Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, octubre veinte (20) de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Tema: Muerte de sargento segundo en la Operación Alquimia.
Falla en el servicio. Acta número 74. ASUNTO Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda.1 1.1.1. Pretensiones. Ángela Viveros Cortés, José Juan Cortés Mina, Ingris, Luzmila y Alexander Cortés Viveros, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado de 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitan que: i. Se declare la responsabilidad del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados por la muerte del SS.
José Cortés Viveros. 1 Carpeta: Carpeta expediente digitalizado, archivo 1, pág. 43. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 ii. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad demandada al pago de los perjuicios en la modalidad de lucro cesante, morales (a cada uno 100 SMLMV), y daño a la vida en relación (a cada uno 100 SMLMV). iii.
Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.1.2. Hechos. Fundamentaron las pretensiones en los siguientes: i. El sargento segundo José Wilber Cortés Viveros ingresó al Ejército Nacional como suboficial y cumplió un tiempo de servicios superior a 14 años. ii. Cuando estaba en actividad en el Batallón contra el Narcotráfico 1 “GB.
Rodolfo Herrera Luna”, falleció el 28 de abril de 2012 cuando se encontraba en la operación militar protegiendo la vida del periodista Romeo Langlois, civil no autorizado para participar en la operación militar contra el narcotráfico. iii. Mediante la Orden de Operaciones Alquimia 13 de la Ordop Fortaleza firmada por el TC. Jhon Freddy Gil Medina, se autorizó el inicio de la operación, cuyo fin era la destrucción de un laboratorio de procesamiento de pasta de coca ubicado aproximadamente en la Vereda La Esmeralda, Corregimiento de San Isidro, Inspección Unión Peneya del Municipio de La Montañita.
El oficial a cargo de la operación fue el Capitán Jaison Gómez Pérez. iv. En el punto 3 del anexo de inteligencia, se estableció que la fuerza del enemigo era aproximadamente de 190 bandidos en armas y 300 milicianos de acuerdo con el último conteo. v. El desarrollo de la operación contó con la participación del periodista francés Romeo Langlois, sin que su presencia y acompañamiento en la operación militar se encontrara autorizado en la orden de operaciones ni en ningún otro documento anexo.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 vi. Según el informe de patrullaje, se realizó el desembarco en las coordenadas 010941. 750738, donde se encontraron 2 laboratorios de base de pasta de coca y 400 kilos de pasta, los cuales fueron destruidos.
Cuando se encontraban en el segundo, se vieron atacados por terroristas de las FARC, lo cual inició fuego cruzado y combate directo en la zona donde se desarrollaba la operación. vii. Al encontrarse en desventaja numérica en hombres, el Capitán Jaison Gómez Pérez le ordenó al SS. José Cortés Viveros, que se encargara de la seguridad del periodista Romeo Langlois y se alejara con él hacia un lugar más seguro.
Sin ser su función, inició el desplazamiento entre el fuego cruzado, con el fin de proteger la vida del periodista, pero también cumpliendo con su función como comandante del «mando de la misión táctica». viii. Al encontrarse aislado y con su única arma de dotación cuando estaba protegiendo a Romeo Langlois, José Cortés Viveros fue impactado por un proyectil disparado por insurgentes de las FARC, el cual le ocasionó la muerte. ix.
Al encontrarse desamparado, luego de que el único hombre que lo protegía había sido impactado, el periodista francés decidió alejarse y entregarse al grupo insurgente del frente 15 de las FARC. Fue retenido por 33 días. 1.1.3. Imputación. Sostuvieron que no existió ningún protocolo ni estándares previos a la operación dispuesto por el Batallón contra el Narcotráfico 1, en los cuales se estableciera la seguridad del periodista Romeo Langlois, por esta razón y de forma improvisada, José Cortés Viveros obedeció la orden de responder por su seguridad, lo que ocasionó su muerte.
Así mismo, dijeron que en la Orden de Operaciones Alquimia 13 de la Ordop Fortaleza no se consagró que todo se desarrollaría en compañía de un reportero -civil-, como tampoco estableció ningún protocolo ni medidas de seguridad planeadas para protegerle su vida. Resaltaron que la planeación del operativo desconoció el antecedente de inteligencia, según el cual existía un gran número de guerrilleros en la zona, pues enviaron a José Cortés Viveros con un número reducido de soldados que no alcanzaron a replegar el ataque.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 1.2. Contestación de la demanda.2 El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se opuso a las pretensiones de la demanda.
Sostuvo que i) el acompañamiento del periodista Romeo Langlois obedeció a un trabajo periodístico, es decir, no hacía parte de la operación, además, que es normal y lógico que se presenten combates en el área de operación; ii) al ingresar a la institución, José Cortés Viveros decidió aceptar los riesgos que afrontaría y uno de esos, era resultar herido o muerto a manos del enemigo; iii) lo ocurrido se traduce en una circunstancia imprevisible e irresistible, por tanto, debe declararse el eximente de responsabilidad de hecho de un tercero; iv) no se menciona cuál es la causa del daño; y v) es obligación de la fuerza pública velar por la seguridad de los ciudadanos, por tanto, el sargento Cortés Viveros, para la época de los hechos, tenía la obligación constitucional de proteger a Romeo Langlois.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.3. Sentencia de primera instancia.3 En la sentencia proferida el 31 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia resolvió: PRIMERO.- DECLARAR la responsabilidad administrativa y patrimonial de LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – Ejército NACIONAL por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte del SS JOSÉ CORTÉS VIVEROS en las circunstancias señaladas en las consideraciones.
SEGUNDO. - CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: Por concepto de PERJUICIOS MORALES: - Para ÁNGELA VIVEROS DE CORTÉS y JOSÉ JUAN CORTÉS en su condición de padres el equivalente a 100 smmlv para cada uno. - Para INGRIS CORTES VIVEROS, LUZ MILA CORTÉS VIVEROS y ALEXANDER CORTES VIVEROS en su calidad de hermanos a 50 smmlv para cada uno. TERCERO.- Denegar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO. - Sin condena en costas. (…) 2 Carpeta: Carpeta expediente digitalizado, archivo 1, pág. 73. 3 Carpeta principal, archivo 1. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Luego de pronunciarse sobre los elementos generales de la responsabilidad del Estado y de su configuración cuando se trata de daños ocasionados a miembros de la fuerza pública, procedió a examinar cada uno de los elementos.
Encontró acreditado el daño, bajo el argumento de que al expediente fue allegado el registro civil de defunción de José Wilber Cortés Viveros, quien era orgánico del Batallón contra el Narcotráfico 1 y se encontraba vinculado desde el 1 de septiembre de 2000 como sargento segundo. A continuación, se detuvo en la imputabilidad y nexo causal, en el cual hizo una amplia relación de las pruebas que reposan en el expediente.
Advirtió la falta de coordinación en la planeación y ejecución de la Orden de Operaciones Alquimia desarrollada por la compañía Escorpión, además, dijo que se ignoró la información de inteligencia, toda vez que se envió a una compañía con un número de militares sin contemplar el peligro al que se iban a someter y la desventaja en que se encontraban respecto del enemigo, no solo por su inferioridad numérica, sino además por las características del terreno que generaba una ventaja de los insurgentes, así como la capacidad de desarrollo y desenvolvimiento en la zona.
Sostuvo que se tenía conocimiento del tiempo atmosférico, como quiera que se había predicho el clima como «cielo parcialmente nublado, con posibilidades de lluvia especialmente en horas de la tarde y noche», circunstancias que coadyuvaron a la incursión tardía del apoyo militar. Esto, agregado al poco conocimiento que tenían los militares de la inteligencia adelantada en la orden de operaciones, quienes fueron enfáticos en declarar que en las instrucciones recibidas les fue informado de una posibilidad mínima de combates.
Coligió que fue apresurada la decisión del comandante del Batallón contra el Narcotráfico 1 al enviar a la compañía Escorpión al área de operaciones el 28 de abril de 2012 e ignorar la estructura de la cuadrilla 15 de las FARC, su despliegue y número de militantes. Añadió que tampoco se tomaron las medidas de seguridad necesarias para que la compañía desarrollara la operación sin exponer la vida e integridad de sus militares, toda vez que, si bien la actividad castrense es una labor de alta peligrosidad, es deber del Estado desplegar las acciones necesarias para no exponerlos a un riesgo superior al que deben soportar.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 A partir de lo anterior, concluyó que i) existieron diversas fallas al ejecutar una operación de destrucción de laboratorios de procesamiento de coca, sin tener en cuenta los pormenores que se presentarían en el sector como sus características geográficas, climatológicas y de influencia de las FARC; y ii) se expuso al sargento segundo José Cortés Viveros a un riesgo excepcional, al encomendarle la seguridad de un civil en el área de operaciones pese a que no aparecía reportado en el personal que participaría en la ejecución militar, ni menos en el escrito de la orden de operación, cuando la finalidad del procedimiento a desarrollar era distinta y en un área de alta peligrosidad.
Luego procedió a tasar los perjuicios: i) concedió los morales como en la parte resolutiva; ii) negó el daño a la vida en relación, bajo el argumento de que no se demostró; y iii) en el lucro cesante sostuvo que no fue acreditada la dependencia económica de los actores. 1.4. Recurso de apelación.4 Inconforme con la decisión, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Argumentó que: i. Toda operación se desarrolla bajo una base legal, pues se elaboró una orden legítima sustentada en una orden de operaciones con la información sobre el enemigo que opera en la zona.
Si bien el anexo de inteligencia contiene información del grupo subversivo que se mueve en el sector, también es cierto que «de un día para otro este enemigo puede variar», en el sentido de que suba la cantidad, por tanto, no se puede tomar como base para afirmar que esa era la cantidad exacta de militantes que combatieron el día que falleció el señor José Wilber Cortés Viveros. ii.
No existió desventaja de armas, toda vez que aunque en el anexo se indique la información de las FARC, ello no quiere decir que ese día se hayan utilizado todas las que estaban señaladas en aquel, «se están dando por cierto argumentos (sic) que realmente son imposibles de probar, utilizando como base una información del anexo de inteligencia que es lo que referencia a la tropa del posible enemigo con el que se pueden encontrar y de las posibles armas que normalmente se usan para todas las operaciones y si tenían acompañamiento aéreo como lo pueden confirmar las declaraciones pero estas al intentar entrar al área para la extracción de la tropa son hostigados». 4 Carpeta principal, archivo 02.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 iii. El sargento segundo José Wilber Cortés Viveros, tenía la suficiente preparación para estar en el lugar donde se desarrolló la operación, lo que se traduce en el deber de soportar los riesgos propios del servicio. iv.
El lugar y el personal con el que se contaba al momento del desarrollo de la operación Alquimia era: -) compañía Escorpión, con 2 suboficiales y 11 soldados; -) compañía Escorpión (segundo pelotón) que también estaba compuesta de 2 suboficiales y 11 soldados; -) compañía Búfalo con 3 suboficiales y 55 soldados; -) compañía Cobra con 6 suboficiales y 45 soldados; y -) 4 policías. v. Desde un principio, el objetivo se encaminó a la destrucción de laboratorios de cocaína en la Unión Peneya, además, se tenía como objetivo a José Ventura Urrea, alias Wilmer, cabecilla del frente 15 de las FARC.
Se conocía previamente que este grupo terrorista operaba con una fuerza aproximada de 190 bandidos y 300 milicianos. vi. El Ejército Nacional no improvisó, por el contrario, se adoptaron todas las medidas de seguridad para llegar al lugar y reaccionar ante cualquier ataque del enemigo como sucedió, toda vez que la misión se había planeado «desde mucho tiempo atrás», es decir que se tenía conocimiento integral del lugar y por eso se realizó el despliegue. vii.
El a quo incurrió en un yerro al tener en cuenta «un informe que no tiene ningún sustento probatorio de un análisis integral de las pruebas operacionales del operativo ALQUIMIA que donde desafortunadamente cae un personal pero por otro se generan resultados en defensa de la soberanía nacional». viii. Los resultados consignados en la operación Alquimia fueron efectivos, pues se destruyeron 5 laboratorios de cocaína que servían de financiamiento a las FARC y se incautaron 400 kilos de pasta base de coca. ix.
La permanencia de estar en el lugar de los hechos fue una decisión periodista francés, por tanto, se sustenta la demanda en un asunto mediático que no tiene incidencia en la táctica militar aplicada y ejecutada en el operativo antinarcóticos. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 x. Cuando se iniciaron los enfrentamientos se solicitó apoyo aéreo «y una vez llegado el helicóptero no pudo abordar aterrizaje por cuestiones de la naturaleza de la confrontación, pero el apoyo fue oportuno». 1.5.
Trámite de la segunda instancia. 1.5.1. Admisión del recurso de apelación.5 Mediante el auto proferido el 16 de diciembre de 2020, se resolvió admitir el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia. 1.5.2. Alegatos de conclusión. El 18 de enero de 2021, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales y concepto, respectivamente.6 1.5.2.1.
Parte demandante. Guardó silencio. 1.5.2.2. Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Reiteró los argumentos del recurso de apelación.7 1.5.2.3. Ministerio Público. No emitió concepto. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 153 (competencia de los Tribunales en segunda instancia); 243 (la sentencia es susceptible del recurso de alzada) y 247 (trámite de la apelación de sentencias) de la Ley 1437 de 2011. 5 Carpeta principal, archivo 17. 6 Carpeta principal, archivo 25. 7 Carpeta principal, archivo 28.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 2.2. Problema jurídico. Consiste en determinar si la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional debe ser declarada patrimonial y extracontractualmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, como consecuencia de la muerte del sargento segundo, José Wilber Cortés Viveros, ocurrida el 28 de abril de 2012 cuando se desarrollaba la operación Alquimia 13 de la Ordop Fortaleza.
Para efectos de desarrollar estos problemas jurídicos, se seguirá el siguiente derrotero: i) marco normativo y jurisprudencial, en el cual se abordarán los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado y cuando se trata de operaciones militares; ii) hechos probados; iii) análisis de la Sala. Caso concreto. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial. 2.3.1.
Sobre los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad patrimonial de la administración a partir de la Carta Política de 1991 se fundamenta en el artículo 90 del estatuto superior, el cual estableció dos elementos de la responsabilidad que son: i) El daño antijurídico y, ii) la imputación de este a una autoridad en sentido lato o genérico.
La jurisprudencia del Consejo de Estado así lo ha entendido: (…) porque a términos del art. 90 de la constitución política vigente, es más adecuado que el Juez aborde, en primer lugar, el examen del daño antijurídico, para, en un momento posterior explorar la imputación del mismo al Estado o a una persona jurídica de derecho público.
La objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional, como lo ha repetido en diversas oportunidades la Sala, sugiere que, en lógica estricta, el Juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión.8 Por consiguiente, el primer aspecto a estudiar en los procesos de reparación directa es lo relativo a la existencia del daño, por cuanto si en el proceso no se logra establecer la ocurrencia de éste, se torna inútil cualquier otro análisis y juzgamiento, como lo ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado9. 8 Sentencia Consejo de Estado del diez de septiembre de 1993 expediente 6144 Consejero Ponente Juan de Dios Montes. 9 En este sentido pueden verse también las sentencias de 2 de marzo de 2000, exp. 11135; 9 de marzo de 2000 exp. 11005; 16 de marzo de 2000 exp. 11890 y 18 de mayo de 2000 exp. 12129 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 En efecto, se ha señalado que «es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, estos es, si el mismo puede, o no calificarse como o antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado, y, por tanto, releva al juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado»10(Resaltado fuera de texto) El segundo elemento que configura la responsabilidad patrimonial del Estado es la imputabilidad del daño antijurídico a las autoridades públicas o nexo causal.
Sobre este elemento, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia proferida el 18 de mayo de 2017 dentro del proceso con radicación 68001-23-31-000-2003- 00450-01 (37497) y ponencia del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, explicó que la imputación exige analizar dos esferas i) el ámbito fáctico y ii) la imputación jurídica.
Al mismo tiempo, se indicó: Debe, sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño. En concreto, la atribución jurídica debe exigir que sea en un solo título de imputación, la falla en el servicio, en el que deba encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado, sustentada en la vulneración de deberes normativos, que en muchas ocasiones no se reducen al ámbito negativo, sino que se expresan como deberes positivos en los que la procura o tutela eficaz de los derechos, bienes e intereses jurídicos es lo esencial para que se cumpla con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho.
Así mismo, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.
Bajo los anteriores criterios la Sala realizará el juicio de imputación, previendo, además, que la Corporación ha determinado que los escenarios en que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado se debe dar aplicación al principio iura novit curia, lo cual implica que frente a los hechos alegados y probados por la parte demandante, corresponde al juez definir la norma o la motivación de la imputación aplicable al caso, potestad del juez que no debe confundirse con la modificación de la causa petendi, esto es, los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión. (Resaltado fuera de texto) A partir de estos dos elementos se resolverá el primer problema jurídico. 10 Sentencia proferida por el Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2002 expediente 12625 Consejero Ponente Germán Rodríguez Villamizar Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 2.3.2.
