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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 5001-3331-004-2007-00158-01

Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo

Fecha: 2022-03-25

República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión Armenia, Quindío, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022). Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo 005-2022-38 CONSIDERACIONES INICIALES Asunto En virtud del Acuerdo PCSJA21-11814 de 16 de julio de 2021 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” prorrogado mediante Acuerdo PCSJA21-11889 de 2021, esta Corporación procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el Instituto Nacional de Vías, Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A y Geotécnica y Cimentaciones S.A.S. contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2017 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Antecedentes.

La demanda1. Los señores Giovanny Jaramillo y juan Guillermo Ramírez Correa a través de apoderado judicial en ejercicio de la acción de reparación directa instauraron demanda en contra la Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías y la Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI, con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones: Que se declare solidariamente responsables a las entidades demandadas por el vertimiento de cien (100) metros cúbicos de tierra sobre los predios de los demandantes, hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2005 en el municipio de Santa Bárbara Corregimiento Versalles sector la Amapolita y, en consecuencia, de los perjuicios causados.

Que como consecuencia de lo anterior se condene a la parte demandada a pagar a los demandantes por concepto de indemnización lo siguiente: - Por concepto de daño emergente consistente en la instalación de redes de acueducto, costo del consumo de agua por el taponamiento o sequía del aljibe, pérdida del valor de los predios, materiales para reparación de daños como compra de postes de teléfono, estacones, alambre de púas y grapas para cercados, compra de materiales para abonados, compra de árboles en reemplazo de los destruidos y mano de obra, por una suma de $75.000.000. - Por concepto de lucro cesante lo que dejaron de percibir los demandantes derivado de las labores del campo que realizaban, la venta de frutos de plantas de chachafruto, cebollas, legumbres y aromáticas.

Que se condene en costas a la parte demandada. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 de C.C.A. 1 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf págs. 1-5 y 60 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Fundamento fáctico.

La parte demandante narra los hechos así: El señor Giovanny Jaramillo, mediante escritura pública No. 082, del 4 de febrero de 2000, adquirió a título de donación un predio rural con casa de habitación en el municipio de Santa Bárbara, corregimiento Versalles, sector la Amapolita. El señor Giovanny Jaramillo, le transfirió al señor Juan Guillermo Ramírez Correa a título de compraventa un derecho en común y proindiviso del 30% del citado predio.

El 15 de mayo de 2005 en las horas de la mañana se produjo un derrumbe de tierra sobre la vía principal de Medellín- La Pintada a la altura del municipio de Santa Bárbara, corregimiento Versalles, sector la Amapolita. Dicha emergencia fue atendida por trabajadores de la firma Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, entidad que en ese momento era contratista del Instituto Nacional de Vías, INVIAS.

Parte de la tierra deslizada fue vertida por los trabajadores de la firma Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, sobre los predios de los demandantes afectándolos considerablemente. La cantidad de tierra allí arrojada era la equivalente a cien (100) metros cúbicos aproximadamente, según puede constatarse en documento emanado por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia.

Los demandantes habían advertido el día de los hechos a los trabajadores de esta firma no tirar el material sobre dichos predios, dicho material allí arrojado afectó ostensiblemente las fuentes hídricas que surtían los inmuebles de los demandantes para los oficios de casa y para las labores del campo, como riego de cultivos y alimento para los animales.

Estos aljibes se secaron por efecto del Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. vertimiento de dichas tierras, correspondiéndole a los demandantes comprar el agua necesaria para el sostenimiento de la finca.

Para reemplazar el agua que se obtenía del manantial que se tapó con el vertimiento de aquella tierra, se hizo necesario comprar el líquido a la empresa Operadores de Servicios, quien suministra un agua de mala calidad que luego debe de ser tratada con cloro y hervida para el consumo, lo cual acarrea un mayor valor y hace más dispendiosas las labores tanto de casa como de campo.

En virtud a lo anterior, los predios se han desvalorizado, ya que dejaron de tener su propio aljibe y además la tierra vertida impide sembrar o construir. En el sitio donde fue vertida la tierra existían unos postes de servicio telefónico de propiedad de los demandantes, los cuales fueron tumbados y tapados y después tuvieron que ser reemplazados con otros nuevos para poder poner el teléfono nuevamente, ya que el servicio fue suspendido por un espacio superior a los tres meses.

Así mismo, destruyeron los cercados en una extensión de 200 metros lineales, además de 15 árboles de chachafruto, cebollales, legumbres, plantas aromáticas y árboles nativos como yarumo. Fundamento jurídico Como fundamento jurídico de la demanda cita las siguientes normas: Constitución Política: Artículos 1°, 2°,4°, 6° y ss. Código Civil: Artículos 2341 a 2360 Código Contencioso Administrativo: Artículos 1, 77, 86 y ss.

Decreto 2171/1992 ley 80 de 1993 y Ley 99 de 1993. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Contestación de la demanda.

Nación- Ministerio de Transporte.2 Se opone a las pretensiones de la demanda, pues manifiesta que las políticas y los proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras es una obligación a cargo del Instituto Nacional de Vías, de conformidad con el Decreto No. 2171 de 1992. Dice que la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, no realiza obras tendientes a proteger, construir y conservar carreteras nacionales, ni adelanta obras de adecuación, reparación, mantenimiento y sostenimiento de éstas desde el año de 1.967, puesto que su esencia es la de un organismo eminentemente regulador, planificador y normativo del sector transporte, mucho menos la Nación Ministerio de Transporte creada el 31 de diciembre de 1.993, que carece de facultades para desarrollar funciones de tipo operativo, según lo establecido en el Decreto Mo. 101 de 2000.

Argumenta que a partir de la vigencia de la Ley 64 de 1.967, el Fondo Vial Nacional es la persona jurídica encargada de construir, conservar las carreteras nacionales y ejecutar obras conexas para el sostenimiento de las mismas. De otro lado, aduce que de acuerdo con la Ley 105 de 1.993, corresponde a los departamentos y a los municipios la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías que conforman la infraestructura de Transporte a cargo de cada uno de ellos.

Dice que la Nación Ministerio de Transporte no es competente en materia de tránsito, señalización, mantenimiento y conservación de carreteras en la jurisdicción de los municipios ni de los departamentos, como tampoco en las vías de carácter nacional, pues la ley ha asignado esta función a otro organismo y mal se haría predicar responsabilidad de un supuesto hecho en el que el Ministerio de Transporte no tiene nada que ver. 2 Archivo digital Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf págs. 91-97 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Sostiene, que por lo anterior la entidad no puede ser llamada a responder, toda vez que sus actividades, funciones y competencias nada tienen que ver con la responsabilidad que pretenden imputarle los demandantes.

Propone como excepciones: - Falta de legitimidad en la causa por pasiva: por cuanto el daño reclamado no le es imputable a la Nación - Ministerio de Transporte - Inexistencia del derecho pretendido: toda vez que la Nación - Ministerio de obras Públicas y Transporte actualmente Ministerio de Transporte, es un organismo eminentemente regulador, planificador y normativo del sector transporte, por lo que se encuentra desligado de cualquier obligación ya que su competencia y funciones nada tienen que ver con los hechos narrados en la demanda, de conformidad con lo establecido en la Ley 64 de 1967 y el Decreto No. 2171 de 1992, lo que, a su juicio, permite desvirtuar la relación de causalidad invocada. - Ausencia de responsabilidad: en virtud a que no está dentro de sus funciones el mantenimiento, construcción, reparación, sostenimiento, ejecución de obras conexas tendientes a la conservación de vías en el territorio nacional, además, aduce, debe probarse que la inejecución de las obras demandadas fueron determinantes y causa directa del daño alegado.

Instituto Nacional de Vías.3 Manifiesta que es cierto que INVIAS tiene suscrito el contrato No. 1728 de 2004 con Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. y la firma INPROTEKTO Ltda quienes conformaron la unión temporal denominada "Unión Temporal Carretera Siglo XXI", cuyo objeto es el mejoramiento y mantenimiento integral de la ruta Cerritos- Medellín del corredor vial de occidente (incluido el manteniendo rutinario, la señalización, el monitoreo, vigilancia y los conteos de transito) RUTA 25 tramo 2507, 2508 y 2509. 3 Archivo digital Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs 99-102 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Dice que la responsabilidad de los hechos, si efectivamente sucedieron, corresponde en su integridad a los integrantes de la Unión Temporal, ya que el INVIAS en ningún momento autorizó a los contratistas arrojar el material en los predios de los demandantes.

Propone como excepciones: - Culpa de un tercero: toda vez que fue la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI conformada por Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. e INPROTEKTO LTDA quienes, en desarrollo del contrato No. 1728 del 2004, ocasionaron los presuntos perjuicios de que da cuenta la demanda. - Falta de legitimación en la causa por pasiva: puesto que la entidad no es la ejecutora de la obra, ni ejerce labores de Interventoría y el contratista encargado de las mismas es la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, cuyos integrantes son ICEIN S.A. e INPROTEKTO LTDA. Manifiesta que en el hecho tercero de la demanda, se dice que el día 15 de mayo del 2005 en las horas de la mañana se produjo un derrumbe de tierra sobre la vía principal Medellín- Pintada a la altura del municipio de Santa Bárbara, corregimiento de Versalles, sector la Amapolita, por lo tanto, en su criterio, teniendo en cuenta que los predios de los actores colindan con la carretera donde ocurrió el siniestro es de presumir que fue la avalancha la que ocasionó los presuntos daños en los inmuebles.

Aduce que si bien, como se dice en la demanda, los trabajadores de la Unión Temporal Carretera Siglo XXI pudieron haber arrojado parte de la tierra, no se puede saber qué proporción de ella fue la causante de los perjuicios, configurándose una concausa como es, el hecho de la naturaleza y el actual de los terceros. Por lo anterior, dice que no puede predicarse responsabilidad del INVIAS como entidad demandada.

Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Ingenieros, Constructores e interventores ICEIN S.A. (Integrantes de la Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI.4 Frente a la demanda manifiesta que no es cierto que parte de la tierra deslizada fue vertida por los trabajadores de la Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI sobre los precios de los demandantes, pues dice que como se puede observar en el material fotográfico que se aporta, el vertimiento de tierra sobre los predios se produjo por el mismo deslizamiento lo que constituye un hecho de la naturaleza, que por su carácter imprevisible e irresistible configura una fuerza mayor que exime de responsabilidad a la parte demandada.

Manifiesta que, en efecto, el sábado 25 de mayo de 2005 se presentó una fuerte lluvia en inmediaciones del municipio de Santa Bárbara, que ocasionó en el amanecer del domingo 15 de mayo de 2005 el deslizamiento del talud sobre la vía y sobre los predios de los accionantes. Señala que como consecuencia del deslizamiento los empleados de la Unión Temporal acudieron al reconocimiento inicial sobre las 6:00 a.m., del 15 de mayo donde corroboraron que el derrumbe era de más de 50 metros lineales.

Dice que se coordinó con la policía de carreteras el control de los vecinos que permanecían haciendo cola en espera de la remoción del derrumbe y simultáneamente se inició la búsqueda de botaderos con los encargados de las fincas adyacentes al lugar del deslizamiento, encontrando que el encargado del predio ubicado en el PR 38 +0300 autoriza depositar el material del derrumbe en su finca, con la condición de pago entre ocho mil y diez mil pesos por volqueta.

Manifiesta que durante todo el día se llevaron a cabo labores de remoción de escombros, las cuales fueron varias veces suspendidas por las fuertes lluvias que azotaban la zona del suceso y que se extendieron hasta aproximadamente las 9 de la mañana del día 16 de mayo de 2005 momento en el cual se logró habilitar la vía ya que se despejó un carril en el sentido Medellín, Santa Bárbara y se dio paso alternado a los vehículos que se encontraban represados en ambos sentidos. 4 Archivo digital Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs. 227-237 C1 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Argumenta que en el presente proceso resulta claro que el procedimiento adelantado la Unión Temporal fue el adecuado, teniendo en cuenta que incluso se evitó que se generaran mayores daños en los predios vecinos, así como se procuró habilitar la vía en el menos tiempo posible para evitar perjuicios tanto a quienes habitaban en la zona como a aquellos que transitaban por la misma.

Sostiene que los daños producidos en los predios aledaños a la vía que de Medellín conduce a Santa Bárbara fueron consecuencia de los deslizamientos y no de las obras adelantadas por la Unión Temporal, las cuales buscaban mitigar el daño y no multiplicarlo. Señala que los perjuicios sufridos por los demandantes no tienen nexo causal alguno con alguna conducta de la entidad.

En cuanto al llamamiento en garantía, dice que, no obstante ser cierto que los hechos materia del proceso de la referencia en efecto ocurrieron mientras se encontraba ejecutando el Contrato de Mantenimiento Integral No 1728 del 14 de noviembre de 2004 para el Mejoramiento y Mantenimiento Integral de la Ruta Cerritos – Medellín del corredor vial de occidente, la responsabilidad de la entidad está enmarcada en los términos del contrato suscrito y en ningún caso irán más allá, de modo que en el remoto caso en el que se determine que le asiste alguna responsabilidad al Instituto Nacional de Vías, la misma solo será extensiva a la Unión Temporal siempre y cuando el contrato así lo especifique.

Geotecnia y Cimentaciones S.A.S (INPROTEKTO Limitada).5 Manifiesta que para mayo de 2.005 no era integrante de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, pues solo entró a formar parte de la citada asociación, en virtud de la cesión que la sociedad INPROTEKTO LTDA. realizó mediante documento privado, la cual se oficializó mediante la firma del contrato cesión de fecha 22 de abril de 2010 frente al INVIAS. 5 Archivo digital Archivo digital 5001333100420070015801 C1 TOMO III Págs 274-289 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Señala que es cierto que el cesionario asume las obligaciones del contrato que se le ha cedido, pero no es cierto que el cesionario asuma las responsabilidades por hechos culposos ocurridos antes de la cesión. De otro lado, aduce que de acuerdo con el material probatorio obrante dentro del expediente, es claro que los integrantes de la Unión Temporal Carreras Siglo XXI, no fueron los que vertieron el material en los predios de los demandantes, pues este material cayó dentro de los citados predios como consecuencia de un derrumbe ocurrido en la zona (PR37+O30O).

Dice que, de acuerdo con lo explicado por el gestor vial en su informe sobre el deslizamiento de tierra del 16 de mayo de 2005, el día 14 de mayo de 2005 en la noche se presentaron fuertes lluvias en el PR 37+0300 del tramo 2509 del corregimiento de Versalles del Municipio de La Pintada, lo que conllevó al derrumbe del talud sobre la banca de la vía a la altura del PR 37+0300 del tramo 2509.

Afirma que ante dicha calamidad, los integrantes de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, en virtud del contrato No. 1728 de 2004 celebrado con el INVIAS, procedieron a realizar todas las labores tendientes a despejar la vía del citado deslizamiento, labores que consistieron en el retiro con maquinaria amarilla de la tierra que cayó sobre la vía y predios aledaños.

Explica que antes, durante y después de la remoción del derrumbe, los miembros de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, depositaron el derrumbe en fincas aledañas (PR38+0300) con el permiso de sus propietarios, llegando previamente a un acuerdo económico, en el cual se pagaron entre $8.000 y 10.000 por volqueta de tierra depositada en sus predios y que dichas conductas siempre estuvieron supervisadas por el INVIAS y la INTERVENTORIA del mencionado contrato.

Conforme a lo anterior, manifiesta que no existe nexo causal entre alguna conducta de los integrantes de la Unión Temporal y el daño aducido por los demandantes. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Dice que daño sufrido por los demandantes fue ocasionado por el derrumbe de tierra, el cual se produjo debido a la fuerza de la naturaleza, configurándose una causa extraña que exime de responsabilidad.

Objeta la estimación del monto de todos los perjuicios que el demandante afirma haber sufrido, por carecer de fundamento probatorio aportado o solicitado en el proceso y por utilizar parámetros de tasación incorrectos. Ace Seguros S.A. 6 Manifiesta que no puede afirmarse que entre la conducta de la Unión Temporal y de sus integrantes y los perjuicios sufridos por los demandantes exista nexo causal alguno, pues dice que resulta claro que el deslizamiento no fue producto de conducta imputable a los demandados, sino fue un hecho de la naturaleza.

En efecto, sostiene que los daños presuntamente generados en los predios objeto de la presente acción son consecuencia directa del deslizamiento del talud sobre la vía y los predios aledaños, razón por la cual, a su juicio, resulta improcedente cualquier declaración de responsabilidad Frente al llamamiento en garantía indica que ACE SEGUROS S.A expidió la Póliza No. 12/2270 de Responsabilidad Civil Extracontractual, cuyos tomadores fueron los miembros de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, siendo el asegurado y beneficiario el INVIAS.

Esta póliza, de acuerdo con las condiciones generales y particulares que reposan en el expediente, otorgó cobertura para los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con motivo de responsabilidad civil en que incurra, por lo que, en su criterio, es claro que Geotecnia y Cimentaciones S.A.S. carece de legitimación en la causa para llamar en garantía a ACE Seguros, en virtud de la Póliza No.12/2270, por cuanto dicho seguro fue contratado en favor de otra persona.

Señala la póliza fue otorgada con el propósito de proteger el patrimonio del INVIAS, no de la Unión Temporal que figura como tomador. 6 Archivo digital Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOI.pdf Págs 66-84 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Aduce que en todo caso debe tenerse en cuenta las condiciones generales y particulares pactadas en el respectivo contrato de seguro.

Particularmente, debe determinarse si los perjuicios cuya indemnización se pretende están cubiertos y si la causa de los mismos corresponde a uno de los riesgos amparados por la póliza. Señala que la póliza no cubre eventos de caso fortuito o fuerza mayor Afirma que la responsabilidad del Asegurador se encuentra limitada por la suma asegurada pactada en el respectivo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 1079 del Código de Comercio, excepción que hace referencia al reconocimiento por parte del Asegurador de los gastos asumidos para evitar la extensión y propagación del siniestro, la cual, aduce, no resulta aplicable al presente caso.

Menciona que de conformidad con las condiciones generales de la Póliza, y las normas del contrato de seguro, en el evento en que se acepte las pretensiones formuladas contra ACE SEGUROS S.A., ésta no podrá ser condenada a pagar suma que exceda el monto de las sumas aseguradas, para los amparos específicos de daños a bienes de terceros.

Finalmente, manifiesta que también se deberá tener en cuenta que la responsabilidad de la Aseguradora se encuentra igualmente limitada en función del deducible estipulado en el contrato de seguro. Así mismo, objeta la estimación de los perjuicios. La sentencia apelada7 En sentencia proferida el 23 de junio de 2017 el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín i) declaró probada la falta de legitimación en la causa respecto de la Nación-Ministerio de Transporte Y A.C.E. Aseguradora; ii) declaró administrativamente y solidariamente responsable al INVIAS y a la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI -integrada 7 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf.págs. 57-84 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. por ICEIN S.A. y Geotecnia & Cimentaciones S.A.S.- por el vertimiento de 100 metros cúbicos de tierra en el predio de Giovanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa, ubicado en el corregimiento de Versalles, sector la Amapolita del municipio de Santa Bárbara-Antioquia el 15 de mayo de 2005; iii) condenó al INVIAS y a la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI -integrada por ICEIN S.A. y Geotecnia & Cimentaciones S.A.S.-, a pagar los perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante en abstracto, iv) declaró próspero el llamamiento en garantía efectuado por el INVIAS, por lo cual, la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI -integrada por ICEINS.A. y Geotecnia & Cimentaciones S.A.S., rembolsará lo que el INVIAS llegare a pagar con ocasión de la sentencia, en los términos y condiciones establecidas en el contrato N° 1728 de 2004 y el contrato de cesión que respecto del mismo se efectuó; v) declaró no próspera la objeción por error grave al dictamen pericial.

Para sustentar la decisión, indica que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la Nación-Ministerio de Transporte, ya que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2053 de 2003, dicha entidad desarrolla funciones en materia de infraestructura vial, pero relacionadas con la formulación de políticas, planes y programas, es decir, que no tiene funciones relacionadas con la ejecución de la infraestructura de las vías, pues las mismas se encuentran radicadas en cabeza del INVIAS.

Dice, que, por su parte, no se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a Geotecnia & Cimentaciones S.A.S., pues a través del contrato de cesión suscrito el 12 de abril de 2010, en el cual obra como cedente Improtekto LTDA. y como cesionario Geotecnia y Cimentaciones S.A.S., se cede el porcentaje de participación y todos los derechos y obligaciones que le corresponden a Improtekto Ltda como integrante de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI y además se autorizó por el INVIAS la cesión del contrato 1728 de 2004, por lo tanto, a pesar de que se efectuó la aludida cesión en el año 2010 y los hechos de la presente demanda acaecieron en el 2005, se cedieron en su totalidad tanto los derechos y obligaciones de Improtekto Ltda. a Geotecnia &Cimentaciones S.A.S. como integrante de la referida unión temporal y del contrato en mención y sin distinción alguna respecto a la fecha en la cual se originaban los mismos.

Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. De otro lado, manifiesta que en el presente proceso el daño se concreta en el vertimiento de 100 metros cúbicos de tierra en el predio de los señores Giovanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa con ocasión del derrumbe presentado el 15 de mayo de 2005, el cual, a su juicio, se encuentra acreditado conforme a lo expuesto en el acto administrativo No. 5159 de 20 de septiembre de 2005 expedido por Corantioquia.

Sostiene que también se encuentra acreditada la propiedad del predio afectado, a través de las escrituras públicas No. 082 del 4 de febrero de 2000 y No. 765 del 29 de noviembre de 2003 de la Notaría Única del Círculo Notarial de Santa Bárbara y del folio de matrícula inmobiliaria No. 023-0006826 del 9 de junio de 2006 y del 8 de marzo de 2007 en el cual consta el registro de la donación del inmueble referenciado y la compraventa correspondiente al 30% proindiviso.

De igual forma, manifiesta que se acreditó que el INVIAS y la Unión Temporal Carreteras Siglos XXI suscribieron el contrato de obra pública No. 1728 de 2004 con la finalidad de mejorar y realizar el mantenimiento del corredor vial Cerritos - Medellín (incluido el mantenimiento rutinario, la señalización, el monitoreo y vigilancia y los conteos de transito) Ruta 25 tramo 2507, 2508 y 2509.

Argumenta, que en su criterio salta a la vista la falla del servicio aducida en los hechos narrados en la demanda (respecto del INVIAS y la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI), en tanto, fue la unión temporal contratista del INVIAS, la que vertió la tierra que cayó con ocasión del derrumbe en la vía, en el predios de los señores Jaramillo y Ramírez Correa y, además lo hizo sin su consentimiento, pues ello se desprende del oficio de la Corregidora de Versalles que da cuenta de la queja interpuesta sobre el particular y el mencionado acto administrativo expedido por CORANTIOQUIA.

Además de lo manifestado en el interrogatorio de parte por el señor Giovanny Orlando Jaramillo Cano y la declaración del señor Héctor Álvaro Jaramillo Cano. Señala que si bien obra un informe de data 16 de mayo de 2005 de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI relacionado con el deslizamiento presentado el 15 de mayo de 2015 en el sector al cual se viene haciendo referencia y de otros Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. derrumbes en la vía que correspondía al contrato No. 1728 de 2004, en el cual se indica que el material del derrumbe se trasladó a un predio en el que se autorizó su depósito a cambio del pago; una respuesta a la Corregidora del municipio de Versalles señalando que el material se depositó en la propiedad del señor Alirio Botero y; la Resolución expedida el 15 de enero de 2000 por CORANTIOQUIA sancionando al señor Alirio Botero Betancur y al INVIAS en relación con las actividades de depósito de material de la unión temporal en el predio del señor Botero Betancur, en manera alguna desvirtúan la falla configurada y el análisis previamente efectuado, ya que en el acto administrativo No. 5159 de 2005, emanado de CORANTIOQUIA se señaló con toda claridad que el producto del deslizamiento del talud presentado el 15 de mayo de 2005 en el sector la Amapolita del municipio de Santa Bárbara, fue trasladado a los predios de los señores Giovanny Jaramillo, Juan Guillermo Ramírez Correa y Alirio Botero, es decir, que además de verter el material del derrumbe en las propiedades de los demandantes también se hizo en la del señor Botero, quien es la persona a la cual se indica se pagó por depositar la tierra en sus predios y a la cual se alude en la sanción proferida por CORANTIOQUIA.

De otro lado, manifiesta que tampoco se desvirtúa la falla del servicio por las declaraciones en las cuales se pone de presente el depósito de la tierra en el cual se autorizó a cambio de un pago pactado, toda vez que, en su criterio, se deduce que refieren a quien sí autorizó el vertimiento del material producto del deslizamiento que fue el señor Botero, pero no a los que no autorizaron que fueron los demandantes.

Afirma que es diáfano que el vertimiento de cien metros cúbicos de material producto del derrumbe presentado el l5 de mayo de 2005 en el predio de los demandantes tiene como causa la acción de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI y el INVIAS, pues tal y como se coligió fue la unión temporal en desarrollo del contrato N° 1728 de 2004 suscrito con el INVIAS que al dar paso debido al taponamiento de la calzada por el deslizamiento del talud, trasladó la tierra producto del derrumbe a la propiedad de los demandantes.

En cuanto al llamamiento en garantía de INVIAS a la UNIÓN TEMPORAL CARRETERAS SIGLO XXI, indica que tiene como cimiento el contrato N° 1728 de 2004 suscrito con la referida unión temporal. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Así mismo, en relación con el llamamiento en garantía efectuado por GEOTECNIA &CIMENTACIONES S.A.S. a la compañía A.C.E. SEGUROS S.A., se encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa planteada por la referida seguradora, por cuanto en la póliza de responsabilidad civil extracontractual N°2270 en la cual se basa el llamamiento en garantía, la entidad asegurada es el INV1AS y no la sociedad GEOTECNIA & CIMENTACIONES S.A.S., de lo cual emerge diáfanamente que quien la llamó a concurrir al proceso no se encontraba legitimado para el efecto.

De otro lado, aduce que en cuanto a la indemnización de perjuicios el perito no estableció con precisión los métodos de evaluación empleados para determinar el valor del predio y su desvalorización, no exhibió los estudios efectuados para determinar con certeza las afectaciones de cercos, plantas, árboles, siembras, las especies que de ellas fueron perjudicadas, así como la cantidad en que fueron afectados.

Tampoco expresó los estudios elaborados para arribar a las conclusiones relativas a los costos en los cuales se incurría por concepto de recuperación de las siembras, ni las dimensiones aunque fueran aproximadas del aljibe que se dice se perdió, entre muchas falencias en torno a los fundamentos para establecer la dimensión y el quantum de los perjuicios.

Sin embargo, afirma que el acto administrativo N° 5159 del 20 de septiembre de 2005, emanado de CORANTIOQUIA, da cuenta de la afectación de recursos naturales, suelo, flora, agua y paisaje por cuenta del vertimiento de tierra tantas veces mencionado, lo cual denota la existencia de algunos de los perjuicios reclamados, más no de todos los peticionados, ni de la entidad y quantum de los mismos, por lo cual, estableció que la condena por este concepto será en abstracto y la liquidación respectiva se hará mediante el trámite incidental en consonancia con el canon 172 del Código Contencioso Administrativo.

Recurso de apelación. Instituto Nacional de Vías -INVIAS8 Dice que se opone al fallo proferido en primera instancia, toda vez que los daños deprecados por los demandantes no fueron acreditados, tampoco se demostró 8 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf págs. 91-92 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. de manera contundente una falla en el servicio de parte del contratista Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI, integrada por ICEIN S.A. y Geotecnia & Cimentaciones S.A.S. Indica que en el interrogatorio realizado al señor Juan Guillermo Ramírez Correa, este deja plasmado que un porcentaje del 10% del talud cayó en el predio de su propiedad, de lo cual se puede inferir que la afectación ocasionada a sus terrenos se debió a la cantidad de tierra que llegó directamente del talud y no del supuesto material depositado por los integrantes de la Unión Temporal, de igual forma se observa contradicción del citado señor Ramírez Correa, cuando afirma " fue el hecho del derrumbe que arrasó con parte de los cercos y averió postes, pero el derrumbe de los postes fue más por el desplazamiento de la tierra al predio ", lo que a su juicio deja ver que parte de la tierra desprendida ya había ocasionado daños en el predio relacionado de los demandantes, por lo tanto reconocen la afectación generada directamente por el talud en los predios que consideran de su propiedad.

Sostiene que en el caso concreto no hay la certeza suficiente para imputar la causa del supuesto daño a las actividades desplegadas por el contratista Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI, al remover el material que se deslizó por la ladera, esto aunado a que nunca se demostró de forma cuantificable el valor de los daños reclamados por los señores Giovanny Jaramillo y Juan Guillermo Correa, en los terrenos considerados de su propiedad, lo propio se aprecia en la estimación de la cuantía, la cual se solicita sin el detallado señalamiento de los supuestos daños ocasionados.

Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A.9 Manifiesta que existió una inadecuada valoración probatoria, pues era necesario valorar de forma conjunta las diferentes pruebas aportadas al proceso con el ánimo de proferir una decisión ajustada a los hechos verdaderamente probados, respetando así el debido proceso y con sumisión a las cargas procesales que a cada parte le corresponden. 9 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf págs. 93-117 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Indica que si bien es cierto que al juez le asiste su inquebrantable independencia respecto de la valoración de las pruebas, orientada por su sana critica, también es cierto que existen ciertas directrices y parámetros orientadores para darle a cada prueba la entidad que corresponda según su naturaleza y su virtualidad a la hora de efectivamente demostrar los hechos que las partes pretendan hacer valer como evidencia al interior del proceso.

Dice que se condenó a la entidad con fundamento en los interrogatorios de parte rendidos por los demandantes el señor Giovanny Orlando Jaramillo Cano, y el señor Juan Guillermo Ramírez Correa, en los cuales los dos coinciden en haberse negado a autorizar el depósito de la tierra y los demás elementos producto del derrumbe al interior de sus predios.

Manifiesta que para la valoración de estas afirmaciones hechas por los demandantes, se debe partir de una premisa previa para contextualizarlas, y es en primer lugar asumir que dichas afirmaciones provienen de la misma parte demandante que solicita las pretensiones de la presente demanda por lo que como es evidente no constituyen una declaración espontanea, si no muy por el contrario una específica declaración dirigida a la consecución de las pretensiones contenidas en su demanda.

Además, aduce que el A quo pasó por alto, y guardó silencio respecto a los testimonios y documentos que dan cuenta que los trabajadores de la Unión Temporal nunca depositaron material en la finca referida en la demanda, y que la existencia de material en la misma sólo es posible explicarla a partir de un derrumbe natural. Indica que el juez por lo menos debió contrastar estas pruebas respecto del informe y acto administrativo de Corantioquia, y darle mayor credibilidad a las primeras dada su cercanía cronológica con los hechos, dado que el Acto Administrativo de Corantioquia fue 4 meses después de los hechos, mientras que los testigos citados por la parte demandada estuvieron presentes al momento de ocurrir los acontecimientos, por lo que tienen una credibilidad mayor sobre lo ocurrido.

Manifiesta que el acto administrativo de Corantioquia hace referencia al riesgo ambiental y a la prevención, mitigación y corrección inmediata de los posibles Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. efectos negativos que sufran los predios aledaños al derrumbe en cuestión, pero en ningún momento hace referencia a la responsabilidad que se tenga frente a los aquí demandantes por lo cual no resulta argumento suficiente para demostrar la falla en el servicio respecto del presente proceso que es independiente a lo que analizó y estableció en su momento la Corporación Autónoma Regional de Antioquia.

Afirma que las declaraciones rendidas por los demandantes no pueden ser prueba a su favor, en tanto si así fuera, no le asistiría a la parte actora la carga de acreditar los hechos en los que fundamenta sus pretensiones, esto corresponde al principio general que irradia todo el régimen probatorio de nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que aun en el evento en que llegaran a ser reales y ciertos los perjuicios aducidos por los demandante, no tienen ninguna relación causal con una conducta desplegada por la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, teniendo en cuenta que la conducta desplegada por ésta fue adecuada y dirigida a evitar mayores daños en los predios adyacentes a la vía que de Medellín conduce a Santa Bárbara, sin que medie entre la conducta de la Unión Temporal (y por consiguientes mi representada) y los perjuicios sufridos por los demandantes, nexo causal alguno, teniendo en cuenta que resulta claro que el deslizamiento no fue producto de conducta imputable a la entidad.

Dice que la causa eficiente de los perjuicios que presuntamente sufren los demandantes, es el deslizamiento del talud sobre la vía y sus predios y no una inadecuada atención de la situación por parte de la Unión Temporal como lo quieren hacer ver los accionantes. Aduce que, en efecto, quedó debidamente demostrado que el sábado 14 de mayo de 2005, se presentó una fuerte lluvia en inmediaciones del municipio de Santa Bárbara, que ocasionó, en el amanecer del domingo 15 de mayo de 2005, el deslizamiento del talud sobre la vía y sobre los predios de los aquí accionantes.

Igualmente quedó demostrado que, como consecuencia del deslizamiento, los empleados de la Unión Temporal acudieron al reconocimiento inicial sobre las 6:00 a.m. del día 15 de mayo de2005, donde corroboraron que el derrumbe era Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. de más de 50 metros lineales.

En consecuencia, se coordinó con la Policía de carreteras el control de los vecinos que permanecían haciendo cola en espera de la remoción del derrumbe, y simultáneamente se inició la búsqueda de botaderos con los encargados de las fincas adyacentes al lugar del deslizamiento, encontrando que el encargado del predio ubicado en el PR 38 + 0300, señor Alirio, autorizó depositar el material del derrumbe en su finca, con la condición de pago entre ocho mil y diez mil pesos por volqueta.

Dice que durante todo el día se llevan a cabo labores de remoción de escombros, las cuales fueron varias veces suspendidas por las fuertes lluvias que azotaban la zona del suceso, y que se extendieron hasta aproximadamente las 9 de la mañana del día 16 de mayo de 2005, momento en el cual se logró habilitar la vía ya que se despejó un carril en el sentido Medellín – Santa Bárbara, y se dio paso alternado a los vehículos que se encontraban represados en ambos sentidos.

Dice que el acto administrativo proferido por CORANTIOQUIA no tiene la capacidad probatoria de atribuir responsabilidad a la parte. Señala que además en el proceso no existe prueba suficiente que demuestre la existencia aducidos por los demandantes, siendo necesario para una condena en abstracto que se encuentra acreditado la existencia del perjuicio y la calidad del responsable de dichos perjuicios en cabeza del condenado, y el título de imputación a partir del cual se le atribuye responsabilidad.

Aduce que en términos prácticos la condena en abstracto debe contar con los mismos elementos de una condena en concreto con la única excepción de la cuantificación de los perjuicios derivados, por ejemplo, de la ausencia de un cálculo matemático para indexar, o actualizar una suma, o el análisis propio de un experto o perito en el avalúo de un bien muy específico como por ejemplo una obra de arte.

Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Geotecnia y Cimentaciones.10 Aduce que el A quo manifiesta que el régimen de responsabilidad aplicable al caso sub-judice es el de responsabilidad por la ejecución de una obra pública, lo cual, en su criterio, no es cierto, pues se probó que lo que sucedió fue un derrumbe que afectó el predio de los demandantes.

Dice que en el lugar de estos hechos no se estaba adelantando ninguna obra pública, pues lo que se hizo fue acudir acudieron al lugar de los hechos para atender un derrumbe presentado. Indica que la tierra del derrumbe fue depositada en el terreno del señor Botero, quien autorizó dicha labor. Dice que los demandantes no probaron que la parte demandada fue la que vertió la tierra a su predio.

Aduce que el fallador incurre en error, al fundamentar la existencia del daño (vertimiento de 100 M3 de tierra por parte de mis representadas en el predio de los demandantes) en la Resolución No. 5159 del 20 de septiembre de 2005 expedida por CORANTIOQUIA, toda vez que no constituye plena prueba, pues dicha entidad plasmó lo dicho por los demandantes en la visita realizada.

Indica que no se puede explicar cómo puede CORANTIOQUIA aseverar tajante e irresponsablemente, que la parte demandada fue quien vertió la tierra al predio de la demandante, cuando hizo presencia en el lugar de los hechos 4 meses después de ocurrido. Adicionalmente, indica que no se entiende por qué razón el fallador solamente tuvo en cuenta dicha prueba cuando existe en el plenario otras pruebas que dicen lo contrario y constituyen plena prueba en favor de la parte demandada como: los testimonios de los señores Claudia Mendoza y Gustavo Adolfo Crosby, en los que son enfáticos en indicar que la tierra solamente se depositó en el predio del señor Alirio Botero, la resolución que sanciona a este señor y al INVIAS por el depósito en dicho predio de las tierras del derrumbe, y la carta del 20 de 10 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf págs. 118-125 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. mayo de 2005 del señor Crosby, gestor vial de la UT Carretera Siglo XXI dirigida al municipio de Versalles.

Finalmente, manifiesta que Geotecnia y Cimentaciones para la época de los hechos no era integrante de la Unión Temporal Siglo XXI y si bien suscribió un contrato de cesión no es cierto que como cesionario asuma obligaciones pasadas, pues solo responde por obligaciones presentes y futuras. Además, nunca se obligó a indemnizar a terceros por culpa o el dolo, que son los elementos de la responsabilidad, no pueden cederse.

Indica que el A quo incurre en un error al rechazar el llamamiento en garantía hecho a ACE Seguros, pues a la luz del artículo 1042 del Código de Comercio los tomadores son asegurados subsidiarios. En efecto, en el contrato de seguro materializado a través de la Póliza No. 12/2270, no se excluyó la posibilidad de que el tomador fuese, a su vez, asegurado subsidiario.

Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 14 de noviembre de 201711 se admitieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. Luego, mediante providencia de 20 de noviembre de 201712 se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y emitiera concepto respectivamente.

Alegatos de conclusión. Instituto Nacional de Vías INVIAS.13 Señala que el Instituto Nacional de Vías "INVIAS", no está obligado a responder por los perjuicios causados a los demandantes, ya que los mismos no 11 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf pág 181 12 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf Pág 183 13 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf. 184-187 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. fueron causados por una falla en el servicio atribuible a la entidad, sino por un hecho irresistible e imprevisible de la naturaleza, este es, el deslizamiento de tierra que atravesó la vía hasta llegar a la zona donde se encuentra el inmueble de los demandantes.

Señala que la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, como contratista a cargo del INVIAS, con el objeto del mantenimiento y conservación de la vía, pagó al señor Alirio Botero, diez mil pesos m/cte. ($10.000) por permitir depositar los escombros del derrumbe en su propiedad ubicada en la vereda Horizonte Jurisdicción de Santa Bárbara. Ingenieros Constructores e Interventores - ICEIN S.Ay Chubb seguros Colombia S.A. (antes ACE seguros s.a.)14 Reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación, y adicionalmente señala que la sentencia le da credibilidad al informe de Corantioquia del 20 de septiembre de 2005, sin embargo, dice que este informe da fe de la existencia de un talud, pero no de la existencia de un impacto patrimonial o extrapatrimonial (perjuicios).

Indica que para que proceda sentencia en abstracto, debe acreditarse al menos la existencia del perjuicio, y la parte actora no lo hizo. Aduce que el fallador de primera instancia nunca examinó todos los argumentos presentados a lar largo del proceso para precisar que parte demandante no probó ni existencia ni cuantía del daño. Señala que el juzgador no tuvo en cuenta que si las conclusiones son erradas, como se señaló en la objeción y se insistió en los alegatos, también se acusó de encontrarse erradas a las premisas y al objeto de observación del peritaje Manifiesta que el Juez no valoró ni mencionó las referencias a que la declaración de parte de Giovanny Jaramillo contradice la extensión de los daños pedidos en la demanda y acotados en el acto administrativo de Corantioquia. 14 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOII.pdf Págs. 188-209 y 210-255 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. También obvió la eficacia probatoria del acto administrativo de Corantioquia para demostrar la existencia de daños en el predio.

Finalmente, indica que se perdió de vista que existen contradicciones entre los demandantes respecto a la extensión de los daños, como se observa en los interrogatorios. Ministerio Público. El agente del Ministerio Público en esta etapa procesal guardó silencio. CONSIDERACIONES FINALES Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer, si se encuentra probado dentro del proceso de la referencia el daño consistente en la afectación de la propiedad de los demandantes ocurrida el día 15 de mayo de 2005, por el vertimiento de cien (100) metros cúbicos de tierra sobre su predio.

En caso de que se encuentre probado, deberá determinarse si dicho daño es imputable al Instituto Nacional de Vías y a la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI integrada por ICEIN S.A. y Geotecnia & Cimentaciones S.A.S. En caso de encontrar probado que el daño es imputable al Instituto Nacional de Vías y a la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI integrada por ICEIN S.A. y Geotecnia & Cimentaciones S.A.S, deberá resolverse sobre los llamamientos en garantía realizados en el proceso.

Para efectos de resolver los anteriores problemas jurídicos, se analizarán los siguientes aspectos: (i) Pruebas; ii) Caso concreto. Pruebas - Escritura pública 082 de la Notaría del Circulo de Santa Bárbara en la que se anota:15 15 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs 41-43 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Compareció el señor: GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO RENDÓN (…) y manifestó:

PRIMERO: Que en su propio nombre le transmite a título de DONACION y enajenación perpetua al señor: GIOVANNY ORLANDO JARAMILLO CANO, también mayor de edad y con domicilio en Envigado, asimismo de tránsito por este Municipio, estado civil casado, con sociedad conyugal vigente, portador de la cédula de ciudadanía número: 70.556.216 expedida en Envigado, a quien igualmente conozco de manera personal, le traspasa, el derecho de dominio y la posesión material que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: UN LOTE DE TERRENO, con casa de habitación, demás mejoras, dependencias y anexidades, situado en el Corregimiento de VERSALLES. del Municipio de Santa Bárbara.

Antioquia; y que se comprende por los siguientes linderos: "Por el frente con la carretera troncal central que conduce a Medellín o Santa Bárbara, es el Oriente; Por el Norte, con propiedad de Libardo Jaramillo Rendón; Por el Occidente y el Sur con propiedad de Gonzalo Ospina". Se trata de un cuerpo cierto; y se advierte que en esta donación se incluye la línea telefónica actual número: 843-90-29.

SEGUNDO: TÍTULO DE ADQUISICIÓN: Adquirió el donante este bien inmueble, por compra a Pablo Emilio Cuervo, según la escritura pública número: 980 del 31de Octubre de 1.997. de esta Notaría de Santa Bárbara; registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Santa Bárbara, en la MATRICULA Inmobiliaria número 023-0006826” - Escritura pública No. 765 de la Notaría del Circulo de Santa Bárbara, en la que se consigna:16 “(…) compareció el señor: GIOVANNY ORLANDO JARAMILLO CANO, mayor de edad y con domicilio en Envigado, de tránsito por este Municipio, estado civil casado, con sociedad conyuga vigente, identificado con la cédula de ciudadanía número: 70.556.216 expedida en Envigado, a quien conozco personalmente y manifestó:

PRIMERO: Que en su propio nombre le transmite a título de venta al señor: JUAN GUILLERMO RAMIREZ CQRREA, también mayor de edad y con domicilio en Medellín, de tránsito por este Distrito, estado civil casado, con sociedad conyugal vigente, portador de la cédula de ciudadanía número: 98.541.682expedida en Envigado, a quien Igualmente conozco de manera personal, le traspasa, un DERECHO EN COMUN Y PROINDIVISO de 30% y la posesión material que tiene y ejerce sobre el siguiente bien Inmueble:- UN LOTE DE TERRENO, con casa de habitación; demás mejoras, dependencias y anexidades, situado en el Corregimiento de VERSALLES. del Municipio de Santa Bárbara.

Antioquía; y que se comprende en general por los siguientes linderos: "Por el frente con la carretera troncal central que conduce a Medellín 16 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs 35-37 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. o Santa Bárbara, es el Oriente;

Por el Norte, con propiedad de Libardo Jaramillo Rendón; Por el Occidente y el Sur con propiedad de Gonzalo Ospina". La venta se hace con relación a un cuerpo cierto.-SEGUNDO: TÍTULO DE ADOUISICIÓN: Adquirió el vendedor la totalidad de la propiedad, por Donación que le hizo el señor: Gustavo Antonio Jaramillo Rendón, según la escritura pública número: 082 del 04 de Febrero de 2.000,de esta Notaría de Santa Bárbara; registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Santa Bárbara, en la MATRICULA Inmobiliaria número: 023- 0006826.” - Folio de matrícula inmobiliaria No. 023-0006826 expedido el 09 de junio de 2006 por la Oficina de Registro de Santa Bárbara según el cual el señor Giovanny Orlando Jaramillo Cano identificado con C.C. 70.556.216 adquirió el bien inmueble por una donación realizada el 04 de febrero del 2000 por el señor Gustavo Antonio Jaramillo Rendón, protocolizado con escritura pública No. 082.

Por su parte también se anota que el día 29 de noviembre de 2003 a través de escritura No. 765 se suscribió contrato de compraventa de la cuota de dominio del 30% proindiviso de dicho bien inmueble a favor del señor Juan Guillermo Ramírez Correa identificado con la C.C. 98.541.682.17 - Acuerdo interno por medio del cual se conforma la Unión Temporal Carretera Siglo XXI entre Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A, - Inprotekto Limitada para participar en la licitación pública SRN 063-2004 del Instituto Nacional de Vías.18 - Contrato No. 1728 suscrito el 14 de noviembre de 2004 entre el INVIAS y Unión Temporal de Carretera Siglo XXI (integrado por Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A, - Inprotekto Limitada):19 “El Contrato tiene por objeto el MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA RUTA CERRITOS - MEDELLÍN DELCORREDOR VIAL DE OCCIDENTE (INCLUIDO EL MANTENIMIENTO RUTINARIO,LA SEÑALIZACIÓN, EL MONITOREO Y VIGILANCIA Y LOS CONTEOS DETRANSITO) RUTA 25 TRAMO 2507, 2508 Y 2509, el cual incluye entre otras las siguientes actividades: diseño y ejecución de las obras que componen el Programa de Intervenciones, las obras de emergencia, la ejecución de las 17 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Pág 30 18 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs 166-170 19 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs 105-152 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. labores de Mantenimiento Rutinario, Refuerzo Estructural, Rehabilitación y la Gestión Vial en al Corredor Vial por parte del CONTRATISTA, a cambio de una remuneración de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

(…) TERMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del Contrato será de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Ejecución. Acuerdo interno de UNIÓN Temporal (…) CLÁUSULA 24. - GESTIÓN VIAL El CONTRATISTA deberá efectuar la Gestión Vial conforme con lo previsto en el Contrato y los requisitos contenidos en el Anexo Técnico. 24.1 TERMINO. El CONTRATISTA ejecutará la Gestión Vial en el Corredor Vial a partir de la Fecha de Inicio de la Ejecución del contrato y hasta la Fecha Programada de Finalización del mismo 24.2 ALCANCE DE LA GESTIÓN VIAL.

La Gestión Vial comprende, entre otras, las siguientes actividades: (a) Elaboración del Diagnóstico del Corredor Vial, seguimiento anual, categorización de los tramos homogéneos y del Programa de Intervenciones, conforme con la Cláusula 8 del Contrato; (b) Gestión inmediata de las emergencias; (c) Monitoreo permanente del Corredor Vial;

(d) Operación de un mecanismo de información y atención para los usuarios del Corredor Vial; (SAU) con base en los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico, (e) Gestión para la defensa del espacio público y el derecho de vía. (f) Comunicación permanente con la Policía de Carreteras de la zona; (g) Preparación y ejecución de planes de manejo de tránsito cuando la realización de obras y la ocurrencia de emergencias loan.

(fi) Cumplimiento del Plan de Manejo. (…) 31.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir una garantía para responder y mantener indemne por cualquier concepto al INVIAS, frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o del INVIAS, incluyendo las de cualquiera de los funcionarios, agentes o subcontratistas del INVIAS, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones imputables al CONTRATISTA, por su cuenta y riesgo, en la ejecución del Contrato.

La presente garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución del Contrato y un (1) año más y tendrá un valor asegurado de mil millones de pesos ($1.000.000.000) En todo caso, el valor asegurado deberá actualizarse anualmente con el IPC durante la vigencia del Contrato. La garantía de responsabilidad civil extracontractual deberá proveerse a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa (:..) Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. CLÁUSULA 41. - RESPONSABILIDAD -INDEMNIDAD. 41.1 El CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne a INVIAS, frente a cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza derivada de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida o integridad personal de terceros o del INVIAS o de cualquiera de sus empleados, agentes subcontratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la culpa grave o dolo del CONTRATISTA, sus empleados, agentes o subcontratistas en la ejecución del Contrato.” - Convenio de cesión celebrado entre Inprotekto Limitada e Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A el 12 de julio de 2005 así:20 Entre INPROTEKTO LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada (:..); sociedad que para los efectos de este documento se denominara EL CEDENTE, por una parte y, por la otra, INGENIEROSCONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN SA., (…), sociedad que para los efectos de este documento se denominara EL CESIONARIO, hemos acordado celebrar el presente convenio de cesión, PRIMERA - DERECHOS Y OBLIGACIONES CEDIDOS: EL CEDENTE cede, a título de venta, a EL CESIONARIO la totalidad del remanente de los derechos que le corresponde tanto en el contrato de Unión Temporal celebrado con EL CESIONARIO como en el contrato de obra pública 1728/2004 suscrito entre el INVIAS y la UNIÓNTEMPORAL CARRETERAS SIGLO XXI (…) SEGUNDA;

VALOR DEL CONVENIO: EL CESIONARIO reconocerá a EL CEDENTE, como precio de la cesión aquí contenida, la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($30.000.000,oo) que EL CEDENTE declara haber recibido desde el día 8 de Julio de 2005 en tu totalidad y a su entera satisfacción de manos del EL CESIONARIO. TERCERA - EL CESIONARIO a su costo, se hará cargo de todas las garantías, obras y reparaciones que sean necesarias en las obras ejecutadas por él, así como de los Estudios, Diseños y Evaluaciones de Consultorio, que requiere el Contrato, por lo cual EL CEDENTE no tendrá responsabilidad alguna ni en el desarrollo de las mismas ni en las sanciones que eventualmente llegare a imponer el INVIAS a EL CESIONARIO. 20 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOII.pdf Págs 17-20 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. (…) SEXTA - GARANTIAS ADICIONALES.

En el evento de que durante el transcurso de la ejecución de las obras a que se refiere el contrato 1728/2004 o con posterioridad a las mismas, el INVIAS y/o TERCEROS llegaren a demandar a la UNIÓN TEMPORALCARRETERAS SIGLO XXI, los costos de los honorarios de abogado, perjuicios del CEDENTE y demás que se llegaren a causar serán -respondidas por el CESIONARIO y también por cuenta y a cargo exclusivo de EL CESIONARIO.” - Cesión Contrato No. 1728 de 2004 de IMPROTEKTO LTDA a GEOTECNIA & CIMENTACIONES S.A.21 - Denuncia formulada por Héctor Álvaro Jaramillo Cano el día 17 de mayo de 2005 ante la Corregiduría Municipal del Corregimiento de Versalles Municipio de Santa Bárbara Antioquia, así:22 “MANIFESTO: El pasado fin de semana, el día domingo 15 de mayo a las 6:00 de la mañana, se vino un derrumbe inmenso en el sector La Amapolita jurisdicción del Corregimiento de Versalles, de inmediato se hizo presente INVIAS los señores encargados de la carretera de este tramo, los que se visten de anaranjado y también más tarde llego la maquinaria pesada, el domingo yo hable con una ingeniera que había ahí pendiente de los trabajos, se llama CLAUDIA no recuerdo el apellido y un Ingeniero pero de él si no es el nombre, les dije que no fueran tirar esa tierra del derrumbe a la propiedad y ellos me dijeron que tranquilo que eso no iba a pasar que si no estaba viendo las volquetas ahí trabajando botando la tierra, yo me quede ahí pendiente todo el domingo, me fui para la casa coma a las 7:00 de la noche en medio de un aguacero y, al otro día, ayer lunes que me levante a las 6:00 de la mañana lo primero que vi fue la tierra ahí ya la habían tirado, lograron y la tiraron en las horas de la noche el desespero de ellos era abrir la vía a como diera lugar porque la vía estaba completamente taponada los dos carriles, de inmediato me vine y hable con la ingeniera.

Le dije que, que había pasado que por que me había tirado la tierra ahí me dijo "que de malas” entonces a mí no me quedo más de otra que venir a colocar la denuncia a ver si INVIAS se hace responsable de sacar esa tierra de allá por que donde tiraron la tierra hay una obra de la carretera que más adelante con este invierno va a bajar esa tierra a varios nacimientos de agua que hay en la parte de debajo de la cual se surten muchas viviendas, también botando esta tierra me taponaron dos postes del Teléfono que yo había comprado para sostener las cuerdas, y fue con la tierra que ellos botaron porque cuando se vino el derrumbe no los tapo, yo pido colaboración 21 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOII.pdf Págs 226-228 22 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs. 13-14 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. de parte de INVIAS porque lo que le da a uno rabia es que lacen esto después de haberse enterado la ingeniera, entonces ya que el instituto responda por los perjuicios y que esta denuncia sea remitida a CORANTIOQUIA para ver en que nos pueden colaborar en cuanto a los nacimientos de agua.

PREGUNTADO; Sírvase decir al despacho que dimensión exactamente le taparon con esta tierra que botaron en su propiedad. RESPONDIO; Por ahí treinta metros de frente y de fondo por ahí 50 ó 60 metros si no es más. PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho que persona o personas fueron testigos de los hechos. RESPONDIO: Mis compañeros y vecinos que también tienen predios por ahí y también son perjudicados como son GIOVANNY JARAMILLO y JUAN GUILLERMO CORREA ellos son ubicables ahí en La Amapolita.

PREGUNTADO: Diga al despacho a que dimensión están los nacimientos de agua, de donde quedó el talud de tierra que botaron los obreros de INVIAS. RESPONDIO; Por ahí a cien metros más o menos y esa es la preocupación más grande en estos momentos. (…)” (Se resalta en negrita) Declaración testimonial del señor Héctor Álvaro Jaramillo Cano23.

“PREGUNTADO: Sírvase decirnos si conoce a las partes en el proceso, razón de qué y generales de ley. CONTESTO: A Giovanni Jaramillo Cano si lo conozco de toda la vida, es hermano legitimo mío, a Juan Guillermo Ramírez Correa también conozco, hace por ahí veinte años, no he tenido negocios con él, parentesco, es el esposo de una prima mía. PREGUNTADO: Sírvase decirnos bajo la gravedad del juramento prestado, todo lo que sepa y le contes (sic) con relación a los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2005, en la Vía principal que de Medellín conduce a la Pintada, a la altura de este municipio, en el sitio denominado La Amapolita, corregimiento de Versalles.

CONTESTO: Eso fue entre seis y media de la mañana, o seis veinte, cuando escuché un estruendo muy horrible, yo estaba ordeñando, me subí a la carretera y vi el derrumbe, aproximadamente cuatrocientas a quinientos volquetadas de tierra, tapó toda la calzada, mi hermano se perjudicó con dicho derrumbe, cuando le tiraron la tierra, en las horas de la noche, al otro día que madrugue yo, que vi que estaban tirando más tierra, inclusive le puse problema al motorista de Invias, entonces ya no siguió tirando tierra, aproximadamente media cuadra fue lo que perjudicó en área, porque eso tenía café, frutales como chachafruto, cebolla, me taparon a mí los postes de teléfono, y el alambrado que lo tiraron para abajo.

(…) PREGUNTADO: Sírvase decir al Despacho, si por efectos del derrumbe, cayó tierra a la finca donde usted estaba. CONTESTO: No. la tierra la tiró la máquina, inclusive yo estuve todo el día ahí, pendiente de que no fueran a tirar tierra, pero eso fue en horas de la noche. PREGUNTADO: Para qué utilizaban el agua del aljibe que taparon con la tierra.

CONTESTO: Para 23 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOII.pdf Págs 148-150 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. remojar las plantas y el ganado, y para las dos casas.

PREGUNTADA: En su finca también existen más nacimientos de agua. CONTESTO: Hay cuatro y los vecinos también tienen. (:..) PREGUNTADO: La obstrucción de la carretera con el derrumbe citado, cuántos días duró. CONTESTÓ: Aproximadamente de tres a cuatro días. PREGUNTADO: Díganos, por favor qué extensión aproximada a lo largo de la vía, fue copada por la tierra del derrumbe.

CONTESTÓ. Aproximadamente cincuenta metros. (…) PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho, la descripción del derrumbe, en cuánto el alcance del mismo, hasta que paró y qué lindero había entre la vía y el bien inmueble del señor Giovanni Jaramillo. CONTESTÓ: El derrumbe era grande, y entre la carretera y el alambrado de lo de mi hermano, pasaba la gente por todo el bordo del alambrado, porque el derrumbe era bastante grande.

PREGUNTADO: De acuerdo a la anterior respuesta, las personas anteriormente mencionadas, tenían uniforme o escarapela que los describiera, o identificara como funcionario de Invias, o de alguna entidad contratada por la misma. CONTESTO: Si, escarapela si tenían, recuerdo que decía dos mil diez, de Medellín hacia donde… no recuerdo bien, me parece que decía hacía Supia.

PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho, cuando tuvo contacto con las personas encargadas de la obra, cuál fue la explicación de arrojar la tierra en dicho predio. CONTESTO: Yo con la única persona que hablé fue con la Dra Claudia, que qué pasaba ahí, y lo único que me dijo fue que de malas y fue la única explicación que escuché. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho, si conoce las actuaciones, para reparar el supuesto daño al predio, por parte de la empresa encargada de la obra.

CONTESTO: Todo el día estuvieron, bregando a solucionar como quitaban la tierra. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, si ud. Como vecino tiene conocimiento, de alguna reclamación realizada por el señor Giovanni, ante Invias, o ante alguna entidad diferente, CONTESTO: Yo me imagino que la demanda que tiene él. (…) PREGUNTADO: Dígale al Despacho, si su predio se vio afectado por el derrumbe de la fecha en cuestión. CONTESTÓ: Yo si me afecté, con la pérdida del agua.” (Se resalta en negrita) - Oficio de 17 de mayo de 2005 suscrito por la Corregidora de Versalles dirigido al INIVAS en el que se anota24: “Reposan en el despacho queja de los propietarios de predios donde su grupo de obreros actualmente está botando la tierra del derrumbe en el sector Popa Nova y según los mismos ellos han hablado con INVIAS, pero no tienen una positiva respuesta porque gran parte de la tierra de este derrumbe ya quedo en las propiedades de ellos. 24 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Pág 12 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Por lo anterior señores INVIAS ruego a ustedes muy comedidamente se sirvan abstenerse de seguir tirando esta tierra en los predios de los señores GIOVANNY JARAMILLO, HECTOR JARAMILLO y JUAN GUILLERMO CORREA hasta tanto no se llegue a un acuerdo con ellos” - Oficio de 20 de mayo de 2005 suscrito por el Gestor Vial de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI y dirigido a la Corregidora de Versalles en el que se indica:25 “En respuesta a su oficio de fecha 17 de mayo de 2005, en el cual usted nos solicita abstenernos de tirar tierra del derrumbe en los predios de los señores Giovanny Jaramillo, Héctor Jaramillo y Juan Guillermo Correa del sector la Popa nova, debo hacer claridad que en el sector Popa nova ninguno de nuestros obreros está depositando material de retiro del derrumbe; pues desde el mismo día en que se presentó éste, se ha depositado el material en el predio de propiedad del Señor Alirio Botero en el sector Horizonte del municipio de Versalles.

Por lo anterior no debemos llegar a ningún acuerdo con los señores pues no estamos ni hemos depositado material del derrumbe en el sitio antes mencionado” (Se resalta en negrita) - Acto Administrativo No. 130 CA 5159 de 20 de setiembre de 2005 proferido por el Jefe de Oficina Territorial Catar de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, se indica:26 “Que el día 8 de septiembre de 2005, un ingeniero civil adscrito a esta Oficina, practicó visita técnica, con el fin de verificar información presentada por la señora Corregidora del corregimiento de Versalles, municipio de Santa Bárbara, con relación a la disposición de material de derrumbes en el predio del señor Héctor Álvaro Jaramillo Cano y otros.

Que de la visita se derivó el Informe Técnico No. 130CA-7524 del 13 de septiembre de 2005 en el cual se describe la siguiente situación encontrada: " Se realizó visita al sector la Amapolita, corregimiento de Versalles, sobre la vía troncal, predio de los señores Héctor Álvaro Jaramillo, Geovany Jaramillo y Juan Guillermo Correa; con el fin de verificar la afectación a los recursos naturales y con ello emitir el respectivo Concepto Técnico. 25 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOII.pdf Pág 22 26 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs 8-11 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Estos se localizan aproximadamente un Kilómetros (sic) antes del Corregimiento de Versalles; en dirección a la ciudad de Medellín. En el sitio se presentó el 15 de mayo de 2005, un derrumbe sobre la margen derecha de la vía; de gran proporción, con el agravante de que la vía se tapó y para dar paso se procedió por parte de INVIAS a dar paso vehicular; con el vertimiento del material al otro lado de la vía; margen izquierda; ladera abajo.

Dicho derrumbe se presentó en un talud superior por la presencia de aguas de una vivienda localizada en la corona del talud; cuyo desprendimiento de tierra se dio en un área de unos 200 m2 que arrojó un volumen de unos 300 m3 de tierra que fueron vertidos parte de este al predio de los señores Jaramillo y Correa y otra parte fue conducida al sector la Placita al predio del señor Alirio Botero.

El material dispuesto en el predio de los señores Jaramillo sin control alguno en zona de alta pendiente y continuo a una obra de drenaje que evacúa aguas de la vía en temporada Invernal; dicho material está dispuesto a ser arrastrado hacia fuentes de agua y nacimientos localizados en la parte inferior del predio; los cuales son afluentes de la quebrada la Loma; que abastece el acueducto del Municipio de Santa Bárbara.

Este material fue depositado en el sitio sin el debido permiso de sus propietarios, y por ello la denuncia ante la corregidora y a esta entidad. Este material depositado en un volumen de unos 100 m3 está dispuesto a ser arrastrado por aguas de escorrentía en temporada de invierno afectando predios vecinos de propiedad de los señores Jaramillo y Correa y a la vez a una fuentes y nacimientos de agua afluentes de la quebrada la Loma, que abastece el acueducto del municipio; y por tal situación se da gran afectación a los recursos naturales, suelo, flora, agua y paisaje la oficina técnica considera que INVIAS debe proceder a la adecuación y conformación de la zona( talud), con la Instalación de trinches en madera y actividades de revegetalizacion, para que este material no vaya a dar a las fuentes de agua, y con ello se mitigarla, compensarla, recuperarían y preserva las afectaciones a los recursos naturales con dicho vertimiento de tierra a los citados predios " Que en el informe se concluye: Realizada la visita a los predios de los señores Héctor Álvaro Jaramillo, Geovany Jaramillo y Juan Guillermo Correa, localizados en el sector la Amapolita, corregimiento de Versalles, sitio donde se vertió material proveniente de derrumbe que se había presentado sobre la vía versalles-Santa Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. bárbara; en el mes de Mayo de 2005 y con cuya actividad se presentan grandes afectaciones a los recursos naturales agua, flora, suelo y paisaje, por el mal manejo o disposición del mismo.

Dicha actividad la realizó un contratista de INVIAS, quien es el directo responsable de dicha actividad ante esta corporación (no el contratista); la que se realizó sin el debido permiso de sus propietarios; ya que en su momento requería el dar paso a tránsito de vehículos; pero se dio el agravante de que se depositó en el sitio la mayor parte del material; con posible arrastre de este material en temporada invernal hacia unos nacimientos y fuentes a afluentes de la quebrada la Loma.

Parte del material también fue conducido al predio del señor Alilirio Botero localizado en el Sector La Placita; donde tampoco se dio un buen manejo para su disposición. Por tal situación la oficina técnica considera que INVIAS, como dueño o administrador de la Vía Primavera- La Pintada, debe proceder inmediatamente a la realización de obras y actividades de recuperación de la zona, con las cuales se mitigue, compense y preserva los efectos negativos causados a los predios de los señores Héctor y Geovany Jaramillo y Juan Guillermo Correa, localizados en el sector la Amapolita, corregimiento de Versalles, Municipio de Santa bárbara; donde se debe proceder a la conformación y estabilización de la zona afectada con la construcción o instalación de trinches y revegetalización de la mismo (sic) con el fin de que el material vertido no sea arrastrado por aguas de escorrentia en temporada de invierno que podrían contaminar nacimientos y fuentes afluentes de la quebrada la Loma.

INVIAS deberá presentar un plan de manejo ambiental a 5 años, de sitios de depósito de material proveniente de derrumbes de la vía Primavera - la Pintada; ya que no se conoce sitio concreto, y en ciertos casos el material es depositado en márgenes de vía sin ningún control, o sitios no autorizados por la corporación, trayendo como consecuencia afectación a los recursos naturales y a predios vecinos " (…) Que en mérito de lo expuesto el Jefe de la Oficina Territorial Cartama, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, DISPONE PRIMERO;

Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, para que en forma Inmediata proceda a ejecutar u ordenar su ejecución, de acuerdo con Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. los términos del contrato suscrito con la UNIÓN TEMPORAL CARRETERAS SIGLO XXI, las obras y actividades de recuperación de la zona, con las cuales se mitigue, compense, corrija y prevengan los efectos negativos causados a los predios de los señores Héctor y Geovany Jaramillo y Juan Guillermo Correa, localizados en el sector La Amapolita, del corregimiento de Versalles',' Municipio de Santa Bárbara. - Interrogatorio del señor Giovanny Orlando Jaramillo Cano 27 PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si usted observó el derrumbe que se presentó el día 15 de mayo del 2005, en el sector la Amapolita del Municipio de Santa Bárbara, CORREGIMIENTO VERSALLES.

CONTESTADO: si lo observe. 2. PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si la UNIONTEMPORAL CARRETERA SIGLO XXI, llegó a un acuerdo con usted para remover la tierra del derrumbe y depositarla en su predio, en qué consistió ese acuerdo CONTESTADO: en ningún momento llegamos a un acuerdo, ni siquiera me llamaron a un acuerdo. 3. PREGUNTADO: manifiéstele al despacho, teniendo en cuenta que usted observó el derrumbe, qué manifestación le hizo a las personas que estaban depositando la tierra en sus predios, es decir, si se opuso, si puso eso en conocimiento de las autoridades municipales, o que actitud usted desplegó frente al acto realizado por la UNION TEMPORAL CARRETERA SIGLO XXI.

CONTESTADO: yo tuve que buscar a los encargados de esa obra, y me dijeron que ellos tenían que abrir vía de alguna manera, cuando yo le dije que no tiraran esa tierra allá. Después que me tiraron la tierra pusimos la denuncia, eso fue ante la inspección de Versalles, donde está la Corregiduría y además puse la denuncia ante CORANTIOQUIA. 4.

PREGUNTADO: explíquele al despacho, en forma clara y precisa, en que consistieron los perjuicios ocasionados con el actuar de la Unión Temporal CARRETERA SIGLO XXI. CONTESTADO: los daños en cultivos, habían matas de plátano, eran más o menos 20 matas de plátano, una era de cebolla, eran comúnmente de dos metros por cinco, otra era de cilantro, eran por ahí 5 matas de guineo, cinco árboles de chachafruto, sietecueros, por ahí 4 yarumos, un nacimiento de agua que llegaba a un tanque que nos surtía a dos casas para echarle al ganado, a los pollos, a los marranos que habían, y al echar la tierra allá se ensuciaron aguas de otras fincas, el cerco de la propiedad, el poste de la parabólica que lo tumbaron y no quedó sirviendo, entonces los de la parabólica lo pasaron para otro lado, también los postes de la línea de teléfono. 5.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho cuánto vale el sembrado al que hace relación en la respuesta anterior, determinando el valor de cada planta. CONTESTADO: No tengo ese valor. 6. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho cuanto valía un 27 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOII.pdf Págs. 66-67 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. metro cuadrado de tierra antes del siniestro y después del siniestro.

CONTESTADO: No tengo conocimiento. 7. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho cuánto producía su predio mensualmente antes del siniestro. CONTESTADO: Lo que se producía era para el consumo doméstico. 8.PREGUNTADO: Todos los bienes que relacionó como de perjuicios, eran utilizados para uso doméstico o de la misma finca. CONTESTADO: Era de uso doméstico, para la misma finca y los árboles eran ornamentales de la propiedad. 9.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho como se solucionó el problema del agua. CONTESTADO: Me tocó comprarle agua a prestadores de servicio de SANTA BÁRBARA, me pusieron el agua de otra parte donde no tenía tratamiento, eso me tocó pagarlo por cuotas, no recuerdo ese valor pero yo tengo las facturas. 10. PREGUNTADO: Manifieste si las entidades que prestaban los servicios de teléfono y televisión le restablecieron esos servicios y que costo tuvo la reinstalación. CONTESTADO: Los servicios los reinstaló EADE, pero nosotros pusimos los postes, estos postes valieron $100.000. 11.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho en que consistió el lucro cesante que sufrió como consecuencia de los hechos objeto de la demanda. CONTESTADO: Pues con ocasión a los hechos yo tuve que vender algunos animales, como fue algunos cerdos, los pollos, las plantas del cultivo que habían, pero no se su valor monetario porque eran para el consumo de la familia.” - Declaración Giovanny Orlando Jaramillo Cano:28 “PRIMERA PREGUNTA: ¿Indíquele al Despacho las circunstancias en que se presentó el talud del 15 de mayo de 2005 en la vía Medellín-La Pintada? CONTESTADO: Ese día en las horas de la noche cayó un aguacero que provocó el derrumbe sobre la via Medellín-La Pintado, taponando el paso de los vehículos.

Llegaron los señores de INVÍAS y yo les dije que no me fueran a tirar esa tierra a mí propiedad, y ellos me contestaron que tenían que abrir vía, tirando lo tierra en mi propiedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Manifieste como es cierto, sí o no, que después del derrumbe quedaron derribados postes y cercas dentro de su propiedad? CONTESTADO: No, los postes y cercas los tumbaron con lo tierra que tiraron hacia mi propiedad.

TERCERO PREGUNTA: ¿Indique al Despacho quién tumbó esos postes y cercas? CONTESTADO: Los trabajadores de INVÍAS con la maquinaria. (…)” - Interrogatorio del señor Juan Guillermo Ramírez Correa:29 28 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOI Pág 151-152 29 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOI.pdf Págs. 69-71 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. 1.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si usted observó el derrumbe que se presentó el día 15 de mayo del 2005, en el sector la Amapolita del Municipio de Santa Bárbara, CORREGIMIENTO VERSALLES. CONTESTADO: Sí, estuve ahí. 2. PREGUNTADO: INDÍQUELE al despacho si el predio objeto de esta demanda se encuentra localizado en alguna parte del lugar donde sucedió el siniestro, hacia alguno de los costados.

CONTESTADO: El inmueble no lindaba con el talud, estaba al otro extremo de la vía, ósea el predio mío linda con la vía, la vía separa el predio nuestro y el predio donde se despendió el talud, ósea la carretera. Pero si vamos a hablar exactamente del talud, esa tierra afectó dos predios, ósea el mío y el del vecino, o sea el talud como tal. 3.

PREGUNTADO: Como consecuencia del hecho natural del derrumbe, el inmueble del cual usted es copropietario estuvo anegado por esa tierra del talud. CONTESTADO: Sí, en parte sí. PREGUNTADO: Qué cantidad de tierra le cayó al predio de ustedes, del talud concretamente. CONTESTADO: No podría precisar eso. 4. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si la UNION TEMPORAL CARRETERA SIGLO XXI, llegó a un acuerdo con usted para remover la tierra del derrumbe y depositarla en su predio, en qué consistió ese acuerdo.

CONTESTADO: En ningún momento solicitaron ni permisos, ni comunicaron, pero sí se les advirtió que no debían. 5. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, teniendo en cuenta que usted observó el derrumbe, qué manifestación le hizo a las personas que estaban depositando la tierra en sus predios, es decir, si se opuso, si puso eso en conocimiento de las autoridades municipales, o que actitud usted desplegó frente al acto realizado por la UNION TEMPORAL CARRETERA SIGLO XXI.

CONTESTADO: En el momento se les advirtió que no debían tirar esa tierra al predio, y ante su negativa procedimos a entablar la denuncia en el corregimiento de Versalles. 6.PREGUNTADO: Explíquele al despacho, en forma clara y precisa, en que consistieron los perjuicios ocasionados con el actuar de la Unión Temporal CARRETERA SIGLO XXI.

CONTESTADO: Hubo unos daños ecológicos, con árboles frutales, silvestres, había cultivos aromáticos, cultivos de legumbres, frutas y los más grave me pareció a mí fue que se tapó un vertimiento de agua natural que había ahí. 7. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho cuánto vale el sembrado al que hace relación en la respuesta anterior, determinando el valor de cada planta.

CONTESTADO: No sé, porque nosotros no teníamos eso para comercializar, sino para el consumo. 8. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho cuanto valía un metro cuadrado de tierra de su propiedad antes del siniestro y después del siniestro. CONTESTADO: No tengo claridad cuanto estaba costando en ese entonces. 9. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho cuánto producía su predio mensualmente antes del siniestro.

CONTESTADO: Si no sé cuánto valían los cultivos, mucho menos sé cuánto producían. 10. PREGUNTADO: Todos los bienes que relacionó como de perjuicios, eran utilizados para uso doméstico de la misma finca. CONTESTADO: Sí y de otra finca al lado. 11.PREGUNTADO: Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. manifiéstele al despacho como se solucionó el problema del agua.

CONTESTADO: Lo convencional, se acudió a los prestadores de servicios públicos de la zona, no recuerdo ese costo porque eso lo hacia mi socio. 12. PREGUNTADO: Manifieste si las entidades que prestaban los servicios de teléfono y televisión le restablecieron esos servicios y que costo tuvo la reinstalación. CONTESTADO: El servicio telefónico se restableció en la medida que nosotros repusimos los postes que se llevó el derrumbe, su costo lo podrá detallar mi socio, y el de televisión no recuerdo si había, creo que no. 13.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho en que consistió el lucro cesante que sufrió como consecuencia de los hechos objeto de la demanda. CONTESTADO: Pues en primer lugar se perdieron los cultivos, de toda la tierra que arrojaron allá resulto afectado más o menos una tercera parte dela tierra del predio, las vacas que ahí se tenían resultaron afectadas por la falta de agua y no había donde tenerlas, los cerdos también, y el suministro de agua como tal, porque allá también se consumía. 14.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho de conformidad con su respuesta anterior, cuánta tierra fue depositada por el talud y cuánta por el contratista, determínela porcentualmente CONTESTADO: Por el talud un 10% y por el contratista el resto, o sea el 90%. 15. PREGUNTADO: Cómo hace usted para probar lo que acabó de manifestar en su respuesta anterior.

CONTESTADO: Dando fe de las fotos que hay consignadas y el espacio de terreno que fue afectado, haciendo referencia al dictamen de CORANTIOQUIA. 16. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted puede determinar cuántos metros cúbicos se vinieron en el talud CONTESTADO: Solo puedo hablar de los 100 metros cúbicos según el dictamen de CORANTIOQUIA. 17.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si así quedó el lugar de los hechos para el día del siniestro tal y como se le pone de presente con las fotografías obrante a folios 213 a 227, indicando cuál es su predio. CONTESTADO: Indicar cuál es el predio es difícil porque hay fotos tomadas desde diferentes lados, según las fotos mi predio es el obrante a folio 216.

El interrogado procede a señalar su predio en las fotografías visibles a folios 213, 216, 217 y 222. 18. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si al día de los hechos en que lapso de tiempo, se utilizó maquina y equipo pesado, tales como retroexcavadoras y volquetas para remover la tierra que se encontraba en la calzada. CONTESTADO: No recuerdo si fue exactamente el día de los hechos, pero sí en un lapso de una semana había maquinaria pesada” Declaración de Juan Guillermo Ramírez Correa30 “PRIMERA PREGUNTA: ¿Indíquele al Despacho los circunstancias en que se presentó el talud el 15 de mayo de 2005 en lo vía Medellín-La Pintada? 30 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOI Pág 152-153 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A..CONTESTADO: En la fecha de los hechos, en horas de la mañana se vino un talud de tierra hacia la vía, en ese entonces pareciera ser efecto de los arreglos que estaban haciendo en la vía en ese momento.

Recibimos la notificación del hecho y alcanzamos a llegar allá después de mediodía, no recuerdo lo hora, porque el riesgo que se corría era que hubiese caído sobre la casa, pero no, efectivamente fue sobre la vía. En el momento en que nosotros llegamos al sitio yo había personal de la empresa que estaba en el tema de mantenimiento a la vía, atendiendo lo situación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto, si o no, que en lo noche anterior al talud, es decir la noche del 14 de mayo, se presentaron fuertes lluvias?.

CONTESTADO: No recuerdo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto, sí o no, que después del derrumbe quedaron derribados postes y cercas dentro de su propiedad?. CONTESTADO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga cómo es cierto, sí o no, que la razón por lo que dichos postes y cercas de propiedad fueron derribados por el deslizamiento de cantidades de tierras tras la ocurrencia del talud mencionado?.

CONTESTADO: Es que ahí se presentaron dos situaciones por el derribamiento de cercas y postes, el primero fue el hecho del derrumbe que arrasó con parte de los cercos y averió postes, pero el derrumbe de los postes fue más por el desplazamiento de lo tierra al predio. (:..)” Declaración de Gustavo Adolfo Crosby López:31 “(:..) CONTESTO.

Primero debo decir que estuve vinculado a ese proyecto hasta el 31 de mayo de 2005, entonces lo que diga estará enmarcado en esas fechas. Recuerdo que fue una temporada muy complicada en cuestión de lluvias, la Unión Temporal tenía organizado el trabajo con dos sedes una en Anserma (Caldas) y otra en La Pintada (Antioquia) para la atención total del corredor que cubría desde Cerrillos (Risaralda) es un crucero no un municipio, hasta Medellín, en la sede de Anserma tenía yo mi oficina base y en La Pintada estaba la Ingeniera Claudia Mendoza quien contaba la preparación necesaria y suficiente para atender las obligaciones del cargo, razón por la cual ella atendió el asunto que nos tiene acá por encontrarse mucho más cerca del sitio del derrumbe.

Ocurre que durante los días de las lluvias más intensas abril y mayo se presentaron numerosos derrumbes a lo largo de todo el corredor que teníamos encargado y para la época del derrumbe en el sector de Santa Bárbara hubo muchos otros derrumbes entre La Pintada y Supía (Risaralda) que imposibilitaban el paso, el tráfico continuo por el corredor razón por la cual la parte operativa de la Unión Temporal debió atender simultáneamente todos los derrumbes que se venían presentando.

Cuando ocurrió el derrumbe mayor el de aquí cerca de Santa Bárbara recibimos llamados urgentes de las territoriales de 31 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOII.pdf Págs 192-195 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Risaralda, Caldas y Antioquia del Instituto Nacional de Vías, además de llamadas de la Oficina de Emergencias del INVIAS y de las Gobernaciones con la orden perentoria de habilitar el paso vehicular a la mayor brevedad posible, igualmente tuve conocimiento de que una vía alterna de que permitía el paso por Yolombó (Antioquia) también tenía problemas de derrumbes con lo que las órdenes de requerimientos antes mencionados pues eran cada vez más apremiantes para desembotellar este corredor vial.

Fue así como se dispusieron la maquinaria y los equipos todos en función de lograr el objeto de recuperar la transitabilidad del corredor, de manera que mientras yo atendía los derrumbes en el trayecto Anserma La Pintada la ingeniera Claudia Mendoza atendió el trayecto La Pintada - Medellin. Naturalmente la instrucción que se dio a todo el personal Técnico de campo fue ubicar sitios aptos para disposición de los materiales recogidos de los diferentes derrumbes y se les dio la libertad de pactar o convenir los precios a pagar por estos derechos de disponer los materiales en botaderos autorizados.

Para el sector de La Pintada - Medellín la ingeniera Claudia Mendoza y los ingenieros de la parte operativa de la empresa I.C.E.I.N consiguieron el permiso del dueño de una locación cercana al sitio del derrumbe, sitio en el cual dispusieron gran parte de estos materiales. Resultado de todo esto se hizo un oficio - informe dirigido a la territorial Caldas del Instituto Nacional de vías informando la situación presentada y las actividades realizadas para solucionarlo.

Se informó a esta territorial porque estos eran los coordinadores principales del contrato por parte del INVIAS, pues si bien teníamos la jurisdicción además de Risaralda y Antioquia. PREGUNTADO. A qué proyecto se refiere. CONTESTO. Ese proyecto se llamaba Corredores de Mantenimiento Integral creo o eso es lo que recuerdo. PREGUNTADO. Durante que lapso transcurrieron los hechos que usted ha narrado.

CONTESTO. Las lluvias fueron persistentes por casi dos semanas, pero hubo un fin de semana critico entre abril y mayo de 2005 cuando ocurrieron los derrumbes mayores. PREGUNTADO: Tiene conocimiento si efectivamente los demandantes autorizaron que la tierra fuera dejada en sus predios. CONTESTO. Bueno los nombres exactos no los recuerdo, ni siquiera aproximados, pero en el momento en que se dieron los hechos recuerdo que se me informo con certeza por parte del personal que estaba en el derrumbe que habían conseguido un sitio y que allí estaban disponiendo los materiales, incluso me hablaron del precio que habían convenido, estaba alrededor de los diez mil a doce mil pesos por viaje.

PREGUNTADO. Sírvase informar al Despacho que volumen aproximado tuvo el referido derrumbe que acaeció a mediados de mayo del 2005, al que se ha venido haciendo referencia. CONTESTO. No, porque no logre llegar al sitio específico del derrumbe porque habían muchos más derrumbes a lo largo del corredor, pero entiendo que fue de una magnitud poco frecuente.

PREGUNTADO. Sírvase informar al Despacho, si por lo que usted tuvo conocimiento, parte del derrumbe acaecido cayo de manera espontánea en los Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. predios aledaños a la vía. CONTESTO.

Pues de ese derrumbe específico no podría hablar pero si puedo hablar de la generalidad del comportamiento de los derrumbes en ese sector, se trata de una topografía montañosa en donde las carreteras han sido construidas en media ladera, lo cual facilita que un derrumbe que caiga sobre la vía más la presencia de agua fácilmente continué ladera abajo por el lado contrario del sitio por el cual ingreso, así que no es raro que este fenómeno se produzca, igualmente las vías son estrechas especialmente en muchos tramos, especialmente en inmediaciones de Santa Bárbara.

PREGUNTADO Sírvase informar al Despacho que instrucciones recibió la Unión Temporal por parte del INVIAS sobre las medidas que debían ser adoptadas para superar la emergencia. CONTESTO. Creo que ya he respondido este punto pero básicamente la orden fue restablecer las condiciones de transitabilidad por el corredor vial a la mayor brevedad posible.

PREGUNTADO. Sírvase informar al Despacho si todos los propietarios de los predios donde fue depositado material para despejar la vía, dieron su autorización para su efecto. CONTESTO. En lo referente en el derrumbe del asunto la información que tuve en aquel momento es que así fue. PREGUNTADO. Sírvase informar al Despacho si las medidas adoptadas por la Unión Temporal para superar la emergencia fueron consultadas con el INVIAS.

CONTESTO. La comunicación con el INVIAS y con otras entidades fue permanente y los procedimientos que siguieron para la búsquela de botaderos naturalmente fueron de conocimiento del INVIAS porque además es una medida rutinaria en este tipo de obras” - Declaración de Gustavo Adolfo Crosby López:32 “PREGUNTADO: Manifieste si tiene conocimiento el motivo por el cual se encuentra rindiendo esta declaración CONTESTÓ: Sí, ayer me enteré, es porque presuntamente se arrojó material producto de derrumbe dentro de sus predios, PREGUNTADO: Informe al Despacho durante qué tiempo laboró con la UNION TEMPORAL DE CARRETERAS SIGLOXXI y que funciones desempeñó CONTESTÓ: Fue por corto tiempo, 6 meses, de hecho mi retiro fue en junio de 2005 porque IMPROTECTO le cedió sus derechos al socio, cumplía funciones de Gestor Vial, PREGUNTADO: Informe al despacho si durante el tiempo que usted actuó como gestor vial con la mencionada Unión observó o tuvo conocimiento que el día 15 de mayo de 2005 se produjo un derrumbe sobre la vía principal que de Medellín conduce a La pintada, en caso afirmativo, cual fue la actuación de la Unión Temporal CONTESTÓ: La Unión tenía dos SAU una en Anserma (Caldas) y otra en La Pintada a partir de las cuales se atendía todo el corredor, esa temporada invernal habla sido bastante fuerte y hubo 32 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOI.pdf Págs 198-200 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. muchísimos derrumbes a lo largo todo el corredor vial, de hecho se interrumpió el paso en varios sitios simultáneamente, los más graves fueron Chirapotó, el derrumbe al que hacen alusión fue uno más de los muchos que se presentaron en esa época, la Unión hacia presencia permanente tanto con ellos como con los ingenieros del INVIAS que son quienes les hacen mantenimiento rutinario a las carreteras, de manera que nuestra respuesta fueran inmediata como se pudo, en sentido de que para nosotros también resultaba difícil desplazarnos por el mismo derrumbe, la emergencia se empezó a atender casi que inmediatamente, a la madrugada del domingo o sábado, se empezaron a trasladar maquinarias en cama baja, pero a media noche del mismo día de la avalancha ya se tenía una retro grande, hubo derrumbes en el momento que se estaba retirando el primer derrumbe y una parte de éstos por la topografía de la zona y por el volumen del material pasaba derecho a otros predios no tengo ni idea si eran los de los demandantes, pero es claro que el material pasaba al otro lado de la calzada.

En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de GEOTECNIA Y CIMENTACIONES SAS. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho que acciones desplegó la Unión Temporal para mitigar el impacto del derrumbe CONTESTÓ. Yo que se hizo en ese momento como era habitual fue una coordinación total con el INVIAS y con la Policía de Carreteras y siguiendo instrucciones de la Oficina de Atención de Emergencias del INVIAS desde Bogotá vía telefónica en el sentido de abrir paso a la mayor brevedad posible mientras se removían los derrumbes se encausó el tráfico por la carretera Yolombó y tan pronto se tuvo acceso con la maquinaria y las condiciones del tiempo lo permitieron se removieron más de 30.000 metros cúbicos de material de derrumbe, removido este material se limpió de una manera primaria la vía y se habilitó el paso se observaron grietas en la calzada lo cual da una muestra de la magnitud del empuje con que actuó el material que se derrumbó y se encontró también que el acueducto veredal presentaba fugas de agua, no parecían asociadas al derrumbe pero sí pudieron colaboraren el lavado del material cerca al talud para la remoción del derrumbe se buscaron sitios en donde disponer el material removido, siendo muy difícil conseguirlos ahí cerca, había algunos sitios aptos pero cobraban un precio muy alto por descargar las volquetas por lo que se siguió buscando y se ubicó un botadero en el que se nos permitió descargar el material y allá se llevó, la remoción total tardo varios días pero el paso ya estaba al otro día,con el mismo procedimiento se atendieron los demás derrumbes, hasta donde yo estuve.

Supimos en esos días de una reclamación y contestamos lo que había pasado, no sé sí corresponden a los mismos que cobraban plata para votar el material. PREGUNTADO; Sírvase manifestar si el INVIAS y la interventoría aprobaron todas las medias que se realizaron para superar el derrumbe que acaeció el día 15 de mayo de 2005 CONTESTÓ: Como lo manifieste antes todas nuestras actuaciones eran seguidas y coordinadas por el INVIAS y la Interventoría, en esta situación fue ordenada Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. toda la gestión por la Oficina de Atención de Emergencias del INVIAS.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si el material producto del derrumbe fue depositado únicamente en el predio del señor ALIRIO BOTERO o en otros predios CONTESTÓ: El material producto de derrumbe fue depositado en el sitio que la Unión Temporal consiguió con la anuencia del propietario, pero fue depositado en un sitio en que el propietario aprobó, hay que aclarar que mucho material cayó espontáneamente a predios vecinos sin intervención de la Unión Temporal, en ese sitio específico no estábamos ejecutando ninguna obra o actividad, nada que afectara la estabilidad de la zona, es decir que los derrumbes no fueron producto de alguna actividad que estuviera realizando la Unión porque nosotros estábamos lejos de llegar a dicha zona con la intervención que estábamos realizando y por eso los derrumbes se debieron a la crudeza del invierno, nosotros estábamos realizando obras de mantenimiento en la calzada de la vía por ese lado estábamos en el tramo entre La Pintada y Anserma que queda como a 80Km de la zona del derrumbe.

Además en ese momento solo estábamos en la etapa de estudios y diseños para determinar el tipo de intervención. (…)” (Se resalta en negrita) - Declaración de Alejandro Hernández Paramo33 “PREGUNTA No.1: Sírvase informar a este despacho si la sociedad de la cual funge usted como representante legal hace parte de la Unión temporal siglo XXI y en caso afirmativo en calidad de que actúa dicha sociedad dentro de la unión. CONTESTO: A la primera pregunta ICEIN S.A. hace parte de la Unión temporal carretera siglo XXI en calidad de miembro integrante de dicha unión temporal.

PREGUNTA No. 2: Sírvase informar al despacho si la unión temporal siglo XXI suscribió contrato 1728 del año 2004 con el instituto nacional de Vías. CONTESTO: Sí es cierto. PREGUNTA No. 3: Sírvase informa a este despacho si para la fecha de los hechos que nos ocupan en la presente demanda la Unión temporal siglo XXI de la cual hace usted parte estaba encargada del mantenimiento integral y mejoramiento de la vía cerritos Medellín del corredor vial del occidente indicado así por contrato mencionado anteriormente y suscrito entre las partes mencionadas.

CONTESTO: Sí es cierto. PREGUNTA No. 4: Sírvase informar a este despacho cuales fueron las funciones designadas y especificas dentro del contrato mencionado anteriormente. CONTESTO: El objeto del contrato lo constituye las obras de mejoramiento y mantenimiento del corredor cerritos Medellín. El detalle de las funciones y obligaciones a cargo del contratista se encuentra consignado en el contrato 1728 de 2004.

PREGUNTA NO. 5: Sírvase informar al despacho si tiene conocimiento de los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2005 en la vía principal de Medellín 33 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOIII.pdf Págs. 33-35 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. - la Pintada a la altura del municipio de Santa Bárbara corregimiento de Versalles.

CONTESTO: Tengo conocimiento general de un derrumbe de tierra ocurrido en la vía Medellín la Pintada a la altura del municipio de Santa Bárbara -corregimiento Versalles - sector la Amapolita-; que ocupo la vía e invadió un predio de propiedad de los demandantes. PREGUNTANO. 6: Sírvase informar al despacho en que forma o como tuvo conocimiento de los hechos anteriormente mencionados.

CONTESTO: Sea lo primero informar que no estuve presente durante los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2005; sin embargo, me fue remitido informe posterior de estos hechos por parte del ingeniero Gustavo Adolfo Crosby quien en su calidad de gestor vial del contrato es el responsable establecido contractualmente para la atención de este tipo de emergencias.

PREGUNTA NO. 7: Con base en la respuesta anterior y el conocimiento que tuvo de los acontecimientos por informes rendidos a usted en calidad de representante legal de una de las sociedades que conforman la unión temporal sírvase informar cuales fueron las posibles causas que originaron el incidente mencionado anteriormente. CONTESTO: A lo largo del corredor Cerritos - Medellín, desde la suscripción del contrato se han presentado varios actos de la naturaleza como el ocurrido el día 15 de mayo de 2005.

PREGUNTA NO. 8: Sírvase informar al despacho que acciones técnicas tomo la unión temporal con el fin de procurar por el menor impacto posible para los habitantes del sector afectados por los hechos atinentes a la presente demanda. CONTESTO: La obligación social de la unión temporal Carretera Siglo XXI se desprende del cumplimiento a las obligaciones del contrato 1728 de 2004, que para el caso que nos ocupa establece que se debe garantizar la continuidad en el tránsito de la vía. PREGUNTA NO. 9: Sírvase informar al despacho que acciones inmediatas desplegó la Unión temporal en pro de solucionar a los habitantes del sector los daños ocasionados con dicho derrumbe.

CONTESTO: Como se expresó en una respuesta anterior el derrumbe acaecido fue un acto de la naturaleza. Las medidas tomadas por la unión temporal para mitigar el impacto del derrumbe corresponden a la preservación de la continuidad de la vía. PREGUNTA NO. 10: Una vez realizadas las actuaciones tendientes a despejar el tramo vial el cual fue afectada por dicho derrumbe infórmele al despacho de los lugares donde fueron vertidos los restos de tierra, desechos y escombros producidos de tal acontecimiento.

CONTESTO: De acuerdo al informe suministrado por el gestor vial del contrato, ingeniero Gustavo Adolfo Crosby, el material extraído del derrumbe que ocupaba la vía fue depositado en una finca adyacente de propiedad del señor Alirio Botero, quien así lo autorizó a cambio de un acuerdo pecuniario.” (Se resalta en negrita) Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Declaración de Claudia Judith Mendoza Cerquera34: “PREGUNTADO: Manifieste si tiene conocimiento el motivo por el cual se encuentra rindiendo esta declaración. CONTESTÓ: Sí, me informan que unas personas demandaron a la unión temporal por un derrumbe que ocurrió en mayo del 2005 en el corregimiento de Versalles, cerca al municipio de Santa Bárbara.

PREGUNTADO: Informe al despacho si usted conoce a los señores GIOVANNY JARAMILLO YLUIS GUILLERMO RAMOREZ CONTESTÓ: No PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si para la fecha en la que ocurrió el derrumbe en el corregimiento de Versalles,usted se encontraba laborando en dicha zona, en caso afirmativo, sírvase hacer un relato de los hechos que acontecieron.

CONTESTÓ: No estaba laborando en la zona pero si con la unión, parte de mis funciones era la atención de situaciones d emergencia como los derrumbes, como nosotros fuimos informados vía telefónica de que se había presentado un derrumbe cerca al corregimiento de Versalles y que con éste se había cerrado totalmente la vía, yo con mi equipo nos trasladamos al sitio del derrumbe para verificar la magnitud del mismo, éramos 2 personas más, y solicitar la maquinaria más adecuada para hacer el retiro del material del derrumbe, y poder habilitar el paso vehicular,-al llegar al sitio que de por si fue difícil porque se presentaba una fila de carros larga que ocupaba los 2 carriles de la vía, confirmamos lo que efectivamente nos habían dicho, que el derrumbe era de gran magnitud y había cerrado el paso vehicular, el derrumbe se había presentado por la caída del talud superior de la vía, por la magnitud del material que se desprendió tapo la vía y parte de éste rodo a los predios de la parte inferior de la calzada, procedí a solicitar al director de obra, la maquinaria para poder hacer el retiro del material, por la magnitud del derrumbe y la dificultad para la llegada de la maquinaria que estaba ubicada en La Pintada(Antioquia) nos tomó algún tiempo empezar a realizar las labores del retiro del material y poder habilitar el paso vehicular, como esa vía es la vía Nacional que comunica a Pereira y Manizales con Medellín la subdirección d emergencia del INVIAS nos llamaba frecuentemente dándonos instrucciones para el retiro rápido del material y la recuperación del paso vehicular, tanto así que el director territorial del INVIAS Antioquia se trasladó desde Medellín al sitio del derrumbe para verificar las labores que estábamos desarrollando, mientras la maquinaria llegaba al sitio, mi personal y yo, conjuntamente con el director de obra, empezamos a buscar un sitio donde depositar todo el material del derrumbe, porque era necesario darle un deposito adecuado al material y el propietario del predio del talud inferior de la vía en el sitio del derrumbe, me había buscado para manifestarme que no iban a permitir que en su predio se depositar material de derrumbe a lo que le 34 Archivo digital 5001333100420070015801C2.TOMOI.pdf Págs 210-212 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. manifesté que nosotros estábamos buscando el sitio adecuado para hace ese depósito, en esa búsqueda fue que apareció el señor ALIRIO BOTERO ofreciéndonos su predio para hacer el depósito de material en éste y cobrándonos por ese servicio, así fue que el director de obra y el señor Aliño negociaron una tarifa por cada volqueta que depositara material en el predio del señor Aliño, una vez llegaron las máquinas y empezamos a hacer el retiro del material éste se cargaba en las volquetas y lo trasportaban hasta el predio del señor ALIRIO donde era depositado, así fue como se hizo todo el retiro del material del derrumbe, nosotros no depositamos material en los predios del talud inferior y menos podíamos hacerlo porque el mismo propietario puso a un señor a que vigilara si intentábamos echarle cualquier material ahí, al finalizar todo se limpió la vía se dio paso normal otra vez y se le pago al señor Alirio lo que se le debía de acuerdo al número del volquetas que depositaron material, no recuerdo el valor de la tarifa pactada con el señor ALIRIO cada uno llevaba un control de las volquetas que depositaban material allá. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si durante el tiempo que estuvieron en la zona del derrumbe se presentó algún tipo de reclamación por parte de los habitantes del sector debido a la posible caída de material en sus predios.

CONTESTÓ: Durante el tiempo que estuvimos atendiendo la situación del derrumbe lo único que se presentó como reclamación por los propietarios del talud del predio inferior de la vía era que no iban a permitir que depositáramos en su predio material del derrumbe, y tal como ya lo manifesté colocaron a una persona para vigilar que no depositar nada allí, pero por la magnitud del derrumbe parte del material que cayó, se fue al predio de abajo, pero nosotros nunca depositamos material allí (…) PREGUNTADO: Informe al Despacho que instrucciones recibió la Unión temporal carreteras siglo xxi de parte del INVIAS sobre las medidas que se debían adoptar para mitigar el derrumbe al que ha hecho referencia. CONTESTO: Que teníamos que dar paso lo más antes posible y retirar el material de la vía depositándolo en un sitio adecuado para el mismo.

PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si para la fecha del derrumbe y en el lugar específico en que ocurrió éste la unión temporal estaba adelantando algún tipo de trabajo u obra. CONTESTÓ: No, ni cerca al lugar, apenas estábamos en estudios y diseños, el contrato inició en diciembre de 2004 y teníamos de 6 a 12 meses para entregarle al INVIAS los estudios y diseños.

PREGUNTADO: Usted ha manifestado que el material del derrumbe fue depositado en el predio del señor Alirio Botero, sírvase informar al despacho se utilizó otro predio para tal efecto o fue solamente el del señor Aliño. CONTESTÓ: Solamente fue el predio del señor Aliño el que se utilizó para depositar el material del derrumbe PREGUNTADO: Infórmele al despacho si existió alguna investigación por parte de la CAR ANTIOQUIA por el hecho de depositar el material del derrumbe el predio del señor Alirio botero.

CONSTESTÓ: Sí existió un investigación de CORANTIOQUIA que es la Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Corporación Autónoma de Antioquia por nosotros haber depositado el material del derrumbe en el predio del señor Aliño Botero, la Corporación nos informó que en ese predio no se podía hace ese depósito de material porque sus profesionales ya lo habían determinado ya que se podían afectar unas fuentes de agua que habían más abajo en la ladera donde estaba ubicado el predio del señor Alirio, por eso CORANTIOQUIA nos obligó a efectuar unas obras de mitigación al predio del señor Botero consistentes en la construcción de un trinches (sic), canales en tierra y re vegetalización. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si existo otra investigación de la CAR Antioquia a la Unión temporal, en la que se haya investigado el deposito material en otro predio, especialmente en los aledaños al derrumbe, CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Infórmele al despacho si para la fecha del derrumbe esto es, 15 de mayo de 2005 la sociedad GEOTECNIA Y CIMENTACIONES era integrante de la unión temporal CARRETERAS SIGLO XXI.

CONSTESTÓ: No, para esa fecha la Unión temporal estaba conformada por ICEIN S.A. EIMPROTEKTO LTDA.” (Se resalta en negrita) - Informe de la Unión Temporal Carretera Siglo XXI a la interventoría sobre los hechos acaecidos el 15 de mayo de 2005:35 “Con respecto a la emergencia vial presentada el domingo 15 de mayo de 2005, en el corregimiento Versalles del municipio de Santa Bárbara (Antioquia) me permito informar lo siguiente: En la noche del sábado 14 de Mayo de 2005, se presentó una fuerte lluvia en inmediaciones del municipio de Santa Bárbara, que ocasionó en el amanecer del domingo 15 de mayo de 2005, el deslizamiento del talud sobre la banca de la vía cerrándola totalmente, en el PR 37+0300 del tramo 2509.

Informada la cooperativa de trabajo asociado a cargo del mantenimiento rutinario del sector, por encontrarse muy cerca del sitio del derrumbe, acudió sobre las 6:00 am al sitio indicado, para adelantar el reconocimiento inicial y transmitir la información ampliada a la Gestión Vial. Hacia las 6:15 a, la cooperativa dio aviso a la Gestión Vial con sede en La Pintada, desde donde se puso al tanto de la situación al Gestor Vial y al Director de Obra, quienes a su vez transmitieron la noticia al INVIAS.

Advertido el Contratista de la situación presentada, hacia las 7:30 am, salió la maquina cargadora del sector de Marmato donde se encontraba trabajando en la remoción de los derrumbes caídos en ese sector. 35 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOIII.pdf Págs. 299-302 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. A las 8:00 am la ingeniera de Gestión Vial con sede en La Pintada sale para el sitio del derrumbe para continuar la coordinación de los trabajos y corroborar la magnitud del derrumbe (:..) A las 9:00 am la ingeniera de la Gestión Vial llega al sitio del derrumbe y corrobora que son 50 mts lineales y 10 mts sobre la banca, la cooperativa tenía presencia en el lugar desde las 6:00 am.

Se coordina con la Policía de Carreteras el control de los vehículos que permanecen haciendo cola en espera de la remoción del derrumbe. Simultáneamente se inicia la búsqueda de botaderos con los encargados de las fincas adyacentes al lugar del deslizamiento. En el PR 38+0300, el encargado del predio autoriza depositar el material del derrumbe en la finca con la condición de pago entre ocho mil y diez mil pesos ($8.000 y $10.000) por volqueta.

En esas condiciones el ingeniero auxiliar de la Gestión Vial, intenta encontrar nuevos botaderos localizando los posibles lugares con el inconveniente de requerir evacuación lo cual en las condiciones de saturación que presentaban los suelos resultaba improcedente. Sobre las 10:00 am llegan al lugar la interventoría, el ingeniero Juan Manuel Restrepo Uribe, Director de la Territorial Antioquia quien conjuntamente con la Policía de Carreteras habilita un tramo vehicular para el paso de los vehículos pequeños.

Es de anotar que la tubería de acueducto que pasan por la parte superior del talud presentan fugas y no debe descartarse que hayan contribuido en algún grado a la saturación de los suelos y la caída del derrumbe. Hacia las doce del medio día llega al lugar una volqueta del Contratista que transporta el bobcat para apoyar las labores de limpieza de las máquinas grandes.

Media hora después, se pasa por la vía veredal para cargar y remover parte del derrumbe. Debido a las bajas velocidades del equipo de transporte que llevaba el cargador desde el sector de Marmato hasta el sitio del derrumbe, sobre las 2:00 pm, llega la cama-baja tirada por una volqueta, con el cargador y de inmediato se inicia el trabajo de remoción en el lado de Santa Barbara.

Pasadas las 4:00 pm debido a la intensa lluvia, se suspendieron actividades por una hora, habiendo penetrado 6 mts en el derrumbe por un carril. Posteriormente a causa de la incesante lluvia se generó una enorme capa de lodo que impidió al cargador Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. continuar con el trabajo de remoción ya que a pesar de su gran tamaño se resbalaba sobre el lodo.

Hacia las 5:00 pm se presentó nuevo derrumbe 500 mts abajo del principal (PR 36+0500) (…) Pasadas las 5:00 de la tarde se recibió una llamada telefónica del doctor Villadiego de la Oficina de Emergencias del INVIAS a quien se le comenta el problema surgido para el ingreso de la maquinaria y volquetas a los sitios del botadero a causa de la fuerte lluvia que se tenía en el momento.

El funcionario del INVIAS dio entonces instrucciones a la Gestión Vial en el sentido de disponer inicialmente de los terrenos más cercanos para la disposición temporal del material proveniente del derrumbe, toda vez que la prioridad era la restitución el flujo vehicular en el menor tiempo posible. De esta manera se procedió entonces a la continuación de los trabajos.

A las 5:30 pm del domingo 15 de mayo de 2005, miembros de la cooperativa de trabajo asociado remueven este segundo derrumbe y se da nuevamente vía a los vehículos pequeños. A esa misma hora, se envía cama baja hasta La Pintada para recoger de la planta de concretos asfálticos del Contratista sobre el río Arma, la retroexcavadora de oruga que allí se encontraba.

Hacia las 5:40 pm se intenta una nueva maniobra con el objeto de continuar con las labores de remoción, consistente en cambiar de extremo el sitio por el cual el cargador atacaba el derrumbe, es decir hacia el lado de Medellín. Debido al alto flujo de lodo no fue posible continuar con el trabajo por el alto riesgo que éste implicaba, manteniéndose en espera el arribo de la retroexcavadora.

Transcurre 6 horas y media mientras el desplazamiento de la cama baja, el cargue de la retroexcavadora y el aprovisionamiento de combustible de todas la maquinas. Hacia las 12:00 de la noche, llega al sitio del derrumbe la cama baja con la retroexcavadora y de inmediato se pone a trabajar para despejar inicialmente un carril. El día 16 de mayo de 2005, a las 6:00 am hace presencia nuevamente la interventoría junto con el director de obra para continuar con las instrucciones del despeje del derrumbe.

Una vez removido parte del deslizamiento durante toda la madrugada por parte de la retroexcavadora, se aprecia una grieta en la calzada, lo cual da indicios de que el talud inferior pueda estar cediendo; por tanto, se decide retirar más material del talud superior para no pasar sobre dicha falla. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. A las 8:50 am se tiene habilitado un carril en sentido Medellín- Santa Bárbara y se va dando paso alternando a los vehículos que se encuentran represados en ambos sentidos de la ruta y se informa a la oficina de Emergencias del Instituto Nacional de Vías y a la Territorial Antioquia que hay vía habilitada.

Hacia las 10:00 am se presentó un nuevo desprendimiento de material sobre la banca, el cual fue removido de inmediato para reanudar el flujo vehicular. Durante el resto de las jornadas, la cooperativa de trabajo asociado y Gestión Vial han continuado la revisión y cuidado de la señalización temporal emplazad en el sector.” (Se resalta en negrita) - Acta 14 de febrero de 2006 CORANTIOQUIA:36 En cumplimiento a lo ordenado en el Acto Administrativo 130 CA- 5458 del 2006 se practicó visita al sitio denominado La Placita. situado en Versalles del municipio de Santa Bárbara, concretamente en predio del señor ALIRIO BOTERO con el fin de comprobar el estado del terreno donde se depositó material sobrante de derrumbes del tramo vial La Pintada-Medellín, y determinar las posibles causas más sobresalientes respecto al problema ambiental detectado por la autoridad con el fin de establecer acciones y responsabilidades en su corrección y mitigación, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente CA4-05-47.

(…) inicialmente, los funcionarios de Corantioquia, ilustraron a asistentes sobre el estado del trámite contravencional que abrió la autoridad ambiental, en contra de INVIAS y del señor ALIRIO BOTERO, por la disposición de material sobrante y de derrumbes, terreno que Corantioquia había declarado no apto técnica y ambientalmente para ello.

(:..) Se hizo un análisis jurídico y técnico de la situación, lo cual dio lugar a establecer los siguientes compromisos; Por parte de Corantioquia; Requerir de inmediato a los responsables del Acueducto del corregimiento de Versalles para que corrijan las obras de captación y reparto de la concesión otorgada por Corantioquia, con el fin de que cese de manera definitiva un rebose de agua que baja por la montaña y posteriormente por una cuneta construida por el INVIAS, incrementando problema de erosión del terreno en donde se vertió el material. 36 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOIII.pdf Págs 304-305 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Así mismo, requerir al Municipio de Santa Bárbara, para la construcción de unas cunetas (tramo de aproximadamente 5 metros), limpieza y mantenimiento de las existentes y las obran que se definan previo análisis entre el ingeniero Argiro Cano y el Arquitecto Rodrigo Piedrahita, con el fin de recoger las aguas de escorrentía de la vía veredal Sector La Ópera. las cuales aportan gran cantidad de humedad al terreno donde se vertió el material.

Dichas obras deberán construirse como requisito previo para que operen las actividades que ejecutarán Inviar y Unión Temporal Carreteras Siglo XXI. Por Invías y la Unión Temporal Carretera Siglo XXJ (contratista de Invías corredor vial Cerritos-Medellín, sector Pintada-Medellín), de acuerdo con el objeto y las obligaciones contractuales, presentarán en el término de treinta (30) días calendario, a Corantioquia, el plan de recuperación y mitigación del terreno perteneciente al predio del señor Alirio Botero, para ser evaluado por el equipo técnico de la Oficina Territorial Cartama.

Lo anterior, previo visto bueno de la firma interventora Restrepo y Uribe Ltda. Por parte del señor Alirio Botero, una vez ejecutadas las obras y actividades de las entidades antes citadas, efectuará la revegetalización del área intervenida, con las especies que le recomiende Corantioquia.” (Se resalta en negrita) - Resolución de 15 de enero de 2008 proferida por el Director Territorial Cartama (E) de CORANTIOQUIA por medio del cual se sanciona al señor Alirio Botero Betancur y al INVIAS por la disposición de material sobrante del derrumbe sobre un terreno que Corantioquia había declarado no apto técnica y ambientalmente para ello.37 - Dictamen pericial rendido por el perito Marco Aurelio Orrego Marshall y radicado el 31 de julio de 2009:38 Estudio de perjuicios El día 24 del mes de julio del año en curso, me traslade a la propiedad del señor Giovanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez, que queda a cuatro (4) cuadras aproximadamente del corregimiento de Versalles.

Municipio de Santa Barbara, sector la amapolita. Se pudo comprobar que el día 15 del mes de Mayo de 2005, 37 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOIII Pág 306 y 5001333100420070015801C2.TOMOI Pág.pdf PÁGS 1-8 38 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOII.pdf Pág 88 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. en las horas de la mañana, se presentó un derrumbe con una proporción aproximada de cien (100) metros cúbicos (m3) de tierra, éste talud taponó la vía la cual permaneció cerrada por dos (2) días.

De la portada a la finca de señores Jaramillo y Correa a donde cayó la tierra son: Cuarenta y ocho metros (48 MT), el talud que se precisó dejo una huella de treinta metros (30 MT) de ancho, por sesenta metros de alto (60 MT), al frente de la finca de los señores Jaramillo y Correa se necesitaron más o menos veinticinco (25) volquetadas, cada una de cuatro (4) metros cúbicos (M3).

Que fueron vertidos parte de este a los predios delos señores Jaramillo y Correa, sin solicitar autorización, y perjudicándolos en su (sic) predios. Analizando los perjuicios Existía un aljibe de agua en la parte inferior del predio, el cual era afluente de la quebrada la Loma surtía de agua la propiedad de los señores Jaramillo y Correa, servía para abastecer la casa y los cultivos, al arrojar esta cantidad de tierra encima se tapono y se perdió con el consecuente perjuicio para la propiedad y el ecosistema.

Para determinar el valor del yacimiento perdido es casi imposible, pero se puede determinar en esta forma. ¿Cuánto vale una finca con agua propia? O sea podemos valorarla así; antes de taponar y acabar con el yacimiento la finca queda con valor menor de cuarenta millones ($40.000.000=) Hoy en día, donde estaba el aljibe de agua y siembras como: maíz, cebolla, cilantro, zanahoria, guineo, plátano, etc.

Y siembras de hierba imperial, quedó reducido al crecimiento de maleza y el cubrimiento de tierra inadecuada para sembrar. Se puede determinar el perjuicio de la tierra en veinte millones ($20.000.000) - El perito Marco Aurelio Orrego Marshall posteriormente allega unas fotografías, unas declaraciones extra-juicio y en acto administrativo de CORANTIOQUIA, en virtud a solicitud que le hizo la juez sobre los soportes del dictamen.39 - Complementación del dictamen pericial:40 Podemos estipular que había en la finca, antes de arrojar 25 volquetadas de tierra: 39 Archivo digital 5001333100420070015801 Págs 110-111 40 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOIII.pdf Pág 54 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. 1. 300 matas de maíz. 2. 100 matas de cebolla. 3. 10 matas de cilantro. 4. 100 matas de zanahorias. 5. 25 matas de guineo. 6. 15 árboles de chachafruto. 7. 5 árboles de yarumo. 8. 8 árboles de cuero.

Como puede observarse esta finca, que era fértil; la tierra había sido abonada con triple 15 y urea. Hoy en día es un terreno inservible y los estacones y cercos que tenía fueron destruidos por la cantidad de tierra que le arrojaron. Podemos determinar los daños. Pérdida del aljibe $25.000.000 Cercos y estacones $10.000.000 Recuperar las siembras $20.000.000 Mano de obra e imprevisto $5.000.000 Total $60.000.000 - Aclaración del dictamen pericial:41 Ante todo quiero expresarle, no tengo vínculos familiares ni de otra índole con los demandantes El estudio que pude hacer sobre los perjuicios sufridos por los Demandantes se puede verificar: a) Los esposos que cuidaban la finca: Oscar Vélez Uribe, C. de C. No.15.259.251, vive actualmente en la Estrella, teléfono 378 44 01 y María Eugenia Rojas Tapias, celular 312 240 24 76. b) Esposos que fueron varias veces de visita y sabían que tenía la finca, antes del alud.

Octavio Alonso Guzmán, C. de C. No. 8.253.117, teléfono 52 78 09 y 310 403 69 24 y Rosmira Pino Martínez, C. de C. No.32.450.233 c) Remitirse al memorial que presente con fecha septiembre 7 de 2009,donde anexo: 1. 6 fotos del alud. 2. Extrajuicio de 2 señores. 3. Corantioquia de Cartama, dando certificación del yacimiento de agua. d) Del memorial de julio 13 del año en curso, se hace de la siguiente cotización, la finca tenía una hectárea de terreno, con una casa de 120 metros.

Basado en 41 Archivo digital 5001333100420070015801C1.TOMOIII.pdf Pág 62-63 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. el Instituto Agustín Codazzi, el precio dado es de: $10.000 por metro cuadrado, o sea la finca en tierra únicamente sin casa vale:1 hectárea (10.000 metros). $10.000 X 10.000 = $100.000.000 Estamos en que hoy en día, sin agua y sin frutos quedaría valiendo$40.000.000, poniéndole mucho.” Caso concreto.

En primer lugar, tal como lo determinó el A quo los demandantes acreditaron tener la titularidad jurídica sobre el predio objeto de la Litis, a través de las escrituras públicas No. 082 y 765 de la Notaría del Circulo de Santa Bárbara, así como el folio de matrícula inmobiliaria No. 023-0006826 expedido el 09 de junio de 2006 por la Oficina de Registro de Santa Bárbara, según el cual el señor Giovanny Orlando Jaramillo Cano adquirió el bien inmueble por una donación realizada el 04 de febrero del 2000 por el señor Gustavo Antonio Jaramillo Rendón, y el día 29 de noviembre de 2003 se suscribió contrato de compraventa de la cuota de dominio del 30% proindiviso de dicho bien inmueble a favor del señor Juan Guillermo Ramírez Correa.

En ese sentido, se establece que los demandantes se encuentran legitimados en la causa por activa, lo cual no es objeto de discusión en esta instancia procesal. Ahora bien, para determinar si se acreditó el daño consistente en la afectación de dicho predio en virtud del depósito de 100 metros cúbicos de tierra por parte de la Unión Temporal Carretera Siglo XXI contratista del INVIAS, es necesario realizar un análisis integral de las pruebas que fueron incorporadas y practicadas en el proceso.

En primer lugar, se encuentra el informe sobre los hechos acaecidos el 15 de mayo de 2005 rendido por la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI a la interventoría del contrato suscrito con el INVIAS, en el que se indica que en la noche del sábado 14 de mayo de 2005 se presentó una fuerte lluvia en inmediaciones del municipio de Santa Bárbara, que ocasionó en el amanecer del domingo 15 de mayo de 2005, el deslizamiento del talud sobre la banca de la vía cerrándola totalmente.

Se anota que se dirigieron a atender la emergencia la ingeniera de Gestión Vial y la maquinaria, así mismo que iniciaron la búsqueda de predios para depositar el material del derrumbe, encontrando que Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. un propietario autoriza el depósito en su predio con la condición de un pago de entre ocho mil ($8.000) y diez mil pesos ($10.000) por volqueta.

En dicho informe también se describe que las lluvias no cesaron, que inclusive tuvieron que suspender la labor por varios momentos debido a su intensidad, además que se presentaron nuevos derrumbes. Igualmente, reposa oficio de 17 de mayo de 2005 suscrito por la Corregidora de Versalles dirigido al INIVAS en el que se indica que se había presentado una queja indicando que se estaba depositando material en los predios de los señores Giovanny Jaramillo, Héctor Jaramillo y Juan Guillermo Correa, por lo que solicitaba abstenerse de continuar con dicho depósito.

En virtud a ello, mediante oficio de 20 de mayo de 2005 suscrito por el Gestor Vial de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI y dirigido a la Corregidora de Versalles se indica que ninguno de los obreros estaba depositando material de retiro del derrumbe en dichos predios; pues desde el mismo día en que se presentó éste, se depositó el material en el predio de propiedad del Señor Alirio Botero en el sector Horizonte del municipio de Versalles.

En concordancia con lo anterior, reposa la declaración del señor Gustavo Adolfo Crosby López quien trabajaba como Gestor Vial para la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI, quien manifiesta que para día de los hechos la instrucción que se dio a todo el personal técnico de campo fue ubicar sitios aptos para disposición de los materiales recogidos de los diferentes derrumbes y que se les dio la libertad de pactar o convenir los precios a pagar con los propietarios de los predios que autorizaran el depósito del material.

Indica que para el sector de La Pintada - Medellín la ingeniera Claudia Mendoza y los ingenieros de la parte operativa de la empresa I.C.E.I.N consiguieron el permiso del dueño de una locación cercana al sitio del derrumbe, sitio en el cual dispusieron estos materiales. Señala que, en efecto, se le informó por parte del personal que estaba en el derrumbe, que habían conseguido un sitio y que allí estaban disponiendo los materiales, le indicaron el precio que habían convenido, el cual estaba alrededor de los diez mil a doce mil pesos por viaje.

Dice que tuvo conocimiento que parte del material del derrumbe cayó espontáneamente sobre los predios vecinos que se encontraban debajo de la ladera, y que el material Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. que ellos removieron fue depositado exclusivamente en un botadero con la autorización del propietario.

Por su parte, la señora Claudia Judith Mendoza Cerquera rindió declaración indicando que laboraba con la Unión Temporal y que parte de sus funciones era la atención de situaciones de emergencia como los derrumbes. Dice que el día de los hechos fue informada vía telefónica del derrumbe cerca al corregimiento de Versalles, razón por la cual se trasladó con su equipo al sitio.

Manifiesta que el derrumbe se había presentado por la caída del talud superior de la vía, que por su magnitud tapó la vía y parte de éste rodo a los predios de la parte inferior de la calzada. Argumenta que mientras la maquinaria llegaba al sitio, ella y su personal conjuntamente con el director de obra, empezaron a buscar un sitio para depositar todo el material del derrumbe.

Afirma que el propietario del predio del talud inferior de la vía en el sitio del derrumbe, la buscó para manifestarle que no iban a permitir que en su predio se depositara material de derrumbe, a lo que le respondió que precisamente estaban buscando el sitio adecuado para hacer ese depósito. Aduce que en esa búsqueda fue que apareció el señor Alirio Botero ofreciéndoles su predio para hacer el depósito de material en éste y cobrándoles por ese servicio, y que así fue que el director de obra y el señor Alirio negociaron una tarifa por cada volqueta que depositara material en el predio del señor Alirio.

Señala que ellos no depositaron material en los predios del talud inferior y dice que menos podían hacerlo porque el mismo propietario puso a un señor a que vigilara si intentaban echarle cualquier material ahí. Dice que en el único predio que se depositó material fue en el del señor Alirio Botero. Afirma que inclusive Corantioquia les inició investigación por el hecho de depositar el material del derrumbe en el predio del señor Alirio Botero y los obligó a efectuar unas obras de mitigación en dicho predio consistentes en la construcción de unos trinches, canales en tierra y re vegetalización. De igual forma, reposa la declaración de Alejandro Hernández Paramo quien indica que el material extraído del derrumbe que ocupaba la vía fue depositado en una finca adyacente de propiedad del señor Alirio Botero, quien así lo autorizó a cambio de un acuerdo pecuniario.

Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. También se incorporó el acta de 14 de febrero de 2006 de Corantioquia en la que se indica que se había iniciado un trámite contravencional por la disposición de material sobrante de un derrumbe en el predio del señor Alirio Botero, el cual no era apto técnica y ambientalmente para ello, por lo que se suscribieron unos compromisos para mitigar la afectación ambiental entre el INVIAS, la Unión Temporal Carretera Siglo XXI y el señor Alirio Botero.

Aunado a lo anterior, se encuentra la Resolución del 15 de enero de 2008 proferida por el Director Territorial Cartama (E) de CORANTIOQUIA por medio del cual se sanciona al señor Alirio Botero Betancur y al INVIAS por la disposición de material sobrante del derrumbe sobre un terreno que Corantioquia había declarado no apta técnica y ambientalmente para ello.

Teniendo en cuenta las anteriores pruebas, puede inferirse que el día 15 de mayo de 2005 la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI contratista del INVIAS acudió al sector La Amapolita jurisdicción del Corregimiento de Versalles para atender una emergencia consistente en un derrumbe de gran magnitud que no solo taponó la vía, sino que parte de éste rodó a los predios de la parte inferior de la calzada.

También se logra inferir que los trabajadores de la Unión Temporal consiguieron un predio del señor Alirio Botero quien a cambio de una contraprestación en dinero autorizó el depósito de material que removieron del derrumbe, e inclusive por dicho proceder fueron investigados y sancionados por Corantioquia porque dicha entidad consideró que el predio no era apto técnica ni ambientalmente para dicho depósito.

Ahora bien, de otro lado se encuentra que el único testigo de los demandantes es el señor Héctor Álvaro Jaramillo Cano quien en la denuncia interpuesta ante la Corregiduría del Municipal del Corregimiento de Versalles manifiesta que el día 15 de mayo de 2005 a las 6:00 de la mañana hubo un deslizamiento de tierra de gran tamaño en el sector La Amapolita jurisdicción del Corregimiento de Versalles y que él estaba en el lugar cuando llegaron algunos señores con maquinaria pesada para remover la tierra.

Manifiesta que habló con la ingeniera de nombre Claudia y le pidió el favor que no tiraran la tierra a la propiedad. Señala que estuvo pendiente todo ese día de lo sucedido hasta las 7:00 de la noche cuando se fue para su casa. Dice que al día siguiente a las 6:00 de la Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. mañana volvió al lugar del derrumbe y observó que habían depositado la tierra en el predio.

En ese sentido, de lo anterior se infiere que el señor Héctor Jaramillo no presenció que los trabajadores de la Unión Temporal hayan vertido la tierra del derrumbe en los predios de los demandantes, pues manifiesta que se fue para su casa ese día a las 7:00 de la noche y cuando regresó al otro día a las 6:00 de la mañana la tierra ya se encontraba en el predio.

De otro lado, en la declaración rendida en este proceso en primer lugar aclara que es hermano del señor Giovanni Jaramillo Cano, lo que lleva a que su declaración deba analizarse con más rigurosidad en virtud a su parentesco con uno de los demandantes. En dicha declaración indica que el día 15 de mayo de 2005 entre las 6:20 y 6:30 de la mañana escuchó un estruendo, razón por la cual subió a la carretera y observó un derrumbe que tapó toda la calzada.

Indica que su hermano se perjudicó porque le tiraron la tierra en su predio en horas de la noche e incluso al otro día vio que estaban tirando más tierra y le puso problema al motorista de la máquina, lo que generó que éste no siguiera depositando la tierra en el predio. Sin embargo, se observa que después el testigo entra en contradicción con lo manifestado inicialmente, pues luego indica que a pesar de que él estuvo pendiente todo el día de que no fueran a tirar la tierra que sacaban del derrumbe al predio de su hermano, lo cierto es que dicha tierra la tiraron en horas de la noche, lo cual guarda concordancia con la denuncia que había formulado ante la Corregiduría del Municipal del Corregimiento de Versalles en donde nunca mencionó que al día siguiente hubiera observado que estaban tirando la tierra a algún predio, sino que también indica que esto fue en horas de la noche cuando no estaba presente porque se había ido para su casa a las 7:00 de la noche.

Así mismo, el testigo inicialmente indica que el reclamo se lo realizó al conductor de la maquinaria para que no siguiera tirando tierra al predio de su hermano, pero luego manifiesta que con la única persona que habló fue con la ingeniera Claudia. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Esta declaración testimonial del señor Héctor Álvaro Jaramillo Cano no tiene la suficiente entidad probatoria para llevar al convencimiento de que efectivamente fueron los integrantes de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI contratista del INVIAS, quienes vertieron 100 metros cúbicos de tierra en el predio de los demandantes como se afirma en la demanda, pues lo que se logra extraer es que el testigo no presenció tal hecho, pues se fue para su casa a las 7:00 de la noche del día 15 de mayo de 2005 y solo al día siguiente pudo observar que la tierra se encontraba en su predio y en el de los demandantes, pero ello de ninguna manera permite establecer que efectivamente fueron los trabajadores de dicha unión temporal los que arrojaron la tierra en el predio de los demandantes, máxime si se tiene en cuenta que fue un día de mucha lluvia, que inclusive produjo que se presentaran nuevos derrumbes y que se suspendieran las labores de remoción como quedó establecido con anterioridad, lo cual lleva a inferir que probablemente fue por el mismo hecho de la naturaleza que la tierra haya caído al predio de los demandantes.

Ahora bien, en cuanto a los interrogatorios de parte realizados a los demandantes, se tiene que el señor Giovanny Orlando Jaramillo Cano lo que hace es reiterar lo dicho en la demanda consistente en que los trabajadores de la Unión Temporal Carrera Siglo XXI vertieron la tierra del derrumbe ocurrido el 15 de mayo de 2005 en el predio de su propiedad.

Ahora bien, en cuanto al señor Juan Guillermo Ramírez Correa de su declaración se destaca que admite que parte del talud de tierra cayó en el predio de su propiedad en virtud al hecho natural del derrumbe, es decir, que en lo que a ello respecta no fueron los trabajadores de la Unión Temporal los que depositaron dicha tierra en el predio.

De manera específica cuando se le pregunta que determine porcentualmente cuánta tierra fue depositada por el talud y cuánta por el contratista dice que un 10% por el talud y el 90% por el contratista. Sin embargo, luego se le pregunta si puede determinar cuántos metros cúbicos se vinieron en el talud dice que solo puedo hablar de los 100 metros cúbicos según el dictamen de CORANTIOQUIA; en ese sentido, no sería cierto que los 100 metros cúbicos fueron vertidos por el contratista como se aduce en la demanda, pues según su dicho 10% cayó por el talud y el 90% fueron vertidos por el contratista.

Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Pero en todo caso, sus versiones no son prueba suficiente para dar por acreditado el daño aducido por los demandantes, pues es necesario que cumplieran con la carga de la prueba como lo establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la fecha de la demanda.

Ahora bien, otra prueba a la que hace referencia el A quo y con la que prácticamente fundamenta toda su decisión es el Acto Administrativo No. 130 CA 5159 de 20 de setiembre de 2005 proferido por el Jefe de Oficina Territorial Catar de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, sin embargo, a juicio de la Sala dicho acto administrativo no tiene eficacia probatoria alguna en este proceso por lo siguiente: - Dicho acto se fundamenta en un informe técnico rendido el 13 de septiembre de 2005 en virtud a la visita realizada el 8 de septiembre de ese mismo año al predio de los demandantes, con el fin de verificar la afectación de los recursos naturales, de lo cual se extrae fácilmente que para el día de esa visita habían trascurrido casi 4 meses contados desde el día del derrumbe (15 de mayo de 2005).

En ese sentido, quien rindió el informe no puede considerarse ni como un testigo presencial de los hechos y tampoco alguien que pueda tener conocimiento cercano de los mismos, pues el tiempo transcurrido es considerablemente amplio. - En el informe técnico se indica que el desprendimiento de tierra se dio en un área de unos 200 m2 que arrojó un volumen de unos 300 m3 de tierra, de los cuales una parte fue depositada en el predio del señor Alirio Botero localizado en el Sector La Placita y 100 m3 fueron vertidos por parte del INVIAS al predio de los señores Jaramillo y Correa, sin su consentimiento, sin embargo, no establece de dónde obtuvo dicha información, es decir, no indica la fuente de lo que allí se afirma, lo cual no puede ser utilizado en este proceso pues de lo contrario existiría una vulneración al derecho de contradicción y defensa de la parte demandada.

Hasta aquí encuentra la Sala que la parte demandante no acreditó que en el predio de propiedad de los señores Giovanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa se hayan depositado 100 metros cúbicos de tierra por parte de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI contratista del INVIAS en virtud a la Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. remoción del talud que se desprendió el día 15 de mayo de 2005, pues: i) las declaraciones de los mismos demandantes lo único que permiten inferir es que se reiteran lo narrado en la demanda, pero además el señor Juan Guillermo Ramírez Correa admite que parte del talud de tierra fue depositado en el predio por el mismo hecho natural del derrumbe; ii) el testigo Héctor Álvaro Jaramillo Cano no puede considerarse como un testigo presencial del depósito de la tierra en el predio de los demandantes pues él mismo indica que se fue para su casa a las 7:00 de la noche y al otro día a las 6:00 de la mañana cuando regresó la tierra ya se encontraba en el predio; iii) el acto administrativo emitido por Corantioquia por basarse en un informe técnico rendido cuatro meses después de los hechos y que no establece la fuente de donde se obtiene la información que allí se plasma, no tiene valor probatorio alguno en este proceso.

En cuanto a las fotografías aportadas por la parte demandante, según lo indicado por la Corte Constitucional42, por ser un medio documental que puede representar una variedad de hechos posibles -por sí solas- no tiene la virtualidad de acreditar los hechos que pretenden probarse a través de las mismas –objeto de la prueba, pues además deberá existir certeza de la fecha y el lugar en que se tomó la imagen, con el fin de que se determine que se trata de la realidad de los hechos que se le atribuyen y no otros diferentes por variación de tiempo o lugar, lo cual no se logra establecer en este proceso, razón por la cual no tienen valor probatorio alguno. En ese orden de ideas, analizando las pruebas que reposan en el expediente se encuentra que, contrario a lo manifestado por el A quo, la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba de acreditar el daño consistente en la afectación de su predio por el vertimiento por parte de la Unión Temporal Carreteras Siglo XXI contratista del INVIAS de 100 metros cúbicos de tierra que fue removida por el derrumbe ocurrido el 15 de mayo de 2005, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se determina que prosperan los cargos expuestos en los recurso de apelación y, en consecuencia, deberá revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar negarse las pretensiones de la demanda, sin lugar a efectuar algún análisis adicional. 42 T-930 A de 2013 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Condena en Costas.

Comoquiera que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas en ambas instancias, de conformidad con lo reglado en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: Revocar la sentencia proferida la sentencia proferida el 23 de junio de 2017 por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín. En su lugar, niéguese las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin costas en ambas instancias según lo indicado en la parte motiva TERCERO: Envíese el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para la notificación de esta providencia43 y déjense las anotaciones correspondientes en el Sistema Informático “Justicia Siglo XXI”. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 10 de la fecha

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 43 Artículo 7 del Acuerdo PCSJA21-11814 de 16 de julio de 2021. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Alejandro Londoño Jaramillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 4 Administrativa Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío Luis Carlos Marin Pulgarin Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Oral 002 Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío Luis Javier Rosero Villota Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 001 Sección Primera Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46aa690698d93e1abf939882434f515e2172ff807593684f827e211a81d75ec0 Documento generado en 25/03/2022 09:58:55 AM Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 5001-3331-004-2007-00158-01 Demandante: Gionanny Jaramillo y Juan Guillermo Ramírez Correa Demandado: Nación-Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías, Unión Temporal de Carreteras Siglo XXI Llamados en garantía: Ingenieros Constructores e Interventores Constructores e Interventores ICEIN S.A.- INPROTEKTO Limitada (Geotécnica y Cimentaciones S.A.S.), ACE Seguros S.A. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica