TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA CUARTA DE DECISIÓN M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN 1 Armenia - Quindío, nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN 63-001-23-33-000-2022-00039-00 DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL QUINDIO DEMANDADO ACUERDO 002 DEL 31/03/2022 - CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA MEDIO DE CONTROL REVISIÓN DE VALIDEZ DE ACUERDO ASUNTO INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINO PARA ADELANTAR DEBATES DEL ACUERDO MUNICIPAL 080-002-2022 I.- OBJETO DE DECISIÓN. No observando causal de nulidad que pueda afectar el proceso de revisión validez de acuerdo -contemplado en los artículos 112 al 114 del Decreto 1333 de 1986- procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, respecto del Acuerdo Municipal No. 002 del 31 de marzo de 2022, proferido por el Concejo Municipal de la Tebaida – Quindío-.
II.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE. El Gobernador del Departamento del Quindío1, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal No. 002 del 31 de marzo de 20222 “POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA PAGO SIN RECARGO Y DESCUENTOS COMO INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA, SUSPENSIÓN DE INTERES DE IMPUESTO PREDIAL Y AMPLIACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS IGUALMENTE SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA LA RADICACION DE SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL UAF, PREDIOS CON TRATAMIENTO ESPECIAL EXCLUSIONES Y EXENCIONES" expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida, con el fin de que se realice la revisión de validez correspondiente. 1 Samai, Archivo 003Escrito.pdf 2 Samai, Archivo 006Acuerdo 02-2022.pdf TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 2 Como sustento de dicha petición3, indicó que, el Concejo Municipal de la Tebaida, expidió -el 31 de marzo de 2022- el Acuerdo Municipal acusado y que, el 4 de abril del 2022, bajo el radicado R-2785, se recibió copia simple del mismo través de la oficina de gestión documental departamental, para su correspondiente revisión. Añadió que, si bien los fundamentos jurídicos del acto administrativo se encontraban acordes con la normativa pertinente, existía una inconsistencia en el procedimiento de expedición del acuerdo revisado, puntualmente respecto de la celebración de los debates, según la Ley 136 de 1994, como quiera que, no transcurrieron tres (3) días entre la aprobación del mismo en comisión, y su discusión en plenaria.
Una vez advertida la falta de correspondencia en la validez de la expedición del acto administrativo, la cual hace referencia a un vicio en el procedimiento o vicio de forma, solicitó la revisión del acuerdo por parte del H. Tribunal Administrativo del Quindío. En el acuerdo acusado se dispuso4: “ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR TEMPORALMENTE EL PLAZO PARA RADICAR, SOLICITUD FORMAL DE TARIFA ESPECIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL UAF VIGENCIA 2022, ARTICULO 1° DEL ACUERDO 011 DE 2020, en el sentido de ampliarlo la (sic) fecha de radicación formal de la solicitud hasta el 30 de abril de 2022, después de cumplida la fecha de ampliación, no se tramitará ninguna solicitud presentada posterior a la fecha de entrega.
Los plazos de ampliación de termino serán por una única oportunidad durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR TEMPORALMENTE EL PLAZO PARA RADICAR, SOLICITUD FORMAL PREDIOS CON TRATAMIENTO ESPECIAL VIGENCIA 2022, ARTICULO 2° DEL ACUERDO 011 DE 2020, en el sentido de ampliarlo la (sic) fecha de radicación formal de la solicitud hasta el 30 de abril de 2022, después de cumplida la fecha de ampliación, no se tramitará ninguna solicitud presentada posterior a la fecha de entrega.
Los plazos de ampliación de término serán por una única oportunidad durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR TEMPORALMENTE EL RECONOCIMIENTO Y CONTROL DE LAS EXCLUSIONES, ARTICULO 4° DEL ACUERDO 011 2020, en el sentido de ampliarlo la (sic) fecha de radicación formal de la solicitud hasta el 30 de abril de 2022, después de cumplida la fecha de ampliación, no se tramitará ninguna solicitud presentada posterior a la fecha de 3 Samai, Archivo 003Escrito.pdf 4 Samai, Archivo 006Acuerdo02.2022.pdf TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 3 entrega.
Los plazos de ampliación de término serán por una única oportunidad durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO CUARTO. - MODIFICAR TEMPORALMENTE EL RECONOCIMIENTO Y CONTROL DE LAS EXENCIONES, ARTICULO 6° DEL ACUERDO 011 2020, en el sentido de ampliarlo la (sic) fecha de radicación formal de la solicitud hasta el 30 de abril de 2022, después de cumplida la fecha de ampliación no se tramitará ninguna solicitud presentada posterior a la fecha de entrega.
Los plazos de ampliación de término serán por una única oportunidad durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO QUINTO. - MODIFICAR TEMPORALMENTE EL PLAZO PARA PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AREA RURAL Y URBANA VIGENCIA 2022 SIN RECARGO, ARTICULO 30° DEL ACUERDO 019 DE 2019, en el sentido de ampliarlo hasta el 30 de abril de 2022, después de cumplida la fecha de ampliación, se liquidarán los respectivos intereses de mora. Los plazos de ampliación de término serán por una única oportunidad durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO SEXTO. - MODIFICAR TEMPORALMENTE EL PLAZO DE DESCUENTOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AREA RURAL Y URBANA VIGENCIA 2022, ARTICULO 31 DEL ACUERDO 019 DE 2019, en el sentido de ampliar hasta el 30 de abril de 2022 el descuento de 15% en el impuesto predial unificado. Los plazos de ampliación de término serán por una única oportunidad durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO SEPTIMO. - MODIFICAR TEMPORALMENTE EL PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SU COMPLEMENTARIO IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS VIGENCIA 2021, ARTICULO 85 DEL ACUERDO 019 DE 2019, en el sentido de ampliar el plazo de DECLARAR y PAGAR hasta el 30 de abril de 2022. Los plazos de ampliación de término serán por una única oportunidad durante la vigencia 2022.
ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA, el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y promulgación y estará vigente únicamente en los términos señalados en cada artículo y para el caso particular.
ARTICULO NOVENO: DEROGATORIAS: el presente acuerdo no deroga los artículos 30° 31° y 85° del acuerdo 019 de 2019, los artículos 1, 2, 4 y 6 del acuerdo 011 de 2020, los cuales recobraran su vigencia una vez termine el plazo señalado en el presente acuerdo. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 4 Como normas violadas señaló el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, indicando en su concepto de violación que el acuerdo objeto de revisión de validez vulnera tal normativa, en consideración a que no trascurrieron los tres (3) días que establece la norma, desde el debate en la respectiva comisión, el 28 de marzo de 2022, hasta la aprobación en plenaria el día 31 de marzo de 2022.
Una vez repartido5 el asunto de la referencia al Despacho Segundo de esta Corporación, por medio de auto del 10 de mayo de 2022 se admitió la solicitud de revisión y, se ordenó su fijación en lista, la que se surtió hasta el 31 de mayo hogaño. Al interior del proceso pudieron recaudarse las siguientes pruebas relevantes: • Acuerdo Municipal No. 002 del 31 de marzo de 2022 “POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA PAGO SIN RECARGO Y DESCUENTOS COMO INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA, SUSPENSIÓN DE INTERES DE IMPUESTOPREDIAL Y AMPLIACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTODE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS IGUALMENTE SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA LA RADICACION DE SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL UAF, PREDIOS CON TRATAMIENTO ESPECIAL EXCLUSIONES Y EXENCIONES" expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida, así como la certificación de los debates realizados6. • Constancia de envió de este escrito al concejo municipal, al alcalde y al personero municipal7.
Una vez notificada8 en debida forma la admisión de la revisión de validez de acuerdo que hoy atrae la atención de esta Sala, el representante del Ministerio Público emitió su concepto9 solicitando la declaratoria de invalidez del Acuerdo nro. 002 del 31 de marzo de 2022, por considerar que: “(…) los incentivos y ampliación de plazos regulados por el Concejo Municipal de La Tebaida son de su competencia, pero como órgano de representación popular, debe surtir los debates y discusiones en debida forma en procura de respetar el principio democrático, porque en materia tributaria no se puede establecer regulación alguna sin sustento popular, así lo señala la Corte Constitucional ( )”. 5 Samai, Archivo 002Acta reparto.pdf 6 Samai, Archivo 006Acuerdo02.2022.pdf 7 Samai, Archivo 013ConstanciaEnvio.pdf 8 Samai, Archivo 016SoporteNotificaciónAutoAdmiteDemanda.pdf 9 Samai, Archivo ConceptoMinisterioPúblicoNro.Actua14.pdf TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 5 III.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Competencia. Conforme con lo preceptuado en el artículo 11910 del Decreto 1333 de 1986, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del acuerdo municipal enjuiciado. 3.2. Problema Jurídico y metodología para resolverlo. Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación determinar concretamente lo siguiente: ¿El Acuerdo nro. 002 del 31 de marzo de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Tebaida, desconoce el ordenamiento jurídico al no cumplir con los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ser sometido a consideración de la plenaria de esa Corporación? Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a la literalidad de la norma que regula los debates que debe surtir un proyecto de Acuerdo Municipal, aplicándola directamente al caso concreto con apoyo de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la materia. 3.3.
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la invalidez del Acuerdo No. 002 del 31 de marzo de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Tebaida –Quindío-. En esencia, para la Gobernación del Quindío, debe decretarse la invalidez del acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal No. 002 del 31 de marzo de 2022, emitido por el Concejo Municipal de Tebaida, por cuanto fue expedido de forma irregular, en virtud a que, entre el primero y el segundo debate no transcurrieron más de tres (3) días, tal como lo dispone el artículo 73 de Ley 136 de 1994, para su aprobación. Para esta Sala, ciertamente las pruebas documentales11 aportadas al proceso, dan cuenta que el Acuerdo Municipal No. 002 de 2022, fue aprobado en PRIMER DEBATE el 28 de marzo de 2022 y en SEGUNDO DEBATE, el 31 de marzo de 2022, es decir que el término mínimo de diferencia de tres (03) días que debía existir entre la realización de cada uno de ellos, se inobservó por el Concejo Municipal de Tebaida, pues entre uno y otro debate trascurrieron solamente dos días, pues se itera al tercer (3) día, ósea, el 31 de marzo de 2022, se adelantó el segundo debate, veamos: 10 ”Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez“. 11 Samai, Archivo 006Acuerdo02.2022.pdf TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 6 En ese orden de ideas es claro que se desconoció lo regulado en el artículo 73 de la Ley 136 de 199412, según el cual “( )Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días.
El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate ( ) Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva( )” (Negrillas de la Sala). Sobre la interpretación que debe dársele al artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el Consejo de Estado13, adujo que “De conformidad con la norma, una vez se debata el proyecto en la comisión respectiva, en este caso en la de presupuesto, debe pasar a plenaria de la corporación, dentro de los tres días siguientes a la aprobación, para que se surta el segundo debate”.
Continuó explicando la sentencia glosada que el vicio de forma del acto administrativo, esto es la expedición irregular, se presenta cuando la Administración no se ajusta a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad14. De igual forma, cuando la decisión de la administración viola las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para su formación o la manera como éste debe presentarse15 y, en todo caso, cuando el acto es 12 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P Carmen Teresa Ortíz Rodriguez, 30 de julio de 2015 Radicación número: 70001-23-31-000-2010-00220-02(20141) Actor: ABRAHAM HAYDER BERROCAL 14 Sentencia 14519 del 26 de septiembre de 2007.
C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié. 15 Sentencia 17834 del 25 de junio de 2012. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 7 expedido con vicios en el trámite, debe verificarse si tienen la vocación de incidir en el sentido de la decisión, de tal manera que, si la irregularidad en el proceso logra afectarla por ser sustancial o trascendente, el acto administrativo será anulable.
En el caso contrario, es decir, cuando el defecto es intrascendente, no hay lugar a su anulación16. Por su parte, la Corte Constitucional en desarrollo del principio de instrumentalización de las formas17, ha sostenido que si bien la Constitución Política consagra un Estado social de derecho que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts. 1º y 2º), en los trámites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228), ello no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobación de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas, por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque son las formas o procedimientos a través de los cuales se protegen los valores sustantivos significativos.
Para la Corte Constitucional18, el lapso que debe transcurrir -para la aprobación de una ley- entre el primero y el segundo debate y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, es un requisito que implica una importante forma de concreción del principio democrático, en cuanto refuerza el pluralismo que debe impregnar cada etapa del procedimiento legislativo, pues asegura un período de reflexión a los miembros de las plenarias y comisiones permanentes respecto del contenido del proyecto que deben debatir y votar.
En consideración a lo anterior, se evidencia por parte de la Sala que existe un vicio en el proceso de formación del Acuerdo Municipal que se revisa, afectando su validez por expedición irregular, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de Acuerdo Municipal busca que la iniciativa sea estudiada, analizada y debatida para evitar errores, interpretaciones inadecuadas, o decisiones inconvenientes e incluso ilegales, en pro del beneficio e interés de la comunidad, lo cual sólo será posible si se efectúa un adecuado análisis de cada proyecto, para lo cual la ley contempla los procedimientos y tiempos mínimos razonables para permitir que la ciudadanía en general, los entes de control y todos los miembros de la Corporación conozcan de la iniciativa, se documenten, 16 Sentencia del 27 de enero de 2011.
Sección Quinta. C.P. Mauricio Torres Cuervo. Radicado 11001-03-28-000-2010- 00007-00. 17 Sentencia C-786 de 2012 M.P Luis Ernesto Vargas Silva. ”( ) En desarrollo del principio de instrumentalizad de las formas, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que de éste se derivan al menos dos consecuencias, que pueden parecer contradictorias, pero que, en realidad, son plenamente complementarias: De un lado, la Constitución consagra un Estado social de derecho, que busca realizar ciertos principios y valores materiales (CP arts 1º y 2º), y señala explícitamente que en los trámites procesales prevalece el derecho sustancial (CP art. 228).
Por ello, esta Corte siempre ha interpretado el alcance de las normas que gobiernan la formación de las leyes teniendo en cuenta los valores materiales que esas reglas pretenden realizar. (…) Pero de otro lado, lo anterior no significa que las formas procesales en general, y las normas constitucionales que rigen la aprobación de las leyes en particular, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas.
Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque son las formas o procedimientos a través de los cuales se protegen los valores sustantivos significativos. Por ello, aunque la Constitución de 1991 flexibilizó las reglas de aprobación de las leyes, el respeto de esas normas procedimentales no ha perdido su importancia, precisamente para asegurar los valores superiores que estas disposiciones de carácter procedimental protegen ( )”. 18 Sentencia C- 141 de 2010.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 8 investiguen y estructuren ideas para apoyar la propuesta o desestimarla de manera fundada. Así las cosas, la diferencia de tiempo entre debates para la aprobación de proyectos de acuerdo, contemplada por el legislador, debe respetarse las disposiciones emanadas por el Legislador y las garantías jurídico procesales, pues los tres (3) días de diferencia entre la aprobación del proyecto de acuerdo en comisión y el debate en la plenaria del Concejo, además de buscar el conocimiento y difusión de la iniciativa, pretenden asegurar que todos los interesados, tengan la oportunidad de preparar el debate que darán en la plenaria del Concejo, a fin de verificar si lo expuesto en el proyecto de Acuerdo es cierto, real, conveniente y legal, para tomar la decisión que corresponda.
De acuerdo a la jurisprudencia antes citada y conforme al marco normativo previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la Sala declarará que la observación efectuada por el señor Gobernador al Acuerdo No. 002 de 2022, es fundada y en consecuencia el mentado Acuerdo Municipal, deviene en ilegal. IV.- DECISIÓN. En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia19 y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR FUNDADA la observación efectuada por el Gobernador del Departamento del Quindío No. 002 del 31 de marzo de 2022 “POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA PAGO SIN RECARGO Y DESCUENTOS COMO INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA, SUSPENSIÓN DE INTERES DE IMPUESTO PREDIAL Y AMPLIACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS IGUALMENTE SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA LA RADICACION DE SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL UAF, PREDIOS CON TRATAMIENTO ESPECIAL EXCLUSIONES Y EXENCIONES" expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida por los motivos y razones aquí expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 002 del 2022, expedido por el Concejo Municipal de tebaida, dejándolo sin validez.
TERCERO: ORDENAR que en firme esta decisión se archive el expediente, previa las constancias de rigor. 19 Artículo 280 C.G.P. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Acción de Revisión de Validez Demandante: Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo 002 Del 31/03/2022 – Concejo Municipal de la Tebaida Rad. 63-001-23-33-000-2022-00039-00 9 Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria, conforme consta en el Acta No. 20 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RIOS Magistrado NACL/KAPL «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»