Sobre la responsabilidad del Estado cuando se trata de operaciones militares. En la sentencia proferida el 29 de julio de 2019 con ponencia del consejero Nicolás Yepes Corrales (radicación 81001-23-31-000-2010-00044-01), el Consejo de Estado señaló: No existe responsabilidad del Estado cuando el daño antijurídico se presenta bajo la concreción de un riesgo propio del servicio, visto este como aquellos que el agente asume voluntariamente mediante su vinculación a la fuerza pública o se producen en ejercicio de las funciones propias del servicio militar o de policía, que implican peligros superiores a los que de ordinario corresponden a la ciudadanía en general y se justifican en la necesidad y las condiciones de la misión. El entrenamiento en manejo de explosivos implicó en este caso la exposición a riesgos que corresponden al giro ordinario de las actividades realizadas por los miembros de las fuerzas armadas del Estado.
No es posible el uso de estos artefactos sin la realización de actividades continuadas de capacitación que se encuentran regulares dentro del actuar de los vinculados a estas fuerzas. En este sentido, corresponde en este caso la verificación de las pruebas relacionadas con el cumplimiento de las medidas de seguridad propias de este ejercicio, para comprobar si el daño sufrido por la víctima, derivado de la actividad peligrosa, estaba cobijado por el régimen especial de seguridad social que se encuentra previsto para los miembros de las fuerzas del orden en la Constitución Política y por tanto fue objeto de cobertura o sí excedió dicho régimen y no fue objeto de reconocimiento justificando el reclamo judicial elevado.
En este entendido, con relación a los riesgos derivados del entrenamiento militar, la jurisprudencia ha considerado: “La instrucción en el manejo de armas implica la exposición a riesgos superiores a los que asumen el resto de personas, pero que son inherentes al uso mismo de las armas y, por lo tanto, se inscriben dentro de los que de manera voluntaria asumen las personas que se vinculan a las instituciones armadas del Estado.
Los riesgos que profesionalmente se asumen en la actividad militar no son únicamente los que puedan derivarse del enfrentamiento armado sino los propios de la actividad militar, particularmente, los relacionados con la manipulación de objetos peligrosos como armas de fuego, explosivos, o los que se corren durante los entrenamientos regulares necesarios para adquirir las destrezas que se requieren para el ejercicio cabal de la profesión. Solo en los eventos en los que el Estado omite la implementación de medidas técnicas y demás dispositivos necesarios para anular, o al menos reducir al mínimo los riesgos que implican la manipulación de objetos peligrosos y los ejercicios físicos exigentes y continuos, o no brinda a los integrantes de esos cuerpos armados el entrenamiento suficiente, incurre en responsabilidad por falla del servicio.
Pero, cuando el daño corresponda a la realización del riesgo que subsiste a pesar de la implementación todas las medidas de seguridad que la ciencia y la técnica hubieren desarrollado, la víctima y sus beneficiarios tendrán derecho las indemnizaciones previstas en la ley [indemnización a for fait]. No debe perderse de vista que los miembros de la fuerza pública gozan de un régimen especial de seguridad social, que encuentra su fundamento en los artículos 217 y 218 de la Constitución, precisamente, en consideración a las funciones que desarrollan.” Entonces, cuando los daños derivan de los riesgos asumidos por los miembros de la fuerza pública, estos tienen derecho a percibir las indemnizaciones legalmente Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 establecidas como contraprestación por el sacrificio de sus derechos e intereses jurídicos, pues tales integrantes de las fuerzas armadas gozan de un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia del particular riesgo que asume todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a la institución castrense; régimen éste que se encuentra ligado a la existencia de un vínculo o relación laboral para con la institución armada.
Es lo que el ordenamiento francés ha denominado “indemnización a for-fait”, que, dicho sea de paso, no excluye la posibilidad de que pueda acreditarse la responsabilidad administrativa y por tanto la obligación de reparar el daño antijurídico que pudo haberse causado, si se demuestra que este se produjo por falla del servicio o por un riesgo excepcional en comparación al que le correspondió asumir a sus demás compañeros, es decir, al verse sometido a riesgos adicionales a los soportados por los demás integrantes de la fuerza.
También, en la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 con ponencia del consejero Ramiro Pazos Guerrero (radicación 25000-23-26-000-2007-00430-01), la misma Corporación sostuvo: Concerniente al régimen de responsabilidad, se ha dicho que cuando un daño es provocado con armas de dotación oficial es aplicable un régimen objetivo por riesgo excepcional.
No obstante, el referido título de imputación se emplea cuando quien soporta el daño es un particular, pues en el evento en que es padecido por personal que desempeña funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, tales como los militares y agentes de policía, el escenario cambia, toda vez que estos deben soportar los daños que constituyan la materialización de los riesgos inherentes a la misma actividad y que sólo habrá lugar a su reparación integral cuando la causa de los mismos sea constitutiva de falla del servicio, o cuando se somete al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar los demás miembros de la institución que ejerzan la misma actividad.
En todo caso, el funcionario y quienes hayan sufrido perjuicio con el hecho tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait): (…) 19.2. En suma, si la víctima del daño es un servidor que ejerce una función de alto riesgo, relacionada con la defensa y seguridad del Estado, éste debe soportar su materialización, a no ser que se advierta una falla o haya sido expuesto a un riesgo mayor al que normalmente debe afrontar.
En suma, solo hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado cuando los daños se produzcan por falla en el servicio o cuando se hubiere sometido al funcionario a un riesgo excepcional diferente o mayor al que normalmente debían afrontar sus compañeros; cuando el daño sufrido por la víctima hubiese sido causado con el arma de dotación oficial o los elementos de guerra que se les proporcionan, evento en el cual hay lugar a aplicar el régimen de responsabilidad objetivo por la creación del riesgo. 2.4.
Hechos probados. En el plenario se demostraron los siguientes: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 i. En el informativo administrativo por muerte 002 de 2012, se consignó:11 (…) el Sargento Segundo Q.E.P.D. CORTES VIVEROS JOSE WILBER (…) en desarrollo de la misión táctica No. 013 Alquimia, vereda la esmeralda, corregimiento de San Isidro, Inspección de la Unión Peneya (…) aproximadamente 15:30 horas del día 28 abril 2012, sostuvieron combate contra terroristas del frente 15 de las ONT FARC, cuando se disponían a realizar una maniobra de envolvimiento el suboficial en mención recibió un impacto de fusil en la cabeza, donde murió al instante inmediatamente recibió los primeros auxilios por parte del enfermero de combate pero ya había fallecido por la gravedad del impacto. ii.
En la orden de operaciones Alquimia 13 de la Ordop Fortaleza, se consignó:12 ORGANIZACIÓN PARA EL COMBATE PRIMERA SECCIÓN PRIMER PELOTON COMPAÑÍA ESCORPION PRIMERA SECCIÓN SEGUNDO PELOTON COMPAÑÍA ESCORPION COMPAÑÍA BÚFALO COMPAÑÍA COBRA PONAL 00-02-11 (02) 00-02-11 (02) 01-03-55 00-06-43 (ILEGIBLE) ESFUERZO PRINCIPAL ESFUERZO PRINCIPAL RESERVA APOYO JUDICIAL a. ENEMIGO De acuerdo al anexo “A” de inteligencia se pudo establecer por medio de fuente humana y técnica, el conocimiento de la ubicación de dos laboratorios para el procesamiento de pasta base de coca, ubicado aproximadamente en coordenadas ( ) Inspección de la Unión Peneya municipio de Montañitas, departamento del Caquetá, perteneciente al Frente 15 de las ONT-FARC.
( ) De acuerdo Anexo de Inteligencia Cuenta con una fuerza aproximada de 180 bandidos y 300 milicianos de acuerdo al último conteo.
1. CAPACIDAD DE MÁS PROBABLE ADOPCIÓN: Hostigamiento directos a las tropas Instalación de campos minados
2. CAPACIDAD DE MÁS PELIGROSA ADOPCIÓN DEL ENEMIGO: Derribar una aeronave con artillería artesanal antiaérea. Concentración de una gran cantidad de terroristas y avasallar a la unidad de asalto. 3. TIEMPO ATMOSFÉRICO: 11 Carpeta expediente digitalizado, archivo 1, pág. 25. 12 Carpeta principal, archivo 1, pág. 27. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Factor Análisis Militar Visibilidad Cielo parcialmente nublado, con posibilidades de lluvias especialmente den las horas de la tarde y noche Vientos 6 km/h WE Precipitaciones Mes normalmente lluvioso.
Cantidades de precipitación ligeramente inferiores al valor promedio. Cubierta de nubes La nubosidad es abundante en la parte del día y la noche, a excepción de los meses considerados como secos. Temperatura Temperatura máxima 25°c. temperatura mínima 20°c. ( )
5. TERRENO FACTORES DESCRIPCIÓN INFORMACIÓN GENERAL De acuerdo al anexo “A” de inteligencia se puso establecer por medio de fuente humana y técnica, el conocimiento de la ubicación de dos laboratorios para el procesamiento de pasta base de coca, ubicado aproximadamente en coordenadas ( ) inspección de la Unión Peneya, municipio de Montañitas, departamento del Caquetá, perteneciente al Frente 15 de las ONT- FARC.
CUBIERTA Y PROTECCIÓN El área en mención cuenta con bastante vegetación con muy pocos sectores de sin vegetación tupida, lo cual permite poca cubierta y protección en su gran mayoría el terreno es plano. OBSERVACIÓN CAMPOS DE TIRO El terreno se caracteriza por ser quebrado, sectores semi despejados, aspecto que limita en ciertos sectores la infiltración y permite en otros la observación. En sectores se permite campos de tiro y en otros es limitado.
PUNTOS CRÍTICOS Los afluentes presentes en el área objetivo son (ilegible), de tal forma que servirían como avenidas de aproximación del enemigo, se igual manera se evidencia un gran número de trochas de herradura que comunican a varios puntos del área. OBSTÁCULOS Por las características del terreno no existen sectores que imposibiliten el avance de las tropas.
AVENIDAS DE APROXIMACIÓN El enemigo se moviliza utilizando variedad de caminos que ellos han construido y también utiliza quebradas que se encuentran en el sector. PROPIAS TROPAS 1. Misión de la Unidad Superior La Brigada Especial Contra el Narcotráfico, con sus unidades orgánicas BACNA1, BACNA2, BACNA3 y BSCNA, a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, conduce operaciones de acción ofensiva en todo el territorio nacional, en los sitios que ordene el comando superior o en los que se determina por necesidad militar en el cumplimiento de la misión especial de la unidad, para atacar e interrumpir los eslabones del narcotráfico, brindando seguridad para la aspersión y erradicación del cultivos ilícitos, neutralizando laboratorios, cristalizaderos y demás sitios utilizados para el procesamiento de estupefacientes, aumentando la efectividad de las operaciones dentro del marco de la constitución, la ley, el respeto y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ( ) 2.
Intención de la Unidad Superior Mi intención como Comandante de la Brigada Especial Contra el Narcotráfico es la interrupción de los eslabones de la cadena del narcotráfico, y todos los factores que inciden en este fenómeno como lo son las organizaciones terroristas y las bandas Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 criminales al servicio del narcotráfico, para lo cual se conducirán operaciones de guerra irregular independiente y/o conjunta con la Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana y/o coordinada con la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y otras entidades Estatales.
El éxito se debe garantizar a través de una excelente inteligencia, planeamiento, conducción y ejecución, aprovechando las capacidades de las Unidades Fundamentales, como es su poder de fuego, su poder de combate, su movilidad, su entrenamiento y su experiencia. ( ) El Batallón contra el Narcotráfico No. 1, a partir del día “24 de abril” hora “H”: horas del 2012 la primera sección del primer pelotón de la Compañía Escorpión organizada a (00-02-11(02) al mando del SS CORTÉS VIVEROS JOSÉ, la primera sección del segundo pelotón de la compañía Escorpión organizado a (00-02-11(02)) al mando del SS AVELLA AVELLA FERNANDO, la compañía Cobra al mando del SS BENITES HURTADO ROSELINO permanece como unidad de apoyo, la compañía Búfalo al mando del SV PEÑA SIAVATO RICARDO permanece como unidad de reserva conducen una operación de acción ofensiva aplicando el método de ataque planeado con una técnica de penetración, ejecutando maniobras de infiltración, utilizando la técnica de movimiento envolvente, con el propósito de ubicar y destruir dos laboratorios para el procesamiento de pasta base de coca, en el área rural de las veredas Nueva Jerusalén, Gibraltar y la Esmeralda, Inspección de la Unión Peneya, municipio de Montañitas, departamento del Caquetá, perteneciente al Frente 15 de las ONT-FARC, el propósito de la operación es, debilitar su infraestructura económica, estructura armada y las aéreas de acumulación estratégica, forzar su desmovilización y desarme colectiva o individual, captura de integrantes de grupos al margen de la ley, y en caso de resistencia armada reaccionar en legítima defensa y en cumplimiento de la orden de operaciones mediante el empleo de las armas, con el propósito de debilitar al enemigo decisivamente, así mismo cerrar los corredores de movilidad mediante los cuales se financian los grupos armados, para contribuir a la consolidación del orden interno, neutralizando las actividades derivadas del negocio ilícito de estupefacientes, aplicando siempre los principios del derecho internacional humanitario y los Derechos Humanos, esto con el fin de generar seguridad a la población civil de la región y a la infraestructura económica.
( ) B. CONCEPTO DE LA OPERACIÓN Maniobra La operación se conduce en seis fases así: Fase 1: Alistamiento y Planeación Fase 2: Movimiento y Ataque Primer Laboratorio Fase 3: Inserción y Ataque Segundo Laboratorio Fase 4: Acciones y Consolidación del área Fase 5: Procedimientos Jurídicos Fase 6: Extracción Unidades. ( ) SEGUNDA FASE: (MOVIMIENTO Y ATAQUE PRIMER LABORATORIO) La primera Sección del Primer Pelotón de la Compañía “Escorpión” al mando del SS CORTÉS VIVEROS JOSÉ y la primera sección del Segundo Pelotón de la Compañía “Escorpión” al mando del SS AVELLA AVELLA FERNANDO, inicia movimiento aéreo ( ).
TERCERA FASE: (MOVIMIENTO Y ATAQUE SEGUNDO LABORATORIO) La primera Sección del Primer Pelotón de la Compañía “Escorpión” al mando del SS CORTÉS VIVEROS JOSÉ y la primera sección del Segundo Pelotón de la Compañía “Escorpión” al mando del SS AVELLA AVELLA FERNANDO inicia movimiento aéreo Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 ( ) hasta el segundo laboratorio ( ) para la ubicación y destrucción de 01 Laboratorio para el procesamiento pasta base de coca en la Inspección de la Unión Peneya, municipio de Montañitas, departamento del Caquetá, perteneciente al Frente 15 de las ONT-FARC.
( )
3. APOYO FUEGOS ( ) b. Apoyo de fuego cercano. La Fuerza Aérea “FAC”, para la operación brindarán el apoyo a solicitud de estas unidades, con el propósito de neutralizar cualquier ataque del enemigo, la prioridad la tiene la unidad que entre primero en combate y que lo requiera y sobre objetivos plenamente identificados. 6. MISIONES A UNIDADES SUBORDINADAS COMPAÑÍA ESCORPIÓN Se constituye como esfuerzo principal. Organizada la unidad a 02 secciones (00-02-11 (02) ) Efectúa registros en profundidad en el sector Prevé grupos de reconocimiento Coordina con las otras unidades adyacentes, todos los movimientos tácticos, frecuencias, coordenadas, azimut.
PRIMER PELOTÓN COMPAÑÍA BÚFALO Se constituye como unidad de reserva Organizada la unidad a (01-03-55) Efectúa registros en profundidad en el sector Prevé grupos de reconocimiento. Efectúa registros en profundidad en el sector Prevé grupos de reconocimiento. Coordina con las otras unidades adyacentes, todos los movimientos tácticos, frecuencias, coordenadas, azimut.
SEGUNDO PELOTÓN COMPAÑÍA COBRA Se constituye como unidad de apoyo Organizada la unidad a (00-06-49) Efectúa registros en profundidad en el sector Prevé grupos de reconocimiento Coordina con las otras unidades adyacentes, todos los movimientos tácticos, frecuencias, coordenadas, azimut. iii. En el anexo de inteligencia, se consignó:13 3.
FUERZA a. Efectivos 13 Carpeta expediente digitalizado, archivo 7, pág. 25. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Cuenta con fuera aproximada de 190 bandidos en armas y 300 milicianos de acuerdo al último conteo iv.
En el informe de patrullaje del primer destacamento de la compañía Escorpión, se consignó:14 1 SITUACIÓN ENEMIGO Dispositivo Frente 15 de las O.N.T. Farc ubicado en el área general de la unión Peneya Departamento del Caquetá Composición: 185 terroristas conformados entre hombres y mujeres FUERZA: Portan armas de corto y largo alcance, utilizan artefactos explosivos improvisados, tatucos y artillería anti aérea artesanal.
ULTIMAS ACTIVIDADES DEL ENEMIGO: de acuerdo al anexo de inteligencia y propias tropas UNIDADES ADYACENTES: 01 pelotón Batallón Guepi en la base militar de la unión Peneya. 3 EJECUSION (sic) ( ) posteriormente fuimos recogidos para el segundo objetivo desembarcamos aterrados, en coordenadas ( ) el cual apenas salieron las aeronaves fuimos atacados por bandidos del Frente 15 de las ONT Farc, el primer destacamento realiza movimiento para una parte predominante alta para poder repeler el ataque y tener mayor control del personal del primer destacamento, situándonos en coordenadas ( ) donde el sr CT Gómez Pérez Jarson me ordena ocupar una parte más alta a un azimut de 160° 250 metros de las coordenadas ( ) con mi equipo de ametralladora organizado (ilegible) soldados y esperar ordenes, una vez más de mi posición observo bandidos a 180° de mi posición y a 140° y ante 30 y 50° de mi posición se visualiza el enemigo el cual comienza acercarse de forma masiva siendo aproximadamente las 08:30 am.
