IMPEDIMENTO DE JUEZ POR INTERÉS EN EL ASUNTO - Debe cierto y actual /IMPEDIMENTO DE JUEZ POR INTERÉS EN EL ASUNTO - Se declara infundado por cuanto la causal de interés en el asunto ha desaparecido, dado que el proceso ya fue fallado en segunda instancia, hizo tránsito a cosa juzgada y, en tal medida, ese interés que se expone, que debe ser cierto y actual, ya no existe.
La doctora Adriana Rocío Limas Suárez, Juez Once Administrativo de Tunja, se declaró impedida para conocer del asunto invocando la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, argumentando que devenga la bonificación contenida en el Decreto 383, la cual guarda identidad con la pretendida en este asunto, reconocida mediante Decreto 382.
Tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que pueda dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia y a su vez motive los hechos que originan el impedimento enmarcándolos con toda precisión, generando que las decisiones adoptadas por la jurisdicción, se profieran dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puntualizado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial forman parte del debido proceso, y por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución, en cuanto proveen a la salvaguarda de tal garantía. En el presente caso, para que surja la configuración de impedimentos y recusaciones debe existir un interés particular, personal, cierto y actual que afecte el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.
Sin embargo, en este caso, se advierte de la revisión efectuada al expediente, que, mediante sentencia del 18 de abril de 2022, la Sala de Conjueces profirió fallo de segunda instancia, confirmando el fallo de primera instancia. De manera que en este caso la causal de interés en el asunto ha desaparecido, dado que el proceso ya fue fallado en segunda instancia, hizo tránsito a cosa juzgada y, en tal medida, ese interés que expone la jueza, que debe ser cierto y actual, ya no existe, de manera que su actuación se debe circunscribir al trámite formal posterior de obedecer y cumplir lo decidido por el superior, sin que ello implique adoptar una decisión de fondo ante la cual infiera –equivocadamente- que puede ver afectada su imparcialidad.
En consecuencia, obedecer y cumplir decidido por el superior no implica una carga que afecte un juicio imparcial pues este ya concluyó, es decir, que esa actuación no tiene la posibilidad real de condicionar al juez para emitir ninguna decisión, o sembrar, cuando menos, dudas sobre su capacidad de emitirla en la verdad de un proceso ya finalizado.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por la Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, Doctora Adriana Rocío Limas Suárez, en razón a que no se dan los supuestos para la configuración de la causal alegada. NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido.
Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI. Tunja, 5 de octubre de 2022 Magistrado ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana Ingresa el expediente al despacho de conocimiento para resolver sobre el impedimento manifestado por la Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, Doctora Adriana Rocío Limas Suárez, remitido a esta corporación en aplicación de lo dispuesto por el artículo 130 del C.P.A.C.A. y del artículo 141 del C.G.P.
ANTECEDENTES Mediante auto del 25 de agosto de 2022, la juez manifiesta estar impedida para conocer del asunto invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A., esto es, tener el juez interés directo o indirecto en el proceso. Sostiene que en este proceso se pretende la nulidad de los actos que niegan la reliquidación de todas las prestaciones sociales de los demandantes teniendo en cuenta la bonificación judicial contenida en el Decreto 382 como factor salarial.
Dice estar impedida para conocer del asunto porque tiene interés directo o indirecto en el proceso. Que actualmente cursa en el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por ella el día 1º de diciembre de 2017, persiguiendo el mismo derecho reclamado por la parte aquí demandante. Refiere que tiene un interés en el asunto, dado que, en su condición de funcionaria judicial, le asiste interés en la materia objeto del proceso respecto de lo que se debate, en la medida que guarda identidad con la bonificación judicial salarial devengada por los demandantes reconocida mediante Decreto No. 0382 del 06 de marzo de 2013 y la reconocida los empleados judiciales mediante Decreto No. 383 de 2013.
Advierte, que por esta misma razón los demás jueces del circuito se encuentran impedidos, por lo cual, en aplicación del artículo 131 del C.P.A.C.A. procede remitiendo el proceso a esta corporación para que sea resuelto el impedimento. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Decisión, con base en lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, decidir sobre la aceptación o no del impedimento.
“ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código”.
La doctora Adriana Rocío Limas Suárez, Juez Once Administrativo de Tunja, se declaró impedida para conocer del asunto invocando la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, argumentando que devenga la bonificación contenida en el Decreto 383, la cual guarda identidad con la pretendida en este asunto, reconocida mediante Decreto 382.
Tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que pueda dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia y a su vez motive los hechos que originan el impedimento enmarcándolos con toda precisión, generando que las decisiones adoptadas por la jurisdicción, se profieran dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puntualizado que los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial forman parte del debido proceso, y por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el artículo 29 de la Constitución, en cuanto proveen a la salvaguarda de tal garantía. En el presente caso, para que surja la configuración de impedimentos y recusaciones debe existir un interés particular, personal, cierto y actual que afecte el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.
Sin embargo, en este caso, se advierte de la revisión efectuada al expediente, que, mediante sentencia del 18 de abril de 2022, la Sala de Conjueces profirió fallo de segunda instancia, confirmando el fallo de primera instancia. De manera que en este caso la causal de interés en el asunto ha desaparecido, dado que el proceso ya fue fallado en segunda instancia, hizo tránsito a cosa juzgada y, en tal medida, ese interés que expone la jueza, que debe ser cierto y actual, ya no existe, de manera que su actuación se debe circunscribir al trámite formal posterior de obedecer y cumplir lo decidido por el superior, sin que ello implique adoptar una decisión de fondo ante la cual infiera –equivocadamente- que puede ver afectada su imparcialidad.
En consecuencia, obedecer y cumplir decidido por el superior no implica una carga que afecte un juicio imparcial pues este ya concluyó, es decir, que esa actuación no tiene la posibilidad real de condicionar al juez para emitir ninguna decisión, o sembrar, cuando menos, dudas sobre su capacidad de emitirla en la verdad de un proceso ya finalizado.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por la Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, Doctora Adriana Rocío Limas Suárez, en razón a que no se dan los supuestos para la configuración de la causal alegada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Nº 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento que manifestó la Doctora Adriana Rocío Limas Suárez, en calidad de Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: En firme esta providencia remítase el proceso al Juzgado Once Administrativo de Tunja, para que se continúe con el trámite procesal pertinente. Notifíquese y cúmplase. LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Magistrado