13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Cartagena de Indias D.T. y C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13001-33-33-005-2015-00361-01 Accionante MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS davidmardini@gmail.com Accionada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL debol.notificacion@policia.gov.co Tema FALLA EN EL SERVICIO - EXCESO DE FUERZA POLICIAL Magistrado Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala1 de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)2, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la entidad apelante, por los hechos ocurridos el día 6 de diciembre de 2012, que conllevaron a la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano. III.
ANTECEDENTES 3.1. LA DEMANDA.3 3.1.1. Hechos relevantes planteados por el accionante. Se señalan como fundamentos fácticos de la demanda los que se relatan a continuación: 1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del ARTICULO 4 del ACUERDO PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Visible en páginas 135-162 del archivo PDF “130013300520150036101-6” 3 Folios 1- 9 cdr.1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 ➢ Que el día 6 de diciembre del año 2012, alrededor de las 7:00 PM, Karol Blanco Zambrano se encontraba en un taller cercano a su casa ubicado en la Calle Santander del Barrio “Lo Amador”, donde había ido con su motocicleta para que le hicieran cambio de aceite, pintura e instalación de accesorios. ➢ Se afirma, que cuando salió del taller con dirección a su domicilio fue detenido por agentes de Policía, quienes chocaron de frente su moto.
Además, lo requisaron y le pidieron papeles de la motocicleta, a lo que Karol Blanco Zambrano accedió y los entregó. ➢ En el libelo de la demanda, se describe, lo siguiente: “Karol le dijo a los policías que el sabia que estaba en pico y placa pero que acababa de sacar la moto del taller y que se dirigía para su casa. Los agentes del orden expresaron que se le iban a llevar la moto inmovilizada para los patios, a lo que Karol sugirió que lo acompañaran a su casa y se monto en la misma.
Uno de los policías agarró la moto y trató de tumbarlo varias veces mientras la moto andaba, y Karol insistía en irse a su casa. Uno de los policías intentó quitarle la llave pero Karol se le adelantó y la tomó primero, lo que desembocó en un puñetazo por parte de los policías hacia Karol” (sic) y uno de los policías se montó en la moto y procedieron a llevarse la moto apagada, mientras Karol insistía que se la regresaran.” (sic) “(…) aparece una nueva moto de Policía con dos agentes y Karol Blanco suelta las piedras que tenia en su mano y se dirigió hacia su casa y los policías lo persiguieron hasta allá, y al encontrar la entrada de su casa cerrada, corrió hacia la acera de enfrente en dirección donde un familiar cercano, cuando fue derribado por un proyectil disparado por uno de los agentes de policía, que le fue dar en el muslo derecho.
Proyectil que fue disparado por uno de los uniformados que recién llegaban” (sic) ➢ Los familiares y vecinos corrieron en auxilio del señor Karol Blanco Zambrano, llevándolo en Taxi a la Clínica del Mar. Recibiendo previamente amenazas por parte del Policía que disparó, porque querían ayudar a Karol. ➢ Karol Blanco Zambrano murió al día siguiente a las 6:10 AM, como resultado de choque hipovolémico debido a la herida de proyectil de arma de fuego en su arteria femoral. 3.1.2.
Las pretensiones de la demanda Se solicita que mediante sentencia se declare lo siguiente: 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL a reparar los daños causados mediante indemnización de perjuicios, tanto pecuniarios como no pecuniarios, descritos y cuantificados de la siguiente manera: 3.1.2.1.
Por perjuicios morales: ➢ A la señora Mariela Zambrano Dueñas, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de madre del señor Karol Blanco Zambrano. ➢ Al señor José Blanco Agamez, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de padre del señor Karol Blanco Zambrano. ➢ Al señor José Manuel Blanco Zambrano, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de hermano del señor Karol Blanco Zambrano. ➢ A la señora Yenifer del Carmen Barrios Medrano, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de compañera permanente del señor Karol Blanco Zambrano. ➢ A Jessuam Andres Blanco Gómez, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de hijo del señor Karol Blanco Zambrano. 3.1.2.2.
Por perjuicios materiales: 3.1.2.2.1. Daño emergente: Honorarios profesionales de abogado para representación de las víctimas en el proceso penal contra ANDERSON YEPES NAVARRO, como sindicado de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, iniciado con la legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento el día 21 de septiembre de 2013 y que se encuentra actualmente en etapa de juicio.
Los honorarios que se pactaron por la representación profesional en este proceso fueron de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que actualmente asciende a SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($6.160.000) 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 3.1.2.2.2.
Lucro cesante. Lucro cesante consolidado: El lucro consolidado o debido, está compuesto por lo que se dejó de percibir por parte de los afectados hasta el día de hoy, así: Karol Blanco Zambrano al momento de su muerte devengaba lo correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, más subsidio de transporte y horas extras, discriminado de la siguiente manera: Ingresos de la víctima al momento de su fallecimiento: $566.700 (salario mínimo 2012) + $67.800 (subsidio de transporte) = $634.500 Esa suma debe actualizarse y compararse con la que corresponde al salario mínimo actual y debe tomarse para fijar indemnización la suma mayor.
Índice final: octubre de 2014 (último conocido): 117,68 Índice inicial: diciembre de 2012: 111,82 Actualización de la base: RA= VH Índice final (117,68) Índice inicial (111,82) RA= 667.751 dicho guarismo será incrementado en un 25% por concepto de prestaciones sociales ($ 834.688) y de dicho monto se deducirá un 25%, correspondiente al porcentaje que dedicaba a sus gastos personales; el resultado $626.016 el cual, el 50% será destinado para su esposa ($313.008) y el otro 50% a su hijo ($313.008).
Indemnización debida a la compañera permanente y su hijo: comprende el periodo transcurrido desde la fecha de los hechos, 7 de diciembre de 2012, hasta la fecha de esta sentencia o conciliación (noviembre de 2014) para un total de 23 meses. $ 626.016 x 23 = 14.398.414 50% = 7.199.207 corresponde a su hijo Jessuam Andrés Blanco Gómez. 50% = 7.199.207 corresponde a su compañera permanente Yenifer del Carmen Barrios Medrano. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Indemnización futura compañera permanente: Comprende el periodo transcurrido desde el día siguiente de esta conciliación o sentencia, hasta la vida probable del señor Karol Blanco Zambrano, pues su expectativa de vida nos indica que moriría primero. Al momento de la sentencia la victima directa contaba con 23 años de edad, de manera que su expectativa de vida según la tabla de mortalidad vigente a la fecha, es de 57.1 años, es decir, 685,2 meses, a los cuales se deberá restar 23 meses, que ya fueron indemnizados, para un total de 666,2 meses. 313.008 x 662,2 = $ 207.273.897,6 INDEMNIZACIÓN TOTAL: $ 207.273.897,6 + $ 7.1999.207 = $ 214.473.104,6 Indemnización futura hijo: La suma de $313.008 y el monto de la liquidación se reconocerá hasta cuando cumpla 25 años de edad, pues el Consejo de Estado ha considerado que hasta entonces los hijos dependen económicamente de los padres, y que a partir de entonces hacen una vida independiente del núcleo familiar.
Este periodo se liquidará desde el mes de noviembre de 2014, hasta cuando el menor cumpla los 25 años de edad, esto es noviembre de 2032, que equivale a 18 años, es decir, 216 meses. 313.008 x 216 = $ 74.808.935 INDEMNIZACIÓN TOTAL: $67.609.728 + $ 7.199.207 = $74.808.935 3.1.3. Normas violadas y concepto de violación. Destaca la Sala lo descrito en el libelo demandatorio así: La Constitución Política en su artículo 90 establece, que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En dicha norma de la Carta Magna, se consagra la responsabilidad extracontractual del Estado. La parte actora es reiterativa en manifestar, que un integrante de la Policía Nacional le causó la muerte al señor Karol Blanco Zambrano en ejercicio de 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 sus funciones, sin mediar orden de captura, ni en ejercicio de la legítima defensa.
Resaltando, que el agente de la Policía Nacional que le disparó, lo hizo en circunstancias que son objeto de un proceso penal por homicidio agravado y porte ilegal de armas en contra del agente del Estado. Hizo mención al precedentes judiciales del Consejo de Estado4, que ha determinado los elementos que constituyen un daño antijurídico de la siguiente forma: “(i) un daño o lesión de la naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado -o determinable-, que se inflige a uno o a varios individuos;
(ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquel, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la accion o la omisión atribuible a la entidad accionada” (sic) La parte demandante, afirma que los hechos que causaron la muerte del señor Karol Blanco Zambrano, según los lineamientos jurisprudenciales del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituyen un daño antijurídico e identifica los siguientes elementos: 1.
“La muerte de Karol Blanco Zambrano se enarbola como el daño o la lesión que se le causó a su grupo familiar, comprometiéndose las esferas patrimonial y extrapatrimonial de cada uno de sus integrantes. 2. El disparo del patrullero de la policía nacional, en ejercicio de sus funciones, que le causa la muerte a Karol Zambrano, le es jurídicamente imputable. 3.
La muerte de Karol Zambrano es consecuencia directa de la accion del patrullero de la Policía Nacional” (sic) Bajo ese contexto, para la parte accionante es claro que al señor Karol Blanco Zambrano se le lesionó su derecho a la vida, de una manera desproporcionada e injusta, configurándose un daño antijurídico por el cual el Estado debe responder. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.
Bogotá D.C, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Radicación número: 25000- 23-26-000-2002-01590-01 (26681). 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3.2.1. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional5. La entidad accionada contesta la demanda impetrada, solicitando que las pretensiones de la demanda sean negadas, toda vez, que estas constituyen meras apreciaciones subjetivas de la parte actora. Argumenta que no se estructuran los presupuestos para responsabilizar administrativamente a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, ya que la acción que dio origen al perjuicio cuyo resarcimiento se reclama no vincular el proceder de dicha entidad.
Bajo ese contexto, la parte demandada se opone a la solicitud de perjuicios materiales en sus dos modalidades: daño emergente y lucro cesante, por cuanto carecen de respaldo probatorio. En similar sentido, la entidad es enfática en manifestar, que la carga de la prueba está en cabeza de la parte demandante, quien debe probar la existencia del daño alegado como la imputabilidad del mismo servicio.
Al respeto, se cita: “Sin embargo, no es suficiente constatar la existencia del daño antijurídico, sino que es necesario realizar el correspondiente juicio de imputación, que permita determinar si cabe o no atribuirlo fáctica y jurídicamente a la entidad demandada, si opera alguna de las causales exonerativas de responsabilidad o se produce un evento de concurrencia de acciones u omisiones en la producción del daño,” (sic) De conformidad con lo anterior, la Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional concluye que, el régimen de responsabilidad patrimonial del estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual la indemnización del daño antijurídico es atribuible al estado, cuando haya sustento fáctico y la atribución jurídica.
Resaltando, que el derecho no puede apartarse de las estructuras reales, si quiere tener alguna eficacia sobre las mismas. 5 Visible en páginas 25-30 del archivo PDF “130013300520150036101-3” 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6. Por medio de la sentencia de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los hechos ocurridos el día 6 de diciembre de 2012, fecha en que muere del señor Karol José Blanco Zambrano. En los numerales posteriores, se indicó: “SEGUNDO.-.CONDENAR a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL a pagar las siguientes sumas de dinero: - Daños morales: - Lucro Cesante: Lucro Cesante Consolidado: YENNIFER DEL CARMEN BARRIOS MEDRANO: VEINTIOCHO MILLONES NoWciENTOS SESENTA MIL TRESCIENTO SCUARENTA Y DOS PESOS($28.960.342).
JESSUAN ANDRES BLANCO GOMEZ: VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS($28.960.342). Lucro Cesante Futuro: YENNIFER DEL CARMEN BARRIOS MEDRANO: SETENTA MILLONES OCHOSCIENTOS DOCE MILTRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS $70.812.343 JESSUAN ANDRES BLANCO GOMEZ: CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS($42.710.728).
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Condenar en costas parciales a la parte demandada, parcialmente,conforme lo previsto en los artículos 365 y 366 del CGP;se liquidarán por secretaria en firme la Sentencia.Las agencias en derecho se fijan en la suma de $2.958.920,39. Según lo explicado en la parte motiva. QUINTO:La entidad demandada deberá cumplir esta decisión en los términos de los artículos 189, 192y195 del CPACA. 6 Visible en páginas 135-162 del archivo PDF “130013300520150036101-6” 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 SEXTO: En firme, hágase devolución del remanente de gastos del proceso, y archívese el proceso previo las anotaciones correspondientes en el Sistema Justicia XXI.”(sic) Consideró el A-quo que se encuentran configurados todos los elementos del juicio de responsabilidad, en especial porque la entidad demandada no logró demostrar que haya actuado con el deber de vigilancia y cuidado que implica el uso de armas de fuego en un operativo, así como tampoco demostró la configuración de una causal eximente de responsabilidad.
El Juzgador de primera instancia expuso que, en el presente asunto, el daño consiste en la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano acaecida el 07 de diciembre de 2012, producto de un disparo de arma de fuego en su pierna izquierda, impacto recibido el 06 de diciembre de 2012 en el barrio “Lo Amador” de la ciudad de Cartagena. Además, manifiesta, que el daño descrito previamente se logró probar, al cumplir con las características constitutivas de responsabilidad, pues es cierto, actual y sufrido por quien lo reclama, es decir, padres, hermanos, hijos y demás familiares de la víctima directa.
Con respecto a la falla del servicio y el nexo causal con el daño, la providencia recurrida se concentra en establecer si durante el operativo realizado por agentes de la Policía Nacional el 06 de diciembre de 2012 en el barrio “Lo Amador” de la ciudad de Cartagena, se configuró una falla del servicio imputable a estos, y que condujo de forma inequívoca la producción de la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano. Para ello, fueron de vital importancia los testimonios rendidos por los señores RUBÉN BATISTA ARELLANO y JOHNNY DOMINGO PULGAR VENECIA, quienes también concurrieron al proceso disciplinario y penal adelantado por la muerte de Karol José Blanco Zambrano, sosteniendo las mismas declaraciones.
En similar sentido, las demás entrevistas de otros habitantes del barrio y familiares del fallecido, fueron consistentes en afirmar que un agente de Policía disparó a la humanidad del señor Blanco Zambrano cuando este corría. El A-quo advierte, que cosa distinta ha sucedido con las versiones rendidas por los policías que intervinieron en la operación, pues en el curso del trámite disciplinario y penal, las declaraciones de los agentes resultan contradictorias. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Al respecto, se cita: “De las versiones de los Policías ya citadas, resulta claro varias circunstancias: la primera de ella es que la entidad no logró demostrar que los policías no efectuaron disparos, pues incluso entre sus propios agentes no pueden afirmar que su compañero haya efectuado o no disparos, así como tampoco demostraron que la razón del uso de la fuerza haya sido producto de las agresiones de los habitantes del barrio lo amador, y finalmente que el policía que fue investigado por la muerte del señor Karol José́ Blanco Chamorro, varío sustancialmente la versión sobre quién efectuó el disparo que impacto al fallecido, dejando en entre dicho las declaraciones rendidas por todos los agentes vinculados al proceso”(sic) En ese orden de ideas, se demostró que la entidad demandada no logró demostrar que sus agentes actuaron de acuerdo con los protocolos y parámetros establecidos, pues pese a manifestar que existían ataques de civiles, tales alegatos no fueron de recibo para el juzgador de primera instancia, por cuanto se puntualizó que las versiones de los policías no resultan veraces, dado que se contradicen.
Además, en la providencia recurrida se manifiesta, que uno de los agentes de policía usó un arma que no correspondía a su dotación, es decir, que el agente de policía que causó el daño portaba y empleó un elemento distinto al que se suministra por la institución sin existir justificación de ese hecho. Se concluyó, que aun cuando el arma que ocasionó la lesión y posterior muerte del señor Karol José Blanco Zambrano no pertenecía a la institución, los agentes que intervinieron en el operativo sí se encontraban en servicio activo y portaban sus uniformes, y actuaron investidos de esa autoridad; de manera que el actuar de estos se encuentra íntima y estrechamente ligado con la función policial, situación que involucra la responsabilidad de la entidad demandada.
Encontrándose probada para el Juez Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, la falla del servicio alegada, así como su relación conexa con el resultado dañino, situación que resulta imputable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, quien debe responder por el daño ocasionado.
3.4. EL RECURSO DE APELACIÓN. 3.4.1. Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional7. 7 Visible en páginas 175-178 del archivo PDF “130013300520150036101-6” 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 La entidad demandada Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional interpone recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia impugnada, por cuanto a su juicio, no existen elementos de juicio infalibles para declarar la responsabilidad patrimonial del estado en cabeza de la Policía Nacional en el asunto en cuestión, ya que no se ha probado la falla del servicio alegado.
En el recurso de apelación, la parte accionada manifiesta su desacuerdo con las consideraciones realizadas en la providencia recurrida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, al declarar probada la falla del servicio, así como su relación conexa con el resultado dañino, situación que resulta imputable a la entidad demandada.
Al respecto, manifiesta lo siguiente: “Consideraciones que no son de recibo para mi representada, atendiendo que la imputación del daño se sustenta en declaraciones temerarias y carentes de realidad; rendidas por los testigos de la parte demandante quienes en declaraciones surtidas ante el despacho afirman que los agentes de policía accionaron sus armas y que no observaron miembros de la comunidad disparar armas de fuego; lo cual no se ajusta a la realidad, como quiera que el proyectil recuperado en la humanidad del señor KAROL BLANCO fue disparado en un arma de fuego tipo revólver del calibre 38mm, es decir el proyectil que le causó la muerte al señor BLANCO no proviene de un arma de dotación oficial habida consideración que la Policía Nacional relevo este tipo de municiones y armamentos, por las pistolas Sig Saower Calibre 9mm, en tal sentido al demostrarse que la muerte fue producida con un proyectil calibre 38mm, el cual no es un elemento de dotación oficial de la Policía Nacional hay ruptura del nexo causal.
Confirma lo dicho, que en el plenario existe prueba técnica de Balística que afirma que el proyectil que causó la muerte la señor BLANCO es de calibre 38 largo, empero no se tiene certeza que la muerte del Señor KAROL BLANCO fuera ocasionada por los policiales o por algún particular de los que eran perseguidos, por lo que no se puede efectuar una imputación fáctica a mi defendida.
Es decir, si bien está probado el daño padecido por la parte demandante, no está acreditado que se hubiere derivado de alguna conducta - activa u omisiva- desplegada por la Administración Publica, motivo por el cual no es posible acceder a las pretensiones de la demanda” (sic) En ese orden de ideas, la parte demandada indica que de la investigación penal adelantada, ni de las pruebas aportadas con la demanda, existen elementos o indicios que permitan inferir inequívocamente que la muerte del señor Karol Blanco fue causada por Agentes de Policía, motivo por el cual, no se encuentra demostrada la falla del servicio en el manejo imprudente de las armas de fuego, y mucho menos el nexo causal entre la falla y el daño alegado.
Además, se advierte en el recurso, que la parte demandante realizó una escasa actividad probatoria, pues tenía la obligación de demostrar tanto la 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 existencia del daño como la imputabilidad del mismo al servicio, teniendo en cuenta que la carga de la prueba le correspondía en virtud del artículo 167 del C.G.P.
3.5. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)8, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada. Mediante auto del veintinueve (29)9 de marzo de dos mil diecinueve (2019) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. 3.6. ALEGACIONES La parte demandante no presentó alegatos de conclusión. La Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional, presentó alegatos de conclusión.10
3.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no rindió concepto de fondo. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad sin observase causal de nulidad que invalide lo actuado. Por ello y como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver el presente asunto. 8 Visible en página 4 del archivo PDF “130013300520150036101-6” 9 Visible en página 10 del archivo PDF “130013300520150036101-6” 10 Visible en páginas 15-18 del archivo PDF “130013300520150036101-6” 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 V. CONSIDERACIONES 5.1 COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
En el caso concreto, la Sala precisa que limitará el análisis a lo decidido en la sentencia de primera instancia y a los argumentos expuestos en los escritos de apelación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 328 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”. 5.2.
PROBLEMA JURÍDICO. La Sala encuentra que en el presente asunto se debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es posible realizar la imputación fáctica y jurídica a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por el daño antijurídico alegado por los demandantes con ocasión a los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012, que conllevaron a la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano?
5.3. TESIS DE LA SALA Esta Sala de Decisión sostendrá que se debe imputar al Estado la causación del daño alegado, puesto que, la apreciación conjunta de los diferentes medios probatorios que integran este proceso, tales como testimonios, entrevistas, registro fotográfico e informes investigativos científicos y de campo, sumado a las inconsistencias presentes en las declaraciones rendidas por los agentes policiales que conformaron el operativo policial, permiten establecer un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 público; lo anterior, por responder a la explicación más razonable de lo probado.
Como se verá, al encontrarse probado que el actuar de los agentes de la Policía Nacional fue desproporcionado, innecesario y no contó con la razonabilidad que debe inspirar todo procedimiento policial, por no salvaguardar los derechos de las personas involucradas, ni los mandatos convencionales y constitucionales que establecen el respeto por la vida en toda circunstancia, esta Sala de Decisión confirmará el fallo apelado, en el sentido de declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012, que conllevaron a la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. 5.4.1.- De la responsabilidad patrimonial del estado. La Constitución Política establece en el inciso 1° del artículo 9011, la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado. Del enunciado en cita, se concluyen dos elementos que estructuran la responsabilidad administrativa, a saber: (i) la existencia de un daño antijurídico;
(ii) La imputabilidad de ese daño a una acción u omisión de la autoridad pública. Sobre los elementos de la Responsabilidad Estatal, el Consejo de Estado12, ha manifestado que, para que esta sea declarada, es necesaria la configuración de ambos elementos, es decir que, que debe quedar demostrado el daño antijurídico y la imputación fáctica y jurídica de este a la administración pública. 11 “Artículo 90.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.” 12 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de marzo de 2012.
Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Expediente No. 22163. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 5.4.1.1.- El daño. Sobre el daño antijurídico, en reciente sentencia13 de la Máxima Autoridad de lo Contencioso Administrativo, expuso: “El daño, desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) por que sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos.
En cuanto al daño antijurídico, la Corte Constitucional14, ha señalado que la “(…) antijuricidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la administración sino de la soportabilidad del daño por parte de la víctima” Además, debe cumplir con ciertas características, tales como ser cierto, presente o futuro, determinado o determinable15, anormal16 y debe tratarse de una situación protegida17.” (Se destaca) 5.4.1.2.- La imputación. El Consejo de Estado ha definido la imputabilidad de la siguiente manera: “La Imputabilidad es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y por el que, por lo tanto, en principio estaría en la obligación de responder, bajo cualquiera de los títulos de imputación de los regímenes de responsabilidad, esto es, del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo excepcional y daño especial).”18 De igual forma, la Alta Corporación ha dicho: “Todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica”.19 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 30 de mayo de 2018, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
Expediente No. 43556. 14 Corte Constitucional, sentencia C-254 de 2003. 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de mayo de 2005, expediente 2001-01541 AG. 16 (…) por haber excedido los inconvenientes inherentes al funcionamiento del servicio”. Sección Tercera, sentencia de 14 de septiembre de 2000, expediente: 12166. 17 Sección Tercera, sentencia de 2 de junio de 2005, expediente 1999-02382 AG. 18 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 26 de mayo de 2011.
Magistrado Ponente Hernán Andrade Rincón. Expediente No. 20097. 19 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 13 de abril de 2011. Magistrado Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Expediente No. 2020. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Así, en cuanto al juicio de imputación, resulta necesario destacar que la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular; por tanto, en cada caso, debe determinarse, una vez demostrado plenamente el daño y su antijuridicidad, si la imputabilidad a la entidad pública deriva de una falla del servicio o si, aún en ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado; por ejemplo, el riesgo excepcional a que lícitamente se somete a los administrados20.
De modo que, tratándose de uno u otro régimen, la posibilidad de imputar al Estado la causación de un determinado daño conlleva la necesidad de demostrar que el mismo tuvo algún nexo con el servicio público, esto es, la acción adecuada (responsabilidad objetiva) o inadecuada (falla del servicio) que desplegó la administración, pues es aquella circunstancia la que permite hacerla responsable de la conducta de sus agentes, a través de quienes necesariamente actúa. Entonces, para que pueda predicarse la responsabilidad extracontractual del Estado resulta indispensable que exista un nexo causal entre el daño y el servicio público.21 Con todo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero22.
5.5. EL CASO CONCRETO. 5.5.1. Hechos relevantes probados. ➢ Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 07385920, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, describiendo los datos del señor BLANCO ZAMBRANO KAROL JOSÉ con número de cédula 1.047.375.703, 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de abril del 2012, Expediente No. 21.515, M.P. Hernán Andrade Rincón. 21 Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección A, sentencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
C.P. MARÍA ADRIANA MARÍN. Rad. 76001-23-31-000-2011-00388-01(52774) 22 Véase, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 22 de junio de 2017, exp. 66001-23-31-000-2008-00258-01 (45.350), CP: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 teniendo como lugar de la defunción Cartagena - Bolívar, el día 07 de diciembre del año 2012.23 ➢ Reporte de Iniciación -FPJ-1, de uso exclusivo de la Policía Judicial, con consecutivo No. 05390, realizado el día 7 de diciembre de 2012, donde se deja constancia de: “INFORME EL PATRULLER LUIS AVENDAÑO, ADSCRITO AL GRUPO DE ACTOS URGENTES DE LA SIJIN MECAR, DE LA MUERTE DEL SEÑOR JOSÉ BLANCO ZAMBRANO EN LA CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR, QUIEN INGRESÓ A CENTRO DE SALUD EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, CON HERIDA DE ARMA DE FUEGO”(sic)24 ➢ Noticia Criminal No. 13001600112920125390, asignada a la Fiscalía Seccional 48, teniendo como acusado al señor Anderson Alberto Yepes Navarro y como víctima a Karol José Blanco Zambrano, del delito de homicidio, entre otras cosas, se cita: “FECHA HECHOS: 6 - 12- 2012 FECHA FORMULACIÓN IMPUTACIÓN: 21-9-2013 FECHA ESCRITO ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN: 19 - 12 - 2013”(sic) 25 ➢ Informe de identificación Médico legal26 rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Norte, Seccional Bolívar, unidad local Cartagena, el día 7 de diciembre de 2012, donde se evidencian los datos demográficos del fallecido, identificado como Karol José Blanco Zambrano, con número de identificación 1047375703. ➢ Copia de la Historia clínica del señor Karol José Blanco Zambrano, suministrada por parte de la Clínica Cartagena del Mar27.
Es posible verificar en la historia de ingreso, que el señor Karol José Blanco Zambrano ingresó a las 19:04 horas del 6 de diciembre de 2012 con la siguiente información de atención previa: “(…) PACIENTE MASCULINO QUIEN ES TRAÍDO EN BRAZOS POR FAMILIARES POR PRESENTAR SANGRADO EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO POSTERIOR A IMPACTO DE ARMA DE FUEGO MOTIVO POR LO QUE ES TRAÍDO A ESTE CENTRO” (sic) 23 Visible folio 21, cdr 1 – folio digital 27. 24 Folio 30- 31, cdr 1 – 41 digital 25 Folio 29, cdr 1 – 40 digital 26 Folios 32-33, cdr 1 – 43 digital 27 Folios 96- 141, cdr 1 – 107 digital 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Con número de orden interna 13013 la Unidad de Imágenes Diagnósticas Cardiología No Invasiva, Hemodinámica y Electrofisiología de la Clínica Cartagena del Mar, realiza Rx de fémur izquierdo a Karol José Blanco Zambrano, el día 06 de diciembre de 2012, obteniendo los siguientes resultados: “Se evidencia imagen radiopaca de densidad metálica a nivel de los tejidos blandos de región antero inferior del muslo, en relación a proyectil (bala).
No hay lesiones óseas traumáticas Relaciones articulares conservadas.”(sic) Se registra evolución por Unidad de Cuidados Intensivos, en especialidad de medicina interna, el día 07 de diciembre de 2012 a las 6:08 horas, el siguiente concepto: “PACIENTE EN MUY MALAS CONDICIONES GENERALES, A PESAR DE MULTITRANSFUSION CON 4 U GRE, Y U PFC, DOBLE SOPORTE INOTROPICO DOPAMINA A 10 MCG/KG/MIN Y NORADRENALINA A 0.3 MCG/KG/MIN, HACE HIPOTENSION SOSTENIDA CON RITMO DE ASISTOLIA, SE REINICIAN MANIOBRAS DE RCP AVANZADO LAS CUALES NO FUERON EXITOSAS LUEGO DE 20 MINUTOS DE DURACION.
FALLECE 6:10 AM.”(sic) ➢ Informe Pericial de Necropsia28 No. 201220100113001000637 realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte Seccional Bolívar, Unidad Básica Cartagena, a Karol José Blanco Zambrano con Acta de inspección a cadáver N. 05390, donde se verifica que se presentaba herida de aproximadamente de 3 centímetros en región de fosa poplítea con sangrado abundante, manejándose como hipótesis de manera de muerte la violencia por arma de fuego. ➢ Informe Investigador de Laboratorio -FPJ-13 de fecha 2013-01-1129 realizado en Barranquilla Atlántico donde se realiza el estudio balístico respectivo, identificando el calibre y se toman muestras para futuros cotejos.
Obteniendo los siguientes resultados: ➢ Informe ejecutivo30 de la Fiscalía General de la Nación con número único de noticia criminal 1300116001129201205390, con destino al Despacho 11 - Fiscalía URI, identificándose como resumen del aviso, lo siguiente: 28 Folio 178- 184, cdr 1 – 190 digital 29 Folios 329-331, cuaderno 2 30 Folios 38-43, cdr 1 – 49 digital 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 “INFORME EL PATRULLER LUIS AVENDAÑO, ADSCRITO AL GRUPO DE ACTOS URGENTES DE SIJIN MECAR, DE LA MUERTE DEL SEÑOR JOSÉ BLANCO ZAMBRANO EN LA CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR, QUIEN INGRESÓ A CENTRO DE SALUD EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, CON HERIDA DE ARMA DE FUEGO” (sic) En el documento antes mencionado, se rinde informe del desarrollo de la actividad, en forma cronológica, sistemática y concreta.
Destacando lo siguiente: “(…) AL PROCEDER A LA DILIGENCIA SE OBSERVA QUE EL CUERPO DEL OCCISO CUBIERTO CON UNA SANABA QUIRÚRGICA, AL DESCUBRIRLO SE OBSERVAN: APÓSITO QUIRÚRGICO EN EL CUELLO LADO DERECHO, VENDAJE QUIRÚRGICO EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO. (…) ENTRE TANTO Y EN ARAS DE TENER CONOCIMIENTO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION, SE INDAGA ENTRE LOS PRESENTES, DE ELLOS LA SEÑORA YENNIFER BARRIOS MEDRANO, COMPAÑERA PERMANENTE DE LA VICTIMA, QUIEN INDICÓ QUE SU ESPOSO FALLECIÓ DEBIDO A UNA HERIDA PROVOCADA POR UN DISPARO QUE LE HABÍA HECHO UN POLICÍA, SIN EMBARGO NO ES POSIBLE REALIZAR REGISTRO FORMAL DE INFORMACIÓN, DEBIDO AL ESTADO DE EXCITACIÓN Y NERVIOS DE LA CITADA.
ACTO SEGUIDO, SE PROCEDEN A REALIZAR LAS LABORES DE VERIFICACIÓN Y DE VECINDARIO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, BARRIO LOAMADOR CALLE SANTANDER N°20-18, RESIDENCIA DEL OCCISO Y LOS ALREDEDORES DONDE SE DIERON LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN. ENCONTRANDO QUE FRENTE A LA RESIDENCIA DEL OCCISO DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EN UNA SEÑAL DE TRANSITO SE OBSERVA EN EL PISO UNA MANCHA ROJA, AL PARECER DE SANGRE, YA QUE ALLÍ CAYÓ TENDIDO EL HOY OCCISO AL MOMENTO DE RECIBIR EL IMPACTO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
ASI TAMBIÉN, SE RECIBE EN ENTREVISTA FORMAL A LA SEÑORA MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS IDENTIFICADA CON CC N°45.437.247 DE CGNA, MADRE DEL JOVEN KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, QUIEN MANIFESTÓ SER TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; DE IGUAL FORMA SE RECIBE EN DILIGENCIA DE ENTREVISTA AL SEÑOR JHONY DOMINGO PULGAR VENECIA IDENTIFICADO CON CC N° 9.298.087 DE TURBACO, VECINO DEL SECTOR Y UNA DE LAS PERSONAS QUE PRESTÓ AUXILIO AL HERIDO.
POR OTRO LADO, SE RECIBE EN DILIGENCIA DE ENTREVISTA A LA SEÑORA LUZ EYDA GRACIANO ARANGO IDENTIFICADA CON CC N° 45.763.998 DE CARTAGENA. LOS ANTERIORES, SE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN PLENAMENTE TENIENDO A ESTOS COMO TESTIGOS PRESENCIALES, Y QUIENES A SU VEZ EN SU RELATO DESCRIBEN DE FORMA CRONOLÓGICA Y ORDENADA CUALES FUERON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LOS HECHOS.
POR OTRO LADO, SE PROCEDE A REALIZAR LABORES DE VERIFICACIÓN EN LA CALLESANTANDER N°20a-23 DEL BARRIO LOAMADOR, RESIDENCIA DEL SEÑOR JOHNY PULGARVENECIA, QUIEN EN SU RELATO DESCRIBE EN HORAS DE LAS MAÑANA DEL DÍA DE HOY 07 DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, LLEGARON UNOS OFICIALES Y LANZARON PIEDRAS EN CONTRA DE DICHA CASA DE HABITACIÓN CAUSANDO AVERÍAS EN SU ESTRUCTURA.
LO ANTERIOR EN RETALIACIÓN DE UNA SUPUESTA AGRESIÓN DE PARTE DEL HERMANO DEL OCCISO, EL JOVEN JOSÉ MANUEL BLANCO ZAMBRANO. AL REALIZAR DICHA VERIFICACIÓN SE IDENTIFICA A LA SEÑORA DIBIA NOVOA IDENTIFICADA CON CCN°33.148.016, Y AL SEÑOR JAVIER ZAMBRANO DUEÑAS IDENTIFICADO CON CC N° 9.083.911DE CGNA. SE REALIZA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LO INDICADO POR LOS AFECTADOS.
SIGUIENDO CON LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE ACTOS URGENTES, SE PROCEDE A REALIZAR LAS DEMÁS VERIFICACIONES EN LA ESTACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DE CHAMBACÚ A DONDE PERTENECE EL CAI MÓVIL DEL PIE DE LA POPA, EL CUAL ESTA ACARGO DEL SI. ACENDRA REDONDO ANTONIO IDENTIFICADO CON CC N°72.255.050 DE BQUILLA. ALLÍ SE SOLICITA COPIA DE LOS LIBROS DE MINUTA DE SERVICIO Y COPIA DELLIBRO DE MINUTAS DE CONTROL DE ARMERILLO.
ALLÍ CONSTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: SI. ACENDRA REDONDO ANTONIO CON PLACA 051214- ARMA 9723, MERASALAS PEDRO CON PLACA 084857- ARMA 2089, HERNÁNDEZ NIETO MANUEL CON PLACA050931- ARMA 1155, YEPEZ NAVARRO ANDERSON (SIN ARMA), 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 JIMÉNEZ CARE MIGUEL CONPLACA 050582 –
ARMA 1152, Y PINEDA CARRILLO GABRIEL CON PLACA 085291- ARMA1147. ANTE ELLO SE INDAGA AL RESPECTO DE LA PATRULLA QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL CASO, PT. JIMÉNEZ CARE MIGUEL (QUE CONDUCE LA MOTOCICLETA-PATRULLA) Y EL PT. PINEDA CARRILLO GABRIEL. A QUIENES SE RECIBE EN DILIGENCIA DE ENTREVISTA, AL IGUAL QUE A LA PATRULLA DE APOYO COMPUESTA POR EL SI.
ACENDRA REDONDO ANTONIO Y YEPES NAVARRO ANDERSON. SE ANEXAN ENTREVISTAS EN FORMATO FPJ-
14. DEJANDO EN CONSTANCIA EN LA ENTREVISTA DEL SI. ACENDRA REDONDO ANTONIO, LA ENTREGA DEL ARMAMENTO DE LOS PATRULLEROS QUE PERTENECEN AL CAI MOVIL DELPIE DE LA POPA EN TURNO EL DÍA DE AYER 06 DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD ENTRE LAS 08:00 Y 22:00 HORAS. SE RECIBE A CONFORMIDAD LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: -01 PISTOLA SIG SAUER SP 2022 9mm # DE SERIE 24B081152, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm. -01 PISTOLA SIG SAUER SP 2022 9mm # DE SERIE 24B082089, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm. -01 PISTOLA SIG SAUER SP 2022 9mm # DE SERIE 24B081155, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm. -01 PISTOLA SIG SAUER SP 2022 9mm # DE SERIE SP0119723, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm. -01 PISTOLA SIG SAUER SP 2022 9mm # DE SERIE 24B081147, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm.
POSTERIORMENTE Y SIGUIENDO CON LAS DEMÁS DILIGENCIAS DE ACTOS URGENTES, SE REALIZAN LABORES DE VERIFICACIÓN Y BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES A NOMBRE DE LA VICTIMA, SR. KAROL JOSE BLANCO ZAMBRANO. A LA FECHA DE LA CONSULTA SE REALIZA BÚSQUEDA EN BASES DE DATOS SIJUF Y SPOA, YLOS RESULTADOS DE DICHA ACTUACIÓN SON NEGATIVOS. POR OTRO LADO SE REMITE OFICIO AL GRUPO DE REGISTRO DE ANTECEDENTESJUDICIALES DE LA SIJIN MECAR.
A FIN DE QUE SE EXPIDA CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES A NOMBRE DE KAROL JOSE BLANCO ZAMBRANO. UNA VEZ SE REMITA RESPUESTA SE ALLEGA A SU DESPACHO.” (sic) (Se destaca) ➢ Solicitud31 realizada por la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Reacción Inmediata, en fecha 7 de diciembre de 2012, donde se insta a practicar Necropsia médico legal al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Karol José Blanco Zambrano. Cuya inspección técnica a cadáver fue practicada por el grupo de turno del CTI de la Fiscalía General de la Nación. ➢ Formato de inspección técnica a cadáver -FPJ-1032 con número consecutivo No. 130016001129201205390, de fecha 7 de diciembre de 2012, a las 6:40 AM, donde se destaca: “CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR -UCI.
SE HALLA EL CUERPO SIN VIDA DE KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, IDENTIFICADO CON CC Nª 1047375703 DE CGNA. DE INMEDIATO SE SOLICITA ANTE EL CENTRO MEDICO, COPIA DE LA EPICRISIS DEL PACIENTE, QUE INGRESÓ EL DÍA DE AYER SOBRE LAS 19:00 H CON HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA PIERNA DERECHA. SE REALIZA INSPECCIÓN GENERAL DEL CUERPO Y SE OBSERVAN LAS SIGTS SEÑALES DE VIOLENCIA: APOSITO QUIRÚRGICO EN EL CUELLO Y VENDAJE EN LA PIERNA IZQUIERDA.
(…)”(SIC) 31 Folio 47, cdr 1 32 Folio 49-54, cdr 1 – 60 digital 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada a la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 45437247, el día 07 de diciembre de 2012, donde relata lo siguiente: “Mis datos como lo manifesté anteriormente.
El día ayer 06 de dic, mi hijo Karol José salió como a las 06:05 de la tarde para donde un muchacho que le estaba haciendo un mantenimiento a la moto por aca cerca. Cuando Karol viene de regreso a la altura de la carnicería de la Cll Ricaurte, yo veo que a el se le atraviesan dos policías en una moto, yo me encontraba en la esquina de la tienda CUNIT diagonal a la carnicería; veo que los policías se le atraviesan a mi hijo y al parecer le pidieron los papeles y Karol le dice: ey no vale, vamos a la casa que yo vivo aquí a la vuelta, los busco y se los entrego.
El patrullero le dice (…) y le hala las llaves de la moto. Pero mi hijo fue mas agil y jalo las llaves, y le dice entonces el policía: la moto me la llevo y le dio un cascaso en la frente a Karol. El hijo mío tambien le tira y corre, cuando el se da cuenta que yo estoy por ahí me dice: mami mi moto; yo le dije: deja que se la lleven, Karol corre hacia la casa, pero aca hay reja con el candao puesto y se cruza al frente, cuando va corriendo de espalda a los policías siento el tiro y volteo y veo a mi hijo tirado.
Al correr hacia el, yo me encuentro de frente al policía y le dije: porque me abaliaste a mi hijo si tu lo conocías, entonces el policía me empuja contra las rejas y me pega varias patadas, los vecinos al ver esto salieron y se le rebotaron a la policía, y los vecinos trataban de auxiliar a mi hijo y el policía les apuntaba con la pistola.
Cuando todos los vecinos salieron los dos policías salieron hacia la avenida y fue cuando llego un vecino y traslado a Karol a la Clínica. Pregunta: diga si usted identifica al agente de la policía nacional que le disparo a su hijo Karol. Contesto: Si lo conozco porque el patrulla este sector, y lo conoci de nombre en el mes de julio mis hijos pelearon y el atendió la diligencia incluso al entrar a la casa partió la puerta del cuarto y me robó unas botellas de wisky, pero para entonces yo no lo denuncié, pero sabia que su apellido era YEPEZ.
Inclusive ayer después de que paso lo de Karol, yo fui con mi hijo menor José Manuel y Yepez estaba ahí, hablamos con el, nos fuimos a palabra y primero me dijo que me llevaría a Medicina Legal para que le hicieran un examen a el para demostrarme que el no había disparado. Después me amenazo con detenerme disque por injuria. Tambien amenazo a mi sobrino Jhonatan diciéndole que se encontraban en la calle, asi “Hay monito nosotros nos encontramos en la calle”, y hasta lo corretearon con un revolver que no parecía de la institución porque se lo sacaron de la parte interior de la camisa.
Cuando YEPEZ estaba hablando con nosotros ya no tenía el arma, ni el radio de comunicación, ni el apellido y cuando le preguntamos contesto con groseria. Después fuimos a la fiscalía y alla un celador nos dijo que no estaban atendiendo, nos mandó para el THUC y Medicina Legal y alla supuestamente debía llegar YEPEZ y nunca llegó ”(sic)33 ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada a la señora LUZ EYDA GRACIANO ARANGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.763.998, el día 07 de diciembre de 2012, y vecina de la víctima, relata lo siguiente: “Siendo las 6:30 PM me encontraba en la terraza de mi casa de repente veo que Karol venia corriendo y un policía venia atrás del con un arma en la mano y le disparo por la espalda más o menos a 20 metros el policía tenia el casco puesto y Karol se desplomo al piso, el policía siguió haciendo tiros al aire como unos 5 metros, llego un primo y se puso al frente del policía, vino cargo el arma y se la coloco en la frente, después llego la mama y le reclamo al policía disiendole porque matastes a mi hijo si tu lo conocias, el 33 Folios 56-57, cdr 1 – 69 digital 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 policía empujo a la señora contra la reja de la casa vecina y le pego varias patadas en las piernas y los vecinos reaccionaron por pegarle a la señora fue cuando llegaron 8 policías amenazando a todo el que se atravesara, despues se llevaron a karol para la clínica los mismos familiares.
Esta mañana como a las 6:15 AM vinieron como 7 patrullas motorizadas y comenzaron a disparar al frente de la casa de karol. Es de anotar que el policía que le disparo era moreno, gordo, alto y el compañero que trajo la moto era delgado, trigueño mediana estatura y estaba asustado”(sic)34 ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada al miembro de la Policía Nacional MIGUEL RODRIGO JIMÉNEZ CARE identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.298.391, el día 07 de diciembre de 2012, donde relata lo siguiente: “SIENDO LAS 19:00 HORAS DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2012, ME ENCONTRABA COMO PATRULLA DEL CAI MOVIL LA POPA, EN COMPAÑÍA DEL PATRULLERO PINEDA CARRILLO GABRIEL Y NOS TRANSPORTÁBAMOS EN LA MOTOCICLETA POLICIAL DR-200 DE SIGLAS 500407, POR EL SECTOR DE PROFAMILIA SUBIDA DE LA POPA EN ESE MOMENTO SE NOS ACERCO UN CIUDADANO DE SEXO MASCULINO EL CUAL DESCONOZCO Y NOS MANIFIESTA QUE POR EL SECTOR EL TORIL SE ENCONTRABA UN SUJETO MONTADO EN UNA MOTOCICLETA COLOR NEGRO QUE VESTÍA UNA MOCHONA DE CUADRO COLOR GRIS Y QUE ESTE CARGABA UN ARMA DE FUEGO, DE INMEDIATO NOS DIRIGIMOS AL LUGAR QUE NOS MENCIONO EL CIUDADANO Y CUANDO OBSERVAMOS AL SUJETO SEÑALADO NOS ACERCAMOS Y ESTE EMPRENDIÓ LA HUIDA EN LA MOTOCICLETA YAMAHA COLOR NEGRO, NOS FUIMOS EN PERSECUCIÓN HASTA LLEGAR AL SECTOR NARIÑO CON LO AMADOR DONDE INTERCEPTAMOS AL SUJETO Y LE SOLICITAMOS UNA REQUISA ESTE NO ACEPTO LA REQUISA Y SIN MEDIAR PALABRAS AGREDIÓ FÍSICAMENTE CON TROMPADAS EN LA CARA AL COMPAÑERO PINEDA CARRILLO GABRIEL, EN ESE MOMENTO INMEDIATAMENTE LLAME POR RADIO SOLICITANDO APOYO POR LA SITUACIÓN QUE SE ME ESTABA PRESENTANDO, INMEDIATAMENTE INTERVINE EN LA SITUACIÓN CON EL FIN DE NEUTRALIZAR AL SUJETO, ESTE FORCEJEANDO EMPRENDIÓ LA HUIDA A PIE DIRIGIÉNDOSE A UNA MULTITUD DE APROXIMADAMENTE CINCUENTA PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL SECTOR QUIENES AL PARECER ERAN CONOCIDOS DE ESTE SUJETO, DE INMEDIATO SE UNIERON A FAVOR DE ESTE SUJETO Y COMENZARON A LANZARNOS PIEDRAS, BOTELLAS Y ESCUCHAMOS VARIAS DETONACIONES CONTRA NOSOTROS AL PARECER DE ARMAS DE FUEGO, EN ESE MOMENTO LLEGO EL APOYO DE LA PATRULLA EN MOTO INTEGRADA POR EL SUBINTENDENTE ACENDRA REDONDO ANTONIO Y EL PATRULLERO YEPES NAVARRO ANDERSON, QUIENES APOYARON EN EL PROCEDIMIENTO DE TOMAR CONTROL DE LA SITUACIÓN, IGUALMENTE, LLEGARON OTROS REFUERZOS POLICIALES DE LA REACCIÓN MECAR DE QUIENES DESCONOZCO LOS NOMBRES, EN ESE MOMENTO ME RETIRE DEL LUGAR PORQUE ME DI CUENTA QUE ESTABA LESIONADO SIN SABER CON QUE EN MI PIERNA DERECHA, LA CUAL NOTE QUE BOTABA SANGRE, ESTO COMO RESULTADO DE LA SITUACIÓN QUE ATENDÍAMOS.
SEGUIDAMENTE ME RETIRE DEL SITIO EN COMPAÑÍA DEL SUBINTENDENTE ACENDRA REDONDO ANTONIO QUIEN ME LLEVO MOTOCICLETA POLICÍA HASTA LA CLÍNICA SAN JOSÉ DE TORICES SIENDO LAS 19:20 HORAS APROXIMADAMENTE DONDE RECIBÍ ATENCIÓN MEDICA TOMÁNDOME RAYOS X RADIOGRAFÍA PARA VERIFICAR SI TENIA ALGUNA FRACTURA, IGUALMENTE ME HICIERON UNA CURACIÓN Y PROCEDIERON A TOMAR PUNTOS DE SUTURA EN LA HERIDA QUE PRESENTABA.
DESDE ESE MOMENTO SEGUÍ ESCUCHANDO COMO ESTABA LA SITUACIÓN POR RADIO Y TELÉFONO Y ESCUCHE QUE HABÍA RESULTADO UN CIUDADANO HERIDO AL PARECER CON ARMA DE FUEGO Y QUE ESTE HABÍA SIDO EL SUJETO CON EL QUE HABÍAMOS EMPRENDIDO LA PERSECUCIÓN Y LE HABÍAMOS SOLICITADO LA REQUISA”(sic)35 (Se destaca) ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 34 Folios 58-59, cdr 1 35 Folios 60-61, cdr 1 – 71 digital. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 1300160011229201205390, realizada al señor JHONY DOMINGO PULGAR VENECIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.298.087, el día 07 de diciembre de 2012, donde relata lo siguiente: “El día de ayer a eso de las seis de la tarde, me encontraba en la puerta de mi residencia cuando veo que la policía venia persiguiendo a Karol.
Karol encuentra el candado cerrado y trata de seguir corriendo hacia la casa de enfrente y es cuando el policía se le acerca y le da el tiro a Karol en la pierna. En eso llega la mamá de Karol, la señora Mariela y nos empieza a gritar: que auxiliáramos a karol, la señora Mariela venia detrás. Cuando yo corro hacia donde karol está tirado para tratarlo de auxiliar el policía me apunta con la pistola colocándomela de frente al rostro y me dice_ como te metas te doy un tiro.
Yo le dije: Que lo vas a dejar morir ahí y es cuando el policía comenzó a hacer mas tiros en contra de la multitud que venia a auxiliar a Karol; haciendo cuatro tiros en dirección de los vecinos y es por eso que la gente empieza a esconderse pero hay un vecino que a pesar de las amenazas del policía auxilia al Karol, el nombre de el es Breiner Bello.
Ahí en ese momento el policía aprovecha y se va. Entonces aprovechamos todos y lo llevamos a la clínica. Esta mañana cuando nos avisaron de la muerte de Karol, el hermano de el sale aturdido y en eso viene pasando un policía que no estaba de turno, en eso José Rafael sale detrás del policía, pero este se va en su moto, pasando cinco minutos viene mas o menos unos quince policías en moto, haciéndole tiro a la comunidad y es cuando llegue a la casa de mi suegra donde estábamos varios escondidos y con una piedra los policías parten los vidrios de la venta, justificando la supuesta huida de la gente, entonces se quedaron en la esquina parados, y es cuando llegan los señores del periódico Q HUBO a tomar fotos y los policías se van yendo uno por uno ”(sic)36 ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada al miembro de la Policía Nacional ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.540.899, el día 07 de diciembre de 2012, destacándose del relato, lo siguiente: “El día de ayer siendo las 19:00 horas aproximadamente, me encontraba como patrulla de la popa móvil uno acompañado del SI Acendra Redondo Antonio, encontrándonos en la tienda el recreo a la subida el cerro de la popa recibimos el comunicado por parte de una patrulla que pedía apoyo, pero no especificaba el lugar exacto, nos subimos en la motocicleta, bajamos hasta profamilia, esperando a que nos indicaran el lugar exacto a donde debíamos ir.
Nuevamente la patrulla que pedía apoyo modulo por radio y especificó que estaban en la subida del barrio Nariño. Enseguida nos dirigimos al lugar, y parquee mi motocicleta al lado de una droguería, notando que a mis compañeros Jiménez Care Miguel y Pineda Carrillo, los atacaban indiscriminadamente, nos bajamos de la motocicleta y logre arrojar algunas piedras contra las personas que nos atacaban.
Al minuto de estar allí, llegó una señora manifestándome que yo le había disparado a su hijo lanzándose sobre mi, en forma agresiva por lo que procedí a retirarla con mis brazos, de inmediato los allí presentes gritaban que yo le había pegado a la señora. Antes estos hechos y las acusaciones que me hacían, el señor SI. ACENDRA, me dice que salgamos del lugar, como pude tome mi motocicleta la prendí y salí del lugar.
Cuando me encontraba en el CAl móvil de la subida a la popa, recibí una llamada del número telefónico 3003939918, la persona que llamó se identificó como el hermano del hoy occiso, reclamándome porque le había disparado a su hermano y había maltratado a su mamá, que él llego de trabajar le dijeron eso, ante ello le dije que eso eran mentiras, me preguntó que donde estaba y le dije que en profamilia, luego me pasó a su señora madre y esta me amenazó que me mandaría a matar.
Nuevamente tomó el joven el teléfono y me dice que lo espere para hablar conmigo y aclarar los 36 Folios 63-64, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 hechos, por lo que le dije que llegara a la subida al cerro donde se encontraba el CAl móvil.
Allí se presenta con su señora madre y dos particulares mas, nuevamente la señora me agredió verbal y físicamente, por lo que su hijo tuvo que controlarla, le sugerí que por favor fuera al médico para que la valorara y se diera cuenta que ella no tenia nada y que yo gestionaría para que me realizaran la prueba de absorción atómica para demostrar que yo no había disparado en algún momento.
Posterior a esto se presentan varias personas, entre las que se encontraba un sujeto joven de cabello mono al parecer pintado con un arma de fuego, dispuesto a dispararme, cuando se acercaba hacia mi llegaron unidades de apoyo, por lo que el joven corrió y se ocultó por la loma del congo. Luego de esto, me entreviste con mis superiores de inmediato para pedir que por favor gestionaran se me hiciera una prueba para demostrar que yo no había disparado en ningún momento y estos me sugieren que le exponga mi caso a los de la SIJIN que se encontraban presentes, los mismos se encontraban en la Clínica Cartagena del Mar, tomando una entrevista al hoy occiso.
Al dirigirme a la Clínica efectivamente estaban allí unos patrulleros de la SIJIN y estos me dicen que no pudieron hablar con él, que habían hablado con la mujer y al entrar la mujer del muchacho sale y me abraza y me dice: Yepes un compañero tuyo le pegó un tiro a mi esposo, y me dijeron que podía perder la pierna. Ante esto yo le respondí que eso no era lo peor, sino que me estaban sindicando de ser el agresor del joven, ante lo que ella me miró y me dijo que eso no podía quedar así, y se retiró. Luego de ello, Salí de la clínica alcance a los de la SIJIN que estaban en el concesionario Suzuki cerca al lugar de los hechos, allí les pedí que por favor me hicieran la prueba técnica para rectificar si yo había disparado, a lo que me respondieron que no se podía porque yo no estaba vinculado oficialmente por medio de denuncia en la investigación”(sic)37 ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada al miembro de la Policía Nacional GABRIEL ANTONIO PINEDA CARRILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.800.685, el día 07 de diciembre de 2012, destacándose del relato, lo siguiente: “El día de ayer siendo las 19:00 horas aproximadamente, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del patrullero Jiménez Care Miguel, por el sector de Lo amador subida a la loma de Nariño, cuando un ciudadano en una motocicleta nos informa que había un sujeto de una motocicleta negra, que estaba armado.
Cuando nosotros salimos a buscar, vimos a un muchacho en una moto con las mismas características descritas por el ciudadano y el muchacho cuando nos vio se escamó y salió en la moto dándose a la huida, lo alcanzamos a la altura de la tienda que está en la subida de la loma de Nariño, se le solicito una requisa pero no se dejo y nos manifestó: "que él no se iba a dejar requisar", se bajó de la moto y me dio una trompada, yo me quede quieto no le hice nada y el muchacho aprovecho para salir corriendo e irse para su casa y trajo un poco de gente.
Las personas que lo acompañaban comenzaron a tirarnos piedras y botellas, entonces nosotros solicitamos apoyo, nos apartamos hacia el concesionario de la Suzuki y la gente estaba rebotada tirándonos piedras. A pesar de ello, ni yo ni mi compañero hicimos uso de las armas de dotación. Entre las patrullas que llegaron de apoyo estaba la otra patrulla del CAl del pie de la popa, compuesta por los patrulleros YEPEZ NAVARRO ANDERSON Y SI.
ACENDRA REDONDO ANTONIO, otra patrulla del cuadrante y unas patrullas de reacción. Pero antes de llegar las patrullas de apoyo, se escucharon cuatro detonaciones de proyectil de arma de fuego, al parecer dispararon desde los lados de la casa del muchacho que falleció, y como había una multitud no pudimos identificar quien había realizado los disparos, al contrario buscamos la manera de salir de allí. Pregunta: Diga si en algún momento durante el desarrollo de las diligencia, fueron agredidos por la multitud.
Contesto: bueno a mi el que me pegó fue el muchacho que estaba en la motocicleta, que no se dejo requisar, este ciudadano estaba vestido con una mochona color beige y un chaleco negro de moto, el cual cuando lo enfrente me 37 Folios 65-67, cdr 1 – 76 digital 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 contestó con groserías y al intentar aguantarle la moto salió huyendo.
Pregunta: digas si tiene algo más que agregar para que sea tenido en cuenta en la investigación. Contesto: no”(sic)38 (Se destaca) ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada al miembro de la Policía Nacional ANTONIO DANIEL ACENDRA REDONDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.255.050, el día 07 de diciembre de 2012, destacándose del relato, lo siguiente: “YO ME DESEMPEÑO COMO COMANDANTE DEL CAI MÓVIL LA POPA.
INICIÉ EL TURNO A LAS 08:20 HORAS DEL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2012, REALIZAMOS PATRULLAJE DE RUTINA AL CERRO DE LA POPA, YA QUE HABÍA MUCHA AFLUENCIA DE TURISTAS QUE LLEGARON A LA CIUDAD EN DOS CRUCEROS, A ESO DE LAS 14:30 HORAS FUI A MI CASA A ALMORZAR, REGRESÉ A LAS 17:30 HORAS AL CIA MÓVIL LOCALIZADO EN LA TIENDA EL RECREO, SE ENCONTRABA EL CONDUCTOR PATRULLERO MERA SALAS PEDRO, EL PATRULLERO HERNÁNDEZ NIETO MANUEL Y EL PATRULLERO YÉPEZ NAVARRO ANDERSON, QUIEN CONFORMA PATRULLA CONMIGO, DADO QUE EL PATRULLERO YÉPEZ ME HABÍA MANIFESTADO ENCONTRARSE MAL CON PROBLEMAS DEL COLON, DIARREA Y DOLOR ESTOMACAL, EL LLEGÓ HASTA EL CAI MÓVIL SIENDO A LAS 15:00 HORAS, CUANDO LLEGUÉ AL CAI MÓVIL ME CONTÓ QUE SE ENCONTRABA AUN MAL DEL ESTOMAGO EL PATRULLERO HERNÁNDEZ NIETO MANUEL, Y QUE NO TENIA ARMAMENTO, POR ESO YO SALÍ A PATRULLAR CON EL FUIMOS A REALIZAR PATRULLAJE AL CONVENTO DE LA POPA Y CAMINOS QUE SUBEN HASTA LA CIMA DEL CERRO DE LA POPA, A ESO DE LAS 18:50 HORAS ME DICE EL PATRULLERO HERNÁNDEZ QUE NECESITABA HACER UNAS LLAMADAS, LLEGAMOS AL CAI DONDE EL PATRULLERO HERNÁNDEZ SALIÓ A HACER UNAS LLAMADAS TELEFÓNICAS, YO ME QUEDÉ EN EL CAI CON LOS PATRULLERO YÉPEZ Y MERA, CERCA DE LAS 19:10 HORAS SE ESCUCHA POR EL RADIO ESTÁ PIDIENDO APOYO, PERO NO DICEN DONDE ESTABAN, LA CENTRAL LE INSISTE A LA PATRULLA QUE INCLINE SU UBICACIÓN Y FUE CUANDO LA PATRULLA POPA MÓVIL 2 REPORTA ESTAR EN LA SUBIDA DE NARIÑO, EN VISTA DE LA URGENCIA Y EL PATRULLERO HERNÁNDEZ NO LLEGABA, DECIDÍ SALIR CON EL PATRULLERO YÉPEZ A APOYAR A LA PATRULLA POPA MÓVIL 2, A PESAR QUE YÉPEZ NO ESTABA ARMADO LLEGAMOS AL LUGAR TRANSITANDO POR LA AVENIDA PRINCIPAL DE LOAMADOR MEDIA CUADRA ANTES DEL LUGAR DE LOS HECHOS OBSERVAMOS QUE LA COMUNIDAD PERSEGUÍA A LOS POLICIALES, FUE CUANDO DETUVIMOS LA MOTOCICLETA Y NOS BAJAMOS DE ELLA, EN ESE INSTANTE UNA SEÑORA SE ABALANZA CONTRA EL PATRULLERO YÉPEZ GRITANDO QUE A SU HIJO LE HABIAN DADO UN DISPARADO, EL PATRULLERO ANTE LA AGRESIÓN DE LA CIUDADANA USA LA FUERZA PARA PODER RETIRARLA DE SU HUMANIDAD, LA COMUNIDAD OBSERVA ESTA ACCIÓN Y ARREMETE CON PIEDRAS Y BOTELLAS CONTRA MI COMPAÑERO Y CONTRA MI PERSONA, SITUACIÓN QUE ME OBLIGÓ A RETIRARME DEL LUGAR CON EL PATRULLERO, CON EL FIN DE EVITAR UN ENFRENTAMIENTO ENTRE LA COMUNIDAD Y EL PERSONAL POLICIAL, DEJANDO AL PATRULLERO YÉPEZ EN EL CAI MÓVIL Y YO REGRESÉ AL LUGAR DE LOS HECHOS POR LOS LADOS DE LA AVENIDA PEDRO DE HEREDIA (…) EL DÍA DE HOY 7 DE DICIEMBRE DE 2012, A ESO DE LAS 07:30 HORAS APROXIMADAMENTE EL MAYOR CAMARGO ROMERO JORGE ELIECER, ME LLAMÓ PARA AVISARME DE LA MUERTE DEL MUCHACHO Y QUE ME PRESENTARA EN LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN PARA HABLAR DE LO SUCEDIDO.
ME SOLICITÓ UN INFORME DE MI LABOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS Y QUE NOS REUNÍAMOS NUEVAMENTE EN LA ESTACIÓN DE CHAMBACÚ DADO QUE SE DIRIGÍA PERSONAL DEL CTI A LA ESTACIÓN, MI MAYOR CAMARGO LLEGÓ CON LA INVESTIGADORA DEL CTI QUIEN HABÍA SOLICITADO EL ARMAMENTO DE LA UNIDADES QUE PARTICIPARON EN EL PROCEDIMIENTO, EL ARMAMENTO SE RELACIONA DE LA SIGUIENTE MANERA EN TOTAL CINCO ARMAS (…) PREGUNTADO: DIGA QUE CONOCIMIENTO TIENE SOBRE LOS HECHOS EN LOS CUALES FUE HERIDO EL SEÑOR KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO. CONTESTÓ: SOBRE ESOS HECHOS NO TENGO CONOCIMIENTO PORQUE 38 Folios 68-69, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 NO PARTICIPE EN EL PROCEDIMIENTO DE LA PATRULLERO POPA MOVIL 2, YO LLEGUÉ EN APOYO A ESA UNIDAD”(sic)39 ➢ Acta de incautación de elementos firmada por la Coordinadora de Laboratorio Inspección Técnica a cadáver Nº 2 y un funcionario de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 07 de diciembre de 2012, donde se deja constancia de: “El día de hoy 07 de diciembre de la presente anualidad, se recibe en diligencia de entrevista al señor SI.
ACENDRA REDONDO ANTONIO, quien funge como comandante del CAl móvil del Pie de la Popa, dejando a disposición los siguientes elementos: - 01 PISTOLA SIG SAUER SP2022 9mm # DE SERIE 24B081152, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm. - 01 PISTOLA SIG SAUER SP2022 9mm # DE SERIE 24B082089, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO9mm - 01 PISTOLA SIG SAUER SP 2022 9mm # DE SERIE 24B081155, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm - 01 PISTOLA SIG SAUER SP 2022 9mm # DE SERIE SPO119723, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO 9mm - 01 PISTOLA SIG SAUER SP2022 9mm # DE SERIE 24B081147, 01 PROVEEDOR DE 15 CARTUCHOS SIGPRO9mm Los mismo son requeridos para la realización del respectivo análisis técnico, dentro de las actuaciones a desarrollar en los actos urgentes que se llevan a cabo por la muerte del señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO(…)”(sic)40 ➢ Minuta de servicio del CAI MOVIL LA POPA del día 06 de diciembre de 2012, donde es posible verificar que se encontraban los siguientes agentes: Acendra Redondo Antonio con número de arma de dotación 9723;
Mora Salas Pedro con número de arma de dotación 2089; Hernández Nieto Manuel con número de arma de dotación 1155; Yepes Navarro Anderson y no figura registro de arma de dotación; Jiménez Care Miguel con número de arma de dotación 1152; Pineda Carrillo Gabriel con número de arma de dotación 1147; María Pérez Luis A y no figura registro de arma de dotación.41 ➢ Informe fotográfico42 No. 13-23949 realizado en formato de Investigador de Campo -FPJ-11- rendido por Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación el día 07 de diciembre de 2012.
Con objeto de realizar fijación fotográfica a la inspección técnica a cadáver de quien respondía en vida al nombre de Karol José Blanco Zambrano. Asimismo, en labores de 39 Folios 70-72, cdr 1 40 Folios 73, cdr 1 41 Folio 75, cdr 1 42 Folios 82-85, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 verificación, se anexa registro fotográfico del lugar de los hechos en el barrio lo Amador Calle Santander, frente al inmueble ubicado en Calle Santander No. 20-18, que igualmente es fotografiado.
La Sala destaca las siguientes descripciones: “IMAGEN 10. Muestra el lugar de los hechos ubicado en el barrio Lo Amador Calle Santander, frente al inmueble ubicado en Calle Santander No. 20-18, en esta se observa una señalización de transito la cual presenta manchas de color rojo en su base. IMAGEN 11. Muestra inmueble registrado mediante labores de verificación en el lugar de los hechos ubicado en el barrio Lo Amador Calle Santander No. 20 A-23.
IMAGEN 12. Muestra ventana rota de inmueble registrado mediante labores de verificación en el lugar de los hechos ubicado en el barrio lo Amador Calle Santander No. 20-A23. IMAGEN 13. Muestra puerta color blanco metálica del inmueble registrado mediante labores de verificación en el lugar de los hechos ubicados en el barrio lo Amador Calle Santander No. 20-A23.
IMAGEN 14. Muestra piedra de concreto hallada dentro de la terraza del inmueble registrado mediante labores de verificación en el lugar de los hechos ubicado en el barrio Lo Amador Calle Santander No. 20 A-23.” (sic) ➢ Auto43 que ordena apertura de indagación preliminar No. P-MECAR -2012- 446 proferido por la Policía Nacional de Colombia - Inspección General - Inspección Delegada de Cartagena de Indias- Oficina de Control Disciplinario Interno, de fecha 07 de diciembre de 2012.
Donde se ordena: “PRIMERO: Abrir Indagación Preliminar en los términos del Articulo 150 de la Ley 734 de 2002, en contra de Policiales por ESTABLECER, de conformidad con los hechos descritos en este proveído, a fin de determinar la real ocurrencia de los hechos informados y si los mismos constituyen falta disciplinaria.
SEGUNDO: Para el esclarecimiento de los hechos se practicarán las siguientes pruebas: 1. Escuchar en diligencia de Ratificación y ampliación de Informe al señor subintendente ANTONIO ACENDRA REDONDO 2. Escuchar en diligencia de Ratificación y Ampliación de informe al señor Subteniente JORGE ANDRES REY ROJAS. 3. Escuchar en diligencia de declaración jurada a los señores Patrullero YEPES NAVARRO ANDERSON.
Patrullero MERA SALAS PEDRO Patrullero HERNÁNDEZ NIETO MANUEL, Patrullero JIMÉNEZ CARE MIGUEL y Patrullero PINEDA 4. Solicitar a la central de comunicaciones enviar a este despacho copia de todos los antecedentes que se tenga de todas las anotaciones de la novedad ocurrida para la fecha 07-12-12 en el barrio loamador. 5.. Escuchar en declaración jurada a todas y cada una de las personas testigos de los hechos motivo de investigación disciplinaria. 6.
Practicar con ayuda de todos los medios probatorios regulados en la Ley, las pruebas que se hagan necesarias para establecer la verdad de los hechos aquí investigados, con el fin de que se confirme o desvirtué las presuntas irregularidades dadas a conocer, sin dejar de investigar alguna de ellas, y asi dar total claridad a los hechos informados. 7.
Las demás que surjan de las anteriores y que se consideren pertinentes y conducentes (…)” (sic) 43 Folios 211-215, cuaderno 2. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 ➢ Auto44 que ordena vincular a la indagación preliminar No. P-MECAR -2012- 446 al señor Patrullero Anderson Alberto Yepes Navarro proferido por la Policía Nacional de Colombia - Inspección General - Inspección Delegada de Cartagena de Indias- Oficina de Control Disciplinario Interno, de fecha 07 de diciembre de 2012. ➢ Declaración con fines extraprocesales rendida en la Notaria Primera del Circuito de Cartagena, el día 10 de diciembre de 2012, por la señora Yenifer del Carmen Barrios Medrano, quien entre otras cosas, manifestó: “QUINTO: DECLARACIÓN: Manifiesto que, conviví bajo el mismo techo compartiendo techo, lecho y mesa, en calidad de unión marital (unión libre / compañera permanente)), con el señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.047.375.703, desde el día 10 del mes de mayo del año 2012 hasta el día 07 del mes de diciembre del año 2012, fecha ésta ultima en que falleció mi compañero permanente señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, en la ciudad de Cartagena.
Que de esta unión no procreamos hijos. Que mi compañero permanente señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO y yo, compartíamos gastos económicos para el sostenimiento del hogar. Que nuestra convivencia fue en la vivienda ubicada en la Calle Santander no. 20-18 del barrio Lo Amador, de esta ciudad ”(sic)45 ➢ Registro Civil de Nacimiento46 con indicativo serial No. 41384224 expedido por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, registrando los datos del menor BLANCO GÓMEZ JESSUAN ANDRES, nacido el día 30 de noviembre de 2007.
Es posible verificar los datos del padre, así: BLANCO ZAMBRANO KAROL JOSÉ, identificado con la cédula No. 1.047.375.703 de la ciudad de Cartagena. Y los datos de la madre, así: GÓMEZ RAMÍREZ CARMEN MARGARITA, con la cédula No. 1.047.381.521 ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada al señor STIVEN JOSÉ YANES HARDY identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.438.781, el día 18 de diciembre de 2012, destacándose del relato, lo siguiente: “Yo me encontraba en la esquina de la calle real de loamador con dos valesitas mas, ellos se llaman BREINER y el otro RUBÉN, yo baje para la esquina en una mesa de fritos y me quedé allí un rato, cuando me ci cuenta vi a KAROL que venia bajando de la calle real y los policías interceptaron a KAROL y chocaron de frente con la moto de KAROL, los policías le pidieron una requisa, le pidieron los papeles de la moto y KAROL se los entregó, KAROL les dijo a los policías que él sabia que estaba pico placa, y les dijo que había sacado la moto del talle, que la estaban pintando y que ya iba para la casa, les dijo además que lo acompañaran, los policías le dijeron a KAROL que la moto se la iban a llevar para los patios inmovilizada, 44 Folios 276-278, cuaderno 2. 45 Visible folio 27, cdr 1 46 Visible folio 26, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 KAROL les incistió que lo acompañaran a la casa de él, se montó en la moto y el policía agarró la moto e intentó tumbar a KAROL de la moto, eso lo hizo el policía varias veces mientras la moto andaba, KAROL detiene la moto le dice al policía que él va para sus casa, el policía intentó quitar la llave a la moto y KAROL se le adelantó, el policía le dio un trompada en la cara a KAROL, quien también respondió a los golpes, KAROL le dijo a los policías que si querían llevarse la moto se la llevaran, el policía llevaba la moto apagada, KAROL corrió a la Tienda Cunit, dejo los cascos y se devolvió a buscar la moto y los policías y les grita que le devolvieran la moto y los papeles, yo iba corriendo detrás de él, KAROL me grito recupérenme la moto y los papeles, el policía dejó la moto en la Tienda Cocorná, la moto aseguró un pelao que le dicen el NEGRO, KAROL tomó una piedra y se la lanzó a los policías, KAROL escucha una moto que venia de la casa de él esa moto venia suave, tiró las piedras que tenia en la mano y salió corriendo, los policías pararon en una droguería, el que venia atrás en la moto se bajó y le disparó a KAROL, el policía que le disparó a KAROL no estaba en el procedimiento de la moto, ese policía dijo "el que lo coja le pego un tiro también", BREINER le dijo al policía que le tenia que disparar y fue a ayudar a KAROL, el mismo policía que le disparo a KAROL al regresarse le dio un golpe en la pierna a la mamá de KAROL y le pone el arma en la cabeza, ese policía tenia el casco puesto, la comunidad al darse cuenta que estaban pegándole a la mamá de KAROL tonaron piedras para atacar al policía, ese policía empezó a correr y a hacer disparos a lo loco, uno de esos disparos hirió a una muchacha en una droguería, el policía corrió para la SUZUKI donde estaban los demás policías.
PREGUNTADO Diga si conoce al policía que le disparó a KAROL y quien luego agredió a la mamá del hoy occiso. CONTESTÓ. Si lo conozco, su apellido es YEPES, él es uno alto trigueño grueso, él ha tenido otros problemas en el barrio por estar haciendo disparos a lo loco. PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a su declaración.(…)”(sic)47 (Se destaca) ➢ Entrevista -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada al señor RUBÉN BATISTA ARELLANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.389.591, el día 18 de diciembre de 2012, destacándose del relato, lo siguiente: “Yo me encontraba en la esquina de la calle real del barrio Lo amador en compañía de varios amigos entre esos amigos se encontraba BREINER, eran aproximadamente las 07:20 de la noche del día 06 de diciembre, en eso KAROL llega y nos muestra la moto que le había hecho un retoque de pintura en donde esta el freno de disco y la tijera, compartimos varias palabras y yo cojo mi moto y arranco a la estación de Lo amador, que queda en frente de la tienda la Cocorna, y pasando 10 o 15 minutos veo al compañero KAROL con unos agentes de policía que lo estaban requisando en la esquina que queda mas arriba; yo veo que cruzan palabras y le hacen como especie de una requisa, le digo a otro compañero y observamos desde lejos, yo no me acerque porque estaba de pico y placa, de pronto de un momento a otro KAROL se monta en la moto y trata de traerla para su casa, el policía lo agarra por la parilla de atrás y lo balancea para estrellarlo, KAROL casi se cae pero afirma el pie y el oficial aprovechando que él se estaba cayendo le tira una trompada en la cara, KAROL al sentirse la trompada, se baja de la moto y le tira una y sale corriendo hacia el frente de calle ósea la calle de la carnicería y uno de los oficiales se monta en la moto de KAROL para llevársela, de repente veo a KAROL atrás los policías gritando que devolvieran sus papeles y su moto y los policías seguían llevándosele la moto, el coge dos peñones y les amaga para tirárselo, entonces venían varios amigos detrás de él, el lanza una piedra en la esquina donde yo me encontraba, de pronto vienen dos patrulleros en una moto de la policía en la calle donde él vive y él al verlos suelta las piedras y sale corriendo para su casas y el policía que traía la moto de él la deja en la esquina de la tienda la Cocorna y sale corriendo a avisarle al otro policía, señalando a KAROL a los otros oficiales que venían llegando y KAROL al llegar a su casa encuentra las rejas con candados y cruza de inmediato para la casa de enfrente y el oficial que venia llegando se baja de la moto y apunta contra KAROL y dispara, KAROL se recuesta a la pared, da un paso mas y se cae y gritaba ayúdenme, auxilio, varios amigos corrimos para donde él a auxiliarlo y el oficial nos apuntaba a la cara y nos decía cuidado lo cogen porque se los pego 47 Folios 90-91, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 a uno en la cara y un compañero de nosotros de nombre BREINER corrió y dijo me lo vas a pegar pero yo lo voy a salvar y KAROL nos dice en su desesperación decía rescátenme la moto y los papeles y guárdenmela y nosotros corrimos a coger la moto y un compañero que le dicen el negro, tomo la moto y se la llevo; de repente salió la mamá de KAROL para donde el policía a preguntarle que había pasado y el oficial reacciona, tomándola por cuello y la empuja contra un portón de una marquetería, le apunta con el revólver en la cabeza y le propina varias patas, la gente se impresiona al ver a la señora caer al suelo y le gritan a los policías; los policías corren haciendo tiros a toda la comunidad y una de esas balas le dio a la señora ADALGIZA TAPIA FLOREZ, la dueña de la droguería, él policía se va para donde están los demás policías que estaban por la Suzuki, a KAROL lo montamos en un taxi entre varios amigos, BREINER lo lleva cargado y lo llevamos a la clínica del mar.
El policía que estaba disparando indiscriminadamente es uno trigueño, alto, no se quito el casco pero es uno grueso, tiene la cara como achinado, el policía es de apellido YEPES, él se encontraba en el CAl móvil de Profamilia, este policía ha tenido varios inconveniente con personas del barrio(…)”(sic)48 (Se destaca) ➢ Queja Disciplinaria presentada por los señores Mariela Zambrano Dueñas y José Blanco Agamez, padres del fallecido Karol José Blanco Zambrano, ante la Policía Metropolitana de Cartagena - Jefe de Asuntos Disciplinarios, el día 20 de diciembre de 2012, en contra de los agentes de policía: ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, MIGUEL RODRIGO JIMÉNEZ CARE, ANTONIO DANIEL ACENDRA REDONDO y GABRIEL ANTONIO PINEDA CARRILLO.
Lo anterior al manifestar, que son las cuatro personas que se encuentran directamente involucradas en la muerte de Karol José Blanco Zambrano, en hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012 alrededor de las 7 de la noche en el barrio Lo Amador. 49 ➢ El día 04 de enero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Metropolitana Policía de Cartagena, el señor Teniente JORGE ANDRES REY ROJAS, con el fin de ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de informe de la indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destacará los siguientes aspectos: “CONTESTO: Si lo juró. PREGUNTADO: Por sus generales de ley. CONTESTO: Mis nombres y apellidos son como quedaron escritos anteriormente natural de Caqueza (Cundinamarca), fecha de nacimiento 17 de abril de 1986, profesión u oficio Suboficial Policía Nacional grado de estudio bachiller, estado civil soltero, sexo masculino, hijo de MARIO REY TRUJILLO Y HEIDY MARGOT ROJAS VIZCAINO, residente en Estación de Chambacu, celular 312871375.
PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si conoce los motivos por los cuales se encuentra rindiendo esta declaración. CONTESTO: No. PREGUNTADO Sírvase decir al despacho que actividad u oficio desempañaba usted para la fecha 06/12/12 CONTESTÓ: me encontraba de comandante de la estación quinta de policía Chambacu. PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si el informe que se le coloca de presente fue suscrito por usted, si se ratifica en todo su contenido, y si la firma que allí aparece es la que usted utiliza en todos sus actos públicos privados.
CONTESTO: Si. PREGUNTADO: 48 Folios 93-94, cdr 1 49 Folios 230-231, cdr 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Haga al despacho un relato de las presuntos hechos consignados en el informe que se le coloco de presente y que usted suscribe.
CONTESTO: nos encontrábamos en una reunión con el mayor CAMARGO en el auditorio del Caribe Plaza cuando en esos momentos el jefe de vigilancia me informa que hay una novedad en el sector de la popa, salimos con el mayor JORGE ELIECER CAMARGO, en ese momento la central de radio manifiesta que a la Clínica Cartagena del Mar ingresa una persona herida con arma de fuego, llego a este lugar verificando que ingresa un hombre con una herida por arma de luego al cual me manifiesta el medico que la herida es considerable porque al parecer comprometió la arteria femoral, salgo de la clínica y me dirijo a la parte baja de la popa frente al concesionario de la Susuki donde so encontraba mi mayar CAMARGO con el grupo de policías de la vigilancia y el personal del CAl Móvil en ese momento me informa el comandante del CAl Movil al señor subintendente ACENDRA que una patrulla perteneciente al CAl Móvil se encontraba realizando el respectivo patrullaje cuando una motocicleta con dos sujetos se le dieron a la huida haciendo caso omiso al pare del personal policial, estos inician una persecución ingresando a la calle el progreso cuando la comunidad sale y agrede al personal de policía con palo con botellas y piedras, ellas pidieron el respectivo apoyo y llega el personal de la vigilancia apoyar la patrulla también me manifiesta que cuando el llega a este lugar saca a un policía con una herida en una pierna y lo traslada a la clínica torice(…)”(sic)50 ➢ El día 21 de enero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, el señor SUBINTENDENTE ANTONIO DANIEL ACENDRA REDONDO, con el fin de ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de informe de la indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destaca los siguientes aspectos: “CONTESTO: Me llamó e identificó como aparece escrito anteriormente, natural Barranquilla Atlántico, fecha de nacimiento 09/11/1979. De profesión u oficio Suboficial de la Policía Nacional, me desempeño como Comandante CAl Móvil de la Popa, estado civil casado, dirección de residencia barrio el socorro plan 282 Mz 59 Lt. 30, celular 3106039509.
PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si el informe que se le pone de presente fue suscrito por usted, si la firma que allí aparece es la que usted utiliza en todos sus actos públicos y privados, y si se ratifica de la misma en todo su contenido. CONTESTO: si. PREGUNTADO: Haga al despacho un relato de los presuntos hechos consignados en el informe que usted suscribe.
CONTESTO: Ese día siendo aproximadamente las 19:30 horas, yo me encontraba en la tienda el recreo ubicada a la subida del convento de la Popa, en compañía de los patrulleros YEPES NAVARRO ANDERSON, HERNÁNDEZ NIETO MANUEL y MERA SALA PEDRO, cuando de repente la patrulla popa móvil dos integrada por los patrulleros JIMÉNEZ CARE MIGUEL y PINEDA CARRILLO GABRIEL, solicitan apoyo en el barrio Lomador en la calle Santander, de inmediato nos dirigimos al lugar indicado por la patrulla, me traslade al sitio con el Patrullero YEPES NAVARRO ANDERSON, a una cuadra mas o menos, observamos una gran multitud que se encontraba persiguiendo y arremetiendo contra los policías, fue cuando en patrullero YEPES decidió detener la moto y procedimos a descender de ella, en ese instante una señora se abalanza en contra del patrullero YEPES gritando que su hijo le habían dado un disparo, el patrullero ante la agresión de la ciudadana apoyo, y que usted manifiesta que la comunidad se abalanzo en contra suya y el YEPES; que gritaban o manifestaban estos ciudadanos. CONTESTÓ: A Nosotros nos gritaban ey policías (…) porque le pegastes a la señora, porque la gente arremete contra nosotros porque YEPES empuja a la señora y la señora cae recostada en una pared y nos empieza a tirar piedras.
PREGUNTADO; Diga al despacho si usted escuchó algún ciudadano señalar al patrullero YEPES NAVARRO ANDERSON o algún otro uniformado como presunto responsable de estos hechos. CONTESTO: no. PREGUNTADO: Diga al despacho si le realizaron inspección a las armas de fuego de los señores patrulleros PINEDA CARRILLO Y JIMÉNEZ CAREY MIGUEL CONTESTO.
Las armas se encuentran en la fiscalía todas en incautación seis pistolas.(…)”(sic)51 50 Folios 221- 223, cuaderno 2. 51 Folios 225- 227, cuaderno 2. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 ➢ El día 21 de enero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, el señor PATRULLERO MERA SALAS PEDRO LUIS, con el fin de ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de informe de la indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destaca del relato, lo siguiente: “(…) Por sus generales de Ley. CONTESTO: Me llamó e identificó como aparece escrito anteriormente, natural Cartagena Bolívar, fecha de nacimiento 25/08/84, de profesión u oficio Patrullero de la Policía Nacional, me desempeño como conductor del Grupo Fuerza Disponible, estado civil casado, dirección de residencia Barrio San Fernando Calle Charles Chapli Cra 82 No. 5-19, celular 3135455434.
PREGUNTADO: Diga al despacho a que unidad laboral se encontraba adscrito usted para la fecha 06/12/12 y que actividad u oficio desempeñaba. CONTESTO: me encontraba de conductor del CAl Móvil la Popa como puesto fijo de siglas 50-0354. PREGUNTADO: Diga al despacho que conocimiento tiene usted de unos hechos ocurridos en el barrio Lomador de la ciudad de Cartagena de Indias, en los que el día 06/12/12 resulto herido en una pierna el señor de nombre KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, posteriormente se produjo su deceso.
CONTESTO: yo me enteré por medio de la comunidad porque como yo me encontraba en el CAl de puesto fio en la calle piñango en la subida de la popa. PREGUNTADO: Conforme a respuesta anterior diga al despacho que le manifestó la comunidad. CONTESTO que había una pelea entre la policía y los jóvenes en riesgo del barrio Lomador, y que habían herido a un muchacho en la pierna, que era el hijo del negro blanco, que lo habían llevado a la clínica Cartagena del Mar.
PREGUNTADO: Diga al despacho con base en la información que usted obtuvo de la comunidad que acciones realizó usted como policía. CONTESTO: pues ya la central tenía conocimiento, el comandante ACENDRA REDONDO ANTONIO me ordeno que bajara el CAI a profamilia porque la gente estaba rebotada. PREGUNTADO: Diga al despacho que unidades conocieron el caso.
CONTESTO: las dos patrullas del CAI popa móvil 1 y popa móvil conformada por los patrulleros PINEDA CARRILLO GABRIEL y Patrullero JIMÉNEZ CAREY MIGUEL, y popa móvil 1 subintendente ACENDRA y Patrullero YEPES NAVARRO ANDERSON PREGUNTADO. Diga al despacho si usted tuvo en el lugar donde sucedieron los hechos. CONTESTO: no me encontraba porque estaba de puesto fijo con el CAI Móvil porque yo era el conductor.
PREGUNTADO; Ya que usted manifiesta en respuesta anterior que se encontraba en el CAl Móvil Popa como conductor haga un relato breve y detallado, del momento en que la comunidad se abalanza o arremete en contra del Patrullero YEPES NAVARRO ANDERSON quien al parecer se encontraba en este. CONTESTO: cuando yo estaba en el CAI llegó el subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO y dejó al Patrullero YEPES en el CAl ya que la comunidad decía que él había sido el que le había causado la herida en la pierna al señor, y después llegó la mamá del muchacho diciéndole toda clase de palabras obscenas al Patrullero YEPES, que él había sido quien había herido al hijo, y las cosas no pasaron a mayores de ahí, porque se pidió apoyo y el apoyo que se encontraba en loamador llegó a la subida de la popa donde se encontraba el CAl Móvil.
Después llegó mi teniente REY al CAI Móvil y el patrullero YEPES le manifestó al teniente que lo llevara a medicina legal para que le practicaran una prueba de absorción atómica y se fueron en el carro de mi teniente. PREGUNTADO: Con posterioridad a la ocurrencia de los presuntos hechos que ha escuchado usted de la causa que produjo o dio origen a los mismos.
CONTESTO: la gente dice que al parecer fueron los policías, otros dicen que fue un civil que tenía problema con el difunto(…)”(sic)52 ➢ Informe53 No. 13-23949 realizado en formato de Investigador de Campo - FPJ-11- rendido por Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación el día 04 de febrero de 2013. En el mismo, se relacionan algunas entrevistas y 52 Folios 228- 229, cuaderno 2. 53 Folios 88-89, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 se fija como objetivo de la diligencia obtener de la clínica Cartagena del Mar copia de la historia clínica del señor Karol José Blanco Zambrano. De las entrevistas, se cita: “Al señor STIVEN JOSÉ YANES HARDY C.C. 1.047.438.781 de Cartagena, quien en su relato dice: "los policías pararon en una droguería, el que venia atrás en la moto se bajó y le disparó a KAROL, el policía que le disparó a KAROL no estaba en el procedimiento de la moto, ese policía dijo "el que lo coja le pego un tiro también", BREINER le dijo al policía que le tenia que disparar y se fue a ayudar a KAROL al preguntarle por la identidad del policía que disparó el arma contra el occiso dijo su apellido es YEPES.
Además el señor RUBÉN BATISTA ARELLANO C.C. 1.047.389.591 de Cartagena, en su relato dice "de pronto vienen dos patrulleros en una moto de la policía en la calle donde él vive y él al verlos suelta las piedras y sale corriendo para su casas y el policía que traía la moto de él la deja en la esquina de la tienda la cocorna y sale corriendo a avisarle al otro policía señalando a KAROL a los otros oficiales que venían llegando y KAROL al llegar a su casa encuentra las rejas con candados y cruza de inmediato para la casa de enfrente y el oficial que venia llegando se baja de la moto y apunta a KAROL y dispara, KAROL se recuesta a la pared, y da un paso mas y se cae y gritaba ayúdenme, auxilio, varios amigos corrimos para donde él para auxiliarlo y el oficial nos apunta a la cara y nos decía cuidado que lo cogen o se los pego a uno en la cara" y agrega el policía es de apellido YEPES,”(sic) ➢ El día 11 de febrero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, con el fin de ser escuchada en diligencia de ratificación y ampliación de queja.
La Sala destaca algunos aspectos relevantes: “PREGUNTADO: Haga un relato de los presuntos hechos consignados en su queja. CONTESTO: el día 6 de diciembre de 2012, siendo las 06:05 de la tarde salgo con mi hijo KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO de la casa, él sale a buscar la moto para probarla y unos detallitos que le estaban haciendo yo me dirijo a la tienda KUNIT del barrio Loamador ubicada entre la calle Ricaurte con Bolívar esquina, a una mesa de arepa rellenas que vende en el lugar me siento a esperar la arepa, al rato veo que unos muchachos que están en la esquina corren hacia la carnicería del barrio Loamador que está ubicada en la esquina de la calle Ricaurte con progreso, yo le digo al señor LESTER DE LA ESPRIELLA dueño de la mesa de las arepas, LESTER hay pelea mira el poco de pelao que corrieron para la esquina de la carnicería en eso veo que sale de la multitud mi hijo, a lo que él me ve, me dice mami mami mi moto, él se devuelve hacia la moto nuevamente y yo detrás de él, ya los dos patrulleros traían la moto de mi hijo empujada, él desesperado decían ey no se lleven mi moto, no se me lleven mi moto, cuando llegamos a la esquina de mi casa, mi hijo lega primero que yo, porque es mas joven y yo venia agitada, habia una multitud de gente viendo en la tienda cocorna, cuando yo doblo la esquina ya mi hijo esta tirado en el piso frente de mi casa abaleado, viene en ese momento un patrullero de apellido YEPES con el revolver en la mano, yo me dirijo a él y le digo porque me abalearon mi hijo, ese homicida me mira a la cara con una cara de diablo me empuja brutalmente contra un local de marquetería de cuadros y me patea, la gente al ver eso la actitud del tipo le reclaman porque me pega, ellos los policías que estaban en la esquina, al ver que la gente le reclamó hicieron tiros al aire, pidieron refuerzos, llegó una multitud de policía, procedieron con mucha gente del barrio,(…).
PREGUNTADO Diga al despacho porque afirma usted que el patrullero YEPES fue el que le disparo a su hijo. CONTESTO: porque el es él que viene del sitio donde mi hijo quedó tirado con el revolver en la mano. PREGUNTADO: Conforme a respuesta anterior en esos momentos cuando el patrullero YEPES al parecer viene con el revolver en la mano del sitio donde quedo tirado su hijo, que le dice a usted, es decir si este le da alguna explicación. CONTESTO: no yo le pregunto que porque me lo abalea, el no me contesta nada, solo me ve con una cara de diablo transformado y me agrede.
PREGUNTADO: Conforme respuesta anterior diga al despacho en esos momentos que otros policías se encontraban presentes. CONTESTO; estaba 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 34 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 ACENDRA, PINEDA, Y JIMÉNEZ.
PREGUNTADO: Diga al despacho, cuales fueron los policías que le llevaban la moto a su hijo KAROL BLANCO ZAMBRANO, tal como usted ha expresado en esta diligencia. CONTESTÓ: PINEDA y JIMÉNEZ, traían la moto remolcada, ellos como que pidieron apoyo y llegó YEPES y ACENDRA, YEPES se baja de la moto, le pregunta a los patrulleros que pasó, mi hijo va corriendo hacia mi casa pero la reja está con candado, él se cruza, y en eso YEPES saca y le dispara.
PREGUNTADO: Diga al despacho, si usted observó a YEPES dispararle a su hijo fallecido KAROL BLANCO ZAMBRANO. CONTESTO: si, yo vengo detrás de mi hijo, mi hijo viene delante, YEPES en cuestión de segundo le dispara, cuando mi hijo esta abaleado en el piso, YEPES se regresa con el revolver en la mano y se encuentra conmigo nuevamente declaro que me agrede y abaleo a mi hijo, cuando la multitud se enfurece porque me agrede a mi, el corre se monta en la moto y huye para la subida de la popa, llegaron muchos refuerzos ya yo me fui a ver para medicina legal y después para la clínica(…)”(sic)54 ➢ El día 11 de febrero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, del señor JOSÉ BLANCO AGAMEZ, con el fin de ser escuchado en diligencia ratificación y ampliación de queja.
La Sala destaca algunos aspectos: “PREGUNTADO: Haga un relato de los presuntos hechos consignados en su queja. CONTESTO: yo me encontraba a tres cuadras de mi casa, siendo las 06:05 de la tarde, estando yo en la esquina pasó una patrulla motorizada con dos agentes, hacia la dirección de mi casa, a los diez minutos los mismos agentes regresaron y detrás venia un muchacho que me dijo negro balearon a tu hijo, y quien fue le pregunté yo, y me contestó, los policías que van por ahí, a los policías los conozco porque son del cuadrante del barrio, uno es apellido ACENDRA y el otro es YEPES, cuando me dicen que lo abalearon yo no corro hacia el sector de mi casa sino hacia la clínica Cartagena del Mar, ahí encontré a mi hijo que ya le estaban prestando los primeros auxilios.
Hasta ahora lo único que puedo declarar es eso porque testigo presencial no fui(…)”(sic)55 ➢ El día 11 de febrero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, el señor RUBÉN BATISTA ARELLANO, con el fin de ser escuchado en declaración jurada. La Sala destaca algunos aspectos: “PREGUNTADO: Diga al despacho si usted conoce a la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, y porque circunstancias las conoce.
CONTESTO: si la conozco, la conozco desde hace muchos años, ella es mucho mas vieja que yo viviendo en el barrio Lomador, y yo desde pequeño me crie con los hijos de ella. PREGUNTADO: Diga al despacho que conocimiento tiene usted de unos hechos sucedidos en el barrio lomador para la fecha 06/12/12 siendo las 19:30 horas, en los que el señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO hoy fallecido, resulto herido con un impacto de arma de fuego, al parecer por miembro de la Policía Nacional.
CONTESTO: a esa hora me había estacionado yo en la esquina, y yo observo desde la esquina hacia la otra esquina donde viene saliendo el señor KAROL BLANCO, él viene saliendo de un callejón, veo la rápida intercesión de los policías, se cruzaron rápido la carretera sin mirar para ningún lado, y interceptan a KAROL golpeándole la llanta de adelante, bloqueándosela, y el frenó, y el patrullero de atrás se bajo, y le hacen una pequeña requisa, y veo cuando coge mete la mano del bolsillo, saca los papeles de la moto y se lo entrega, el otro patrullero quita la moto y se mete en el callejoncito donde el señor KAROL venia saliendo porque estaban en toda la esquina del callejón, y observó como que le dicen algo a KAROL porque el estaba pico y placa, el día que él estaba pico y placa estoy yo, se monta en la moto e intenta irse, y el patrullero lo agarra por atrás y lo bandea para tumbarlo, y entonces KAROL cayéndose intenta pararse con todo y moto y el patrullero le encima una trompada, él para la moto y se baja y empuja al oficial, el otro oficial se le encima como a cogerlo y él corrió, rápidamente el patrullero se monta en la 54 Folios 235- 238, cuaderno 2. 55 Folios 240- 241, cuaderno 2. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 35 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 moto de KAROL y el otro oficial en la de la patrulla y se la llevan empujándosela bajando por la calle el progreso, (…) el policía echo para atrás y KAROL intentó irse con su moto pero se percató que venían otros policías de la misma calle, y corre para su casa, diciéndonos cojan la moto, guárdenmela, y el patrullero que estaba la moto de KAROL le dice al refuerzo que venia cójanlo que ese es, KAROL llega a su casa y lo veo que esta buscando como la llave para abrir su casa la reja, y se siente presionado con la bulla de la policía y se cruza a la casa diagonal, el patrullero que se baja de la moto de refuerzo hace un trote como de una droguería que está en la esquina, se agacha y saca como de la batata, de la parte de abajo saca la pistola, la apunta y en el cruce que el hizo así lo intercepto y pun le disparó, cuando le dispara KAROL se recuesta a una señalización, cuando de pronto intenta correr se cae, y empieza a gritar auxilio, me dieron, ayúdenme, mami mami, como él está al frente de su casa, gritaba, y yo corrí para donde él auxiliarlo con otro compañero, el oficial nos apuntaba nadie lo coja nadie lo coja, de repente BREINER otro compañero, le dice me lo iras a pegar pero yo voy a coger a mi compañero, y corrimos auxiliarlo, ya y nos metimos a interceptar un taxi para cogerlo y montarlo en el carro, se va con BREINER y otro mas, y cuando volteo de la esquina viene saliendo la mamá, y le dice al oficial porque me le pegaste el tiro a mi hijo, el oficial la coge y la empuja contra un portón y le propina dos patadas, la comunidad al ver que estaba golpeando a la señora armaron bulla ey (…) y se le encima al policía, el oficial empezó hacer tiro a diestra y siniestra hacia la comunidad, rápidamente corre y se monta en una moto y se va dé los hechos, (…) PREGUNTADO: Diga al despacho cuando el patrullero YEPES al parecer le disparó al hoy occiso KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, en que parte se encontraba la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS Y manifieste si esta observó cuando este patrullero al parecer le disparó. CONTESTO: no se donde se encontraba pero la veo que viene de donde viene ESTIVEN Y BREINER, ya vienen bajando de esa calle y se encuentra con el policía y le dice lo que ella le dice porque le disparaste a mi hijo.
Cuando él le dispara, al ratico es que viene ella, en cuestión de segundo ella le dice que porque le había disparado y la empuja y la agarra y la mete en contra de un portón de tienda. Eso es una marquetería ahí. No se si ella vio o no vio, pero cuando ella llegó él tenia el revolver en la mano. PREGUNTADO: Diga al despacho durante el transcurso de todos estos presuntos hechos que usted ha narrado donde observa usted a la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS.
Desde que momento. CONTESTO: desde que el oficial la coge y la empuja contra el portón. Y le da las dos patadas y ella se cayo enseguida en el suelo adolorida de los golpes”(sic) (Destacado de la Sala)56 ➢ El día 11 de febrero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, el señor BREYNER BELLO CASTANTE, con el fin de ser escuchado en declaración jurada.
La Sala destaca algunos aspectos: “PREGUNTADO: Diga al despacho si usted conoce a la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS y porque circunstancias las conoce. CONTESTO: yo la conozco porque ella es vecina. PREGUNTADO: Diga al despacho que conocimiento tiene usted de unos hechos sucedidos en el barrio lomador para la fecha 06/12/12 siendo las 19:30 horas, en los que el señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO hoy fallecido, resulto herido con un impacto de arma de fuego, al parecer por miembro de la Policía Nacional.
CONTESTO: yo estaba a la casa a esa hora como a las 7:30 de la noche. y yo escucho que los policías le pegan a KAROL porque le iban a quitar la moto, entonces yo salgo a la calle, cuando salí que corrí hacia abajo a la esquina, ya cuando voy llegando escucho un disparo, cuando salgo a la esquina me encuentro con un policía de frente que me estaba apuntando, y me decía que no agarrara a KAROL porque también me daba, osea que no lo ayudara, con todo y eso yo corrí a ayudar a KAROL, este, llegó un amigo mío y me ayudo a montarlo en el taxi y lo llevamos al hospital, ya cuando lo llevo al hospital yo lo dejo allá. (…) cuando llego otra vez a la esquina encuentro la revolución del poco de policía, que el policía que agredió a KAROL que le hizo el tiro, era el que le había pegado a la mama, le pegó una patada, de ahí cogí para mi casa, fui lo único que yo vi, al día siguiente KAROL se murió, murió casi a las 6:00 de la mañana.
PREGUNTADO: Diga al 56 Folios 691-692, cuaderno 4 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 36 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 despacho si usted vio cuando el uniformado de la policía nacional al parecer le disparó al señor occiso KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO. CONTESTO: la verdad es que no lo vi, porque como eran cuatro esquinas, pero cuando KAROL corrió a la mano izquierda ya cuando voy llegando a la esquina el policía viene con el arma en la mano, ya había hecho el disparo.
Ya el se iba a montar en la moto, y me apunta y me dice que no ayude a KAROL”(sic) (Negrillas por la Sala)57 ➢ El día 11 de febrero de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, el señor LUIS YESSID TORRES GRACIANO, con el fin de ser escuchado en declaración jurada. La Sala destaca: “(…) PREGUNTADO Diga al despacho si usted conoce a la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, y porque circunstancias las conoce.
CONTESTO: si la conozco, porque ella es vecina, vive al frente de mi casa, habla con mi mama. PREGUNTADO: Diga al despacho que conocimiento tiene usted de unos hechos sucedidos en el barrio loamador para la fecha 06/12/12 siendo las 19:30 horas, en los que el señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO hoy fallecido, resulto herido con un impacto de arma de fuego, al parecer por miembro de la Policía Nacional.
CONTESTO: ese día me encontraba en mi casa viendo televisión cuando de repente yo escucho una bulla como si fuera una pelea y yo cogí y me asome, al asomarme yo vi que el señor KAROL iba corriendo en dirección a su casa, de ahí él al ver que la reja estaba cerrada se cruzó para el anden al frente de mi casa, y yo gire, mire hacia el otro lado porque era que corría, cuando miré vi que un uniformado con casco le disparo, el de la velocidad que llevaba se recostó, se pegó a la pared, cuando quiso dar como el otro paso cayó, de ahí el uniformado empezó apuntar y empezó a decir el que lo coja se lo pego, el que lo agarre se lo pego, lo dijo en repetidas ocasiones. cuando ahí llegaron tres muchacho de por la casa a auxiliarlos, dentro de los cuales dos se quedaron auxiliándolo y uno se fue a buscar un carro, cuando los otros dos lo levantaron como para llévaselo, sin temor a las amenazas del policía, de ahí en ese momento cuando lo estaban trasladándolo se acercó la señora MARIELA, llegó en dirección del uniformado y le dijo abaleaste a mi hijo, con esa expresión llegó la señora MARIELA, ya estando frente a frente el uniformado le arremete contra un local de marquetería que queda al frente de mi casa, ya de ahí al empujarla hacia al local la coge y la agrede que fue cuando cogió y la pateo, de ahí la gente la comunidad al ver eso se le fue encima al uniformado, ya de ahí el uniformado corre con dirección a la avenida(…) PREGUNTADO En que posición corporal se encontraba el señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO cuando al parecer recibió el impacto de arma de fuego por parte del uniformado que usted menciona.
CONTESTO: el iba corriendo, se cruzó la cera y corrió, el uniformado le disparo de espalda. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted sabe cual fue este uniformado que al parecer le disparó al señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO. CONTESTO: yo no se quien es, porque el uniformado llevaba el casco puesto, no lo identifique, solamente se que le disparó de espalda eso fue lo que vi.
En ningún momento se quito el casco(…)”(sic ()Negrillas por la Sala)58 ➢ Querella presentada por NELLY EDITH PÉREZ PACHECO el día 12 de octubre de 2011, ante la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional, señalando su inconformidad con procedimientos judiciales, describiendo: “MANIFIESTA LA QUEJOSA QUE EL DÍA 07102011 EN EL BARRIO PIE DE LA POPA A LAS 23:00 HABÍA UN FIESTA EN ESE SECTOR, TRAYENDO COMO CONSECUENCIA UNA PELEA ENTRE LOS JOBVENES EN RIESGO DE LO AMADOR Y LOMA FRESCA (LOS AGUILAS).
LOS JOVENES DE LOMA FRESCA APROVECHARON LA RIÑA E INGRESARON A ROBAR DONDE LA SEÑORA MARIANELA BOTET EZQUIVEL, DESDE ESE DÍA EL BARRIO NO ATENIDO TRANQUILIDAD CON LOS POLICÍAS POR QUE INGRESAN A LAS RECIDENCIA DE LOS HABITANTES, DESTRUYENDO ELEMENTOS DENTRO DE LAS CASAS SOBRE TODO LA RECIDENCIA DE LA JOVEN SANDRA 57 Folios 693-694, cuaderno 4 58 Folios 695-697, cuaderno 4 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 37 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 PAJARO VALIENTE Y ELIZABETH HERRERA EL DÍA DE LA PELEA Y DIÁS POSTERIORES.
SEGUN LO QUE LE MANIFIESTA SU HIJA MAYERLIN ALVAREZ PEREZ LA CUAL VIVEN ESE SECTOR QUE LLEGARON A SU RESIDENCIA LOS POLICIA PREGUNTANDOLE SI ELLA SE LLAMABA SANDRA LA CUAL ANDABAN BUSCABAN, REALIZANDO A DEMAS DISPAROS AL AIRE, ENTRE LOS CUALES PUDIERON RECONOCER LOS POLICIAL DONALDO ALVAREZ HERRERA PATRULLERO MARIN Y EL POLICIAL YEPEZ.
DESEO QUE LOS POLICIAL AL MOMENTO DE REALIZAR SUS PROCEDIMIENTOS NO UTILICEN INJUSTIFICADAMENTE SUS ARMAS DE FUEGO PUES HA MUCHOS NIÑOS Y PERSONAS DE TERCERA EDAD. Y QUE NO SE EXPRESEN DE MANERA BRUTAL A LA COMUNIDADNDICIENDO QUE POR PECADODERS PAGARAN JUSTOS (…)”(sic)59 ➢ El día 11 de febrero de 2013, la señora EVANGELINA ZABALETA RODRÍGUEZ presenta queja ante la Policía Nacional de Colombia- Inspección General- Inspección Delegada Región Ocho - Policía Metropolitana de Cartagena de Indias - Oficina de Control Disciplinario, quien manifiesta que el día 08 de febrero de 2013, su hijo de nombre Carlos Llamas Zabaleta fue agredido físicamente, en contra de algunos policiales.
Vinculándose a la indagación preliminar P-MECAR-2013-34 al señor Patrullero ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO60. ➢ Formato único de noticia criminal61 de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 05 de junio de 2012, donde el señor CARLOS MAURICIO MELO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 9103809 realiza denuncia por el delito de amenazas, contemplado en el artículo 347 del Código Penal Colombiano. En contra del señor ANDERSON YÉPEZ NAVARRO quien labora en la Policía Nacional, por los siguientes hechos: “YO CARLOS MAURICIO MELO ROJAS, DENUNCIO AL PATRULLERO ANDERSON HERNÁNDEZ YEPES NAVARRO, QUIEN EL DÍA DE AYER ME DIJO QUE YO LO TENIA FASTIDIADO Y ABURRIDO Y QUE IBA A TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO, QUE DONDE ME VIERA MAL PARQUEADO ME IBA A COLOCAR MUNICIONES Y DROGA, ES DE ACLARAR QUE DESDE HACE UN AÑO APROXIMADAMENTE SE HAN PRESENTADO PROBLEMAS CON ESTE SEÑOR POR UN PROBLEMA QUE PASO EN EL BARRIO EL LO HA COGIDO PERSONALMENTE CONTRA MI Y MI FAMILIA YO ME SIENTO AMENAZADO POR EL.
PIDO QUE ME DEN UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA MI Y MI FAMILIA Y SI ALGO ME LLEGA PASAR LO RESPONSABILIZO A ESTE SEÑOR.” (sic) ➢ Orden62 enviada por la Fiscalía General de la Nación al Cuerpo Técnico de Investigación CTI, el día 01 de marzo de 2013, donde se ordena la exhumación del cadáver de quien en vida respondía al nombre de KAROL JOSÉ ZAMBRANO BLANCO, a fin de buscar, extraer y recolectar proyectil de arma de fuego que de acuerdo con la historia clínica y radiografía, se encuentra en la extremidad inferior izquierda del occiso.
Con el fin de 59 Folio 155, cdr 1 60 Folios 801-803, cuaderno 5 61 Folios 151-153, cdr 1 62 Folio 148, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 38 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 realizar cotejo balístico del proyectil obtenido de dicha diligencia con las armas en custodia. ➢ El día 1 de abril de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Metropolitana Policía de Cartagena, del señor PATRULLERO GABRIEL ANTONIO PINEDA CARRILLO, con el fin de rendir declaración en la indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destaca algunos aspectos relevantes: “PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho a que unidad laboral se encontraba adscrito usted para la fecha 06/12/12, y que cargo y función desempeñaba para esa fecha CONTESTÓ. Me encontraba adscrito al CAI MOVIl de la Popa, desempeñando el cargo de integrante de patrulla. PREGUNTADO: Haga al despacho un relato breve y sucinto de los presuntos hechos ocurridos para la fecha 06/12/12 siendo aproximadamente las 19:30 horas, en el barrio Loamador, en los que presuntamente resultó lesionado con arma de fuego el señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, y posteriormente de esa lesión se produjo su deceso, según lo consignado en el informe suscrito por el señor Subintendente ANTONIO ACENDRA REDONDO, Comandante CAI Móvil.
CONTESTÓ. Nosotros nos encontramos en la esquina de Profamilia subida de la popa, pasó un ciudadano en una motocicleta y nos manifestó que había un hombre en una moto negra en actitud sospechosa en la principal de loamador el cual nos dirigimos a verificar, el joven apenas nos vio la presencia prendió la moto y se fue embalado, lográndolo alcanzar por la vía que va hacia Nariño el cual se le pidió una requisa, el cual dijo que no iba a dar una requisa y salió fue insultándonos, diciéndonos palabras, que siempre era la misma (…) con nosotros que siempre era lo mismo, el cual le dijimos que nos acompañara hasta el CAI se bajó de la moto y enseguida que se bajó me pegó una trompada en la cara, después que me pega la trompada sale corriendo hacia dentro de loamador, incitando a toda la gente de loamador para que nos correteara tirándonos piedra y botella y se escucharon unos disparos cuando venía la multitud de la gente hacia nosotros, cogimos y pedimos apoyo, el cual llegaron varias patrullas a apoyarnos y siguieron tirando piedras y botellas, y de ahí si salimos a esperar que llegara el apoyo.
Después que llegó el apoyo se formó el problema con el personal del apoyo, de ahí salimos de ahí y eso siguió ahí, y siguió la multitud de la gente contra los policías de apoyo que estaban ahí, después escuchamos que había salido un muchacho herido. Al día siguiente fueron a buscarnos a arremeter contra el CAl porque supuestamente había muerto.
PREGUNTADO: Diga al despacho que personal policial llegó de apoyo tal como usted manifiesta en respuesta anterior. CONTESTO: si llegaron varias patrullas, de los cuadrantes lo que fue Santa Rita, la Popa, y la reacción. PREGUNTADO: Se le coloca de presente queja suscrita por la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS y el señor JOSÉ BLANCO AGAMEZ (…) Diga al despacho que tiene que manifestar al respecto.
CONTESTO: ella dice que nosotros nos encontramos involucrado en el procedimiento el cual ella no sabe si nosotros fuimos lo que le disparamos al hijo de ella, asi como dice que su hijo se encontraba afuera del horario permitido del pico y placa en ningún momento, simplemente fuimos a verificar para ver quien era el sujeto y él al notar la presencia policial su dio a la huida, siendo alcanzado se le pidió la requisa el cual manifestar que no se dejaba requisar pegándome trompada, en ningún momento se le pidió documentación de la motocicleta, y tampoco se estaba verificando si estaba pico y placa, solo se le estaba pidiendo el registro, el cual salió insultándolo a uno.(…)”(sic)63 ➢ El día 1 de abril de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, el señor PATRULLERO MIGUEL RODRIGO JIMÉNEZ CARE, con el fin rendir declaración en curso de 63 Folios 253- 257, cuaderno 2. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 39 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 la indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destaca: “CONTESTO. Estaba adscrito al CAI Móvil de la Popa, me encontraba de patrulla con mi compañero PINEDA CARRILLO GABRIEL en la subida de la popa frente a Profamilia. PREGUNTADO: Haga al despacho un relato breve y sucinto de los presuntos hechos ocurridos para la fecha 06/12/12 siendo aproximadamente las 19:30 horas, en el barrio Loamador, en los que presuntamente resultó lesionado con arma de fuego el señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, y posteriormente de esa lesión se produjo su deceso, según lo consignado en el informe suscrito por el señor Subintendente ANTONIO ACENDRA REDONDO.
Comandante CAl Móvil. CONTESTÓ. Me encontraba de patrulla en la subida de la popa con mi compañero PT. PINEDA CARRILLO GABRIEL, cuando en esos momentos se me acercó un señor manifestando que por el sector del Toril se encontraba un particular que vestía mochona y suéter de raya, manifestando que se encontraba armado, de inmediato tomamos la reacción para llegar al lugar, en el momento que llegamos visualizamos el sujeto o particular que había manifestado el señor con las mismas características, en ese momento, el particular emprendió la huida en su motocicleta porque él iba en una motocicleta, seguimos en persecución por toda la principal del barrio Loamador hasta legar la subida de Loma Nariño, interceptamos al particular el cual no se dejó requisar, por lo que el particular reaccionó golpeando físicamente al compañero y lanzando palabras soeces, en el momento traté de bajarme de la motocicleta para neutralizar al particular que había agredido el compañero y emprendió le huida a pie, poco momento después regresó con varios particulares lanzándonos piedras, palos y botellas, y nos hacían disparos, en el momento el compañero pidió el apoyo, llegando hasta in avenida Pedro de Heredia, en ese momento llegó el apoyo; de otra patrulla del CAI Móvil y los compañero de la reacción y patrullas de la Popa, en esa riña o esa agresión que nos hacían los particulares salí herido con una botella en la pierna derecha y el compañero subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO, al verme herido me trasladó hasta la clínica de Torices, estando en la clínica llegaron los compañeros de la SIJIN entrevistándome sobre el caso sucedido ya que fui el que atendí el caso manifestándome que que había pasado porque había resultado un particular herido con un arma de fuego.
PREGUNTADO; Conforme lo anterior, diga al despacho si los particulares que supuestamente los estaban agrediendo con palos y botella portaban armas de fuego. CONTESTÓ. En el momento no visualizábamos si tenían armas de fuego, sino que se escuchaban las detonaciones similares a las de las armas de fuego, hacia nosotros. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted y su compañero de patrulla resultó herido con arma de fuego.
CONTESTO. No. PREGUNTADO; Se le coloca de presente queja suscrita por la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS y el señor JOSÉ BLANCO AGAMEZ. (En estado de la diligencia se deja constancia que se le coloca de presente la documentación referida para que conteste a la pregunta). Diga al despacho que tiene que manifestar al respecto. CONTESTO; de lo manifestado en lo cual me quieren acusar es mentira, porque en ningún momento de la riña o del caso que atendimos accioné mi arma de fuego de dotación, y quiero manifestarle que si fue así si tienen video o pruebas de lo sucedido, tienen que demostrarme si tienen video o pruebas.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho los nombres de los policiales del CAI Móvil popa que apoyaron el procedimiento policial en comento. CONTESTO: patrullero YEPES NAVARRO ANDERSON, Subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO. PREGUNTADO; Diga al despacho si los policiales nombrados portaban armas de fuego. CONTESTO: el subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO tenia su arma de dotación oficial, y el patrullero YEPES NAVARRO no portaba arma de fuego, cuando fue a reclamar ya habían asignado armas de fuego, en esos momentos no tenia, no alcanzó a reclamar.
PREGUNTADO: Diga al despacho si usted observó al patrullero YEPES NAVARRO ANDERSON ALBERTO, en el procedimiento policial de apoyo, portar arma de fuego. CONTESTO: no. ”(sic)64 (Se destaca) ➢ Petición presentada por la señora Mariela Zambrano Dueñas con C.C. No. 45.427.427 el día 02 de abril de 2013, dirigido a la Fiscalía Seccional 48, con 64 Folios 258- 262, cuaderno 2. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 40 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 relación al proceso de radicado 130016001129201205390, formulando las siguientes peticiones: “1.
Se me informe el estado de la investigacion del homicidio de mi hijo KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO a manos de un agente de la policía nacional. 2. Se tomen medidas contra el agente de esa institución implicado en el homicidio ANDERSON ALBERTO YÉPEZ NAVARRO, por el acoso y amenazas al que viene sometiendo a mi familia.” (sic)65 ➢ El día 05 de abril de 2013, la Dirección Seccional de Fiscalías - Quejas y Reclamos, con oficio No. 00002956 da respuesta a la petición presentada por la señora Mariela Zambrano Dueñas, en los siguientes términos: “(…) De manera atenta le comunico que se ha recibido en esta Dirección derecho de petición suscrito por la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, mediante el cual solicita entre otras cosas información sobre el estado de la investigación que se adelanta por la muerte de su hijo Karol José Blanco Zambrano, bajo la NUC de la referencia. Por lo antes descrito, doy traslado al despacho a su cargo de derecho de petición de la referencia, como quiera que una vez consultada la NUC aludida, se constato que dicha actuación se adelanta en el despacho a su cargo, con el fin que dentro los términos y parámetros legales, aplicando los principios de celeridad y eficacia sin perjuicio de su autonomía e independencia, imparta el tramite pertinente de ser esta procedente dando respuesta directamente al peticionario de la solicitud aludida, con copia a esta Dirección..”(sic)66 ➢ Informe del 15 de mayo de 2013 rendido por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional, Batallón de Infantería de Marina Nº 12, donde se indica: “Referente su oficio N° 37315 VIDA-CTI NUC130016001129201205390 de fecha Mayo 09 del 2013 (RECIBIDO EL DÍA 15/05/2013 EN LA SECCIONAL CONTROL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS CARTAGENA (BOL.), con toda atención me permito informar que consultado el Sistema Información de Armas, Explosivos, Municiones (SIAEM) y el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, Municiones y Explosivos, no se encontraron registros de porte ni de tenencia de armas a nombre del señor ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO identificado con Cédula de Ciudadanía N° 92.540.899”(sic) (Negrillas por la Sala)67 ➢ El día 20 de mayo de 2013, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Metropolitana Policía de Cartagena, del señor PATRULLERO ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, en diligencia de exposición libre y espontánea dentro de la indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destaca: 65 Folios 157-158, cdr 1 66 Folio 156, cdr 1 67 Folio 203, cdr 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 41 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 “(…) CONTESTO: para la fecha y hora en cuestión, me encontraba en la subida del cerro a la altura de la tienda el recreo, en compañía del señor Subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO, Patrullero MERA SALAS PEDRO, y el Patrullero HERNÁNDEZ NIETO MANUEL, la patrulla Popa Móvil 2 integrada por el señor Patrullero JIMÉNEZ CAREY MIGUEL y PINEDA CARRILLO GABRIEL, se encontraba haciendo recorrido en la jurisdicción, luego, esta patrulla pidió apoyo, pero no decían el lugar exacto, solo que los estaban agrediendo, baje con el señor subintendente ACENDRA a la esquina de pro familia a esperar que dieran el lugar exacto donde requerían apoyo, escuchamos luego, que se trataba de la calle Lo amador por la subida de Nariño y de inmediato nos dirigimos al lugar, una vez llegamos a una esquina diagonal a la Ferretería Pintucalvo, al ver la multitud agrediendo a los dos patrulleros que estaban pidiendo apoyo, me detuve, el señor subintendente ACENDRA se baja de la motocicleta y se hace en la parte de atrás donde paramos la motocicleta a contrarrestar la acción violenta de algunos jóvenes, yo desciendo de la motocicleta, me paro al lado derecho de ella para intentar protegerla e intentar hablar y disuadir algunos jóvenes que se encontraban en actitud agresiva en contra de nuestra humanidad, cuando entro en dialogo con uno de ellos, se acerca una señora me toma por el chaleco y empieza a golpearme y a decir, que le había disparado a su hijo, al momento que la señora manifiesta esto, las personas allí presentes, tienen la intención de agredirme físicamente, para ese momento aun la señora me tiene sujetado por el chaleco, me volteo la tomo por las manos y me la quito de encima, bajando sus brazos y empujándola hacia el anden procurando no agredirla, de inmediato y ante la actitud agresiva de los allí presentes, el señor subintendente ACENDRA me dice que salgamos del lugar, me lleva a las instalaciones del CAI Móvil a la subida del cerro y me deja allí. (…)PREGUNTADO: Diga al despacho si usted observó a los señores Subintendente ACENDRA, Patrullero JIMÉNEZ CAREY, Patrullero PINEDA CARRILLO, disparar sus armas de fuego, o si tiene conocimiento que hayan disparado sus armas de fuego.
CONTESTO: no pude observar el actuar de cada uno de ellos porque estábamos dispersos y a ninguno lo escuche manifestar que habían disparado o que le hiciera falta munición. (…)”(sic)68 ➢ Álbum para reconocimiento fotográfico69 de personas en subproceso Policial Judicial Nº 1 y Nº 2 en curso del proceso 130011600112920120539. Tomando registros fotográficos que reposan en archivos para ubicar individuos con rasgos morfológicos similares a los del señor ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO.
En el informe Nº 13 del día 16 de julio de 2013, se realizó el listado de nombres de las personas que conforman el álbum para reconocimiento, destacando en el Nº 1: NOMBRES NUMERO DE IMAGEN NUMERO DE CEDULA, REGISTRO LOFOSCOPICO, AFIS O EVIDENTIX ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO 3 92.540.899 Tabla visible folio 334, cuaderno 2 En el álbum para reconocimiento de personas Nº 2, así: NOMBRES NUMERO DE IMAGEN NUMERO DE CEDULA, REGISTRO LOFOSCOPICO, AFIS O EVIDENTIX ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO 5 92.540.899 68 Folios 781- 783, cuaderno 5 69 Folios 331-335, cuaderno 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Tabla visible folio 335, cuaderno 2 ➢ Acta de reconocimiento fotográfico y videográfico70 -FPJ-20 suscrita el día 19 de julio de 2013 en el curso del caso 130016001129201205390 por el Servidor de la Policía Judicial Javier Rodríguez Núñez de la entidad CTI de la Fiscalía General de la Nación, donde a la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.437.247 de Cartagena, se le exhiben 16 fotografías con el fin de precisar rasgos físicos de un eventual indiciado.
Se citarán los resultados del reconocimiento, señalando las precisiones hechas por el testigo respecto a la persona reconocida y la ubicación de la fotografía en la ficha o el álbum: “A esta hora siendo las 09:11 se le coloca de presente a la testigo el Álbum Fotográfico de Reconocimiento número Uno, el cual consta de ocho fotografías con las personas con rasgos morfológicos similares, del cual la testigo expresa y reconoce que la persona que el día 6 de Diciembre de 2012, en horas de la tarde en rente de si residencia ubicada en la calle Santander del Barrio Lo Amador, le disparó en una ocasión a su hijo Karol José Blanco Zambrano, con un arma de fuego y que posteriormente la agredió a ella y se dio a la huida, es el individuo de la imagen No 3, y lo reconoce y lo confirma porque ella fue testigo presencial de los hechos y observó cuando esta persona venía con un arma en la mano del lugar donde su hijo estaba tirado sangrando y se le colocó en frente de él y le reclamó por lo que hizo y fue cuando la agredió. A esta hora siendo las 09:20 horas se le coloca de presente a la testigo el Álbum Fotográfico de Reconocimiento número Dos, el cual consta de ocho fotografías con las personas con rasgos morfológicos similares, del cual la testigo expresa y reconoce que la persona que el día 6 de Diciembre de 2012, en horas de la tarde en frente de su residencia ubicada en la calle Santander del Barrio Lo Amador, le disparó en una ocasión a su hijo Karol José Blanco Zambrano, con un arma de fuego y que posteriormente la agredió a ella y se dio a la huida, es el individuo de la imagen No 5, y lo reconoce y lo confirma porque ella fue testigo presencial de los hechos y observó cuando esta persona venia con un arma en la mano del lugar donde su hijo estaba tirado sangrando y se le colocó en frente de él y le reclamó por lo que hizo y fue cuando la agredió (…)”(sic) ➢ Informe71 No. 13-23949 realizado en formato de Investigador de Campo - FPJ-11- rendido por Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación el día 22 de julio de 2013.
Donde se relacionan algunas entrevistas realizadas a Mariela Zambrano Dueñas72, Yenifer del Carmen Barrios Medrano73, José Manuel Blanco Zambrano74, Breyner Bello Castante75 y Luis Yesid Torres Graciano76, de los cuales se destaca: “El dia14/05/2013 Se tomó entrevista formal a la señora YENIFFER BARRIOS MEDRANO (pareja sentimental de KAROL BLANCO) (…)como a las 05: 20 de la tarde lo encontré en la casa hablamos, como a las 6 de la 70 Folios 336-337, cuaderno 2 71 Folios 167-175, cdr 1 72 Folios 185-187,cdr 1 73 Folios 188-190, cdr 1 74 Folios 191-192, cdr 1 75 Folios 193-194, cdr 1 76 Folios 195-196, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 43 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 tarde el mono le llevo la moto que era la persona que se la estaba arreglando la moto, le cambio el aceite a la moto, ya que como yo trabajo en eso yo le había traído el tarro de aceite, se bañó y me comentó que iba a buscar una plata ya que íbamos a hacer una comida él iba para el barrio 20 de Julio, salió de la casa a esos de las 6:20 de la tarde, yo me estaba cambiando y escuché una moto que venia súper duro, y escuche un disparo, pensé que había como una pelea, como la casa esta cerca de la calle lo escuché duro, entonces me iba a asomar pero me dio miedo me llene de valor y me asome, nosotros vivimos en un segundo piso y me asome por la ventana y me di cuenta que Karol estaba tirado en frente de la casa en un muro que queda en un local de venta de pinturas de nombre pintu calvo, y observé a un policía que tenía un casco puesto, que le estaba apuntando lo vi de perfil, entonces Karol, me vio asomada y me comenzó a pedir ayuda, yo baje enseguida cuando abrí la puerta y vi corriendo al policía y enseguida vi a la mama de Karol, de nombre Mariela, que iba atrás del policía correteándolo y me dijo llévalo al hospital, (…) lo llevamos a la clínica del mar, yo entre y hablé con Karol, él estaba consiente pero le dolía mucho la pierna, yo le dije que me dijera que había pasado él tenía mucha confianza conmigo, y me dijo que le iban a quitar la moto, que el tenia todos los papeles en regla pero estaba pico y placa y el no dejo que le inmovilizaran la moto, no me alcanzó a decir el nombre del policía que le disparó. Se le indagó si Karol portaba algún tipo de arma de fuego y ella manifestó que no, nunca le vio arma de fuego en la casa y en el trabajo ni siquiera le habían asignado arma para su trabajo.
Se le indagó acerca de la descripción detallada de la persona que vio que le estaba apuntando a karol y que luego huyo, a lo cual contestó: era una persona gruesa, era como de 172 metros de estatura, era de piel clara, portaba casco de policía color blanco, pero la visera estaba hacia arriba, no le pude ver la cara, pero estoy segura que mi suegra si le vio la cara ya que ella si lo alcanzo a ver, se parecía mucho a la contextura y la descripción del Patrullero Yépez.
(…) Se tomó ampliación de Entrevista a la señora: Mariela Zambrano Dueñas (Madre del occiso y testigo presencial de los hechos) la cual manifiesta lo siguiente: como he venido mencionando en la primera entrevista que brinde a la Fiscalía, reitero que la persona que le disparó a mi hijo el día 6 de Diciembre del 2012, es el patrullero Anderson Yépez Navarro, lo sé porque yo lo presencie cuando ese policía le disparó a mi hijo el cual cayó sentado en un pretil al lado de pintu calvo, y un restaurante de nombre Mine, diagonal a mi casa, quiero resaltar que yo venía atrás de mi hijo, ya que yo estaba en la esquina de la Calle Bolívar con Ricaurte frente a la Tienda Cunit, cuando veo a mi hijo que viene corriendo y me dice "mami mi moto" y el corre hacia la moto por eso corrí atrás de él, de repente escuchamos una moto de la Policía que venia muy duro de la calle Santander de donde queda ubicada mi casa, entonces yo me doy cuenta que Karol tira al suelo unas piedras que portaba y sale corriendo con dirección a nuestra casa, enseguida escuche un tiro, al instante yo doble la esquina que conduce a mi casa y observó a mi hijo Karol como sentado al lado de Pintu Calvo, en el suelo botando sangre y se agarraba la pierna,(…).
Se tomó entrevista formal a: José Manuel Blanco (hermano del occiso); Se resume de la siguiente forma: como a las 6 de la tarde me llama un vecino del barrio me dijo que mi hermano había tenido un problema por la moto con la policía, cuando llegué a la casa mi mama me dijo llorando que el Patrullero Yépez, le había dado un tiro a mi hermano y que también le había empujado a ella y le propinó dos patadas, yo tenia en mi celular grabado el teléfono de ese patrullero ya que en días anteriores se presentó un problema en mi casa cuando yo estaba discutiendo con mi hermano Karol como seis meses antes de que lo mataran y las puertas de la casa estaban abiertas Karol dejó entrar al patrullero Yépez a la casa disque a controlar la situación pero lo que hizo fue hurtarse aproximadamente diez botellas de Whisky de Buchanas y de Old Par que mi mama había comprado, ese patrullero se las llevó porque supuestamente estaban sin papeles (…).
Se tomó entrevista formal a: Breiner Bello Castante, testigo presencial de los hechos, en síntesis manifestó lo siguiente: el día 6 de Diciembre aproximadamente a las 7 de la noche estaba dentro de mi casa, ya me iba a bañar, me quité el suéter, y de repente escuché que la gente gritaba que a Karol los policías le estaban pegando para quitarle la moto, yo salí a la calle y corrí hacia abajo hacia la casa de Karol, cuando yo voy llegando y veo que viene caminando rápido por la misma calle de la casa de Karol el Policía que le disparó a Karol, me lo encontré de frente y me apuntó con un revolver como a dos metros de distancia y me dice alterado " no lo agarres porque te doy, si lo agarras te doy" yo vi a Karol votando mucha sangre, yo no le dije ni me importó nada, asi que me acerque a él, lo auxilie, Karol me decía "que no lo dejaran morir", él estaba votando muchísima sangre, yo lo levanté pero él era muy pesado y llegó otro amigo y me ayudó y enseguida llegó la mujer de Karol, Jennifer, lo montamos en un taxi y lo llevamos a la Clínica Cartagena del Mar, donde lo atendieron y falleció al día siguiente en la mañana. el policía que le disparó 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 44 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 a Karol es una persona de contextura gruesa, mide aproximadamente 170 a 175 metros de altura, piel no muy clara un muy oscura, portaba el uniforme verde oscuro y un chaleco antibalas, llevaba casco puesto de color blanco con la visera arriba y guantes de color negro, él es de apellido YÉPEZ y lo sé porque él es del cuadrante de por la casa y ya le ha pegado varios tiros a varios jóvenes por la casa, es reconocido por el barrio, la gente por el barrio muy poco lo quieren porque es muy agresivo, y le pega tiros a quien sea, el arma era un revolver pero no me acuerdo del color.(…) El día 16 de Mayo de 2013 se tomó entrevista formal a: Luis Yesid Torres Graciano, me encontraba en mi casa viendo televisión como a las 7 de la noche yo vivo en un segundo piso en frente de la casa de Karol, de repente escuche como una bulla como si fuera un pelea, me asomé por el plafón que queda en el segundo piso de donde yo vivo, me di cuenta de que Karol va corriendo en dirección a su casa, venia como de la esquina, se dio cuenta de que la reja de su casa estaba cerrada y se cruzó hacia el andén debajo de mi casa, yo voltee para ver porque corría, me di cuenta que un Policía uniformado que traía casco puesto con un arma en la mano, no me di cuenta de que tipo de arma se trataba le disparó en una ocasión a Karol cuando él iba corriendo, Karol dio como un paso y se cayó al lado de la casa del lado y empieza a pedir ayuda, me di cuenta que el Policía se paró en la mitad de la calle a decir "el que lo coja, se lo pego en ese momento venia llegando la mama de Karol, la señora Mariela, se le acercó al uniformado y le dice "porque baleaste a mi hijo" pero el policía la empujó contra un portón de una marquetería y le dio unas patadas, la gente al observar eso se le fue para encima del policía el cual le apuntaba con el arma, las personas le comenzaron a tirar piedras y el policía se fue del lugar, a Karol se lo llevaron para la clínica algunos muchachos del barrio, luego llegaron los refuerzos de la policía y las personas comenzaron a tirarles piedras también y los policías comenzaron hacer tiros.(…)”(sic) Posteriormente, en dicho informe de fecha 22 de julio de 2013, teniendo en cuenta los testimonios relacionados en el inciso anterior y las labores investigativas adelantadas, el señor Javier Rodríguez Núñez, asistente de investigacion Criminalística IV del CTI, realiza las siguientes apreciaciones: “Lo anterior sumado al análisis realizado a los testimonios que aportan los testigos donde todos son coincidentes en las versiones y descripciones; es claro que realizadas estas nuevas diligencias investigativas se cuenta con entre otros el testimonio del joven Luis Yesid Torres Graciano, el cual observó el momento exacto en el cual el uniformado le disparó en una ocasión al joven Karol Blanco, quien no alcanzó a verle el rostro al policía que disparó, por estar este ubicado en un segundo piso y ya que el uniformado portaba un casco, pero el testigo confirma que observó inmediatamente a la madre del Karol cuando le reclama a la misma persona que previamente le había disparado a Karol, como lo relata la en su testimonio la madre de la víctima, la cual venia corriendo atrás de su hijo el que dobla la esquina hacia su casa y cuando ella dobla, mira a su hijo tirado en el suelo abaleado y observa al Patrullero Yépez que viene con un revolver en la mano y le reclama el cual la agrede.
Según los resultados de la Necropsia Médico legal practicada por Medicina Legal al cuerpo del joven que en vida respondía al nombre de KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, en el acápite de descripción de lesiones traumáticas se observan 3 heridas suturadas, pero no se pudieron determinar los orificios de entrada y de salida debido que la víctima le realizaron varias heridas quirúrgicas que no lo permitieron determinar, no obstante, todos se encuentran en la parte posterior de la pierna izquierda, lo que nos permite deducir que le dispararon desde la parte de atrás, lo que coinciden con las versiones recolectadas en el sentido de que el joven KAROL, iba corriendo y le dispararon por detrás, a esto se anexa además, que según los resultados preliminares del proyectil recuperado en la exhumación del cuerpo de la víctima, este al parecer es de calibre 38 y no de 9 mm, que son los que utiliza la Policía, lo cual coincide con la versión de que el uniformado disparó con un arma tipo revolver, lo cual indicaría que al parecer esta arma no sería de propiedad ni de uso oficial de la Policía Nacional y según la certificación del CINAR, Centro de Información de Armas CINAR, a nombre de ANDERSON ALBERTO YEPEZ NAVARRO, no se encuentran registros de porte ni de tenencia de armas en ese centro, cabe resaltar que en sus testimonios la señora MARIELA ZAMBRANO y el joven BREINER BELLO CASTANTE, expresaron que el arma que ellos vieron con la cual disparó el policía en cuestión se trata de un revolver y no de una pistola.
(sic) (Negrillas por la Sala) 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 45 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Bajo ese contexto, el servidor de la Policía Judicial indica, que existen suficientes elementos y testimonios que permiten inferir que la persona que le disparó al joven Karol José Blanco Zambrano, fue el Patrullero Anderson Alberto Yépez Navarro, por lo que solicita al señor Fiscal, que estudie la viabilidad jurídica de emitir orden de captura en contra de dicha persona. ➢ Informe77 No. 13-23949 realizado en formato de Investigador de Campo - FPJ-11- rendido por Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación el día 22 de julio de 2013, en curso de proceso penal de radicado 130016001129201205390.
Donde se destaca, entre otras cosas, lo siguiente: “Se consultaron medios abiertos donde figura en la prensa local y nacional donde hacen énfasis en el decreto 1306 del 4 de Septiembre de 2012 del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y la Alcaldía de Cartagena el cual restringe la circulación de motocicletas de placa par para los días impares y los días pares no pueden circular las motocicletas cuyo último digito de la placa termine en número impar, en virtud a esto, y como es de conocimiento, los hechos ocurrieron el día jueves 6 de Diciembre de 2012, con lo cual se evidencia que la motocicleta de la victima cuyas placas son RMR 03C, se encontraba de pico y placa”(sic) (Destacado de la Sala) ➢ Entrevista78 -FPJ-14-, registrada en formato único de exclusivo uso de la Policía Judicial, dentro del caso con número de consecutivo 1300160011229201205390, realizada al señor LUIS YESSID TORRES GRACIANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 45.472.885, el día 09 de agosto de 2013, donde relata lo siguiente: “DE ENTREVISTA RENDIDA POR USTED EL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, MANIFESTÓ: ME DI CUENTA QUE UN POLICÍA UNIFORMADO QUE TENIA CASCO PUESTO CON UN ARMA EN LA MANO. NO ME DI CUENTA QUE TIPO DE ARMA SE TRATABA LE DISPARO EN UNA OCASIÓN A KAROL CUANDO EL IBA CORRIENDO “Y ASI MISMO DICE“ EN ESE MOMENTO VENIA LLEGANDO LA SEÑORA MARIELA, SE LE ACERCO AL UNIFORMADO Y LE DICE - PORQUE ABALEASTE A MI HIJO- PERO EL POLICÍA LA EMPUJA CONTRA UN PORTÓN DE MARQUETERÍA Y LE DIO UNAS PATADAS" - DIGA A ESTE DESPACHO SI EL POLICÍA AL QUE USTED SE REFIERE ES LA MISMA PERSONAS QUE DISPARO A KAROL Y AGREDIÓ A LA SEÑORA MARIELA.
CONTESTO: SI ES EL MISMO. PREGUNTADO: MANIFIESTE A ESTE DESPACHO A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DEL POLICÍA, KAROL Y LA SEÑORA MARIELA. CONTESTO YO VIVO EN LA CASA DEL FRENTE DE LA SEÑORA MARIELA EN UN SEGUNDO PISO YO ESTABA OBSERVADO TODOS DESDE EL BALCÓN, Y VI QUE EL POLICÍA UNIFORMADO LE DISPARA AL KAROL A UNA DISTANCIA MAS O MENOS DE 15 METROS, KAROL CAE AL LADO DE MI CASA Y EL POLICÍA NO LLEGA HASTA DONDE KAROL SE QUEDA EN LA MITAD DE LA CALLE Y COMIENZA AMENAZAR A TODOS LOS QUE ESTÁN EN LA CALLE EL POLICÍA DECÍA “AL QUE LO COJA SE LO PEGO” Y EN ESE MOMENTO LA SEÑORA MARIELA ESCUCHA LA BULLA Y SALE DE SU CASA Y EN EL MISMO FRETE DE SU CASA SE ENCUENTRA CON EL POLICÍA QUE LE HABÍA DISPARADO A KAROL, Y CUANDO ELLA SALE VE A SU HIJO QUE ESTA HERIDO ENSEGUIDA LE RECLAMA AL POLICÍA QUE LE DISPARO A SU HIJO Y ES CUANDO ESTE LA EMPUJA HACIA UN PORTÓN(…)”(SIC) 77 Folios 167-175, cdr 1 78 Folios 338-339, cuaderno 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 46 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 ➢ El Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Garantías, en Sala de Audiencias el día 17 de septiembre de 2013 ordena librar orden de captura solicitada por la Fiscalía Seccional 48, en contra del señor ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, en el número de proceso 1300160011129101205390.79 ➢ Formato Investigador de Campo -FP-J-11 de la Fiscalía General de la Nación, diligenciado el día 20 de septiembre de 2013, donde se da cumplimiento a la orden de captura No. 0016 de fecha 17 de septiembre de 2013, contra el señor ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, emitida por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de garantías, bajo la noticia criminal 1300160011129101205390 llevada en la Fiscalía 48 Seccional Cartagena.80 ➢ Escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación en curso de la investigación con código 13001600112920120539, donde con fundamento en evidencias físicas, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida se afirma con probabilidad de verdad que el señor ANDERSON ALBERTO YÉPEZ NAVARRO, infringió la Ley Penal, a título de dolo, en condición de coautor del concurso de delitos de Homicidio agravado y Fabricación, Tráfico y Porte de arma de fuego.81 ➢ El día 07 de abril de 2014, la Policía Nacional de Colombia - Inspección General - Inspección Delegada Región Ocho - Policía Metropolitana de Cartagena de Indias - Oficina de Control Disciplinario, procede a resolver de fondo el proceso en cuestión con radicado No. MECAR-2013-66, por medio del cual se investigó al Patrullero Anderson Yepes Navarro, resolviendo: “PRIMERO Proferir PLIEGO DE CARGOS en contra del señor Patrullero ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO Identificado con Cedula de Ciudadanía N° 92.540.899 expedida en Sincelejo - Sucre, de acuerdo a las consideraciones que anteceden en la parte motiva de éste proveído, y de conformidad a lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Ley 734 de 2002, por la presunta vulneración de faltas disciplinarias de que trata la Ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, en su artículo 34, en cuanto a lo siguiente: Numeral 9: consistente en: "Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
(Subrayado y negrilla del Despacho), y por vía de integración normativa, debemos remitirnos a la Ley 599 de 2000, Código 79 Folios 342-343, cuaderno 2 80 Folios 345-346, cuaderno 2 81 Folios 369-376, cuaderno 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 47 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Penal, Titulo XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, Capitulo Segundo, DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMÚN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES, Articulo 365: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones: El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años, (Subrayado y negrillas del Despacho) y Titulo I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, Capitulo Segundo, DEL HOMICIDIO, Articulo 103.
HOMICIDIO: El que matare a otro incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. (Subrayado y negrillas del Despacho); determinándose provisionalmente la falta como GRAVÍSIMA, atribuible a titulo de DOLO.. (…)”(sic)82 ➢ El día 06 de mayo de 2014, la Policía Nacional de Colombia- Inspección General- Inspección Delegada Región Ocho - Policía Metropolitana de Cartagena de Indias - Oficina de Control Disciplinario, al encontrarse escrito de descargos contra el auto del Pliego de Cargos, impetrado por el señor ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO dentro de la investigación disciplinaria con el No. MECAR-2013-66, profiere auto que resuelve dichos descargos, considerando: “ARTICULO PRIMERO. DENEGAR y desestimar de plano la solicitud de nulidad incoada por el investigado Patrullero ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 92.540.899 expedida en Sincelejo (Sucre), en su presentación de descargos por no encontrarse sus argumentos ajustado a derecho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído(…)”(sic)83 ➢ Informe del 12 de mayo de 2014 rendido por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional, Batallón de Infantería de Marina Nº 12, Seccional Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos Nº 63 donde se indica: “Referente su oficio S/N NUC130016001129201205390 de fecha Mayo 05 de 2014(…) con toda atención me permito informar que consultado el Sistema Información de Armas, Explosivos, Municiones (SIAEM), se pudo verificar que el señor ANTONIO DANIEL ACENDRA REDONDO Identificado con Cédula de Ciudadanía N°72.255.050, le registra la siguiente arma;
CLASE DE ARMA NUMERO CAL. MARCA C. CARGA TIPO PERMISO No. PERMISO FECHA DE VENCIMIENTO REVOLVER IM2202X 38L LLAMA 6 PORTE 1262194 05/09/2010 (…) igual forma se pone en conocimiento que consultado el Sistema Información de Armas, Explosivos, Municiones (SIAEM), no se encontraron registro de porte o tenencia de arma a nombre del señor ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO Identificado con Cédula de Ciudadanía N° 92.590.899” (sic) (Negrillas por la Sala)84 82 Folios 878- 893, cuaderno 5 83 Folios 908- 917, cuaderno 5 84 Folios 592, cuaderno 4 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 48 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 ➢ En escrito85 con fecha de 20 de mayo de 2014, redactado por el señor ANDERSON ALBERTO YÉPEZ NAVARRO en el INPEC, manifiesta aspectos relevantes con relación a los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012, la Sala destaca los siguientes: “(…) y conduje rápidamente hacia allá, una vez en el lugar pude ver como una multitud de personas atacaban indiscriminadamente a los patrulleros Jiménez y Pineda, de inmediato detuve la motocicleta lo mas cerca que pude del lugar de los hechos, eso fue a la altura de una farmacia que se encuentra diagonal a la tienda cocorna, al notar nuestra presencia algunos de los atacantes corrieron en sentido donde se encontraba la vivienda del señor CÁROL BLANCO ZAMBRANO, entre los que corrieron se encontraba también el particular antes en mención. Deduzco por su actitud que el señor subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO vio que los agresores huían, ante eso se bajó rápidamente de la motocicleta y corrió detrás de los particulares que agredieron a Jiménez y Pineda, yo mientras tanto alegaba con otros jóvenes que también llegaban al lugar y más a los que estaban armándose con escombros que habían en una construcción en el lugar de los hechos; para que cesaran el ataque, cuando alcanzo a mirar para donde corrió el señor subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO veo que muchos de los atacantes intentan agredirle, veo cuando el señor Subintendente tiene su revolver en la mano y ante el ataque indiscriminado este hace un disparo hacia el piso para alejar a los atacantes, luego de eso intento seguir ayudando a Jiménez y Pineda para sacarlos del lugar, al mirar nuevamente para donde corrió el señor Subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO ya no lo veo, pero si alcanzo a ver desde lejos al señor KAROL BLANCO ZAMBRANO sujetado en una señal de tránsito ubicada al frente de su casa y a mi parecer estaba herido, pero se me era imposible socorrerlo por el ataque del que éramos víctimas; al punto que los agresores que nos superaban en numero y actuaban desenfrenadamente.
Transcurrió poco tiempo, cuando yo me encontraba mirando en dirección de la construcción (paborinque) cuando se me acerco un señora por la espalda, me agredió con sus manos, cuando volteo me agarra e incita a los presentes para que me ataquen, porque según ella el suscrito le había disparado a su hijo, con mis manos la desprendí de mi y la aleje para evitar que los atacantes aprovecharan esa situación para agredirme en ese instante veo de nuevo al señor Subintendente que viene del lugar donde hizo el disparo y me dice que salgamos del lugar porque había un herido (…) durante el recorrido el señor Subintendente me decía que le parecía que cuando disparó le pareció que hirió a uno de los sujetos atacantes en sus piernas(…) (…) (…)en el área de urgencias se me acerco la joven YENIFER BARRIOS, compañera sentimental de Karol Blanco, me dice textualmente: “yepes, un compañero tuyo le disparo a Karol y puede perder la pierna", ella me habla como siempre lo hacía, en un tono amigable y esperanzada que le ayudara con sus problemas, a ella le respondo que eso no era lo peor, sino que estaban divulgando que había sido el suscrito quien le disparo, ella me mira y me dice que eso no puede quedar así, al no poder entrevistar a karol salí del lugar en busca de los compañeros de la Sijin.
(…) Hoy, con un asesoramiento correcto y mi buena voluntad de que reine la verdad, manifiesto que no ha sido mi intención que estos hechos queden impunes, sino que busque protegerme de las actuaciones mal intencionadas de personas malas como la familia Blanco Zambrano, por ello dejo claro lo siguiente: ES CIERTO QUE FUE UN UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL QUE SE MOVILIZABA EN LA MOTOCICLETA DE SIGLAS 50-0461 DE LA PONAL, QUE OCUPABA EL PUESTO DE PARRILLERO EN DICHA MOTOCICLETA, ADEMÁS PORTABA CASCO BATIBLE CON VISERA LEVANTADA, TENIA UN RADIO DE COMUNICACIÓN, ERA EL MAS GORDO O GRUESO DE LA PATRULLA, PORTABA ARMA DE FUEGO, QUE CORRIÓ HACIA DONDE SE DIRIGÍA EL GRUPO DE JÓVENES AGRESORES, QUIEN EFECTIVAMENTE DISPARO EL ARMA DE FUEGO E IMPACTO EN LA PIERNA DE KAROL BLANCO QUIEN POSTERIORMENTE FALLECE, ESE UNIFORMADO ES EL SEÑOR SUBINTENDENTE ACENDRA REDONDO ANTONIO.(…) 85 Folio 397-402, cuaderno 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 49 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Hasta el último momento he pedido al señor Subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO que se entregue, pero este se niega y dice que le dé tiempo para comprar testigos, cosa con la que no estoy de acuerdo, refiere que en ultimas a mí me toca pagar por la muerte de Karol porque lo único que se puede probar es que el arma es de él y mas no que el la haya disparado, para demostrar lo anteriormente dicho puedo aportar sim card con los sms que ese señor me ha mandado.
Todos los testigos dan una descripción del responsable del disparo que hirió a Karol, dichas descripciones corresponden con el señor subintendente Acendra, de eso puede dar fe los patrulleros Jimenez, pineda, Mera y el suscrito.” (sic) (Negrillas por la Sala). ➢ En diligencia adelantada el día 13 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías, decreta la libertad provisional del señor Anderson Yépez Navarro, así mismo se ordenó cancelar una caución por valor de un salario mínimo mensual vigente, y la suscripción del acta de compromiso86. ➢ El día 25 de agosto de 2014, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, con el fin de ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de informe de la indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destacara algunos aspectos relevantes: “PREGUNTADO. Diga al despacho el observo llegar al ello de los hechos la patrulla del CAl móvil de la popa, conformada por el señor SI. ACENDRA REDONDO Y PT. YEPES NAVARRO. CONTESTO yo escuche el ruido de la moto de la policía, al dar la revuelta en una esquina escucho un disparo y es cuando veo a mi hijo caer, aclaro que yo no veo a la patrulla del CAl móvil al momento que llega al lugar en moto, con el señor lo pregunta.
PREGUNTADO. Diga si sabe donde quedo ubicada la moto de la policía donde se movilizaba el SI. ACENDRA REDONDO Y PT. YEPES NAVARRO. CONTESTO: no puedo contestar esta pregunta; porque no observe yo estaba era pendiente de mi hijo (…)PREGUNTADO: teniendo en cuenta que su ubicación en la imagen es justo al frente de donde estaba el supuesto policial que dispara, tiene conocimiento usted por que el señor LUIS YESID TORRES GRACIANO en jurada del día de hoy 25/08/14 manifiesta que la señora MARIELA ZAMBRANO al momento del señor KAROL recibir el impacto de bala, la ubica a ella justo al frente de su casa y agrega que ella salió de su casa al escuchar la bulla.
CONTESTO: el no puedo decir eso yo no salí de mi casa porque yo no estaba afuera, si llegue hasta al frente de mi casa y ahí fue donde vi a YEPES. PREGUNTADO: diga la despacho en que momento del procedimiento policial sale el señor LUIS YESID al plafón de su casa. CONTESTO: en un susto de esos yo no me percato quien sale o no. Se deja por parte del constancia del despacho que no respondo nada más porque él señor YEPES me quiere enredar, tano más responderé(…)”(sic)87 (Negrillas por la Sala). ➢ El día 26 de agosto de 2014, compareció ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Metropolitana Policía de Cartagena, el señor SUBINTENDENTE ANTONIO DANIEL ACENDRA REDONDO, con el fin de ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de informe de la 86 Folio 394, cuaderno 2 87 Folios 587-588, cuaderno 4 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 50 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 indagación preliminar con radicado P-MECAR-2012-446.
La Sala destacara algunos aspectos relevantes: “PREGUNTADO: señor ACENDRA sírvase manifestar al despacho si el día de los hechos el patrullero YEPES portaba algún tipo de arma de fuego. CONTESTO: No, no tenia arma de fuego. PREGUNTADO: en declaración rendida al CTI de la fiscalía usted manifiesta que decidió salir a apoyar la patrulla popa móvil 2, diga quien tenía a cargo la motocicleta y quien era el parrillero de la misma cuando fueron a apoyar a la patrulla popa móvil 2.
CONTESTO: el PT. YEPES NAVARRO conducía la motocicleta y mi persona ejercía como parrillero de la misma. PREGUNTADO: recuerda usted qué tipo de casco tenia usted para la fecha. CONTESTO; no. PREGUNTADO: al llegar al lugar de los hechos donde ubicaron la motocicleta de la policía nacional donde ustedes se movilizaban, por tal razón quiero dejarle de presente al señor SI.
ACENDRA dos imágenes para que usted ubique el lugar. CONTESTO: de la imagen que me muestran a color puedo decir que más o menos la moto fue ubicada al frente de la casa verde aproximadamente que es la tercera casa fondo de la droguería esquinera que se observa. PREGUNTADO: Es de conocimiento de este suscrito que la persona que tiene a cargo la moto, por recomendación y directrices internas no se debe despegar de la moto en ningún momento, tiene usted conocimiento de esto, que tiene por decir al respecto y si eso es cierto.
CONTESTO: no, no tengo conocimiento. PREGUNTADO: el día de los hechos 06/12/12 el PT. YEPES como usted lo manifestó era conductor de la moto, al llegar al lugar de los hechos, quien (es) se bajo de la moto, hacia que dirección se fue o se fueron, que hizo el señor PT. YEPES si se bajó y si estuvo cerca o no de la motocicleta, ya que en todas sus declaración usted no hace ninguna manifestación al respecto.
CONTESTO: desde el momento que llegamos al lugar de los hechos es de lógica que el primero que debe desembarcar de la moto es el parrillero en este caso mi persona, me dirigí de la parte de atrás de donde fue ubicada la moto más exactamente vhacia profamilia, en protección a que unos muchachos querían arremeter contra nuestra integridad, el señor PT.
YEPES desembarca de la moto se queda al lado de la misma, ahí yo sigo pendiente de los muchachos que querían arremeter en contra de nosotros, no sé qué lapso de tiempo paso cuando volteo a ver al señor YEPES es porque escucho que hay una señora gritando y discutiendo con él. (…) PREGUNTADO: la señora AMELIA HERRERA manifestó en declaración en este despacho el día de ayer 25/09/2014 que el día de la captura de su hermano PT.
YEPES usted se trasladó con su esposa y puso a disposición del PT. YEPES para su defensa al Doctor JOSÉ RICAURTE es eso cierto. CONTESTO: sí. PREGUNTADO: respeto a su respuesta anterior tiene usted conocimiento quien costeaba los honorarios del abogado antes mencionado, ya que dicho abogado del patrullero YEPES nunca le cobro. CONTESTO; no, no tengo conocimiento quien costeo los gastos del abogado y lo que tengo entendido era un abogado de oficio.
PREGUNTADO: diga al despacho si usted observo al señor PT. YEPES hacer uso de alguna arma de fuego para la fecha de los hechos. CONTESTO: no. ( ) PREGUNTADO: diga al despacho si usted para la fecha de los hechos 06/12/12, portaba arma de fuego de su propiedad y si tenía la documentación de la misma al día. CONTESTO: no. PREGUNTADO: diga al despacho si usted para la fecha de los hechos 06/12/12, tenía permiso para porte de arma de fuego (particular).
CONTESTO: si yo tenía un permiso para porte de arma de fuego pero para la fecha 06/12/12 ya estaba vencido. PREGUNTADO: diga al despacho respecto a su respuesta anterior, si aún tiene permiso para porta dicha arma. CONTESTO: no he renovado la que se venció y no tengo más. (…)”(sic)88 Negrillas por la Sala. ➢ La Directora de Gestión Humana de la empresa FIDELITY SECURITY COMPANY LTDA. con Nit. número 900.448.692-5, el día 24 de octubre de 2014, expidió constancia donde es posible verificar lo siguiente: “Que el (la) señor (a) BLANCO ZAMBRANO KAROL JOSÉ identificado (a) con cédula de ciudadanía 1047375703, laboró con nuestra empresa del 01 DE DICIEMBRE DE 2012, hasta el 07 DE DICIEMBRE DE 2012 88 Folios 589-591, cuaderno 4 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 51 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 desempeñándose como VIGILANTE con un Salario Básico de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($ 566.700) más subsidio de transporte y Horas Extras” (sic)89 ➢ El día 20 de febrero de 2015, la Policía Nacional de Colombia- Inspección General- Inspección Delegada Región Ocho - Policía Metropolitana de Cartagena de Indias - Oficina de Control Disciplinario, profiere fallo de primera instancia en proceso de integridad policial, considerando y resolviendo: “(…) En ese orden de ideas y de acuerdo a lo expuesto en este aparte, el despacho considera que efectivamente si hubo una afectación al deber funcional por parte del PT.
YEPES NAVARRO, teniendo en cuenta la sujeción especial que todo funcionario público tiene para con el estado circunscrito a la Policía Nacional y es por tal motivo que se pone en marcha el aparato disciplinario, recepcionando un cúmulo de pruebas documentales y testimoniales suficientes para concluir que el señor Patrullero ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, si vulneró la ley 1015 del 2006 en su artículo 34, (Faltas Gravísimas) numeral 9º, tal como viene dicho, por vía de remisión Ley 599 (Código Penal Colombiano), en sus artículos 103 y 365 (…)
ARTICULO PRIMERO: Responsabilizar Disciplinariamente al señor Patrullero ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, Identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 92.540.899 Expedida en Sincelejo (Sucre), por establecerse que con su conducta transgredió la Ley 1015 de 2006 "Régimen Disciplinario para la Policía Nacional", Articulo 34. Numeral 9°, en consecuencia, se le impone el Correctivo Disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR UN TÉRMINO DE DIEZ(10) AÑOS, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.”(sic)90 (Negrillas por la Sala.) ➢ El día 26 de febrero de 2015, el señor Anderson Alberto Yepes Navarro presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, proferido el 20 de febrero de la antes mencionada anualidad, dentro del proceso radicado con el No. MECAR-2013-66.91 ➢ El día 13 de marzo de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia - Inspección General Inspección Delegada Región 8, procede a decidir sobre recurso de apelación impetrado por el señor ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, considerando: “(…)Para el efecto considera el Despacho que en virtud de existir como es de común ocurrencia, dos vertientes completamente antagónicas, una de las cuales apuntan a señalar al procesado como el responsable del accionar ilícito, sostenida ésta por el juez primario y sustentada básicamente en lo dicho por la particular MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, madre del hoy occiso; y de otro lado, aquella enarbolada por el disciplinado en la que asegura que todo obedeció a una falta de apreciación integral probatoria donde no se sabe realmente quien disparó. Por ello es necesario acudir al estudio de las circunstancias que rodearon el acaecer fáctico, lo cual efectivamente no realizó el juez primario, razón suficiente para 89 Visible folio 20, cdr 1 90 Folios 926- 943, cuaderno 5 91 Folios 947- 977, cuaderno 5 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 52 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 considerar que no se investigó con igual celo las circunstancias favorables al investigado o las que pudieran dar una incertidumbre y favorecieran, la cual debía desatar el a quo y no lo hizo.
En efecto, discrepa diametralmente el Despacho de la posición emanada del juez de primera Instancia, teniendo en cuenta, y se insiste que las pruebas técnicas que gravitan en la encuesta y sobre las cuales ha sido abundante en análisis en ésta decisión, apuntan a señalar que solo el proyectil es de un arma calibre 38, marca Llama, pero dicha arma no fue incautada, ni se sabe hoy donde se encuentra, por ello tampoco podemos determinar quién causo las lesiones que ocasionaron posteriormente el deceso del señor KAROL JOSÉ BLANCO ZAMBRANO, además de las conjeturas que llevaron a dudar razonablemente de las cuales se relacionó sobre la conducta y el cargo endilgado al policial.
Finalmente y como quiera que no existe prueba alguna que evidencie responsabilidad del investigado., y que por el contrario, la misma tuvo su origen en un actuar policial ante llamado de la Central de Policía, donde en compañía del Subintendente ACENDRA REDONDO se vieron Incurso en sucesos que es menester aclarar, y que por ende, la adecuación típica realizada por el operador disciplinario de primer grado se encuentra descartada para el hoy disciplinado., motivo por el cual no habrá que impartirse confirmación de la providencia que hoy es objeto de disenso, por tanto, así se procederá. (…)
PRIMERO: ACCEDER a las pretensiones presentadas por el Policía apelante, y en consecuencia se Absuelve al señor Patrullero ANDERSON ALBERTO YEPES NAVARRO, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro. 92. 540.899. Expedida en Sincelejo- Sucre del fallo de Primera Instancia del 20 de febrero de 2015, mediante el cual el jefe de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena impuso la sanción disciplinaria de Destitución e Inhabilidad de Diez(10) años; proferido dentro del expediente MECAR-2013-66 (…)”(sic)92 (Negrillas por la Sala.) 5.5.2.
LOS TESTIMONIOS. En el transcurso del proceso de la referencia se decretó y practicó el testimonio de las siguientes personas, en audiencia de pruebas celebrada el día 21 de noviembre de 2016 celebrada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena:93 Testimonio del señor RUBÉN BATISTA ARELLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.389.591 de su relato se destaca: “Yo presencie la parte donde interceptan al compañero, al difunto, a Karol.
Uno tiene una estación en la tienda la cocorna, cerquita a la casa del difunto, ahí en la esquina nos estacionamos todos los mototaxistas que somos conocidos, porque yo tengo familia por ahí cerca. (…) esa estación queda en loamador esquina el progreso, subiendo Nariño, frente a la tienda cocorna, nosotros estábamos ubicados ahí cuando yo observo que la patrulla intercepta la moto del difunto, pero a la distancia que estoy yo no me percato de lo que están hablando, yo nada más veo que pararon a Karol.
Le piden requisa, él se baja y le entrega los documentos al agente y en un descuido vemos que empiezan como una discusión con la moto que se la quieren llevar y él coge y se mota en su moto e intenta arrancar, cuando intenta arrancar los agentes lo estremecen por detrás para tumbarlo de la moto, en eso un agente de esos lo coge y le da una trompada como por los lados del oído, cuando le pega la trompa casi cae de la moto y se le va pa’ encima al agente que le pegó y le tiro también a ‘agrederlo’ y cuando tira a ‘agreder’ el otro le sale y él sale corriendo para la calle de enfrente y coge como una piedra para defenderse, los agentes cogen la moto de él, el otro se monta en la patrulla y se van remolcando para acá para donde estoy yo, él viene atrás de ellos correteando a los policías ‘ey mi moto mi moto’.
(…) el difunto llega a la esquina y forcejea intentando recuperar su moto pero se da cuenta que viene otra patrulla por la calle del pie de la popa y cuando él se percata que viene el refuerzo uno ‘ey karol 92 Folios 978- 993, cuaderno 5 93 Ver Audiencia de Pruebas, CD, folio 518 cdr.3 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 53 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 pila pila que uno te cuida tu moto’ y el otro agente intenta llevarse la moto y el corre, cuando el corre el agente también y uno coge la moto de él y se la trata de llevar para donde está la mía. Cuando el corre para su casa, las rejas de su casa tienen candado establemente (…) y el corre para la casa de enfrente que estaba abierta, cuando de un momento a otro la patrulla que venía duro, se baja el patrullero se baja y cuando el cruza para la otra casa él se pone a apuntarle con el arma así, o sea se agacho en una forma de sicario y le interceptó el tiro enseguida, cuando se lo pegan él se arrecuesta en un pare que está en la casa del frente, queda recostado ahí y cuando cae uno corre a refugiarlo y el agente nos apunta a todos “el que lo coja le pega un tiro”(…) la mamá de él venia también detrás de él y dice ‘mi hijo mi hijo’, cuando le sale el agente y le da una patada y la estrella contra un portón que está en una droguería y le mete un golpe, ahí es donde la comunidad se le van a los agentes.
De un momento a otro uno coge al compañero y lo engancha en el taxi y ahí es cuando uno se va y dejamos ahí a los demás. Los agentes ahí llegaron más refuerzos y empezaron a hacer lo de ellos. (…) PREGUNTA LA SEÑORA JUEZA: Usted dice que un agente le disparó, hacían parte del primer grupo o del segundo grupo, llegaron de segundos o eran los primeros que habían forcejeado e incluso con agresión física, mutua, con karol.
CONTESTÓ: El refuerzo fue el que disparó, que venían del lado del pie del toril, el otro agente que estaba ahí emprendió la huida (…) ellos vinieron y no tuvieron palabra con ninguno, ellos vinieron a hacer lo que vinieron a hacer, vinieron apuntando y disparando, no preguntaron si era o no era(…) con un arma brillante, que no era la de dotación porque esa es negra y esta era brillante(…) ” Testimonio del señor JOHNNY DOMINGO PULGAR VENECIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.298.087, y vecino de la señora MARIELA ZAMBRANO DUEÑAS, madre de señor KAROL BLANCO CARO, quien manifiesta: “(…) el día 06 de diciembre me encontraba descansando en mi casa (…) si señora juez, yo me encontraba en la terraza de mi casa a eso de las 6, 6:10 de la tarde, cuando veo pasar en frente de mi casa a unos escasos centímetros digamos, porque estaba en la terraza, a unos agentes motorizados, uno de los agentes llevaba una pistola en la mano, un arma en la mano. A unos escasos 10 segundos hace el disparo el policía, me llama la atención porque pasaron con el arma en la mano y la sirena puesta, el policía hace un disparo, cuando yo estoy viendo la dirección en la que van ellos empieza a gritar la señora Mariela pidiendo auxilio, yo voy hacia donde ella se encuentra, el mismo policía le empieza a dar golpes a la señora Mariela.
Yo trato de auxiliar al señor Karol y el policía me apunta a mi diciéndome que como lo auxilie me mata. (…) PREGUNTA LA SEÑORA JUEZA: Hacia donde iba dirigido el disparo del agente. CONTESTÓ: hacia la humanidad del señor Karol, él iba corriendo hacia su casa pero como la casa de él estaba con candado el cruza y se venía dirigiendo a donde yo me encontraba, a mi dirección, cuando el agente de la moto se baja y hace el disparo.
(…) PREGUNTA LA SEÑORA JUEZA: en sus funciones como vigilante tiene armas? CONTESTÓ: Si señora Jueza. PREGUNTA LA SEÑORA JUEZA: Sabe distinguir clases de armas? CONTESTÓ: Si claro, a nosotros nos dan un revolver que es el arma que es el arma que uno utiliza. PREGUNTA LA SEÑORA JUEZA: De ese tipo de armas que usted dice conocer, cual fue la que vio en la mano del agente? CONTESTÓ: El señor agente llevaba en la mano un arma brillante, que yo sepa es revolver, porque los policías ahora que yo sepan usan es pistola 9 milímetros.
(…) PREGUNTA LA SEÑORA JUEZA: si reconoció o distinguió al agente o reconoció quién era? CONTESTÓ: Señora juez si lo había visto porque patrullaba por la casa, por el barrio por el cuadrante (…) se que es apellido YEPES.” 5.5.2 Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y Jurisprudencial. Analizados los hechos relevantes que resultaron probados, de cara al marco jurídico que fue expuesto, y atendiendo a los aspectos planteados en el recurso de apelación, con relación a que no existen elementos de juicio infalibles para declarar la responsabilidad patrimonial del estado en cabeza de la Policía Nacional en el asunto en cuestión, al no encontrarse probada la 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 54 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 falla del servicio alegado, procede la Sala a dar respuesta al problema jurídico planteado. 5.5.2.1.
El daño El daño entendido como toda lesión a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos materiales o inmateriales, que se presenta como lesión definitiva de un derecho y que, gracias a la posibilidad de accionar, es pasible de reparación, si los otros elementos de la responsabilidad se encuentran reunidos. En el presente caso, el daño alegado por la parte demandante consiste en la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano, como consecuencia delos hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012 en el barrio “Lo Amador”, en la ciudad de Cartagena.
En cuanto a la acreditación del daño, es posible determinar que de acuerdo al Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 07385920, expedido por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, se asevera que el señor BLANCO ZAMBRANO KAROL JOSÉ falleció en la ciudad de Cartagena, el día 07 de diciembre del año 201294, tal y como consta en Copia de la Historia clínica del señor Karol José Blanco Zambrano, suministrada por parte de la Clínica Cartagena Del Mar.
Además, de acuerdo al Informe Pericial de Necropsia95 realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Norte Seccional Bolívar, Unidad Básica Cartagena, es posible verificar que el occiso presentaba herida de aproximadamente 3 centímetros en región de fosa poplítea con sangrado abundante, manejándose como hipótesis de manera de muerte la violencia por arma de fuego, lográndose determinar por Informe Investigador de Laboratorio -FPJ-13 de fecha 2013-01-1196 realizado en Barranquilla Atlántico, que el proyectil fue parte constitutiva de un cartucho calibre 38 largo los cuales se disparan en armas de fuego tipo revólver y armas hechizas de mismo calibre. 94 Visible folio 19, cdr 1 95 Folio 178- 184, cdr 1 96 Folios 329-331, cuaderno 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 55 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 En virtud de lo anterior, la Sala concluye que se probó la existencia del daño alegado, esto es, el deceso del señor Karol José Blanco Zambrano, el día 07 de diciembre de 2012. 5.5.2.1.1.
Antijuricidad Como se ha indicado, el daño desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, régimen que aplicable al caso en concreto, impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable, es decir, la víctima no se encuentra en condiciones de soportar dicho daño. Para poder abordar el presente acápite, es necesario traer a colación los hechos objeto de la presente acción, con el fin de determinar si el actuar de los agentes de la Policía Nacional fue desproporcionado, innecesario y no contó con la razonabilidad que debe inspirar todo procedimiento policial.
O si, por el contrario, su proceder buscó en todo momento salvaguardar los derechos de las personas involucradas, atendiendo los mandatos convencionales y constitucionales que establecen el respeto por la vida en toda circunstancia. 5.5.2.3 LA IMPUTACIÓN. Tal y como se ha desarrollado con antelación, la Imputabilidad es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y por el que, por lo tanto, en principio estaría en la obligación de responder, bajo cualquiera de los títulos de imputación de los regímenes de responsabilidad, esto es, del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo excepcional y daño especial).97 En la sentencia de primera instancia de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)98, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, así como en el recurso de apelación presentado por la parte demanda, se aborda el presente asunto dentro del régimen de 97 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 26 de mayo de 2011.
Magistrado Ponente Hernán Andrade Rincón. Expediente No. 20097. 98 Visible en páginas 135-162 del archivo PDF “130013300520150036101-6” 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 56 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 responsabilidad subjetivo, es decir, la falla en el servicio.
Por tal motivo, esta Sala estudiará los presupuestos para determinar si en efecto existe responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en razón de los perjuicios sufridos por los demandantes, con ocasión a los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012, que conllevaron a la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano. Para ello, es necesario realizar un juicio de imputación, al determinar, que una vez demostrado plenamente el daño y su antijuridicidad, si la imputabilidad a la entidad pública deriva de una falla del servicio.
De modo que, tratándose de uno u otro régimen, la posibilidad de imputar al Estado la causación de un determinado daño conlleva la necesidad de demostrar que el mismo tuvo algún nexo con el servicio público. Para esclarecer los hechos, se destacaran los testimonios, declaraciones y entrevistas rendidas por Mariela Zambrano Dueñas, Luz Eyda Graciano Arango, Stiven José Yanes Hardy, Rubén Batista Arellano, Yenifer del Carmen Barrios Medrano, Breyner Bello Castante, Johnny Domingo Pulgar Venecia y Luis Yesid Torres Graciano, quienes en las diligencias adelantadas por el Juzgador de primera instancia, así como los procesos adelantados ante Policía Nacional de Colombia en la Oficina de Control Disciplinario Interno, presentan (i) descripciones coherentes de lugar, tiempo y modo (ii) relatos que no sufren alteraciones conforme pasa el tiempo, resultan consecuentes las versiones dadas inicialmente con las rendidas en indagaciones realizadas posteriormente; y (iii) corroboran circunstancias o aspectos concomitantes, que aun cuando no dan cuenta directa de los hechos, contribuyen a su esclarecimiento.
Dicho lo anterior, este Tribunal reconstruirá lo sucedido el día 06 de diciembre del año 2012 en el barrio Lo Amador de la Ciudad de Cartagena, de acuerdo a los testimonios, declaraciones y entrevistas, debidamente relacionadas en el acápite 5.5.1 de esta providencia, y que responden a la explicación más razonable de lo probado al analizar de manera conjunta todo el material probatorio recaudado, tales como historia clínica del occiso, necropsia realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informes rendidos por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 57 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 Batallón de Infantería de Marina con respecto al proyectil y demás aspectos que se desarrollaran en la imputación pertinente.
Bajo ese contexto, se citará el testimonio del señor Johnny Domingo Pulgar Venecia, quien manifiesta que, el día 06 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, se encontraba en la terraza de su casa y observa pasar a un agente de policía con un arma en la mano, y a los escasos segundos lo observa realizar un disparo contra el señor Karol José Blanco Zambrano, quien había intentado entrar a su casa, pero esta se encontraba cerrada con candado99.
En ese mismo sentido, el señor Rubén Batista Arellano, declaró que el señor Karol José Blanco Zambrano no pudo ingresar a su vivienda porque se encontraba cerrada con candado. Coincide también en manifestar, que un patrullero del segundo grupo que llegó al lugar de los hechos, desciende de la motocicleta y le apunta al hoy occiso, disparándole inmediatamente.
Igualmente, se tuvo observancia a la declaración jurada rendida el día 11 de febrero de 2013, ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena, por parte del señor Luis Yessid Torres Graciano, de la cual se destaca que un uniformado de la Policía Nacional fue quien accionó su arma contra el señor Karol José Blanco Zambrano, añadiendo que no fue posible auxiliarlo debido a que el agente empezó a apuntarle a los allí presentes para evitar que lo socorrieran100.
En ese orden de ideas, de cara a los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012, se tiene que los testigos de forma coherente, precisa y reiterada, afirman de manera enfática que un agente de la Policía Nacional disparó contra Karol José Blanco Zambrano. De modo que, considera la Sala, que en el caso sub examine se incurrió en una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, comoquiera que de la actuación desplegada por los agentes estatales se reveló desproporcionada, desatendiendo la necesidad y razonabilidad que deben inspirar todo procedimiento policial, buscando en todo momento salvaguardar los derechos de las personas involucradas, desatendiendo los mandatos convencionales y constitucionales que 99 Ver Audiencia de Pruebas, CD, folio 518 cdr.3 100 Folios 695-697, cuaderno 4 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 58 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 establecen el respeto por la vida en toda circunstancia, ya que como bien lo ha precisado la jurisprudencia del Consejo de Estado101 en casos similares, la policía y en general todos los miembros de las fuerzas armadas, deben cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, para lo cual, en el desempeño de sus tareas, se encuentran obligados a respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechos humanos de todas las personas, y solo están habilitados para usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Bajo el anterior panorama, se tiene que el día 06 de diciembre de 2012, los agentes policiales involucrados en los hechos objeto de interés, actuaron de manera desproporcionada e ignoraron los procedimientos y protocolos dispuestos por la entidad para los operativos adelantados, por lo tanto, el señor Karol José Blanco Zambrano sufrió un actuar derivado de la actividad pública que no debía soportar, por tanto, sí se encuentra que el mismo se torna en antijurídico.
Así, y como se abordó precedentemente, los testimonios, declaraciones y entrevistas rendidas por Mariela Zambrano Dueñas, Luz Eyda Graciano Arango, Stiven Jose Yanes Hardy, Rubén Batista Arellano, Yenifer del Carmen Barrios Medrano, Breyner Bello Castante, Johnny Domingo Pulgar Venecia y Luis Yesid Torres Graciano, responden a la explicación más razonable de lo probado al analizar de manera conjunta todo el material probatorio recaudado, y que apunta a considerar que la víctima fue abordada por los agentes al encontrarse infringiendo el día del pico y placa, evento frente al cual debía ser inmovilizada su motocicleta; que ante los altercados con los agentes, el decide emprender la huida y es cuando resulta impactado en la pierna por su espalda, cuando intentaba refugiarse en su casa ante un operativo en el que se pretendía. En cuanto a las pruebas relacionadas al extremo demandado, se tiene que los testimonios, declaraciones y entrevistas rendidas por los agentes de policía 101 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA, SUBSECCION C. Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA.
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril del dos mil catorce (2014). Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03456-01(29195) 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 59 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 involucrados en el procedimiento, esto es, los señores Miguel Rodrigo Jiménez Care, Anderson Alberto Yepes Navarro, Antonio Daniel Acendra Redondo, Jorge Andrés Rey Rojas, Pedro Luis Mera Salas y Gabriel Antonio Pineda Carrillo presentan (i) descripciones imprecisas de lugar, tiempo y sobretodo modo (ii) sus relatos sufren alteraciones conforme pasó el tiempo, las versiones dadas inicialmente no resultan consecuentes con las rendidas en indagaciones realizadas posteriormente y (iii) no ayudan a corroborar circunstancias o aspectos concomitantes, que contribuyen a esclarecer los hechos, por el contrario, presentan inconsistencias y/o contradicciones, como se verá a continuación: Sea lo primero indicar, que los agentes de la Policía Nacional manifiestan que los hechos del día 06 de diciembre de 2012 inician por la advertencia de un ciudadano desconocido, sobre un hombre probablemente armado, que posteriormente huye del control policial.
Pero considera la Sala preciso señalar, que la individualización del “supuesto sujeto armado” realizada por los miembros de la Policía vinculados al proceso, no resulta coincidente, pues de una parte, Miguel Rodrigo Jiménez Care señala que “vestía mochona y suéter de rayas” mientras que Gabriel Antonio Pineda Carrillo señaló que el aviso correspondía a una persona que vestía “una mochona color beige y un chaleco negro de moto”.
Por otro lado, la Sala citará lo expresado inicialmente por el Patrullero Anderson Alberto Yepes Navarro, en entrevista del día 07 de diciembre de 2012, quien manifiesta que el día de los hechos se encontraba con el SI Acendra Redondo Antonio, con quien se dirigió a cumplir el llamado de apoyo que solicitaron sus compañeros patrulleros, pues estaban siendo atacados indiscriminadamente por muchas personas.
Manifiesta también, que al minuto de estar allí, llegó una señora manifestando que él le había disparado a su hijo, acercándose de manera agresiva, motivo por el cual debió apartarla con un poco de fuerza, pero que desconocía las circunstancias bajo las cuales el señor Karol José Blanco Zambrano resultó herido fatalmente.102 Ahora bien, aunque el Patrullero en mención afirmó en múltiples situaciones desconocer dichas circunstancias, en los hechos probados es posible 102 Folios 65-67, cdr 1 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 60 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 identificar un escrito103 de fecha de 20 de mayo de 2014, redactado precisamente por el señor ANDERSON ALBERTO YÉPEZ NAVARRO ante el INPEC, donde manifiesta aspectos relevantes con relación a los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012, y advierte que es cierto que fue un uniformado de la Policía Nacional quien disparó, siendo enfático en destacar que se trata del señor Subintendente ACENDRA REDONDO ANTONIO.
A pesar de encontrarse una clara contradicción, lo descrito por Anderson Alberto Yépez Navarro el día 20 de mayo de 2014, concuerda con las versiones de los testigos de la parte actora y hechos probados, en los siguientes aspectos: i) Un miembro de la Policía Nacional disparó contra la humanidad del señor Karol José Blanco Zambrano, el día 06 de diciembre de 2012, en el barrio Lo Amador de la ciudad de Cartagena. ii) El agente policial que disparó pertenece a la segunda unidad de policía que llega al lugar, tratándose entonces de los refuerzos. iii) El informe de Laboratorio -FPJ-13 de fecha 2013-01-11104 realizado en Barranquilla Atlántico, en el que se realiza el estudio de balística respectivo, denota que el señor Karol José Blanco Zambrano fue herido con arma de un cartucho calibre 38 largo los cuales se disparan en armas de fuego tipo revólver, y que al consultar el Sistema de Información de Armas, Explosivos, Municiones (SIAEM), se pudo verificar que el señor ANTONIO DANIEL ACENDRA REDONDO registra un arma de clase revolver de calibre 38L. iv) Se verificó que el patrullero que accionó el arma y que hirió fatalmente al señor Karol José Blanco Zambrano no tenía armamento asignado para la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir, el día 06 de diciembre de 2012. v) Se comprobó que, la víctima se encontraba infringiendo el día del pico y placa y que, por tal razón, fue abordado por los agentes de policía quienes intentaban inmovilizar su motocicleta. vi) De acuerdo al relato del señor Johnny Domingo Pulgar Venecia, el testigo manifestó que debido a sus funciones como vigilante puede 103 Folio 397-402, cuaderno 2 104 Folios 329-331, cuaderno 2 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 61 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 distinguir las diferentes clases de armas, y que el arma que llevaba en la mano el agente se trataba de un revolver, circunstancia que no fue discutida por la entidad accionada y que además concuerda con el reporte de balística referido.
En ese orden de ideas, es preciso determinar para este Tribunal, que sí le es imputable al Estado, esto es al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la causación del daño alegado por los actores; puesto que, la apreciación conjunta de los diferentes medios probatorios que integran este proceso, tales como relatos, testimonios, entrevistas, registro fotográfico e informes investigativos científicos y de campo, en contraste con las inconsistencias presentes en las declaraciones rendidas por los agentes policiales que conformaban parte del operativo policial, incluyendo acusaciones de culpabilidad, permiten establecer un nexo causal entre el daño y la falla en el servicio público, al responder a la explicación más razonable de lo probado.
En efecto, se demostró que en el asunto sub examine, se presentó un exceso en el uso de la fuerza pública, comoquiera que el resultado fue desproporcionado en relación con la inminencia de la circunstancia, pues como se evidenció, la víctima evidentemente se encontraba infringiendo el día del pico y placa, lo cual originó la disputa con los agentes de policía; sin embargo, ésta no se encontraba armada.
Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado105 en casos similares, ha expuesto que: “En relación con los parámetros en el uso de la fuerza estatal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puntualizado106: “74. El artículo 4.1 de la Convención estipula que “[n]adie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. La expresión “arbitrariamente” excluye, como es obvio, los procesos legales aplicables en los países que aún conservan la pena de muerte.
Pero, en el caso que nos ocupa, el análisis que debe hacerse tiene que ver, más bien, con el derecho del Estado a usar la fuerza, aunque ella implique la privación de la vida, en el mantenimiento del orden, lo cual no está en discusión. Hay abundantes reflexiones en la filosofía y en la historia sobre cómo la muerte de individuos en esas circunstancias no genera para el Estado ni sus oficiales responsabilidad alguna.
Sin embargo, como aparece de lo expuesto con anterioridad en esta sentencia, la alta peligrosidad de los detenidos en el Pabellón Azul del Penal San Juan Bautista y el hecho de que estuvieren armados, no llegan a constituir, en opinión de esta Corte, 105 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C, sentencia del 18 de enero de 2012.
Rad. 05001-23-24-000-1994- 02162-01 (20.841). C.P. Enrique Gil Botero. 106 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corteidh), sentencia Caso Neira Alegría y otros vs. Perú, sentencia del 19 de enero de 1995. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 62 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 elementos suficientes para justificar el volumen de la fuerza que se usó en éste y en los otros penales amotinados y que se entendió como una confrontación política entre el Gobierno y los terroristas reales o presuntos de Sendero Luminoso (supra párr. 52), lo que probablemente indujo a la demolición del Pabellón, con todas sus consecuencias, incluida la muerte de detenidos que eventualmente hubieran terminado rindiéndose y la clara negligencia en buscar sobrevivientes y luego en rescatar los cadáveres.
“75. Como ya lo ha dicho esta Corte en casos anteriores, [e]stá más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral.
Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana (Caso Velásquez Rodríguez, supra 63, párr. 154 y Caso Godínez Cruz, supra 63, párr. 162).” “(…) “Como se desprende de los anteriores planteamientos, el uso de la fuerza y, concretamente, la necesidad de segar una vida humana se establece como un criterio de ultima ratio, es decir, que se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o agresión. No debe perderse de vista que el artículo 2 de la Carta Política asigna en cabeza de las autoridades públicas la protección genérica de la vida, honra y bienes de todos los asociados, inclusive frente a aquellos que pueden ser catalogados como delincuentes.”107 No significa lo expuesto que, en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado, siempre que se ponga fin a una vida humana haya lugar a decretar una indemnización de perjuicios, puesto que, dependiendo del régimen o título jurídico aplicable es posible que se haya acreditado una causal eximente de responsabilidad por ausencia de imputación, o que se establezca un comportamiento diligente y cuidadoso, circunstancias que enervarían las pretensiones de la demanda en esos casos concretos, como quiera que en todo proceso en que se juzgue la responsabilidad de la administración pública, en los términos del artículo 90 de la Carta Política, se necesitará de la acreditación del daño antijurídico y de la imputación del mismo a una entidad de derecho público.
En consecuencia, la sola demostración del primer elemento no basta para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que éste es condición necesaria más no suficiente de la misma. Así las cosas, a efectos de establecer si se incurrió en una falla del servicio, por desproporción en el uso de la fuerza pública, resulta imperativo precisar que el uso de la misma debe someterse a un juicio de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, para determinar si se ajustó o no a los parámetros legales y constitucionales, y así establecer si la reacción fue adecuada respecto de la agresión.” (Se destaca) En el caso concreto, se insiste, la evidencia pone de manifiesto que los agentes de policía le dispararon a la víctima Karol José Blanco Zambrano haciendo un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza, lo que configuró una falla del servicio, comoquiera que se vulneró su derecho a la vida, que sólo puede ceder en estas situaciones o circunstancias, cuando se demuestre una legítima defensa o un estado de necesidad, pero siempre ponderando otro bien jurídico de igual rango, es decir, otra vida humana en términos de inminencia y urgencia, lo cual no sucedió. Las circunstancias señaladas ponen de presente, sin lugar a equívocos, que se 107 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia proferida el 26 de mayo de 2010, expediente 18.888.
C.P. Enrique Gil Botero. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 63 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 le debe imputar a título de falla del servicio a la entidad demandada el daño antijurídico y por lo tanto, debe responder patrimonialmente, como bien lo consideró la juez de primera instancia; ya que se encontró probado que el actuar de los agentes de la Policía Nacional fue desproporcionado, innecesario y no contó con la razonabilidad que debe inspirar todo procedimiento policial, al no salvaguardar los derechos de quien se encontraba involucrada en su actuar, ni los mandatos convencionales y constitucionales que establecen el respeto por la vida en toda circunstancia; por consiguiente esta Sala de Decisión confirmará el fallo apelado, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
5.6. CONDENA EN COSTAS. En virtud de lo establecido en el artículo 188 del CPACA en concordancia con el art 365 del CGP numeral 3, procede la Sala de Decisión a disponer sobre la condena en costas a la parte demandada quien recurrió la decisión; pues en el presente asunto se confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia. En este orden, se dispondrá la liquidación de las costas en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, las cuales serán liquidadas por el juez de primera instancia. VI.
LA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, por los hechos ocurridos el día 06 de diciembre de 2012, que conllevaron a la muerte del señor Karol José Blanco Zambrano. 13001-33-33-005-2015-00361-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 64 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 007/2022 SALA DE DECISIÓN No. 02 SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandada, las cuales serán liquidadas por el juez de primera instancia de acuerdo a lo señalado en los artículos 365 y 366 del CGP.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, previas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, Las anteriores firmas hacen parte del proceso con radicado 13001-33-33-005-2015-00361-01