Posteriormente fuimos atacados en mi posición y la de mi capitán de forma simultánea, alrededor de las 10:30 aproximadamente mi capitán envía al señor sargento segundo Cortez Cicero con el corresponsal de prensa Romeo para ser embarcado, en mi posición en un UH 60 que entraba tropas de apoyo de la compañía cobra el cual fue imposible ya que el enemigo ataca e impacta la aeronave evitando que esta aterrise (sic) y recoja al corresponzal (sic). 4 ASPECTOS POR RESALTAR El entrenamiento de nuestros hombres Garantía de comunicaciones Coordinación en equipos.
Disciplina general Excelente ubicación de las tropas sobre el terreno Espíritu de (ilegible) tenacidad compromiso institucional de todos 5 ASPECTOS POR MEJORAR 14 Carpeta expediente digital, archivo 7, pág. 100. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Verificar y hacer énfasis en la inteligencia, que sea puntual 100% y conocer bien la historia y últimas actividades del enemigo en donde vamos a realizar operaciones. v. En el informe rendido por el comandante de la compañía “C” se indicó:15 ASPECTO POR RESALTAR - Disciplina constante por parte de la unidad y motivación al cumplir la misión - Se mantuvo comunicación constante y (ilegible) con las unidades comprometidas en operación y puesto de mando atrazado- ASPECTOS POR MEJORAR - SE DEBE MANTENER UNA INTELIGENCIA CONSTANTE Y CONTINUA POR PARTE DE LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA. RECOMENDACIONES - MÁS RAPIDEZ PARA LA INSERCIÓN - MÁS INTELIGENCIA DEL ÁREA. vi.
Informe del segundo destacamento de la compañía Escorpión se dijo:16 ASPECTOS POR RESALTAR La disciplina del persona El control de la munición La atención del enfermero de combate ASPECTOS POR MEJORAR Por parte del 2 hacer un estudio más detallado de las últimas actividades del enemigo ( ) RECOMENDACIONES Cuando no se pueda desembarcar el QRF en las coordenadas cero dejar el apoyo uno 2 o 3 (ilegible). vii.
Informe del primer pelotón de la compañía Escorpión se plasmó:17 ASPECTOS POR MEJORAR Hacer más énfasis en la parte de inteligencia para tener mejor ubicación o las últimas actividades del enemigo. 15 Carpeta expediente digitalizado, archivo 7, pág. 105. 16 Carpeta expediente digitalizado, archivo 7, pág. 111. 17 Carpeta expediente digitalizado, archivo 7, pág. 115.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Investigaciones penal (180016000553-2012-00688) y disciplinaria. viii. El 9 de mayo de 2012, el segundo comandante del Batallón contra el Narcotráfico 1 “Bg.
Rodolfo Herrera Luna”, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.18 En este documento se consignó: El Batallón Contra el Narcotráfico No. 1, el día 28 de abril de 2012, en desarrollo de la Orden de Operaciones Alquimia 013, de la Ordop Fortaleza, desplegó una operación de acción ofensiva aplicando el método de ataque planeado con una técnica de penetración y ejecutando maniobras de infiltración, utilizando la técnica de movimiento envolvente, con el propósito de ubicar y destruir dos laboratorios para el procesamiento de pasta base de coca, en el área rural de las veredas Nueva Jerusalén, Gibraltar y la Esmeralda, Inspección de la Unión Peneya, Municipio de Montañita, departamento del Caquetá, perteneciente al Frente 15 de las ONT-FARC.
El propósito de la operación fue debilitar su infraestructura económica, estructura armada y las aéreas de acumulación estratégica, forzar su desmovilización y desarme colectiva o individual, la captura de integrantes de grupos al margen de la ley, y en caso de resistencia armada reaccionar en legítima defensa y en cumplimiento de la orden de operaciones mediante el empleo de las armas, con el propósito de debilitar al enemigo decisivamente, así mismo cerrar los corredores de movilidad mediante los cuales se financian los grupos armados, para contribuir a la consolidación del orden interno, neutralizando las actividades derivadas del negocio ilícito de estupefacientes, aplicando siempre los principios del derecho internacional humanitario y los Derechos Humanos, esto con el fin de generar seguridad a la población civil de la región y a la infraestructura económica.
Los miembros de la fuerza encargados de realizar la operación se encontraban organizados en la Compañía Escorpión al mando del señor Capitán GOMEZ PEREZ JAISON comandante de la operación, junto a él, destacamento ESCORPION I, al mando del señor Sargento Segundo CORTEZ VIVEROS JOSE, y el destacamento ESCORPION II, al mando del Sargento Segundo AVELLA FERNANDO.
Al llegar a la zona se encontraron dos laboratorios de pasta de base de coca y 400 kg de pasta base de coca en solución, los cuales fueron destruidos por parte de 4 miembros de la Policía Nacional – SIJIN. En desarrollo de la operación, las tropas del Ejército Nacional fueron atacadas por parte de los miembros del frente 15 de las FARC, aproximadamente por 185 terroristas, como resultado se tienen adicional a los militares asesinados, los siguientes heridos: (…) ix.
El investigador de campo rindió un informe el 1 de octubre de 2012.19 En este señaló: (…) En este instante el señor Capitán GOMEZ le da la orden a un señor Sargento y seis soldados más que se traslade en compañía del señor periodista francés con el fin de hacer un helipuerto improvisado para que aterrizara la aeronave y evacuar a este personal en el momento que la aeronave iba aterrizar, fue hostigada fuertemente por los narcoterroristas de las FARC motivo por el cual no fue posible la 18 Carpeta principal, archivo 3, pág. 58 19 Carpeta principal, archivo 4, pág. 63.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 evacuación del personal y se inicia un fuego nutrido en contra de las dos patrullas que se encontraban en tierra; en ese momento el señor periodista francés quedó en compañía del señor sargento y seis soldados aproximadamente a unos 100 metros del punto donde nosotros nos encontrábamos, a eso de las 10:40 horas, el señor Sargento AVELLA informa al señor Capitán GOMEZ, por radio que está muy preocupado por el Policía herido ya presentaba una hemorragia interna y se había consumido tres bolsas de suero, que se estaba quedando dormido, que el enfermero no sabía que más hacerle, que agilizara la evacuación del Policía. (…) De igual manera nos reporta la patrulla que se encontraba con el francés que el francés se encontraba herido en un hombro, que en el momento fue a auxiliarlo este fue acribillado por los subversivos y el periodista salió corriendo hacia donde estaba la guerrilla.
El personal que se encuentra con el señor Capitán GOMEZ, repliega el ataque de los subversivos, con el apoyo del helicóptero arpía, el avión fantasma. Los bandoleros emprenden la huida, quedando el personal en posición de combate por si son atacados nuevamente, hasta las 18:00 horas que llegó el apoyo terrestre del Ejército Nacional (…). x. Se practicaron las entrevistas de Juan Fernando Núñez Guzmán,20 Jorge Enrique Moreno León,21 Johan Andrés Din Mosquera,22 Luis Alfonso Embus Quintero,23 Mario Alejandro Peña Ceballos,24 Wilbert Alfredo Ramos Castillo,25 Luis Carlos Murillo León,26 Diego Fernando Yande Quintero,27 Uriel Gómez Serrano,28 José Ancizar Camacho Aroca,29 Johan Andrés Din Mosquera,30 Wilson Díaz Sánchez,31 Juan Fernando Núñez Guzmán,32 Oscar Alejandro Posada,33 Mario Alejandro Peña Ceballos,34 Jaison Leonardo Gómez Pérez,35 Luis Carlos Murillo León,36 y Fernando de Jesús Avella.37 xi.
Así mismo, declararon los siguientes uniformados: Jorge Enrique Moreno León,38 Luis Alfonso Embus Quintero,39 Jorge Leonardo Pérez Vanegas,40 Pastor Serna Arboleda,41 José Rafael Pinto Ayala,42 Carlos Piñeros Requiniva,43 Carlos Piñeros 20 Carpeta principal, archivo 4, pág. 81. 21 Carpeta principal, archivo 4, pág. 89. 22 Carpeta principal, archivo 4, pág. 94. 23 Carpeta principal, archivo 4, pág.99. 24 Carpeta principal, archivo 4, pág. 104. 25 Carpeta principal, archivo 4, pág. 109. 26 Carpeta principal, archivo 5, pág. 102. 27 Carpeta principal, archivo 5, pág. 107. 28 Carpeta principal, archivo 5, pág. 109. 29 Carpeta principal, archivo 6, pág. 1. 30 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 3. 31 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 6. 32 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 8. 33 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 11. 34 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 13. 35 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 15. 36 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 18. 37 Carpeta expediente digitalizado, archivo 6, pág. 21. 38 Carpeta expediente digitalizado, archivo 8, pág. 83. 39 Carpeta expediente digitalizado, archivo 8, pág. 87. 40 Carpeta expediente digitalizado, archivo 12, pág. 72. 41 Carpeta expediente digitalizado, archivo 12, pág. 77. 42 Carpeta expediente digitalizado, archivo 12, pág. 84. 43 Carpeta expediente digitalizado, archivo 13, pág. 65.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Requiniva,44 Wilver Alcazar Cárdenas,45 Gabriel Aguilar Valenzuela,46 Declaración de José Edwin Preclado,47 Uriel Gómez Serrano,48 y Aureliano López Muñoz.49 2.5.
Análisis de la Sala. Caso concreto. Los argumentos de la apelación se dirigen a cuestionar el juicio de imputación desarrollado por el a quo, de manera que, como no existe ningún motivo de disenso frente a la existencia del daño, la Sala procederá a examinar si la entidad tiene o no responsabilidad en los hechos acaecidos el 28 de abril de 2012.
Pues bien, la entidad demandada sostuvo que toda operación se desarrolla bajo una base legal que es la orden de operaciones con la información sobre el enemigo que opera en la zona y, si bien en el anexo de inteligencia se consignó la información respectiva, lo cierto es que «de un día para otro» esta puede variar como en el caso de la cantidad de subversivos.
Los hechos ocurrieron de la siguiente manera, según lo narrado por los uniformados y, más concretamente, por Jorge Enrique Moreno León: ( ) para el día 28 de abril de este año, aproximadamente a las 05:00 horas, el señor Teniente Coronel JHON FREDDY GIL MEDINA ordena la salida en helicoportado a una operación denomina (sic) ALQUIMIA la cual era para destruir dos laboratorios de procesamiento de base de coca en la Jurisdicción de la Unión Peneya, al mando del señor Capitán GÓMEZ PÉREZ JAISON LEONARDO, al momento de salir de la base militar Larandia se conformaron dos grupos uno al mando del señor Capitán GOMEZ PEREZ JEISON y el otro conformado por el señor Sargento ABELLA, cada grupo a bordo de un helicóptero y contábamos con policía Judicial.
Así mismo contábamos con la presencia del señor periodista de nacionalidad francés de nombre ROMEO LANGLOIS, quien se encontraba vestido de pantalón azul, botas pantaneras, buzo azul manga larga, llevaba un chaleco anti esquirlas, color verde y un casco anti esquirlas, este iba a realizar unas filmaciones sobre la destrucción de los laboratorios rústicos para el procesamiento de la base de pasta de coca, cuando llegamos al primer punto que no recuerdo como se llama la vereda se halló un laboratorio rustico para el procesamiento de la base de coca, e insumos químicos, tomando yo una parte alta para brindar seguridad del procedimiento que se iba a realizar el personal de la Policía Judicial, una vez destruido ese laboratorio nos dirigimos vía helicoportada hacia el otro objetivo que está ubicado en la Vereda la esmeralda corregimiento de San Isidro de la Inspección de la Unión Peneya del Municipio de la Montañita Caquetá, en donde al momento de desembarcar de las dos aeronaves, fuimos hostigados por integrantes del frente 15 de las ONT FARC, en ese momento tomé la parte alta con el soldado GÓMEZ MUÑOZ y el soldado YANDE QUINTERO, así mismo informándole a mi sargento AVELLA que en la parte alta donde nos encontrábamos veíamos un grupo de guerrilla la cual se estaba dirigiendo a donde habíamos 44 Carpeta expediente digitalizado, archivo 13, pág. 65. 45 Carpeta expediente digitalizado, archivo 13, pág. 73. 46 Carpeta expediente digitalizado, archivo 13, pág. 77. 47 Carpeta expediente digitalizado, archivo 13, pág. 81. 48 Carpeta expediente digitalizado, archivo 13, pág. 85. 49 Carpeta expediente digitalizado, archivo 13, pág. 90.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 desembarcado, aproximadamente a los 10 minutos llegó mi capitán con el resto de personal, dirigiéndonos así otra un poco más alta para brindarnos seguridad, en ese momento fue atacada el destacamento de mi sargento AVELLA, informando que tenía un Policía herido y cuando el informa mi coronel GIL da la orden de que el señor periodista francés debe ser evacuado ya que insertaban más tropa para apoyarnos la cual no los dejaron aterrizar por la cantidad de fuego que recibieron las aeronaves, yo me ubiqué hacia el lado derecho del grupo con el soldado MURCIA, cuando de nuevo el destacamento de mi sargento fue atacado y a su vez nos atacaron a nosotros y al grupo donde estaba el francés con fuego nutrido de ametralladoras, morteros, granadas, tatucos y fusil, y le reportan a mi capitán que mi sargento Cortez había sido asesinado y que el periodista estaba herido y que lo había secuestrado la guerrilla, ( ) en eso de las 18:00 horas fuimos evacuados los heridos hacia la Brigada 12 de Florencia y de ahí me remitieron a la clínica Medilaser ( ).
Además, aunque algunos militares sostuvieron que la operación inicialmente se realizaría el 24 de abril de 2012 y que por las condiciones climáticas no se había podido adelantar, la orden de operaciones data del 25 de abril de 2012, es decir, 3 días antes de que se ejecutara la maniobra de incursión para la destrucción de los laboratorios de procesamiento de hoja de coca, de forma que para la Sala, resulta incomprensible que en 3 días las condiciones pueden variar, máxime si en el anexo de inteligencia se reportaron aproximadamente 190 bandidos en armas y 300 milicianos y, al momento de la operación, los uniformados alcanzaron a ver entre 100 y 200 guerrilleros -aproximadamente- según lo dicho por los miembros de la institución castrense: - Juan Fernando Núñez Guzmán: «por ahí unos 100 aproximadamente ya que no tenía visibilidad para todos lados pero eran más» - Jorge Enrique Moreno León: «por ahí unos 250 aproximadamente» - Johan Andrés Din Mosquera: «por ahí unos 100 guerrilleros aproximadamente ya que no tenía visibilidad para todos los lados pero eran más». - Luis Alfonso Embus Quintero: «de lo que yo alcancé a observar por ahí unos 150 aproximadamente ya que no tenía visibilidad para todos los lados pero eran más».
Afirmaciones que coinciden con lo dicho por Mario Alejandro Peña Ceballos (80 aproximadamente, pero eran más); y Wilbert Alfredo Ramos Castillo (150 guerrilleros). Esto, sumado a que, por ejemplo, Juan Fernando Núñez Guzmán, en otra oportunidad, sostuvo que «este día en este lugar había demasiada guerrilla, bajaban en carro, caminando, se refugiaban en las casa y era imposible dispararles así», igualmente, tanto los militares Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 como los policías que acompañaron la operación, al unísono manifestaron que en el área donde se realizó la operación «está bajo injerencia del Frente 15 de las Farc al mano de José Ventura Gómez alias “WILMER”».
Lo expuesto, sin dejar de lado que, por ejemplo, Johan Din Mosquera, al interrogarle si tenía conocimiento que por ese sector había presencia guerrillera, sostuvo que «antes de salir a la operación nos dijeron que en el segundo punto había información de posible presencia de guerrilleros y que esa área es pesada en cuestión de subversivos»; igualmente, José Rafael Pinto Ayala dijo que «lo que se sabe en el Caquetá es que aquí hay bastante guerrilla, no sabíamos cuánta» y Pastor Serna Arboleda manifestó que: ( ) uno sabe que por esa zona es de injerencia guerrillera milicia, pero no se contaba con que fuera de la magnitud con la que nos atacaron, a nosotros nos dijeron antes de ingresar que teníamos una unidad de apoyo la compañía Cobra y fuera de eso el resto de compañía lista, pero no sé qué pasó, si no pudieron aterrizar el sitio los hubieran botado a unos dos o tres kilómetros, no como sucedió que se devolvieron que los trajeron para Larandia.
Tropa había mucha pero no los desembarcaron, dicen que el tiempo se dañó. ( ) Obsérvese que todos los uniformados se limitaron a señalar que en la zona operaba el frente 15 de las FARC, sin embargo, no manifestaron tener conocimiento de que, según el informe de inteligencia, eran aproximadamente 190 con armas y 300 milicianos, tanto así que, por ejemplo, Carlos Piñeros Requiniva sostuvo que sí se le dijo que «podía existir enfrentamientos, pero las posibilidades eran mínimas y por ello no se nos dieron instrucciones específicas fuera de las generales de ofensiva y maniobra», lo que hizo que el combate se extendiera aproximadamente por 8 horas, según narran de forma unánime todos los militares.
No obstante, el informe de inteligencia, el Ejército Nacional decidió organizar el combate en 3 compañías, pero 2 eran de reserva y apoyo. Esto quiere decir que solo la compañía Escorpión, la cual estaba conformada por 2 secciones de 2 suboficiales, 11 soldados y 2 policías (cada una), fueron enviadas para cumplir la operación, mientras que las compañías Búfalo y Cobra que estaban compuestas por 1 oficial, 3 suboficiales y 55 soldados y 6 suboficiales y 43 soldados, respectivamente, aun cuando eran más, se quedaron en la base militar como reserva y apoyo.
En otras palabras, a pesar de la existencia de más o menos 490 guerrilleros (en armas y milicianos), en la operación solo participaron 27 militares y 4 policías y por eso muchos Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 resultaron heridos y muertos, entre ellos, el SS José Wilber Cortés Viveros, quien falleció protegiendo al periodista francés, Romeo Langlois.
A más de lo anterior, no puede señalarse que el Ejército Nacional no tuviera conocimiento de la cantidad o de la forma de operar del frente 15 de las FARC, pues en el informe de inteligencia expresamente se indicó que la capacidad de más probable adopción era i) el hostigamiento directo a las tropas; y ii) la instalación de campos minados; además, que la capacidad de más peligrosa adopción del enemigo era i) derribar una aeronave con artillería artesanal antiaérea; y ii) concentración de una gran cantidad de terroristas y avasallar a la unidad de asalto, todo lo cual sucedió, pues por la cantidad de guerrilleros, los uniformados fueron sometidos y atacados con armas y explosivos no convencionales; incluso, cuando llegó el helicóptero con el apoyo, no pudo aterrizar por la misma razón, así lo sostuvo Carlos Piñeros Requiniva: ( ) La operación se inició en el Fuerte Militar Larandia Caquetá, más o menos entre cuatro y media (4:30 am) o cinco de la mañana (5:00), es así como salió a la operación la compañía Escorpión la cual tenía como misión el esfuerzo principal de esta operación, entonces a eso de las 6 y media de la mañana aproximadamente la compañía escorpión reportó que estaba en combate, es por eso que el Comandante del Batallón ordenó alistamiento de la reserva la cual tenía la compañía C a la que pertenezco, al momento de salir no pudimos hacerlo, toda vez que se presenta mal tiempo atmosférico, entonces salimos del fuerte militar haciendo movimiento helicoportado hacia la zona donde se registraban los combates a eso de las 9 de la mañana aproximadamente, cuando llegamos a la zona donde se registraban los combates y en el momento en que íbamos hacer el desembarco fuimos hostigados con fuego nutrido desde tierra y por parte de los enemigos impactando la aeronave e hiriendo levemente al Cabo Primero MORENO LEÓN JEIVER, en ese momento los pilotos del helicóptero se devolvieron al Fuerte Militar Larandia, luego mi coronel empezó a impartir órdenes de movimientos hacia el sector base militar de la Unión Peneya, en la cual el monto su puesto de mando, de ahí nuevamente nos dieron la orden de embarcar con el fin de ir apoyar a la Unidad comprometida en los combates aproximadamente a las 15:40 de la tarde, donde estaban los combates, entonces cuando llegamos los combates ya habían terminado, ( ) De lo expuesto, no queda duda de que el Ejército Nacional no atendió el informe de inteligencia, el cual señalaba expresamente los riesgos a que se veían sometidos los uniformados por la cantidad de subversivos que hacían presencia en la Unión Peneya, sino que optó por enviar un número irrisorio de uniformados que no podían enfrentar el ataque de 150 o 200 guerrilleros.
Y es que, en gracia de discusión, aunque no hubiese existido desventaja de armas -como lo sostiene la entidad demandada-, sí se demostró que no se acataron las advertencias del anexo de inteligencia y precisamente esto fue lo que acabó con la vida de los uniformados, Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 entre ellos el señor José Wilber Cortés Viveros, pues no es otro el objeto del mentado anexo, sino establecer las condiciones a las que pueden someterse al momento de realizar la operación; en efecto, así lo acepta el Ejército Nacional cuando sostiene que la «información del anexo de inteligencia que es lo que referencia a la tropa del posible enemigo».
Ahora, debe precisar la Sala que no se desconoce que, en horas de la mañana, cuando los militares informaron que estaban siendo hostigados, se envió un helicóptero para apoyarlos, pero no pudo aterrizar por el ataque de la guerrilla, sin embargo, esto no desvirtúa la responsabilidad de la entidad demandada, ya que se destinó un grupo de tan solo 27 hombres para enfrentar a los subversivos que, se repite, eran aproximadamente 190 y 300 según el informe de inteligencia. De esa manera, en criterio de la Sala, era previsible para el Ejército Nacional el hostigamiento por parte del frente 15 de las FARC, y si bien las compañías Cobra y Búfalo que eran de apoyo y reserva contaban con más uniformados, lo cierto es que llegaron al lugar de los hechos para brindar apoyo aproximadamente 8 horas después cuando ya la mayoría de los militares y policías habían sido abatidos; así lo dijo, por ejemplo, Oscar Alejandro Posada: ( ) transcurrió así hasta las 17:30 horas, fue así como los combates bajaron la intensidad y empezó a llegar apoyo por tierra, tomaron el control de la seguridad de la zona y nos empezó a evacuar, ( ) Inclusive, la inteligencia fue un aspecto que las compañías recomendaron mejorar, toda vez que indicaron que «se debe mantener una inteligencia constante y continua por parte de la sección de inteligencia»; «más inteligencia en el área»; «hacer un estudio más detallado de las últimas actividades del enemigo»; y «hacer más énfasis en la parte de inteligencia para tener mejor ubicación o las últimas actividades del enemigo», lo que denota una omisión de la demandada de adoptar las medidas necesarias para evitar ser sometidos y derrotados al momento del operativo.
Tampoco pasa desapercibido para la Sala que los militares hicieron alusión a la situación climatológica para ese día, lo que impidió que se brindara otro apoyo oportunamente, como lo dijo Jeiver Moreno León: ( ) al momento de salir no pudimos hacerlo, toda vez que se presenta mal tiempo atmosférico, entonces salimos del fuerte militar haciendo movimiento helicoportado hacia la zona donde se registraban los combates a eso de las 9 de la mañana aproximadamente, cuando llegamos a la zona donde se registraban los combates con fuego nutrido desde tierra y por parte de los enemigos impactando la Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 aeronave e hiriendo levente al suscrito declarante, en ese momento los pilotos del helicóptero se devolvieron al Fuerte Militar Larandia ( ) Esto también podía preverse por el Ejército Nacional, como quiera que si ya habían pospuesto el operativo por las condiciones climáticas, era imperativo que se cercioraran si se podía adelantar o no el 28 de abril de 2012, máxime si en el informe de inteligencia se indicó que i) era un «mes normalmente lluvioso» y con nubosidad abundante en la parte del día y de la noche; y ii) el enemigo se movilizaba utilizando variedad de caminos que ellos han construido y también utiliza quebradas que se encuentran en el sector, aspecto que también resaltaron los uniformados en sus declaraciones.
Por ejemplo, Jaison Leonardo Gómez Pérez, aseveró: ( ) siendo las 11:00 horas aproximadamente llegaron alrededor de ocho camiones, los cuales transportaban guerrilleros del frente 15 de las Farc, en ese mismo instante se encontraba próximo a llegar el apoyo aéreo para evacuar al periodista, en ese mismo instante los guerrilleros que habían llegado en los camiones intensificaron el combate impactando la aeronave que iba a evacuar el periodista.
( ) A partir de lo anterior, contrario a lo sostenido en la alzada, colige la Sala que el Ejército Nacional no tomó las medidas necesarias de seguridad para adelantar el operativo, pues a pesar de existir los reportes de inteligencia que evidenciaban un gran número de subversivos, así como las condiciones climáticas, decidió realizarlo con un número precario de uniformados, a su vez, dejando a la mayoría como reserva y apoyo que, finalmente, actuaron tardíamente cuando ya sus compañeros habían sido derrotados.
Sea menester indicar que lo dicho en el recurso tampoco es cierto, ya que no se destruyeron 5 laboratorios de cocaína sino que únicamente eran 2 y fue en el segundo cuando los militares fueron hostigados por las FARC, además, no se trata de una improvisación sino de la falta de previsión y acatamiento al informe de inteligencia que demostraba que el grupo destinado por el Ejército para desarrollar el operativo era muy inferior a la cantidad de guerrilleros que hacían presencia en esa zona que, se insiste, era conocida por ser dominada por el frente 15 de las FARC.
Las razones expuestas anteriormente bastan para concluir que sí existió una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional, toda vez que, a pesar de que su función era planear y ejecutar debidamente la operación militar, no tuvo en cuenta el informe de inteligencia ni las condiciones climáticas que impedían brindar un apoyo oportuno a los militares que estaban haciendo frente al ataque del grupo guerrillero.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 Ahora, frente al argumento relativo a que el señor Cortés Viveros tenía la suficiente preparación para estar en el lugar donde se desarrolló la operación y, por tanto, debía soportar los riesgos propios del servicio, basta señalar que el desarrollo de una operación con pleno desconocimiento del informe de inteligencia no es un riesgo propio del servicio, pues como se ha dicho, era conocido por la institución castrense que había una gran cantidad de guerrilleros y a pesar de esta información decidió enviar a tan solo 27 hombres.
En todo caso, aunque el sargento segundo, José Wilber Cortés Viveros contara con más de 14 años de experiencia, ello no significaba que tuviera que soportar un ataque de esa magnitud ni se trataba de un riesgo inherente a su actividad, pues una cosa es adelantar un operativo que puede tener un enfrentamiento armado, pero otra es hacerlo con un número insignificante de compañeros que fácilmente iban a ser derrotados por los guerrilleros.
Lo anteriormente expuesto encuentra respaldo en la sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 con ponencia del magistrado Néstor Arturo Méndez Pérez, dentro del proceso con radicación número 18001-3333-001-2014-00044-01, en el cual también se accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, comoquiera que se acreditó en debida forma la falla en el servicio. 2.6.
Medidas de no repetición. El Consejo de Estado ha señalado que «la reparación integral en el ámbito de los derechos humanos implica no sólo el resarcimiento de los daños y perjuicios que se derivan de una violación a las garantías de la persona reconocidas internacionalmente, sino que también supone la búsqueda del restablecimiento del derecho vulnerado, motivo por el cual era posible la implementación de una serie de medidas simbólicas y conmemorativas, que no propenden por la reparación de un daño (strictu sensu), sino por la restitución del núcleo esencial del derecho o derechos vulnerados.
Por el contrario, la reparación integral que opera en relación con los daños derivados de la lesión a un bien jurídico tutelado, diferente a un derecho humano, se relaciona específicamente con la posibilidad de indemnizar plenamente todos los perjuicios que la conducta vulnerante ha generado, sean éstos del orden material o inmaterial.
Entonces, si bien en esta sede el juez no adopta medidas Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 simbólicas, conmemorativas de rehabilitación, o de no repetición, ello no implica en manera alguna que no se repare íntegramente el perjuicio.»50 Si bien en la sentencia no se hizo alusión a las medidas de reparación no pecuniarias y de no repetición, conforme al derecho de reparación integral y en ejercicio del control de convencionalidad subjetivo, la Sala adicionará la sentencia de primera instancia para ordenar: i. Que, por Secretaría, se remita la presente sentencia al Centro de Memoria Histórica para que repose dentro de los archivos que dicha entidad tenga respecto al conflicto armado interno.51 ii.
El Ejército Nacional deberá difundir y publicar la presente sentencia por todos los medios de comunicación electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de la parte motiva como de la resolutiva, por un periodo ininterrumpido de 1 año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.52 iii. Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación- Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario con el fin de que abra, reabra o continúe las investigaciones penales por los hechos ocurridos el 28 de abril de 2012, contra los responsables de los hechos en los que falleció el sargento segundo José Wilber Cortés Viveros, por la presunta violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, y consistentes en: -) violación de la dignidad humana, -) violación del derecho a la vida, -) violación del derecho a la integridad personal, - ) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, etc., y todas aquellas que se desprendan de los hechos aquí analizados.53 iv.
Previas conversaciones con los demandantes y, en caso de que ellos acepten, la entidad demandada deberá publicar en un periódico de amplia circulación 50 Sección Tercera, sentencia del 8 de junio de 2011, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 19772. 51 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1 de junio de 2015, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 31412. 52 Ibídem. 53 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 5 de septiembre de 2017, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 38058.
Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 nacional y en uno de amplia circulación local en el Departamento del Caquetá, una disculpa y perdón público por los hechos y en donde se reconozca que el Ejército Nacional incurrió en una falla en el servicio al adelantar una operación militar con un grupo de militares muy inferior al número de guerrilleros que operaban en la zona de la Unión Peneya.54 v. La formulación por parte del Ministerio de Defensa Nacional de una política dirigida a corregir las fallas cometidas en la operación realizada el 28 de abril de 2012 (que debe realizarse de una manera conjunta y en un solo acto conforme a las decisiones que en este mismo sentido han sido proferidas), así como la elaboración por el Ejército Nacional de una cartilla en la que se determinen las fallas, debilidades y errores cometidos para realizar un curso durante 1 año e impartir a todos los militares (soldados, oficiales y suboficiales), y de la que se deberá informar al Juzgado de origen.
Así mismo, se difundirá por los medios de comunicación nacional.55 2.7. Conclusión. Por las razones expuestas, la Sala adicionará la sentencia de primera instancia para ordenar unas medidas de no repetición y, en lo demás se confirmará, toda vez que el Ejército Nacional no adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad de sus uniformados, al desconocer el informe de inteligencia que establecía indicadores de la cantidad de subversivos que operaban en la Unión Peneya, las condiciones climáticas y las formas de apoyo.
III. COSTAS De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA según el cual para la fijación de las costas se aplica un criterio objetivo valorativo y no es necesario analizar la conducta de las partes y, de conformidad con lo regulado en el artículo 365, numerales 1.º y 8.º del Código General del Proceso,56 la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda 54 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de julio de 2021, C.P. Alexander Jojoa Bolaños (E), expediente 54286. 55 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2016, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 34791. 56 «1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 instancia a la parte demandada, en razón a que, aunque el recurso le fue desfavorable, el apoderado de la parte demandante no actuó en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. ADICIONAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia para ordenar como medidas de reparación integral y no repetición, las siguientes: 1.1.
Que, por Secretaría, se remita la presente sentencia al Centro de Memoria Histórica para que repose dentro de los archivos que dicha entidad tenga respecto al conflicto armado interno. 1.2. El Ejército Nacional deberá difundir y publicar la presente sentencia por todos los medios de comunicación electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de la parte motiva como de la resolutiva, por un periodo ininterrumpido de 1 año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. 1.3.
Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que abra, reabra o continúe las investigaciones penales por los hechos ocurridos el 28 de abril de 2012, contra los responsables de los hechos en los que falleció el sargento segundo José Wilber Cortés Viveros, por la presunta violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, y consistentes en: -) violación de la dignidad humana, -) violación del derecho a la vida, -) violación del derecho a la integridad personal, -) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, etc., y todas aquellas que se desprendan de los hechos aquí analizados. 1.4.
Previas conversaciones con los demandantes y, en caso de que ellos acepten, la entidad demandada deberá publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el Departamento del Caquetá, una disculpa y Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 perdón público por los hechos y en donde se reconozca que el Ejército Nacional incurrió en una falla en el servicio al adelantar una operación militar con un grupo de militares muy inferior al número de guerrilleros que operaban en la zona de la Unión Peneya. 1.5.
La formulación por parte del Ministerio de Defensa Nacional de una política dirigida a corregir las fallas cometidas en la operación realizada el 28 de abril de 2012 (que debe realizarse de una manera conjunta y en un solo acto conforme a las decisiones que en este mismo sentido han sido proferidas), así como la elaboración por el Ejército Nacional de una cartilla en la que se determinen las fallas, debilidades y errores cometidos para realizar un curso durante 1 año e impartir a todos los militares (soldados, oficiales y suboficiales), y de la que se deberá informar al Juzgado de origen.
Así mismo, se difundirá por los medios de comunicación nacional.
SEGUNDO. En lo demás, CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por Ángela Viveros Cortés, José Juan Cortés Mina, Ingris, Luzmila y Alexander Cortés Viveros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por las razones vertidas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO. Sin costas por esta instancia.
CUARTO. En firme la presente providencia, devuélvase al Juzgado de origen previas las anotaciones de rigor en el Sistema Judicial Siglo XXI. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Segunda de Decisión, en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada (Salvamiento parcial de voto) Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Ángela Viveros de Cortés y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-753-2014-00080-01 NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Magistrado Firmado Por: Angelica Maria Hernandez Gutierrez Magistrada Oral 003 Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Nestor Arturo Mendez Perez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 1 Administrativa Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Yanneth Reyes Villamizar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 4 Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Firma Con Salvamento Parcial De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cd7982a43b1359d83d4c9cb1e4691f20a894b84d6b12b91a8592494cd123196 Documento generado en 21/10/2022 05:30:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica