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REPARACIÓN DIRECTA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Cauca

Radicado: 19001333301020090050201

Ponente: Jairo Restrepo Cáceres

Fecha: 2022-01-20

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA SALA DE DECISIÓN No. 005 – Sistema Escritural Popayán, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JAIRO RESTREPO CÁCERES Expediente: 19001 33 33 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA SENTENCIA No. 003 I. OBJETO A DECIDIR Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante, en contra de la Sentencia No. 027 del 29 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán por medio de la cual fueron denegadas las pretensiones de la demanda.

II.

ANTECEDENTES 2.1. La demanda1 MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, JUAN FERNANDO CELY ORTEGA, ANA MARÍA ORTEGA CALDERÓN y EVELYN SOPHIA GARCÍA ORTEGA, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa instaurada en contra de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E., solicitó: “1. Declárese a TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Departamento del Cauca… responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto de índole patrimonial (daño emergente y lucro cesante) como extrapatrimonial (perjuicio moral, perjuicio fisiológico, daño a la vida de relación y al de pérdida de oportunidad) y otros que se llegaren a configurar o establecer ocasionados a los demandantes MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JUAN FERNANDO CELY ORTEGA y ANA MARÍA ORTEGA CALDERÓN; y a la señorita EVELYN SOPHIA GARCÍA ORTEGA de condiciones civiles referidas como consecuencia del DAÑO ANTIJURÍDICO como sistema genérico de imputación de responsabilidad Estatal causado a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN y a su núcleo familiar por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA – Ex Gerente de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. consistente en un síndrome calificado como de ORIGEN PROFESIONAL de TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN MAYOR ASOCIALDOS A ESTRESANTES LABORES POR MOBING con fecha de estructuración Agosto 28 de 2007 conforme al Dictamen número 73070409 de fecha abril 29 de 2009 proclamado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE VALLE DEL CAUCA, con pérdida de capacidad laboral por definir, a causa de los actos de ACOSO LABORAL de los que fuera víctima MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, que han desencadenado dentro de su proceso otros síndromes colaterales como FIBROMIALGIA.

NEURITIS ÓPTICA, ARTROSIS y 1 Folios 78 a 97 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 2 LUXACIÓN DE RODILLA debido al sobrepeso adquirido como consecuencia de su DEPRESIÓN, hechos que a su vez, constituyen un DAÑO ESPECIAL como sistema específico de responsabilidad del Estado a cargo de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E., que los actores no están en condiciones ni capacidad de soportarlo, cuyos efectos generaron el incumplimiento de las obligaciones que le asiste al empleador, consistente en Procurar el Cuidado Integral de la Salud de los Trabajadores y de los Ambientes de Trabajo. 2.

Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO, Empresa Industrial y Comercial del Estado del Departamento del Cauca… a pagar todos los daños y perjuicios tanto de índole patrimonial como extrapatrimonial a favor de los actores conforme a la siguiente liquidación o a la que se demuestre en el desarrollo del proceso así: 2.1.

PERJUICIOS MORALES. Páguese a cada uno de los actores MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, de condiciones civiles referidas, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JUAN FERNANDO CELY ORTEGA y ANA MARÍA ORTEGA CALDERÓN; y EVELYN SOPHIA GARCÍA ORTEGA de condiciones civiles referidas, las sumas de dinero equivalentes a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, al valor que tengan ellos a la fecha de ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo estipulado en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En su defecto, páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, en razón del profundo dolor, la pena, el agobio, la angustia, desesperación y la profunda afección moral ocasionada a los actores como consecuencia del DAÑO ANTIJURÍDICO causado por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA – Ex Gerente de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. que dejaron en MARIBEL FERNANDO (sic) ORTEGA CALDERÓN un síndrome calificado como de ORIGEN PROFESIONAL de TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN MAYOR ASOCIADOS A ESTRESANTES LABRALES POR MORBING con fecha de estructuración de Agosto 28 de 2007 conforme al Dictamen número 73070409 de fecha abril 29 de 2009 proclamado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE VALLE DEL CAUCA, que además han dejado una pérdida de capacidad pendiente por establecer y que tiene como antecedente mediato los actos de ACOSO LABORAL de los que fuera víctima MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN. (…)

2.2. PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O A LA VIDA DE RELACIÓN. Páguese a cada uno de los actores MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, de condiciones civiles referidas, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JUAN FERNANDO CELY ORTEGA y ANA MARÍA ORTEGA CALDERÓN; y EVELYN SOPHIA GARCÍA ORTEGA de condiciones civiles referidas, las sumas de dinero equivalentes a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, al valor que tengan ellos a la fecha de ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo estipulado en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En su defecto, páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, por la afectación profunda de la vida familiar y social ocasionada a los actores como consecuencia del daño a la salud y la pérdida a la oportunidad de seguir desempeñando las funciones normales de su vida causada a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN quien fue objeto de actos de ACOSO LABORAL y víctima de expresiones injuriosas o ultrajantes, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; la descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo y la alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona que trajeron como consecuencia síndrome calificado como de ORIGEN PROFESIONAL de TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN MAYOR ASOCIADOS A ESTRESANTES LABRALES POR MORBING con fecha de estructuración de Agosto 28 de 2007 conforme al Dictamen número 73070409 de fecha abril 29 de 2009 proclamado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE VALLE DEL CAUCA, y la existencia de otros síndromes colaterales como FIBROMIALGIA, NEURITIS ÓPTICA, ARTROSIS y LUXACIÓN DE RODILLA, sin la gran probabilidad de mejoría de sus condiciones de salud y en sus condiciones de existencia, consecuencia de ello la afectación en la calidad de vida sufrida por los convocantes (sic), que desde entonces se han visto afectados en su existencia diaria por las consecuencias sufridas en la salud de su madre, al haber una limitación en sus funciones mentales superiores, lo que genera sin duda alguna que también sean sus familiares – los actores quienes observen plenamente que sus vidas, exista ahora una disminución del pleno goce de la existencia por el hecho del daño sufrido, pues se encuentran afectadas en el desarrollo de actividades placenteras de la vida diaria, no pudiendo interrelacionarse en todas las actividades como antes lo hacían, como quiera que la afectación de la salud de MARIBEL FERNANDA… han Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 3 debido asumirla como si fuera propia, vale decir, que han debido dejar de llevar a cabo actividades habituales que anteriormente comportaban, entre otras cosas por sentir el apoyo incondicional por parte de sus familiares y de esta forma ayudarse entre ellos mismos a lidiar ese daño irreparable con el cuan tendrán que convivir toda su vida, generando que sean los propios actores quienes se vean avocados a cambiar de rutina de vida y dedicar más y mayor calidad de tiempo al que con anterioridad a la afectación de la salud de MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN se dedicaban….

(…)

2.3. POR PÉRDIDA DE CHANCE U OPORTUNIDAD Páguese a cada uno de los actores MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, de condiciones civiles referidas, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JUAN FERNANDO CELY ORTEGA y ANA MARÍA ORTEGA CALDERÓN; y EVELYN SOPHIA GARCÍA ORTEGA de condiciones civiles referidas, las sumas de dinero equivalentes a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, al valor que tengan ellos a la fecha de ejecutoria de la sentencia de homologación, de conformidad con lo estipulado en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En su defecto, páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, por no poder a lo sumo conseguir un empleo o trabajo o una mejora en el mismo, como consecuencia del TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN MAYOR ASOCIADOS A ESTRESANTES LABRALES POR MORBING con fecha de estructuración de Agosto 28 de 2007 conforme al Dictamen número 73070409 de fecha abril 29 de 2009 proclamado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE VALLE DEL CAUCA, y la existencia de otros síndromes colaterales como FIBROMIALGIA, NEURITIS ÓPTICA, ARTROSIS y LUXACIÓN DE RODILLA, obstaculizando ahora y a futuro su capacidad laboral, por consiguiente, la calidad de vida de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN y la de su familia, es frenada por estas secuelas como producto de las lesiones psíquicas, pues a partir de estos hechos sus vidas no volvieron a ser las mismas, pues la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN no sólo se desesperaba por tener una afectación irreversible en su salud, sino también el daño psicológico no sólo padecido por el (sic) sino todo su entorno familiar es del mismo talante, dada la impotencia de no poder hacer nada al respecto, a lo sumo, todos los días balancear su vida en sociedad para estar el mayor tiempo a su lado, pues la señor (sic) MARIBEL FERNANDA… ha llegado al extremo de manifestarles no querer volver a salir a la calle pues su autoestima está tan baja por considerarse una persona diferente, lo que objetivamente le imposibilita a él (sic) y a su familia interrelacionarse como antes lo hacían, por tanto habrá que compensar, en procura de otorgar a los damnificados una indemnización integral, por la totalidad de los intereses humanos jurídicamente tutelados que resultaron comprometidos, dentro de los cuales, ocupa lugar principal, las pocas ganas de seguir viviendo y la merma en las posibilidades de realizar actividades cotidianas a las que se estaba acostumbrado a realizar como por ejemplo jugar, bailar, pasear lo que le ha traído graves inconvenientes pues ya no es como antes, pue son solamente se siente con incapacidad para hacerlo, sino el peligro que representa hacer teste tipo de actividades que pueden llegar a generar complicaciones ostensibles en su salud, perjuicios que padecerán para toda la vida, todo, por el daño antijurídico ocasionado por parte de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E.

2.4. PÉRDIDA DEL PROYECTO DE VIDA Páguese a cada uno de los actores MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, de condiciones civiles referidas, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos JUAN FERNANDO CELY ORTEGA y ANA MARÍA ORTEGA CALDERÓN; y EVELYN SOPHIA GARCÍA ORTEGA de condiciones civiles referidas, las sumas de dinero equivalentes a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, al valor que tengan ellos a la fecha de ejecutoria de la sentencia de homologación, de conformidad con lo estipulado en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En su defecto, páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, al haberse truncado con el daño antijurídico causado a los convocantes (sic) el proyecto de vida de MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN y cada uno de los proyectos de vida de sus hijos, como consecuencia del TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN MAYOR ASOCIADOS A ESTRESANTES LABRALES POR MORBING con fecha de estructuración de Agosto 28 de 2007 conforme al Dictamen número 73070409 de fecha abril 29 de 2009 proclamado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE VALLE DEL CAUCA, y la existencia de otros síndromes colaterales como FIBROMIALGIA, NEURITIS ÓPTICA, ARTROSIS y LUXACIÓN DE RODILLA, que obstaculizan ahora y a futuro el desarrollo programático que tenían para cada una de sus vidas. 2.5.

PERJUICIOS MATERIALES. Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 4 La jurisprudencia y la doctrina, han aceptado que el perjuicio material comprende lo que se ha denominado daño emergente y lucro cesante. 2.5.1.

DAÑO EMERGENTE. Equivale al valor que mis representados en su calidad de víctimas y perjudicados debieron disponer para atender los gastos de atención hospitalaria, gastos médicos, quirúrgicos, farmacológicos, gastos de transporte y movilización, alojamiento, alimentación, que ascienden a la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) o la suma que se llegare a establecer dentro de la presente acción. 2.5.2.

LUCRO CESANTE. Se entiende por lucro cesante, la pérdida del beneficio o de utilidad que sufre la víctima o el perjudicado como consecuencia del daño antijurídico, o más claramente significa lo que deja de ingresar al patrimonio económico de la víctima o perjudicado como consecuencia del daño. Para este caso y por las lesiones y mengua en la salud de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN páguese la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.oo) M/CTE, correspondiente a la disminución de la capacidad laboral, como consecuencia de las secuelas que le aquejan con carácter permanente a raíz del daño a su salud ocasionado por el daño especial al que fue expuesto (sic), por todo el resto de su vida probable que le queda, habida cuenta su edad al momento de estos hechos, más el 30% de sus prestaciones sociales.

En su defecto, páguese por concepto de lucro cesante a la señora MARIBEL ORTEGA CALDERÓN la suma que resulte probada en el proceso, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables a la materia, para lo cual deberá tenerse en cuenta la pérdida de la Capacidad Laboral e Invalidez equivalente que se determine por la A.R.P. COLMENA y/o LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA o CAUCA, los ingresos el devengados (sic) por MARIBEL FERNANDA…, más el 30% de sus prestaciones sociales, suma esta que deberá actualizarse al momento de la sentencia correspondiente conforme a las formulas de matemática financiera utilizadas por el Consejo de Estado para la actualización de renta… (…) 30.

A los ACTORES los acontecimientos ocurridos en TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E., la situación de salud que en la actualidad padece MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN a consecuencia de los actos de ACOSO LABORAL, les ha afectado en su desarrollo psicomotor, en el proceso de desarrollo y aprendizaje, en la interrelación con sus amigos y compañeros, con su familia y su misma condición física y psíquica implica un mayor riesgo dentro del desempeño de cada uno de sus roles y el impedimento en desarrollar actividades que antes hacían más placentera su vida como el de pasear, bailar, jugar, etc.

(…)” 2.2. Los hechos Como fundamento fáctico de la demanda, fueron elucubrados los siguientes hechos: Depuso acerca de las relaciones paterno filiales de la víctima directa y los demás demandantes e indicó que la señora ORTEGA CALDERÓN fue nombrada en el cargo de Bodeguero Clase II Categoría 26 en Talleres Editoriales del Departamento a través de la Resolución No. 024 del 17 de mayo de 2004, cargo del que tomó posesión a partir del día 26 de mayo de 2004.

Manifestó que mediante Resolución No. 016 de marzo 17 de 2006, Talleres Editoriales del Departamento ordenó la incorporación de la actora al cargo de Auxiliar Administrativo Nivel Asistencial Código 407 Grado 03 del cual tomó posesión mediante acta No. 103 del 17 de marzo de 2006. Narró que a través del memorando No. 287 del 07 de junio de 2007, la entonces gerente de Talleres Editoriales del Departamento – MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA - advirtió a los funcionarios de la E.I.C.E. que en virtud de la ley de garantías debía suspenderse la contratación y solicitó que por tal razón se debía indicar los bienes o servicios que se requirieran en cada una de las dependencias Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 5 para su normal funcionamiento hasta la terminación del año, exigiendo la solicitud de los elementos junto con el estudio de precios del mercado, de conveniencia y oportunidad a más tardar el día 22 de junio de 2007.

Dijo que según la afirmación contenida en el memorial del 20 de junio de 2007 suscrito por la señora ORTEGA CALDERÓN, la información solicitada en el memorando aludido en el párrafo anterior estuvo lista el día 13 de junio de 2007, situación que fue conocida verbalmente por la gerente y que debido sus múltiples ocupaciones solo le pudo ser entregada mediante escrito el día 19 de junio de 2.007 donde autorizaba las cantidades que se iban a comprar.

Narró que a través de memorando No. 321 del 20 de junio de 2007 la gerencia de la E.I.C.E. demandada requirió a la MARIBEL FERNANDA para que explicara las razones por las cuales a sabiendas que el último plazo para el pago del impuesto de vehículos vencía el 30 de junio de dicha anualidad, no se habían expedido ni la orden de producción ni existía la disponibilidad de papel en bodega para iniciar el trabajo, actividades que debían haberse realizado a más tardar el día 19 de junio de 2007.

El mismo día la señora ORTEGA CALDERON procedió a dar las explicaciones respecto de lo indagado en el memorando en mención, aduciendo que tan sólo hasta el día 19 de junio de 2007 a las 5:00 p.m. había sido enterada de que los formularios de impuestos de vehículos estaban próximos a agotarse, recalcando que para la elaboración de los mismos tan sólo faltaban 75 pliegos de papel químico verde copia intermedia los cuales habían sido adquiridos con los recursos de caja menor.

Adujo que a través del oficio de 21 junio de 2007 el señor Guillermo Alberto Vejarano Álzate – en cumplimiento de lo establecido en el mencionado memorando 321 - solicitó a la señora MARIBEL FERNANDA y a otros funcionarios que se adoptaran las medidas conducentes de manejo estadístico en cuanto a formularios vendidos por año, número de formularios promedios diarios vendidos con énfasis en las épocas de pago de impuestos, tiempo requerido para la impresión de los mismos, materia prima necesaria con su respectivo stock, entre otra información. Que el 28 de junio de 2007 la gerente de la demandada envió a la señora ORTEGA CALDERÓN el memorando No. 356, el cual le reprochó: i) que durante la jornada laboral en forma reiterada y sistemática se dedica a hablar por teléfono tanto del celular personal como del de la oficina, retardando las actividades de su cargo, ii) que ese día había llegado tarde después de las 8:45 am a pesar que el ingreso al trabajo correspondía a las 8:00 am y iii) que la remisión de las notas de suministro a los proveedores había sido llevada a cabo por el señor LEYDER FABIÁN HURTADO.

Expresó que a través de memorial del 28 de junio de 2007 dirigido a la gerencia de la entidad, la actora contestó el memorando No. 356 advirtiendo la falacia de las acusaciones y pidiendo que se le dejara trabajar pues se sentía intimidada, asustada, estresada y extremadamente confundida, exponiendo que en dicha oportunidad había arribado a laborar a las 8:45 am antes de dirigirse a su lugar de trabajo pasó a recoger una cotización que faltaba, situación que puso en conocimiento de su compañera de trabajo la señora PIEDAD EUGENIA MANQUILLO.

Asimismo, relató que recalcó ante la gerente el hecho de que nunca había tenido un llamado de atención por llegadas tarde y que además ese día había fallecido su tía, por lo que precisamente por no faltar a su trabajo había estado coordinando Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 6 por teléfono algunas cosas relacionadas con dicho insuceso.

También le informó que el día 27 de junio de 2007 ya tenía lista la información de suministros y proveedores y que así se lo había hecho saber, pero que fue imposible culminar dicha tarea en tanto que había recibido maltratos verbales de su parte impidiendo el acceso a la oficina hasta tanto no pasara vía fax la nota de suministro a los proveedores, procedimiento que en tres (03) años jamás había realizado y que cuando le manifestó que la dejara en paz, fue por la misma reacción a la persecución que había emprendido desde que regresó de la comisión del Despacho de la gobernación, por lo que le pidió nuevamente que la dejara trabajar y no le hiciera “sentir ganas de desaparecer de este mundo como las ha sentido en el día de hoy”.

Que por las situaciones acontecidas, el día 29 de junio de 2007 a las 11:00 am la señora MARIBEL FERNANDA acudió en atención prioritaria a su EPS COOMEVA, donde le diagnosticaron “SINDROME DEPRESIVO, TORTÍCULIS Y ESTRES LABORAL”, otorgándole una incapacidad por el término de un día, informando dicha situación a su empleador y ante quien argumentó que no hacía uso de la incapacidad para hacer entrega de la bodega y disfrutar de sus vacaciones.

Destacó que los gritos, atropellos y el trato degradante, humillante, inclemente y desconsiderado para con la señora ORTEGA CALDERÓN por parte de la gerente de Talleres Editoriales del Departamento siguieron presentándose al punto que el 23 de agosto de 2007 presentó una queja por acoso laboral y persecución ante la Procuraduría General de la Nación Regional Cauca, por hechos que se venían venido presentado desde hace varios meses, pero especialmente por el sucedido el día anterior.

Aseveró que lo descrito en el párrafo anterior llevó al Coordinador de Control Interno de la E.I.C.E. demandada Dr. GUILLERMO A. VEJARANO ALZATE, profiriera un memorando haciendo alusión al buen trato, a la moral a la ética y a las buenas costumbres que debía observar el personal de Talleres Editoriales del Departamento dentro del ambiente laboral.

Afirmó que por el acoso laboral derivado del maltrato de la gerente de la entidad demandada, la señora ORTEGA CALDERON consultó a los médicos de su E.P.S., donde por la especialidad en psiquiatría - conforme a las anotaciones efectuadas en su historia clínica – le fue diagnosticado “DEPRESIÓN SEVERA ASOCIADA A ESTRESANTES LABORALES POR MORBING” ordenando manejo farmacológico, controles psiquiátricos periódicos, psicoterapia de apoyo y terapia ocupacional; con ello recalcó que dicha diagnosis reafirmaba que depresión estaba asociada a estresantes laborales, esto es, con la serie de sucesos que se pueden presentar dentro del ámbito laboral como ocurrió en este caso, factores determinantes que provinieron de su jefa y de algunos de sus compañeros de los cuales se valió indiscriminadamente la gerente para lanzar improperios en contra de la actora.

Refirió que la señora ORTEGA CALDERÓN también desarrolló otros síndromes como fibromialgia, neuritis óptica, artrosis, problemas coronarios y luxación de rodilla, esta última debido al sobrepeso adquirido como consecuencia de su depresión, pues había ganado casi 30 kilogramos de peso por encima de su peso normal, lo cual ha motivado a una posible intervención quirúrgica con bypass gástrico, que según los conceptos médicos es la única forma de detener la ganancia exagera de peso y con esto evitar que se acreciente los demás problemas colaterales, pero que sin embargo, con los análisis realizados por los galenos en cada una de sus especialidades y los exámenes practicados se ha llegado a la conclusión que el origen de todos los problemas es de tipo psiquiátrico.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 7 Estableció que a mediante oficio No. ML-01271-08 del 15 de julio de 2008 dirigido al Director Integral de Servicios de Colmena Riesgos Profesionales, COOMEVA E.P.S. notificó el reporte de calificación del origen de la enfermedad de “TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO ASOCIADO A ESTRÉS LABORAL” padecido por la señora MARIBEL FERNANDA, determinando su origen como “profesional” y que inconforme con dicha decisión la – entonces – ARP emitió concepto laboral del 19 de marzo de 2009, lo que conllevó a que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca dirimiera el conflicto, adoptando su calificación a través del dictamen No. 73070409 del 29 de abril de 2009 como “ENFERMEDAD DE ORIGEN PROFESIONAL” con fecha de estructuración agosto 28 de 2007.

Enunció que para la calificación del origen de la enfermedad de marras, se aportó por parte de COOMEVA E.P.S. y COLMENA RIESGOS PROFESIONALES el Concepto realizado por la E.P.S. sobre la calificación de la enfermedad, los exámenes médicos de ingreso a la entidad empleadora, los exámenes periódicos ocupacionales, el análisis de los puestos de trabajo desempeñados, la certificación de cargos y labores desempeñadas en todo el tiempo laborado en la empresa, las disposiciones de salud ocupacional de la empresa y la historia clínica completa.

Expuso que según la ARP era muy complicado que la actora (víctima directa) por su estado de salud volviera a reintegrarse a su actividad laboral, conclusión adoptada porque la misma psicóloga cuando envió a realizar el estudio del puesto de trabajo e hizo una visita domiciliaria a la paciente, constato que su angustia y el estado de depresión y desequilibrio era de alto grado y notorio.

Puso de presente que al momento de la presentación de la demanda la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN llevaba más de 515 días continuos en incapacidad y que a pesar que su psiquiatra tratante había ordenado en más de 3 ocasiones de manera precisa y clara que debía ser reubicada laboralmente para poder ayudar a su recuperación, siempre existió una actitud omisiva y negligente por parte de la entidad accionada, del – entonces - COPASO y de los dos gerentes que en forma posterior llegaron a la empresa, por lo que esta nugatoria a la reubicación laboral frente a la desmejora de su síndrome era culpa única y exclusiva de la E.I.C.E., pues si se le hubiera concedido la oportunidad de alejarse de esos factores de riesgo, en este momento la paciente posiblemente se hubiere podido recuperar al menos de manera parcial.

Relató que la renuencia a su reubicación laboral contribuyó a que el tratamiento y su manejo farmacológico se hiciera cada vez más difícil, al punto que su médico tratante adoptó como única salida a la sobremedicación que aún se mantiene, la cual hace que la paciente sea una persona completamente vulnerable, débil y con muchos cambios en su aspecto interno y externo, desarrollando en consecuencia otros síndromes como fibromialgia, neuritis óptica, artrosis y luxación de rodilla debido al sobrepeso adquirido como consecuencia de su depresión. Subrayó que fueron las vivencias hostiles de hostigamiento, gritos, actos de humillación, inhumanos y degradantes que afectaron la integridad moral y el fuero interno de la señora ORTEGA CALDERON antes sus compañeros de trabajo, los que acarrearon el padecimiento del “TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADO” con “DEPRESIÓN MAYOR” calificados como de origen profesional.

Señaló que la entonces gerente de la E.I.C.E. Talleres Editoriales del Departamento - MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, también interpuso una queja disciplinaria en contra de la señora MARIBEL FERNANDA que terminó siendo archivada por parte Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 8 de la Procuraduría General de la Nación Regional Cauca y que a contrario sensu, el ente de control si había encontrado mérito para proferir pliego de cargos en contra de la plurimencionada gerente, conforme podía constatarse en constancia del 28 de abril de 2009.

Concluyó que “…La responsabilidad administrativa y civil se da por parte de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E., por el daño antijurídico causado a los convocantes, lo mismo que por daño especial el cual no están en el deber de soportarlo, cuyo efecto está representado en el incumplimiento de la obligación que le asiste al empleador, en Procurar el Cuidado Integral de la Salud de los Trabajadores y de los Ambientes de Trabajo… Así mismo, pudo evidenciarse de los hechos relatados, los cuales se soportan con los anexos de la demanda, que TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. desatendió las más elementales obligaciones que le eran exigibles en relación con las normas que gobiernan la salud ocupacional y los riesgos profesionales y en consecuencia, sin ningún género de duda permite sostener que dicha entidad es civilmente responsable como consecuencia de la culpa que con detalle se ha explicado y que se encuentra suficientemente demostrada.

Por tanto, fluye con toda claridad, que en este caso, concurren las circunstancias que estructuran la responsabilidad de la demandada; esto es, el daño, la culpa del empleador como acto culposo y la relación de causalidad entre éste y aquella.” 2.3. La contestación de Talleres Editoriales del Departamento E.I.C.E.2 La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda solicitando que estas fueran denegadas en su integridad.

Luego, emitió pronunciamiento frente a los hechos de la demanda aduciendo que se atenía a lo que se acreditara dentro del proceso y aclarando que el cargo de la accionante dentro de la entidad estaba clasificado para ser desempeñado por un trabajador oficial. Aclaró que en el memorando No. 287 del 7 de junio de 2.007 suscrito por la entonces gerente de la demandada, no se advirtió a los demás empleados la situación legal derivada de la Ley de garantías electorales, sino que se informó de tal circunstancia, solicitando que se presentaran los requerimientos de cada dependencia para su normal funcionamiento junto con el estudio correspondiente de precios del mercado, de conveniencia y oportunidad, documento que fue enviado dentro del normal ejerció de la función de administración. Dijo que el memorial del 20 de junio de 2007 suscrito por la demandante ORTEGA CALDERON, se dio como respuesta al Memorando No. 321 de la misma fecha el cual había sido dirigido por la gerente dentro del ejercicio normal de sus funciones, no solo a la señora MARIBAL FERNANDA sino también a los señores PIEDAD EUGENIA MANQUILLO y ALFREDO PINZÓN, en el que se solicitaba de forma comedida la explicación de la “…razón por la cual a sabiendas que el último plazo para el pago de impuestos de vehículos vence el próximo 30 de junio, circunstancia que ha sido difundida con suficiente anticipación y teniendo en cuenta en número de existencias de dichos formularios, no se ha expedido, ni la orden de producción de los mismos, ni existe disponibilidad de papel en bodega para iniciar el trabajo, el cual debió realizarse a más tardar en el día de ayer, más si se tiene en cuenta que el prensista no tenia trabajo alguno a su cargo.

Ustedes saben la responsabilidad que les asiste en este proceso, por lo tanto les solicito proceder inmediatamente, 2 Folios 106 a 138 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 9 ya que es una función que les corresponde y no es lógico que cada que se acaban los formularios tengamos dificultades, ante la falta de planeación y responsabilidad de su parte…" Así, luego de citar el contenido del memorial de respuesta al memorando referido en el párrafo anterior, aclaró que en ningún momento el pedimento de la gerente se dio en términos ofensivos o que denotaran persecución o acoso alguno contra la demandante.

Manifestó que en efecto, el señor GUILLERMO ALBERTO VEJARANO ALZATE en su calidad de COORDINADOR DE CONTROL INTERNO de la demandada, en cumplimiento de sus funciones y ante la situación presentada relacionada con los formularios objeto del memorando de Gerencia No. 321 del 20 de junio de 2.007, se dirigió a los señores PIEDAD EUGENIA MANQUILLO, MARIBEL FERNANDA ORTEGA y ALFREDO PINZON con el fin de que se tomaran las medidas pertinentes para el manejo estadístico de los elementos que la empresa suministra con el fin de prever las posibles circunstancias irregulares, comunicación que también fue expedida dentro de actividad propia del Coordinador y en términos claros y precisos, con total ausencia de términos ofensivos o que denotaran persecución o acoso alguno contra la demandante.

También citó el contenido del memorando No. 356 del 28 de junio de 2007 suscrito por la gerente de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAEENTO, reiterando que el este se había expedido dentro de actividad propia de la Gerencia y atendiendo las funciones de administración del personal a su cargo, en términos claros y precisos, con total ausencia de términos ofensivos o que denotaran persecución o acoso alguno contra la demandante.

De ello resaltó que la trabajadora había aceptado las faltas cometidas, esto es su llegada tarde, el no cumplir con las funciones relacionadas con la remisión de las notas de suministro y haber estado hablando por teléfono en forma continua, las cuales motivaron el memorando en mención, y que por el contrario fue ella quien se dirigió a su superior en términos despectivos y fuera de tono, aduciendo un supuesto acoso laboral y una intimidación. Aseveró que la demandante había procedió a interponer una queja por supuesto acoso laboral en contra de la entonces gerente de la E.I.C.E. demandada ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue radicada bajo el No. 087-003982- 2007, relatando además que en dicho asunto se había proferido fallo absolutorio mediante proveído del 27 de octubre de 2009, notificado el 6 de noviembre del mismo año, procediendo a citar in extenso el contenido de esta decisión y afirmando que en contra de la misma se había formulado recurso de apelación el cual se encontraba en curso en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Con ello, recalcó otra vez que no era cierto lo sostenido por la parte actora, pues era inexistente la conducta atribuida a la representante legal de la entidad demandada, desvirtuándose en forma total cualquier acto que pudiere haber ocasionado el daño que se alega en el presente proceso. Expresó que el memorando aludido en el hecho “19” de la demanda, suscito por el señor GUILLERMO A. VEJARANO ALZATE, había sido enviado a todo el personal de Talleres Editoriales del Departamento, haciendo mención al código de ética existente en la empresa y destacando que este debía aplicarse “…con los compañeros de trabajo y MAS AUN CON LOS SUPERIORES".

Sostuvo que la patología sufrida por la trabajadora demandante no podía asociarse con el supuesto acoso laboral alegado y para la demostración de este punto, citó una vez más parte del fallo proferido por la Procuraduría General de la Nación así como el contenido del dictamen de la ARP Colmena del 16 de julio de 2008. Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 10 Enunció que las patologías sufridas por la actora eran totalmente ajenas al actuar de la entidad demandada, pues no era posible desconocer que estas se habían presentado inclusive a pesar que la señora ORTEGA CALDERÓN llevaba más de 700 días en incapacidad, echando de menos, así mismo, una prueba técnica o de cualquier otra índole que diera cuenta que todos sus problemas de salud tenían como origen su problema psiquiátrico, máxime que la ARP COLMENA había calificado su enfermedad como de origen común y que el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez no le había sido notificado, en su calidad de empleador.

Adujo que el informe de análisis de puesto de trabajo al cual se hacía referencia en el hecho “25” de la demanda era claro y contundente en indicar que la demandante maximizaba el riesgo y que la patología que sufría tenía otros componentes como son la situación familiar y otros problemas personales y así sostuvo la inexistencia de alguna omisión por parte de la entidad demandada teniendo en cuenta que la actora continuamente se encontraba incapacitada demostrando una animadversión total a su trabajo, tal como se manifiesta en los estudios respectivos de puesto de trabajo.

Con lo anterior concluyó que estaba plenamente demostrado que en el sub lite no existió acoso laboral alguno a la actora por parte de funcionario de la empresa TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO y que la entidad dentro de todo el desarrollo de la vinculación laboral cumplió todas y cada una de sus obligaciones dentro del desarrollo del contrato de trabajo así como dentro de las obligaciones de la Seguridad Social Integral, pues la señora ORTEGA CALDERÓN se encontraba afiliada a las entidades de seguridad social respectivas, motivo por el cual – en su entendido – eran estas las llamadas a responder por las prestaciones económicas derivadas de su estado patológico, siendo la trabajadora quien no ha permitido la correspondiente valoración de su incapacidad para proceder al reconocimiento y pago respectivo de las pensión que de tal valoración resultare.

Finalmente, propuso las excepciones que intituló “la existencia de otros procesos judiciales para el caso que nos ocupa”, “temeridad de la acción instaurada”, “excepción de caducidad de la acción”, “ausencia de causa efectiva para la exigibilidad de los perjuicios reclamados”, y la “innominada”. 2.4. El fallo apelado3 Mediante Sentencia No. 027 del 29 de febrero de 2016 el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán resolvió denegar las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de la mencionada decisión, la A quo argumentó: “(…) Como causa de los perjuicios reclamados, se aduce en la demanda la ocurrencia de un daño antijurídico que se concreta en el "trastorno mixto de ansiedad y depresión" padecido por la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, como consecuencia del acoso laboral por parte de la gerente de la entidad demandada.

En efecto, el Despacho encuentra que la parte actora sufrió un daño concretado en un “trastorno mixto de ansiedad y depresión", con fecha de estructuración del 28 de agosto de 2007, el cual se constata de los dictámenes emitidos por las Juntas Regional y Nacional de calificación de invalidez del Valle del Cauca; del resumen de la historia clínica de la actora 3 Folios 425 a 493 del Cuaderno Principal No. 3 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 11 realizado por la ARP Colmena; de las incapacidades médicas ordenadas a la accionante; y de los concepto médicos emitidos por los médicos tratantes de la misma.

Respecto a las demás patologías como fibromialgia, neuritis óptica, artrosis y luxación de rodilla; las cuales a consideración del apoderado de la demandada son consecuencia del "trastorno mixto de ansiedad y depresión”, tanto la Junta Regional como la Nacional de Calificación de Invalidez, consideraron que dichas patologías eran de origen común y que no tenían relación con el trastorno mixto de ansiedad y depresión de origen profesional padecido por la accionante.

(…) En cuanto a la imputabilidad del daño… Como ya se mencionó, los argumentos de la demanda se enfilan en señalar que el trastorno mixto de ansiedad y depresión padecido por la accionante, tuvo origen en el acoso laboral proveniente de la señora María Fernanda Pérez Valencia, gerente de la entidad demandada para la fecha de los hechos.

En contraposición, TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO, aduce que no se logró demostrar que la patología psiquiátrica sufrida por la accionante haya sido ocasionada por el actuar de la gerencia de la entidad. Considera que los memorandos que le fueron enviados a la demandante y que fueron aportados por la misma al proceso, se originaron dentro de la actividad propia de la gerencia, con total ausencia de términos ofensivos o que denotaran persecución o acoso alguno contra la demandante.

Por el contrario considera que los oficios elaborados por la actora, dirigidos a la gerente de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO, denotan la aceptación del incumplimiento de las funciones encomendadas, y un tono agresivo y despectivo hacia su superior, aduciendo un supuesto acoso laboral que no es real. Del mismo modo, la entidad demandada considera que el fallo absolutorio N° 009 del 27 de Octubre de 2009, proferido por la Procuraduría General de la Nación Regional Cauca, dentro del proceso disciplinario en contra de la señora María Fernanda Pérez Valencia, es plena prueba de que el acoso laboral nunca existió, por lo que no se le puede endilgar responsabilidad a la demandada por la patología sufrida por la señora Ortega.

De acuerdo al material probatorio recaudado en el plenario, la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, está vinculada a la entidad demandada desde el 25 de mayo de 2004, cuando se le nombró en el cargo de Bodeguero, Clase II, categoría 26, mediante resolución N° 024 del 17 de mayo de 2004. En el año 2006 fue incorporada a la planta de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO, mediante resolución N° 016 de 2006 en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 03 nivel asistencial.

Posterior a lo anterior, mediante resolución N° 036 del 11 de julio de 2006, la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON, fue comisionada para prestar sus servicios en la Gobernación del Cauca desde el día 13 de julio de 2006, esta comisión se prorrogo en varias oportunidades y venció el 13 de mayo de 2007. La demandante se reintegró a su cargo el día 7 de junio de 2007 después de una incapacidad de 4 días a partir del 03 de junio, y a partir del 1° de julio de 2007 y hasta el 27 de julio disfruto de vacaciones.

El 23 de Agosto de 2007 la demandante presenta queja ante la Procuraduría General de la Nación Regional Cauca, mediante la cual da cuenta de actos de acoso laboral y persecución de parte de la Gerente de la entidad Dra. María Fernanda Pérez Valencia. La quejosa afirma que la gerente la grita, la humilla y le da un trato degradante. Mediante Fallo Absolutorio No. 009 de octubre 27 de 2009, la Procuraduría Regional del Cauca ordeno el archivo de la actuación iniciada en contra de la señora María Fernanda Pérez Valencia, al considerar que no se logró acreditar con grado de certeza, la comisión de la conducta endilgada a la investigada.

Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos: 1. Contrario a lo manifestado por la señora Ortega en su queja, no pudo existir un acoso laboral de siete meses atrás a la denuncia, lo anterior debido a que se pudo evidenciar que la quejosa desde el mes de julio de 2006 a mayo de 2007, estuvo en comisión en la Gobernación. 2.

Todos los testimonios que fueron recaudados dentro de la investigación disciplinaria confluyen en aseverar que la gerente María Fernanda Pérez Valencia, no acostumbraba en sus relaciones cotidianas a tratar de manera grosera o humillante a sus compañeros de trabajo o a sus subalternos, pero que si era una persona exigente en cuestiones de trabajo.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 12 3. Los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2007 que motivaron principalmente a la señora Ortega a presentar su queja, obedecieron a un estado de exaltación de los ánimos tanto de la quejosa como de la investigada, situación que no conlleva a la presentación de una conducta disciplinable acorde a los establecido en la Ley 734 de 2002. 4.

En las declaraciones de las señoras Consuelo Medina Orozco, Piedad Eugenia Manquillo Y Angélica María Adrada, en la que se soportó el pliego de cargos, ellas manifestaron no haber presenciado de manera directa actos de acoso laboral, o que existiera maltrato verbal, pero si manifestaron que la Dra. Pérez tenía una manera bastante peculiar de hacer llamados de atención, pero no expresaron que el trato dado fuera indigno o humillante. 5.

Llama la atención que pese a que la implicada señora María Fernanda Pérez Valencia, no tiene relación con la quejosa desde el mes de agosto de 2007, cuando se iniciaron las incapacidades permanentes, continúe sufriendo a la fecha del fallo la misma patología psiquiátrica. 6. De la declaración de la Dra. Liliana Charry, psiquiatra tratante de la quejosa, se pudo evidenciar que dentro del tratamiento de la paciente no es posible determinar la credibilidad de lo que expresa en las entrevistas y que la evaluación médica se realiza desde la información otorgada por la paciente.

Mediante fallo de segunda instancia del 28 de febrero de 2011, proferido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, se confirmó el fallo ABSOLUTORIO de primera instancia antes mencionado. La Procuraduría Delegada considero lo siguiente: 1. Ninguno de los testigos pudieron dar cuenta de actos concretos de trato degradante o humillante perpetrados por la señora María Fernanda Pérez. 2.

No se acreditaron los elementos constitutivos de acoso laboral de acuerdo a la Ley 1010 de 2006. 3. Se acredito dentro del proceso que la gerencia otorgaba sin ningún tipo de impedimento o traba los permisos solicitados por la quejosa. 4. Llama la atención el poco tiempo laborado por la quejosa en la entidad, desde su reintegro al cargo de auxiliar administrativo, luego de terminada la comisión de servicios en la gobernación, y la fecha en que presentó su primera incapacidad laboral por estrés. 5.

Varios testimonios manifestaron que la señora Ortega estaba molesta por la terminación de su comisión de servicios en la Gobernación, y culpaba de dicha decisión a la señora María Fernanda Pérez. 6. Testimonios como el de la señora María Gladis Muñoz, resaltan la personalidad conflictiva de la quejosa. 7. Se evidencia en los oficios suscritos por la quejosa, y al haberse negado a la reunión programada por el COPASO con el fin de encontrar solución al problema, una actitud poco conciliadora que resta pesos a sus afirmaciones de persecución y acoso laboral. 8.

Pese a que el testimonio rendido por la Dra. Liliana Charry es plena prueba del daño consistente en un trastorno de ansiedad generalizado asociado a estresantes laborales, no basta con acreditar el daño para que configure la falta disciplinaria. A consideración del Despacho no son procedentes las pretensiones esgrimidas por el apoderado de la accionante en su escrito de demanda, teniendo en cuenta que: en primer lugar, pese a que se logró acreditar dentro del proceso la existencia de la vinculación laboral entre la actora y la demandada, para la fecha de ocurrencia de los hechos motivo de la demanda, y el daño ocasionado a la accionante, NO se logró demostrar el nexo causal entre el mismo y la acción u omisión de la entidad estatal.

De acuerdo con lo anterior se puede esgrimir lo siguiente: Respecto a la Calificación de la patologia demandada, es menester recalcar que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen del 25 de junio de 2010, aclaró que los diagnósticos de trastorno de ansiedad y depresión continúan con su origen profesional, pero que existen nuevos trastornos mentales que no son los que se calificaron como profesionales.

A juicio de la Junta Nacional de Calificación se requiere mayor evolución y respuesta al tratamiento para el trastorno depresivo mayor que padece la accionante y que se diferencia Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 13 en forma muy clara de un trastorno de adaptación como es el trastorno mixto de Ansiedad y depresión. Del dictamen mencionado, se puede evidenciar que la accionante padece dos patologías psiquiátricas, la primera el "Trastorno mixto de ansiedad y depresión” atribuido a estresores laborales, y el segundo un “Trastorno Depresivo Mayor".

La magnitud de los síntomas que padece la accionante luego de reiteradas incapacidades no pueden ser explicados por la exposición a estrés laboral, debido a que pese a que lleva varios años por fuera de su trabajo, no se ha logrado controlar los síntomas y la patología, como se constata la declaración de la psiquiatra tratante Dra. Liliana Charry.

Respecto al trastorno mixto de ansiedad y depresión diagnosticado a la actora como de origen profesional, ya que así fue determinado por la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, debe señalarse que no obra prueba, que demuestre de manera certera y contundente, que fue el actuar de la servidora pública que ostentaba al momento de los hechos la calidad de gerente de la entidad accionada, lo que origino u ocasiono la patología mencionada, lo cual es indispensable tratándose de un asunto que debe estudiarse bajo el régimen subjetivo de falla del servicio.

Se deriva de los testimonios rendidos por los médicos tratantes de la señora Maribel Fernanda Ortega Calderón, que los diagnósticos médicos se basan en las declaraciones rendidas por la paciente, por lo tanto no existió otro criterio para fundamentar dichos conceptos. Fue la accionante quien manifestó a los médicos en las distintas citas, el estrés constante que le generaba su trabajo, y particularmente la relación con su superiora.

Por lo anterior, la historia clínica y las declaraciones rendidas por los médicos, son plena prueba de la patología psiquiátrica de la accionante, es decir el daño. Sin embargo, ninguno de los elementos probatorios mencionados puede acreditar que haya sido la conducta de la Gerente de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO, señora María Fernanda Pérez, lo que originó la enfermedad padecida por la demandante.

El estrés es una respuesta fisiológica natural del ser humano, que actúa como un mecanismo de defensa para preparar el organismo para hacer frente a situaciones nuevas, que presentan un nivel de exigencia superior o que se perciben como una amenazalo, pero no por que un funcionario sienta estrés, implica de manera evidente y contundente que es víctima de acoso laboral y que por tanto es deber de la entidad estatal indemnizar el daño. Por el contrario, de los testimonios que fueron recaudados en los procesos disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación Regional Cauca, y de los memorandos y oficios enviados entre la accionante y la gerente María Fernanda Pérez, se puede concluir que no existió acoso laboral alguno. El hecho de que la Gerente sea exigente con sus subalternos para el cumplimiento de las funciones, no implica que se esté incurriendo en una conducta de acoso laboral.

Los memorandos que fueron allegados al proceso, denotan simplemente el requerimiento de la gerencia para el debido cumplimiento de determinadas funciones, sin percibirse ningún tipo persecución laboral. A su vez se constata del acta de visita especial realizada dentro del proceso disciplinario, que era normal y usual por parte de la Gerencia de la entidad demandada, emitir órdenes y direccionamientos a los funcionarios por medio de memorandos.

Contrario a lo anterior, sí se evidencia de los oficios dirigidos por parte de la accionante a la Gerencia un tono defensivo y conflictivo, siempre haciendo mención de un supuesto acoso laboral. Ninguna de las personas que rindieron testimonio dentro del proceso disciplinario fueron testigos directos de algún acto por parte de la Gerencia hacia MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, que pudiera configurar acoso laboral.

Por el contrario, muchos de los testimonios acuerdan en manifestar que la demandante tenía una personalidad conflictiva y que tenía problemas de tipo personal y económico, además de indicar que la demandante desde que le fue terminada su comisión en el Despacho del Gobernador del Cauca, manifestó su descontento con regresar a Talleres Editoriales del Departamento.

Los hechos en que se basa el escrito de la demanda para demostrar el acoso laboral no son concluyentes, por el contrario, solo se evidencia del acervo probatorio, dos situaciones ocurridas entre la accionante y la gerente de la entidad demandada: la primera cuando en una reunión la demandante dijo una expresión que fue tomada por la gerencia como irrespetuosa; y la segunda cuando la señora Ortega molesta con la Gerente por no haberle otorgado un permiso, acude a su oficina a gritarle pidiéndole explicaciones.

De esas dos Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 14 situaciones solo se puede evidenciar una intolerancia por parte de las funcionarias, y una falta de dialogo y comunicación para solucionar los problemas.

Respecto a los dictámenes periciales que fueron rendidos dentro del proceso, logran al igual que otros elementos probatorios mencionados anteriormente, demostrar el daño padecido por la demandante, sin embargo tampoco es prueba de que la enfermedad psiquiátrica tenga su origen en el actuar de la gerente de la entidad demandada. Pese a que el primer peritazgo es enfático en concluir que existió un acoso laboral, se constata fácilmente que dicha conclusión tuvo como fundamento las declaraciones de la accionante, por lo que no se le dará valor probatorio.

Debe recordarse que la potestad disciplinaria constituye una de las modalidades de los poderes sancionatorios del Estado; en la misma medida, el derecho disciplinario es una modalidad del derecho sancionador, cuya concepción misma, a más de su ejercicio, deben estar orientados a garantizar la materialización de los principios propios del Estado Social de Derecho, el respeto por los derechos y garantías fundamentales, y el logro de los fines esenciales del Estado que establece la Carta Política y justifica la existencia misma de las autoridades. 165 La potestad de la Procuraduría para ejercer el poder disciplinario sobre cualquier empleado estatal, cualquiera que sea su vinculación, tiene el carácter de prevalente o preferente.

En consecuencia, dicho organismo está autorizado para desplazar al funcionario público que esté adelantando la investigación, quien deberá suspenderla en el estado en que se encuentre y entregar el expediente a la Procuraduría. 166 Los fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría, están amparados en tanto actos administrativos que son, por la presunción de legalidad.

Dentro del presente proceso se evidencia que la decisión tomada por la Procuraduría General de la Nación Regional Cauca, respecto de ABSOLVER a la señora María Fernanda Pérez Valencia, del cargo de acoso laboral imputado por la demandante, se encuentra en firme y goza de la presunción de legalidad, por tanto es una prueba más, tendiente a demostrar que la enfermedad sufrida por la accionante no puede ser atribuida al actuar de la Gerente de la entidad demandada. …Conclusión Se concluye de lo expuesto, que no se lograron acreditar los elementos de la responsabilidad administrativa del Estado, debido a que pese a que no le queda duda alguna al Despacho del daño sufrido por la accionante, no hay certeza ni ninguna prueba contundente que acredite que dicho es imputable al actuar de la entidad departamental.

(…)” 2.5. El recurso de apelación de la parte demandante4 La parte demandante, inconforme con la decisión adoptada por la Jueza de Instancia formuló recurso de alzada reiterando los presupuestos del fallo apelado y las pretensiones de la demanda, recalcando que el título de imputación con el que se debió efectuar el estudio dentro del asunto sub judice correspondía al objetivo de daño especial tal y como se había especificado en el libelo inicial y que a la luz de las pruebas obrantes en la foliatura tales como la historia clínica, los dictámenes periciales y los testimonios, se debió acceder a las pretensiones de la demanda.

Indicó que el daño padecido por los actores era antijurídico por cuanto las víctimas no estaban obligadas a soportar que una entidad como la E.I.C.E. demandada, incumpliera y faltara a sus deberes institucionales a través de sus servidores, poniendo de manifiesto una vez más que el título de imputación resultaba determinante en este caso para para establecer los supuestos fácticos objeto de prueba, con el fin de evidenciar la existencia de un actuar tanto activo como omisivo por parte de la accionada. 4 Folios 497 a 508 del Cuaderno Principal No. 3 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 15 Iteró que según lo establecido en la jurisprudencia del H. Consejo de Estado el título de imputación aplicable en asuntos como el del sub judice correspondía al daño especial y que a lo largo del proceso se había podido acreditar la materialización de un daño antijurídico determinado en la adquisición de un síndrome calificado como de origen profesional de “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN MAYOR ASOCIADO A ESTRESANTES LABORALES POR MORBING” estructurado el 28 de agosto de 2007 según el dictamen No. 73070409 del 29 de abril de 2009 proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, quien adicionalmente en un dictamen posterior calificó la pérdida de capacidad laboral de la señora MARIBEL FERNANDA en un 24,20%, teniendo ello como causa un trastorno depresivo mayor severo e incapacitante atribuible a estresores laborales, actos de acoso laboral y de maltrato por parte de la entonces gerente de la demandada y que adicionalmente dicha patología psiquiátrica había desencadenado otros síndromes colaterales como fibromialgia, neuritis óptica, artrosis y luxación de rodilla debido al sobrepeso adquirido como consecuencia del plurimencionado trastorno. Manifestó que también había quedado probada la relación laboral de la actora con la entidad demandada inicialmente a partir del 26 de mayo de 2004 en el cargo de “Bodeguero” y luego desde su incorporación a la planta de personal en el cargo de auxiliar administrativo en el año 2006, situación que también había sido aceptada por la entidad en su contestación con la claridad que su vinculación había sido como trabajadora oficial, quedando en evidencia, de contera, la obligación legal que a partir de tal vínculo recaía en el empleador.

Refirió que el origen de la enfermedad en este caso debía dilucidarse a través de los dictámenes arrimados al plexo, destacando que en el proferido por COMEVA E.P.S., comunicado a la ARP a través del oficio No. ML01271-08 del 15 de julio de 2008, se calificó el origen de la enfermedad “TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO ASOCIADO A ESTRÉS LABORAL” padecido por la señora ORTEGA CALDERON como de origen profesional.

Dijo que a pesar que COLMENA riesgos profesionales se mostró inconforme con la calificación del origen de la enfermedad adoptada por la E.P.S. y que emitió un concepto sobre el caso el 19 de marzo de 2009, posteriormente la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca dirimió la controversia conforme la competencia que le asistía según el artículo 43 de la Ley 100 de 1993, determinando a través del dictamen número 73070409 del 29 de abril de 2009 que en efecto la enfermedad padecida por la actora era de origen profesional con fecha de estructuración agosto 28 de 2007, la cual se encontraba en firme pues no fue recurrida.

Sostuvo que pese a lo anterior, en el fallo apelado se había argumentado que no se había logrado demostrar el nexo causal entre el daño y la acción u omisión de la entidad estatal, conclusión que a su parecer contradecía la realidad por cuanto la enfermedad de la demandante calificada como de origen profesional había sido así establecida por los peritos expertos cuya competencia residía en la Ley, esto es por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, desconociendo el fallador las conclusiones a las que había arribado la autoridad médico laboral y determinándose – a contrario sensu - que el síndrome de trastorno ansioso depresivo asociado a estrés laboral no tenía ninguna relación con los hechos aducidos en la demanda por cuanto los diagnósticos médicos plasmados en la historia clínica y según las declaraciones de sus galenos correspondían a las narraciones efectuadas por la misma paciente, sin que existiera otro criterio para fundamentar dichos conceptos.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 16 Recalcó que contradictoriamente, la historia clínica y los testimonios de los médicos habían servido para determinar la patología de la demandante, estableciendo luego que con ninguno de los elementos probatorios mencionados se había demostrado que hubiere sido la conducta de la ex gerente de Talleres Editoriales del Departamento la que originó la enfermedad padecida por la señora ORTEGA CALDERÓN, perdiendo del panorama que esta al momento de su ingreso a la entidad era una persona sana.

Determinó que según la decisión adoptada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, la patología de la paciente tenía su nexo causal en los hechos presentados de trato degradante e inhumano del cual fue objeto la víctima directa por parte de la entonces gerente de la E.I.C.E. demandada, quien había incurrido en conductas patronales abusivas.

Luego de iterar la situación fáctica de la demanda referente a la expedición de memorandos, documentos y pronunciamientos institucionales y a los memoriales de respuestas de la demandante5, destacó que estos hechos habían sido probados y que eran suficientes para determinar la existencia de un ambiente laboral hostil. También aludió a la valoración efectuada por parte de la EPS6 a la señora MARIBEL FERNANDA, quien determinó que según lo indicado por su psiquiatra tratante padecía de “DEPRESIÓN SEVERA ASOCIADA A ESTRESANTES LABORALES POR MOBING”, enfatizando en que para el Juzgado de instancia “…las afirmaciones contenidas en la historia clínica son falacias inventadas por la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN para justificar su síndrome profesional y que no pueden ser tenidas en cuenta per se, ya que provienen de la misma calificada – que posición más absurda – a nadie se le ocurre ponerse en tratamiento psiquiátrico por tanto tiempo, padeciendo unos graves síndromes y suministrándose unos medicamentos bastante complejos en su espectro.” Explicó que para el fallador de primera instancia dos situaciones ocurridas entre la accionante y la gerente de la entidad demandada, “…la primera cuando en una reunión la demandante dijo una expresión que fue tomada por la gerencia como irrespetuosa; y la segunda cuando la señora Ortega molesta con la Gerente por no haberle otorgado un permiso, acude a su oficina a gritarle pidiéndole explicaciones ” no habían sido suficientes para tener por cierto que dichos eventos se replicaban constantemente, pretendiendo con ello dar visos de legalidad en dicho actuar cuando estos eventos precisamente fueron los que determinaron en la señora MARIBEL FERNANDA los síndromes profesionales padecidos.

Expresó que en la misma investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación se destacaban los hechos sucedidos el día 22 de agosto de 2007, los cuales según la entidad instructora constituían falta disciplinaria, consistiendo estos en un estado de exaltación de los ánimos por parte de la ex gerente de la entidad demandada en contra de la demandante, pero que sin embargo, se había adoptado una decisión absolutoria en aplicación del principio del in dubio pro disciplinado.

Pidió que se valoraran debidamente los testimonios recaudados en la investigación disciplinaria, específicamente los de los señores CONSUELO MEDINA OROZCO y ANGÉLICA MARÍA ADRADA SOLARTE pues estos demostraban con claridad 5 En el libelo inicial, ver los hechos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. 6 Ver también hecho No. 20 de la demanda Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 17 situaciones que ponían tensa la relación laboral al interior de la entidad demandada, especialmente por la forma como la ex gerente trataba a los trabajadores, haciendo hincapié en el trato inhumano soportado por la señora MARIBEL FERNANDA el cual llegó a tal punto que fue puesto en conocimiento del ente de control disciplinario.

Adujo que a pesar de la decisión adoptada por la Procuraduría, el proceso y la decisión final alimentado por los otros medios de prueba documental, pericial y testimonial obrantes en la foliatura, daban cuenta que la enfermedad sufrida por la accionante encontraba su génesis en la actuación de su ex jefa y de la existencia de actos de acoso laboral que si bien no tuvieron responsabilidad disciplinaria, no era posible negar su existencia. Aseveró que lo anterior fue corroborado por la psiquiatra tratante de la demandante en el folio 200 del cuaderno de la investigación disciplinaria y en la historia clínica, donde se había determinado que el origen del daño era el acoso laboral, específicamente por el trato dado el día 22 de agosto de 2007 en el que hubo exaltación de ánimos de la ex gerente y de la demandante, conclusiones que había tenido en cuenta COOMEVA EPS para calificar el “TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADO ASOCIADO A ESTRESANTES LABORALES” como una enfermedad de origen profesional, decisión confirmada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca calificando también el “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN MAYOR ASOCIADOS A ESTRESANTES LABORALES POR MOBING” como de origen profesional, con cual, en su entendido, se podía establecer el nexo de causalidad entre el hecho y el daño. Prosiguió reiterando algunos presupuestos fácticos del libelo inicial7 atinentes a los estudios de puesto de trabajo y a los documentos que había tenido en cuenta la EPS para efectuar la calificación del origen de la enfermedad de la actora, decantando que se había probado de manera técnico y científica que la enfermedad de la esta estaba asociada a estresantes laborales, lo cual era diciente de la serie de sucesos que se podían presentar dentro del ámbito laboral y que esto podía provenir de su jefe o de sus compañeros de trabajo como realmente había ocurrió en este caso.

Afirmó que la enfermedad “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN ASOCIADO A ESTRÉS LABORAL” que adquiriera la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN sólo tuvo lugar una vez ésta se vinculó a la E.I.C.E. demandada y que por ella había padecido una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 24,20% según el dictamen llevado a cabo por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca el 25 de junio de 2010.

También pidió que fueran valorados con detenimiento los testimonios de los señores LUZ AIDÉ CORREA MAYORGA, MARCELA SEGURA RODRÍGUEZ y VIVIANA ANDREA COLLAZOS MUÑOZ, junto con las expresiones de la prueba pericial recaudada de los galenos JULIÁN GILBERTO AGREDO TOBAR y EDIT MARLENY MATTA ROSALES, que eran consistentes en recalcar que la demandante ORTEGA CALDERÓN ostentaba un nivel de afectación alto por su fuerte depresión, la falta de estímulos internos y sentimientos de libertad asemejados a un desaliento motivado por las circunstancias por las que se encuentra atravesando, derivadas del acoso laboral padecido en el pasado. 7 Ver hechos 25 y 26 de la demanda Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 18 Como conclusión final del contenido de los dictámenes periciales, determinó que “la evaluación psicológica realizada al núcleo familiar de MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, denota que, la señora tiene problemas psicológicos los cuales afecta a su familia dado que, es una persona que no puede valerse por ella misma, su coeficiente intelectual ha disminuido, se requiere de un examen neuropsicológico para saber el nivel de sus procesos cognitivos, cabe aclarar, que la afectación del entorno familiar es un nivel medio porque sus hijos saben que su madre no va a tener una mejoría de la noche a la mañana y deben propender todo el tiempo a esta con ella para darle sus medicamentos pues sin estos es difícil que ella tenga una vida normal, esto hace que ellos se sientan que sus vidas se vean coartadas en la parte emocional y personal.” Finalmente, depuso acerca del tema de la responsabilidad del empleador en casos como el presente y frente al reconocimiento de los perjuicios perseguidos en la acción de reparación directa como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional según la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, acerca de la acreditación de la materialización de los perjuicios morales, del daño a la salud, del daño a la vida de relación hoy denominada grave alteración a las condiciones de existencia y de los perjuicios materiales padecidos por los demandantes, y solicitó revocar la sentencia apelada para que en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda. 2.6.

El trámite de la demanda en segunda instancia El conocimiento inicial de la demanda en segunda instancia le correspondió por reparto al entonces Magistrado de ésta Corporación Pedro Javier Bolaños Andrade, quien en calidad de ponente procedió a admitir el recurso de alzada8 y a otorgar a las partes la posibilidad de alegar de conclusión y al Ministerio Público de allegar su concepto de fondo9.

Las partes no emitieron pronunciamiento en esta oportunidad procesal. Por su parte la agente del Ministerio Público refirió su imposibilidad de rendir concepto de fondo en tiempo oportuno por no contar con el personal suficiente que le permitiera llevar a cabo un estudio detenido de todos los procesos allegados a su Despacho, en el entendido que como Procuradora Judicial II debía intervenir en los procesos orales asignados y adelantar los procesos conciliatorios extrajudiciales.10 III.

CONSIDERACIONES 3.1. La competencia Por la naturaleza del proceso, el Tribunal es competente para decidir el asunto en SEGUNDA INSTANCIA, al tenor de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo -D.L. 01 de 1984-. 3.2. Ejercicio oportuno de la acción 8 Folios 525 del Cuaderno Principal No. 3 9 Folio 530 del Cuaderno Principal No. 3 10 Folio 533 del Cuaderno Principal No. 3 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 19 Consagrada por el legislador para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, la figura de la caducidad constituye una sanción para las partes que no impulsan el litigio dentro del plazo fijado y que, por ende, pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho.

En el caso de la acción de reparación directa consagrada en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 – vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –, establecía que el término para incoarla era de dos (2) años “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, como se ha afirmado en múltiples oportunidades, “el daño es la primera condición para la procedencia de la acción reparatoria”11, es jurisprudencia consolidada del H. Consejo de Estado que en los casos en los cuales la generación o la manifestación del mismo no coincide con el momento en que se produjo el hecho causante, el término de caducidad debe empezar a contarse a partir de la existencia o de la manifestación fáctica de aquél12.

Sin embargo, en consonancia con la razón de ser de dicho término, la misma Alta Corporación ha fijado reglas claras para la determinación del momento a partir del cual debe empezar a computarse13. En efecto, en estos casos se ha establecido que el término de dos años previsto en la ley positiva no podrá empezar a contabilizarse a partir del “acaecimiento del hecho, omisión y operación administrativa”, sino a partir del momento en que el daño adquiere notoriedad14 - esto es - desde que la víctima lo conoció o debió conocerlo15, teniendo buen cuidado de distinguirlo de sus efectos perjudiciales en tanto que “el hecho de que los efectos del daño se extiendan en el tiempo no puede evitar que el término de caducidad comience a correr, ya que en los casos en que los perjuicios tuvieran carácter permanente, la acción no caducaría jamás”16.

En los casos de las demandas indemnizatorias de daños causados por situaciones de acoso laboral debe tenerse en cuenta que - por una parte - estas no se producen por cuenta de una sola actuación sino que por lo general, son el resultado de hechos y omisiones sucesivas y - por la otra - que si bien los daños cuya 11 En este sentido se pronunció la Sección Tercera del H. Consejo de Estado en Sentencia de 7 de septiembre de 2000, Exp. 13126, C.P. Ricardo Hoyos Duque. 12 Sobre el particular, pueden consultarse, entre otras, las siguientes providencias proferidas por la Sección Tercera del H. Consejo de Estado: Sentencias de 30 de abril de 1997, Exp. 11.350, C.P. Jesús María Carrillo; 11 de mayo de 2000, Exp. 12.200, C.P. María Elena Giraldo; 2 de marzo de 2006, Exp. 15.785, C.P. Maria Elena Giraldo y auto de 7 de marzo de 2002, Exp. 21.189, C.P. Ricardo Hoyos Duque.

De la Subsección “B” ver, por ejemplo, auto de 15 de diciembre de 2011, Exp. 40425, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia de 27 de abril de 2011, Exp. 18518, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 13 Al respecto ver, entre muchas otras, Sección Tercera, sentencia de 15 de abril de 2010, Exp. 17815, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 14 Sobre el particular, pueden consultarse, entre otras, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 30 de abril de 1997, Exp. 11.350, C.P. Jesús María Carrillo; 11 de mayo de 2000, Exp. 12.200, C.P. María Elena Giraldo; 2 de marzo de 2006, Exp. 15.785, C.P. María Elena Giraldo y 27 de abril de 2011, Exp. 15.518, C.P. Danilo Rojas Betancourth. 15 Consejo de Estado, Auto de 9 de febrero de 2011, Exp. 38271, C.P. Danilo Rojas Betancourth: “Frente a estos supuestos la Sala aclara, como lo ha hecho en otras oportunidades, que el término de caducidad opera por ministerio de la ley, y no puede depender de la voluntad de los interesados para ejercer las acciones sometidas a dicho término (nota n.° 9 del auto en cita: “Ver, entre otras, la sentencia del 24 de abril de 2008.

C. P. Myriam Guerrero de Escobar. Radicación No. 16.699. Actor: Gilberto Torres Bahamón”), razón por la cual, en los casos en que el conocimiento del hecho dañoso por parte del interesado es posterior a su acaecimiento, debe revisarse en cada situación que el interesado tenga motivos razonablemente fundados para no haber conocido el hecho en un momento anterior pues, si no existen tales motivos, no hay lugar a aplicación de los criterios que ha establecido la sala para el cómputo del término de caducidad en casos especiales”. 16 Sección Tercera, Sentencia de 15 de abril de 2010, Exp. 17815, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

En dicha providencia se retoman en los mismos términos múltiples pronunciamientos de la Alta Corporación. Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 20 reparación se pretende pueden empezar a presentarse aun antes de que cesen las manifestaciones del acoso laboral, el consolidado de los mismos sólo puede establecerse hasta este último momento.

En efecto, sobra decir que en tanto se manifiesta a través de múltiples actuaciones, el acoso laboral es - por regla general - un hecho dañoso que se prolonga en el tiempo17, es decir de aquéllos que se han denominado de tracto sucesivo, lo cual en principio generaría daños de la misma naturaleza18 - como sería la afectación constante de la salud de la víctima que continuaría produciéndose mientras no cesen las condiciones laborales hostiles, verbigracia, el estrés laboral -, aunque bien puede ocurrir que con el mismo se generen daños de ejecución instantánea.

No obstante, independientemente del tipo de daños que una situación de acoso laboral pudiera causar, lo cierto es que el conjunto de los mismos sólo puede conocerse a ciencia cierta en el momento en que cesa dicha situación, en tanto que es allí que puede hacerse el balance de los detrimentos sufridos, al margen de que se desconozca su magnitud.

En ese sentido vale la pena advertir que aunque algunos de dichos daños pueden presentarse aun antes de que cesen las manifestaciones del acoso laboral, sería contrario al reconocimiento de la complejidad de este fenómeno el que se exigiera a las víctimas del mismo que acudieran inmediatamente a la jurisdicción para demandar su indemnización, cuando lo cierto es que, mientras subsista la situación de acoso, la causación de nuevos daños o la continuación de los ya manifestados es una posibilidad latente y la reparación integral de todos ellos debe poder ser abordada en un único proceso, salvo que se trate de daños que, a pesar de haber sido causados en el marco del acoso laboral, puedan deslindarse claramente de él, por ejemplo, los derivados de agresiones físicas, caso en el que el término de caducidad empieza a contar desde su causación o manifestación, o que se generen en la supuesta ilegalidad de actos administrativos, evento en el cual es necesario desvirtuar previamente la presunción de legalidad que los cobija a través de la acción idónea.

Ahora bien, en la lógica que inspira la figura de la caducidad de la acción, esto es, la protección de la seguridad jurídica de los sujetos procesales y del conglomerado social en general, la cual desaconseja que dicho término quede suspendido indefinidamente, o a disposición de las partes19, el hecho de que algunos de los daños ocasionados por el acoso laboral empiecen a manifestarse antes de que cese este último no es completamente irrelevante para efectos de su cómputo.

Lo anterior en tanto que no podría admitirse que, pese a que la víctima tenga o deba tener conocimiento de que una situación de acoso laboral le está causando daños susceptibles de ser resarcidos, se abstenga negligentemente de hacer valer los mecanismos que tiene a su disposición para remediarla20, lo cual conduciría a que se prolongara indefinidamente, por su propia voluntad, el término de caducidad de la acción. 17 Al respecto basta recordar que, al definir el acoso laboral, la Ley 1010 de 2006 habla de conducta persistente (artículo 2) y, adicionalmente, indica que se presume como tal la “ocurrencia repetida y pública” de ciertas conductas (artículo 7).

No obstante también establece que “Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales”. 18 En lo que tiene que ver con los daños de tracto sucesivo, de naturaleza inmediata y su diferenciación con la continuidad en sus efectos, perjuicios y agravación del daño, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 18 de octubre de 2007, Exp. 25000-23-27-000-2001-00029-01(AG), C.P. Enrique Gil Botero. 19 Sala Plena de la Sección Tercera, Auto de 9 de febrero de 2011, Exp. 38271, C.P. Danilo Rojas Betancourth 20 Circunstancia que debe ser evaluada teniendo en cuenta el hecho de que la misma situación de acoso laboral puede generar el que la víctima pierda capacidad de reacción y de decisión y/o de que tenga expectativas fundadas de que esta se resolverá sin necesidad de intervenir.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 21 En este orden de ideas la Sala considera – al igual que lo hiciere el H. Consejo de Estado en su jurisprudencia - que en las demandas indemnizatorias incoadas para obtener la reparación de daños derivados de situaciones de acoso laboral el término de caducidad de la acción debe empezar a computarse, en principio, desde el momento en que cesa dicho acoso, salvo que se demuestre que pese a que la víctima conoció o debió conocer los daños que esta le estaba causando, se abstuvo negligentemente de hacer uso de los mecanismos con los que contaba para poner fin a dicha situación, caso en el cual el término de caducidad deberá computarse desde el momento en que habiendo conocido o debiendo conocer dicho daño, tuvo la posibilidad de intentar poner remedio a la situación, sin hacerlo.

A la luz de las consideraciones que vienen de ser expuestas por la Sala, si se tiene en cuenta que i) a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN se le otorgaron incapacidades médicas a partir del 28 de agosto de 2007 hasta al menos el año 201121 por trastorno de ansiedad generalizado con depresión asociado a estresantes laborales, ii) la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 23 de julio de 200922, iii) la constancia del fracaso de la diligencia fue expedida el 21 de octubre de 200923 y iv) la demanda fue radicada el 3 de noviembre de 200924, es posible concluir que la acción de reparación directa fue promovida dentro del bienio dispuesto en el ordenamiento para el efecto. 3.3.

El asunto objeto de debate La jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha reiterado que la competencia del Ad quem se encuentra estrictamente limitada a los argumentos que exponen las partes en el respectivo recurso de apelación; en razón a lo cual que no puede abarcarse un estudio completo o total del proceso, sino circunscribir su análisis a desatar los planteamientos señalados en la alzada.25 Así las cosas, la Sala procederá a resolver el recurso interpuesto por la parte demandante a efectos de determinar si de acuerdo a los argumentos planteados, debe revocarse la sentencia apelada para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda bajo la consideración que dentro del sub judice es posible determinar que el presunto acoso laboral del que fue objeto la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN le acarreó a ella y a los demás demandantes un daño pasible de ser resarcido. 3.4.

Sobre la comprensión jurídica del fenómeno del acoso laboral Antes de la expedición de la Ley 1010 de 2006, mediante la cual se adoptaron medidas “para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos 21 Ver folios 328 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1 22 Folio 77 del Cuaderno Principal No 1 23 Ibídem 24 Folio 98 del Cuaderno Principal No. 1 25 Criterio adoptado por la Sala Plena de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado en providencia de 9 de febrero de 2012, Exp. 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

Así mismo reiterado, entre otras, por la Sección Tercera- Subsección C, Consejero ponente: Enrique Gil Botero, sentencias de 11 de julio de 2013, Rad. No. 19001-23-31-000- 2001-00757-01(31252) y Rad. No. 05001-23-31-000-1995-01939-01 (30.424), entre otras. En esta última se refirió que “…Previo a decidir, debe precisarse que conforme lo ha señalado la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la competencia del juez de segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que expresen los recurrentes en sus escritos de apelación, de allí que, en el asunto sub examine esta Subsección se restringirá a los argumentos señalados por las partes, en sus recursos ”.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 22 en el marco de las relaciones de trabajo”, no existía en Colombia una regulación específica sobre dicho fenómeno; sin embargo, ello no significaba que el mismo fuera jurídicamente irrelevante.

Al contrario, teniendo en cuenta las normas constitucionales, convencionales y legales26 que consagran, entre otras, el respeto a la dignidad humana, a la igualdad de trato y a la no discriminación y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, es fácil concluir que, antes de la mencionada Ley, el ordenamiento jurídico ya proscribía las conductas que, en los términos de la misma, son constitutivas de acoso laboral27.

Así, por ejemplo, en Sentencia T-026 de 2002 la H. Corte Constitucional apuntó: “(…) El trabajo, no solo como derecho fundamental sino también como obligación social, goza de una especial protección del Estado que supone, necesariamente, la garantía de su realización en condiciones dignas y justas (C.P. art. 25). Pero esta noción de dignidad y justicia no puede concebirse en forma abstracta y meramente axiológica, por cuanto su reconocimiento en el texto Constitucional la reviste, autónomamente, de eficacia jurídica.

Sin embargo, dada la amplitud e indeterminación de esta cláusula, lo cierto es que sus elementos conceptuales deberán ser concretados y puntualizados por el intérprete, siempre bajo la égida de un orden colectivo fundado en el respeto de la dignidad humana. Pues bien, esta Corporación ya ha tenido oportunidad de precisar algunos de los aspectos integrantes del trabajo como derecho y obligación social en condiciones dignas y justas, y de ellos la Sala destaca los siguientes: (i) proporcionalidad entre la remuneración y la cantidad y calidad de trabajo, (ii) pago completo y oportuno de salarios, (iii) libertad de escoger sistema prestacional, específicamente en cuanto al régimen de cesantías, (iv) asignación de funciones e implementos de trabajo, (v) no reducción del salario, (vi) aplicación del principio según el cual, a trabajo igual, salario igual, (vii) ausencia de persecución laboral y, (viii) ofrecimiento de un ambiente adecuado para el desempeño de las tareas.

En cuanto tiene que ver con este último, el derecho del trabajador a disfrutar de un ambiente propicio, libre de amenazas de orden físico y moral, y la obligación correlativa del Estado de garantizarlo, la Corte ha señalado lo siguiente28: “El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social, cuyo ejercicio goza de especial protección del Estado, en todas sus modalidades, lo cual significa que, dicha garantía constitucional, cubre todas las profesiones y oficios y a todos los empleados públicos y servidores privados en sus distintos niveles.

La especial protección del derecho al trabajo comprende, a su vez, la garantía misma de realizarlo en condiciones dignas y justas, de manera que, permitan, a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que refleje el debido respeto a su condición de ser humano, 26 El Código Sustantivo del Trabajo consagra como obligación de los empleadores el “guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador” - artículo 57 numeral - y le prohíbe “ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad” - artículo 59 numeral 9 -. 27 El artículo 2 de dicha Ley establece: “Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. // En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: // 1.

Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. // 2.

Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. // 3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. // 4.

Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. // 5.

Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. // 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador”. 28 [9] Corte Constitucional, Sentencia T-584 de 1998, MP.

Hernando Herrera Vergara. En el mismo sentido ver la Sentencia T-096 de 1998, MP. Carlos Gaviria Díaz. Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 23 libre de amenazas de orden físico y moral, así como de circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas asignadas; así las cosas, en forma correlativa y proporcional a ese derecho, aparece el deber de velar porque el trabajo en tales condiciones sea una realidad, de manera que se provean las instalaciones y espacios necesarios para cumplir con los cometidos asignados y el tratamiento respetuoso al empleado o trabajador en su condición humana.

La efectividad de esas condiciones supone la posibilidad de conocimiento anticipado de las mismas al momento de su vinculación, al igual que de las funciones que deberán cumplirse, situación que en el ámbito de la función pública, por disposición constitucional, debe contar con una estipulación clara y previamente detallada en la Constitución, ley o reglamento, a fin de que exista una seguridad para la administración y la comunidad, además del mismo empleado, acerca del marco de realización de los deberes del cargo o empleo, para que el trabajo se ejecute dentro de los límites del orden jurídico vigente.” (Se Destaca) De allí que antes de la expedición de la Ley 1010 de 2006 hayan sido múltiples las ocasiones en las que en situaciones que aquella califica como constitutivas de acoso laboral, los jueces de tutela ampararon el derecho a la dignidad de un trabajador o al trabajo en condiciones dignas y justas y en consecuencia ordenaron el cese de las acciones vulnerantes29.

No obstante, es de aclarar que en dichos eventos la Corte Constitucional, como juez de tutela, fue clara al señalar que dada la naturaleza subsidiaria y residual de esta acción, la misma era improcedente para ventilar asuntos que debían ser tratados en el marco de procesos laborales salvo que se demostrara que estos habían resultado ineficaces o que aquella se ejercía para evitar un perjuicio irremediable, de modo que escindió claramente las peticiones de amparo referidas a pretensiones laborales específicas, por ejemplo reajustes salariales, del contexto general vulneratorio de la dignidad del trabajador en el que aquellas podían inscribirse30.

Es bajo esta misma lógica que en la sentencia T-170 de 1999, la Corte distinguió el tema de la legalidad de las sanciones impuestas a un trabajador, de la manera como estas habían sido utilizadas para, por una parte, limitar sus derechos sindicales y, por la otra, hostigarlo: “(…) …las numerosas sanciones impuestas por la compañía demandada al accionante presentan características que, desde el punto de vista constitucional, riñen ostensiblemente con los aludidos presupuestos, aunque formalmente, bajo la perspectiva puramente legal, puedan ser encontradas acordes con la competencia sancionatoria del patrono. Entonces, no quiere decir ello que entre la Corte a resolver en el caso de autos acerca de la validez de todas las decisiones patronales en la materia -asunto de competencia de los jueces laborales ordinarios-, ya que no es ese el problema que principalmente interesa dilucidar para los fines de la revisión constitucional de los fallos de tutela dictados.

Simplemente, las aludidas referencias se dejan consignadas a título de pedagogía constitucional. Las relaciones surgidas del contrato están gobernadas por la normatividad legal ordinaria y, si el trabajador ha incurrido en conductas que legalmente autorizan unas ciertas medidas de 29 A manera de ejemplo vale la pena recordar la sentencia T-461 de 1998 en la que la Corte tuteló el derecho a la dignidad de un trabajador al que la sociedad para la cual laboraba estaría presionándolo para que renunciara “sometiéndolo a situaciones que, aisladamente o en conjunto, buscan alterar su estabilidad, hasta el punto que éste decida abandonar la compañía, en razón a esos actos de presión, como si se tratase de una decisión autónoma y voluntaria.

Hecho que, en si mismo, le permitiría a la empresa, entre otros, liberarse de la carga económica que tendría que asumir si opta por terminar la relación contractual que tiene con el accionante, sin la existencia de una justa causa” y ello en tanto que “esas presiones deben ser consideradas como lesivas al respeto que a la dignidad del trabajador y sus derechos, debe el empleador”; caso en el cual ordenó el cese de “todo acto de hostigamiento en contra del mencionado trabajador, so pena de que éste pueda dar por terminado el contrato, si esa es su voluntad, por una justa causa que, entre otras, le permitiría demostrar que pudo configurarse un despido indirecto”.

En un sentido similar puede consultarse la sentencia T-013 de 1999. 30 Así ocurrió en las sentencias T-461 de 1998 y T-013 de 1999 que vienen de ser citadas en donde los accionantes solicitaban que se ordenara a sus empleadores un reajuste salarial que les habría sido negado como parte de una estrategia que estaría encaminada a hacerlos renunciar.

En esas ocasiones la Corte indicó que la acción de tutela era improcedente para discutir el tema relativo al reajuste salarial pero que había negar a conceder el amparo al derecho a la dignidad de los trabajadores ordenando el cese de los actos de hostigamiento. Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 24 respuesta o de sanción, autorizadas por la ley para el patrono, los estrados judiciales competentes serán los llamados a definir si en el caso concreto cabrían o no; y si alguna consecuencia jurídica, en favor de una u otra de las partes, habrá de derivarse de lo que se pruebe.

Por tanto, en la presente Sentencia la Corte Constitucional no condena ni absuelve al trabajador demandante por aquellas actuaciones suyas que han dado lugar a las asumidas, a su vez, por la compañía demandada. Y éstas se miran exclusivamente en relación con los derechos fundamentales del actor. Lo que sí afirma la Corte -además de lo expuesto en torno al debido proceso, y en defensa de la libre asociación sindical, del fuero que cobija a los directivos sindicales y de la libertad de reunión que debe garantizarse en las empresas- es que los patronos no pueden, sin vulnerar las garantías que la Constitución asegura, vincular un determinado comportamiento individual del trabajador, susceptible de ser tratado y controlado por los medios que la ley contempla y en el ámbito específico del contrato laboral, con formas ilegítimas de "sanción" que impliquen restricciones, prohibiciones o impedimentos de carácter práctico, encaminados a cercenar los aludidos derechos de rango constitucional, los cuales son reconocidos a todos los trabajadores, con absoluta independencia de su buen o mal desempeño a la luz del contrato individual de trabajo.

(…) El hostigamiento hacia un trabajador -cualquier trabajador- vulnera de suyo los derechos fundamentales, pues ofende su dignidad y constituye abierto desconocimiento de las más elementales garantías democráticas, por lo cual su existencia, aunque no resulten probados otros comportamientos del patrono, exige la protección judicial. (…)”31 Se tiene entonces que a falta de un procedimiento especialmente consagrado para alegar y eventualmente sancionar las conductas constitutivas de hostigamiento o acoso laboral, los trabajadores podían acudir a la acción de tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales vulnerados, sin perjuicio de que en el marco de las acciones laborales ordinarias y con las finalidades propias de las mismas hicieran valer las normas que los protegían contra algunas de las manifestaciones puntuales del acoso.

Así, por ejemplo, teniendo en cuenta que el Código Sustantivo del Trabajo consagra como justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo por parte del trabajador “el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales”32 y de igual manera cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que le incumben33 dentro de las que se encuentran conductas tales como “poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores” y “el respeto la dignidad personal del trabajador”34, el trabajador víctima de un acoso laboral que se manifestara a través de dichas conductas bien podía dar por terminado el contrato o apelar a la figura del despido indirecto que le permitía demandar las indemnizaciones que reconoce el legislador en los casos de despido sin justa causa35. 31 En la parte resolutiva la Corte ordenó a la sociedad que, entre otras, cesara “inmediatamente toda conducta o actitud de hostigamiento o persecución contra el nombrado trabajador” y dispuso además que se abstenía “de resolver acerca de la validez de las sanciones disciplinarias que la empresa ha impuesto al trabajador, pero, por razones de pedagogía constitucional, las consideraciones de la presente providencia deben ser tenidas en cuenta por los jueces ordinarios que habrán de pronunciarse sobre ellas y por la empresa en las futuras actuaciones internas que puedan culminar con la imposición de sanciones a sus trabajadores”. 32 Numeral 6 del Literal B del artículo 62 33 Numeral 8 del Literal B del artículo 62 34 Numerales 1 y 5 del artículo 57 35 “…cuando es el patrono quien manifiesta la decisión de terminar el vínculo laboral, manifestación que puede ser verbal, escrita o por hechos inequívocos, se tratará de un despido puro y simple que resultará justo o injusto según se alegan o no, y en el primer caso se demuestren debidamente las causas que lo motivaron.

Y si tal decisión proviene del trabajador a causa del incumplimiento de sus obligaciones por parte del patrono, así debe hacérsele saber a éste en el momento de darle término al contrato. Y si el trabajador demuestra ese incumplimiento podrá decirse que hubo un despido indirecto imputable al patrono. De lo contrario, habrá una Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 25 De la misma manera, los empleados públicos podían atacar en sede de nulidad y restablecimiento del derecho la legalidad de actos administrativos que hubieren sido proferidos con el objeto concreto de desmejorar sus condiciones en el contexto de una situación de acoso laboral36 o – incluso - solicitar la iniciación de procesos disciplinarios en contra del o de los funcionarios que incurrieran en las conductas constitutivas del mismo, en tanto ello implicaba un incumplimiento flagrante a sus deberes37.

Ahora bien, con la Ley 1010 de 2006, cuyo objeto era “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”38, el legislador se ocupó expresamente del fenómeno del acoso laboral definiéndolo como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado…encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”39 y, entre otras disposiciones, estableció una serie de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias40.

No obstante, en lo que tiene que ver con los mecanismos judiciales con que cuentan los empleados oficiales para defenderse en situaciones de acoso laboral el panorama no cambió sustancialmente en tanto que dicha ley no consagró una vía judicial específica que permitiera adoptar las medidas necesarias para que cesaran las conductas constitutivas del acoso laboral o, eventualmente, para sancionarlo directamente y no sólo como falta disciplinaria del funcionario; de allí que la Corte Constitucional haya considerado que, en estos eventos, la acción de tutela sea procedente para proteger los derechos fundamentales de los empleados que laboran en el sector público41, consideración que fue retomada por el H. Consejo de Estado también en sede de tutela42.

En efecto, si bien es cierto que como medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, el artículo 9 de la Ley 1010 estableció que: i) los reglamentos de trabajo de empresas e instituciones debían contemplar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, así como un procedimiento “interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo”; y ii) la víctima podía poner en conocimiento de inspectores de trabajo, inspectores municipales de policía, personeros municipales o la Defensoría del Pueblo, a prevención, “la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral”, denuncia a la que podría acompañar una “solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido” - parágrafo 3 -; dichas medidas son de carácter administrativo y no conllevan a la simple terminación del contrato por parte del trabajador, que le ocasionará las consecuencias previstas por la ley para ese obrar ilegítimo” (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, Sección segunda, julio 7 de 1988)”, citado por la Corte Constitucional en sentencia T-461 de 1998. 36 En ese sentido ver, por ejemplo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 41001- 23-31-000-1998-01061-02(0469-11), C.P. Gustavo Gómez Aranguren.

En esta providencia se declaró la nulidad de una resolución mediante la cual se aceptó la renuncia de un empleado de carrera motivada en la existencia de una situación de hostigamiento laboral. 37 El artículo 34.6 de la Ley 734 de 2001, Código Disciplinario Único, establece que es deber de todo servidor público: “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”. 38 Artículo 1 39 Artículo 2 40 Artículos 9 y 10 41 Ver Sentencia T-882 de 2006 42 Sección Cuarta, Sentencia de 19 de agosto de 2010, Exp. 25000-23-15-000-2010-01304-01(AC), C.P: Hugo Fernando Bastidas Barcenas y Sección Primera, Sentencia de 16 de octubre de 2014, Exp. 25000-23-41-000-2014- 01359-01(AC), C.P. María Elizabeth García González.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 26 adopción de decisiones que sean obligatorias para los empleadores. Así, por ejemplo, frente a la denuncia que se formule por estos hechos, la autoridad que la reciba tan solo está habilitada para conminar preventivamente al empleador “para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa”, medida cuya adopción supone que se escuche a la parte denunciada, y, dado el caso, sugerir el traslado de la víctima.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con las medidas sancionatorias, se advierte que mientras que la ley dispone que el acoso laboral cometido por un servidor público se sanciona como falta gravísima en el Código Disciplinario Único43 a través del proceso disciplinario ahí contemplado44 y por las autoridades que tienen competencias en materia disciplinaria45, aquél que se presente en el sector privado da lugar a diferentes tipos de sanción46, una de las cuales beneficia directamente a la víctima47, sanciones que se imponen en el marco de un procedimiento judicial especial y expedito48 que se adelanta ante los jueces del trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos49 50.

Así pues es cierto que, como lo estimó la Corte Constitucional en la sentencia T-882 de 2006, en vigencia de la Ley 1010 de 2006 existe una diferencia notable entre los mecanismos de protección con que cuentan los trabajadores del sector privado y los empleados oficiales, de modo que estos últimos sólo pueden acudir a la vía 43 Numeral 1 del artículo 10 44 Artículo 13 45 Artículo 12 46 El artículo 10 prescribe: “El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: (…) 2.

Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.// 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.// 4.

Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores. // 5.

Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo. // 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno”. 47 Numeral 2 del artículo 10 48 Artículo 13: “Para la imposición de las sanciones de que trata la presente Ley se seguirá el siguiente procedimiento: Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario Único. // Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.

De la iniciación del procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella. La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos.

Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo”. 49 Vale la pena precisar que aunque la misma Ley 1010, en el parágrafo 2 del artículo 10, da lugar a interpretar que en el sector público es posible adelantar un juzgamiento por conductas constitutivas de acoso laboral, distinto al de la investigación disciplinaria, dicho mecanismo no fue regulado, circunstancia que aunada al hecho de que no se previó la posibilidad de imponer una sanción diferente a la disciplinaria, excluye, en aplicación del principio de legalidad que rige el derecho sancionatorio, toda posibilidad de adelantar un trámite semejante.

Dicho parágrafo reza así: “Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por conductas constitutivas de acoso laboral, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, en los términos del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, siempre y cuando existan serios indicios de actitudes retaliatorias en contra de la posible víctima”. 50 Al resolver un conflicto de competencias administrativas, la Sala de Consulta y Servicio Civil insistió sobre la diferencia de los procedimientos que debían adelantarse en uno y otro caso.

Decisión de 22 de octubre de 2015, exp. 11001-03-06-000-2015-00227-00(C), C.P. Álvaro Namén Vargas. Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 27 disciplinaria para que se sancione el acoso laboral del que han sido objeto, situación similar a la que se encontraban antes de su expedición, aunque con la diferencia de que ahora la conducta disciplinable es justamente el acoso laboral y no sólo algunas manifestaciones puntuales del mismo, lo cual trae aparejado el que se contemplen causales de atenuación y agravación específicas, así como una calificación de la falta predeterminada.

Lo anterior sin perjuicio de que, como ocurría antes de la entrada en vigencia de la ley y como lo contempla indirectamente su artículo 1551, los empleados oficiales puedan atacar, en sede de nulidad y restablecimiento del derecho, la legalidad de actos administrativos basados en hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral.

Al margen de lo expuesto hasta aquí, no puede perderse del panorama que a través de la regulación del sistema general de seguridad social, concretamente, del de riesgos laborales, el ordenamiento jurídico también consagra herramientas para proteger a los trabajadores del acoso laboral, aunque no haga referencia expresa a este fenómeno. En efecto, el Decreto-Ley 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales"52 establece como uno de los objetivos de este sistema el establecer actividades de promoción y prevención para proteger a la población trabajadora de los “riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva”, entre ellos, el denominado riesgo psicosocial dentro del que se encuentran las conductas constitutivas de acoso laboral53, indica como responsables de la prevención de los riesgos profesionales a los empleadores quienes deben establecer y ejecutar en forma permanente programas de salud ocupacional, bajo la vigilancia y control de las entidades administradoras de riesgos profesionales54.

Ello les impone a los empleadores la obligación de adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos profesionales55 y a las administradoras de riesgos profesionales la de adelantar programas de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en las empresas afiliadas56; se insiste en la necesidad del funcionamiento de un comité paritario de salud ocupacional - artículo 6357 -; habilita al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social para que supervise la prevención de riesgos profesionales en los lugares de trabajo58 y finalmente le confiere competencia para que sancione a las empresas, los trabajadores y las administradoras de riesgos profesionales por la falta de acatamiento de las normas relativas a la prevención de riesgos profesionales59.60 Asimismo, en el marco de las garantías brindadas por el sistema general de seguridad social, se prevé el amparo de “los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles [a los empleados] con ocasión o como 51 “En los procesos relativos a nulidad y restablecimiento del derecho en los cuales se discutan vicios de legalidad de falsa motivación o desviación de poder, basados en hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral, la parte demandada podrá, en el término de fijación en lista, llamar en garantía al autor de la conducta de acoso”. 52 La Ley 1562 de 2012 cambió la denominación a riesgos laborales. 53 Artículo 2 54 Artículo 56 55 Artículo 58 56 Artículo 59 57 Comité que, de acuerdo con la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se denominaba de higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. 58 Artículo 57 59 Artículo 91 60 También se pueden consultar el Decreto 614 de 1984 y, reglamentario del mismo, la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como las Resoluciones 2400 de 1979 y 2013 de 1986 expedidas por el mismo ministerio.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 28 consecuencia del trabajo que desarrollan”61, de modo que si se demuestra que la patología padecida por un empleador tuvo origen laboral, como sería el caso de aquéllas que aparecieran como consecuencia de una situación de acoso laboral, la víctima tendría derecho al reconocimiento, por parte del subsistema de riesgos profesionales, a las prestaciones asistenciales y económicas expresamente consagradas por los artículos 6 y 7 del Decreto-Ley 1295 de 1994, dentro de las cuales se encuentran, por ejemplo, subsidios por incapacidades temporales o indemnizaciones por incapacidades permanentes parciales.

En este sentido no sobra recordar que el estrés laboral fue contemplada como enfermedad profesional por el Decreto 1832 de 199462. Es entonces a la luz de los normados en mención, esta la Sala procederá a estudiar los antecedentes jurisprudenciales sobre la idoneidad de la acción de reparación directa para demandar la indemnización de los daños causados por los empleadores o en el contexto de una relación laboral, la procedencia del presente medio de control para solicitar la reparación de perjuicios causados por una situación de acoso laboral y el título de imputación. 3.5.

De la idoneidad y procedencia de la acción de reparación directa para elevar demandas indemnizatorias de daños causados por el empleador o en el contexto de una relación laboral y el título jurídico de imputación En este punto, es de recordar que la entidad demandada en su contestación de la demanda, propuso la excepción que intituló “la existencia de otros procesos judiciales para el caso que nos ocupa” haciendo referencia a que la parte demandante contaba con otros mecanismos de defensa para hacer valer sus derechos.

Asimismo, la parte demandante en su recurso de alzada sostuvo que la situación jurídica planteada debía ser abordada a la luz del título de imputación objetivo de daño especial. Sobre el particular, es pertinente mencionar que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo63 había considerado, con fundamento en el principio de igualdad de los ciudadanos frente a la ley, que cuando el daño sufrido por el agente público se producía por “fallas del servicio ajenas a [su] trabajo profesional”64 o en “hechos [que] exceden los riesgos propios del ejercicio de su función”65 no sólo era dable acudir ante la jurisdicción a través de la entonces acción indemnizatoria, sino que la indemnización que debía otorgarse era plena porque en esos casos la condición 61 Así lo establece el artículo 139 de la Ley 100 de 1993 que, en su numeral 11 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para que dictara “las normas necesarias para organizar la administración del sistema general de riesgos profesionales”, entendido como el “conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores”. 62 El artículo 1.42 de dicho decreto establece: “Tabla de enfermedades profesionales. Para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales: (…)42. PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo.

Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acidopéptica severa o colon irritable”. 63 Sentencia de 13 de diciembre de 1983, exp. 10.807. 64 En la providencia se presentan como ejemplos típicos de esta situación los siguientes “el militar que perece al cruzar un puente en construcción, sin señales de peligro, o aquél que muere víctima de un agente de policía ebrio en horas de servicio y cuando el militar no interviene en el operativo, sino que cruza accidentalmente por el lugar”. 65 Cuyos ejemplos típicos serían, según la misma sentencia, los siguientes: “el caso del militar que perece en accidente de tránsito, debido a falta de sostenimiento del vehículo oficial que lo transporta, o el militar que perece en accidente de avión, debido a que éste fue defectuosamente reparado por el servicio de mantenimiento”.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 29 de agente público en nada había influido en la producción del daño y “[n]o sería justo que la calidad de servidor público prive a un ciudadano del derecho de recibir la protección propia del Estado y de ser indemnizado por las fallas del servicio, bien por acción o bien por omisión”.

No obstante, se estimó que, para efectos de evitar el enriquecimiento sin causa de la víctima, lo percibido por cuenta de las prestaciones laborales debía descontarse del monto total de la indemnización. Luego, aunque persistió en la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños causados a sus agentes por fallas del servicio o por someterlos a riesgos mayores a los que asumidos voluntariamente con el ejercicio de la función, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo consideró que, por tener fuentes jurídicas diferentes, los valores otorgados por concepto de prestaciones laborales y de indemnización de perjuicios no eran incompatibles y, por lo tanto, no había lugar a descontarlos66.

En esa línea la Sección Tercera del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de 24 de febrero de 200567, distinguió expresamente entre los daños derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales, respecto de los cuales la víctima sólo contaba con las acciones laborales -la ordinaria laboral o la de nulidad y restablecimiento del derecho previa provocación del pronunciamiento de la administración cuando se trataba de una relación legal y reglamentaria-, y aquellos externos a la relación laboral, para cuya indemnización sería procedente la acción de reparación directa; distinción a partir de la cual estableció que, en tanto ajenos a dicha relación, los familiares de la víctima directa siempre podían acudir a la acción de reparación directa para obtener el resarcimiento de sus perjuicios; dijo la mentada Corporación: “(…) Conforme a lo expresado, resulta claro que la acción de reparación directa no es el medio procesal procedente para solicitar la indemnización de los daños surgidos por causa o con ocasión de la relación laboral y, por lo tanto, de los denominados accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

No se trata en esos casos, en efecto, de una responsabilidad extracontractual del Estado, sino de una obligación determinada por la existencia previa de una relación laboral entre la entidad pública respectiva y el funcionario afectado, que se rige por disposiciones especiales. (…) Debe precisarse, finalmente, que, cuando se trata de la indemnización de perjuicios causados a terceras personas como consecuencia de la lesión o muerte sufrida por un trabajador en virtud de un accidente o enfermedad -sea que el primero pueda o no calificarse como accidente de trabajo y que la segunda constituya o no una enfermedad profesional-, la acción procedente será la extracontractual y, siendo el patrono una entidad pública, será la de reparación directa.

El fundamento de la responsabilidad, por lo demás, podrá encontrarse en la falla del servicio, el daño especial o el riesgo excepcional, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto.68 66 Sentencia de 7 de febrero de 1995, exp. S – 247, C.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora. Allí se sostuvo: “De suyo, la relación laboral engendra una serie de derechos autónomos, independientemente de que el funcionario o sus causahabientes, herederos o beneficiarios, según el caso, puedan invocar una indemnización plena y ordinaria de perjuicios en caso de lesión invalidante o de muerte; máxime por cuanto este resarcimiento pecuniario nada tiene que ver con esa prestación de servicios subordinados.// Por consiguiente, no existe justificación de ninguna clase para ordenar el descuento del valor de las prestaciones sociales reconocidas a la cónyuge supérstite y demás causahabientes del monto de la misma, pues son obligaciones jurídicas con una fuente distinta, en frente de las cuales no cabe la compensación que se daría al disponer ese descuento (…) O sea, que en el primer supuesto la obligación deviene de la ley y se sustenta en la relación laboral del causante; en el segundo, nace de la responsabilidad que le compete a la Administración Pública en la muerte de aquél, por una falla del servicio.

En ese orden de ideas, no es dable el descuento impetrado por la entidad recurrente).”. 67 Exp. 15215, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 68 Al resolver el caso concreto se concluyó que pese a que el hecho dañoso constituía un típico accidente de trabajo a la luz de la normativa sobre el particular, la acción de reparación directa incoada sí era procedente por ser la interpuesta por los familiares de la víctima, fallecida en el accidente.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 30 Esta posición fue revisada por la Sección en la Sentencia de 8 de noviembre de 200769 en la que, después de encontrar injustificada la diferencia de tratamiento establecida entre la víctima directa y sus familiares en torno a la manera de reclamar los perjuicios derivados del daño sufrido por aquella70, concluyó: “(…) …en esta oportunidad la Sala rectifica su jurisprudencia para precisar que la acción de reparación directa es idónea para reclamar ante esta Jurisdicción la indemnización por los daños sufridos por el servidor del Estado o sus causahabientes cuando la causa de los mismos es imputable a la entidad, con independencia de que los demandantes lo sean terceros afectados con el hecho o lo sea directamente el servidor o sus causahabientes y de que el hecho se haya producido con ocasión del desempeño laboral o con ocasión de situaciones externas y ajenas a ese desempeño… (…)” Lo anterior en consideración a que, tal como lo había explicado la Corte Suprema de Justicia71 a partir del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo72, había lugar a distinguir entre las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, es decir, las originadas en un riesgo profesional, las cuales se otorgan haciendo caso omiso de la conducta asumida por el empleador, y las indemnizaciones que se derivan del actuar culposo de este último y que, como lo dispone dicha norma, son mayores a aquéllas; lógica que se consideró aplicable en materia de “responsabilidad patrimonial del Estado por el daño antijurídico que se inflinge al servidor público, obviamente, con las particularidades jurídicas de dicho régimen”.

Es así como concluyó que era perfectamente viable que, en los casos en los que se considerara que el daño fue causado por cuenta de la acción u omisión negligente de la entidad pública, el agente pretendiera su resarcimiento pleno bien por la vía de la acción ordinaria laboral o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según su vinculación laboral, o a través de la acción de reparación directa, al margen de que el evento dañoso pudiera calificarse de riesgo profesional y de que generara las prestaciones derivadas de este calificativo: “(…) En consecuencia, cuando por acción u omisión del Estado como patrono ocurre un accidente de trabajo o se presenta una enfermedad profesional, la entidad pública responsable está obligada a indemnizar a su agente de manera integral, con arreglo al artículo 90 de la Constitución Política; el agente podría acudir a la justicia laboral o contencioso administrativa, con sustento en la relación laboral o legal o reglamentaria, según el caso, o ejercer la acción de reparación directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con fundamento en la responsabilidad atribuible a la entidad estatal por la acción u omisión que produjo el daño antijurídico, con las precisiones que más adelante se hará en torno a los efectos de la decisión que en una y otra acción se adopte.

(…)” 73 69 Exp. 15967, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 70 De acuerdo con la jurisprudencia hasta entonces vigente el agente del Estado no podía acudir a la acción de reparación directa para solicitar la indemnización de los daños surgidos por causa o con ocasión de la relación laboral -accidentes de trabajo o enfermedades profesionales-, tan sólo podría hacerlo en los casos en que el daño no estuviere relacionado con el servicio, por hechos ajenos a éste y a título de falla del servicio; mientras que dicha acción sí era idónea para que los terceros afectados reclamaran a la entidad empleadora la indemnización de los perjuicios sufridos por cuenta del daño padecido por el empleado, independientemente de que este último pudiera calificarse como accidente de trabajo o enfermedad profesional o no, acción que podía fundarse en la falla del servicio, el daño especial o el riesgo excepcional. 71 Se cita la sentencia de 13 de julio de 1993, rad. n°. 5918. 72 Norma a cuyo tenor “[c]uando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo”. 73 La providencia insiste largamente sobre los efectos de cosa juzgada que el fallo proferido en uno de los procesos tendría respecto del otro y que tendría que ver, esencialmente, con la necesidad de evitar el enriquecimiento sin causa que derivaría de una doble indemnización por el mismo concepto, dejando claro que este es un caso Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 31 Así las cosas, se tiene que, luego de un interregno en el que la Sección Tercera excluyó la viabilidad de la acción de reparación directa para reclamar los perjuicios provenientes de eventos dañosos que pudieran ser calificados de accidentes laborales o enfermedades profesionales, la misma Sección, por una vía argumentativa distinta, retomó grosso modo la posición que, en torno a ese punto en concreto, había asumido la Sala Plena de la Corporación en la sentencia de 13 de diciembre de 1983 antes citada, posición en la cual el criterio determinante para establecer la procedencia de la acción de reparación directa era el relativo a si el daño es ajeno “a la prestación ordinaria o normal del servicio” por ser resultado de un hecho u omisión constitutivo de falla en el servicio74, aunque sin excluir la posibilidad de que la misma reparación fuera solicitada a través de la acción laboral ordinaria o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según el tipo de vinculación laboral.

En conclusión, en el estado actual de la jurisprudencia sobre el particular, se tiene que el servidor público o sus causahabientes cuentan con las acciones laborales para demandar la indemnización de los daños que se hayan originado con ocasión de la relación laboral propiamente dicha y en el marco de los riesgos inherentes a la misma - indemnización que está predeterminada por las disposiciones legales que rigen esa relación (a forfait) -; mientras que, cuando la situación que originó el daño tiene su causa en “hechos u omisiones de la misma persona que es patrono, pero desligada o externa de esta condición, vgr., el trabajador que sale de las instalaciones de su patrono y le cae un objeto del techo; o el trabajador que sale del trabajo para su casa y un vehículo de su patrono lo atropella”75, o en circunstancias que, aunque ligadas a la relación laboral, son resultado de hechos u omisiones constitutivos de fallas en el servicio76, tienen la posibilidad de solicitar su indemnización plena por la vía de la acción de reparación directa.

Es en ese sentido que, en el marco de acciones de reparación directa, el H. Consejo de Estado ha sostenido que cuando el daño sufrido por el agente estatal tiene que ver con el oficio o profesión que se ejerce voluntariamente “(…) el afectado únicamente tendría derecho a recibir las indemnizaciones previstas en la ley especial para tales eventos; empero, tratándose de la materialización de un riesgo ajeno a la actividad de la administración, habría lugar a la indemnización plena, tanto para los terceros perjudicados como para la víctima directa”77; regla que también se aplica cuando se estima que el daño producido en el marco de la relación laboral proviene de “fallas del servicio ajenas al trabajo profesional propio del agente”78, es decir, cuando se produce como resultado de un funcionamiento anormal de aquél. A la luz de lo expuesto en los acápites precedentes la Sala concluye que en la medida en que las conductas constitutivas de acoso laboral están proscritas por el ordenamiento jurídico, pues los daños que dicho fenómeno pueden causar a un servidor público o a sus allegados son ajenos a la prestación ordinaria y normal del distinto al de las indemnizaciones a forfait sobre las cuales está decantado que son compatibles con las que pueden proferirse en sede de reparación directa. 74 Aunque es cierto que la sentencia de 8 de noviembre de 2007 no utiliza la expresión “falla del servicio”, es indudable la referencia a dicho concepto dado el paralelo establecido en relación con la culpa del empleador a que hace referencia el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. 75 Aparte cuyo origen se desconoce, retomado en la providencia de 7 de septiembre de 2000 op. cit.. 76 Sentencia de 7 de septiembre de 2000, ibídem. 77 Subsección B, sentencia de 19 de agosto de 2011, expediente 19439, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo citada en la sentencia de 26 de junio de 2014, exp. 31062, con ponencia de la misma consejera. 78 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 13 de diciembre de 1983, exp. 10807, op. cit.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 32 servicio, en tanto derivados de hechos y omisiones que constituyen evidentes fallas del servicio, de allí que en los términos de la jurisprudencia de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado79 la indemnización plena de los mismos pueda ser solicitada por la vía de la acción ordinaria laboral o de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según el tipo de vinculación laboral del servidor, o a través de la acción de reparación directa, y ello independientemente de que, desde el punto de vista del sistema de protección de riesgos laborales, dichos daños puedan considerarse como efectos directos de un accidente o de una enfermedad profesional y, en consecuencia, den lugar al pago de las indemnizaciones a forfait establecidas en esos eventos.

Vale la pena anotar que la posición jurisprudencial actualmente vigente sobre las vías de acción con las que cuentan las personas que son víctimas de daños causados por su empleador o en el contexto de una relación laboral resulta particularmente adaptada para el caso de los empleados públicos víctimas de acoso laboral dado que, como se explicó, tanto antes como después de la Ley 1010 de 2006, estos han carecido de mecanismos vinculantes claros para protegerse contra dicho fenómeno, lo cual da lugar a que puedan intentar diferentes estrategias de defensa y, con ellas, diferentes vías para obtener la reparación de los perjuicios causados.

En efecto, teniendo en cuenta que, como se señaló, la mayor parte de conductas constitutivas de acoso laboral contrarían el ordenamiento jurídico, nada impedía que en vigencia de la Ley 1010 de 2006 e inclusive con anterioridad a su promulgación, los empleados víctimas de acoso laboral, invocando la normativa que los protegía, elevaran solicitudes a sus empleadores con el fin de que cesaran los comportamientos lesivos y se reconocieran y pagaran los perjuicios derivados de los mismos, circunstancia que bien podía dar lugar a que profirieran actos administrativos cuya legalidad pudiera ser cuestionada en sede de nulidad y restablecimiento del derecho.

No obstante, dadas las particularidades del acoso laboral, específicamente, el que, como lo define la Ley 1010 de 2006, se trate de una conducta persistente “encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia” - artículo 2 - y el que se presente en el seno mismo de la entidad ante la cual habría que hacer la reclamación, resulta apenas comprensible que, a falta de una prescripción legal que las obligara a agotar dicha vía antes de acudir a la jurisdicción, las víctimas recurran a la acción de reparación directa con el objeto de ser indemnizados por todos los daños que el susodicho acoso laboral haya podido causarles.

Entonces, al establecer que la acción de reparación directa si resulta procedente para abordar la situación jurídica planteada, en el caso concreto la Sala advierte que la parte actora pretende ser indemnizada por los daños y perjuicios causados por la enfermedad profesional que se le originó a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN cuando ejercía como empleada en la EICE Talleres Editoriales del Departamento, por lo que habida cuenta de los hechos que se invocan como causantes de dicho daño, es decir la materialización de un supuesto acoso laboral al que aquella habría sido sometida por parte de su superiora jerárquica, el estudio del asunto se abordará a partir del título de imputación subjetivo de falla en el servicio. 79 Ver Consejo de Estado, Sentencia del 7 de febrero de 2018, Rad.

No. 73001 23 31 000 2008 00100 01 (40496) Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 33 3.6. Lo probado en el proceso Revisados los medios de prueba obrantes en el plenario, se tiene acreditado lo siguiente: - Para la Sala fue posible constatar la vinculación laboral de la demandante con la entidad demandada para la época de los hechos, con el contenido de los siguientes documentos: Resolución No. 024 del 17 de Mayo de 2004 suscrita por el Gerente Encargado y la Secretaria General de Talleres Editoriales del Departamento, a través de la cual se nombró a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN en el cargo de "Bodeguero, Clase II, Categoría 26”80.

Del cargo tomó posesión el 25 de mayo de 200481. Resolución No. 016 del 17 de Marzo de 2006 suscrita por la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, “Por medio de la cual se ordena una incorporación a la planta de cargos…", por la cual se dispuso incorporar en propiedad a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, en el cargo de “Auxiliar Administrativo” grado 0382.

Del cargo tomó posesión el 17 de Marzo de 200683. Resolución No. 036 del 11 de julio 2006 suscrita por la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, “Por la cual se otorga comisión”, en la que se resolvió otorgar una comisión de servicios a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN para que prestara servicios de apoyo en el despacho del Gobernador del departamento, por el lapso de 1 mes contado a partir del día 13 de julio de 2006.84 Resolución No. 044 del 11 de Agosto 2006 suscrita por la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, “Por la cual se prorroga una comisión”, en la que se dispuso la prórroga de la comisión anteriormente concedida a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, por el término de un mes más.85 Resolución No. 045 del 14 de agosto de 2006, suscrita por la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, “Por la cual se modifica la Resolución No. 044 de 2006”, para aclarar que la prórroga de la comisión ahí dispuesta no era por el término de uno sino de tres meses, esto es hasta el 13 de noviembre de 2006.86 Resolución No. 065 del 14 de noviembre de 2006 suscrita por la gerente de Talleres Editoriales del Departamento, “por la cual se otorga comisión de servicios”, a través de la cual se otorgó una comisión de servicios a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN para que prestara sus servicios de apoyo en el despacho del Gobernador del Departamento, por el término de tres meses a partir del 14 de noviembre de 2006.87 Resolución No. 010 del 12 de febrero de 2007, emanada de la gerencia de Talleres Editoriales del Departamento, “Por la cual se prorroga una comisión”, en la que se 80 Folios 7 del Cuaderno Principal No. 1 y 56 del Cuaderno de Pruebas No. 1 81 Folios 8 del Cuaderno Principal No. 1 y 58 del cuaderno de Pruebas No. 1 82 Folios 9 y 10 del Cuaderno Principal No. 1 y 80 y 81 del Cuaderno de Pruebas No. 1 83 Folios 11 del Cuaderno Principal No. 1 y 82 del Cuaderno de Pruebas No. 1 84 Folios 92 y 93 del Cuaderno de Pruebas No. 1 85 Folios 95 y 96 del Cuaderno de Pruebas No. 1 86 Folios 98 y 99 del Cuaderno de Pruebas No. 1 87 Folios 108 a 109 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 34 dispuso la prórroga de la comisión de servicios dispuesta en la Resolución No. 065 de 2006 por el término de tres meses.88 Con Oficio No. 234 del 30 de mayo de 200789 suscrito por la señora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, se comunicó al entonces Gobernador del Departamento del Cauca Juan José Chaux Mosquera, la imposibilidad de la prórroga de la comisión de servicios a la señora ORTEGA CALDERÓN, así: “Comedidamente con todo respeto, me permito manifestarle que no es posible prorrogar la comisión impartida para laborar en su despacho a la funcionaria MARIBEL FERNANDA ORTEGA, bodeguera de esta entidad, por cuanto los múltiples trabajos que en la actualidad nos hemos comprometido en el área de producción de la Empresa, para entregar en los próximos días, demanda de la presencia de esta funcionaria.

Por lo tanto con todo respeto le solicito, se sirva entender las razones anotadas y en consecuencia disponer lo necesario, si así lo considera, para que la funcionaria se reintegre a Talleres Editoriales del Departamento.” Seguidamente, a través del memorando No. 274 del 1 de junio de 2007, la gerente de la entidad demandada se dirigió a la señora ANGÉLICA MARÍA ADRADA para informarle “…Comedidamente y teniendo en cuenta que no es procedente por políticas de la empresa y por disposición legal, compensar vacaciones, salvo por estrictas necesidades del servicio, le solicito proceder a programar y a liquidar para efectos de proyectar Resolución de vacaciones a la funcionaria Maribel Frenadas (sic) Ortega a partir del día 19 de junio de 2007.” Por Resolución No. 030 del 28 de junio de 2007 suscrita por la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, se concedió vacaciones y se reconoció la prima vacacional a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON.

El periodo vacacional de quince días hábiles y nueve días feriados de vacaciones se dispuso a partir del primero de julio de 2007.90 Constancia suscrita por la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento de fecha 26 de octubre de 2007, mediante la cual se hizo figurar que la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN laboraba en la entidad en el cargo de Auxiliar Administrativa código 407 grado 03, con una asignación mensual para el año 2007 de $671.20091.

A través del Oficio No. 004 del 29 de enero de 2009, suscrito por el gerente encargado de Talleres Editoriales del Departamento, con destino a la jefa de asistencia jurídica de la Gobernación del Cauca, se solicitó concepto jurídico sobre la situación de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, quedando en evidencia en el mentado documento la vinculación vigente las incapacidades médicas otorgadas a la demandante.92 En complemento de lo anterior, se observó en el plexo la copia de la Historia laboral de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN93. - En igual sentido, quedó probada la calidad de Gerente de la entidad Talleres Editoriales del Departamento ostentada por la señora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA para la época de los hechos narrados en la demanda, así: 88 Folios 115 a 116 del Cuaderno de Pruebas No. 1 89 Folio 119 del Cuaderno de Pruebas No. 1 90 Folio 138 del Cuaderno de Pruebas No. 1 91 Folio 12 del Cuaderno Principal No. 1 Ver también constancia del 26 de noviembre de 2007 a folio 166 del Cuaderno de Pruebas No. 1 92 Folios 412 a 415 del Cuaderno de Pruebas No. 1 93 Folios 50 a 53 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 35 Por Decreto N° 040 del 19 de enero de 2005 la señora PÉREZ VALENCIA fue nombrada en el cargo de gerente de Talleres Editoriales del Departamento94, del cual tomó posesión el 31 de enero de 200595.

Mediante Resolución No. 016 del 17 de Marzo de 2006, "Por medio de la cual se ordena una incorporación a la planta de cargos de Talleres Editoriales del Departamento", se incorporó en propiedad a la planta de cargos de la entidad a la señora María Fernanda Pérez Valencia, en el cargo de Gerente, Código 050, Grado 12.96 - De la historia clínica allegada al proceso se pudo extraer lo siguiente: El 28 de agosto de 2007 medicina familiar emitió solicitud de remisión a la especialidad en psiquiatría por "Cuadro clínico de 1 semana de evolución consistente en llanto fácil, (ilegible), depresión. Se han ordenado ttos. con fluoxetina sin mejoría".

Remite a psiquiatría.97 En las notas de evolución de la Historia Clínica de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, suscrita por el médico internista Dr. Milton Lombana98, se registró: "…manejo por psiquiatría por acoso laboral. Usa medicamentos: sertralina, clonazepan, y otros que no recuerda; por trastorno depresivo severo asociado a estresantes laborales.

Asintomatica, trae exámenes. VDRL no reactivo, hemograma VCG y TSH normales TA: 110/50, pulso: 70, FR. 16. Cardio pulmonar sin alteraciones-obesidad peso 86 kg, talla: 156 cm ulceras en (ilegible), torso, extremidades por auto lesión (ilegible) Concepto: 1. Obesidad grado III 2. Trastorno depresivo. Plan: - Val x nutrición y medicina del deporte - manejo por psiquiatría." Luego, el 07 de noviembre de 200799, en atención dispensada por la psiquiatra Dra. Liliana Charry, se consignó: "…paciente que (ilegible) llanto fácil, aumento de apetito.

Fue valorada (ilegible) MJ con diagnóstico de obesidad G III, y trastorno depresivo. Persiste alteración del control de impulsos de autolesiones en piel, con (ilegible) compulsivo tiene temor al reintegro laboral, ideas de (ilegible), ideas de muerte, (ilegible), ideación suicida, (ilegible) describe acoso persistente…" La accionante también fue atendida por psicología el 11 de noviembre de 2007100, oportunidad en la que sobre su situación se narró: 94 Folio 181 del Cuaderno de Pruebas No. 2 95 Folio 182 del Cuaderno de Pruebas No. 2 96 Folios 9 y 10 del Cuaderno Principal No. 1 97 Folio 167 del Cuaderno de Pruebas No. 2 98 Folio 275 del Cuaderno de Pruebas No. 2 99 Folio 276 del Cuaderno de Pruebas No. 2 – Ver también folios 277 a 280 del Cuaderno de Pruebas No. 2 100 Folio 281 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 36 "…paciente de 38 años que presenta ansiedad generalizada, sentimiento de culpa, (ilegible) de la situación estresora por mecanismos asociativos, dificultad con la memora, concentración, expresión somática de la tensión, excitabilidad, miedo, trastorno de sueño. Se utiliza técnica expresiva, técnica integrativa con el fin de establecer reequilibrio homeostático a través de la catarsis y regular capacidad de establecer límites.

(…)" La señora ORTEGA CALDERÓN también fue atendida por el Médico Laboral de “ASSES Salud Ocupacional”, quien en oficio del 13 de noviembre de 2007101 dirigido a la gerente de Talleres Editoriales del Departamento, manifestó: “Con motivo de la realización de los exámenes médicos períodicos de sus funcionarios; para el caso de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, a la valoración se encontró: DIAGNOSTICOS: -Paciente normoterso -Índice de masa corporal 34.13 Kg/mt - obesidad - Síndrome Depresivo Crónico (Severo) relacionado con el trabajo CONDUCTAS A SEGUIR -Valoración permanente por psicología - Valoración por psiquiatría - Inicio de trámite para determinación de origen y calificación del evento en primera oportunidad. - Remisión a EPS. - Remisión ARP.” En días anteriores – 08 de noviembre de 2007 - Dicho galeno llevó a cabo el examen médico ocupacional a la demandante, evidenciando que padecía “Trastornos ansiosos depresivos relacionados con el trabajo (en proceso definición de origen calific.)”, presentando “…NEUROLÓGICO… Pte ansiosa, frágil, con pérdida (ilegible) reciente, triste, depresiva crónica.”.102 Se encontró también el resumen de la historia clínica103, en el cual se consignó: “(…) Historia Clínica número 34554398 Nombre: Maribel Fernanda Ortega Calderón (…) Antecedentes personales previos Patológicos: Obesidad GIII Quirúrgicos: Ligadura Farmacológicos: Fluoxetina (…) Impresión diagnóstica al ingreso: Trastorno de ansiedad Generalizado asociado a estresantes laborales.

Impresión diagnóstica a la fecha: Trastorno de ansiedad Generalizado con depresión mayor. Por Morbbing?. Consulta a la IPS Clínica Oriente el 2007-08-29 por presentar sintomatología psiquiátrica consistente en ansidedad difusa, llanto persistente, insomnio global severo, síntomas somáticos diversos, conductas compulsivas impulsivas y autolesiones en piel que se (ilegible) de un mes de evolución, se hizo una impresión diagnóstica de trastorno de ansiedad generalizado asociado a estresantes laborales dado que la paciente hace referencia a actos en el trabajo como comunicación hostil, hostigamiento, aislamiento y vivencias de humillación y ante la ausencia de antecedentes previos de trastorno mental y se procede a intervenir con el objetivo de paliar la sintomatología. Se expide desde esa fecha incapacidad inicialmente por quince 101 Folio 341 del Cuaderno de Pruebas No. 1 102 Folios 344 y 345 del Cuaderno de Pruebas No. 1 103 Folios 286 y 287 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 37 días, al ingreso laboral percibe reforzamiento de las vivencias inicialmente descritas con amenazas de investigación disciplinaria, por lo que reagudiza sintomatología y requiere nueva incapacidad por 30 días.

Se indica tratamiento psicoterapéutico, terapia ocupacional y farmacológico con antidepresivos ansiolíticos posteriormente se rota antidepresivo y se agrega medicación antipsicótica y antiimpulsiva por la persistencia de la sintomatología y autolesiones que ha ocasionado dos hospitalizaciones en la Clínica la Estancia por sobreinfección celulitis.

Se ha solicitado valoración por nutrición, medicina interna, neurología y neuropsicología. La sintomatología ansiosa ha sido de difícil control y se han agregado síntomas afectivos con ideas de muerte y pérdida de placer, ideas de ruina y minusvalía con compromiso de la funcionalidad global que han ameritado incapacidades consecutivas hasta la fecha.

Dado la evolución tórpida se considera necesario descartar que las vivencias de “acoso” descritas sean un riesgo para la salud mental y física de la paciente, como factor psicosocial y del ambiente laboral por lo que se solicita valoración por la sección de salud ocupacional de la EPS y Administradora de Riesgos Profesionales para el análisis de la situación y el control de los mismos de existir.

En la evaluación psiquiátrica actual persiste persisten (sic) baja autoestima, fluctuaciones en el estado de ánimo, alteraciones de la concentración y de la memoria, alteraciones del sueño con brotes de agresividad con autolesiones, agotamiento, pensamientos reiterativos con el trabajo y las situaciones descritas, temor al reingreso laboral y síntomas afectivos y ansiosos de gran magnitud que continúan alterando la funcionalidad global.

(…)” La Psicóloga Patricia Ortiz Gómez certifico el 18 de febrero de 2008104, resumen de la historia clínica de la accionante en los siguientes términos: "(…) Consulta por la I.P.S. Clínica de Oriente, por presentar sintomatología relacionada con el trastorno de Ansiedad generalizado asociado a estresantes laborales consistentes en ansiedad difusa, llanto persistente, insomnio global, lo cual está relacionado con dificultades en el entorno-laboral donde se presenta comunicación hostil, hostigamiento, humillaciones, aislamiento.

Con el fin de pailar la sintomatología se implementan técnicas expresivas y técnicas integrativas, sin embargo, se observa reactivación de los síntomas al reingreso laboral ya que se percibe reforzamiento de la situaciones ya mencionadas, acompañadas de amenazas de investigación disciplinaria, lo que genera: 1.- A nivel del sistema de respuesta-fisiológica: Taquicardia, aumento de la tensión arterial, sudoración, alteraciones del ritmo respiratorio, aumento de la tensión muscular; sensación de nudo en la garganta, dilatación de pupilas. 2.- A nivel del sistema cognitivo: sensación de preocupación, indecisión, bajo nivel de concentración, desorientación, hipersensibilidad a la crítica.

Sentimiento de falta de control." 3.- A nivel de sistema motor: hablar rápido, temblores, tartamudeo, voz entrecortada, imprecisión, explosiones emocionales, exceso de apetito, falta de apetito, conductas impulsivas, risas nerviosas, bostezo, conductas impulsivas y autolesiones en la piel. Se observa que la sintomatología ha sido de difícil control, generándole síntomas afectivos como pérdida del sentido del placer, ideas de muerte, ideas de minusvalía, baja autoestima, brotes de angustia, que, continúan alterando el funcionamiento global.

Se requiere continuar con el tratamiento psicoterapéutico, dado la persistencia de los síntomas. (…)" - Se evidenció en la foliatura algunos documentos que dan cuenta del origen de las patologías enlistadas en la demanda por la parte actora. 104 Folios 342 y 343 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 38 En misiva del 26 de octubre de 2007 dirigida a la Psiquiatra Dra. LILIANA CHARRY, el Área de Medicina del Trabajo de COOMEVA E.P.S. S.A. le indicó que había iniciado el proceso de estudio y calificación por presunto origen profesional de la enfermedad de la trabajadora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN por lo que le requirió que como especialista tratante remitiera alguna información y con destino a la ARP a la cual la tenía afiliada la empresa, la cual se plasmó de la siguiente manera105: "Diagnostico: Trastorno de ansiedad y depresión asociado a estresantes laborales.

Etiología u origen: paciente sin antecedentes previos de trastornos mentales refiere que a raíz de problemas laborales, trato discriminativo y vivencias de acoso laboral inicia sintomatología. De acuerdo a la psicobiografía los síntomas ansiosos depresivos están relacionados con el ambiente laboral. Pruebas diagnósticas y sus resultados: Se ha solicitado valoraciones neuropsicológica para considerar con mayor objetividad funciones mentales, pues hay un compromiso atencional y de memoria recurrentes, evidenciadas clínicamente.

Tiene pendiente descartar patologías orgánicas, valoración por neurología y medicina interna los diagnósticos psiquiátricos de acuerdo a la nosografía psiquiátrica vigente son clínicos. Tiempo de evolución: un año de inicio tratamiento (ilegible), por la severidad de la sintomatología ha requerido incapacidades prolongadas. Respuesta al tratamiento: parcial, a pesar de acudir a psicoterapia de apoyo y terapia ocupacional, especialmente descompensada, porque fue ella demandada por su jefe.

Estado actual y secuelas: no es posible fundamentadamente conceptuar sobre secuelas por el tiempo transcurrido desde que inició el tratamiento. Pronóstico: Depende de la evolución. Manejo indicado y recomendaciones: farmacológico, controles psiquiátricos periódicos, psicoterapia de apoyo, terapia ocupacional. (…)" El 15 de julio de 2008106, la Jefe Regional de Medicina Laboral de COOMEVA E.P.S. S.A. envió a COLMENA RIESGOS PROFESIONALES el “reporte de calificación origen” de la calificación de origen bajo la contingencia de “ENFERMEDAD PROFESIONAL” de la usuaria MARIBEL ORTEGA CALDERÓN, con las siguientes especificaciones: “Empresa: EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO (…) Diagnóstico: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO ASOCIADO A ESTRÉS LABORAL Fecha Diagnóstico: 26/10/2007 Fecha de Calificación: 21/07/2008 (…)” Con lo anterior, a través del oficio No. 3178 del 19 de marzo de 2009107 COLMENA ARP remitió a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN el concepto médico laboral sobre su patología, bajo las siguientes previsiones: “(…) En relación con la enfermedad a Usted diagnosticada como “I. Trastorno ansioso depresivo” por la EPS Coomeva, atentamente nos permitimos manifestarle lo siguiente: Revisada la documentación evidenciamos que el resultado del análisis de puesto de trabajo realizado en febrero de este año arrojó las siguientes conclusiones: 105 Folios 51 y 52 del Cuaderno Principal No. 1 y 491 y 492 del Cuaderno de Pruebas No. 2 106 Folio 53 del Cuaderno Principal No. 1 107 Folios 54 y 55 del Cuaderno Principal No. 1 y 428 y 429 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 39 * El factor de riesgo psicosocial intralaboral del cargo a nivel global es bajo con puntuación igualmente baja para condiciones de la tarea. * Las puntuaciones dadas por la trabajadora en la encuesta para medir el factor de riesgo psicosocial no coinciden con las de la observación objetiva del puesto.

Maribel está maximizando el riesgo. * El factor desencadenante (según lo afirma la trabajadora) fue el trato dado por la Gerente de Talleres. Acorde a la información recolectada, pudo tratarse de evento vital en condiciones de trabajo por ser devuelta a su sitio original de trabajo y por factores externos relacionados con familia. * Debe tenerse en cuenta el tiempo que la trabajadora lleva incapacitada.

Al no estar expuesta a las condiciones de trabajo que dispararon los síntomas, debería presentarse una mejoría significativa en sus condiciones de salud. * Con su estado de salud actual, es difícil que se vuelva a reintegrar a una actividad laboral. Por su parte el Informe de la evaluación del riesgo psicosocial intra y extralaboral Aplicación de metodología para determinación de origen de una patología que se sospecha derivada del estrés, nos demuestra: * Aunque la ponderación de factores de riesgo intra y extralaboral son similares, la patología en estudio es de origen común. * Existen muchas características individuales y rasgos de personalidad descritas en resultado de MMPI que pueden sugerir una personalidad premorbida.

También el protocolo prescribe en los factores de riesgo, la vulnerabilidad individual (“tendencia de algunas personas a mantener control de las situaciones a través de mecanismos rígidos, estereotipados de adaptación; estas personas tendrían una especial dificultad para enfrentar cambios o situaciones nuevas en sus circunstancias vitales”).

Los rasgos de rigidez también fueron encontrados en la evolución del MMPI. * Por el tiempo que lleva de incapacidad, no está expuesta a las condiciones de trabajo que según Maribel le ocasionaron los síntomas asociados. Debería darse alguna mejoría pero trabajadora continúa con la sintomatología descrita. Sobre el particular es importante mencionar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, se exige para que una enfermedad sea profesional que esta provenga como una consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que venía desempeñando el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

En su caso concreto, de la documentación analizada se concluye que la patología diagnosticada como “I. Trastorno ansioso depresivo”, no presenta relación causa efecto con los factores de riesgo presentes en su sitio de trabajo, en los términos exigidos por el artículo 2 del Decreto 1832 de 1994. Por lo tanto, la patología en cuestión es de ORIGEN COMÚN, y las prestaciones derivadas de la misma deben ser suministradas a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, esta Compañía procederá a iniciar el trámite de envío de su caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cauca con el fin de que se dirima la controversia planteada en torno al origen. Para tales efectos, conforme a la exigencia consagrada en el artículo 10 del Decreto 2463 de 2001, le solicitamos allegar a esta Compañía, o directamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cauca, una autorización firmada por usted para consultar su historia clínica por parte de la Junta de Calificación de Invalidez mencionada.” (Se Destaca) De igual manera, se arrimó también al plexo la copia del “Dictamen para la calificación de origen de los eventos reportados” emitido por la entonces APR COLMENA108, del cual se destaca: "Resumen Historia Clínica de la EPS de afiliación: Paciente con historia desde agosto del 07, de sintomatologia depresiva, llanto fácil, angustia, insomnio global severo, síntomas somáticos diversos, conductas impulsivas y autolesiones en piel que se sobreinfectan por la sensación de prurito constante de un mes de evolución, cambios en el hábito alimenticio, Manifiesta que los síntomas se agravan en el ambiente laboral y según la paciente "la actitud de su jefe inmediata 108 Folios 56 a 59 del Cuaderno Principal No. 1, 261 a 264 del Cuaderno Principal No. 2 y 430 a 433 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 40 la hace sentir mal sicológicamente", se siente acosada laboralmente.

Viuda hace 14 años con pareja actual hace 6 años, y tres hijos con necesidad de incapacidades y 7 hospitalizaciones Se hace valoración por psiquiatría quien hace Idx Trastorno de ansiedad generalizado asociado a estresores laborales Dice que la comunicación en su trabajo es hostil, hostigamiento, aislamiento, vivencias de humillación, igualmente solicita valoración por neurología el 2-10-07 quien encuentra paciente obesa sin déficit focal aparente lesiones en la piel con Idx de trastorno por ansiedad y trastorno diseminad, hipotiroidismo a estudio monodermatosis Valoración por neuropsicología TAC simple EEG TSH VDRL y control con resultados, posteriormente es valorada por MI quien encuentra asintomática lab VDRL no reactivo HGMA-VSG y TSH normales úlceras en abdomen, extremidades por autolesión Idx Obesidad grado III Trastorno depresivo valoración por medicina del deporte y nutrición 16-10 07 Terapia ocupacional se realiza sesiones evidenciando a la paciente con ansiedad lo cual dificulta la acción y normales errores de déficit y procesos cognitivos En tratamiento con antidepresivos y dado su baja respuesta se adicionan antipsicóticos v antiimpulsivos Resumen de atención psiquiatría del 10-12-07 Idx Trastorno de ansiedad generalizado asociado a estresantes laborales.

Idx, a la fecha Trastomo de ansiedad generalizado Depresión mayor por Mobbing?? Consulta el 29-08-07 por presentar sintomatología de ansiedad difusa, llanto persistente, insomnio global severo, síntomas somáticos diversos, conductas impulsivas y autolesiones en piel que se sobreinfectan de un mes de evolución, Idx de trastorno de ansiedad generalizado asociado a estresantes laborales (dado que la paciente hace referencia a actos en el trabajo como comunicación hostil, hostigamiento, aislamiento y vivencias de humillación y ante la ausencia de antecedentes previos de trastorno mentál) Se incapacita 15 días y al reintegro presenta reforzamiento de las vivencias inicialmente descritas con amenazas de investigación disciplinaria por lo que se reagudiza la sintomatología y se requiere nueva 'incapacidad de 30 dias Se inicia tratamiento psicoterapéutico, terapia ocupacional y farmacológica con antidepresivos, ansiolíticos y posteriormente se rota antidepresivo y se agrega medicación antipsicótica y antiimpulsiva por la persistencia de la sintomatología y autolesiones que ha ocasionado dos Hospitalizaciones por sobreinfección v celulitis Se ha solicitado valoración per nutrición. MI. neurología y neuropsicología La sintomatología ansiosa ha sido difícil de controlar y se han agregado síntomas afectivos con ideas de muerte, pérdida del placer, ideas de ruina y minusvalia con compromiso de la funcionalidad global que han ameritado incapacidades consecutivas hasta la fecha Dada la evolución tórpida se ha considerado descartar que las vivencias de "acoso" descritas, sean un riesgo para la salud mental y física de la paciente, como factor de riesgo psicosocial y del ambiente laboral, por lo que se solicita valoración por la sección de Salud Ocupacional de la EPS y la ARP para el análisis de la situación y el control de los mismos, de existir en la evaluación de psiquiatría actual persiste baja autoestima, fluctuaciones en el estado de ánimo, alteraciones en la concentración y de la memoria alteraciones del sueño con brotes de agresividad con autolesiones, agotamiento, pensamientos reiterativos con el trabajo y las situaciones descritas, temor al reingreso laboral, y síntomas afectivos y ansiosos de gran magnitud que continúan alterando la funcionalidad global Tiene pendiente la realización de exámenes complementarios solicitados por neurología y evaluación neuropsicológica 02-08 Neuropsicología Presenta antecedentes de trastorno de ansiedad generalizada con depresión mayor, asociado a estrés laboral con la necesidad de incapacidades y 7 hospitalizaciones Dentro de los diferentes síntomas se encuentran aumento del apetito, peso, insomnio de mantenimiento, llanto fácil, dificultades de concentración y memoria, conductas de aislamiento y autolesivas (pellizcos que han desencadenado celulitis sobre infecciosa, disminución de la libido y de intereses previos, en ocasiones sensación de hormigueo en el hemicuerpo izquierdo y dolores de cabeza frecuentes, fatigabilidad y apatía Resultados Neuropsicológicos Paciente orientada en persona y lugar con una afectación leve de carácter fluctuante en orientación temporal Lenguaje Tiende a perseverar en las respuestas, lo que indica una dificultad para el uso de estrategias de verificación de error, presenta estabilidad en la repetición, pero con un desempeño menor en la denominación, razón por la cual algunas veces, requiere de claves o apoyo semántico o fonológico, para obtener una respuesta baja velocidad en el procesamiento de la información en el lenguaje receptivo Memoria afectación moderada en la capacidad para almacenar y evocar la información, tanto visual como auditiva con una curva improductiva de la información, a nivel de la memoria inmediata o de corto plazo Atención Dificultad moderada al seleccionar, sostener o mantener u oscilar su nivel de concentración ante estímulos visuales como auditivos Praxias Ante figuras tridimensionales y sin significado tiene a omitir o modificar la ubicación espacial de algunos de los detalles de las figuras Gnosias Adecuado Función ejecutiva conceptual Se observa desempeño medio baja en la elaboración de operaciones mentales numéricas, en la capacidad de categorización, planificación y secuenciación, poca utilización de la retroalimentación ambiental para cambiar los esquemas, fallos para mantener la actitud a'el curso cognitivo y tendencia a la rigidez cognitiva Nivel funcional Los familiares observan el mismo compromiso de su memoria En su estado de ánimo en la escala aplicada refiere sintomas que indican una depresión severa, algunos síntomas de ansiedad.

(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 41 * El factor riesgo social intralaboral del cargo a nivel global es bajo con puntuación igualmente baja para condiciones de la tarea. * Las puntuaciones dadas por la trabajadora en la encuesta para medir el factor de riesgo psicosocial no coinciden con las de la observación objetiva del puesto.

Maribel está maximizando el riesgo. * El factor desencadenante (según lo afirma la trabajadora) fue el trato dado por la Gerente de Talleres. Acorde a la información recolectada, pudo tratarse de evento vital en condiciones de trabajo por ser devuelta a su sitio original de trabajo y por factores externos relacionados con familia. * Debe tenerse en cuenta el tiempo que la trabajadora lleva incapacitada.

Al no estar expuesta a las condiciones de trabajo que dispararon los síntomas, debería presentarse una mejoría significativa en sus condiciones de salud. * Con su estado de salud actual, es difícil que se vuelva a reintegrar a una actividad laboral. (…) Concepto MD Calificador Teniendo en cuenta: 1. Tiempo de exposición 48 meses 2.

Conceptos médicos Resumen de atención psiquiatría… 3. Análisis del puesto de trabajo109 Conclusiones El factor de riesgo psicosocial110 intralaboral del cargo a nivel global es bajo con puntuación igualmente baja para condiciones de tarea. Las puntuaciones dadas por la trabajadora en la encuesta para medir el factor de riesgo psicosocial no coinciden con las de la observación objetiva del puesto.

Maribel está maximizando el riesgo. El factor desencadenante (según lo afirma la trabajadora) fue el trato dado por la Gerente de Talleres. Acorde a la información recolectada, pudo tratarse de evento vital en condiciones de trabajo por ser devuelta a su sitio original de trabajo y por factores externos relacionados con familia. Debe tenerse en cuenta el tiempo que la trabajadora lleva incapacitada.

Al no estar expuesta a las condiciones de trabajo que dispararon los síntomas, debería presentarse una mejoría significativa en sus condiciones de salud Con su estado de salud actual, es difícil que se vuelva a reintegrar a una actividad laboral. 4. Informe de la EVALUACIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL INTRA Y EXTRALABORAL APLICACIÓN DE METODOLOGÍA PARA DETERMINACIÓN DE ORIGEN DE UNA PATOLOGÍA QUE SE SOSPECHA DERIVADA DEL ESTRÉS. Conclusiones Aunque la ponderación entre factores de riesgo intra y extralaboral son similares, la patología en estudio es de origen común. Existen muchas características individuales y rasgos de personalidad descritas en resultado de MMPI que pueden sugerir una personalidad premorbida.

También el protocolo describe en los factores de riesgo, la vulnerabilidad individual … Los rasgos de rigidez también fueron encontrados en la evaluación de MMPI. Por el tiempo que lleva de incapacidad, no está expuesta a las condiciones de trabajo que según Maribel le ocasionaron los síntomas asociados. Debería darse alguna mejoría pero continúa con la misma sintomatología descrita.

Por lo anterior se decide conceptuar de origen común la patología 1. Trastorno depresivo con fecha de diagnóstico en primera oportunidad 21-07-08." A partir de lo anterior la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca emitió el Dictamen No. 73070409 del 29 de abril del 2009111 en el que estableció que la patología “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN” padecida por la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN desde el mes de agosto del año 2007, era de origen profesional.

La anterior decisión fue comunicada a la ARP mediante oficio No. NT 09-600112 de la misma fecha, en el cual se le indicó: “(…) La suscrita secretaria de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, en ejercicio de la designación conferida por la Resolución No. 004949 del 26 de diciembre de 2005, mediante la cual el Ministerio de la Protección Social procedió al traslado de la Jurisdicción del Departamento del Cauca al Departamento del Valle del Cauca, hasta tanto se conforme la Junta de Calificación de Invalidez de este Departamento, en reunión de Junta del ¿día de hoy, 109 Folios 210 a 213 y 508 a 518 del Cuaderno de Pruebas No. 1 110 Folios 380 a 383 y 519 a 527 del Cuaderno de Pruebas No. 1 111 Folios 61 a 63 del Cuaderno Principal No. 1 112 Folio 60 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 42 analizada la historia clínica y toda la documentación aportada para definir el origen de la patología de la Sra. MARIBEL ORTEGA CALDERÓN se establece: FECHA DE ESTRUCTURACIÓN: 28 de agosto de 2007.

ORIGEN: Enfermedad Profesional DIAGNÓSTICO: Trastorno mixto de ansiedad y depresión ARGUMENTO: Remitido por Colmena ARP, controversia de origen de Enfermedad derivadas del estrés, trastorno de ansiedad y depresión mayor – auxiliar administrativo, auxiliar de bodega durante 7 años, con conflictos de relaciones interpersonales en su trabajo, inicia desde hace 2 años un cuadro misto de ansiedad y depresión sin patología psiquiátrica premorbida ni otros antecedentes de importancia excepto muerte del esposo hace 14 años era militar, esta junta valoró todas las pruebas clínicas psiquiátricas y valoraciones por psicología además de estudio de puesto de trabajo considerando que sí existe factores de riesgo psicosocial alto en la empresa en el manejo de la relaciones (sic) laborales por parte del personal administrativo y directivo situaciones de conflicto interpersonal, patologías relacionadas con estrés laboral, enfermedad profesional, fecha estructuración: 28/08/2007.

(…)” La misma autoridad médico legal expidió el Dictamen No. 96711209 del 21 de diciembre de 2009113 en el cual determinó que el diagnóstico de “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN” cuyo origen se estableció como “PROFESIONAL”, acarreaba a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 37,20%.

La mencionada decisión fue recurrida por la señora ORTEGA CALDERÓN y por la ARP COLMENA por lo que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante Dictamen No. 34554398 del 25 de junio de 2010114 se fijó que la actora padecía una pérdida de la capacidad laboral del 24,20% por cuenta del “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN” de origen “PROFESIONAL” que presentaba.

Para arribar a dicha decisión, la Junta explicó: "(…) ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: La sala dos de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con los fundamentos de hecho y derecho expuestos considera que frente a las objeciones de los dos apelantes realiza las siguientes precisiones y decisiones: 1. El origen del Diagnóstico Trastorno mixto de Ansiedad y depresión se encuentra en firme como Enfermedad Profesional, desde el año 2009, pues dicha calificación no fue apelada en su momento. 2.

En opinión de psiquiatras que han atendido a la paciente se tienen dos conceptos en el sentido de que el trastorno depresivo, adquiere características de episodio depresivo grave, que tiene como sustrato una personalidad pre mórbida, y con características de gravedad, y otro que el trastorno depresivo mayor, actualmente severo e incapacitante, y lo atribuye a estresores laborales.

A juicio de la Junta Nacional de Calificación se requiere mayor evolución y respuesta al tratamiento para el trastorno depresivo mayor que cursa en la actualidad y que se diferencia en forma muy clara de un trastorno de adaptación como es el trastorno mixto de Ansiedad y depresión. También se aclara que el proceso y fallo sobre acoso laboral no tiene ninguna incidencia en la decisión del presente recurso de apelación. 3.

En este recurso de apelación se define la pérdida de Capacidad Laboral por este último ya definido como Enfermedad Profesional, y según la Historia Clínica documentada para dicho trastorno adaptativo de origen laboral se considera: a) La deficiencia no es posible aumentarla para un trastorno adaptativo, que por naturaleza es de tipo transitorio, y la clase que le corresponde es.

Clase V. con 10%. Las discapacidades tienen niveles de gravedad acordes, con las deficiencias calificadas, y las minusvalías que corresponden son la independencia física con ayuda, puede cambiar de ocupación para seguir siendo productiva laboralmente. 4. De acuerdo con la evolución de los demás trastornos de origen Enfermedad Común (Mental.

Oftalmológico, etcétera) podrá en el futuro en la medida que se determinen secuelas definitivas para dichas patologías, solicitar una calificación de Pérdida de Capacidad Laboral que incluya todas las secuelas, a la 113 Folios 265 a 269 del Cuaderno Principal No. 2 114 Folios 270 a 275 del Cuaderno Principal No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 43 aseguradora correspondiente.

En virtud de lo expuesto se decide ratificar el dictamen No 96711209 de fecha 21/12/2009 emitido por la Junta Regional de Calificación del Valle del Cauca." La autoridad médico legal también emitió sus dictámenes frente al origen de las patologías “EPISODIO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS”, “TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD – NO ESPECIFICADO”, y “OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL”.

De ello, se encontró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca profirió el dictamen No. 77901211 del 14 de diciembre de 2011 en el cual estableció que las mencionadas patologías tenían origen común115. Para argumentar su decisión, en dicha oportunidad se anotó: “(…) Argumento. Paciente de 43 años, sexo femenino, Laboraba en la Imprenta Departamental Del Cauca, como Auxiliar de bodega, hasta el año 2007.- Desde ahí incapacitada.- La EPS COOMEVA-Je calificó como Enfermedad Profesional" un Trastorno Mixto d ansiedad y depresión, controvertido por la ARP.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle (29/04/09) la consideró Enfermedad Profesional por lo que fue apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Ente que finalmente el 25/06/10, la consideró Enfermedad Profesional con una pérdida de capacidad laboral de 24,20%, haciendo la salvedad que la paciente cursaba con otra patología psiquiátrica (TRASTORNO DERPESIVO MAYOR).- Como en su tratamiento 'crónico por Psiquiatría le han tomado paraclínicos que confirman SINDROME DE PIERNAS INQUIETAS (Poligrafía del Sueño), Cambios de Leucopatía supratentorial y posible componente desmielinizante por Resonancia magnética contrastada de Cerebro y la continuidad de tratamiento por Cuadro Depresivo Crónico Severo, la ARP COLMENA con Análisis de Puesto de Trabajo usado para la calificación anterior de su Trastorno de Ansiedad y Depresión, considera 5 patologías como de origen común y no relacionadas con su Enfermedad Profesional ya aceptada y remite a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, al interrogar a la Sra: Ortega informa no labora por incapacidad continua hace 4 años.- Está en Tratamiento por Psiquiatría. Ya no se araña ni agrede con la medicación actual.-.

Se procede a calificar Origen, con base en los Fundamentos de Hecho y Derecho soportados.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Criterio Clínico: "Criterio Ocupacional: " DEPRESION MAYOR: Depresión grave; Depresión unipolar; Trastorno depresivo grave. Se da cuando una persona tiene cinco o más síntomas de depresión durante al menos dos semanas. Estos síntomas comprenden: sentirse triste, desesperanzado, inútil o pesimista. Además, las personas con depresión grave a menudo tienen cambios de comportamiento, como patrones de sueño y de alimentación nuevos.

Causas: Se desconoce la causa exacta de la depresión. Muchos investigadores creen que puede ser causada por desequilibrios químicos en el cerebro, los cuales pueden ser hereditarios o causados por sucesos de la vida de una persona. Algunos tipos de depresión parecen transmitirse de padres a hijos, aunque ésta también se puede presentar en personas que no tienen antecedentes familiares de la enfermedad.

Los cambios de vida o acontecimientos estresantes también pueden desencadenar la depresión en algunas personas. Por lo general, está involucrada una combinación de factores. Los hombres y mujeres de todas las edades, razas y niveles económicos pueden tener depresión, pero ocurre con más frecuencia en las mujeres. Las mujeres son especialmente vulnerables a la depresión después del parto como resultado de los cambios hormonales y físicos.

Aunque las madres primerizas comúnmente experimentan "melancolía" transitoria, la depresión que se prolonga por más de 2 a 3 semanas no es normal y requiere tratamiento " TRASTORNO DE ANSIEDAD: Podemos definir las respuestas de ansiedad como reacciones defensivas e instantáneas ante el peligro. Estas respuestas, ante situaciones que comprometen la seguridad del sujeto, son adaptativas para la especie humana.

Significa esto que ejercen una función protectora de los seres humanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo (Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos * o biológicos). 115 Folios 276 a 283 del Cuaderno Principal No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 44 ARTICULO

12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. Toda enfermedad o patologia, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común Conclusión: Paciente AUXILIAR DE BODEGA, en quien se evidencia claro compromiso de personalidad y antecedentes de Síntomas depresivos Severos de vieja data y alteraciones imagenológicas a nivel cerebral por patologías de base, por lo que se consideran los Diagnósticos: 1.

Trastorno depresivo mayor;

2. TRASTORNO DE PERSONALIDAD LIMITROFE;

3. SINDROME DE PIERNAS INQUIETAS; 4. Cambios de leucopatia supratentorial y

5. PATOLOGIA DESMIELINIZANTE EN ESTUDIO, como de origen ENFERMEDAD COMUN. (…)” En contra de la citada decisión la actora impetró los recursos de reposición y en subsidio apelación116; el primero de ellos fue resuelto por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca mediante oficio No. 1 REC-12-017 del 19 de enero de 2012117 de la siguiente manera: "(…) Consideraciones Se estudia nuevamente el expediente y los documentos que obran en él. Revisados los documentos que reposan en la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca (La trabajadora recurso pero No aportó ningún soporte nuevo), se comprueba que las enfermedades calificadas son diferentes a la patología TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION y que la misma JUNTA NACIONAL manifestó cuando aceptó aquella como Enfermedad Profesional, que la Sra. Ortega cursaba con otra patología psiquiátrica (TRASTRONO DEPRESIVO MAYOR).

Los paraclínicos aportados en la Historia Clínica demuestran alteraciones de vieja data que no pueden ser labor, por tanto, se ratifica ORIGEN COMUN de los Diagnósticos:

1. TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR;

2. TRASTORNO DE PERSONALIDAD LIMITROFE;

3. SINDROME DE PIERNAS INQUIETAS;

4. CAMBIOS DE LEUCOPATIA SUPRATENTORIAL y

5. PATOLOGIA DESMIELINIZANTE EN ESTUDIO, dados en el Dictamen No. 77901211 del 14/12/11. De acuerdo a lo solicitado NO SE MODIFICA la calificación de Origen dado. Fundamentos: Fundamentos de hecho: Historia Clínica. Fundamentos de Derecho: Ley 100, 1993, Decreto 2463 de 2001 y Decreto 917/1999. En mérito de lo expuesto se Resuelve: NO REPONER, según audiencia celebrada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca el día 19 de enero de 2012.” Por su parte, el recurso de apelación fue evacuado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a través del dictamen No. 3455439 del 11 de julio del 2012118, confirmando la decisión objeto de la alzada de conformidad con la siguiente motivación: "ANALISIS Y CONCLUSIONES La Sala Uno (1) de le Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos anteriormente teniendo en cuenta la documentación aportada y la apelación de la señora Maribel Ortega Calderón, en el sentido de considerar que las patologías SINDROME DE PIERNAS INQUIETAS Y NEURITIS ÓPTICA son secuelas del TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION, el cual fue debidamente calificado y reconocido como enfermedad profesional, establece que: 1.

"El Síndrome de piernas inquietas (SPI) es un trastorno crónico sensitivomotor caracterizado por una sensación desagradable en las extremidades, principalmente en las piernas, que coincide con el reposo y con el momento de acostarse, causa al paciente una gran angustia y afecta negativamente a su capacidad para dormir. Estas parestesias provocan una necesidad irresistible de mover las extremidades afectadas, lo cual proporciona un alivio temporal de los síntomas".

Su fisiopatología es aún hoy desconocida. La localización periférica de los síntomas sugirió un origen periférico, pero los resultados de la investigación en los últimos años apuntan hacia una disfunción del sistema nervioso central. Es probable que surja de una 116 Folios 284 a 290 del Cuaderno Principal No. 2 117 Folios 291 y 292 del Cuaderno Principal No. 2 118 Folios 244 a 248 y 293 a 301 del Cuaderno Principal No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 45 interacción compleja de factores periféricos y del sistema nervioso central.

El sistema dopaminérgico y la deficiencia de hierro parecen ser claves de acuerdo con los trabajos recientes principalmente desarrollados por Allen en EE UU". "La asociación conecta de otras patologías con un síndrome tan frecuente como el SPI resulta problemática. Se han publicado unas 20 asociaciones pero, probablemente, muchas de ellas son casuales.

No obstante, ciertas enfermedades si están fuertemente asociadas con el SPI y causen síntomas idénticos a los que se observan en los casos idiopáticos. Asimismo, algunas medicaciones exacerban y posiblemente causan dicho síndrome". Entre las condiciones clínicas que se han asociado con este síndrome están, uremia, deficiencia de hierro, embarazo neuropatías (diabética, alcohólica y la amiloidea) Enfermedad de Parkinson, ataxia, Enfermedades reumatológicas (como la artritis reumatoide y la fibromialgia).

(M/ Viflalibre- Vatderrey, f v Martinez-Orozco. Unidad de Trastornos de Sueño Neurofisiología Clínica Hospital Clinico San Carlos Madrid. España. Master en Sueño Fisiología y Medicina. 4* edición. 2010) La literatura no describe la asociación entre los trastornos de ansiedad y depresión y la presencia del síndrome de piernas inquietas y mucho menos la relación entre los factores de riesgo psicosociales laborales y esta patologia del sueño. Por tanto, no hay fundamentos científicos para entrar a considerar esta asociación. 2.

"La neuritis óptica es una inflamación del nervio óptico que a veces se manifiesta en su cabeza o disco, la mayoría de las veces es retrobulbar, apareciendo un fondo normal (65%). Aunque la enfermedad puede ocurrir en cualquier edad es más frecuente que empiece a manifestarse entre los 20 y 30 años, con mayor prevalencia en las mujeres (75%) y en los países nórdicos, con una incidencia casi el doble de los países ecuatoriales.

En los pacientes mayores de los 50 años, la afectación del nervio óptico suele tener un origen diferente, no tanto inflamatorio sino Circulatorio, como la neuropatía óptica isquémica. Esta enfermedad se asocia a enfermedades desmielinizantes como la esclerosis múltiple (EM). En 10 años el 40% de los casos desarrollan EM, pero la incidencia sube al 56% si se descubren lesiones cerebrales.

De hecho, un episodio agudo de neuritis óptica puede ser el signo inicial de la EM. Sin embargo, en algunas personas, especialmente niños menores de 12 años, la neuritis óptica puede desarrollarse durante o después de una enfermedad viral" (Area oftalmológica avanzada. Consultado en http//:www.cverges.com/información- corporativa/presentación.htm).

NO existen estudios que apoyen la asociación entre la neuritis óptica y los trastornos de ansiedad y depresión. Por lo tanto, tampoco es posible afirmar dicha relación causal en el caso que nos ocupa. Con base en lo expuesto esto Junta Nacional decide confirmar el dictamen número 77901211, del 14/12/2011, emitido en el caso de la señora Maribel Fernanda Ortega Calderón, determinando que sus lesiones: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, TRASTORNO DE PERSONALIDAD LIMITROFE;

SÍNDROME DE PIERNAS INQUIETAS, CAMBIOS DE LECOPENIA SUPRATENTORIAL Y PATOLOGIA DESMIELINIZANTE ÉN ESTUDIO, tiene origen en una ENFERMEDAD COMUN, al no existir un factor de riesgo ocupacional como generador de las mismas." La ARP Colmena allegó al plexo el oficio No. 1000480 de fecha 10 de junio de 2011119, en el que contestó un requerimiento elaborado por el Juzgado de instancia así: “(…) La señora Maribel Fernanda Ortega presenta una enfermedad identificada con el No. 12570 donde la EPS reclamó la patología de trastorno ansioso depresivo asociado a estrés laboral, el caso fue calificado como de origen común, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales y presentó trámite de juntas, donde la junta regional calificó de origen profesional, dicho dictamen quedó en firme.

Por lo anterior, esta Administradora de Riesgos Profesionales retoma el caso y se cita a la trabajadora para iniciar el proceso de rehabilitación funcional y profesional, por lo cual se invitó a reunión con la empresa el 16-07-2009, donde no asistió manifestando que para cualquier reunión se programara fuera de la empresa. La trabajadora interpuso petición para que se califique la posible pérdida de capacidad laboral y pago de incapacidades temporales, donde se informó que para calificar la posible pérdida de capacidad laboral debía terminar el proceso de rehabilitación, el cual se intentó iniciar el pasado 16/07/2009.

Sobre las incapacidades temporales se encuentran autorizados 479 días, que ha radicado hasta el 09-12-2009. El caso pasó a junta médica de psiquiatría en Bogotá, para el envío a la junta regional de calificación de invalidez debido a que presenta nuevos diagnósticos de origen común. 119 Folios 499 y 450 del Cuaderno de pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 46 Posteriormente el caso se presentó en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el cual mediante dictamen del 25 de junio de 2010, aclaró que los diagnósticos de trastorno de ansiedad y depresión continúan con su origen profesional, pero que existen nuevos trastornos mentales que no son, los que calificaron como profesionales, hay concepto de HUSI, episodio depresivo grave con trastorno de personalidad limítrofe, además claramente determinan que la magnitud de los síntomas no se podrían explicar por la exposición a estrés laboral.

Por lo anterior la junta nacional califica de trastorno mixto de ansiedad y depresión que es lo profesional, con una pérdida de capacidad laboral de 24,2% clase funcional, los demás diagnósticos de trastorno depresivo mayor y otros que se estudien, deben contar con su estudio de origen, calificado dentro de otro proceso. Desde el mes de julio de 2010, se colocó a disposición de la Señora Ortega Calderón cheque para pago de la indemnización permanente parcial, el cual fue reclamado en el mes de noviembre de 2010.

(…)” - A la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN le fueron otorgadas las siguientes incapacidades médicas: Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 47 Número de certificado de incapacidad médica Días autorizados Días acumulados Fecha inicial Fecha final Folios en el cuaderno de Pruebas Diagnóstico 1641910 2 28/08/2007 29/08/2007 325 y 326 Episodio depresivo no especificado 1644927 15 17 30/08/2007 13/09/2007 327 y 328 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 1674898 30 47 18/09/2007 16/10/2007 332 y 333 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 1721008 15 62 17/10/2007 31/10/2007 336 y 337 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 1747026 30 92 1/11/2007 30/11/2007 348 y 349 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 1792422 30 122 1/12/2007 30/12/2007 350 Episodio depresivo moderado 1835432 15 137 31/12/2007 14/01/2008 351 y 352 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 1943277 15 15 12/03/2008 26/03/2008 384 y 385 Reacción de estrés grave no especificada 2023709 15 15 7/05/2008 21/05/2008 388 y 389 Otros trastornos fóbicos de ansiedad 2070828 10 25 3/06/2008 12/06/2008 390 y 391 Episodio depresivo no especificado 2153008 15 40 4/07/2008 18/07/2008 392 y 393 Trastorno de ansiedad no especificado 2191063 30 70 19/07/2008 17/08/2008 395 y 396 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 2255420 30 100 18/08/2008 16/09/2008 398 y 399 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 2322830 30 130 17/09/2008 16/10/2008 400 y 401 Otros trastornos de ansiedad mixtos 2393511 30 160 17/10/2008 15/11/2008 402 y 403 Otros trastornos de ansiedad mixtos 2467310 30 190 16/11/2008 15/12/2008 404 y 405 Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos 2536168 30 220 16/12/2008 14/01/2009 406 y 407 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 2584555 29 249 15/01/2009 12/02/2009 409 y 410 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 2649644 30 279 13/02/2009 14/03/2009 418 y 419 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 2720529 30 309 15/03/2009 13/04/2009 420 y 421 Otros trastornos de ansiedad no especificados 2774360 30 339 14/04/2009 13/05/2009 435 y 436 Trastorno de pánico ansiedad paroxística episódica 2850753 30 369 14/05/2009 12/06/2009 440 y 441 Trastorno de pánico ansiedad paroxística episódica 2923323 30 13/06/2009 12/07/2009 206 y 442 2992703 30 429 13/07/2009 11/08/2009 447 y 448 Trastorno mixto de ansiedad y depresión 3064184 30 459 12/08/2009 10/09/2009 450 y 453 Trastorno de ansiedad no especificado 1643277 15 12/03/2008 26/03/2008 682 P2 Reacción al estrés grave no especificada 0750626 30 NR 11/10/2009 09/11/2009 467 Trastorno depresivo estrés laboral NR 30 NR 09/11/2009 NR 470 T. Depresivo por estrés laboral NR 30 NR 09/12/2009 NR 471 T. Depresivo Ansioso NR 30 NR 08/01/2010 NR 472 T. Mixto ansioso depresivo por estrés laboral NR 30 NR 08/02/2010 NR 473 T. Depresivo NR 30 NR 10/03/2010 NR 474 T. Depresivo x estrés laboral NR 30 NR 09/04/2010 NR 475 T. Mixto ansioso depresivo asociado a estrés laboral NR 30 NR 09/06/2010 NR 476 Depresión asociada a estrés laboral NR 30 NR 09/07/2010 NR 477 T. Depresivo x estrés laboral NR 30 NR 08/08/2010 NR 478 T. Depresivo por estrés laboral NR 30 NR 07/09/2010 NR 479 Depresión mayor NR 60 NR 06/12/2010 NR 480 T. Depresivo NR 30 NR 04/02/2011 NR 481 Trastorno depresivo NR 30 NR 05/03/2011 NR 482 T. Depresivo NR 30 NR 05/04/2011 NR 483 T. Depresivo Psicótico Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 48 - Dentro del decurso procesal, se ordenó la elaboración de dos dictámenes periciales.

En el primero de ellos, esto es en el rendido por el Psicólogo Clínico – Pedagogo – Economista JULIÁN GILBERTO ÁGREDO TOBAR el 16 de agosto de 2011120, se llevó a cabo un examen psicológico a la demandante y a su núcleo familiar constituido por Ana María Calderón y Juan Fernando Cely Ortega, presentando los siguientes resultados: "(…) …Función Intelectual 3.1.1.

Con Maribel Fernanda Ortega: fue muy difícil romper el hielo, porque su porte en general denotaba un estado de depresión, desconfianza, parca al hablar, insegura, con ausencias en su memoria, demostró angustia y ansiedad. Llegó pulcramente vestida. No podía expresarse con soltura en forma verbal. Con paciencia poco a poco, se trató de ganar la empatía de la paciente, y se le dieron oportunidades para que manifestara su versión de las dificultades que le aquejan.

Se expresó de su experiencia laboral en la Gobernación del Departamento del Cauca, bajo el gobierno del Doctor Juan José Chaux Mosquera, y posteriormente su traslado a los Talleres Editoriales del Departamento. Posteriormente, me confundió con un Psiquiatra, y me pedía que no la fuera a internar en un hospital, a lo cual se le explicó mis funciones y el objetivo de las sesiones, las entrevistas y el examen psicológico.

En el Examen mental se nota una depresión grave, falta de memoria, confusión, pensamiento o ideas de persecución. En relación a los procesos de pensamiento de Doña Maribel presentó una velocidad en el habla lenta, en relación al contenido de los pensamientos se presentaron "algunas" en su memoria a largo y mediano plazo. El flujo del habla razonable en algunos aspectos en relación al contenido, se presentaron ideas de persecución, pero no de alucinaciones.

Su vocabulario es razonable, no habla abstracciones o con metáforas, la memoria le falla, se hace la estimación de que su de inteligencia está deteriorada, afectada. También está afectada en forma grave por depresión y ansiedad. Hay que tener en cuenta que ha recibido tratamiento con medicamentos psiquiátrico, a causa de la depresión, y estos medicamentos la mantienen dopada.

El estado emocional de Maribel es ansioso, también presenta miedo o temores, NO se ve eufórica, por el contrario se denota triste, con signos de preocupación, en sus gestos del rostro, se le denota inseguridad, habla en forma de desesperanza, su afecto NO es lerdo o plano. Maribel a nivel sensorio, está afectada por los medicamentos antidepresivos que la mantienen dopada, y no tiene un (sic) conciencia general de su entorno en su 100%, se aclara que ella si sabe quién es, su nombre y responde bien a otras preguntas generales, está orientada en las tres esferas, la persona, al lugar y al tiempo con esfuerzo porque no sabía exactamente la fecha.

Se le escuchó con atención y respeto y ante la dificultad de escribir pidió la colaboración a otra persona para que escribiera un resumen que yo le iba dictando. Fue necesario hacer varias sesiones diferentes, como ir a su casa a continuar la entrevista., ya que la primera sesión se tuvo que interrumpir porque entró en llanto. Se le dio oportunidades de desahogo y se siguió la entrevista con un dialogo de espontaneidad de las dos partes.

Se utiliza la entrevista mixta o semiestructurada. Se menciona también en este informe que fui a su casa de habitación… en varias oportunidades, esto para visualizar su comportamiento natural en su hogar y profundizar más. ( ) …Función dinámica socio Familiar y del entorno El consentimiento de la afectación familiar en lo moral consisten en el que Maribel Fernanda Ortega a causa de la situación de su enfermedad y laboral, y como cabeza de familia, económicamente y emocionalmente a (sic) afectado a su familia por las afugias económicas, la preocupación por las deudas, la depresión y la ansiedad que padece y que la familia acusa, por los antecedentes inadecuados laborales del Jefe inmediato en contra de Maribel.

(…) 120 Folios 196 a 200 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 49 Sus hijos afirman que su señora Madre Maribel Ortega, siempre fue buena madre con ellos, y que vivieron en armonía, hasta antes de enfermarse de la depresión causa (sic) de los problemas con su jefe.

(…) …Observaciones Generales Maribel Fernanda Ortega Presenta la enfermedad de NEURITIS ÓPTICA, siéndole muy difícil el leer y el escribir. Desde hace aproximadamente dos años la señora Maribel Fernanda se encuentra medicada por drogas psiquiátricas… Ha tenido varias hospitalizaciones y recaídas, según consta en su Historial clínico.

Presenta también síndrome de piernas inquietas, fibromialgia. Concuerdo con el Diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado con depresión mayor, asociado a estrés laboral. Conclusiones Respuestas solicitadas en el cuestionario del folio 130 del expediente de la referencia: 1. Confirmo la patología Psiquiátrica que aqueja a la paciente Maribel Fernanda Ortega C. de: trastorno de ansiedad generalizado con depresión mayor.

Atentamente, (sic) 2. Estoy de acuerdo con el diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión de la paciente Maribel Fernanda Ortega C. una vez leído, estudiado su historial clínico, realizado las entrevistas psicológicas, el estudio de este caso y consultado y corroborado con bibliografía especializada… 3. de acuerdo con el DSM-IV “los trastornos de personalidad son patrones de percepción, de relación y de pensamiento estables acerca del medio y de uno mismo que se manifiestan en una amplia gama de importantes contextos sociales y personales, y que son inflexibles y desadaptativos, y ocasionan ya sea un deterioro funcional significativo o una angustia subjetiva.” Por lo tanto Maribel si sufre un trastorno de personalidad. 4.Las ideas de persecución que padece la señora Maribel Fernanda Ortega corresponde a un perfil Psiquiátrico y también Psicológico." 121 El anterior dictamen fue complementado el 18 de febrero de 2013122 en los siguientes términos: “(…) 1.

A la primera pregunta “Determinar el perito si conforme a su dictamen y de conformidad con lo manifestado por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDAD (sic) en dictamen de fecha 11 de julio de 2012, el origen de la patología de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN es de origen común” Para adicionar y complementar esta pregunta es necesario hacer de manera previa las siguientes precisiones. 1.1.

A consecuencia del maltrato realizado por la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA gerente de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, esta consultó a los médicos adscritos a COOMEVA EPS quienes conforme a cada una de las notas de su médico tratante Dra. LILIANA CHARRY LOZANO…, diagnosticó DEPRESIÓN SEVERA ASOCIADA A ESTRESANTES LABORALES POR MOBIC (sic) ordenando manejo farmacológico, controles psiquiátricos periódicos, psicoterapia de apoyo y terapia ocupacional por varios meses. 1.2.

El diagnóstico plasmado en la historia clínica de MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, lo que se afirma es que su DEPRESIÓN está asociada a ESTRESANTES LABORALES por la serie de sucesos que se presentaron dentro del ámbito laboral en TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. como realmente ocurrió en este caso – conforme se demuestra en el proceso que por acoso laboral se inició en contra de la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN REGIONAL CAUCA-, en donde estos factores estresores vinieron directamente de su jefe y de algunos de sus compañeros los de los cuales se 121 Ver también folios 201 a 226 del Cuaderno Principal No. 2 122 Folios 253 a 257 del cuaderno Principal No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 50 valió indiscriminadamente ésta para lanzar los improperios de los que fuera víctima MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN. 1.3.

La señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA durante el proceso desarrolló otros síndromes como FIBROMIALGIA, NEURITIS ÓPTICA, ARTROSIS, LUXACIÓN DE RODILLA (Valoraciones hechas por profesionales con especialidad en medicina interna, neurología, endocrinología), ésta última debido al sobrepeso adquirido como consecuencia de su DEPRESIÓN ya que en este transcurso la paciente ha ganado casi treinta (30) kilos por encima de su peso normal, razones y motivos que motivaron a la realización de intervención quirúrgica con baypass gástrico, pues egún los conceptos médicos era la única forma de detener la ganancia exagerada de peso y con esto evitar que se acreciente el problema de LUXACIÓN DE SU RODILLA debido, precisamente al sobrepeso; aunado a ello problemas de tipo CORONARIO. 1.4.

Con los análisis realizados por los galenos en cada una de sus especialidades y los exámenes paraclínicos adicionales practicados a MARIBEL FERNANDA… se llega a la conclusión de que el problema es sólo de tipo PSIQUIÁTRICO. 1.5. COOMEVA E.P.S. conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, a través de oficio ML-01271-08 de julio 15 de 2008 dirigido a COLMENA RIESGOS PROFESIONALES… notifica el reporte de CALIFICACIÓN DEL ORIGEN de la enfermedad de TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO ASOCIADO A ESTRÉS LABORAL padecido por la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, determinándola como de ORIGEN PROFESIONAL.

1.6. COLMENA RIESGOS PROFESIONALES inconforme con la calificación del origen de la enfermedad profesional – TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO ASOCIADO A ESTRÉS LABORAL – adoptada por COOMEVA EPS, emite concepto laboral número 3178 de fecha 19 de marzo de 2009, lo que conlleva a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA a dirimir el conflicto, adoptando su calificación a través del dictamen número 73070409 de fecha 29 de abril de 2009, calificando el TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN como ENFERMEDAD DE ORIGEN PROFESIONAL, con una PÉRDIDA DE SU CAPACIDAD LABORAL equivalente a 37.2% y con fecha de estructuración agosto 28 de 2007.

Frente a la calificación del origen e la enfermedad como PROFESIONAL, la ARP COLMENA no mostró inconformidad, si en cambio frente al porcentaje de PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL según se desprende del dictamen número 34554398 expedido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ realizada el día 25 de junio de 2010, quien ratifica el ORIGEN DE LA ENFERMEDAD – TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN como de ORIGEN PROFESIONAL y hace una disminución de la pérdida de capacidad laboral, pasándola de 37.20% a 24.20% con la misma fecha de estructuración. 1.7.

Posteriormente la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN presenta nuevos diagnósticos adicionales al ya presentado de TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, apareciendo otros como a. EPSODIO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS, b. TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD – NO ESPECIFICADO y c. OTRAS ENFERMEDADES DESMILINIZANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL – ESPECIFICADAS, frente a las cuales se solicita la CALIFICACIÓN de su ORIGEN, siendo calificadas por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA a través del dictamen número 77901211 de fecha 14 de diciembre de 2011 como ENFERMEDADES DE ORIGEN COMÚN, calificación frente a la cual la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN presenta los recursos de reposición y apelación con escrito fechado del 04 de enero de 2012 cuyos argumentos sobre su inconformidad se encuentran plasmados en dicho escrito.

1.8. LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, decide la reposición a través a través (sic) de oficio No. 1 REC-12-017 con fecha enero 19 de 2012, ratificando el ORIGEN COMÚN de los diagnósticos

1. TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR,

2. TRASTORNO DE PERSONALIDAD LIMÍTROFE,

3. SÍNDROME DE PIERNAS INQUIETAS,

4. CAMBIOS DE LEUCOPATÍA SUPRATENTORIAL y

5. PATOLOGÍA DESMIELINIZANTE EN ESTUDIO dados en el dictamen No. 77901211 del 14 /12/11. Remite a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ para el trámite respectivo.

1.9. JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ decide la controversia a través del dictamen No. 3455439 de fecha 11/07/2012, determinando que sus lesiones: TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD LIMÍTROFE, SÍNDROME DE PIERNAS INQUIETAS, CAMBIPS DE LEUCOPENIA SUIPRATENTORIAL Y PATOLOGÍA DESMIELINIZANTE EN ESTUDIO, tienen origen en una ENFERMEDAD COMÚN, al no existir un factor de riesgo ocupacional como generador de las mismas.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 51 Revisados cronológicamente los dictámenes en cada una de sus Calificaciones conforme fueron expuestos anteriormente, la respuesta al interrogante planteado es de la siguiente manera: 1.

Es de ORIGEN PROFESIONAL el TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN conforme se desprende de lo expresado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE VALLE DEL CAUCA en su dictamen número 73070409 de fecha 29 de abril de 2009 y del dictamen número 34554398 expedido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ realizada el día 25 de junio de 2010, quien ratifica el ORIGEN DE LA ENFERMEDAD – TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN como de ORIGEN PROFESIONAL, que según lo resuelto por ambas juntas, dicha CALIFICACIÓN DE ORIGEN se encuentra en firme. 2.

Son de ORIGEN COMÚN, EL TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, EL TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD LIMÍTROFE, EL SÍNDROME DE PIERNAS INQUIETAS, LOS CAMBIOS DE LEUCOPATÍA SUPRATENTORIAL y PATOLOGÍA DESMIELINIZANTE EN ESTUDIO según se determina en el dictamen No. 77901211 del 14/12/11 de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, y en el dictamen No. 3455439 de fecha 11/07/2012 de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. 2.

A la segunda pregunta “Determine e indique el perito la fuente que le permite indicar en el numeral 3.8. del dictamen cuando indica. “concuerdo con el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado con depresión mayor, asociado con estrés laboral” En primer lugar, la herramienta o fuente fundamental que permite llegar a esta conclusión es la revisión que se realiza a la HISTORIA CLÍNICA de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN. En segundo lugar, la revisión y las conclusiones técnico científicas realizadas en los dictámenes números 73070409 de fecha 29 de abril de 2009 y 34554398 expedidos por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE VALLE DEL CAUCA y de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ respectivamente, quienes llegan a la conclusión que el TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN es de ORIGEN PROFESIONAL desde el año 2009, pues dicha calificación no fue apelada en su momento y que el proceso y fallo sobre acoso laboral no tiene ninguna incidencia en las decisiones. 3.

A la tercera pregunta en lo que se refiere al primer párrafo debo manifestar que revisada la historia laboral de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, las afirmaciones allí contenidas y expresadas por el Dr. CRISTOBAL CONSTAÍN GONZÁLEZ son correctas. En lo que corresponde al párrafo número tres de la pregunta, y conforme a la revisión el expediente es dable concluir que. 3.1.

La señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN cuando se encontraba laborando en TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO recibió maltrato por la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA gerente en su momento de esa entidad. 3.2. A consecuencia de estas situaciones MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, consultó a los médicos adscritos a COOMEVA EPS, quienes conforme a cada una de las notas de su médico tratante Dra. LILIANA CHARRY LOZANO – Psiquiatra -, diagnosticó DEPRESIÓN SEVERA ASOCIADA A ESTRESANTES LABORALES POR MOBIC (sic) ordenando manejo farmacológico, controles psiquiátricos periódicos, psicoterapia de apoyo y terapia ocupacional por varios meses. 3.3.

Es la misma médico tratante quien de acuerdo a la clínica presentada (sic) en su momento por la paciente diagnostica DEPRESIÓN SEVERA ASOCIADA A ESTRESANTES LABORALES POR MOBIC (sic). 3.4. La historia clínica de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, conforme a cada una de sus notas de su médico tratante, posee un diagnóstico de DEPRESIÓN SEVERA ASOCIADA A ESTRESANTES LABORALES POR MOBIC (sic), situación que es completamente diferente al ESTRÉS LABORAL, pues por estrés laboral debe entenderse la sobrecarga exagerada de trabajo impuesta por los superiores a un empleado, y en este caso, conforme a lo evidenciado en la documentación que reposa en este expediente, la paciente jamás ha expresado que fue víctima de estrés laboral, si se demuestre es que fue sometida a actitudes de ACOSO LABORAL que es una situación totalmente diferente. 3.5.

El diagnóstico plasmado en su historia clínica, lo que afirma es que su DEPRESIÓN está asociada a ESTRESANTES LABORALES que significa la serie de sucesos que se pueden presentar Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 52 dentro del ámbito laboral y esto puede venir del jefe, de un compañero de trabajo, o de un grupo de dos, tres o más compañeros de trabajo simultáneamente como realmente ocurrió en este caso, estos factores estresores vinieron directamente de su jefe y de algunos de sus compañeros de los cuales se valió indiscriminadamente su jefe para lanzar los improperios de los que fuera víctima MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN. (…)” El segundo dictamen fue rendido Psicóloga EDITH MARLENY MATTA ROSALES y tuvo lugar por cuanto el apoderado de la entidad demandada había objetado el primer dictamen por error grave123, rindiendo su concepto mediante memorial radicado en el Despacho de instancia el 09 de junio de 2015124, con las siguientes aseveraciones: “(…) CONCEPTO: La señora Maribel al narrar los hechos le cuesta mucho recordar, pero lo hace de manera rápida saltando de una versión a otra, en la aplicación de pruebas no sigue instrucciones, denota sensibilidad, se mostró colaboradora durante la entrevista.

El nivel de afectación de la señora Maribel es alto, dado que presenta un grado considerable de depresión, la falta de estímulos internos y sentimiento de libertad asemeja un desaliento motivado por las circunstancias por las cuales está pasando a raíz que ha experimentado mucho sufrimiento en la vida indica traumas falta de claridad y de visión hacia delante denotando una perspectiva negativa del porvenir generalmente basado en un pasado doloroso y traumático que no le permite crear razones de esperanza bloqueando completamente y con un fuerte estado angustioso su vida, así mismo, en la prueba Beta IIR, su inteligencia en la capacidad de seguir y comprender instrucciones se encuentra en un nivel deficiente a la población, al igual que, en destreza visomotora, concentración y percepción se encuentra en un nivel muy bajo cual, se puede inferir que debido, a las enfermedades que padece presenta deficiencias en sus facultades cognitivas, proyectando dificultades para poder ejecutar tareas fáciles o complejas además de los psicológicos, que impiden que la señora Maribel tenga una vida normal, afectando su vida familiar, laboral y social.

RECOMENDACIONES: Se recomienda que la paciente continúe con su tratamiento psiquiátrico y a la vez acompañamiento psicológico para el manejo de sus situaciones. (…) CONCLUSION FINAL: La evaluación psicológica realizada al núcleo familiar de la señora Maribel Ortega, denota que, la señora tiene problemas psicológicos los cuales afecta a su familia dado que, es una persona que no puede valerse por ella misma su coeficiente intelectual ha disminuido, se requiere de un examen neuropsicológico para saber el nivel de sus procesos cognitivos, cabe aclarar, que la afectación en el entorno familiar es un nivel medio porque, sus hijos saben que su madre no va a tener una mejoría de la noche a la mañana y deben propender todo el tiempo a estar con ella para darle sus medicamentos pues, sin estos es difícil que ella tenga una vida "normal", esto hace que ellos sientan que su vida se vea coartada en la parte emocional y personal.

(…)" - Para la acreditación de los actos de presunto acoso laboral del que fue víctima la demandante, al plexo fueron allegados los medios de prueba que a continuación se extractan, dicientes de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos: A través del Memorando No 287 del 7 junio de 2007 dirigido a los funcionarios de Talleres Editoriales del Departamento y suscrito por la señora María Fernanda Pérez Valencia, se les requirió que indicaran los bienes y servicios que demandaran en cada una de sus dependencias hasta la culminación del año, con el objeto de efectuar la contratación antes que se iniciara el término de suspensión de la misma 123 Folios 303 y 304 del Cuaderno Principal No. 2 124 Folios 392 a 401 del Cuaderno Principal No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 53 por efectos de la ley de garantías, fijando como plazo máximo para allegar dicha información el 22 de junio de 2007.125 Por Memorando No. 307 del 13 junio de 2007 se informó a los Funcionarios de Talleres Editoriales del Departamento sobre la disponibilidad de cupos para cursos en sistemas y contabilidad en el SENA, anotándose a este último la demandante Maribel Fernanda Ortega.126 Mediante Memorando No. 316 del 15 de junio de 2007 la señora María Fernanda Pérez Valencia expresó a la señora ORTEGA CALDERÓN: “Como se le informó el curso de capacitación que ofrece el SENA inició el día 14 de septiembre (sic) en jornada de 7:00 9:00 am.

Y encuentro que usted no ha asistido; por ello le recomiendo su puntual asistencia."127 A través del Memorando No. 321 del 20 de junio de 2007 suscrito por María Fernanda Pérez Valencia, se requirió a los señores Piedad Eugenia Manquillo, Maribel Fernanda Ortega y Alfredo Pinzón, para que indicaran las razones por las cuales a sabiendas que el último plazo para el pago del impuesto de vehículos estaba próximo a vencerse, no se contaba con los formularios suficientes para cumplir con dicha tarea, ni tampoco se había expedido la orden de producción de los mismos.

En dicha oportunidad, se les indicó “…Ustedes saben la responsabilidad que les asiste en este proceso, por lo tanto les solicitó proceder inmediatamente, ya que es una función que les corresponde y no es lógico que cada que se acaban los formularios tengamos dificultades, ante la falta de planeación y responsabilidad de su parte.”128 Según consta en el memorial de fecha 20 de junio de 2007129 suscrito por la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, dirigido a María Fernanda Pérez Valencia, a manera de respuesta al memorando No. 321 de la misma fecha, expuso: “(…) …muy respetuosamente le informo, que desde el día miércoles 13 de junio a las 2:30 p.m., le manifesté que yo ya tenía la información solicitada por usted mediante memorando No. 287 de fecha junio 7 del presente año, en donde se nos informaba que se acerca la ley de garantías y que por lo tanto la empresa tenía que proceder a realizar las compras y que el plazo máximo para presentarle dichos requerimientos era hasta el 22 de junio del año en curso, y que debido a sus múltiples ocupaciones no me pudo atender, sino hasta el día de ayer que fue cuando sostuvimos una reunión en donde Usted me autorizó las cantidades que se van a comprar, lo que habría impedido si yo hubiese estado enterada de que los formularios de impuestos de vehículos estaban próximos a agotarse que se suscitará (sic) el pequeño inconveniente que hoy se presentó, pero le reitero que solo hasta ayer en su despacho a la cinco de la tarde fui enterada de que había que elaborar dichos formularios, también le informo que para la elaboración de estos formularios solo faltaban 75 pliegos de papel químico verde copia intermedia los cuales hoy a las 8:45 a.m. ya estaban en la empresa y fueron adquiridos con cargo a caja menor… Y por último le recuerdo que todos los días vengo a trabajar con la mejor disposición del mundo y siempre intentando dar lo mejor de mí para la empresa…” Por Oficio del 21 de junio de 2007 suscrito por el señor Guillermo Alberto Vejarano Alzate en calidad de Coordinador de Control Interno de Talleres Editoriales del Departamento, dirigido a los señores Piedad Eugenia Manquillo, Maribel Fernanda Ortega, Alfredo Pinzón, se les requirió para que tuvieran en cuenta el número de existencias de elementos para la venta (formularios) y el stock de elementos para no tener inconvenientes en la operatividad de la institución, pidiendo además 125 Folios 15 del Cuaderno Principal No. 1 y 122 del Cuaderno de Pruebas No. 1 126 Folio 125 del Cuaderno de Pruebas No. 1 127 Folio 127 del Cuaderno de Pruebas No. 1 128 Folios 16 del Cuaderno Principal No. 1 y 131 del Cuaderno de Pruebas No. 1 129 Folio 17 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 54 tomar las medidas conducentes para el manejo estadístico en cuanto a formularios vendidos por año, número de formularios promedio diarios vendidos con énfasis en las épocas de pago de impuestos, tiempo que se gasta en la impresión de los mismos y la materia prima necesaria – etc. -130 A través Memorando No. 356 del 28 de junio de 2007131, suscrito por la señora María Fernanda Pérez Valencia y con destino a la señora Maribel Fernanda Ortega, se le efectuó un llamado de atención en los siguientes términos: “(…) En forma reiterada y sistemática usted permanentemente y durante la jornada laboral se dedica a hablar por teléfono, tanto por su celular personal como del teléfono de la oficina retardando las actividades que le corresponden.

En la mañana de hoy 28 de junio, no solo llegó tarde, después de las 8:45, siendo que la entrada es a las 8:00 a.m, sino que también al solicitarle información sobre las compras que debían realizarse para el área de producción, se abstuvo de responder y a continuación se dedicó a hablar por su celular. Usted debe saber que el tiempo laboral debe dedicarse al trabajo y al cumplimiento de sus funciones, lo que no viene haciendo en forma oportuna y satisfactoria.

Adicional a lo anterior la labor de remisión de las notas de suministro a los proveedores que es una de sus funciones, fue necesario que la realizara en la mañana de hoy, el señor Leyder Fabian Hurtado. El día de hoy en las ocasiones en que la he requerido se encontraba hablando por teléfono y al solicitar su atención en tarde para que atendiera al empleado del proveedor del Almacén el Rey que venía a entregar un pedido, se limitó a responderme la dejara en paz…” La señora MARIBEL FERNANDA contestó el anterior documento mediante el memorial de fecha 28 de junio de 2007132, en el que destacó que durante el tiempo de su vinculación a la entidad no había sido objeto de llamado de atención alguno por cuenta de un supuesto excesivo tiempo al teléfono y que el día en mención había falleció su tía por lo que estaba pendiente de la situación y coordinando lo pertinente vía telefónica.

En punto de su arribo tarde a la entidad – a las 8:30 a.m. -, aseveró que se encontraba recogiendo una cotización, es decir, cumpliendo sus funciones, lo cual puso en conocimiento de su compañera de trabajo Piedad Manquillo. También sostuvo que “…el día de ayer yo tenía todo listo y así se lo manifesté a usted y me fue imposible llevar a u (sic) feliz término porque usted me gritó me dijo que no podía seguir hasta que no pasara vía fax la nota de suministro a los proveedores, procedimiento que yo nunca en tres años había realizado… Si le pedí que me dejara en paz no es más que la reacción a la persecución que siento que usted desde que llegué a la comisión del Despacho del señor Gobernador a (sic) emprendido en mi contra y la verdad no le he hecho nada para que usted me vea con el desprecio y la rabia que yo noto desde que llegué, yo no soy su enemiga ni un mal elemento soy una persona cumplidora del deber y muy responsable por lo tanto le ruego nuevamente me deje trabajar en paz y no haya que yo sienta las mismas ganas de desaparecer de este mundo como lo sentí hoy.” Por Memorando del 28 de junio de 2007 dirigido a la señora Consuelo Medina Orozco, suscrito por María Fernanda Pérez Valencia, se solicitó la expedición de un CDP para la compra de materia prima, cartón de 40 mm, gancho para legajar metálico y gancho para legajar plástico.

En dicho documento también obra una nota a mano suscrita por “María Fda” En la que se expresa “Consuelo: esto ya no 130 Folio 18 del Cuaderno Principal No. 1 131 Folios 20 del Cuaderno Principal No. 1 y 135 del Cuaderno de Pruebas No. 1 132 Folios 21 y 22 del Cuaderno Principal No. 1 y 130 y 131 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 55 es posible le advertí a Maribel que hiciera una orden dejándola abierta y si no se utilizaba se liquidaba y no lo hizo”.133 Mediante Memorando No. 355 del 28 de junio de 2007134 suscrito por María Fernanda Pérez Valencia, dirigido a la señora Maribel Fernanda Ortega, se le efectuó un requerimiento para que antes de salir a vacaciones entregara la bodega con los correspondientes inventarios a la funcionaria Piedad Eugenia Manquillo.

En misiva del 29 de junio de 2007 dirigida a la señora María Fernanda Pérez Valencia, la señora Maribel Fernanda Ortega le expuso “…que no fue usted quien me advirtió que se hiciera una orden dejándola abierta sino que fui yo quien le sugirió que esto se hiciera para lo que obviamente conté con su consentimiento, debido a los inconvenientes sostenidos con usted el día anterior se me olvidó hacerle firmar el memorando donde solicitaba el CDP que era lo único que me faltaba para que dicho contrato quedara como como (sic) usted misma lo exige dentro de parámetros legales y ciertos, motivo por el cual el día 28 de junio le pedí el favor al Sr. Alfredo Pinzón que se lo llevara a su casa para la firma ya que este día terminaba a las 12 de la noche, a lo cual usted responde con la nota de su puño y letra que anexo para que quede constancia ya que después cuando se ofrezca se presentará para nuevos inconvenientes.” 135 De igual manera, el 29 de junio de 2007 la señora ORTEGA CALDERÓN escribió a la gerente de la entidad informando que su ausencia de la empresa en dicho día entre las 9:40 y las 11:20 de la mañana había tenido lugar debido a que se encontraba en una cita médica de atención prioritaria en la EPS COOMEVA, indicando asimismo que le había sido expedida una incapacidad por estrés laboral de 1 día136 y que no haría uso de la misma porque debía efectuar la entrega de la bodega para poder salir al disfrute de sus vacaciones y para evitar problemas futuros.137 En respuesta a dicha misiva, el señor GUILLERMO ALBERTO VEJARANO ALZATE – COORDINADOR DE CONTROL INTERNO, por oficio de la misma fecha le sugirió “…muy comedidamente se tome la incapacidad por cuanto es su salud que está de por medio, sino lo haces como lo aludes diciendo que es voluntario desde su punto de vista y conocedora del derecho que le asiste por prescripción médica, quiero dejarle de presente que la institución no se hace responsable de consecuencias provenientes por tal motivo… En cuando a su deceso de quedar al día de hoy, para disfrutar tranquilamente de sus vacaciones, es de su discreción.”138 Seguidamente, el día 09 de Agosto de 2007 la señora Maribel Fernanda Ortega presentó solicitud de permiso para ausentarse de su puesto de trabajo y asistir a una cita odontológica para un tratamiento de conducto.139 Por Acta No. 001 de 2007 se citó al personal de la entidad para que asistiera a la integración para el mejoramiento de las relaciones interpersonales y manejo de estrés de los empleados y trabajadores de la entidad, para el día 17 de agosto ogaño, atendiendo que la integración y el bienestar de los funcionarios era uno de 133 Folios 23 del Cuaderno Principal No. 1 y 134 del Cuaderno de Pruebas No. 1 134 Folio 140 del Cuaderno de Pruebas No. 1 135 Folios 24 del Cuaderno Principal No. 1 y 141 del Cuaderno de Pruebas No. 1 136 Folio 27 del Cuaderno Principal No. 1 “Dx Torticulis… Stres laboral… Depresión menor” 137 Folios 25 del Cuaderno Principal No. 1 y 315 del Cuaderno de Pruebas No. 1 138 Folio 318 del Cuaderno de Pruebas No. 1 139 Folios 28 del Cuaderno Principal No. 1 y 319 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 56 los programas de salud ocupacional y además porque era necesario incentivar uy motivar un mejor desempeño en las actividades laborales.140 El 21 de agosto de 2007 se expidió un memorando dirigido a todo el personal Talleres Editoriales del Departamento, emanado de la Oficina Coordinadora de Control Interno suscrito por el señor GUILLERMO VEJARANO, en el que se le recordó al personal que se debía actuar de acuerdo al código de ética, a la moral y a las buenas costumbres y se resaltó “…no estoy de acuerdo con las actuaciones de las dos funcionarias que el día de hoy, actuaron como lo hicieron, que teniendo o no la razón de sus actos, se dirigieron en forma irrespetuosa a la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento… Hago un llamado de atención a los funcionarios, en el sentido bueno de evitar circunstancias que malogren la convivencia armónica dentro de nuestra institución, y que al hay (sic) que realizar un reclamo, el implicado o implicados, ha (han) de hacerlo cordialmente, preferiblemente a solas o por escrito, evitando lastimar sentimientos POR IDEAS CONTRARIAS que DETERIOREN las relaciones interpersonales EXISTENTES.”141 Es mismo día la señora Maribel Ortega se dirigió mediante memorial142 al señor Guillermo Vejarano, explicando lo sucedido en los siguientes términos: “(…) Según memorando recibido el día de hoy donde señala la mala actuación de las dos funcionarias y verbalmente luego me confirma que una de ellas soy yo, por el aparte realizado por mí en la reunión que sostuvimos en la mañana con la señora gerente en donde ella hizo referencia en forma de (ilegible) presentado por mí el día de la actividad de salud ocupacional en donde me (ilegible) la mala cara que fui a colocar a dicha actividad quedando ella desde las horas de la mañana que yo me encontraba con dolor de muela y que tenía programada una cirugía para la extracción de dicha pieza, a la una de la tarde del mismo día por lo cual le pedí permiso para no asistir a dicha actividad a lo que me respondió que no tenía permiso porque esa (ilegible) de actividad era de tipo obligatorio por lo tanto me vi en la obligación de suspender la cita para asistir a dicha actividad de tipo obligatorio porque la verdad aun y con el mismo entusiasmo que me caracteriza no me sentía capaz de asistir a esta actividad después de la molestia que uno siente cuando es sometido a la extracción de una muela, le hago todo este relato para que se entere de los motivos por los cuales esta mañana yo contesté y no en forma grosera porque mis compañeros están de testigos de que no fue así. AHORA SEÑOR VEJARANO, HAY ALGO QUE ME LLAMA LA ATENCIÓN ENORMEMENTE Y ES QUE DESPUÉS DE ESTE INCIDENTE USTED FUE PERSONALMENTE A LA OFICINA DE ANGÉLICA ADRADA QUIEN ES LA OTRA COMPAÑERA EN MENCIÓN Y QUIEN DESPUÉS DE LA DISCUSIÓN SE ENCONTRABA LLORANDO, Y LE DIJO QUE LO QUE ELLA HABÍA DICHO ESTABA MUY BIEN, QUE BIEN POR ESO, PERO QUE ERA MEJOR QUE TODO QUEDARA POR ESCRITO.

Como puede apreciar señor Vejarano pienso que Usted debe ser una persona imparcial y en este caso con la apreciación que usted hizo a la compañera delante de mí porque yo escuché, deja mucho que pensar. Y por último le digo que ahora si me aterra aún más mi situación porque en este momento percibo que también usted también hace parte de la absurda persecución laboral que se a (sic) emprendido en contra mía y sin fundamentos lógicos.” El 22 de agosto de 2007 los empleados CONSUELO MEDINA, ANGÉLICA MARÍA ADRADA, LUISA FERNANDA ARBOLEDA, TOMASA FIGUEROA, MARINA CAMACHO, AURA MILENA DELGADO y LUIS ALFREDO LÓPEZ, entregaron un memorial143 al Coordinador de control interno de la entidad, con las siguientes expresiones: “(…) 140 Folios 145 y 260 del Cuaderno de Pruebas No. 1 141 Folio 29 del Cuaderno Principal No. 1 142 Folios 31 del Cuaderno Principal No. 1 y 146 y 320 del Cuaderno de Pruebas No. 1 143 Folio 157 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 57 En atención a su memorando No. Sin, del 21 de agosto de 2007, comedidamente le queremos hacer las siguientes precisiones: 1.

Si bien es cierto que en la Entidad hay un Código de ética elaborado con el concurso de todos los funcionarios de Talleres Editoriales, no entendemos por qué resalta los artículos 10 – DISCRECIÓN, Artículo 29 – y (sic) DIGNIDAD Y DECORO, puesto que según la definición de los mismos no se está violando estos numerales. 2. En atención a los términos tomados por usted de la Urbanidad de Carreño, SUPERIOR – INFERIOR, son retrógrados, y que si se analiza de fondo es casi como decir AMO Y ESCLAVO. 3.

Aparte de estos dos términos consideramos que el RESPETO DEBE SER MUTUO. “El respeto no se exige, se gana”. 4. El llamado de atención consideramos no debe ser parcializado, se debe hacer en todos los órdenes, porque estamos seguros que si se llama la atención de buena forma, estaremos prestos a aceptar las correcciones que nos tengan que hacer. 5.

Respetuosamente sugerimos a usted Coordinador de Control Interno, revise la LEY 1010 DEL 23 DE ENERO DE 2006, especialmente los artículos 2 numeral 1 y 2, Artículo 4, literal e y h, y el artículo 7 en sus literales b, c, d, d (sic), f, i, k y m, y nos dé un concepto al respecto.” En la misma fecha hubo un cruce de correspondencia entre la señora MARIBEL ORTEGA y la señora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA; la primera de ellas en escrito del 22 de agosto de 2007 indicó que se ausentaba de la empresa para asistir a consulta prioritaria en la EPS Coomeva.144 Luego, la gerente mediante Oficio N° 387 del 22 de Agosto de 2007145 indicó: “(…) En atención a su oficio de 22 de agosto de 2007, recibido hoy siendo las 10:00 am.

En el cual manifiesta “Comedidamente, me permito informar a usted que debo retirarme de la Entidad siendo las 9:45 am para que me atiendan por consulta prioritaria en la EPS COOMEVA”, me permito manifestarle lo siguiente. En la empresa existe un Reglamento de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Protección Social en el cual en el capítulo XI está reglamentado los casos en que se conceden los permisos y el procedimiento establecido para tal fin.

Por lo tanto todo permiso debe solicitarse conforme a los (sic) establecidos en dicho Reglamento, y el hecho de manifestar que debe retirarse de la oficina no puede entenderse como una autorización, pues ni siquiera solicita, sino que simplemente se limita a manifestar que se retira. Desconociendo los procedimientos establecidos y los niveles jerárquicos.

En el evento en que el permiso deba solicitarse para casos no establecidos en el Reglamento de Trabajo será evaluado por la Gerencia, quien decidirá sobre el particular. Por lo tanto le solicito acogerse a la Reglamentación que rige en la Empresa.” La demandante contestó las anteriores manifestaciones en la misma fecha146, de la siguiente manera: “(…) Antes que nada me permito informarle que precisamente porque conozco el reglamento interno de la empresa jamás me retiro de ella sin pedir su permiso, y más aun estando sometida a esta persecución que la verdad me tiene aterrada y muy asustada.

También le informe que nunca he desconocido los niveles jerárquicos que rigen los destinos de esta institución de lo contrario simplemente había salido sin siquiera informar pero esa jamás a (sic) sido mi forma de actuar porque igual si se revisa mi hoja de vida se podrá observar que no tengo ningún memorando ni mucho menos ningún llamado de atención por no hacer caso omiso (sic) al reglamento de trabajo, aprobado por el Ministerio de la Protección Social. 144 Folios 34 del Cuaderno Principal No. 1, 150 y 321 del Cuaderno de Pruebas No. 1 “Comedidamente me permito informar a usted que debo retirarme de la Entidad siendo las 9:45 am para que me atiendan por consulta prioritaria en la EPS COOMEVA.” 145 Folios 32 del Cuaderno Principal No. 1 y 151 del Cuaderno de Pruebas No. 1 146 Folios 33 del Cuaderno Principal No. 1 y 148 y 323 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 58 En cuanto a lo que me gritó cuando fui a solicitarle que si podía hablar con Usted a lo cuan a gritos me sacó de la oficina y me contestó que nada tenía que hablar conmigo y que si algo tenía que decirle lo hiciera en forma escrita, que si tenía problemas personales los dejara en la casa, le informo que tengo muchos problemas personales como todo ser humano pero jamás los llevo conmigo a todas partes y mucho menos a mi lugar de trabajo.

Y por último le imploro de rodillas si es posible que me diga que es lo malo que yo e (sic) hecho, por qué me persigue de esta forma por qué se a (sic) ensañado conmigo de tal manera que desde que decidió terminarme la comisión en la Gobernación no ha hecho más que hacerme la existencia casi insoportable en la empresa. Y esto no es una telenovela que me estoy inventando como me lo gritó es sencillamente la única realidad que yo percibo.” Asimismo, en el oficio expedido por el Coordinador de Control Interno de la entidad el 22 de Agosto de 2007147, dirigido a la señora ORTEGA CALDERÓN, se expresó: “(…) Referente al oficio suscrito por Usted, le informo lo siguiente 1.

Respeto su apreciación sobre lo que Usted considera burla por parte de la Doctora María Fernanda Pérez Valencia Gerente, cuando menciona que en las actividades de Salud Ocupacional los participantes no deben presentar cara con mal humor. Conocedor de lo que Usted informa en el oficio de haber tenido un inconveniente con su salud, ya entiendo su actitud ese día, pero no comparto que sabiendo que a Usted le asiste el derecho preferencial a su salud, una vez presente los requisitos exigidos como documentos que pueda anexar como solicitudes y aceptaciones de parte médica donde se acredite la intervención o necesidad de realizarse el procedimiento necesario, creo que le faltó hacer uso de ese derecho, puesto que ni la Gerencia ni nadie puede ir en contraposición a sus derechos. 2.

Cuando se está en una institución, sea que se esté como Directivo o subalterno, se debe siempre un debido respeto para con sus superiores e inferiores, por lo cual creo que su proceder en decir en voz alta y retirándose inmediatamente de la oficina de Gerencia, aludiendo o insinuando a ola Gerencia que “no se va a inventar para la próxima actividad un dolor de muela”, considero que es una intervención salida de tono e irrespetuosa, habiendo otros medios para hacer sus comentarios en forma respetuosa, y además insinuando tendenciosamente que la Gerencia está burlándose de usted y que la obligó a asistir a la actividad de Salud Ocupacional, creando un ambiente de zozobra y dejando en el ambiente de malestar (sic); que perfectamente podía Usted haber evitado si realiza las solicitudes respetuosamente y con los soportes del caso para evitarse inconvenientes de todo tipo. 3.

Con respecto al memorando que le remití a Todo el Personal fue con el objeto de que los funcionarios incluida usted sepan que todo el Código de ética debe tenerse en cuenta para evitar el malestar en la Institución. No comparto su apreciación y mal intencionada interpretación de lo que yo comenté en la oficina de Contabilidad como fue lo siguiente: Yo dije “Que estaba bien que se realizara los reclamos a la gerencia, pero que se hicieran en forma escrita y evitaran enfrentamientos directos ocasionados por la efusividad y alterándose emocionalmente lo cual se lo comenté a la Señorita Angélica Adrada quien muy respetuosamente me contestó que sí atendía pero que se sentía muy mal por el comportamiento de la Gerente con ella en la Actividad de Salud Ocupacional, de lo cual no pasó a mayores fue un comentario entre la funcionaria y el suscrito.

Posteriormente Usted alude que yo dije “que estaba muy bien, y ¡Que bien por eso!. Creo que Usted malintencionadamente incrementa las palabras MUY y ¡QUEBIEN POR ESO!, lo cual crea zozobra y hace daño tendenciosamente sin haber participado como observadora y no sabiendo lo que se trataba con la Funcionaria Angélica Adrada. Por lo anterior no comparto en ningún momento que Usted finalmente en su oficio mencione que “Y por último le digo que ahora si me aterra aún más mi situación porque en este momento percibo que también Usted hace parte de la absurda persecución laboral que se a emprendido en contra mía y sin fundamentos lógicos.” 147 Folios 35 a 37 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 59 Este comentario deja mucho que decir y le solicito muy comedidamente se aclare dicho concepto, por cuanto es la primera ocasión en que tenemos con Usted una diferencia de criterios para que Usted aluda que YO TAMBIÉN HAGO PARTE DE LA ABSURDA PERSECUCIÓN LABORAL, por lo cual considero lo anterior una calumnia infundada y si no es así aspiro que lo demuestre porque yo me he caracterizado por mi honestidad de no ser tendencioso ni perseguidor de nadie, más aún cuando soy Coordinador de Control Interno y no tengo mando dentro de la institución para tomar decisiones de algún tipo.” Mediante Acta No. 002 del 22 de agosto 2007148, se dejó constancia de la reunión sostenida por el Comité Paritario de Salud Ocupacional de Talleres Editoriales del Departamento, a la que fue invitada, entre otros, la señora ORTEGA CALDERÓN, en la cual quedaron asentadas las siguientes anotaciones: “(…) Siendo las 11:00 am se reunieron en la sede de Talleres Editoriales del Departamento los mencionados miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional, convocados por la Doctora María Fernanda Pérez Valencia, con el fin de solicitar al COPASO se inicien las gestiones para prestar ayuda profesional a la señora Maribel Ortega, a lo cual manifiesta la Doctora María Fernanda los siguientes hechos: 1.

Que a raíz del Memorando sin número de fecha 21 de agosto del presente año, enviado por el Coordinador de Control Interno, Guillermo Alberto Vejarano, el cual hace parte integral de esta acta, la Señora Maribel en respuesta del mismo envía un Oficio con la misma fecha al doctor Vejarano donde aduce persecución laboral, oficio que hace parte integral de esta acta. 2.

El 22 de agosto del presente año, la Señora Maribel envía un oficio informa que se va ha (sic) retirar de la empresa para solicitar consulta prioritaria, ante lo cual considero no está dando cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo. 3. Ante el oficio presentado por la Señora Maribel, inmediatamente le doy respuesta mediante oficio No. 387 del 22 de agosto del presente año, donde le recuerdo que en la Entidad existe un Reglamento interno de Trabajo y que debe acogerse a la Reglamentación que rige la Empresa. 4.

En atención al anterior oficio la Señora Maribel se presenta en la Oficina solicitando se le explique el contenido del mismo, en una forma irracional a lo cual opté por retirarme de la oficina. 5. En atención al anterior oficio la Señora Maribel envía un nuevo oficio el cual es recibido a las 11:27 a.m., momento en el cual estaba reunido el COPASO, y se le da lectura, donde manifiesta que realmente ella conoce el Reglamento Interno de Trabajo e igualmente aduce que siente que hay persecución, el presente oficio hace parte integral de esta acta.

Por lo anteriormente expuesto, solicita la doctora María Fernanda, al COPASO, se apersone de este caso pues considera que según el comportamiento de la Funcionaria Maribel Ortega, requiere ayuda de un Profesional y más aún si tiene tantos problemas personales y considera que no existe laboral puesto que el comportamiento de la Señora Ortega se viene sucediendo desde el momento que regresó a Talleres Editoriales del Departamento en atención a que la Comisión estaba vencida y además que no requería sus en (sic) la Gobernación, inclusive que cuando debía reintegrarse no lo hizo puesto que trajo una incapacidad.

Agrega la doctora María Fernanda que considera que es conveniente el (sic) COPASO cite a la Señora Maribel y le escuche cuales son las razones para que ella crea que hay una persecución laboral. Siendo las 11:30 am la doctora María Fernanda se retiró con el fin de que se citara a la Señora Maribel y evitar así más conflictos. En atención a la solicitud de la doctora María Fernanda, se procedió a citar a la señora Maribel para escuchar sus argumentos y analizar en qué forma el COPASO, le recomendaría buscar ayuda profesional.

En vista a que la reunión se prolongó hasta las doce del día, se continuó a las 2:30 pm con la participación del Doctor Guillermo Alberto Vejarano, se optó por citar a la Señora antes mencionada para que participara de la Reunión del COPASO, ante lo cual ella informa que no está en condiciones de estar presente en la reunión. 148 Folios 267 a 269 del Cuaderno de pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 60 Antes de hablar con la Señora Maribel la Presidente del COPASO, solicita a los participantes den sus opiniones frente a este suceso;

El señor Guillermo Vejarano, Coordinador de Control Interno, manifiesta que este hecho se debe trasladar al Comité de Convivencia que debe existir en la Entidad y que si no existe se debe conformar. Piedad Eugenia Manquillo manifiesta que el COPASO, no le compete dirimir conflictos laborales, que tiene que velar por la prevención de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Diana Patricia Ortega, manifiesta que ella está de acuerdo en que se le sugiera que busque ayuda profesional. Consuelo Medina sugiere que el COPASO, es decir los dos miembros principales hablen con Maribel y que ella manifieste cual es el inconveniente que se le está presentando. En atención a lo anteriormente expuesto los demás asistentes a la reunión están de acuerdo que se proceda a hablar con la funcionaria y dar por finalizada la reunión extraordinaria convocada por la Doctora María Fernanda Pérez.

En conversación sostenida con la señora Maribel, nos manifiesta que ella ratifica lo manifestado en los oficios anteriormente nombrados y además reitera que el problema personal que ella tiene inició hace tres semanas y que los inconvenientes presentados con la Señora Gerente vienen desde que ella terminó la comisión que tenía en la Gobernación del Cauca.

(…)” (Se Destaca) La señora ORTEGA CALDERÓN a través del memorial de fecha 22 de agosto de 2007149, dirigido a la señora María Fernanda Pérez Valencia, iteró su afirmación de ser víctima de acoso y persecución laboral, así: “(…) De la manera más atenta y más cordial y nunca apartándome del respeto tan enorme que usted merece, le doy las gracias por la preocupación tan enorme que he despertado en Usted fue muy querida al pedirle al comité de salud ocupacional que hablara conmigo y que (ilegible) qué podía hacer por mí porque según Usted y no se dé qué fuente se enteró ya que jamás le he manifestado de mis problemas personales que como le dije en otro oficio son como los de todo ser humano, y para que quede un poco más tranquila le diré que yo sé perfectamente lo que soy y los valores que tengo y si algún día un problema familiar me llegase a desequilibrar, la primera en buscar ayuda psicológica seré yo porque me quiero tanto yo misma que no sería capaz de hacerme daño por negligencia de buscar dicha clase de ayuda, y como ya le expresé yo no me aparto de que lo que me tiene así es su persecución sin fundamentos… Por último le manifiesto que mis problemas personales empezaron hace tres semanas y que esta persecución que yo percibo de su parte viene de hace mucho tiempo atrás.” Con el memorial del 24 de Agosto de 2007150 dirigido al señor Guillermo Alberto Vejarano Álzate (coordinador control interno), la señora Maribel Fernanda Ortega emitió una respuesta al oficio del 22 de agosto de 2007 y recalcó que el día de la actividad de salud ocupacional solicitó permiso a la gerente para faltar a la misma, pero que sin embargo esta se lo negó, afirmando una vez más ser víctima de acoso laboral.

Lo anterior, de la siguiente manera: “(…) Referente al oficio sin número y de fecha 22 de agosto siendo en realidad 23 de agosto, suscrito por Usted le respondo lo siguiente: 1. Empiezo haciendo una pequeña corrección la Doctora María Fernanda Pérez no dijo en la reunión “que en las actividades de salud ocupacional los participantes no deben presentar cara con mal humor” porque primero que todo yo no tenía cara de mal humor, yo lo que tenía 149 Folios 38 del Cuaderno Principal No. 1 y 149 del Cuaderno de Pruebas No. 1 150 Folios 41 y 42 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 61 era dolor y segundo ella lo que muy claro dijo y están mis compañeros de testigos fue “la una con dolor de muela…” sobra decir que esa era yo. 2.

Muchas gracias le doy por ser tan comprensivo y entender mi actitud de dolor físico el día de la actividad pero permítame manifestarle con todo respeto que esta errado cuando afirma que en la empresa hay que presentar para solicitar un permiso para todo lo relacionado con la parte médica aparte de un oficio donde se le pide permiso a la Señora Gerente, como el que adjunto a continuación donde solicité permiso para empezar mi tratamiento en dicha muela… por lo tanto no es como usted me manifiesta que me faltó hacer uso de ese derecho pues en horas de la mañana le manifesté a la gerente que tenía dicho procedimiento y estaba sondeando para pasar el oficio respectivo a lo cual ella verbalmente me dijo que esas actividades eran de tipo obligatorio y que no tenía dicho permiso, ya que en tres años que llevo de laborar en la empresa eso jamás se ha tenido que anexar para obtener un permiso para dicho fin, motivo por el cual lo invito a que revise concienzudamente los permisos que reposan en las hojas de vida en donde los funcionarios solamente se limitan a solicitar el permiso de forma escrita y no con los anexos que usted nombra, aprovecho la oportunidad para pedirle muy amablemente que i eso es una nueva requisición por parte de la gerencia para solicitar dichos permisos, le quedaría muy agradecida que me lo haga saber de forma escrita. 3.

Téngalo por seguro que estoy prácticamente en el respeto que me profesa la Jefe y mis compañeros de labor motivo por el cual nuevamente le manifiesto que… yo lo que dije delante de todos mis compañeros fue “le prometo Doctora que para la próxima actividad voy a tratar de programarme para que no me vaya a doler la muela” queriendo manifestar con esto que ningún ser humano en el mundo es capaz de programarse para sentir o no algún dolor… En cuando a que Usted considere que mi intervención es salida de tono e irrespetuosa, déjeme expresarle que yo pienso que Usted como Coordinador de Control Interno debe ser un ente completamente imparcial y habría sido muy motivante para mí que cada que haya escuchado los gritos y el mal trato de la Señora Gerente para conmigo y muchos de mis compañeros también le hubiere hecho saber a la Señora Gerente que no está bien tratarnos así. 4.

En cuanto al memorando que Usted envió a todo el personal de la Empresa en donde hace aparte de la tan olvidada Urbanidad de Carreño, déjeme manifestarle que conozco la respuesta que le dieron siete compañeros de la empresa en donde le corrigen los términos que están mandados a recoger hace mucho rato, le dicen que el respeto no se exige sino que se gana y por último concluyen citándole algunos artículos de la Ley 1010 de acoso laboral y algunos literales de dicha ley para que sean analizados y tenidos en cuenta. 5.

Tampoco es verdad que mi apreciación sea mal intencionada en cuanto a lo que escuché que Usted le manifestó a la compañera ANGÉLICA ADRADA, ya que simple y sencillamente fue lo que yo escuché que Usted le dijo y nada más y puede estar completamente seguro de que no hubo ni malicia ni mucho menos mala intención de eso le doy fe con la sinceridad que me caracteriza. 6.

Y por último le manifiesto que cuando yo afirmo que estoy aterrada y muy preocupada porque creo que usted a (sic) empezado a ser parte de esta absurda persecución que se a (sic) emprendido en contra mía, discúlpeme Señor si Usted piensa que es una calumnia pero yo así lo pervivo porque he notado que desde hace días siempre que como ya es costumbre tengo problemas con la Señora Gerente está Usted presto a intervenir de forma verbal o escrita actuaciones que le repito a mí me dejan mucho que pensar ya que de quien siento acciones mal intencionadas es de su persona.

Termino diciéndole que no sé por qué hace alusión a su Honestidad cuando yo Jamás la he puesto en tela de juicio ya que no soy yo la persona indicada para hacerlo ni son esas mis formas ni maneras de actuar ante un Señor tan Respetable como Usted, al igual que con el resto de mis compañeros, en cuanto a lo que manifiesta de que Usted no es perseguidor de nadie lastimosamente yo así lo siento y al respecto no puedo luchar en contra de mis sentimientos y percepciones.” Mediante memorial de fecha 27 de agosto de 2007, la señora MARIBEL ORTEGA solicitó permiso para asistir a una cita médica al día siguiente a las 12:00 del medio día en COOMEVA.151 151 Folio 324 del Cuaderno de Pruebas No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 62 El día 14 de septiembre de 2007, la señora MARIBEL ORTEGA solicitó a la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, permiso para ausentarse de su lugar de trabajo el día 17 de septiembre a las 3:30 pm para asistir a cita con la psiquiatra LILIANA CHARRY.152 En el mes de septiembre de 2007, la señora MARIBEL FERNANDA tuvo un cruce de correspondencia con el Contratista de Control Interno LEYDER FABIAN HURTADO, quien había expuesto una supuesta demora en la recepción de los elementos de bodega a su cargo y la realización del inventario.153 Mediante oficios No. 2042 del 10 de septiembre de 2007 y 2083 del 13 de septiembre del mismo año, el Ministerio de la Protección Social requirió a la señora MARÍA FERNANDA PÉREZ para que enviara copia de algunos documentos para proceder a comisionar investigación administrativa por presunto acoso laboral.154 También fue posible observar en el contenido del manual de funciones, requisitos y competencias laborales del cargo de Auxiliar Administrativo155 de TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO allegado a la foliatura, las funciones que le asistían a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA para el ejercicio del cargo, siendo estas: "(…) Cotizar la materia prima requerida para la producción de la Empresa.

Elaborar las notas de suministro para la compra de dicha materia prima. Compra, recibo y registro de la materia prima. Suministro de la materia prima a la sección de producción Recibir las órdenes de producción y darles el orden que autoriza la gerencia. Presentar a contabilidad el cuadro demostrativo del movimiento de materia prima durante el mes.

Colaborar en la rendición de cuentas.*** Velar por el correcto uso y mantenimiento del equipo y los elementos a su cargo. Custodia de la materia prima. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por su superior jerárquico, por norma o autoridad competente de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. (…)” - A la foliatura fueron allegadas las copias de dos procesos disciplinarios adelantados por la Procuraduría General de la Nación Regional Cauca.

En el primero de ellos, identificado bajo el radicado No. 087003985-2007, fungieron como disciplinada la señora ORTEGA CALDERON y como signataria la señora María Fernanda Pérez Valencia. En él se constató que mediante Oficio No. 388 del 22 de agosto de 2007, la señora María Fernanda Pérez Valencia presentó ante la Procuraduría Regional de Popayán queja disciplinaria en contra de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, quien se desempeñaba dentro de Talleres Editoriales del Departamento como Auxiliar Administrativo, por la presunta comisión de una falta disciplinaria consistente en el desconocimiento de elementos de comportamiento y por haber actuado de manera irrespetuosa en su contra.

Así mismo da cuenta la funcionaria que en una reunión semanal de coordinación de actividades, intervino en forma grosera e irrespetuosa al punto que el Coordinador de Control Interno de la Empresa debió solicitarle por escrito que moderara su comportamiento.156 152 Folio 57 del Cuaderno Principal No. 1 153 Folios 46 a 50 del Cuaderno Principal No. 1 154 Folios 157 y 158 del Cuaderno de Pruebas No. 1 155 Folios 13 y 14 del Cuaderno Principal No. 1 156 Folios 152 a 154 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y 7 a 9 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 63 Se encontró que la Procuraduría Regional del Cauca ordenó el archivo de la actuación iniciada en contra de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN; así mediante auto del 27 de marzo de 2009157 argumentó: “(…) En el caso a estudio, luego de analizada la prueba recabada encontramos, que la queja se genera en relación con la actitud asumida por la señora MARIBEL ORTEGA CALDERÓN, al interior de la Empresa Talleres Editoriales del Departamento, una vez se reintegró a su cargo, en el mes de junio de 2007, cuando se le terminó la comisión que se le había sido (sic) conferida ante la Gobernación del Cauca, desde el año 2006.

La presunta falta disciplinaria, acorde con el escrito de queja, la constituye, la permanente descortesía e irrespeto a su superior jerárquico, de parte de la funcionaria MARIBEL ORTEGA CALDERÓN, según el documento calendado el 22 de agosto de 2007. Los hechos que originaron tales comportamientos están referenciados desde cuando se lleva a cabo la actividad de salud ocupacional en COMFACAUCA.

Informan las pruebas que cuando se produce la evaluación, de tal actividad, -22 de agosto de 2007- es cuando la señora MARIBEL ORTEGA, lanza la infortunada expresión de que “para la próxima vez me programo para un dolor de muela”. Acto seguido la funcionaria envía una nota a la Gerente para pronunciarle que se retira de la entidad a las 9:45 porque tiene consulta prioritaria en la EPS COOMEVA… Ante esta información, la Gerente envía el oficio 387 del 22 de agosto de 2007, y le recuerda que en la empresa existe un reglamento de trabajo y que por lo tanto el permiso debe solicitarse conforme al reglamento y le solicita se acoja al reglamento.

El mismo día, la disciplinada, ingresó a la oficina de Gerencia, blandiendo el oficio y exigiendo una explicación a la Gerente, se dice en la queja, que la funcionaria injurió y gritó, solicitándole que quería hablar con ella, pero se le respondió que en esas condiciones no hablaría con ella, y que si tenía algo que decir lo hiciera por escrito, continuando los insultos, y plantándose en la puerta e impidiéndole salir de la oficina.

Encontramos entonces, que los hechos motivo de investigación se circunscriben no a un largo período de tiempo, sino a unos pocos días, y momentos aislados en el diario trasegar de esa oficina, pues no hay referencia en ninguna de las declaraciones recibidas de hechos diferentes a los acaecidos el 17 de agosto y el 22 del mismo mes, en consecuencia no puede hablarse de conducta PERMANENTE, toda vez que ella tiene como sinónimo durar, subsistir, perpetuarse, y según el diccionario de la Lengua española significa: “ Mantenerse sin mutación en un mismo lugar, sitio o calidad".

No informa la prueba, que en los meses de junio o julio hayan acontecido situaciones de grosería, injuria o descortesía de modo directo entre la Gerente y la Auxiliar Administrativa ita queja narra situaciones similares a las ocurridas el 22 de agosto de 2007, lo cual significa que la manifestación de irrespeto por parte de la disciplinada, fue un hecho aislado, generado por intemperancia o intolerancia entre las partes, por un lado encontramos" una funcionaria que al parecer, no estaba conforme con la terminación de la comisión en la Gobernación del Cauca, y por otro lado la señorà Gerente que se negaba a hablarle, io no le prestaba la atención que requería, así lo expresaron las declarantes PIEDAD MANQUILLO, y CONSUELO MEDINA, cuando en sus declaraciones dijeron el modo de actuar de la doctora PEREZ'VALENCIA, no escuchaba a las personas y cuando se enojaba gritaba a todos, decía cosas que hacían llorar, como a PIEDAD MANQUILLO, quien dijo que ella hablaba como no debía, y la señora CONSUELO MEDINA, afirmó que conació del temå por boca de la Gerente, kilo de MARIBEL no era ninguna telenovela, porque cuando esta se dirigia, a la Gecente, no la dejaba hablar, y que esta manera de actuar no era solo con MARIBEL sino con todos los empleados cuando se enojaba.

Esta servidora, manifestó también que la señora-Gerente, cuando MARIBEL fue a hacer un oficio a su oficina, se presentó a pedirle a la disciplinada que se retirara de su oficina y le ordenó que no podían prestarle el computador. Estas declaraciones generan serias dudas, respecto al trato que la Gerente de Talleres Editoriales daba a Maribel Fernanda Ortega, y a los demás empleados, así se infiere de la declaración de la servidora PIEDAD MANQUILLO, en la cual de manera inequívoca expresó sus sentimientos de tristeza, no pudiendo evitar el llanto al momento de dar su declaración, por lo que sus afirmaciones no dejan lugar a dudas, de que había un trato exigente de parte de la Gerente a los empleados. 157 Folios 66 a 70 del Cuaderno Principal No. 1 y 10 a 14 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 64 Analizado el documento que incorporó la doctora PÉREZ VALENCIA, con su queja, visible a folio 7, se trata del escrito enviado por la disciplinada al señor GUILLERMO VEJARANO, Coordinador de Control Interno en el cual le hace observaciones, en relación con los reproches que al parecer se le hicieron a MARIBEL FERNANDA ORTEGA, por su actitud negativa en el evento o actividad, desprendiéndose de esta lectura, según lo afirmado por la señora MARIBEL, de la existencia de alguna animosidad de parte de la señora Gerente, hacia ella, cuando esta le solicitó verbalmente permiso para no asistir a la jornada por tener dolor de muela y estar programada para una extracción, ella le niega el permiso para retirarse aduciendo que esa actividad es de carácter obligatorio.

También dice que en la evaluación de la actividad, la gerente se refirió en “tono de burla”, a su inconveniente de salud (dolor de muela), por la mala cara que tenía en esa fecha. Es esta y no otra razón, para que al finalizarse la evaluación del 22 de agosto de 2007, la investigada lanzara la expresión, “la próxima vez me programo para un dolor de muela”; pues la doctora PÉREZ VALENCIA, al negarle el permiso a la señora MARIBEL, quien dicho sea de paso, no estaba contenta por su regreso a la Empresa, y aunado a ello, sufriendo con un dolor de muela, es casi normal que reaccionara con mala cara, si se le había negado la posibilidad para no asistir al evento, situación que produjo los resultados conocidos.

Es decir, la Gerente doctora MARIBEL FERNANDA PÉREZ, obligó a la funcionaria a quedarse en una actividad, que si bien es cierto era de carácter obligatorio, no lo es menos, que la salud está por encima de todo. Viene luego la salida de la señora ORTEGA, para asistir al médico, por atención prioritaria, y lo hace con una nota informativa, sin previamente solicitarle permiso a la Gerente, acorde con el reglamento, actuación esta que genera el oficio 387 del mismo 22 de agosto de 2007, y es cuando se exaspera la disciplinada y se planta ante la puerta de la Gerencia para solicitar explicación, blandiendo el oficio, gritando, insultando, injuriando, según la queja.

Tenemos entonces que de los testimonios no es posible inferir con certeza, que la descortesía y grosería que le atribuyó la Gerente a su subalterna, sea de carácter permanente, encontrando para el caso que la prueba testimonial es endeble, y no garantiza sino que lo acaecido el 22 de agosto, fue un hecho aislado, esporádico, intempestivo, generado por la circunstancias de intolerancia de una y otra parte, que si hubiera habido diálogo, no oficios, aunque sea lo usual en el sector público, no debe olvidarse que la Constitución de 1991, privilegio la persona, el ser humano por encima del Estado, al elevar como derecho fundamental la dignidad de la persona.

Para concluir, analizamos que la conducta que constituye falta disciplinaria es aquella que reúne los requisitos de tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad, entendiendo la antijuridicidad como aquella falta que afecta el deber funcional sin justificación alguna, según lo dispone el artículo 59 de la Ley 734 de 2002, es decir, que es requisito sine cuanon, que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, para que la conducta sea considerada como falta.

Es así como de la queja y los testimonios, no se evidencia que la conducta desplegada por la señora MARIBEL ORTEGA CALDERON, los días 17 y 22 de agosto de 2007, hayan puesto en peligro los fines esenciales de la empresa TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO, primero porque no fue este el motivo de la queja, y segundo porque no informa la prueba que por la grosería de la referida señora se hubiera dejado de trabajar o se hubiera parado la producción, como tampoco se informó que se hubieran dejado de alcanzar las metas propuesta, ni que el ambiente de trabajo se hubiera enrarecido de tal modo que todos los empleados hubieran dejado de cumplir sus deberes, como consecuencia del desafortunado evento, que además tuvo una duración de cinco o diez minutos.

Si bien es cierto la ley disciplinaria contempla el deber de tratar con respeto a las personas con quien se tenga relación por razón del servicio, esta imposición legal no es unilateral, este deber es para todos los servidores públicos por ello el irrespeto igual puede predicarse de los Jefes a los subalternos o viceversa, de ahí que el Despacho concluya que en este caso hubo falta de tolerancia y falta de diálogo entre las partes.

(…)" En contra de esta decisión, la señora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa mediante Auto de 22 de agosto de 2007158 por el cual se “Resuelve Apelación Auto de Archivo”, en el que se dispuso: “PRIMERO: INHIBIRSE de revisar por vía de apelación, el auto de fecha 27 de marzo de 2009, por medio del cual la Procuraduría Regional del Cauca, dispuso la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, el archivo definitivo a favor de la señora MARIBEL FERNANDA 158 Folios 725 a 729 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 65 ORTEGA CALDERÓN, en su calidad de Auxiliar Administrativa Talleres Editoriales del Departamento, de conformidad con la parte motiva.” En el segundo proceso, identificado bajo el radicado No. 087003982-2008, fungieron como disciplinada la señora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA y como quejosa la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA.

El 23 de agosto de 2007 la señora MARIBEL FERNANDA puso una queja ante el profesional universitario de la Procuraduría General de la Nación, quedando esta registrada de la siguiente manera159: “(…) Hoy 23 de agosto de 2007, siendo 3:20 de la tarde y por petición de la interesada señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN… el suscrito Profesional Universitario, se hizo presente en las instalaciones de Talleres Editoriales del Departamento… con el fin de recepcionar queja presentada por la señora arriba mencionada en contra de la Doctora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, en su calidad de Gerente de Talleres Editoriales del Departamento en consecuencia para efectos de la misma se le pone de presente lo referente al artículo 442 del código penal, seguidamente y después de tomar el juramento de rigor se procede a preguntar… PREGUNTADO respecto de la queja, sírvase manifestar de manera clara y precisa sobre los hechos acontecidos.

CONTESTÓ, yo quiero poner en conocimiento de la Procuraduría el acoso laboral y la persecución en mi contra de la Doctora María Fernanda Pérez Valencia. Ya es algo que está empezando a tener unas actuaciones completamente salidas de tono como lo que ocurrió en el día anterior en el que me igualé a ella y ya no me dejé gritar que es el modo que normalmente tiene no solamente para conmigo sino con muchos compañeros de la Empresa, me aterra de sobremanera la sed de poder tan impresionante de poder (sic) que manifiesta todo el tiempo llegando con esto a ser muy humillante, degradante y a tal punto de herir con profundidad las susceptibilidades de las personas, desde hace más o menos seis meses absolutamente todo lo que yo hago para ella está mal y obviamente tengo que estar dispuesta a recibir sus gritos y atropellos, de lo cual mis compañeros son testigos, no había colocado la queja antes y me había aguantado por pudo y físico temor a perder mi puesto, ya que este fue creado para mí y es de libre nombramiento y remoción, quiero dejar constancia que en la parte laboral no he tenido ningún problema que me pueda afectar, pues he sido cumplidora de mi deber, quiero también dejar constancia que la Doctora María Fernanda en la Gobernación también tuvo problemas y eso hace que tenga antecedentes en la misma situación, para lo cual el Sindicato Sintraestatales puede dar fe de que lo que yo estoy diciendo es cierto.

PREGUNTADO: Tiene usted testigos de haber presenciado estos hechos. CONTESTÓ: Sí, la Doctora Consuelo Medina, mi compañera Piedad Eugenia Manquillo (quien en su hoja de vida también tiene una incapacidad por estrés laboral también por inconvenientes con la Jefe, la señora Gladis Estela Agredo (quien también ha tenido múltiples altercados con ella por acoso laboral) PREGUNTADO: manifieste qué términos ha utilizado la Doctora María Fernanda, con los cuales usted se haya sentido ofendida.

CONTESTÓ: En el día de ayer cuando fui a su oficina ha (sic) decirle que yo necesitaba hablar con ella me sacó a gritos salvajes, histéricos y hubo algo que me molestó muchísimo y fue que me dijera que me saliera de su oficina por ella (sic) sabía quién era yo y que no tenía nada que hablar conmigo, no sé si será que ella sabe algo muy grave de mí porque me lo repitió más de cinco veces, lo que más me molesta son los gritos y el trato que tiene conmigo, es más me da susto mirarla, verla entrar a su oficina me da susto escuchar sus tacones, yo empiezo a temblar, me da pánico, terror.

PREGUNTADO: Desea agregar, corregir o enmendar algo en la presente diligencia. CONTESTÓ: Lo único que quiero agregar es que yo no he tenido problemas de índole laboral y que aquí muchos compañeros también han tenido esa misma clase de problemas pero prefieren callar antes de verse sometidos a las represalias, además de manera respetuosa solicito a la Señora Procuradora que la investigación la suma (sic) directamente la Procuraduría y no vaya a remitir la misma a la entidad…” La queja fue ampliada el 04 de diciembre de 2007160, con las siguientes manifestaciones: “(…) PREGUNTADO.

En este despacho se está adelantando investigación disciplinaria contra la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por presunto acoso laboral ejercido en su contra, sírvase 159 Folios 39 y 40 del Cuaderno Principal No. 1 160 Folios 190 y 191 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 66 manifestar al despacho desde qué fecha se viene presentando (sic) conducta.

CONTESTÓ: Desde que ella llegó a la entidad, no recuerdo, fecha (sic) siempre trató con grosería y patanería al personal, ello nunca cambió, siguió así hasta le fecha en que yo fui pedida por el señor Gobernador (sic) comisión a su despacho, que fue aproximadamente en junio de 2006. Luego (sic) comisión en la Gobernación me la terminó la Gerente de Talleres Editoriales y me tocó volver nuevamente a Talleres Editoriales, entre mayo y junio de 2007, y la señora PÉREZ VALENCIA, me empezó a hacer la vida imposible, y no me daba permisos que yo necesitaba para ir al médico, al punto que desde el mes de agosto del presente año a la fecha me encuentro en incapacidad médica por depresión severa asociado a estresantes Laborales.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si la Dra. PÉREZ VALENCIA en su trato cotidiano utiliza alguna expresión verbal que la haga sentir mal. CONTESTÓ: Realmente palabras o leguaje vulgar o humillante no utiliza, sino que lo mortificante son los gritos que ella constantemente utiliza para tratarlo a uno y la persecución que ejerció en mi contra, como por ejemplo, no dejarme utilizar los computadores de la empresa, a la señora de los tintos le prohibió entrar a mi oficina, cuando veía que algún compañero salía de mi oficina, les decía que, que estaban haciendo en mi oficina, que nada tenían que hacer allá. Quiero dejar constancia que mis compañeras PIEDAD EUGENIA MANQUILLO y ANGÉLICA ADRADA, estuvieron en tratamiento médico por estrés laboral y la señora ESTELLA AGREDO, también estuvo muy enferma por la misma razón y todo se origina en el mal trato que nos da la señora Gerente.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si en algún momento la Gerente de la entidad trató de conciliar con usted los problemas que se presentan en el área de trabajo. CONTESTÓ: No nunca ha habido esa intención, ya que con ella no se puede hablar, porque ella inmediatamente empieza a gritar, es decir que con ella no ha habido ningún intento de conciliación. PREGUNTADO.

Desea agregar algo a la presente diligencia. CONTESTÓ. Que quiero que cite como testigo de los hechos a la señora contadora CONSUELO MEDINA OROZCO, a PIEDAD EUGENIA MANQUILLO, a ANGÉLICA ADRADA, a LUISA FERNANDA ARBOLEDA y al Dr. MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ, que es el presidente del sindicato Sintraestatales, y trabaja en Obras Públicas. También deseo que se llame a declarar a mi siquiatra LILIANA CHARRY y la Sicóloga la Dra. PATRICIA ORTIZ… quienes me están tratando médicamente…” (Se Destaca) Dentro del proceso, la Procuraduría Regional del Cauca profirió el fallo No. 009 del 27 de octubre de 2009161 en el cual dispuso: “(…)

PRIMERO: ABSOLVER de toda responsabilidad a la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA… en su calidad que fuera de Gerente de la empresa Talleres Editoriales del Departamento, para la época de los hechos, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso. (…)” Para arribar a la mencionada decisión, la autoridad disciplinaria consideró: "( ) En el caso sub examen, analizada de manera objetiva, integral e imparcial la prueba recaudada en el decurso del proceso, tal como lo ordena el artículo 141 del Código Disciplinario y acogiendo plenamente los planteamientos críticos del defensor de la implicada, podemos concluir que no se logró acreditar con grado de certeza, la comisión de la conducta endilgada a la investigada en el pliego de cargos, como lo era la de haber tratado de manera descortés y humillante a la señora MARIBEL ORTEGA, y ello es así si tenemos en cuenta que una de las principales pruebas que se tuvo en cuenta en el Auto de cargos fue el testimonio rendido por la Siquiatra LILIANA CHARRY, del que concluíamos que el origen de la patología de estrés laboral que presentó la quejosa, se originó en el trato dado por la investigada, pero analizada de forma conjunta la prueba recaudada, tanto antes como después del pliego de cargos, debemos revaluar dicha decisión. Y es así como encontramos que le asiste razón al defensor de la implicada quien acredito que no es verdad lo expresado por la señora ORTEGA en su queja, cuando manifestó que desde hacía más o menos 7 meses, venía siendo acosada por la Dra. PEREZ, ya que se pudo evidenciar que la señora ORTEGA, desde el mes de julio de 2006 a mayo de 2007, estuvo en comisión en el despacho del señor Gobernador del Cauca, que luego entro a vacaciones, 161 Folios 153 a 176 del Cuaderno Principal No. 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 67 laborando en Talleres Editoriales, solo desde el mes de julio de 2007, tal como consta en las diferentes resoluciones por medio de la cual se comisiono a la señora ORTEGA para laborar en la Gobernación del Cauca, relacionadas en el acápite de pruebas.

En segundo lugar analizada la prueba testimonial acopiada a lo largo del proceso, tal como los testimonios de los señores PIEDAD EUGENIA MANQUILLO CALAPSU, LEYDER FABIAN HURTADO, MARIA GLADIS MUÑOZ BAOS, DIANA PATRICIA ORTEGA, JUAN PABLO MATTA CASAS, MARIA DEL CARMEN SOLANO, ADOLFO CASTRO BUCHELLI, JUAN ANDRES BUSTAMANTE, CLAUDIA LORENA MUÑOZ MUTIS, MAIDE LILIANA HURTADO VALENCIA, ALFREDO PINZON FERNANDEZ se puede concluir que todos ellos son enfáticos en señalar que la Dra. PEREZ VALENCIA, no acostumbraba en sus relaciones cotidianas a tratar de manera grosera o humillante a sus compañeros de trabajo o a sus subalternos, pero que si era una persona exigente en cuestiones de trabajo, lo cual nos indica tal como se reseñó en el pliego de cargos, que no se trató de una conducta de acoso laboral y que los hechos de que trata la presente investigación ocurridos principalmente el día 22 de agosto de 2007, obedecieron a un estado de exaltación de los ánimos tanto de la quejosa como de la investigada, lo que conllevo a una salida de tono en los reclamos que se hicieron mutuamente, situación que no conlleva a la presentación de una conducta disciplinable con los elementos estructurales que requiere el artículo 5 de la Ley 734 de 2002.

De otro lado si retomamos en el actual contexto probatorio, el análisis de las declaraciones de las señoras CONSUELQ MEDINA OROZCO, PIEDAD EUGENIA MANQUILLO y 'ANGELICA MARIA ADRADA, en la que se soportó el pliego de cargos, podemos destacar que ellas manifestaron no haber presenciado de manera directa actos de acoso laboral, o que existiera maltrato verbal, pero si manifestaron que la Dra. PEREZ tenía una manera bastante peculiar de hacer llamados de atención, pero no expresaron que el trato dado fuera indigno o humillante, situación ante la cual confrontadas estas declaraciones con las arriba citadas o de descargos, nos lleva a concluir que a la fecha de esta decisión no existe para el despacho el conocimiento con grado de certeza sobre la existencia de los hechos imputados a la investigada y sobre su responsabilidad, para poder endilgarle una sanción disciplinaria.

El hecho de que la implicada hubiese sido exigente y estricta con sus subalternos par el cabal cumplimiento de sus funciones, es verdad no puede constituirse en una conducta que merezca reproche disciplinario, claro está siempre y cuando se haga dentro de los límites del respeto y trato digno. En este momento es difícil para el despacho entender, como si la Dra. PEREZ VALENCIA quien supuestamente origino la situación de estrés laboral de la señora ORTEGA, no tiene ninguna relación con la quejosa, desde el mes de agosto de 2007, cuando se iniciaron las incapacidades permanentes por estrés laboral, continúe la señora ORTEGA, hasta el primer semestre de este año sufriendo la misma patología síquica ¿?.

Este despacho comparte el planteamiento del abogado defensor en cuanto manifiesta que se debe valorar lo expresado por la Dra. LILIANA CHARRY, cuando expresa que dentro del tratamiento de la paciente no es posible determinar la credibilidad de lo que expresa en las entrevistas y que la evaluación se hace desde la información aportada por la paciente, manifestación que hace que el despacho valore con reserva el diagnostico dado por la profesional de la medicina, por cuanto para dicho diagnostico al parecer no se realizó un estudio en el ambiente real de trabajo de la señora ORTEGA, ni se entrevistó a sus compañeros de trabajo, sino que se realizó exclusivamente por la información suministrada por la paciente, información que pudo ser distorsionada por ésta paciendo incurrir en error a la médica siquiatra tratante, habida cuenta de que en reiterados testimonios se describe a la quejosa como persona afecta a decir mentiras por lo tanto en este estado de cosas, dicha prueba tampoco es contundente y no nos conduce a la certeza sobre el origen de la patología de la quejosa y por ende sobre el mal trato habitual tanto personal y laboral que le diera la investigada.

Así las cosas, se reitera no existe para el despacho certeza sobre la existencia de la conducta endilgada a la investigada y menos sobre su responsabilidad, ante lo cual forzoso resulta dar aplicación prevalente al derecho fundamental de presunción de inocencia con que esta revestida constitucionalmente la investigada, consagrado en el artículo 9 de la Carta Política y refrendado en el artículo 9 de la Ley 734 de 2002.

( ) Concluye este despacho que ante la realidad procesal antes analizada, y en aplicación de los precedentes jurisprudenciales antes citados, es imperioso que en razón de no haber llegado esta Regional al grado de conocimiento de certeza sobre la existencia de la conducta endilgada y la responsabilidad de la investigada, en aplicación de dichos principios de presunción de inocencia y del in dubio pro disciplinado, sin necesidad de entrar, en más consideraciones lo procedente es emitir fallo absolutorio como en efecto se hará. (…)" Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 68 En contra de la mencionada decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a través del fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa el 28 de febrero de 2011162, mediante el cual se dispuso: “(…)

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo ABSOLUTORIO de primera instancia proferido el 27 de octubre de 2009 por la Procuraduría Regional del Cauca dentro de actuación disciplinaria adelantada contra la doctora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, en calidad de Gerente de Talleres Editoriales del Departamento del Cauca.” Dicha decisión fue sustentada bajo las siguientes premisas: "(…) Se llamó a responder a la doctora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, en su condición de Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, porque al parecer trató de manera descortés y humillante a una de sus subalternas, señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, presentándose como hecho más grave el ocurrido el día 22 de agosto de 2007, cuando aparentemente la citada funcionaria sacó a gritos de su oficina a la aquí quejosa, proceder que se tipificó como falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 33 numeral 7 y 34 numeral 4 de la Ley 734 de 2002.

Al efecto, como bien se advierte por el recurrente, revisado el acervo probatorio recaudado en el curso de la primera instancia se observan dos polos probatorios así: i) por un lado, los testigos CONSUELO MEDINA OROZCO (f.175 c. 1), PIEDAD EUGENIA MANQUILLO (f. 180 C.1), ANGÉLICA MARÍA ADRADA SOLARTE (f.182. C.1) y LUISA FERNANDA ARBOLEDA RIOS (f. 225 y 243 c. 1), todas funcionarías de Talleres Editoriales del Departamento, dan cuenta de un ambiente laboral tenso y de regaños fuertes por parte de la doctora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA para con sus subalternos, así como de actos que en su sentir, son constitutivos de acoso laboral tanto frente a ellas como respecto de la quejosa; asimismo, obran las incapacidades médicas que se otorgaron a la quejosa, para la fecha de los hechos (f.26 a 30, 33, 34, 104 a 123, 283 c. 1), historia clínica de la señora ORTEGA CALDERON con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado asociado a estresantes laborales (f. 140 y 208 c. 1) y testimonio de la doctora LILIANA CHARRY LOZANO, Psiquiatra Forense, quien ratifica diagnóstico y señala el ambiente laboral como detonante de la señalada patología (f. 200 c. 1), ii) por otro lado, los testigos LEYDER FABIÁN HURTADO MOSQUERA (f. 187 c. 1), MARÍA GLADIS MUÑOZ BAOSS (f. 190 c. 1), DIANA PATRICIA ORTEGA OSPINA (f.197 C.1), GUILLERMO ALBERTO VEJARANO (f.205 c. 1), y ALFREDO PINZON FERNANDEZ (f.28 c.2), funcionarios de la mencionada entidad, niegan haber presenciado o recibido trato descortés por parte de la entonces Gerente, si bien dan cuenta de una actitud exigente frente al trabajo por parte de ésta y un tono de VOZ“ agudo, por el contrario mencionan comportamientos irrespetuosos y groseros de la quejosa, señora ORTEGA CALDERÓN, respecto de la doctora PÉREZ VALENCIA, así como inconformidad de aquélla frente a la terminación de su comisión; asimismo, los testigos JUAN PABLO MATTA CASAS (f. 15 c.2), MARÍA DEL CARMEN SOLANO (f.18 C.2), ALFONSO CASTRO BUCHELI (f. 20 C.2), JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE (f.22 C. 2), CLAUDIA LORENA MUÑOZ MUTIS (f.24 0.2) y MAIDE LILIANA HURTADO VALENCIA (f. 26 c.2), funcionarios de la Gobernación, refieren que la quejosa es una persona conflictiva y que creó un ambiente laboral tenso cuando llegó al ente territorial a cumplir una comisión de servicio, a más de una marcada tendencia de esta a mentir en determinadas circunstancias; a su turno catalogan a la doctora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA como una persona respetuosa de sus compañeros y, subalternos, esto durante su desempeño como Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación y cuando ha tenido que acudir a la Gobernación en ejercicio de sus funciones como Gerente de Talleres Editoriales del Departamento, obrando además concepto médico laboral de la ARP COLMENA de fecha 19 de marzo de 2009 donde se cataloga la patología de la señora MARIBEL ORTEGA como de ORIGEN COMÚN al no presentar relación de causa efecto con los factores de riesgo presentes en su sitio de trabajo (f.277 c. 1).

Siendo así, el mérito o valor de convicción de los medios de prueba recaudados no está dado por su cantidad sino por la aptitud que puedan tener para llevar al fallador a un estado de certeza sobre los hechos denunciados, gozando el operador disciplinario en su juicio valorativo de libertad de apreciación siempre y cuando se preserven las reglas de la sana critica, según se dispone en el artículo 141 de la Ley 734 de 2002. 162 Folios 119 a 125 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 69 De esta manera, haciendo un juicioso análisis de los medios de prueba recaudados llama la atención de este Despacho la circunstancia resaltada por la primera instancia relativa a que ninguno de los testigos, incluso los testigos de cargos (literal i)), pudieron dar cuenta de actos concretos de trato degradante o humillante perpetrados por la aquí disciplinada respecto de la quejosa, sólo las testigos CONSUELO MEDINA OROZCO (F.175 C.1) y ANGÉLICA MARIA ADRADA SOLARTE (f.182) pese a que afirman no haber escuchado maltrato verbal o que la doctora MARIA FERNANDA PÉREZ hubiese utilizado palabras hirientes con la quejosa, si relatan hechos que, en su sentir, pueden ser constitutivos de acoso laboral así: La señora CONSUELO MEDINA OROZCO en su declaración manifestó: "A mi juicio considero que en la ocasión en que la Dra. MARIA FERNANDA PÉREZ nos dijo que no le permitiéramos a MARIBEL que hiciera oficios en mi oficina y que se saliera de ahí, si considero que fue Acoso Laboral, ya que los funcionarios tenemos libertad de defendernos o utilizar los medios que están a nuestro alcance para hacer nuestros escritos, en los demás eventos considero que no hubo acoso " (f. 178 c. 1).

La señora ANGÉLICA MARÍA ADRADA SOLARTE en su declaración manifestó: "Por ejemplo una vez estaba MARIBEL tratando de hacer un oficio en la Oficina de Contabilidad y la Dra. PÉREZ le dijo que se saliera, no recuerdo como lo dijo, pero a mí me pareció que no fue de una buena forma. En otras ocasiones la Dra. PÉREZ llamó la atención a LUISA FERNANDA ARBOLEDA porque ella ayudaba a MARIBEL a utilizar la impresora.

En ocasiones la Dra. PÉREZ me llamó la atención por el pago de incapacidades a MARIBEL, ya que yo las tramitaba vía Internet con Coomeva, con quienes se cruzaban cuentas, pero la Dra. PÉREZ me dijo que no lo tramitara así sino que mandara un oficio a Coomeva para que ellos tramitaran directamente la incapacidad de MARIBEL, para que nosotros no tuviéramos nada que ver con ella" (f. 182 c. 1).

Sin embargo, los hechos así narrados no tienen la naturaleza, relevancia, publicidad y permanencia característicos de los actos constitutivos de acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006, en cuyo artículo 2 se define como acoso laboral "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o. mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo" (…) Debiendo resaltarse de las anteriores definiciones el carácter sistemático, recurrente y permanente característico de las conductas constitutivas de acoso laboral, sin que con ello se pueda descartar que una única conducta hostil lleve a su configuración, evento en el cual “la autoridad deberá apreciar tal circunstancia y la valorará según su gravedad, por su capacidad de ofender por sí sola los derechos fundamentales del denunciante y determinará si la misma constituye o no acoso laboral"; sin embargo, tales elementos no se observan presentes en los hechos narrados por las testigos CONSUELO MEDINA OROZCO Y ANGÉLICA MARIA ADRARA, siendo necesario advertir en este caso que, conforme se informó por la misma testigo ADRADA (f. 183 parte final), el uso de computador o impresora no eran indispensables para el cumplimiento de las labores de bodeguera asignadas a la quejosa MARIBEL FERNANDA ORTEGA, a más de manifestar que los recursos tecnológicos en la entidad eran escasos siendo necesario que varios funcionarios utilizaran un mismo computador, a su turno, en cuanto al trámite de las incapacidades debe señalarse que la orden impartida, esto es, que las mismas debían ser pagadas directamente por la EPS, obedece a que así se encuentra establecido por disposición legal.

Por su parte, en cuanto al suceso del 22 de agosto de 2007, el cual se señala por la señora ORTEGA CALDERÓN como el detonante de su queja, refiriendo que ese día la funcionaria investigada la "sacó a gritos salvajes, histéricos" y le solicitó que se saliera de su oficina, no pudo ser corroborado ya que ninguna de las testigos de cargos presenció tal hecho o dio cuenta del mismo, sólo la testigo CONSUELO MEDINA manifestó haber tenido conocimiento del mismo por comentario que le hiciera la aquí investigada; por el contrario, los testigos LEYDER FABIÁN HURTADO MOSQUERA (f.187 0.1), MARIA GLADIS MUNOZ BAOSS (f. 190 c. 1) refieren que en dicha ocasión la aquí quejosa se molestó con la gerente, señora PÉREZ VALENCIA, por haberle negado un permiso razón por la cual se hizo, presente en su oficina y en forma grosera requirió a la investigada en torno al mismo… ( ) De ahí que lo que se hace con el oficio en referencia es requerir a la quejosa a fin de que se ajuste al Reglamento Interno de la entidad, sin haberse mencionado en la queja o en su ampliación, o informado por los demás deponentes, de otra negativa a los permisos por solicitados por la señora ORTEGA CALDERON, por el contrario a folios 124 a 127 del cuaderno 1 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 70 obran varios permisos deprecados y autorizados por la misma en el periodo 9 de agosto a 14 de septiembre de 2007 y mediante resolución No. 030 del 28 de junio de 2006 se le conceden vacaciones (f.137 C. 1), asimismo, a folio 130 del cuaderno 1 obra oficio del 29 de junio de 2007 en el que el señor GUILLERMO ALBERTO VEJARANO ALZATE, en su calidad de Coordinador de Control Interno, le sugiere a la quejosa tomar la incapacidad que mediante escrito del mismo 29 de junio (f.131 c. 1) ésta manifestó que no iba a tomar, por lo que tampoco se advierte en este hecho conducta constitutiva de acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006, siendo del caso señalar en este punto que en términos de lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley, se presume que hay acoso laboral cuando se acredita la ocurrencia repetida y pública, entre otras, de la siguiente conducta "la negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos", misma que como se indicó no se advierte presente en este caso.

Por otro lado, llama la atención de este Despacho, al igual que a la primera instancia, el poco tiempo laborado por la quejosa al servicio de la aquí disciplinada y su afirmación, desvirtuada, relativa a que los hechos de acoso al momento de su queja llevaban siete (7) meses, en tanto como se encuentra suficientemente acreditado la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON se encontraba cumpliendo una comisión de servicios en el despacho del señor Gobernador y sólo se reintegró a su cargo como auxiliar administrativo en Talleres Editoriales del Departamento el 7 de junio de 2007, pese a que desde el 14 de mayo de 2007 se había vencido la mencionada comisión, informándose que incluso antes de reintegrarse presentó incapacidad por cuatro (4) días entre el 3 y 7 de junio de 2007 (f.103 c. 1) y apenas trascurridos 14 días hábiles laborados, el 29 de junio de 2007 (f. 103 y 109 c. 1), ya presentó su primera incapacidad por un (1) día con diagnóstico de estrés laboral y depresión menor, después solicitó y se le otorgaron vacaciones por el periodo 10 al 27 de julio de 2007, reintegrándose el 30 de julio de 2007 y trascurridos apenas 17 días de labores, el 23 de agosto de 2007, formula la presente queja disciplinaria.

Asimismo, resulta significativo para este Despacho el hecho, referido por varios testigos de cargos señores CONSUELO MEDINA OROZCO, LEYDER FABIÁN HURTADO, DIANA PATRICIA ORTEGA OSPINA, GUILLERMO ALBERTO VEJARANO, y por todos los testigos de descargos, relativo a la molestia que generó en la quejosa la terminación de su comisión, responsabilizando de ello a la aquí investigada, a más de no querer reintegrarse a su trabajo en Talleres Editoriales del Departamento y el hecho de que con anterioridad a su reintegro no se da cuenta de ningún acto de acoso laboral, manifestando los citados testigos de cargos que antes de su reintegro no se presentó ningún inconveniente entre la señora ORTEGA CALDERÓN y la funcionaría cuestionada.

Igualmente resulta relevante dentro de estas diligencias la personalidad conflictiva de la señora ORTEGA CALDERON a la que también hacen alusión no solo los citados testigos de cargos y la testigo MARIA GLADIS MUÑOZ, compañeros de la quejosa en la entidad Talleres Editoriales del Departamento, sino sus compañeros de labores en la Gobernación, testigos de descargos, quienes además refieren que debido a ésta se generó un ambiente laboral tenso en la administración departamental.

Todo lo anterior, aunado a la actitud poco conciliadora evidenciada en la señora ORTEGA CALDERÓN, quien según dan cuenta los testigos CONSUELO MEDINA OROZCO, MARIA GLADIS MUÑOS Y GUILLERMO VEJARANO no quiso asistir a las reuniones programadas por el COPASO de la entidad a fin de dar solución a los conflictos presentados (f.21 c. 1), así como los términos utilizados por la quejosa en sus escritos cada vez que daba respuesta a los requerimientos laborales que se le hacían no solo por la Gerente aquí investigada, sino por cualquier otra autoridad, entre ellos, el señor GUILLERNO VEJARADO, Coordinador de Control Interno (f. 10, 14, 21, 22, 75 a 77), restan peso a sus afirmaciones de persecución y acoso laboral, evidenciando por el contrario prevención y un comportamiento conflictivo en la quejosa.

Ahora bien; en -torno al valor probatorio que debe darse al testimonio técnico vertido por la doctora LILIANA CHARRY LOZANO en el curso de la primera instancia (1.200 C. 1), así como a la historia clínica allegada a las presentes diligencias:(f.140 y 208 c.1), debe señalarse que tales medios probatorios son plena prueba de la existencia de la patología que presenta la señora ORTEGA CALDERÓN, esto es, “Trastorno de ansiedad generalizado asociado a estresantes laborales", siendo la causación de un daño uno de los componentes del acoso laboral, pero no el único, así elementos como la intención de dañar, el carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión también son relevantes al momento de determinar la existencia de esta conducta y la consiguiente configuración de falta disciplinaria; sin embargo, los mismos no se encuentran plenamente acreditados dentro del presente caso, como quedó evidenciado en precedencia. (…) Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 71 Ahora bien, junto con el recurso de apelación el apoderado judicial de la quejosa allega oficio del 29 de abril de 2009, a través del cual la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca notifica decisión de definición de origen de la patología de la señora MARIBEL ORTEGA, conceptuando su origen como “enfermedad profesional” al considerar que “sí existen factores de riesgo psicosocial alto en la empresa en el manejo de las relaciones laborales por parte del personal administrativo y directivo permitiendo situaciones de conflicto interpersonal, patologías con estrés laboral, enfermedad profesional”; sin embargo, debe advertirse que este concepto no es definitivo y es susceptible del recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y no puede ser valorado dentro de la presente actuación en razón a su extemporánea aducción al proceso, esto es, con posterioridad incluso del fallo de primera instancia, pues de hacerse se vulneraría las garantías constitucionales del debido proceso y defensa de la procesada.

En consecuencia, basten las anteriores consideraciones para CONFIRMAR el fallo ABSOLUTORIO al que arribó la primera instancia, en razón a que no logró probarse, en grado de certeza, el cargo endilgado, procediendo como se indicó por el a quo a la aplicación del principio in dubio pro disciplinado. (…)” - Dentro del acervo probatorio recaudado en el decurso de las investigaciones disciplinarias, se recepcionaron – entre otros - los testimonios de los señores CONSUELO MEDINA OROZCO, ANGÉLICA MARÍA ADRADA SOLARTE, LUZ AIDÉ CORREA MAYORGA y MARCELA SEGURA RODRÍGUEZ, cuya valoración echó de menos la parte demandante en su recurso de alzada, sin embargo, no se encontró la prestada por la señora VIVIANA ANDREA COLLAZOS MUÑOZ.

En la primera de ellas, la señora CONSUELO MEDINA OROZCO (dentro del proceso disciplinario con radicado No. 087003985-2007163), expresó: “(…) PREGUNTADA: Sírvase manifestar si conoce usted a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA y en caso afirmativo dar razón de dicho? CONTESTO si porque es compañera de trabajo, ella es auxiliar administrativo y se desempeña en la bodega de los talleres editoriales del departamento PREGUNTADA: ¿sírvase manifestar si conoce usted a la señora MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA y en caso afirmativo de razón de su dicho? RESPONDIO: si porque es la gerente de talleres editoriales del departamento PREGUNTADA: ¿en investigación disciplinaria a cargo de la procuraduría regional del Cauca, la doctora MARIA FERNANDA PEREZ ha presentado formal acusación contra la señora MARIBEL FERNANDA CALDERON respecto de hechos acaecidos los días 21 y 22 de agosto del año en curso, dentro de los cuales al parecer la señora MARIBEL FERNANDA CALDERON habría actuado en forma impropia, actuando grosera y (ilegible)contra la mencionada doctora PEREZ VALNCIA (sic) impidiéndole salir de la oficina de la gerencia. Sírvase manifestar todo lo que le conste al respecto? CONTESTO: el 21 de agosto como es primer día de la semana hubo una reunión como siempre hay todos los unes con todos los funcionarios donde se habló, ese día fue martes porque el lunes fue festivo, se habló de una actividad de salud ocupacional realizada el día viernes anterior donde se presentaron algunos inconvenientes, entonces de lo único que manifestó la señora MARIBEL es que ella en otra oportunidad no se programaría un dolor de muela, y el al día siguiente que es 22 de agosto, del hecho donde la demandante manifiesta que la funcionaria MARIBEKLA (sic) ha actuado groseramente, no me di cuenta de este hecho.

Después la doctora MARIA FERNANDA PEREZ nos citó a una reunión a los integrantes del comité paritario de salud ocupacional para informar de un suceso que se le ha presentado con esta funcionaria, solicitándonos que habláramos con ella para mirar que problema o que se podría solucionar por el lado de salud ocupacional. PREGUNTADA ¿la doctora María Fernanda Pérez declaración rendida bajo la gravedad del juramento manifiesta que el día 22 de agosto, luego de hablar con la señora MARIBEL FENRNADA (sic) CALDERON en relación a un oficio que le había dirigido, observo y detecto que la destinataria del mismo se alteraba y que "inmediatamente la funcionaria ingreso a la oficina,.

Blandiendo el oficio y preguntándome a gritos que eso que significaba yo me limite a contestarle que no significaba más que lo que estaba escrito y que cumpliera con el reglamento. Acto seguido ella empezó a gritar que yo la odiaba y se paro frente a la puerta de la oficina impidiéndome la salida de la oficina, le pedí que se retirara, que no tenía nada que hablar con ella, que si tenía que decirme algo lo hiciera por escrito, ella seguía gritándome diciéndome que yo la odiaba por haberla traído de la gobernación, le solicite que no armara 163 Folios 583 a 585 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 72 telenovelas, finalmente logre salir de la oficina cuando por fin se retiro de la puerta.

La situación fue verdaderamente tensa y acusadora” sírvase manifestar que concepto le merecen el acertó (sic) de la doctora PEREZ VALENCIA. CONTESTO. Primero que todo no me di cuenta de ese hecho pero de todas formas lo que si uno considera es que a veces no se manejan las situaciones con mesura sino que se trata como de alterarse, entonces no se si la cuestión resulta como lo afirma la doctora MARIA FERNADA, si no que tuve conocimiento cuando lo manifestó como dije antes a los del comité parital…PREGUNTADA sírvase indicar al despacho y con fundamento en una respuesta anterior ¿Cuál fue el comportamiento de mi prohijada MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON el día 21 de agosto del presente año a la cual usted se refirió anteriormente? Contesto. como dije y lo había manifestado anteriormente, cuando ya se iba a terminar la reunión, solamente manifestó que para otra actividad de salud ocupacional no se programaría otro dolor de muela, así como lo manifesté anteriormente, ese fue el único comentario PREGUNTADO sírvase manifestarle al abogado asesor Sí por fuera de la expresión a la cual usted ha hecho referencia, la señora MARIBEL ORTEGA en el decurso de dicha reunión, tuvo comportamientos, expresiones, frente a la doctora MARIA FERNAD PEREZ como directora de talleres del departamento RESPONDIO no tuvo otros comportamientos diferentes a los que he manifestado.

PREGUNTADA ¿la doctora PEREZ VALENCIA, en denuncia presentada ante la procuraduría hace referencia a que por parte de mi defendida, esta ha efectuado actos de violencia. Preguntada sírvase indicar al despacho si usted tiene conocimiento de estos actos RESPONDIO que yo me diera cuenta no me di cuenta de eso, sino que luego nos informó que había sucedió eso, pero yo no me di cuenta de eso PREGUNTADA en su denuncia del 22 de agosto de 2007, ante la señora procuradora regional indica que "esta funcionaria, desconociendo no solo los niveles jerárquicos sino también la más elementales normas de comportamiento arremete contra la gerente en forma permanente y descortés y finalmente el pasado lunes en reunión semanal de coordinación de actividades, frente a todos intervino en forma grosera e irrespetuosa. sírvase indicarle al despacho conforme al calendario que a usted se le presenta si el lunes al que hace referencia la doctora PEREZ VALENCIA ósea el día 20 de agosto festivo, ustedes fueron citados a reunión alguna CONSTETO no, el 20 de agosto no porque era día festivo.

Preguntado sirvase indicar al despacho si la posición y la relación de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON con la señora gerente de talleres editoriales y denunciante en esta queja, es en forma permanente descortés? CONTESTO pues eso se ha sugerido es a partir de los sucesos del 21 de agosto, de todas formas cuando la persona se dirigía a ella pues ella o la gerente no dejaba hablar a MARIBEL entonces de todas formas no es a MARIBEL sino con todos los empleados, cuando ella está enojada, es así con todos cuando está enojada.

Considero que la relación se ha desmejorado a partir de ese incidente que se ha presentado PREGUNTADO como consecuencia de lo anteriormente expresado se puede tener para los efectos de esta investigación que con anterioridad a la fecha 21 de agosto la relación de trato y de trabajo entre la doctora MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA y la investigada MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON era normal y sin tropiezos CONTESTO si, era normal PREGUNTADO usted ha hecho referencia q a que el día 22 de agosto la señora directora de talleres llamo al comité de salud ocupacional a una reunión, sírvase indicarle al señor abogado de la procuraduría, que motivo esa reunión, quienes asistieron, y cuales fueron las conclusiones que allí se adoptaron CONTESTO la cito la doctora MARIA PEREZ, asistieron PIEDAD MANQUILLO, JEAN PAUL CEBALLOS Y DIANA ORTEGA y como invitado el coordinador de control interno, en esta reunión nos informó que a raíz de un oficio que ella le había mandado a la señora MARIBEL FERNANDA, diciéndole que cumpliera el reglamento interno o para un permiso no recuerdo, porque eso quedo en un acta de ese día que MARIBEL se había presentado a la oficina a decirle que quería decir con ese oficio y que le había gritado y que no la había dejado salir de la oficina porque a ella le había dado miedo.

Ante eso la doctar MARIA FERNANDA pedía que habláramos con MARIBEL para mirar en que forma podíamos colaborale para llevarla a hacerse un examen médico porque esa actitud que había tomado no era normal. Esa reunión se había citado como a las 11 de la mañana y con el fin de citar a MARIBEL la doctora María Fernanda se retiró de la reunión para que nosotros pudiéramos hablar con ella sobre este hecho.

PREGUNTADO la doctora MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA en su queja a la procuradora regional indica que el 22 de agosto a las 10 y 25 de la mañana después de un intercambio de palabras con la investigada " le solicite nuevamente que se retirara y que dejara de armarse telenovelas de persecución que sus problemas personales no tenia porque desfogarlos en la oficina " sírvase indicarle al despacho si usted tiene conocimiento de las telenovelas de persecución a las cual hace referencia la doctora PEREZ VALENCIA frente a mi defendida MARIBEL ORTEGA CALDERON, CONTESTO: es decir yo no creo que ella se invente cosas, porque desafortunadamente cuando MARIBEL fue a hacer un oficio a mi oficina la doctora MARIA FERNANDA fue a decir que se retirara de mi oficina y que no podíamos prestarle el computador PREGUNTADA sírvase indicarle al despacho si mi defendida MARIBEL CALDERON actualmente se encuentra trabajando en los talleres editoriales y de ser negativa la respuesta si usted conoce los motivos por los cuales se encuentra en esa situación CONTESTO: no se encuentra trabajando en talleres porque esta en licencia por enfermedad, incapacidad que le dieron en Coomeva, esta en tratamiento con psicólogo y ellos le dieron la incapacidad, lleva como dos meses pasaditos en incapacidad.

PREGUNTADO sírvase indicarle al despacho en su Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 73 concepto, que tipo de persona es MARIBEL FERNANDA ORTEGA respecto de su trabajo, capacidades, relaciones interpersonales, con las demás personas que trabajan en los talleres editoriales del departamento CONTESTO ella en su trabajo, lo desempeñaba de acuerdo a las funciones que le correspondían, ella lleva 3 años laborando en talleres y en cuanto a las relaciones interpersonales, de todas formas son normales, es decir no conozco así que tenga muchos inconvenientes con el personal y cumple con el horario de trabajo.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron.” (Se Destaca) Por su parte, dentro del proceso con radicado No. 087003982-2008164 prestó su declaración en el siguiente sentido: “(…) PREGUNTADO: En este Despacho se adelanta investigación contra la Dra. MARIA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por la conducta de presunto acoso laboral ejercida contra la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, funcionaria de Talleres Editoriales del Departamento.

Sírvase manifestar al despacho si usted en alguna ocasión pudo apreciar hechos de maltrato verbal o psicológico de parte de la Dra. PEREZ VALENCIA contra la señora ORTEGA CALDERÓN. CONTESTÓ: De maltrato verbal no me había dado cuenta, pero si de un oficio que la señora MARIBEL ORTEGA fue a hacer a mi oficina y la Dra. PÉREZ VALENCIA le dijo que no lo podía hacer allí. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si las palabras con las que se dirigió la Dra. PÉREZ VALENCIA a la señora ORTEGA CALDERÓN, fueron normales o se utilizó palabras hirientes o humillantes.

CONTESTÓ: La Dra. PÉREZ VALENCIA se dirigió fue a nosotros y con palabras normales, en ningún momento profirió palabras hirientes. PREGUNTADO: Manifestó la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en su queja que desde que la Dra. PÉREZ VALENCIA llegó a Talleres Editoriales, siempre trató con grosería y patanería a todo el personal de dicha entidad, qué nos puede manifestar al respecto.

CONTESTÓ: Al respecto (ilegible) ocasiones cuando no se cumplía con determinada actividad (ilegible) veces utilizaba términos que nos herían nos decía que éramos (ilegible) no sabíamos que era lo que teníamos que hacer siendo que (ilegible) realidad. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si (ilegible) continuo o era espodrádico. CONTESTÓ: Eso pasó en (ilegible) especialmente cuando se tenían que rendir informes o cumplir con algún trabajo.

PREGUNTADO: Como fueron las relaciones laborales con la Dra. PÉREZ VALENCIA, durante el tiempo que permaneció en la entidad CONTESTÓ: Eran un poco tensas, realmente por las mismas situaciones del trato. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si sabe los motivos por los cuales estuvo incapacitada la señora MARIBEL ORTEGA C. CONTESTÓ: Ella decía que tenía depresión e informó que se sentía acosada laboralmente y por eso se sentía deprimida…PREGUNTADO: Si sabe y le consta que desde el mismo momento en que la quejosa regreso a Talleres Editoriales, al vencimiento de su comisión, al cargo de que era titular, manifestó su molestia por este hecho, afirmando que yo le había cancelado la comisión, por (ilegible) de una persecución, circunstancia que manifestó en varias (ilegible) tanto verbal como escrita.

CONTESTÓ: Si me consta que la (ilegible) MARIBEL, decía que por la Dra. María Fernanda le habían terminado (ilegible) comisión en la Gobernación. PREGUNTADO: Si sabe y le consta que antes (ilegible) la comisión jamás tuve alguna dificultad en el trato personal con la señora MARIBEL ORTEGA. CONTESTÓ: Me consta que antes de eso no se presentó ningún problema… PREGUNTADO: Si sabe y le consta que a su regreso la funcionaria venía con una actitud totalmente negativa hacia la empresa y sus compañeros y que además tenía múltiples problemas de orden familiar, personal y económico.

CONTESTÓ: De los problemas económicos y familiares si me consta que tenía problemas porque ella comentaba que tenía inconvenientes, pero de la actitud de rechazo contra la empresa realmente no me di cuenta, en cuanto a las relaciones con los compañeros, no noté nada anormal. PREGUNTADO: Si sabe y le consta que antes del regreso de la citada funcionaria y teniendo en cuenta que la bodega había permanecido la mayoría del tiempo cerrada, se acordó buscar un especio diferente con el objeto de evitarle problemas de salubridad a MARIBEL ORTEGA, esto por recomendación del comité COPASO.

CONTESTÓ: porque el sitio de la bodega era muy húmedo (ilegible) por mucho tiempo cerrado y se tomó la determinación de ubicarle el escritorio a MARIBEL ORTEGA en la Sección del Almacén. PREGUNTADO: Si sabe y le consta la molestia de MARIBEL por este hecho y que no obstante las instrucciones impartidas regresó a la bodega para trabajar en ese sitio, desconociendo las órdenes dadas, que en últimas iban en pro de su salud.

CONTESTÓ: Yo me di cuenta que MARIBEL se regresó a la bodega, y me di cuenta que ella estaba molesta porque la habían pasado al Almacén… PREGUNTADO: Sírvase manifestar si sabe y le consta que en la entidad todos los permisos se solicitan por escrito de conformidad con el reglamento interno de trabajo y al ser autorizados se radican en el libro que existe para tal fin.

CONTESTÓ: Si me consta. PREGUNTADO. Si sabe y le consta que todos los permisos solicitados por la señora 164 Folios 309 a 313 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 74 ORTEGA fueron concedidos excepto en un caso y explique la razón si le consta o si tiene conocimiento de los hechos.

CONTESTÓ: Me consta que sí se le concedían todos los permisos que ella solicitó, sólo una vez se le negó y recuerdo que fue por la forma como estaba dirigiendo el oficio en atención a que no estaba pidiendo el permiso sino informando que se retiraba de la entidad a una cita médica, entonces la Dra. MARÍA FERNANDA dijo que en esa forma no le podía dar permiso… PREGUNTADO: Sírvase manifestar si sabe y le consta que existió una gran preocupación de la gerencia ante estas actitudes y conductas poco normales de MARIBEL, por lo cual se procedió a citar al COPASO, buscando solucionar el conflicto, igualmente si era necesario una ayuda psicológica y recomendé y solicité al comité que sin mi presencia se hablara con ella, para ver qué estaba pasando.

CONTESTÓ. Sí, me consta… PREGUNTADO: Sírvase manifestar si sabe a cargo de qué entidad está la obligación de pagar las incapacidades. CONTESTÓ: Las incapacidades están a cargo de la EPS donde esté afiliado el funcionario. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted cree que con los hechos conocidos en las relaciones con la funcionaria MARIBEL ORTEGA, puede haberse de acoso laboral, y si es así manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello ocurrió. CONTESTÓ: A mi juicio considero que en la ocasión en que la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ, nos dijo que no le permitiéramos a MARIBEL, que hiciera oficios en mi oficina y que se saliera de ahí, si considero que fue acoso laboral, ya que los funcionarios tenemos libertad de defendernos o utilizar los medios que están a nuestro alcance para hacer nuestros escritos, en los demás eventos considero que no hubo acoso, ya que el COPASO se trató el tema de ella y se trató de buscar soluciones conciliando…” En igual sentido, la señora ANGÉLICA MARÍA ADRADA SOLARTE (en el proceso 087003982-2008165), narró: “(…) PREGUNTADO: En este Despacho se adelanta investigación contra la Dra. MARIA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por la conducta de presunto acoso laboral ejercida contra la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, funcionaria de Talleres Editoriales del Departamento.

Sírvase manifestar al despacho si usted en alguna ocasión pudo apreciar hechos de maltrato verbal o psicológico de parte de la Dra. PEREZ VALENCIA contra la señora ORTEGA CALDERÓN. CONTESTÓ: (ilegible) Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ le haya dicho palabras hirientes directamente a MARIBEL y que yo haya escuchado no, pero actitudes sí mire como por ejemplo una vez estaba MARIBEL tratando de hacer un oficio en la Oficina de Contabilidad y la Dra. PÉREZ le dijo que se fuera no recuerdo como lo dijo, pero a mi parecer no fue una buena forma.

En otras ocasiones la Dra. PÉREZ llamó la atención a LUISA FERNANDA ARBOLEDA, porque ella ayudaba a MARIBEL a utilizar la impresora. En ocasiones la Dra. PÉREZ me llamó la atención por el pago de incapacidades a MARIBEL, ya que yo las tramitaba vía Internet con Coomeva con quienes se cotizaban cuentas, pero la Dra. PÉREZ me dijo que no la tramitara así sino que mandara un oficio a Coomeva para que ellos tramitaran directamente la incapacidad de MARIBEL, para que nosotros no tuviéramos nada que ver con ella.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho en qué forma se dirigía la Dra. PÉREZ VALENCIA a la señora ORTEGA CALDERÓN, si la relación laboral era normal o se utilizaban palabras hirientes o humillantes. CONTESTÓ: Sí, se comentaba que la Dra. PÉREZ no trataba muy bien a MARIBEL, pero no recuerdo haberle escuchado decir o (ilegible)… MARIBEL palabras hirientes o humillantes, pero cuando la Dra. Hablaba conmigo si se refería a ella en malos términos. PREGUNTADO: Manifestó la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en su queja que desde que la Dra. PÉREZ VALENCIA llegó a Talleres Editoriales, siempre trató con grosería y patanería a todo el personal de dicha entidad, qué nos puede manifestar al respecto.

CONTESTÓ: pues yo entré allá el 23 de octubre de 2006 y escuché comentarios de los otros empleados que decían que la Dra. PÉREZ era grosera y que gritaba a los empleados, en varias ocasiones se dirigió a mí y a otras personas con palabras despectivas, por ejemplo, esa niña y en tono no muy cortés PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si sabe los motivos por los cuales estuvo incapacitada la señora MARIBEL ORTEGA.

CONTESTÓ: Cuando llegaban las incapacidades yo leía que era por psiquiatría y tuve conocimiento que ella fue al sicólogo y siquiatra, por los problemas con la Dra y ella le tenía temor. PREGUNTADO: Expresó la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en su queja que usted estuvo incapacitada por estrés laboral, por el trato dado por la Dra. MARIBEL FERNANDA PÉREZ, qué nos puede manifestar al respecto.

CONTESTÓ: Yo no estuve en incapacidad médica, sino que estuve en cita con un psicólogo… el motivo fue porque la situación en la entidad era muy tensa, yo no me sentía bien, no dormía, no comía bien y me daba jartera la oficina… yo realmente me controlé de ahí en adelante en varias ocasiones estuve a punto de renunciar por la situación pero finalmente controlé la situación. En este momento procede a hacer preguntas la Dra. MARIA FERNANDA PÉREZ.

PREGUNTADO: Usted manifestó que en conversaciones con usted yo me refería MARIBEL en malos términos, sírvase 165 Folios 316 a 319 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 75 precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de tal hecho.

CONTESTÓ: Exactamente el día y la hora la verdad no lo recuerdo, pero cuando en varias ocasiones por los problemas del trámite de las incapacidades la Dra. Me decía que Coomeva se entendiera directamente con “esa señora” refiriéndose a MARIBEL, que ella no iba a soportar que yo le (ilegible) que ella misma hiciera las vueltas en Coomeva y no recuerdo exactamente los términos en que los dijo, pero me daba a entender que MARIBEL realmente no tenía nada, sino que se estaba haciendo incapacitar.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si sabe y le consta que en razón a las funciones del cargo la funcionaria MARIBEL ORTEGA no (ilegible) para el ejercicio de sus funciones el uso del computador, por cuanto la (ilegible) Kardex se elaboran en forma manual, lo mismo que las ordenes de suministro que se hacen en la máquina de escribir que para tal fin dependían de dicha funcionaria.

CONTESTÓ: Si me consta. PREGUNTADO: Sírvase afirmar si sabe y le consta si la señora MARIBEL ORTEGA, tiene un adecuado conocimiento y destreza para el uso del computador. CONTESTÓ: De lo que yo me di cuenta, ella manejaba el computador pero si tenía problemas para manejar la impresora ya que esta es algo complicada, es una impresora de punto.

PREGUNTADO: Sírvase informar si sabe y le consta que en la entidad se contaba con escasos elementos tecnológicos y es así como el uso del computador, destinado a presupuesto, contabilidad y tesorería debe hacerse en forma racional y de acuerdo a los horarios fijados. CONTESTÓ: sí me consta que había pocos elementos, pero el computador de presupuesto, contabilidad y Tesorería, pero no tenía horario para su uso y era en ese computador diferentes funcionarios hacían sus oficios…” Ahora, en el transcurso del presente proceso también fueron recepcionados los testimonios de las señoras LUZ AIDEE CORREA MAYORGA166 y MARCELA SEGURA RODRÍGUEZ167, quienes depusieron acerca del grado de afectación personal y familiar der la demandante frente a los supuestos hechos de acoso laboral, no siendo ellas testigos presenciales de los mismos por lo que sus afirmaciones no son dicientes de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó la situación fáctica puesta en conocimiento de este Tribunal.

Por otro lado, en los proceso disciplinarios también se encontraron los testimonios de los señores JUAN PABLO MATA CASAS, MARÍA DEL CARMEN SOLANO, ADOLFO CASTRO BUCHELI, JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE, CLAUDIA LORENA MUÑOZ MUTIS, MAIDE LILIANA HURTADO VALENCIA, ALFREDO PINZÓN FERNÁNDEZ, PIEDAD EUGENIA MANQUILLO CALAPSU, DIANA PATRICIA ORTEGA OSPINA, LEIDER FABIAN HURTADO MOSQUERA, MARÍA GLADIS MUÑOZ y GUILLERMO ALBERTO VEJARANO ALZATE.

Los señores JUAN PABLO MATA CASAS, MARÍA DEL CARMEN SOLANO, CLAUDIA LORENA MUÑOZ MUTIS y MAIDE LILIANA HURTADO VALENCIA, coincidieron en el lugar de trabajo con la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en el tiempo en que estuvo comisionada en el Despacho del Gobernador del Departamento del Cauca y prestaron su testimonio dentro del asunto con radicado No. 087003982- 2008.

El señor JUAN PABLO MATA168, afirmó: “…me desempeñé como Asesor del Señor Gobernador del Departamento del Cauca, durante el periodo comprendido desde el 6 de septiembre de 2006 al 11 de enero de 2008… PREGUNTADO. Sírvase informar al despacho si tiene conocimiento de las razones por las cuales la señora MARIBEL ORTEGA funcionaria de Talleres Editoriales del Dpto. se encontraba prestando sus servicios, en el despacho del señor Gobernador del Dpto. del Cauca, durante el periodo en que usted ejerció como Asesor del Gobernador del Dpto.

CONTESTO. La secretaria del Gobernador MYDE LILIANA HURTADO, quedo embarazada de mellizos, situación que le generó varias incapacidades por los controles médicos que debía efectuarse, ante esta situación, se empezó a buscar dentro de la planta global de cargos del Dpto. una persona que 166 Folios 486 a 490 del Cuaderno de Pruebas No. 1 – “…PREGUNTADO: Sírvase indicar si las dos o tres veces que usted dice que estuvo en Talleres Editoriales del Departamento, Presentó o fue Testigo de actitudes totalmente agresivas por parte de la señora María Fernanda Pérez Valencia contra la señora Maribel Fernanda Ortega Calderón o a cualquier otra funcionaria.

CONTESTO. Testigo no, solamente la vez que fui y vi llorando a la señora Maribel Fernanda Ortega Calderón…” 167 Folios 493 a 495 del Cuaderno de Pruebas No. 1 – “…PREGUNTADO: Sírvase indicar al Despacho si usted conoce de vista trato y comunicación a la Dra. María Fernanda Pérez. CONTESTO. No…” 168 Folios 17 a 19 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 76 la pudiera reemplazar en esas incapacidades y durante la licencia de maternidad, dentro del nivel central del Dpto., no se encontró una persona en disponibilidad de realizar los reemplazos, por lo que se le solicitó a la Gerente de Talleres Editoriales del Dpto., enviara en comisión a la funcionaria MARIBEL ORTEGA, para que cumpliera sus funciones en el despacho del Gobernador mientras se terminaba la licencia de maternidad de MAYDE HURTADO.

PREGUNTADO. Sírvase indicar si sabe y le consta cuál fue el comportamiento de la señora ORTEGA mientras estuvo en comisión en el despacho del señor Gobernador del Dpto. CONTESTO. La señora ORTEGA se caracterizó por una deficiente labor la cual excusó al principio en el desconocimiento de las funciones que debía realizar y posteriormente en una serie de problemas personales que le impedían su dedicación eficiente y exclusiva sobre las labores que le habían sido encomendadas.

De manera verbal y en varias ocasiones le fue llamada la atención, por estas situaciones. PREGUNTADO. Sírvase manifestar si usted tuvo conocimiento si la señora MARIBEL ORTEGA, tenía comportamientos agresivos en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión, con sus compañeros de trabajo y como eran sus relaciones interpersonales, CONTESTO.

Dentro del despacho del Gobernador permanecíamos los dos asesores, las dos secretarias, el mensajero y el equipo de seguridad del Gobernador, en varias ocasiones fui enterado del comportamiento agresivo de la señora ORTEGA, con los escoltas, la secretaria y el mensajero, situación que se agudizaba cuando la visitaban afuera de la oficina algunas personas, a las que ella les debía dinero, lo que generaba una reacción de impaciencia e intolerancia por parte de ella.

PREGUNTADO, Sírvase manifestar si el comportamiento por usted antes indicado, genero conflicto con los funcionarios que prestaban su servicio en el despacho del Gobernador CONTESTO: Si y en reiteradas oportunidades, me toco intervenir para que ese tipo de situaciones se corrigieran y no transcendieran hacia los ciudadanos que visitaban el despacho del señor Gobernador.

PREGUNTADO. Indique si usted tuvo conocimiento si la señora MARBEL ORTEGA, tenía problemas de índole personal, familiar y económico. CONTESTO. Si la señora ORTEGA, me manifestó en varias oportunidades problemas de índole personal con su novio, compañero o esposo, de índole familiar con una hija y de índole económico con varias personas a las que le debía dinero.

PREGUNTADO. Informe al despacho si usted tiene conocimiento y le consta que la señora MARIBEL ORTEGA, es una persona que permanentemente decía mentiras en desarrollo de los servicios que prestaba en el despacho del senior Bombeador CONTESTO. Al inicio de su comisión la señora ORTEGA, intento desarrollar de buena manera sus funciones, con el tiempo detectamos que en algunas ocasiones aprovechaba su posición en el despacho, para generar simpatías con algunos ciudadanos, una vez le fue llamada la atención empezó a realizar estas actividades intentando hacerlo sin que nadie se diera cuenta, en la medida en que avanzaba el tiempo de la licencia de maternidad, de la funcionaria HURTADO, percibimos la desesperación de la señora ORTEGA, por permanecer en la posición que ocupaba a manera de reemplazo temporal situación que la llevo a decir cosas que no eran ciertas o a acomodar la verdad para su beneficio.

PREGUNTADO. Indique si sabe o le consta que cuando al vencimiento de la comisión de servicios, después de varias prorrogas solicitadas por el Gobernador por necesidad del servicio, la señora ORTEGA no quería reintegrarse a cargo del cual era titular en Talleres Editoriales del Dpto. CONTESTO. Es cierto la señora ORTEGA, hizo todo lo posible por quedarse trabajando en el despacho del Gobernador, realizó gestiones con personas cercanas al Gobernador para tal fin, sin embargo dada la situación jurídica que se presentaba con respecto a esa comisión la cual fue manifestada reiteradamente por la Gerente de Talleres Editoriales, y por la pérdida de confianza que se había producido, en su desempeño y su estabilidad personal, se le remitió nuevamente a su cargo titular en Talleres Editoriales, situación que la desestabilizo por su demostrado interés en permanecer ocupando el cargo en el despacho del Gobernador.

PREGUNTADO. Sírvase indicar si usted sabe y le consta que en virtud del oficio que se le envió solicitando su reintegro al cargo que en propiedad desempeñaba la señora ORTEGA, se molestó mucho con la Dra. MARIA FERNANDA PEREZ e hizo pública su manifestación de que la Gerente le terminaba la comisión, porque la odiaba y que esa Gerente se las iba a pagar.

CONTESTO. La señora ORTEGA responsabilizó públicamente a la Gerente de Talleres de Dpto. por el regreso a su cargo titular situación que expreso de manera grosera a pesar de que personalmente le explique que la medida había sido adoptada por el señor Gobernador, siempre expresó su indisposición hacia ella… (…)” La señora MARÍA DEL CARMEN SOLANO169, indicó: “(…) …me desempeño en la Gobernación del Cauca, como Técnico Administrativo, ubicada en la sección de Tesorería. A continuación se le concede la palabra al Dr. CRISTOBAL CONSTAN GONZALES.

PREGUNTADO. Sírvase informar al despacho si tiene conocimiento de las razones 169 Folios 20 y 21 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 77 por las cuales la señora MARIBEL ORTEGA funcionaria de Talleres Editoriales del Dpto., se encontraba prestando sus servicios, en el despacho del señor Gobernador del Dpto. del Cauca, durante el periodo en que laboró en dicha dependencia. CONTESTO.

Cuando yo llegue al despacho de Señor Gobernador a hacer la licencia de la señora MAYDE LILIANA HURTADO, una de las compañeras con la que iba a laborar era la señora MARIBEL ORTEGA, según lo que ella me comento y me di cuenta estaba en comisión y pertenecía a la planta de Talleres Editoriales del Dpto.. Eso fue más o menos en el primer semestre de 2007 PREGUNTADO.

Sírvase indicar si sabe y le consta cual fue e comportamiento de la señora ORTEGA mientras estuvo en comisión en el despacho del señor Gobernador de Dpto. CONTESTO. Ella era una persona como muy arrebatada pues aparentemente se veía como una compañera de oficina, a medida que fue pasando el tiempo me empecé a dar cuenta que ella era conflictiva y no atendía de la misma manera a la gente, a unas personas las atendía por teléfono no muy cortésmente y a otras si la atendía normal.

Ella tenía muchas quejas por su comportamiento. PREGUNTADO. Sírvase manifestar si usted tuvo conocimiento si la señora MARIBEL ORTEGA, tenía comportamientos agresivos en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión, con sus compañeros de trabajo y como eran sus relaciones interpersonales. CONTESTO. Conmigo tuve muy poco tiempo para conocerla a fondo, pero si me di cuenta que tenía muchos problemas familiares PREGUNTADO.

Indique si usted tuvo conocimiento si la señora MARIBEL ORTEGA, tenía problemas de índole personal, familiar y económico. CONTESTÓ. Como lo dije anteriormente ella tenía problemas de tipo familiar, hablaba de los problemas que tenía con su papá y con sus hijos. PREGUNTADO. Informe al despacho si usted tiene conocimiento y le consta que la señora MARIBEL ORTEGA, es una persona que permanentemente decía mentiras en desarrollo de los servicios que prestaba en el despacho del señor Gobernador CONTESTÓ. Si ella se echaba sus mentiritas, pero yo me daba cuenta en lo que ella hablaba por teléfono y decía mentiras.

PREGUNTADO. Indique si sabe o le consta que cuando al vencimiento de la comisión de servicios, después de varias prórrogas solicitadas por el Gobernador por necesidad del servicio, la señora ORTEGA no quería reintegrarse al cargo del cual era titular en Talleres Editoriales del Dpto. CONTESTO. Yo me di cuenta que ella no quería reintegrarse o devolverse a Talleres del Dpto, pero realmente no sé qué pasó…PREGUNTADO.

Sírvase indica si usted sabe y le consta que en virtud del oficio que se le envió solicitando su reintegro al cargo que en propiedad desempeñaba, la señora ORTEGA, se molestó mucho con la Dra MARIA FERNANDA PEREZ e hizo pública su manifestación de que la Gerente le terminaba la comisión, porque la odiaba y que esa Gerente se las iba a pagar.

CONTESTO. Ella si dijo que nunca se había entendido con la Dra MARIA FERNANDA PEREZ y que su regreso a Taller porque la DRA PEREZ lo había pedido, ella no mostraba aprecio por la Dra. PEREZ, sus comentarios siempre fueron despectivos en relación con la Dra. MARIA FERNANDA…” El señor ADOLFO CASTRO BUCHELI170, expresó: “(…) trabajé en la Gobernación del Cauca, como Secretario privado en el periodo comprendido de junio de 2006 a diciembre de 2007.

A continuación se le concede la palabra al Dr. CRISTOBAL CONSTAIN GONZALES. PREGUNTADO. Sírvase informar al despacho si tiene conocimiento razones por las cuales la señora MARIBEL ORTEGA funcionaria de Talleres Editoriales del Dpto., se encontraba prestando sus servicios, en el despacho del señor Gobernador del Dpto. del Cauca, durante el periodo en que usted laboro en dicha dependencia. CONTESTO.

Ella fue trasladada en comisión desde Talleres Editoriales al despacho del señor Gobernador, no sé los motivos de la comisión… Mi impresión sobre el desempeño de dicha señora en mi concepto dejaba mucho que desear, debido a su comportamiento personal en un despacho de las características anotadas anteriormente. Tuve oportunidad de solicitar fuera removida de esa posición, por cuanto en mi calidad de Secretario Privado, me parecía que las formas de actuar de ella, no correspondían a la posición que ella desempeñaba, en alguna oportunidad y no fueron una sino varias, pude constatar la constante, conversación telefónica que ella sostenía en su despacho a través de varios teléfonos, casi simultáneamente hablaba por dos teléfonos a la vez, sobre temas que en su mayoría de veces no correspondía a lo tratado en el despacho del señor Gobernador.

También en alguna oportunidad pude detectar una conducta por demás extraña cuando me increpo que ella había asumido todas las funciones que correspondían a mi cargo, lo cual califique como una conducta impropia de una secretaria del señor Gobernador. Igualmente anotaba yo que en su presentación personal constantemente mantenía colaciones o comida en el despacho y me parecía también de muy mal gusto, esa actitud frente a los visitantes que llegaban al despacho.

También pude advertir que la relación personal de dicha señora con sus dos compañeras de trabajo las señoras CLAUDIA Y MAYDE, tampoco funcionaba con la cordialidad que se debía mantener en ese despacho, igualmente en varias oportunidades 170 Folios 22 y 23 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 78 solicite que se le llamara la atención por el Volumen de su voz que era muy alto y que cuando en alguna oportunidad nos solicitaban a cualquiera de las personas, que estábamos en la antesala de despacho, en lugar de usar el teléfono para llamarnos, lo hacía a gritos prácticamente, lo que también era motivo de gran incomodidad para los profesionales que allí trabajábamos y molestaba a muchos visitantes que presenciaban dicha conducta.

En síntesis los comentarios que puedo aducir a este caso se reducen a lo declarado. PREGUNTADO. Indique si usted tuvo conocimiento si la señora MARIBEL ORTEGA, tenía problemas de índole personal, familiar y económico, CONTESTO. Personalmente no puedo dar fe de su situación económica, pero debido a los comentarios de ella misma pude enterarme sin así desearlo de una serie de conflictos tanto económicos como también en la relación familiar que translucía ser muy conflictiva y es todo lo que puedo decir al respecto… PREGUNTADO.

Sírvase indicar si usted sabe y le consta que en virtud del oficio que se le envío solicitando su reintegro al cargo que en propiedad desempeñaba, la señora ORTEGA, se molestó mucho con la Dra. MARIA FERNANDA PEREZ hizo pública su manifestación de que la Gerente le terminaba la comisión, porque la odiaba y que esa Gerente se las iba a pagar.

CONTESTO. Si todas esas fantasías se las pude oír…” La señora CLAUDIA LORENA MUÑOZ MUTIS171, adujo: “(…) …trabajo en la Gobernación del Cauca, en el cargo de Profesional Universitario, cargo que desempeño desde hace un año, anteriormente laboré como técnico administrativo en el despacho del señor Gobernador del Cauca, por espacio de 6 años, en total llevo trabajando en la Gobernación del Cauca, por un término aproximado de 18 años.

A continuación se le concede la palabra a la Dra. MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA. investigada en la presente investigación, quien formula el siguiente interrogatorio, PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento de las razones por las cuales la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA, funcionaria de Talleres Editoriales del Dpto., se encontraba prestando sus servicios en el despacho del señor Gobernador, en el año 2006.

CONTESTO. Las razones por las que la señora MARIBEL ORTEGA presto los servicios en el despacho del señor Gobernador, fue porque mi compañera MAYDE LILIANA HURTADO, se encontraba en incapacidad. PREGUNTADO Sírvase manifestar si sabe y le consta cuál era el comportamiento de la referida señora en la Gobernación CONTESTÓ. La señora MARIBEL ORTEGA, era servicial pero era muy conflictiva con los demás compañeros PREGUNTADO.

Sírvase manifestar si sabe y le consta que el comportamiento agresivo de la señora MARIBEL ORTEGA, en muchas oportunidades generó conflicto con los demás funcionarios que prestaban servicio en esa dependencia y cuál era su trato y sus relaciones interpersonales, CONTESTO. Si generó malestar el comportamiento de ella, porque el despacho se había caracterizado por tener armonía entre los funcionarios, a raíz de la llegada de ella empezaron a presentarse malestares entre los compañeros, e incluso hasta el Secretario Privado y señor Gobernador.

PREGUNTADO. Si sabe y le consta que la referida señora tenía múltiples problemas de índole familiar, económico y personal y si osas situaciones la descontrolaban en el ámbito laboral. CONTIDO. Si tenía problemas, familiares y económicos hasta lo que me pude dar cuenta, es más los problemas económicos la mortificaban grandemente, que hasta pedía plata prestada para ella y nunca me la devolvió, ello en razón de ver esa situación tan angustiada de ella.

Tenía problemas con el papá y con los hijos, no sé los motivos. PREGUNTADO. Si sabe y le consta que la señora MARIBEL ORTEGA, se caracterizó por ser una persona mentirosa. CONTESTO. Si me consta que es mentirosa, ya que cuando ella se fue tuve una llamada de una señora de quien no recuerdo el nombre en donde ella decía que MARIBEL había pedido plata prestada a mi nombre porque mi mama estaba muy enferma, hay me di cuenta que MARIBEL utilizaba nuestros nombres para pedir plata prestada, no solo utilizaba mi nombre sino de otra compañera e incluso del señor Gobernador.

PREGUNTADO. Si sabe y le consta que cuando venció la comisión de servicios después de varias prorrogas que se concedieron por necesidad del servicio la señora ORTEGA, no quería regresarse al empleo del cual era titular en Talleres Editoriales del Dpto. CONTESTO. No ella no quería volver a Talleres, incluso se disgustó muchísimo y manifestaba de manera grosera que había sido la Dra. MARIA FERNANDA la que la había pedido, pero ello fue una orden del senior Gobernador de que se devolviera a su cargo de origen, porque ya se reintegraba mi compañera MAYDE LILIANA HURTADO.

PREGUNTADO. Si sabe y lo consta que en virtud de la solicitud de reintegro, no solo se molestó mucho, sino que manifestó que la comisión se le terminaba porque la DRA PEREZ la odiaba ya se las iba a pagar CONTESTO. Si esas fueron las palabras textuales de ella ” La señora MAIDE LILIANA HURTADO VALENCIA172, dijo: 171 Folios 26 y 27 del Cuaderno de Pruebas No. 2 172 Folios 28 y 29 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 79 “(…) trabajo en la Gobernación del Cauca desde el 7 de febrero de 1990, y en el despacho del señor Gobernador llevo aproximadamente 5 años y medio, hasta la actualidad.

A continuación se le concede la palabra a la Dra. MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA, investigada en la presente investigación, quien formula el siguiente interrogatorio. PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento de las razones por las cuales la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA, funcionaria de Talleres Editoriales del Dpto., se encontraba prestando sus servicios en el despacho del señor Gobernador, en el año 2006.

CONTESTO. Si señora, yo entre en incapacidad por mi estado de embarazo y ella llegó a reemplazarme a mí. PREGUNTADO, Sírvase manifestar si sabe y le consta cuál era el comportamiento de la referida señora en la Gobernación CONTESTO. Yo con ella trabajé muy poco, precisamente por las incapacidades permanentes que yo tenía, de lo que me pude dar cuenta servicial como ella no había, pero a la vez tenía sus conflictos con los compañeros de trabajo.

PREGUNTADO. Sírvase manifestar si sabe y le consta que el comportamiento agresivo de la señora MARIBEL ORTEGA, en muchas oportunidades genero conflicto con los demás funcionarios que prestaban servicio en esa dependencia y cuál era su trato y sus relaciones interpersonales. CONTESTO. Ella tenía muchos problemas el teniente que prestaba la seguridad del señor Gobernador y ella pretendía que nosotras también estuviéramos en ese choque con él, y se disgustaba porque nosotros no le llevábamos la idea, para hacer un reclamo o para sugerirle a alguien alguna cosa no utilizaba palabras apropiadas, era despectiva.

PREGUNTADO. Si sabe y le consta que la referida señora tenía múltiples problemas de índole familiar, económico y personal y si esas situaciones la descontrolaban en el ámbito laboral. CONTESTO. Yo creo que ella tenía problemas con la hija, y eso la descontrolaba un poco. PREGUNTADO. Si sabe y le consta que la señora MARIBEL ORTEGA, se caracterizó por ser una persona mentirosa.

CONTESTO. Ella era una persona exagerada, ella aventaba a las personas con los jefes PREGUNTADO. Si sabe y le consta que cuando venció la comisión de servicios después de varias prorrogas que se concedieron por necesidad del servicio la señora ORTEGA, no quería reintegrarse al empleo del cual era titular en Talleres Editoriales del Dpto.: CONTESTO.

Ella insistía en que ella se quería quedar en el despacho del señor Gobernador, o como fuera en otra ofician de la Gobernación. PREGUNTADO, Si sabe y le consta que en virtud de la solicitud de reintegro, no solo se molestó mucho, sino que manifestó que la comisión se le terminaba porque la DRA PEREZ la odiaba y que se las iba a pagar CONTESTO.

Ella creía que la comisión se le había terminado la Dra. PEREZ y que quería que volviera a Talleres, ella expresaba que la Dra. PEREZ la odiaba y quería que volviera a Talleres para hacerle la vida imposible, pero que eso no se iba a quedar así.. Aclaro que la terminación de la comisión fue decisión del señor Gobernador, pero se hizo a través de la Dra. MARIA FERNANDA PREZ PREGUNTADO.

Sírvase manifestar al despacho si desea agregar algoa la presente diligencia. CONTESTO. Quiero agregar que la señora ORTEGA en una ocasión había solicitado dinero prestado a ni nombre, manifestando que tenía mis niñas graves, y yo nunca la había autorizado para ello, yo le pedí a MARIBEL que aclarara la situación, pero ella se enojó y me dijo que yo era una atrevida que yo la conocía a ella y que no dudara de ella…” Por su parte, el señor JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE173 dentro del proceso radicado bajo el No. 087003982-2008, aseveró: “(…) …PREGUNTADO La señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en queja presentada contra la Dra. MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA, manifiesta que ella tuvo múltiples problemas en la Gobernación e inclusive con el sindicato, sírvase manifestar si usted tuvo conocimiento de conflictos que hubiere tenido la Dra. PEREZ VALENCIA, con la organización sindical, CONTESTO.

Por experiencia personal y administrativa puedo manifestar al despacho que en razón a los intereses particulares de la asociación sindical siempre ha existido una pugna constante en todas y cada una de las administraciones en las que he compartido con los diferentes secretarios del despacho en especial con los que asumen el cargo de Asesor Jurídico, razones que desde el punto de vista profesional y administrativo, resultan obvias y desafortunadamente la DRA PEREZ, no podía ser la excepción, ya que la oficina Jurídica representa y defender los fines esenciales del Estado de Derecho y las políticas de Gobierno. Nunca he conocido, ni he sabido de discrepancias personales entre el sindicato y la Dra. MARIA FERNANDA, ni de la funcionaria MARIBEL FERNANDA ORTEGA, pues siempre he sabido que las diferencias son del punto de vista administrativo, como de política administrativa y de orden profesional y organizacional.” 173 Folios 24 y 25 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 80 Ahora, en ambos procesos disciplinarios rindieron su testimonio los señores ALFREDO PINZÓN HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA ORTEGA OSPINA, LEYDER FABIAN HURTADO MOSQUERA, MARÍA GLADIS MUÑOZ, GUILLERMO ALBERTO VEJARANO ALZATE y PIEDAD EUGENIA MANQUILLO CALAPSU.

El señor PINZÓN HERNÁNDEZ, intervino así: “(…) me desempeño en el cargo de Almacenista General, desde el año 2006 a la fecha…PREGUNTADO. Indique al despacho si conoce a la señora MARIBEL ORTEGA, desde hace cuánto tiempo y porque razón CONTESTO. A ella la conozco más o menos desde el año 2004, por razones personales y de trabajo, ya que empezamos a trabajar en la empresa Talleres Editoriales del Dpto. desde la misma fecha.

PREGUNTADO. Sírvase informar si sabe y le consta que una vez, la señora MARIBEL ORTEGA regreso a Talleres Editoriales del Dpto., al vencimiento de su comisión de servicios, en la Gobernación del Cauca, esta llego con una actitud agresiva hacia la Gerencia y sus compañeros de trabajo, informando si es así, en qué términos eran sus expresiones y cuál fue su conducta.

CONTESTO. Si efectivamente cuando ella llegó de la Gobernación del Cauca, al vencimiento de su comisión, su comportamiento además de agresivo con la Gerente e irrespetuoso, lo era también con algunos compañeros de trabajo que no éramos en ese momento de sus afectos por no compartir el irrespeto y la grosería con que llego de la Gobernación del Cauca aduciendo en todo momento, cosa que no era cierta que la culpable de que volviera a Talleres Editoriales era la Doctora MARIA FERNANDA.

PREGUNTADO. Sírvase indicar al despacho si sabe y le consta que la señora MARIBEL ORTEGA, en muchas oportunidades se negó a atender las órdenes e instrucciones impartidas por la Gerencia y si recuerda algunos casos de ello. CONTESTO. En repetidas ocasiones la señora MARBEL ORTEGA, no atendía las órdenes que por razones de trabajo eran impartidas por la Gerente, dando prioridad a las llamadas telefónicas a sus teléfonos celulares y acudiendo en forma permanente a los teléfonos de la empresa, razones estas que tomaba como pretexto para no cumplir con su trabajo y haciendo caso omiso de las órdenes que por escrito impartía la Gerente.

PREGUNTADO, Indique al despacho si sabe y le consta si en caso de incumplimiento de las funciones asignadas, a los empleados de Talleres Editoriales la Dra. MARIA FERNANDA PEREZ, siempre requería del cumplimiento de las mismas, en forma escrita y a través de memorandos. CONTESTO. En la administración pública, la mejor forma de impartir una orden es en forma escrita, todos en forma respetuosa de la Gerente recibimos esta orden, la cual no considero que sea una forma irrespetuosa de impartir una orden en veraz del buen cumplimiento el trabajo.

PREGUNTADO. Indique al despacho si sabe y le consta que la señora MARBEL ORTEGA, tenía múltiples problemas de orden personal, familiar y económicos y si estos problemas se reflejaron en sus relaciones interpersonales, con la Gerencia de la empresa y los funcionarios de la misma CONTESTO. Para nadie era un secreto no solo en la empresa sino para los allegados de la señora MARIBEL ORTEGA, que sus problemas de índole financiero, eran múltiples, lo cual conllevo a una rechazo por parte de su padre y de sus familiares, problemas que nunca supo manejar y los comenzó a reflejar con trato agresivo, irrespetuoso en contra de la Gerente y algunos compañeros de trabajo que siempre fuimos ajenos a ese tema.

PREGUNTADO. Sírvase indicar si la situación por usted antes descrita le impedía a la señora MARIBEL ORTEGA, el fiel cumplimiento de sus obligaciones como funcionaria, CONTESTO. Es claro que los problemas personales si no se les da un buen manejo afectan el buen cumplimiento laboral de una persona y en el caso particular de la señora MARIBEL, en muchas ocasiones sus informes que debía entregar en fecha precisa como bodeguera de la entidad, no eran entregados a tiempo.

PREGUNTADO. Sírvase indicar si sabe y le consta que al regreso de la comisión de servicios la señora MARBEL ORTEGA en repetidas oportunidades manifestó que la Gerente Dra. MARIA FERNANDA PEREZ, le había cancelado su comisión, porque la odiaba y que se las iba a pagar CONTESTO. Era una manifestación que MARBEL hacía en repetidas ocasiones y en alta voz porque estaba equivocada en ese concepto, ya que las comisiones duran un tiempo determinado y el despacho del Gobernador al que fue asignada ya tenía su personal suficiente para la atención, razón por la cual MARIBEL tenía que regresar a su puesto inicial en Talleres Editoriales.

PREGUNTADO. Indique al despacho si sabe y le consta si durante el tiempo de trabajo que la señora MARIBEL ORTEGA, laboro en Talleres Editoriales del Dpto., antes de la comisión de servicios a la Gobernación del Cauca, ella tuvo alguna clase de problemas con la Gerente y si hubo un trato descomedido, grosero e hiriente de ella para con la Gerente.

CONTESTO. En el tiempo que estuvo MARIBEL ORTEGA, en Talleres Editoriales el trato de la Gerente para sus sub alternos era estrictamente de trabajo y con las exigencias que el mismo requería por consiguiente no hubo trato ni discriminatorio. ni grosero para con nadie en particular de parte de la Gerente. El tratamiento y el comportamiento de MARIBEL ORTEGA, pasada su comisión fue grosero, alevoso e irrespetuoso contra la Gerente… PREGUNTADO.

Sirvase indica si usted como funcionario que fue de la bodega en su carácter de encargado considera que las funciones asignadas al cargo, son estresantes o implica una exagerada carga laboral. CONTESTO. Hace algunos meses a una representante de la empresa Colmena quien vino a hacer estudio del puesto de trabajo, coincidió conmigo que el trabajo no tenía una carga laboral alta, ni mucho menos producía estrés laboral, ya que es un trabajo, que no Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 81 amerita estar pendiente del mismo porque la salida de materia prima no es durante todo el día, sino en los momentos en que se realizan los trabajos.

RREGUNTADO. Sírvase indicar si hay disposiciones en la empresa que impiden por motivos de seguridad que funcionarios de otras dependencias ingresen y permanezcan en las bodegas de elementos o almacén de la empresa. CONTESTO. Es claro que las normas empresariales cuando se manejan insumos fáciles de alterarse o de perderse como en las bodegas de almacén y materia prima, la única persona que debe estar en estas dependencias es el encargado.

PREGUNTADO. Sírvase indicar al despacho si usted tiene algún conocimiento de la conducta asumida o desplegada por la señora MARIBEL ORTEGA. Cuando prestó qua servicios a la Gobernación del Cauca, en virtud de la comisión de servicios a ella conferida. CONTESTO. De acuerdo a informaciones dadas por algunos funcionarios cercanos al despacho de la Gobernación, la actitud en forma personal y para sus superiores no inmediatos no era la que debía tener una secretaria del Gobernador del Cauca, para algunos fue un alivio que la señora MARBEL ORTEGA regresara a Talleres Editoriales ya que estaba creando un mal ambiente en el despacho del señor Gobernador.

PREGUNTADO Sírvase indicar si usted tuvo conocimiento si el trato dado por la Dra. MARIA FERNANDA PEREZ, a la señora MARIBEL ORTEGA, en alguna oportunidad fue de Acoso Laboral hacia la trabajadora, o si simplemente se limitaba a exigirle a esta en forma respetuosa la realización de las labores a ella asignadas. CONTESTO. La Dra. MARIA HERNANDA PEREZ, nunca particularizo sus exigencias por el cumplimiento de las obligaciones laborales a ningún funcionario en varias ocasiones yo fu testigo de que la señora MARIBEL ORTEGA, no atendía las órdenes impartidas por la Gerente, sea el caso tomado como ejemplo de la terminación de la Ley para poder contratar por una elección presidencial, a lo cual la señora MARIBEL hizo caso omiso de hacer las compras correspondientes lo cual no trajo un grave perjuicio en el buen funcionamiento de la empresa por un tiempo de casi tres meses en la cual la materia prima se terminó y hubo que hacer un estudio de urgencia manifiesta para adquirir estos insumos.

Quiero anotar además que en varias ocasiones y con el fin de ayudar a adelantar informes me quede en las horas del mediodía ayudándole a MARIBEL a terminarlos. Ya que de estos informes dependía el trabajo de los demás y era mi afán el que estos fueran entregados a tiempo PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho si desea agregar a la presente diligencia. CONTESTO.

Yo quiero decir ante este despacho que no entiendo que el exigirle a uno el cumplimiento de sus labores sea tomado como Acoso Laboral, lo mismo podría yo decir que el irrespeto a un funcionario superior sea un acoso ”174 (Se Destaca) “(…) PREGUNTADO: en su condición de almacenista general de talleres editoriales del departamento, sírvase manifestar si durante el ejercicio de sus funciones ha tenido conocimiento de que la señora MARIBEL ORTEGA CALDERON hubiese tratado de manera impropia, agresiva o violenta de palabra u obra a la doctora MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA, indicando en caso afirmativo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se hubieren producido CONTESTO: en una ocasión en que fue requerida MARIBEL para el recibo de una mercancía de un proveedor al ser llamada la atención para que atendiera de forma inmediata, ella en forma muy altanera y faltando el respeto a un superior, le contesto que ella estaba ocupada en ese momento y que se esperara.

Fue la única ocasión en que ví a MARIBEL expresarse en forma irrespetuosa a la doctora MARIA FERNANDA, ello ocurrió aproximadamente hace 3 meses PREGUNTADO: se investiga en esta agencia del min. Publico el comportamiento de mi defendida MARIBEL ORTEGA al tenor según la diligencia de investigación solicitada que ella arremete en forma permanente y descortés contra la doctora PEREZ VALENCIA. Sírvase indicarle al despacho si por fuera de la precisión que ha hecho de los sucesos de 3 meses atrás usted ha notado algún comportamiento de la citada funcionaria para con la directora en los términos de forma permanente y descortesía CONTESTO quiero aclarar que yo me retire de la empresa con el fin de atender asuntos personales hace aproximadamente 3 meses y me reintegre el día 8 de noviembre por consiguiente soy ajeno directo de cualquier inconveniente presentado en este lapso entre la doctora PEREZ y la señora ORTEGA…”175 (Se Destaca) La señora DIANA PATRICIA ORTEGA OSPINA, sostuvo: “(…) …me encuentro vinculada en Talleres Editoriales del Departamento, desde el mes de mayo de 1994, a la fecha… PREGUNTADO.

En este despacho se está adelantando investigación contra la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por la conducta presunto acoso laboral ejercida (sic) contra la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN… sírvase manifestar al despacho si usted en alguna ocasión pudo apreciar hechos de maltrato verbal o psicológico de parte de 174 Folios 30 a 33 del Cuaderno de Pruebas No. 2 175 Folios 570 y 571 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 82 la señora PÉREZ VALENCIA contra la señora ORTEGA CALDERÓN. CONTESTÓ: No, no vi que la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ, ejerciera maltrato o malas palabras contra la señora MARIBEL ORTEGA.

PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho, como era el trato de la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ con el personal de Talleres Editoriales del Dpto. CONTESTÓ. El trato que siempre tuvo la Dra. PÉREZ VALENCIA, era respetuoso y bueno, es decir nunca aprecie actos de maltrato verbal o psicológico de su parte. PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho como era el comportamiento laboral y personal de la señora MARIBEL… CONTESTÓ. Pues en la parte laboral la verdad es que como no ella no tenía mucho trabajo que realizar no puedo decir de que forma trabajaba, es decir no tenía mucha carga laboral, en el aspecto de las relaciones personal (sic) en la entidad, su comportamiento era malo, ya que en varias oportunidades vi actos de altanería y grosería con varios compañeros de trabajo, lo mismo que con la Dra. PÉREZ.

PREGUNTADO. Manifestó la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en su queja que desde que la Dra. PÉREZ VALENCIA llegó a Talleres Editoriales, siempre trató con grosería y patanería a todo el personal de la entidad, qué nos puede manifestar al respecto. CONTESTÓ. Eso es falso, debido a que en ningún momento noté que ella haya sido grosera con la gente, lo que era la Dra. PÉREZ era exigente con los funcionarios para que cumplieran bien con el trabajo y considero que exigir el cumplimiento de funciones, no es un acto de grosería ni de irrespeto… PREGUNTADO.

Expresó la señora ORTEGA, que la Dra. PÉREZ siempre la trataba con gritos salvajes, que nos puede manifestar al respecto. CONTESTÓ. Pues eso no es cierto, porque nunca escuché que la Dra. PÉREZ la tratara con gritos salvajes… PREGUNTADO. Sírvase informar si al término de la comisión de la señora ORTEGA ella venía predispuesta porque manifestaba que yo la había terminado la comisión porque la odiaba o por simplemente persecución laboral.

CONTESTÓ. Desde que ella llegó de la Gobernación decía que la Dra. PÉREZ le había terminado la comisión porque la odiaba. PREGUNTADO. Sírvase manifestar si antes del otorgamiento de la comisión, la señora MARIBEL ORTEGA tuvo algún tipo de problema o discusión con la Gerente. CONTESTÓ. No, no ellas no tuvieron ningún tipo de problema… PREGUNTADO.

Sírvase manifestar si sabe o le consta que a raíz de las conductas y malo tratos de parte de MARIBEL para mi persona me vi precisada a solicitar a la Procuraduría iniciara una investigación disciplinaria. CONTESTÓ. Si me consta, ya que me di cuenta que en varias oportunidades la señora MARIBEL trató mal a la Dra. PÉREZ y en varias ocasiones fue grosera o respondía de mala manera…”176 (Se Destaca) “(…) PREGUNTADA sírvase manifestar si tiene conocimiento de que la señora MARIBEL ORTEGA CALDERON empleada de la citada entidad hubiese tratado en forma descortés, impropia, grosera o violenta de palabra u obra a la señora gerente MARIA FERNANDA PEREZ VALENCIA y en caso afirmativo, de razón de su dicho indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tal o tales conductas se hubiesen producido CONTESTO si, en varias oportunidades tuvo respuestas groseras con la gerente ante sugerencias de algún trabajo.

PREGUNTADA sírvase manifestar si recuerda si esas respuestas fueron espetadas en términos groseros, de manera violenta profiriéndose insultos, amenazas o algún tipo de interjecciones similares CONTESTO no he presenciado palabras groseras contra la gerente, pero si actitud altanera. PREGUNTADA: sírvase manifestar si las respuestas producidas por la señora MARIBEL ORTEGA a la doctora Pérez valencia en su concepto ocasionaron interferencias en las funciones propias de los funcionarios de la entidad o en el desarrollo social de la empresa CONTESTO si, si provocaron en el momento en que ella contestaba con grosería o volumen alto, a todos nos pasó que el ambiente estaba tenso en esos momentos… PREGUNTADO teniendo en cuenta una de sus respuestas sobre algunos comportamientos de la investigada frente a la doctora PEREZ VALENCIA, sírvase indicarle a este despacho cuál cree usted que fue la razón de la doctora PEREZ para no denunciar ante el min.

Publico esas conductas o en su defecto internamente haber iniciado las correspondieres investigaciones disciplinarias por los hecho referidos CONTESTO porque ella es buena gente, podía tener problemas con las personas pero no iba a hacer eso para dañar las hojas de vida, ella no es dura en el momento de castigar, con otro gerente se hubiera empezado un proceso, supongo que por buena gente no lo hizo PREGUNTADA: igualmente usted ha hecho referencia a que esos hechos que puedan crear malestar, sírvase indicarle a este despacho si usted los presencio o por el contrario como lo ha expresado debido a la alta voz de la demandada suscitaba la inquietud de que sucedió CONTESTO: si yo presencie en varias oportunidades la grosería, y que alzara la voz…PREGUNTADO en forma muy respetuosa me permitiría solicitar concretar la respuesta porque la queja se fundamenta en que esa situación es permanente y descortés CONTESTO ella estuvo en comisión en la gobernación, llego a talleres como en junio o julio de este año, de las actitudes que me refiero yo son de ese pequeño tiempo desde junio para acá…PREGUNTADA igualmente sírvase indicarle al despacho si en la reunión del 21 de agosto donde se hizo evaluación durante la reunión también hubo altercado o discusión alguna COPNTESTO: en el momento en que ella se refirió groseramente a la gerente durante la reunión. PREGUNTADA el señor coordinador de control 176 Folios 330 a 332 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 83 interno, en declaración formulada el día de hoy ha dicho que después de realizada la reunión donde se discutía los informes correspondientes le pareció oír alguna expresión que a su manera parecería descortés, pero que en el desarrollo de la reunión, no hubo ningún roce o comportamiento.

Que nos puede decir al respecto CONTESTO: que estábamos en la reunión, estaba por terminar cundo se dio esta situación, pero estábamos todavía en reunión PREGUNTADA por fuera del coordinador, los 4 testigos iniciales han manifestado que en esa reunión no hubo altercado o situación descortés que nos dice CONTESTO que estábamos en reunión y antes de termina ella se refirió en forma grosera PREGUNTADA dice el señor coordinador que a él le pareció descortesía lo sucedido y que por lo tanto efectuó un memorando que aparece a folios 8 a 9, ratificándose que en la susodicha reunión no se presentó controversia alguna pero que no obstante emitió un memorial para todos los de talleres editoriales que nos dice al respecto CONTESO: en la reunión estábamos tratando temas propios, la gerente sugirió que en próximas reuniones de salud ocupacional, se tuviera disposición buena frente a las actividades, y ella respondió que "que la próxima vez me programo un dolor de muela”.

PREGUNTADO sírvase indicarle al despacho si ha tenido conocimiento que la investigada MARIBEL ORTEGA se haya ausentado de la dependencia de talleres el día 22 de agosto de 2007, después de las 10 am. CONTESTO no tengo conocimiento. PREGUNTADA sírvase indicarle al despacho si la señora ORTEGA ha ejecutado actos de violencia en contra de la doctora PEREZ y si de ser positiva la respuesta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la intensidad de los actos CONTESTO actos violentos no…”177 (Se Destaca) El señor LEYDER FABIAN HURTADO MOSQUERA, arguyó: “(…) En la actualidad me desempeño como Contratista Asesor de Control Interno de Talleres Editoriales del Cauca, me encuentro vinculada (sic) a la entidad desde el 26 de enero de 2006… PREGUNTADO.

En este despacho se está adelantando investigación contra la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por la conducta presunto acoso laboral ejercida (sic) en contra de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN… sírvase manifestar al despacho si usted en alguna ocasión pudo apreciar hechos de maltrato verbal o psicológico de parte de la señora PÉREZ VALENCIA contra la señora ORTEGA CALDERÓN. CONTESTÓ: No nunca vi actos de maltrato de maltrato (sic) laboral.

PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho como era el trato de la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ con el personal de Talleres Editoriales del Dpto. CONTESTÓ. El trato era bueno. PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho como era el comportamiento personal y laboral de la señora MARIBEL FERNANDA… CONTESTÓ: Ella es una persona un poco conflictiva y en lo laboral es una persona muy fresca, poco comprometida con el trabajo.

Desde que llegó a la oficina llegó como indispuesta con el personal administrativo, no saludaba a nadie, con el Dr. GUILLERMO ALBERTO BEJARANO (sic) que es el Coordinador de Control Interno, tuvo un roce por unas sugerencias que mediante oficio él hizo a todos los funcionarios en general. PREGUNTADO. Manifestó la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en su queja que desde que la Dra. PÉREZ VALENCIA llegó a Talleres Editoriales, siempre trató con grosería y patanería a todo el personal de la entidad.

CONTESTÓ. Desde que yo entré en el mes de enero de 2006 a Talleres Editoriales del Departamento, el trato de la Dra. Era normal, lo que sucede es que ella es exigente con el trabajo, y si las personas no hacen bien las cosas se les llamaba la atención…PREGUNTADO. Sírvase manifestar si es cierto que cuando la señora MARIBEL ORTEGA regresó por cumplimiento de su comisión, se encontraba molesta aduciendo que yo le había terminado la comisión, por cuanto se trataba de una persecución laboral.

CONTESTÓ: Es cierto, era lo que la señora ORTEGA decía delante de la gente. PREGUNTADO. Sírvase manifestar si tuvo algún conocimiento que a esa fecha la señora ORTEGA venía con múltiples problemas de índole familiar, personal y económicos y que se encontraba acosada por las deudas que había contraído, por cuanto sus acreedores permanentemente le estaban cobrando.

CONTESTÓ. Eso es cierto, un día ella estaba hablando con la (ilegible) Dra. PÉREZ, y ella manifestó que tenía muchos problemas económicos y familiares con los hijos, eso sucedió cuando la Dra., en una ocasión le envió un memorando y ella le estaba explicando esa situación, y en varias ocasiones dos señoras la fueron a buscar para cobrarle algunas deudas y preguntaban a dónde podían localizarla…PREGUNTADO: Sírvase manifestar si es cierto que el día 28 de junio/07 la señora MARIBEL ORTEGA, se negó a continuar con el trámite de las notas de suministro y fue usted la persona que debió remitirlas a los proveedores para su aceptación. CONTESTÓ: La señora ORTEGA debía enviar vía fax las ordenes de suministro a los proveedores, entre ellos PROPAL y otras entidades, ello no quiso realizar esa labor, aduciendo que estaba indispuesta y que no quería entrar a las oficinas, y esa labor se tenía que realizar, ante lo cual yo debí asumir dicha función y envié vía fax, las respectivas ordenes de suministro, más o menos 7.

PREGUNTADO: Sírvase informar si tiene conocimiento que el día 27 de junio de 177 Folios 567 a 569 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 84 2007, cuando uno de los proveedores se presentó a la bodega a hacer entrega de algunos suministros adquiridos, la funcionaria MARIBEL ORTEGA, dilató la atención al proveedor, razón por la cual este se quejó ante la gerencia y ante mi solicitud para que lo atendiera, me respondió que la dejara en paz.

CONTESTÓ: Ciertamente eso fue así estando yo en mi oficina procedía a ver cual era la tardanza para la atención del proveedor, y escuché que cuando la Dra. PÉREZ le solicitó a la señora ORTEGA se atendiera al proveedor, esta le contestó que la dejara tranquila y ni siquiera puso atención a la Gerente. PREGUNTADO. Desea agregar algo a la presente diligencia. CONTESTÓ. Sí, que para mí no existe la figura de acoso laboral por cuanto la mayoría de funcionarios de la entidad, somos de libre nombramiento y remoción y yo creo que si la Dra. PÉREZ, hubiera tenido algún resentimiento contra la señora ORTEGA, la había podido declarar insubsistente.

Quiero agregar que en una ocasión a raíz de un problema que la señora ORTEGA tuvo con la Gerente, debido a un oficio en que ella informaba que iba a salir de la entidad y que la Dra. PÉREZ, le contestó por escrito que esa no era la forma de pedir permisos, la señora ORTEGA se puso histérica y agresiva con la Dra. PÉREZ, se paró en la puerta de acceso a la oficina de la Gerente y le blandía el oficio, la Dra. Le dijo que se tranquilizara y que no iba a hablar con ella, a raíz de eso, se reunió el comité COPASO, con los funcionarios de la oficina de Control Interno, para ver en qué se le podía ayudar a MARIBEL, ya que muy exaltada, entonces ella (ilegible) a decir a los del comité del COPASO, que ella no tenía que hablar con nosotros y se negó a asistir, decía que todo mundo estaba confabulado en contra de ella.

Entonces la Dra. CONSUELO MEDINA fue a haber con ella a ver qué era lo que pasaba y con ella sí habló…”178(Se destaca) “(…) PREGUNTADO: sírvase manifestar si en su condición de contratista de la oficina de control interno de gestión de talleres editoriales del departamento y durante el tiempo del desarrollo y ejecución del respectivo contrato de prestación de servicios, ha tenido usted conocimiento de que la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON quien consta en el expediente a cargo de la procuraduría, labora en la citada entidad, allá observado comportamiento impropio, grosero o agresivo física y/o verbalmente contra la doctora MARIA PERNANDA PÉREZ gerente de la misma entidad, indicando en caso afirmativo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se hubiese producido CONTESTO: si tengo conocimiento de un comportamiento hostil y grosero con la gerente de la empresa cuando ella llego hasta el despacho de la doctora PEREZ preguntándole que que le quería decir en un oficio que la gerente le había enviado, se lo decía en tono agresivo y alto contestándole la gerente que por favor lo que le quisiera preguntar o decir, se lo hiciera por escrito y que ahí le decía todo en el oficio enviado, que hiciera el favor y no la interrumpiera, la funcionaria contesto en tono muy alto que no, que ella la tenía que escuchar, que le dijera ella que le había hecho y que quería decir con el oficio.

La gerente nuevamente le dijo Señora MARIBEL no quiero hablar, déjeme salir de la oficina ya que esta estaba interrumpiendo y obstruyendo la salida, y le respondió la funcionaria que no agitándole el papel, que hasta que ella no le dijera que era lo que le quería decir y que era lo que le pasaba en contra de ella y que tenía que escucharla.

La gerente pidió alguien que le colabora para que la funcionaria la dejara salir. En ese momento se salió dirigiéndose hacia el patio, donde la funcionaria MARIBEL la siguió reclamando que la escuchara y que le dijera que era lo que le quería decir en el oficio. Me di cuenta de estos hechos porque mi oficina queda al lado de la de la gerencia y al escuchar los reclamos de la funcionaria en voz alta, me asomé y me di cuenta de los hechos.

Yo no me inmiscuí porque la funcionaria estaba como muy agresiva y en ese momento la gerente se salió de la oficina y se dirigió al patio. PREGUNTADO sírvase decir que lapso medio entre el momento en que la señora ORTEGA CALDERON se ubicó en la puerta de la oficina y el momento en el cual la doctora PEREZ VALENCIA se retiró de la misma CONTESTO de unos 5 a 10 minutos…PREGUNTADO sírvase indicar al despacho si usted realizo para talleres, el día 28 de junio de 2007, trabajos que le corresponderían a la señora MARIBEL CONTESTO: eso es correcto.

PREGUNTADO: que grado de contratación tiene usted con talleres, los montos CONTESTO es un contrato de prestación de servicios a nivel asesorial por la suma de 600.000 mil pesos, que consiste en la implementación del modelo estadart de control interno PREGUNTADO sírvase indicar al despacho como es cierto si o no que la señora ORTEGA arremete contra la gerente de talleres en forma permanente y descortés, CONTESTO: si.

PREGUNTADO sírvase indicar a esta agencia del min. Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la fecha en que se realizaron, si hubo denuncia penal o disciplinaria. Y la razón por la cual según su dicho si han sucedido la doctora PEREZ no las denuncio CONTESTO: la fecha no la recuerdo muy bien, fue en una salida de salud Ocupacional a Comfacauca, donde la funcionaria ORTEGA en una actividad de recreación no quiso participar en una dinámica y se la paso como de mal genio y cuando llegaba a ella el juego ignoraba y decía no sé, paso.

Luego en otra ocasión que llegó el juego a ella le dijeron que contestara y se levantó diciendo "no, no se” y se marchó. Se entiende que siendo una dinámica de integración y de recreación se tiene que participar de esta, son deberes y derechos adquiridos y no me pareció muy cortés 178 Folios 321 a 323 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 85 la actuación de ella en dicha salida.

PREGUNTADO cómo explica usted que dos declarantes en las horas de la mañana, el coordinador de control interno y la secretaria que ha depuesto en esta investigación antes que usted afirmen bajo juramento que el día 17 de agosto en el evento que usted hace referencia, no existió roce entre la doctora PÉREZ y ORTEGA y que lo que sucedió fue un altercado entre la gerente y la personar (sic) que programó ese evento y en forma pública sucedió por presupuestalmente no haber conseguido los dineros para esa actividad CONTESTO: no he dicho o he expresado que la funcionaria ORTEGA en dicha actividad agredió o insulto a la gerente, pero si fue poco cortés y para mí en la tónica que fue, no era la adecuada.

PREGUNTADO: teniendo en cuenta que la diligencia de ampliación se ha hecho una referencia a su nombre en el sentido de haber realizado actividades que le corresponderían a mi mandante y que tenían que ver con registros presupuestales, sírvase indicarle al despacho, por qué se presenta esa actividad CONTESTO: fue enviar unos fax a ciertos proveedores ya que la funcionaria ORTEGA me pidió el favor de que se las realizara no sé porque, porque se encontraba indispuesta a entrar a la secretaria o simplemente no sabía enviar el fax, entonces accedí a realizarle el favor…PREGUNTADO: sírvase manifestar si los hechos que usted ha relatado, que adjudican a la señora ORTEGA CALDERON, relacionados con un posible comportamiento indebido interfirieron u ocasionaron falencias en el desarrollo de la actividad de la empresa CONTESTO: creo un mal ambiente en el cual uno vive como prevenido en que no se vuelvan a presentar esos problemas con los demás funcionarios…”179 (Se Destaca) La señora MARÍA GLADIS MUÑOZ, aseveró: “(…) …en la actualidad me desempeño como Secretaria de Talleres Editoriales del Cauca, me encuentro vinculada a la entidad desde el 23 de octubre de 1979, a la fecha…PREGUNTADO.

En este despacho se está adelantando investigación contra la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por la conducta de presunto acoso laboral ejercida (sic) contra la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN… sírvase manifestar al despacho si usted en alguna ocasión pudo apreciar hechos de maltrato verbal o psicológico de parte de la señora PÉREZ VALENCIA contra la señora ORTEGA CALDERÓN. CONTESTÓ. No señora, no me consta en ningún momento, lo que sucede es que cuando la Dra. PÉREZ VALENCIA, habla con uno o solicita alguna información ella habla duro, y aún más cuando muchas veces la Dra. Solicitaba información con 15 días de anticipación, y cuando llegaba el momento de entregar la información no la habían presentado, hacía llamados de atención, pero esto se presentaba, no solo con la señora MARIBEL, sino muchos otros funcionarios.

Aclaro que la señora MARIBEL no trabajó mucho con nosotros, pues desde que ella ingresó a Talleres Editoriales, fue comisionada para laborar al despacho del Señor Gobernador, es decir que en la Gobernación estuvo desde julio de 1996 (sic) y regresó a laborar a la entidad en junio de 1997 (sic) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho, como era el trato de la Dra. MARÍA FERNANDA… con el personal de Talleres Editoriales del Dpto.

CONTESTÓ. En general el trato fue bueno, sobre que la Dra. MARÍA FERNANDA era muy humana con todo el personal, en la parte laboral como todo jefe si los funcionarios no cumplen con sus deberes ella debía llamar la atención, la Dra. Era exigente para que cumpliéramos con nuestras funciones, ya que eso representaba un bien para la empresa.

Por la exigencia de la Dra. PÉREZ, logramos aprender muchos procedimientos que desconocían la empresa, y ella logró sacar adelante la empresa que estaba prácticamente para liquidarse. Este es el momento que dejó la empresa a paz y salvo por todo concepto y además con excedentes financieros. PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho como era el comportamiento laboral y personal de la señora MARIBEL ORTEGA CALDERÓN. CONTESTÓ. Es muy difícil para si (sic) saber como era el comportamiento, por cuando mi oficina se encuentra en la parte de ingreso de la entidad y ella laboraba en la parte bien al fondo de la empresa.

Lo único que a mí si me consta es que la señora ORTEGA, en dos oportunidades fue demasiado grosera con la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ. La primera vez (ilegible) una ocasión que la Dra. Un día lunes citó para el Pla de Acción lo que se hacía generalmente los lunes, en esa reunión se trató el tema de que la señora ORTEGA no asistió a una actividad de salud ocupacional que se había realizado el viernes anterior, y en la reunión la Dra. PÉREZ le solicitó a todo el personal que a dichas actividades debía asistir todo el personal ya que eso se hacía con el fin de integrar al personal de la empresa, al parecer la señora ORTEGA había estado alejada del personal, ante lo cual ella respondió de manera agresiva, como grosera, que para la próxima actividad se iba a programar un dolor de muela.

La otra ocasión fue un día que la señora ORTEGA, entró a la oficina de la Dra. PÉREZ VALENCIA, bastante agresiva y descompuesta y le decía en tono fuerte, esto qué es, refiriéndose a un oficio, se paró en la puerta y no dejaba entrar, ni salir a nadie, la Dra. PÉREZ, le decía que se tranquilizara, yo al ver esto me asusté y salí corriendo a pedir ayuda a lla sección de Almacén que queda al frente, ya que pensé que le iba a pegar a 179 Folios 572 a 574 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 86 la Dra. PÉREZ, cuando regresé la Dra. Ya había salido e iba con ella para la parte interior de la empresa, donde se encuentra la mayoría del personal.

En la parte labora (sic), varias veces me enteré que la Dra. PÉREZ tuvo que llamarle la atención, ya que ella con cumplía (sic) a cabalidad sus funciones, en una ocasión me enteré que con ocasión de la Ley de Garantías teníamos un plazo para realizar compras y según tengo entendido ella no realizó las compras y la señora ORTEGA en avanzadas horas de la noche le envió unos documentos para solicitar un CDP, a la casa de la Dra. PÉREZ.

PREGUNTADO. Manifestó la señora MARIBEL… en su queja que desde que la Dra. PÉREZ VALENCIA llegó a Talleres Editoriales siempre trató con grosería y patanería a todo el personal de la entidad, qué nos puede manifestar al respecto. CONTESTÓ. No señora, eso no es cierto, por cuanto imagínese todos hubiéramos demandado, lo que pasa es que la Dra. Si es exigente, pero eso es en beneficio de la empresa y de uno mismo.

Me extraña que digan patanería, pues la Dra., siempre se dirigía a nosotros de manera respetuosa, ella siempre ha acostumbrado que todas las ordenes las daba por escrito….PREGUNTADO. Sírvase manifestar si la totalidad de requerimientos y ordenes siempre fueron impartidas por escrito hacia todos los funcionarios. CONTESTÓ: Si señora, todo lo hacía la Dra. Por escrito, hasta el más mínimo detalle… PREGUNTADO.

Sírvase manifestar si es cierto o no, como lo dice la señora MARIBEL ORTEGA, que (ilegible) permanentemente le negaba los permisos. CONTESTÓ. Me (ilegible) eso no es cierto, por cuanto todo permiso que se solicitaba, a todos los permisos le daba visto bueno la Dra. PÉREZ, lo mismo sucedía con la señora MARIBEL, ya que todos los permisos que solicitó fueron concedidos.

PREGUNTADO. Sírvase manifestar si en el mes de agosto de 2007 procedí a negar una solicitud de permiso de la señora MARIBEL ORTEGA, por ser tal solicitud totalmente descortés. CONTESTÓ. Si recuerdo que esa no era una solicitud, sino que informaba que se retiraba de la oficina… Yo considero que en ningún momento se ha presentado acoso laboral contra la señora ORTEGA CALDERÓN, ni contra ningún funcionario de la entidad, pues se debe tener en cuenta que la señora ORTEGA era de libre nombramiento y remoción y si la Dra., hubiese tenido algo contra dicha funcionaria, la habría declarado insubsistente.

Considero que exigir que se cumplan a cabalidad con las funciones encomendadas a cada persona, no es acoso laboral, sino exigencia de que se cumpla bien. Es más cuando la señora ORTEGA regresó de la comisión de la gobernación solicitó vacaciones y cuando llegó a la empresa la Dra. PÉREZ inmediatamente autorizo las vacaciones de dicha funcionaria…”180 (Se Destaca) “(…) PREGUNTADA: Sírvase manifestar si a usted le consta que la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA funcionaria de Talleres del Departamento hubiese tratado en forma descortés o impropia a la doctora MARIA FERNANDA PEREZ gerente de la empresa TALLERES DEL DEPARTAMENTO,indicando en caso afirmativo las circunstancias de tiempo modo y lugar CONTESTÓ: El 21 de agosto, lunes de 2007,estábamos reunidos todos los funcionarios en el despacho de Gerencia,convocados por la doctora PÉREZ con el objeto de hacer seguimiento a los procesos que se dan semanalmente en la Empresa,en ese momento la doctora PEREZ le preguntó a la tesorera que se había planificado muy mal una actividad que se había programado para el viernes anterior actividad de salud ocupacional en la cual la tesorera no se puso de acuerdo con el señor que iba a vender el refrigerio para dicha actividad, yo no asistí en dicha actividad, la doctora intercambio palabras normales con la tesorera ANGELICA ADRADA cuando se acabó la reunión la doctora solicitó que la próxima vez no hicieran malas caras y entonces fue cuando escuchamos a la señora MARIBEL, todos están de testigos, que la próxima vez ella se iba a programar un dolor de muela, eso fue todo lo que dijo y salió de la reunión. Sucede que eso paso el dia 22 de agosto entró MARIBEL, ella mandó un oficio a la oficina diciéndole a la doctora que se retira de la oficina a las 9:45 para asistir a una cita médica, eso fue lo que escuché, en ese momento se dio cuenta la doctora MARIA PEREZ, que ese oficio lo habían impreso en la oficina de la señora contadora, la doctora MARIA FERNANDA llamó a la contadora y le dijo que por qué no le dijera a la señora MARIBEL que ese oficio era descortés, que le dijera que no era la forma, y entonces luego más tarde llegó la señora MARIBEL donde MARIA FERNANDA, la verdad yo quedé desconcertada de su actitud, fue terrible como se le paró en la puerta con un oficio que ella llevaba en la mano que no sé de qué era, porque yo trabajo al lado de su oficina, entonces MARIBEL llegó furiosa, en un tono horrible y le decía "que significa esto" y se le paró en la puerta y decía que necesitaba que la escuchara y ella respondió “lo que está escrito es lo que significa” y le dijo que lo que quiera me lo pasa por escrito, yo me pare de mi escritorio y me salí y fui a ver si alguien venía y llamaba a MARIBEL para que dejara salir de a (sic) la doctora de la oficina, yo soy amiga de MARIBEL pero ese día si no se que le pasó a ella.

Le gritaba horrible diciéndole que la odiaba y la doctora le respondió diciéndole que "dejara de inventar telenovelas” y la doctora salió al patio interno y yo regresé a mi oficina. Eso fue todo. Luego cuando la doctora MARIA PEREZ regreso a la oficina me dijo que sera que le pasa a esta muchacha” y yo me fui a hablar con ella, y ella estaba furiosa y le dije que si le compraba una pastilla para que se tranquilizara, que la doctora la escuchaba en horas de la tarde de 180 Folios 324 a 327 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 87 una forma más tranquila y ella me dijo que no, que no iba a hablar con ella, de allí me dijo la doctora que citara a un comité de salud ocupacional de inmediato la doctora MARIA FERNANDA se reunió con el comité para que dialogaran con ella, que si era que necesitaba de un médico o que le estaría pasando, que ellos le colaboraran, eso fue todo lo que yo vi y lo que me consta…PREGUNTADO: en apartes anteriores ha indicado que tiene en su mente dos eventos, sírvase indicarle a esta agencia del ministerio público si el día 17 de agosto se llevó a cabo uno de los cuales usted ha hecho referencia y el otro se llevó a cabo el 21 de agosto, si le es posible indíquenos en qué consistía y cuál fue la participación de la señora ORTEGA CONTESTO: el del 17 no se si fue ese día que ella entró a la oficina de la doctora PÉREZ, al del 21 si porque estaba presente en la oficina y estábamos en una reunión que fue fue (sic) citada por la doctora PÉREZ la cual se efectúa todos los lunes a las 8 am.

PREGUNTADO sírvase indicar a esta agencia del min. Público, si en el acto realizado el día 17 de agosto, se presentó una confrontación pública entre la doctora PÉREZ VALENCIA Y ANGELICA ADRADA en relación a la preparación de un evento CONTESTÓ: ya lo dije que fue el día lunes 21, día de la reunión. Fue el día lunes que se presentó, pero no con agresividad que en dicha actividad de salud ocupacional, no estaba allí y no sé qué sucedió allá, yo le hablo desde la reunión que convoco la doctora PEREZ el día lunes que llegaron todos los funcionarios, allí fue donde la doctora dijo que no hicieran caras a las actividades de salud ocupacional… PREGUNTADO sírvase indicarle al despacho cual fue la participación de MARIBEL ORTEGA en la reunión del 21 de agosto a que usted hace referencia CONTESTO: que recuerde, ninguna porque todos los funcionarios asistimos a esa reunión, allí la doctora PEREZ pregunta sobre las actividades que se han quedado pendientes por entrega o cotizaciones, ósea a todos los procesos.

Y no escuche participación salvo que cuando se terminó la reunión le dijo a la doctora MARIA FERNANDA “doctora María Fernanda para la próxima vez me voy a programa un dolor de muela”… PREGUNTADO: en relación al hecho que usted ha mencionado de que la señora ORTEGA CALDERON impidió la salida del a doctora PEREZ de la oficina, sírvase manifestar en atención a lo que usted anteriormente dijo de que la señora PEREZ había podido retirarse de la misma, en que consistió la forma de impedir que se retirara del lugar CONTESTO, yo estaba sentada en mi escritorio cuando mire fue a MARIBEL que ingresó donde la doctora PEREZ, como solo nos separa una puerta, la doctora María Fernanda estaba sentada en el computador, yo escuché los gritos de MARIBEL que estaba al pie de la puerta y le decía sosteniendo un oficio en las manos diciendo que qué era esto, y la doctora le respondió que eso era eso, y la señora le gritaba que necesitaba hablar con eso y no la dejaba salir, la doctora PEREZ intentaba salir y Maribel le decía que tenía que escucharla en palabras duras.

Y la doctora MARIBEL le decía a la doctora PÉREZ que usted me odia y ella le respondió que no se inventara telenovelas y fue en ese momento que ella se pudo salir de la oficina a un patio donde estaban todos. Incluso la doctora MARIA FERNANDA me dijo cuando volvió que porque se salió y yo le dije que porque me dio susto de escuchar los gritos y me retire de allí…PREGUNTADO: diga como es cierto si o no, y de conformidad con la denuncia formulada si la señora ORTEGA arremete en forma permanente y grosera contra la doctora PÉREZ CONTESTO como lo manifesté anteriormente, no me consta que su actitud sea permanente, me consta en las dos ocasiones en que he estado presente…”181 (Se Destaca) El señor GUILLERMO ALBERTO VEJARANO ALZATE, adujo: “(…) …en la actualidad trabajo en Talleres Editoriales del Cauca, como contratista en la Oficina de Control Interno, como Asesor de Control Interno, desde el mes de octubre de 2006 a la fecha… PREGUNTADO.

En este despacho se está adelantando investigación disciplinaria contra la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por presunto Acoso Laboral ejercido contra la funcionaria MARIBEL ORTEGA, sírvase manifestar al despacho, si usted en algún momento pudo apreciar hechos de mal trato verbal o psicológico que ejerciera la Dra. PEREZ contra la señora ORTEGA.

CONTESTO. En ningún momento, no vi actos de maltrato por parte de la Dra. hacia dicha funcionaria. PREGUNTADO, En queja rendida en este despacho la señora ORTEGA, manifestó que la Dra. PEREZ VALENCIA, desde que llego a Gerencia a la entidad, trataba con grosería y patanería a todos los funcionarios, que nos puede decir al respecto. CONTESTO.

Personalmente nunca me sentí agredido, ni maltratado por la Dra. MARÍA FERNANDA, lo normal era las exigencias del trabajo a las cuales teníamos que cumplir, lo que se hacía en consenso y en reunión semanal, para determinar el correcto funcionamiento de la empresa. En cuanto a los demás funcionarios, se podían presentar diferencias de criterio, pero todo se solucionada con dialogo y en consenso, en ocasiones la Dra. PÉREZ, tenía que hablar en tono fuerte para determinar la autoridad. porque algunos funcionarios eran reacios al cambio, y de pronto de sintieron agredidos.

PREGUNTADO Sírvase manifestar al despacho como era el ambiente laboral en la entidad. CONTESTO. El ambiente laboral en términos generales es adecuado, sin 181 Folios 575 a 578 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 88 embargo dentro de mis funciones traté de dirimir circunstancias de mal interpretación entre los funcionarios para que cumplieran sus funciones adecuadamente, con excepción del comportamiento de la señora MARIBEL ORTEGA, quien presentó un comportamiento siempre a la defensiva aludiendo que no solo la Gerencia, sino que también yo, la perseguimos PREGUNTADO.

Reposa en el expediente a folio 21, copia de memorando que se le pone de presente, firmado por usted y dirigido a todo el personal de la entidad, en que expresa no estar de acuerdo con las actuaciones de dos funcionarias que al parecer se dirigieron de forma irrespetuosa a la señora Gerente de la entidad, sírvase explicar al despacho la situación que originó el mencionado memorando.

CONTESTÓ. Ocurrió que la señora MARIBEL, aludía haber tenido un dolor de muela, como justificación para no asistir a un evento que se organizó de salud ocupacional, en el que se pretendía la integración de todos los funcionarios. El día lunes en que se realizaba la reunión de planeación semanal, se comentó por parte de Gerencia la importancia de la participación activa de todos y cada uno de los funcionarios en pro de la unidad de los compañeros, sin embargo al final de la reunión, la señora MARIBEL ORTEGA, se retiró vociferando en voz alta, diciendo - próxima vez no me inventaré un dolor de muela, lo cual me pareció irrespetuoso, por cuanto la intención de la funcionaria, fue dejar en zozobra y prácticamente dirigiéndose a la Gerente Dra. MARÍA FERNANDA…, lo que consideré irrespetuoso e imprudente, generando mal ambiente.

Con respecto a la otra funcionaria era la señorita ANGELICA ADRADA, con la cual no hubo ningún problema por cuanto se aclararon los costos del evento, que estaban a cargo de ella, pues habían habido diferencias, en la reunión ella se dirigió en tono alto a la Gerente, lo cual generó la necesidad de hacer el memorando para que en otras ocasiones, no se presentaran desatinos en el comportamiento individual.

Aclarando que el memorando, fue en aras de mejorar las relaciones interpersonales de todos los funcionarios, para que guardaran el debido respeto ante la jerarquía de la institución…PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho cuanto tiempo laboró realmente en Talleres Editoriales del Dpto. la señora MARIBEL ORTEGA, desde su vinculación a dicha entidad.

CONTESTO. Ella estuvo en comisión en la Gobernación desde el mes de julio de 2006, la comisión se le vencía en de mayo de 2007, ella se reintegró a la entidad en el mes de junio de 2007, por cuanto presentó una incapacidad, trabajó unos días, y entró a vacaciones del julio 1 al 27 de julio/07, se reintegró el 30 de julio, laborando unos días, luego siguió en incapacidades permanentes, hasta que ingresó nuevamente a laborar a mediados del mes de enero de 2008… PREGUNTADO.

Sírvase manifestar si sabe y le consta que al vencimiento de la comisión y cuando la funcionaria ORTEGA llegó a Talleres, venía con múltiples problemas de índole familiar y económicos CONTESTO. En esa época un día se acercó a la oficina la señora SANDRA CÓRDOBA a cobrarle una plata a dicha funcionaria y debido a las funciones propias de Control Interno en pro de mejorar el medio ambiente laboral, escuchamos a la señora CÓRDOBA en Gerencia, en presencia de la Dra. CONSUELO MEDINA O- y GLADIS MUÑOZ quien es la Secretaria, donde la señora SANDRA manifestó la cantidad de inconvenientes económicos que tenía Maribel y todas las mentiras que ella decía para eludir sus responsabilidades…PREGUNTADO.

Desea agregar algo a la presente diligencia. CONTESTO. Si. Considero que en ningún momento se puede hablar de acoso laboral cuando las funciones de ella eran mínimas, además considero que era la señora ORTEGA la que presentaba indiferencia e indisposición ante los demás funcionarios de la entidad, caso específico conmigo, para aludir a dicho concepto, cuando ella se reintegró en el mes de enero de 2008, fui a saludarla y a preguntarle cómo había seguido, de lo cual contestó que se encontraba bien, sin embargo su actitud demuestra prevención ante muchas circunstancias, evitando cruzar información con control interno…”182 (Se destaca) “(…) PREGUNTADO ¿en investigación disciplinaria a cargo de la procuraduría regional del cauca, la doctora MARIA FERNANDA PEREZ ha presentado, formal acusación contra la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN respecto de hechos acaecidos los días 21 y 22 de agosto del año en curso, dentro de los cuales al parecer la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON habría actuado en forma impropia, actuando grosera y violentamente contra la mencionada doctora PÉREZ VALENCIA impidiéndole salir de la oficina de la gerencia. Sírvase manifestar todo lo que le conste al respecto? CONTESTÓ: exactamente el día en que ella se opone a que salga de la oficina no me encontraba presente.

En ocasión anterior, en oficio. que remití que consta en el expediente, en reunión de gerencia, la niña MARIBEL manifestó en forma verbal en voz alta, en medio de los compañeros, que para la próxima vez, no se inventaría un dolor de muela, esto lo dijo el día 20 porque el día viernes 17 de la semana anterior se asistió a una actividad de salud ocupacional donde supuestamente tenía un dolor de muela y parece haber sido el problema de que ella contestara de esa manera…PREGUNTADO: sírvase manifestar si a usted le consta que la señora ORTEGA CALDERÓN en cualquier tiempo hubiese tratado en forma grosera, impropia de las relaciones cordiales que deben existir al interior de las entidades públicas que exigen el debido respeto en el desarrollo de las mismas, a la doctora MARIA 182 Folios 338 a 340 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 89 FERNANDA PEREZ VALENCIA, CONTESTO: el día de la reunión, la expresión verbal y en voz alta de ella no me gustó por cuanto sentí irrespeto al querer dejar en el ambiente un malestar entre los funcionarios que estaban en dicha reunión, quiero aclarar otra cosa que me lo dijo a mi MARIBEL…”183 La señora PIEDAD EUGENIA MANQUILLO CALAPSU se refirió a la situación acontecida en los siguientes términos: “(…) A la fecha me desempeño como Auxiliar Administrativo, me encuentro vinculada a la entidad desde el 24 de agosto de 1994… PREGUNTADO.

En este despacho se está adelantando investigación disciplinaria contra la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA, por la conducta presunto acoso laboral ejercido en contra de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN… sírvase manifestar al despacho si usted en alguna ocasión pudo apreciar hechos de maltrato verbal o psicológico de parte de la señora PÉREZ VALENCIA contra la señora ORTEGA CALDERÓN. CONTESTÓ: Yo personalmente nunca vi nada, no me consta, solo escuché comentarios al respecto, escuché de una contrariedad que pasó entre ellas en el mes de agosto de 2007, pero que no recuerdo que era.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho de qué forma se dirigía la Dra. PÉREZ VALENCIA a la señora ORTEGA CALDERÓN, si la relación laboral era normal o si se utilizaban palabras hirientes o humillantes. CONTESTÓ: De lo que yo vi personalmente el trato era normal. PREGUNTADO: Manifestó la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA(ilegible) que desde que la Dra. PÉREZ VALENCIA llegó a Talleres (ilegible) siempre trató con grosería y patanería al personal de dicha entidad, qué nos puede manifestar al respecto.

CONTESTÓ: La Dra. MARÍA FERNANDA, cuando llegó a la entidad en principio nos llamaba la atención de manera fuerte, es decir cuando uno no cumplía con algo, ella nos regañaba, a veces en tono fuerte y eso lo hacía sentir mal a uno, pero a mí nunca me dijo palabras hirientes. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho como era el ambiente laboral en la entidad.

CONTESTÓN, Era pesado porque había mucha exigencia de cumplimiento de funciones y en ocasiones uno no podía cumplir, no por falta de voluntad sino porque a veces no había los medios para cumplir eficientemente y esa situación me estresó… PREGUNTADO: Expresó la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en su queja, que usted estuvo incapacitada por estrés laboral por el trato dado por la Dra. MARÍA FERNANDA PÉREZ, qué nos puede manifestar al respecto.

CONTESTÓ: a mí me dieron una incapacidad porque un día la Dra. MARÍA FERNANDA me regaño por una cotización, el regaño fue muy fuerte, por ese motivo en la noche no pude dormir y me dio dolor de oído y me incapacitaron por un día, me mandaron a reposo, luego seguí trabajando normalmente, en lo posible trataba de hacer las cosas como mandaba la Dra. MARÍA FERNANDA para evitar contratiempos.

Desde que uno cumpliera (ilegible) sus funciones no tenía problemas con la Dra… PREGUNTADO: Usted como bodeguera que estuvo encargada por espacio de 8 meses, puede informar a este despacho si este trabajo es demasiado exigente y si demandaba todo su tiempo para tal fin. CONTESTÓ: El trabajo era de cuidado pero generalmente no demandaba todo el horario para cumplir con las funciones, en el tiempo que estuve en dicho cargo nunca tuve problemas con la Dra. MARÍA FERNANDA, a pesar que yo seguía con las funciones de mi cargo de cotizador…”184 “(…) PREGUNTADA ¿en investigación disciplinaria a cargo de la procuraduría regional del cauca, la doctora MARÍA FERNANDA PÉREZ ha presentado formal acusación contra la señora MARIBEL FERNANDA CALDERÓN respecto de hechos acaecidos los días 21 y 22 de agosto del año en curso, dentro de los cuales al parecer la señora MARIBEL FERNANDA CALDERÓN habría actuado en forma impropia, actuando grosera y violentamente contra la mencionada doctora PÉREZ VALENCIA impidiéndole salir de la oficina de la gerencia. Sírvase manifestar todo lo que le conste al respecto? CONTESTÓ: no sé nada porque yo no trabajo cerca de ella… PREGUNTADO: Cómo es el comportamiento de la señora MARIBEL ORTEGA respecto de sus funciones y si usted conoce acto de violencia que haya realizado la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA en contra de la doctora MARIA PEREZ CONTESTÓ: en contra de la doctora MARIA FERNANDA no me consta, la relación con los compañeros es normal, en cuanto a las funciones, ella cumple de acuerdo a sus funciones, cada cual cumple con su trabajo…CONTESTÓ: yo no creo que MARIBEL esté armando esto como telenovela, porque la doctora MARÍA FERNANDA hay momentos en que uno habla con ella y ella no lo deja hablar si no ella le dice cosas que lo dejan a uno llorando, yo termino llorando, porque ella es muy fuerte, dice cosas no como debería de ser, sino que se las dice a uno en una manera que como persona no debería decirlas de ese modo.

PREGUNTADA según su respuesta anterior, en el manejo de la relación obrero patronal, quiere decir según su respuesta anterior que aun en el cumplimiento de sus funciones la doctora PÉREZ VALENCIA, en el ejercicio de sus funciones frente a sus subalternos, 183 Folio 579 del Cuaderno de Pruebas No. 2 184 Folios 314 y 315 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 90 no maneja una relación que permita diálogo y actitudes que no le den posibilidad al empleado en forma debida de informar o dar explicaciones en relación con los asuntos de trabajo CONTESTÓ: la doctora MARIA FERNANDA es una persona muy inteligente, conoce su trabajo pero no sabe manejar personal, ella es muy inteligente pero para manejo de personal no. sobrecarga el trabajo, memorando tras memorando nos dice que requiere el trabajo para hoy.

(en este estado de la diligencia la compareciente evidencia tristeza y llora)…PREGUNTADO: sírvase indicarle al despacho como es el comportamiento en la relación laboral de MARIBEL ORTEGA en sus relaciones de trabajo, respecto de sus superiores, compañeros y si tiene conocimiento si el día 22 de agosto, la investigada se ausento o salió de las instalaciones de talleres editoriales CONTESTO no, ella estaba en su trabajo hasta la hora de salida PREGUNTADO sírvase indicarle al despacho cual es la razón para que en la presunta reunión de lunes 20 de agosto, día festivo, según la denuncia, la intervención de ORTEGA, haya dado lugar a la intervención del coordinador de control interno por escrito.

CONTESTO: el de convivencia lo tomo, lo correcto era que lo hiciera la gerente, pero lo hizo el de convivencia. PREGUNTADO cómo puede explicar usted que sin haber intervenido MARIA FERNADA ORTEGA, en la reunión a que hace referencia la denunciante que no se realizó el 20 y por lo tanto ese hecho no existe, se le haga un requerimiento por parte de PEREZ VALENCIA en el ánimo de buscar un buen clima laboral CONTESTO: yo lo único que puedo decir es que como lo dije anteriormente, a mí no me consta, pero sí lo hicieron, no me consta…”185 En el trámite de los procesos disciplinarios, también se obtuvo el testimonio técnico de la Dra. Liliana Charry, quien manifestó lo siguiente: “(…) …PREGUNTADO… Sírvase manifestar al despacho cual podría ser el origen del diagnóstico denominado Trastorno de Ansiedad Generalizado asociado a Estresantes Laborales, dado a la paciente ORTEGA.

CONTESTÓ. El origen de las enfermedades desde el punto de vista legal, es competencia de salud ocupacional y del equipo que conforme la EPS, Desde el punto de vista médico siquiatrica evaluada la paciente ORTEGA y de acuerdo a la sicobiografíca dado el estado mental encontrado la ausencia de enfermedades previas y las referencias hechas por la paciente, la intensidad de la sintomatología, habiéndose descartado causa orgánica por otras especialidades médicas, se hizo una impresión diagnóstica, de que el trastorno mental evidenciado estaba asociado a estresantes laborales.

En este caso se consideraron como estresantes laborales, factores sicosociales en el ambiente laboral descritos como actos en el trabajo con comunicación hostil, aislamiento y vivencias de humillación, por lo anteriormente descrito se remite a la paciente a la sección de Salud Ocupacional de la EPS para que se definiera el origen de la enfermedad y se controlaran los factores de riesgo, de existir que afectaba la salud física y mental de la paciente, dado que como siquiatra se realizan tratamientos para recuperación de la salud de los pacientes que se evalúan… PREGUNTADO.

Según lo manifestado por usted se descarta que el padecimiento de la señora ORTEGA obedezca a factores sicológicos, teniendo en cuenta por lo tanto que se buscan otras causas a través de la entrevista, sírvase manifestar en este caso particular y concreto, qué otras causas encontró para el padecimiento que se presente la señora ORTEGA.

CONTESTÓ. Mediante el método clínico se evaluaron las posibilidades diagnósticas, se solicitó valoración por otras especialidades médicas, como medicina interna para descartar factores metabólicos, neurología y neuropsicología, estas inter consultas descartaron origen físico, como trastorno mental sujeto a múltiples variables, se hace una inferencia razonable con los hallazgos clínicos y se plantea el diagnóstico.

La medicina y las ciencias de la salud, hacen diagnósticos probabilísticos, de acuerdo a los hallazgos clínicos contrastados con la nosofragía psiquiátrica. Dado que no existen en siquiatría exámenes paraclínicos que apoyen los diagnósticos de manera certera y con el seguimiento del paciente el tratamiento médico que se instala se reafirman los diagnósticos… PREGUNTADO.

Sírvase informar si como siquiatra en un momento dado da plena credibilidad a lo que expresa el paciente en las entrevistas, y con base en ello exclusivamente hace su diagnóstico. CONTESTÓ. La verdad no es posible desde la ciencia, la credibilidad subjetiva desde la práctica de la psiquiatría clínica se asume con la información aportada por el paciente, se confronta la sintomatología que describe y se hace un seguimiento de esa información. Existe dentro de la psiquiatría clínica la búsqueda constante de trastornos ficticios, y cuando se encuentran evidencia se plantean estos diagnósticos, sobre todo cuando la evolución de la sintomatología no es de acuerdo a lo esperado o a la intervención realizada…PREGUNTADO.

Sírvase manifestar si considera que en un momento dado y no obstante existir de conformidad con la historia clínica como usted lo manifiesta, que podrían generar ansiedad o depresión únicamente atribuye la enfermedad a circunstancias laborales y con base en qué. CONTESTÓ: Con base en la utilización del método científico de las ciencias de la salud se realizó una impresión diagnósticas y de acuerdo a los hallazgos 185 Folios 580 a 582 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 91 clínicos los datos de la psicobiografía se asoció este episodio a estresantes laborales, como primera instancia, apoyada en la ausencia de trastornos mentales previos documentados, a la ausencia de historias clínicas previas de tratamientos siquiátricos, el proceso diagnóstico se realizó con el fin de mejorar su salud y se inició su tratamiento.

La impresión diagnostica realizada desde el momento que evalué a la paciente, asocia ese evento a unas situaciones estresantes descritas en el ambiente laboral, como principal detonante, eso no excluye que existan circunstancias especiales de vulnerabilidad personal…”186 “(…) …PREGUNTADA: diga si es cierto o no que dentro de sus actividades profesionales ha tenido de paciente a MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERON, Respondió: si.

Preguntada diga si es cierto o no, si lo recuerda, cual es la causa u origen de dichas consultas? CONTESTO: el origen de la enfermedad se define por salud ocupacional que es una especialidad de la medicina como siquiatra tratante envié un concepto que es mi opinión profesional, más no el origen porque no es competencia del siquiatra clínico.

La señora ORTEGA ha padecido un trastorno de ansiedad y depresión asociado a estresantes laborales dado que describe vivencias "de acoso laboral”. PREGUNTADA: diga si cierto o no que dentro de las consultas formuladas por ORTEGA CALDERON ella expuso aspectos relacionados con su vínculo laboral. CONTESTO: si lo expuso y reposa en las historias clínicas.

PREGUNTADA: diga si es cierto o no si también dentro de las consultas efectuadas, la señora ORTEGA CALDERON presentaba un alto grado de estrés. Indicando en caso positivo dos factores que lo generaban. CONTESTO: la señora CALDERON consulto por primera vez el 29 de agosto de 2007 y se encontró un trastorno de ansiedad generalizado severo que amerito incapacidad inicial por 15 días, se inició el tratamiento adecuado, farmacológico, psicoterapéutico y terapia ocupacional.

Se remitió a neurología y medicina interna para que se descartara factores orgánicos que originaran la sintomatología de la paciente. La evolución fue torpida, es decir no fue la esperada y al no haber mejoría sintomática requirió cambio en el esquema farmacológico iniciado e intensificación de las terapias. Se encontró además que presentaba con el paso del tiempo compromiso cognoscitivo, específicamente en la atención y la memoria recientes por lo que además se solicitó una evaluación neuropsicológica que si mal no recuerdo no fue autorizada por la entidad de salud.

Presentaba un trastorno mental severo con gran ansiedad y síntomas depresivos. De acuerdo a la sicobiografia, la señora ORTEGA no tenía antecedentes relacionados con esta sintomatología. Con base en esta situación y la evolución con base a la anamnesis continuaba haciendo referencias a vivencias estresantes a nivel laboral se hizo una inferencia razonable de que la patología estaba relacionada con las situaciones laborales.

PREGUNTADA: diga si es cierto o no que la señora ORTEGA CALDERON presentaba un cuadro clínico claramente determinado por la relación de trabajo con la gerente de los talleres editoriales del departamento: CONTESTO: no es función del siquiatra clínico dar este tipo de respuestas. El manejo que corresponde a la medicina es de los síntomas y dado que la paciente hizo referencia a la situación laboral previamente descrita se remitió a la sección de salud ocupacional de la EPS quien, es la encargada por ley y debe informar a la ARP pertinente el control de factores de riesgo que se evidencien, todo esto con el fin de mejorar la salud de la paciente… (…)” 187 Finalmente, la Dra. Lucero Argote Bolaños188, médica general de Coomeva E.P.S., manifestó: “(…) …PREGUNTADA: sírvase expresar a esta agencia del ministerio público si usted ha tenido como paciente a la señora ORTEGA CALDERON.

De ser positiva su respuesta sírvase precisar las razones por las cuales la tendió. CONTESTO si y en varias ocasiones y la última que fue la que la re por sus problemas depresivos, esos problemas estaban relacionados con sus problemas de trabajo y yo la envié a la siquiatra. PREGUNTADA: si su secreto profesional se lo permite, sírvase indicarle a este despacho la sintomatología de diagnóstico clínicos en su situación laboral que lo ocasionaba y como lo ha dicho usted, la razón para haberla remitido a psiquiatría. CONTESTO: la habilidad emocional, llanto fácil, insomnio, y anhedonia, es decir que no quiere seguir laborando o que no le encuentra sentido a nada.

PREGUNTADO sírvase indicar según su respuesta anterior dentro de ese cuadro clínico que aspecto jugaba su relación laboral CONTESTO: la paciente atribuía su sintomatología a los conflictos laborales que presentaba que llegaron al punto de tener que acudir a la consulta para poder obtener un manejo ya profesional. PREGUNTADA: sírvase precisar frente al aspecto laboral en sí que representaban 186 Folios 333 a 337 del Cuaderno de Pruebas No. 2 187 Folios 647 a 649 del Cuaderno de Pruebas No. 2 188 Folios 644 a 646 del Cuaderno de Pruebas No. 2 Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 92 dentro de esa sintomatología el aspecto de estrés, la existencia de factores del sitio de trabajo o directamente una confrontación a nivel de su estado frente a quien ocupaba el cargo de gerente de la institución donde ella laboraba CONTESTO: la paciente pues tenía pienso, estrés laboral pero secundario a su relación con la gerente que no era la mejor.

PREGUNTADA: sírvase informar a este despacho si de acuerdo a lo que está expuesto en apartes anteriores la señora ORTEGA CALDERON podría tener reacciones violentas y agresivas CONTESTO: no sabría decirlo porque yo la vi en una consulta no más y no sabría decirle… (…)” 3.6. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de esta Corporación, la parte demandante solicita la declaratoria de responsabilidad de Talleres Editoriales del Departamento por la enfermedad psiquiátrica de la que es objeto la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, adquirida entre los meses de junio y agosto de 2007 mientras se encontraba laborando a cargo de la mencionada entidad, presuntamente al haber sido víctima de acoso laboral perpetrado por la gerente MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA; ello, por cuanto en su consideración no es del cargo de la víctima directa el soportar los daños, máxime que había ingresado a laborar a dicha institución en perfecto estado de salud.

Como quedó visto en el acápite de antecedentes, la falladora de instancia resolvió denegar las pretensiones de la demanda al considera que no se había encontrado configurada la falla en el servicio por cuanto con las pruebas obrantes en la foliatura no se había logrado acreditar la materialización de los hechos de presunto acoso laboral.

Por consiguiente, la parte demandante formuló recurso de apelación frente al cual se procederá a efectuar el análisis de la situación jurídica planteada, resaltando que el artículo 90 constitucional establece una cláusula general de responsabilidad del Estado, cuando determina que éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende que para declarar responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de estos dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad pública, para el caso bajo estudio, bajo el título de imputación subjetivo de falla en el servicio conforme lo enunciado en el numeral “3.5.” del presente proveído. 3.7.1.

El daño El daño alegado en el presente caso consiste en la afectación psiquiátrica adquirida por la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN entre los meses de junio y agosto del año 2007 y las secuelas que sufrió con ocasión de la misma. Entonces, de conformidad con las pruebas arrimadas al plexo, en lo que respecta a la acreditación de la materialización de este primer elemento de la responsabilidad estatal, ésta Sala pudo determinar: i) que en la historia clínica de la paciente se reportó claramente que a la actora le fueron otorgados diferentes diagnósticos, referenciados como “depresión”, “trastorno depresivo severo asociado a estresantes laborales”, “síndrome depresivo crónico”, “Trastornos ansiosos depresivos relacionados con el trabajo”, “Trastorno de ansiedad Generalizado asociado a estresantes laborales” y a modo interrogativo “Trastorno de ansiedad Generalizado con depresión mayor por Morbbing?”.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 93 ii) que la patología presentada por la paciente finalmente manejada como “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”, fue calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca mediante Dictamen No. 73070409 del 29 de abril de 2009 como de “ORIGEN PROFESIONAL”.

Asimismo, por la mencionada patología la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le otorgó a la demandante un porcentaje de pérdida de capacidad laboral equivalente al 24,20%. iii) que las Juntas de Calificación de Invalidez Regional del Valle del Cauca y Nacional, mediante sendos dictámenes No. 77901211 del 14 de diciembre de 2011 y 345539 del 11 de julio de 2012 determinaron que los diagnósticos de “EPISODIO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS”, “TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD – NO ESPECIFICADO”, y “OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL”, eran de origen común. De ese modo la Sala encuentra acreditado el primer elemento de responsabilidad, esto es el daño consistente en la afectación psiquiátrica padecida por la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, cuyo origen presuntamente se remonta a hechos y situaciones acontecidas en los meses de junio a agosto de 2007, por lo que se procederá a efectuar el juicio de imputación para determinar si dicho daño es pasible o no de ser indemnizado. 3.7.2.

La imputación Al analizar el fundamento mismo de la responsabilidad patrimonial del Estado, e incluso de lo que al respecto ha señalado la Corte Constitucional, puede decirse que la fuente de aquella “es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable”189.

Empero, como segundo elemento necesario para efectos de declararla -la responsabilidad-, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado artículo 90 superior, es su imputabilidad a una acción u omisión de una autoridad pública, sin hacer distingos en cuanto al causante del daño. El Órgano de Vértice de la Jurisdicción Contencioso Administrativo ha efectuado una válida diferenciación entre lo que se refiere a relación de causalidad e imputación; ello con el fin de evidenciar que la declaratoria de responsabilidad procede cuando se puede atribuir jurídicamente el daño al demandado190.

Entonces, una vez demostrado el daño, según lo expuesto debe determinarse la 189 Ver sentencia de la H. Corte Constitucional C-533 de 1996 190 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), expediente nº 17145, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.

“ b. Con fundamento en lo anterior, forzoso resulta concluir que a efecto de que sea declarada la responsabilidad patrimonial del Estado en un supuesto concreto, no basta con evidenciar la existencia de relación de causalidad (en el sentido estrictamente ontológico antes explicitado) entre un comportamiento y un resultado, de suerte que automáticamente éste devenga atribuible a aquél, pues a fin de que se abra paso la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado se precisa que, además del anotado nexo causal, se requiere la concurrencia de una serie de requisitos normativos, de índole jurídico, que permitan, partiendo de una determinada concepción de la justicia (la imperante en la sociedad y en el momento en el cual se lleva a cabo el análisis y que se expresa en los diversos títulos de imputación, los cuales constituyen la sistematización técnica de tales valores jurídicos), sostener que un concreto resultado es obra de un determinado sujeto; en consecuencia, el análisis de la causalidad es un requisito necesario -con el nada baladí matiz que debe introducirse en relación con aquellos eventos en los cuales debe analizarse la virtualidad causal de una omisión-, más no suficiente con miras a establecer si un específico daño antijurídico resulta imputable a un sujeto y, por consiguiente, si resulta atribuible a éste la obligación de repararlo de manera integral.

Además del examen relacionado con la causalidad, se hace ineludible, entonces, acometer aquél que ha de realizarse en sede de imputación. (Se destaca) Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 94 configuración del segundo de los elementos cual es que ese daño es pasible de ser imputado al Estado, siendo pertinente entrar a estudiar las circunstancias que dieron origen al mismo para establecer si hay lugar o no a declarar algún tipo de responsabilidad.

Prima facie, es de reiterar que en el caso bajo examen se pretende endilgar responsabilidad Talleres Editoriales del Departamento por la patología psiquiátrica de la que fue objeto la señora ORTEGA CALDERÓN, adquirida entre los meses de junio y agosto de 2007 como consecuencia de presuntos actos de acoso laboral perpetrados puntualmente por la Gerente de la entidad MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA. En este punto es del caso recordar, como se explicó en los acápites precedentes, desde el punto de vista del juicio de responsabilidad del Estado que se adelanta a través de la acción de reparación directa. no basta con que se acredite que la enfermedad padecida por el servidor público tuvo origen en la relación laboral existente con una entidad del Estado para que prosperen las pretensiones indemnizatorias elevadas, sino que se requiere además la demostración de que los hechos u omisiones que en el marco de la relación laboral causaron la patología, son constitutivos de falla en el servicio.

Ergo, a propósito que el daño se haya producido en el contexto de la relación laboral, la Sala tiene por demostrado que para la época de los hechos la demandante se desempeñaba como Auxiliar Administrativa Grado 03 en la entidad Talleres Editoriales del Departamento; adicionalmente, se encontró que el “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN” diagnosticado a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN tuvo su origen en la actividad laboral que esta desarrollaba en la oficina de la mencionada entidad.

No así las demás patologías presentadas por la demandante, alegadas en la demanda y en el recurso de apelación, en tanto que fueron establecidas por la autoridad médico legal como de origen “COMÚN” al presentar la paciente un “…claro compromiso de personalidad y antecedentes de Síntomas depresivos Severos de vieja data y alteraciones imagenológicas a nivel cerebral por patologías de base…” y por cuanto “…Los paraclínicos aportados en la Historia Clínica demuestran alteraciones de vieja data que no pueden ser labor…”, quedando claro así que las enfermedades “EPISODIO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS”, “TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD – NO ESPECIFICADO”, y “OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL” no eran secuelas propias del “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”.

De suyo que, en lo que tiene que ver con el “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”, los galenos psiquiatras y los psicólogos que valoraron a la señora ORTEGA CALDERÓN señalaron que el mismo tenía su origen en el ámbito del trabajo, de lo cual es posible extractar que la patología era de carácter propiamente laboral, adicionalmente dio cuenta el “reporte de calificación de origen” emitido por la COOMEVA EPS y los dictámenes de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, quienes fueron coincidentes al determinar que se trataba de una patología de origen laboral.

En ese orden de ideas, para esta Sala, es posible determinar que en el marco del presente juicio de responsabilidad, el daño que eventualmente podría ser imputado a Talleres Editoriales del Departamento se encuentra constituido por la pérdida de capacidad laboral derivada del “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN” diagnosticado a la señora ORTEGA CALDERÓN, que fue tasada en el 24,20%.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 95 Ahora, en relación con el acoso laboral se advierte que conforme a lo expuesto en el numeral “3.4.” del presente proveído en el acápite relativo a la compresión jurídica de este fenómeno, de encontrarse configurado, el mismo constituye una evidente falla en el servicio en tanto que implica el desconocimiento de todo el compendio normativo que protege - entre otros - el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas.

Entonces, para efectos de establecer las situaciones constitutivas de acoso laboral y distinguirlas de aquéllas que no lo son, se considera pertinente iterar las pautas fijadas por la Ley 1010 de 2006, con ello se destaca que, de acuerdo con la aludida ley, hay acoso laboral cuando se constata la existencia de una conducta persistente y demostrable que busca “infundir miedo, intimidación, terror y angustia”, “causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo” y que puede manifestarse bajo las modalidades de maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento de la labor, inequidad o desprotección, de modo que puede evidenciarse la existencia del mismo cuando “se acredita la ocurrencia repetida y pública” de, entre otras, conductas como: i) la manifestación de “comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional”; ii) las “injustificadas amenazas de despido”; iii) “las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios”; iv) “la descalificación humillante (…) de las propuestas u opiniones de trabajo”; v) “la imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el incumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa”; vi) “el trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales”; y vii) “la negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor” - Ver artículo 7 -.

Por el contrario, según el texto de la misma Ley, no constituyen acoso laboral conductas como las siguientes: i) el ejercicio de la potestad disciplinaria, ii) “la formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral”, iii) “la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución” y iv) “la exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos” – ver artículo 8 -.

Sobre los hechos constitutivos de acoso laboral narrados en la demanda y en el recurso de alzada, la parte actora aduce que desde el arribo de la señora ORTEGA CALDERÓN a Talleres Editoriales del Departamento en el mes de junio del año 2007 después de concluida una comisión de servicios en el Despacho del Gobernador del Departamento del Cauca, se encontró con una conducta abiertamente hostil y un trato degradante e inhumano por parte de la gerente de la entidad demandada.

En punto de lo anterior, la Sala pudo constatar, que la Gerente de Talleres Editoriales del Departamento mediante oficio No. 234 del 30 de mayo de 2007 dirigido al entonces Gobernador del Departamento, expresó la imposibilidad de prorrogar la comisión impartida para laborar en su Despacho a la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, por razones del servicio y debido a la elevada Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 96 carga de laboral por la que venía atravesando la entidad, situaciones que según su dicho demandaba la presencia de la empleada en su cargo.

También se encontró, en el contenido de los memorandos expedidos por la gerencia de la entidad, verbigracia los No. 287 del 7 de junio de 2007 o el 321 del 20 de junio de 2007, cuyos destinatarios eran los empleados a su cargo, no se denota ninguna segunda intención adicional a la de impartir las directrices correspondientes para el correcto funcionamiento de la entidad.

En igual sentido, los memorandos que fueron dirigidos y entregados puntualmente a la señora ORTEGA CALDERÓN, indagaban acerca de situaciones como su inasistencia al curso de Contabilidad ofertado por el SENA a través de la Talleres Editoriales del Departamento al que se había inscrito – memorando No. 316 -, el arribo tarde a la entidad o el hecho que constantemente hablaba por teléfono en horario laboral – Memorando No. 356 -, o solicitaban la expedición de un CDP para compra de manera prima – del 28 de junio de 2007 -, la entrega de la bodega con los inventarios correspondientes antes de salir de vacaciones – Memorando No. 355 – o que se hiciera la solicitud de los permisos conforme al reglamento de trabajo – Oficio No. 387 -, por lo que de su contenido no es posible estimar que hubieren sido proferidos con la intención de constreñir de algún modo a la actora o de causar un perjuicio laboral, contrario sensu, se observó que la gerente actuando con respeto y por escrito, indagaba acerca del comportamiento de la empleada bajo su égida y la requería por conductas que eran impropias al ejercicio de su cargo o por el incumplimiento de las labores que le habían sido encomendadas.

En lo que atañe al incumplimiento de las labores de la señora MARIBEL FERNANDA, fue diciente el testimonio de quien para la data de los hechos se desempeñaba como almacenista de la entidad demandada, el señor ALFREDO PINZÓN HERNÁNDEZ, quien manifestó que la demandante constantemente desatendía las órdenes impartidas por la gerente y daba prioridad a sus llamadas telefónicas, al punto que inclusive, en una ocasión cuando fue requerida de manera inmediata para recibir la mercancía de un proveedor, adujo que se encontraba ocupada y pidió que la esperaran, adicionando además que en varias oportunidades se quedó en horas del mediodía ayudándole a la demandante a terminar sus informes ya que de ello dependía también su trabajo.

También depuso el señor LEYDER FABIAN HURTADO MOSQUERA, quien narró que el día 27 de junio de 2007 uno de los proveedores se había hecho presente en la bodega para hacer la entrega de unos suministros adquiridos y que había sido MARIBEL ORTEGA quien dilató la atención al mismo, por lo cual este había procedido a quejarse ante la gerencia; en igual sentido, aseveró que al día siguiente - el 28 de junio de 2007 - la señora ORTEGA CALDERÓN se había negado a continuar con el trámite de unas notas de suministro y que fue él quien asumió la labor procediendo a enviarlas vía fax.

Igualmente se encontró, que a la señora MARIBEL ORTEGA siempre se le otorgó la posibilidad de expresar las razones que a bien tuviera para explicar las situaciones por las que estaba siendo requerida, verbigracia, las reconvenciones del memorando No. 356, donde claramente se observa que se le hace un llamado de atención por llegar tarde el día 28 de junio de 2007, porque constante y permanentemente se dedicaba a hablar por teléfono y porque se había abstenido de remitir las notas de suministro a los proveedores; frente a ello la demandante contestó que en sus funciones no se encontraba remitir las mencionadas notas vía fax, que había fallecido a un familiar y que su llegada tarde había obedecido a que se encontraba recogiendo una cotización, como se lo había informado a su Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 97 compañera de trabajo PIEDAD MANQUILLO, a partir de lo cual fuerza colegir que no existe razón para considerar estos hechos hubiere podido ser del conocimiento de la gerente previo al envió del memorando.

En relación con la asignación de funciones, se estipuló en el manual de funciones de la entidad que era del cargo de la señora ORTEGA CALDERÓN el elaborar las notas de suministro para la compra de la materia prima requerida para la producción de la empresa, así como la compra, recibo y registro de la materia prima, a partir de lo cual puede entenderse que la función de la remisión de las mismas vía fax no debía ser ajena a sus competencias o en menor medida, que esta tarea le hubiere sido asignada de manera transitoria, debiéndose destacar que a pesar que se negó a la materialización de la misma, su actuar no tuvo ninguna consecuencia más allá del llamado de atención. Corolario de lo expuesto, observa la Corporación, los requerimientos efectuados a través de memorando u oficio por la gerente no se encontraban infundados sino que pretendían averiguar las razones del comportamiento de la señora MARIBEL FERNANDA, quedando por sentado que la señora PÉREZ VALENCIA no abusó de su potestad disciplinaria o correctiva, pues – se itera - del contenido de dichos documentos no es posible determinar que se traten de observaciones caprichosas o malintencionadas.

Aunado a lo antedicho, también se halló que el 29 de junio de 2008 fue la primera vez que la señora ORTEGA CALDERÓN acudió a consulta médica donde le fue otorgada una incapacitada debido a “estrés laboral”, tal y como ella misma lo plasmaba en la comunicación de dicha fecha, la cual se le sugirió tomar a través del Coordinador de Control interno. Asimismo, se probó que permisos como el solicitado para acudir a una cita odontológica para un tratamiento de conducto - entregado el 09 de agosto de 2007 -, no le fueron denegados, con lo cual también queda en evidencia que por parte de las autoridades administrativas de la entidad, no se estaba intentando causar malestar en su entorno laboral.

Otro de los puntos relevantes para desatar la controversia, quedó visto en lo acontecido los días 17 y 21 de agosto de 2007. En dicha ocasión mediante Acta No. 001 de 2007 se citó a todo el personal de la entidad para que asistiera a una integración para el mejoramiento de las relaciones interpersonales y el manejo del estrés de los empleados y trabajadores de la entidad para el día 17 de agosto del mismo año. Con posterioridad a dicho evento, el 21 de agosto de 2007 se expidió un memorando dirigido a todo el personal de Talleres Editoriales del Departamento por parte de la Oficina Coordinadora de Control Interno, por el cual se realizó un llamado de atención por el irrespeto del que había sido objeto la gerente en la reunión de ese día. Sobre lo sobrevenido en la integración, el señor LEYDER FABIEN HURTADO MOSQUERA indicó que la señora MARIBEL FERNANDA no había querido participar de la dinámica y que se la había pasado “como de mal genio”, así como que cuando el juego llegaba a ella lo “ignoraba” o decía “no sé” o “paso” luego de lo cual se había marchado.

Así fue como en la reunión del 21 de agosto de 2007, al culminar la misma y luego que se hiciera clara referencia a la actitud que la demandante había asumido en el evento programado por salud ocupacional, la señora ORTEGA CALDERÓN - según los testimonios de la señora DIANA PATRICIA ORTEGA OSPINA y del señor GUILLERMO ALBERTO VEJARANO -, lanzara una expresión similar a “la próxima vez me programo para un dolor de muela”.

La señora MARIBEL ORTEGA en esta ocasión excusó su comportamiento bajo la Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 98 premisa que había solicitado permiso para no asistir a la integración por cuanto para las horas de la tarde de ese mismo día se le había programado la extracción de una pieza dental y porque presentaba dolor de muela, ante lo cual la gerente le había denegado el permiso al considerar que la asistencia a la actividad era obligatoria.

Sobre el particular, basta con poner de presente que en esta oportunidad fue la demandante quien desplegó un comportamiento inadecuado para con su jefa directa, el cual, si bien no fue catalogado por el fallador disciplinario como una conducta típica, antijurídica y culpable y se dispuso el archivo de una investigación disciplinaria iniciada con ocasión de este hecho, no es menos cierto que fue percibida por los testigos como irrespetuoso.

Finalmente, se observó otra situación de conflicto al interior de Talleres del Departamento acaeció el día 22 de agosto de 2007 en la que la actora informó a la gerente de la entidad que se retiraba de la empresa para asistir a una consulta médica prioritaria, por lo que al no haberse solicitado permiso en los términos del reglamento de trabajo ni explicar el porqué de los términos de dicho documento, la señora PÉREZ VALENCIA procedió a denegar el permiso mediante oficio No. 387 del 22 de agosto de 2007.

En respuesta de lo anterior, la señora MARIBEL FERNANDA contestó la misiva le recalcó a la gerente que “En cuanto a lo que me gritó cuando fui a solicitarle que si podía hablar con Usted a lo cuan a gritos me sacó de la oficina y me contestó que nada tenía que hablar conmigo y que si algo tenía que decirle lo hiciera en forma escrita, que si tenía problemas personales los dejara en la casa, le informo que tengo muchos problemas personales como todo ser humano pero jamás los llevo conmigo a todas partes y mucho menos a mi lugar de trabajo”.

De lo sucedido en dicha fecha, fueron dicientes los testimonios de los señores LEYDER FABIEN HURTADO MOSQUERA y MARÍA GLADIS MUÑOZ, quienes expresaron al unísono que había sido la señora ORTEGA CALDERÓN quien se había dirigido hasta donde se encontraba a la oficina de la señora MARÍA FERNANDAD PÉREZ VALENCIA con actitud agresiva y grosera, siendo descrita inclusive como “furiosa”, requiriendo una explicación sobre el contenido de un oficio, blandiendo el documento e impidiendo que saliera de la oficina.

En atención de lo acontecido, la señora MARÍA FERNANDA PÉREZ VALENCIA solicitó la intervención del Comité Paritario de Salud Ocupacional para tratar de auscultar acerca de las causas del comportamiento de la señora ORTEGA CALDERÓN y de encausar una posible ayuda, respuesta que permite entrever que la situación fue abordada de manera apropiada, inclusive apartándose de la reunión del COPAST para permitir la atención a la actora, así lo relató también la señora CONSUELO MEDINA OROZCO en su testimonio.

Fue entonces que el mismo 22 de agosto de 2007 que la gerente de Talleres Editoriales del Departamento formulara queja disciplinaria en contra de la señora MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN, en la cual relató el hecho surgido en la reunión del día anterior en el que la demandante había intervenido de forma grosera e irrespetuosa, más no se hizo referencia a lo sucedido en horas previas; así, frente a ello no es posible extractar que la situación puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria encontrara su génesis en una actuación arbitraria o sin fundamento de parte de la señora PÉREZ VALENCIA, sino en los eventos irregulares ocurridos recientemente al interior de la entidad demandada.

Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 99 De igual manera procedió la señora MARIBEL FERNANDA el día 23 de agosto de 2007, presentando ante la Procuraduría General de la Nación, queja disciplinaria en contra de su jefa la gerente Pérez Valencia por presuntos actos de acoso laboral, narrando que el día anterior había sido objeto de gritos “salvajes” e “histéricos” e indicando además que le daba susto mirarla y que inclusive entraba en pánico cuando la escuchaba entrar, situación que contrasta con las expresiones de los testigos aludidos Ut Supra, quienes permitieron entrever que la actora era quien desplegaba una actitud irrespetuosa y salida de cabales.

De ello también se destaca que fue la misma demandante quien en la ampliación de su queja referenciara que la gerente no había utilizado palabras o lenguaje vulgar o humillante, sino que lo que le causaba mortificación eran los gritos que constantemente estribaba para tratarla y situaciones puntuales de presunto acoso laboral como no dejar usar los computadores de la empresa o que le prohibieran a la señora de los tintos o a sus compañeros entrar a su oficina.

En este punto, debe resaltarse que la parte actora en su recurso de alzada solicitó que se tuviera en cuenta y se evaluaran puntualmente los testimonios de las señoras CONSUELO MEDINA OROZCO y ANGÉLICA MARÍA ADRADA SOLARTE. A lo cual, debe decirse que la primera de ellas enfatizó en que la relación de la demandante con la gerente antes del 21 de agosto de 2007, “era normal” y que lo único que había alcanzado a percibir fue que cuando “MARIBEL fue a hacer un oficio a mi oficina la doctora MARIA FERNANDA fue a decir que se retirara de mi oficina y que no podíamos prestarle el computador”, así aseveró que no se percató en ningún momento de maltrato verbal, pero sí de una oportunidad en la que la gerente le había referido a MARIBEL que no podía hacer un oficio en su oficina, aclarando que las palabras usadas por la señora PÉREZ VALENCIA habían sido normales, inclusive, si bien referenció que en ocasiones la gerente se refería a ellas con términos despectivos, no puntualizó la forma o los términos en que se pudo referir o hablar a la señora ORTEGA CALDERÓN. Por otro lado, la segunda hizo hincapié en que había sido testigo de como la gerente le indicó a MARIBEL que no podría hacer un oficio en la oficina de contabilidad, que le había hecho un llamado de atención a la señora LUISA FERNANDA ARBOLEDA porque le había ayudado a utilizar la impresora o que se refería a la señora ORTEGA CALDERÓN como “esa niña” en el tiempo en que se estaban tramitando sus incapacidades laborales, ella también aceptó que según las directrices generales impartidas, el uso del computador destinado a contabilidad, tesorería y presupuesto debía hacerse de forma racional.

Sin embargo, a pesar que los testimonios afirman eventos en los que se evidencia la renuencia de la gerencia a que la actora utilizara un equipo de cómputo o porque le ayudaban a utilizar la impresora – en una sola ocasión durante al menos los meses de junio, julio y agosto de 2007 -, estos así considerados no son dicientes de una situación de acoso, máxime que no pueden ser valorados de manera aislada, sino contrastados con los demás medios de prueba que reposan en la foliatura, los cuales dan cuenta que la señora PÉREZ VALENCIA no trataba de manera inadecuada a la demandante, tales como los testimonios de los señores ALFREDO PINZÓN HERNÁNDEZ, MARÍA GLADIS MUÑOZ, GUILLERMO ALBERTO VEJARANO ALZATE y PIEDAD EUVENIA MANQUILLO CALAPSÚ, quienes refirieron que el trato entre las dos implicadas era normal, que la persona con actitud agresiva era la actora y que si bien la gerente utilizaba un tono de comunicación fuerte, en ningún momento los trataba mal.

Ahora, en lo que tiene que ver con las anotaciones efectuadas en la historia clínica Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 100 de la paciente191 y las manifestaciones expuestas en el reporte de calificación de origen por la ARP192, en el dictamen para la calificación de origen de los eventos reportados193, en el Dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca194 y en la deposición de la Dra. Liliana Charry195, en los que se hace referencia que el posible desencadenante de la situación médica de la actora fuera su mala relación con la gerente y los malos tratos que recibía de esta, debe decirse que en su conjunto y al valorar su contenido en su integridad, no pueden ser adoptados para la acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en el entendido que, algunos de ellos se basan en la entrevista prestada por la paciente al momento de la consulta médica y porque otros no son demostrativos de las situaciones que rodearon los presuntos hechos de acoso laboral, sino que simplemente son dicientes del origen de la patología - “profesional” -.

Por el contrario, en el plexo obra prueba que la Procuraduría General de la Nación, como ente investigador competente de la comisión presunta falta gravísima por el hecho de acoso laboral del que era objeto la señora ORTEGA CALDERÓN, emitió decisión absolutoria en favor de la señora PÉREZ VALENCIA en la cual fueron valorados medios probatorios similares a las arrimados al presente contradictorio y se concluyó en la decisión de segunda instancia del 28 de febrero de 2011 que las circunstancias ahí evidenciadas no podían ser catalogadas como “acoso laboral” en atención de lo normado en la Ley 1010 de 2006.

Entonces, a la luz de los derroteros expuestos por esta Corporación, se encuentra que el análisis global y en su conjunto de las conductas y los hechos invocados por la señora ORTEGA CALDERÓN como constitutivos de acoso laboral, no arrojan un resultado contundente sobre la existencia del mismo, en tanto, que en ellas no se advierte un ánimo deliberado de causarle perjuicio laboral, sino una preocupación legítima de la gerencia por garantizar la adecuada prestación del servicio y la indagación acerca del comportamiento de un empleado a su cargo, siendo imposible concluir con las pruebas arrimadas a la foliatura que a la demandante se le propició un ambiente de trabajo abiertamente hostil, generador de un riesgo psicosocial.

En vista de lo anterior, al constatarse en esta instancia que – como lo hubiere apreciado la A quo -, no existe prueba que dé cuenta de la materialización de una falla en el servicio que permite efectuar la imputación fáctica y jurídica del daño irrogado, se procederá a confirmar el fallo apelado en tanto que fueron denegadas las pretensiones de la demanda. 191 “la paciente hace referencia a actos en el trabajo como comunicación hostil, hostigamiento, aislamiento y vivencias de humillación” 192 “El factor desencadenante (según lo afirma la trabajadora) fue el trato dado por la Gerente de Talleres.

Acorde a la información recolectada, pudo tratarse de evento vital en condiciones de trabajo por ser devuelta a su sitio original de trabajo y por factores externos relacionados con familia.” 193 “El factor desencadenante (según lo afirma la trabajadora) fue el trato dado por la Gerente de Talleres. Acorde a la información recolectada, pudo tratarse de evento vital en condiciones de trabajo por ser devuelta a su sitio original de trabajo y por factores externos relacionados con familia.” 194 “considerando que sí existe factores de riesgo psicosocial alto en la empresa en el manejo de la relaciones (sic) laborales por parte del personal administrativo y directivo situaciones de conflicto interpersonal, patologías relacionadas con estrés laboral, enfermedad profesional, fecha estructuración: 28/08/2007.” 195 “habiéndose descartado causa orgánica por otras especialidades médicas, se hizo una impresión diagnóstica, de que el trastorno mental evidenciado estaba asociado a estresantes laborales… La verdad no es posible desde la ciencia, la credibilidad subjetiva desde la práctica de la psiquiatría clínica se asume con la información aportada por el paciente” Expediente: 19001 33 31 010 2009 00502 01 Demandante: MARIBEL FERNANDA ORTEGA CALDERÓN Y OTROS Demandado: TALLERES EDITORIALES DEL DEPARTAMENTO E.I.C.E. Acción: REPARACIÓN DIRECTA 101 3.8.

De las costas Estima esta Sala que en el asunto Sub judice no hay lugar a la imposición de la condena costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto una actuación temeraria de las partes, en los términos establecidos por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, que dispone: “ART. 55.- Condena en costas. El artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: Artículo 171.

Condena en costas. En todos los procesos con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.” IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia No. 027 del 29 de abril de 2016 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán por la cual se negaron en su integridad todas las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO. - Sin costas, por no haberse causado. TERCERO.- En firme esta decisión, REMITIR el expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Popayán, con conocimiento en el sistema escritural para seguir conociendo del asunto, previas las anotaciones de rigor. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por el Tribunal en sesión de la fecha. Los Magistrados, JAIRO RESTREPO CÁCERES CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO CARLOS LEONEL BUITRAGO CHÁVEZ Firmado Por: Jairo Restrepo Caceres Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f4acdf93da6d24a0c9a3cda972b6fbfabff359fe58b927b89acc661b8e62b63 Documento generado en 27/01/2022 01:22:49 PM Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica