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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 150012333000-2021-00251-00

Ponente: Fabio Iván Afanador García

Fecha: 2022-02-08

PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Acto complejo / Autoridades que intervienen en su aprobación. El presupuesto, como parte de la gestión financiera de la Administración Pública, lo rige el principio de legalidad; en esa medida, su estructuración y fases de planeamiento, preparación, discusión, aprobación y ejecución, los que involucran diversos actores e instituciones jurídicas, está atado a las normas expedidas en la materia que permiten diseñarlo de manera coherente, organizada y planificada, no solo en su ámbito de aplicación en el nivel nacional sino territorial, y tomando en consideración la realidad económica de cada ente, entidad y órgano que le resulte aplicable.

De manera que, es un acto complejo en el que participa tanto el poder ejecutivo como el legislativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 349 de la Constitución corresponde al Gobierno elaborar el proyecto anual de presupuesto y de apropiaciones, que deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder a los respectivos planes de desarrollo y presentarlo al Congreso de la República.

En el caso de entidades territoriales, el proyecto de presupuesto anual deberá presentarse a consideración del Concejo Municipal dentro de la fecha que establezcan los reglamentos. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Acto complejo / Autoridades que intervienen en su aprobación en el ámbito municipal. Encuentra concordancia con las competencias que, en la materia, la Carta Política, artículo 315 - 5, atribuyó al alcalde para “Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio”, y al Concejo Municipal para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”, según el numeral 5 del artículo 313 Superior, y ajustándose al Plan Municipal de Desarrollo que, por mandato del inciso 2 del artículo 339 Constitucional, debe elaborarse también en este nivel territorial.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Competencias del Concejo municipal / Coherencia con los planes de desarrollo. Al concejo municipal le corresponde estudiar y aprobar el proyecto de acuerdo de presupuesto de rentas y apropiaciones respectivo; también les corresponde la expedición del estatuto orgánico de presupuesto del respectivo nivel.

La elaboración del plan de desarrollo en cada uno de los niveles deberá corresponder con el Plan Nacional de Desarrollo, por lo tanto, también el presupuesto de rentas y apropiaciones deberá guardar relativa coherencia. El concejo municipal implementará control político al gobierno municipal en la fase de ejecución del presupuesto. A su vez, velará por el respeto del monto global fijado en el presupuesto de rentas y apropiaciones aprobado.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / atribuciones de la secretaría de hacienda. La Secretaría de Hacienda cumple una función fundamental de la mano con el ejercicio de planeación y ejecución de la política fiscal y financiera de la entidad territorial. Igualmente le corresponde dirigir y coordinar, conforme a las instrucciones del respectivo alcalde, el proceso de programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.

Le corresponde el manejo financiero, presupuestal y contable de la entidad territorial. Tiene la responsabilidad de promover las estrategias para la ejecución de la política que en materia fiscal y financiera adopte la entidad en aras de lograr y mantener la viabilidad y sostenibilidad de la misma, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Modificación incluida al acuerdo en el artículo demandado / Aprobación por parte de la secretaría de Educación y la secretaría de Hacienda municipal La Sala advierte, de acuerdo con el material probatorio que integra las diligencias, que el proyecto inicial del Acuerdo con el que se “(…) crean unos rubros y se adicionan recursos del balance dentro del presupuesto de rentas, ingresos y recursos de capital y se apropian los gasto del municipio de Sogamoso para la vigencia fiscal de 2021, acuerdo 028 de 2020, decreto 378 de 2020 y decreto 001 de 2021”, no había determinado las IE que serían las beneficiadas con los recursos del retiro del FONPET con destinación específica para el sector educación, al igual que, los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que tampoco fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance – superávit fiscal.

Sin embargo, la modificación incluida surgió en el primer debate surtido al proyecto de Acuerdo y fue objeto de aprobación por parte del Secretario de Educación y la Secretaria de Hacienda municipal. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Legalidad de la actuación / Validez del acuerdo por la adecuación del artículo demandado. Luego, con la identificación de los beneficiarios de los recursos del retiro del FONPET y de los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que no fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance – superávit fiscal, que fue objeto de aceptación expresa por parte de la administración municipal, se impartió un carácter de legalidad a la actuación, debido a la participación tanto del poder ejecutivo como de la Corporación administrativa en el proceso de implementación del Sistema Presupuestal de las entidades territoriales.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Tunja, ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) REFERENCIAS VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO: MUNICIPIO DE SOGAMOSO RADICACIÓN: 150012333000-2021-00251-00 ==================================== No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado, agotadas las etapas previas y verificados los presupuestos procesales del medio de control, la Sala procede a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de validez de Acuerdo Municipal de la referencia.

ANTECEDENTES I.1. LA DEMANDA. Pretensiones. El apoderado de la Gobernación de Boyacá pretende que por esta Corporación se declare la invalidez del parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo No 001 del 16 de febrero de 2021, “POR EL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS Y SE ADICIONAN RECURSOS DEL BALANCE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2021, ACUERDO 028 DE 2020, DECRETO 378 DE 2020 Y DECRETO 001 DE 2021”, expedido por el Concejo municipal de Sogamoso. 1.2 Normas violadas y concepto de violación. De carácter constitucional: Artículo 158, 286, 287, 314 y 169.

De carácter legal: artículos 84 y 91 de la ley 136 de 1994, artículo 11 de la ley 80 de 1993, artículos 13, 80 y 81 del decreto 111 de 1996. Indicó que dentro del parágrafo segundo del artículo 2 se incluyó: “Las siguientes Instituciones Educativas Oficiales identificadas por la Administración central: (…), serán las beneficiadas con los recursos asignados en el presente acuerdo …”, lo que implica una intromisión funcional de la Corporación frente a los presupuestos normativos incluidos en el estatuto general de contratación; también desborda los principios presupuestales y administrativos conforme a los cuales, la administración local, como ente territorial, goza de la autonomía presupuestal que tiene para gestionar sus propios intereses (287 CP), como pueden ser los de priorizar las inversiones en determinados sectores y, dentro de ellos, determinados rubros que según la necesidad (y planeación) tengan prevalencia en la consecución de los fines estatales dentro del ente territorial.

Luego, es la administración municipal quien, cumpliendo los parámetros establecidos, no solo presupuestales, sino de desarrollo, quien debe justificar la inversión de los mentados recursos, atendiendo el plan de desarrollo vigente que, en últimas legitima la destinación de recursos, siempre con el debido soporte técnico de inversión. De manera que, el parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo acusado delimita sin justificación técnica visible la destinación de los recursos apropiados en el presupuesto municipal los cuales provienen del balance – superávit fiscal.

Ello por cuanto, si bien la duma municipal puede realizar un control del presupuesto, también es cierto que no puede dirigir la actuación de la inversión de los recursos del presupuesto, toda vez que esta atribución se escapa de su órbita y se supedita al plan de desarrollo que se encuentre vigente. I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El concejo municipal de Sogamoso, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Sostuvo que, no se desbordaron los principios de autonomía administrativa y planeación en la ejecución del presupuesto, pues la incorporación efectuada obedeció a una solicitud que se elevó en el trámite del proyecto de Acuerdo, en el que intervino el Secretario de Educación y la Secretaria de Hacienda dando su aprobación a la modificación solicitada.

De manera que, para la expedición del aparte acusado, el ejecutivo municipal fue quien de manera autónoma incluyó la descripción de las Instituciones Educativas (en adelante IE) que serían beneficiarias con los recursos adicionados, luego, no es dable la prosperidad de las pretensiones. En el mismo sentido, el municipio de Sogamoso, por intermedio de apoderado judicial, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto, con la expedición del aparte acusado no se desbordó la autonomía administrativa, ni el principio de planeación en la ejecución del presupuesto, ya que esta tuvo origen durante el primer debate al proyecto de acuerdo, con la que se pretendía incluir las IE que serían beneficiadas con los recursos adicionados, según socialización efectuada por el Secretario de Educación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, i) el acto administrativo acusado, ii) lo que se debate y el problema jurídico, iii) la relación de los hechos probados, y, finalmente, iv) el estudio en concreto del problema jurídico.

II.1.- EL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO. Se demandó la validez del parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo No 001 del 16 de febrero de 2021, “POR EL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS Y SE ADICIONAN RECURSOS DEL BALANCE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2021, ACUERDO 028 DE 2020, DECRETO 378 DE 2020 Y DECRETO 001 DE 2021”, expedido por el Concejo municipal de Sogamoso, que expresamente ACORDÓ: “ARTÍCULO 2.- Créanse los rubros, las fuentes de recursos y aprópiese para atender los gastos de inversión con recursos del balance Acuerdo No 028 de 2020, decreto378 de 2020 y decreto 001 de 2021, para la vigencia fiscal de 2021, por una suma igual a la adicionada en el artículo anterior, de acuerdo con la siguiente distribución: (…) Parágrafo 2: Las siguientes Instituciones Educativas Oficiales identificadas por la administración central: IEO Integrado Joaquín González Camargo: Sedes Central, Pantanitos Rosales y Aristóbulo Angarita Niño. IEO Silvestre Arenas: Sede Vanegas.

IEO. La Magdalena: sede central. IEO. Bellas Artes: Sede central. IEO. Técnico Gustavo Jiménez: Sedes San José del Porvenir, San José Bolívar y Sucre. IEO Inseandes: Sede Ombachita. IEO Independencia: Sede Central. IEO. Los Libertadores: Sede Siatame. IEO. Marco Antonio Quijano Rico: Sedes Central, Alto Peñitas, Pilar y Ceibita, San Martín y Quebrada Honda.

IEO Politécnico Álvaro González Santana: Sede Santa Bárbara. IEO Rafael Gutiérrez Girardot: Sede central. IEO. Sugamuxi: Sede El Sol. IEO El Crucero: Sedes Cintas 1 Cintas 2 y Cañas. E. IEO. Francisco de Paula Santander Sede Central, serán las beneficiadas con los recursos asignados en el presente Acuerdo.” (Destacado de la Sala por ser la norma acusada) II.2.- LO DEBATIDO Y PROBLEMA JURÍDICO.

La Gobernación de Boyacá pretende que se declare la invalidez del parágrafo segundo del artículo 2 del Acuerdo No 001 del 16 de febrero de 2021 por cuanto, al haber señalado de manera específica las IE que serían beneficiadas con los recursos asignados en el Acuerdo, se desconoció, además del estatuto general de contratación, los principios presupuestales y de la función administrativa, por cuanto, es la administración municipal quien debe justificar la inversión de los recursos, atendiendo el plan de desarrollo vigente que legitima la destinación de recursos.

Si bien, puede realizar un control del presupuesto, no puede dirigir la actuación de la inversión de los recursos del presupuesto, pues ello escapa de su órbita. Por su parte, las autoridades accionadas coinciden en señalar que las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, ya que, no se desbordaron los principios de autonomía administrativa y planeación en la ejecución del presupuesto, puesto que la incorporación de las IE obedeció a una solicitud efectuada en el trámite dado al proyecto de Acuerdo en el que intervinieron los Secretarios de Educación y de Hacienda, quienes imprimieron aprobación a la modificación e inclusión del parágrafo objetado.

Así las cosas, le corresponde a esta Sala Primera de Decisión determinar si el Concejo de Sogamoso, al incluir en la norma acusada las IE que serían beneficiarias con los recursos adicionados, se atribuyó una competencia que no le corresponde, en cuanto a dirigir la actuación de la inversión de los recursos del presupuesto y, en tal razón, desbordó los principios de autonomía administrativa y de planeación. II.3.- LOS HECHOS PROBADOS.

En el expediente se encuentran probados los siguientes hechos: El 4 de febrero de 2021, el Alcalde municipal de Sogamoso presentó ante la Corporación edilicia el proyecto de Acuerdo, “Por medio del cual se crean unos rubros y se adicionan recursos del balance dentro del presupuesto de rentas, ingresos y recursos de capital y se apropian los gastos del municipio de Sogamoso para la vigencia fiscal de 2021, acuerdo 028 de 2020, decreto 378 de 2020 y decreto 001 de 2021”.

Dentro de la exposición de motivos se indicó, en cuanto tiene que ver con el objeto del presente proceso: Proyecto de Acuerdo que se presentó de la siguiente manera: En el informe de la Comisión Primera Permanente o de Presupuesto y asuntos fiscales, en donde se surtió el primer debate proyecto de Acuerdo, expresamente se indicó: En cuanto tiene que ver con el trámite surtido al proyecto de Acuerdo, según la certificación expedida por el Secretario general del Concejo municipal, el proyecto tuvo dos debates reglamentarios, en comisión primera permanente o de presupuesto, el 10 de febrero de 2021, y el segundo debate en plenaria, el 15 de febrero de 2021, a iniciativa del alcalde municipal.

Sancionado el 15 de febrero de 2021 y su publicación se surtió del 16 al 18 de febrero de 2021. II.4.- LA SOLUCIÓN EN CONCRETO DEL PROBLEMA JURÍDICO. Las pretensiones de la demanda de invalidez NO tienen vocación de prosperar, puesto que, tal como a continuación se justifica, y dado lo probado en el proceso, se encuentra acreditado que la modificación incluida al proyecto de Acuerdo No 001 del 16 de febrero de 2021, contemplada en el parágrafo acusado, fue objeto de aprobación por las Secretarías de Educación y de Hacienda municipales, circunstancia que le imprimió legalidad a la actuación, debido a la participación tanto de la administración como de la Corporación administrativa.

Elaboración, presentación y aprobación del presupuesto de rentas y de apropiaciones. El presupuesto, como parte de la gestión financiera de la Administración Pública, lo rige el principio de legalidad; en esa medida, su estructuración y fases de planeamiento, preparación, discusión, aprobación y ejecución, los que involucran diversos actores e instituciones jurídicas, está atado a las normas expedidas en la materia que permiten diseñarlo de manera coherente, organizada y planificada, no solo en su ámbito de aplicación en el nivel nacional sino territorial, y tomando en consideración la realidad económica de cada ente, entidad y órgano que le resulte aplicable.

De manera que, es un acto complejo en el que participa tanto el poder ejecutivo como el legislativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 349 de la Constitución corresponde al Gobierno elaborar el proyecto anual de presupuesto y de apropiaciones, que deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder a los respectivos planes de desarrollo y presentarlo al Congreso de la República.

En el caso de entidades territoriales, el proyecto de presupuesto anual deberá presentarse a consideración del Concejo Municipal dentro de la fecha que establezcan los reglamentos. Disposición que en el ámbito municipal encuentra concordancia con las competencias que, en la materia, la Carta Política, artículo 315- 5, atribuyó al alcalde para “Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio”, y al Concejo Municipal para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”, según el numeral 5 del artículo 313 Superior, y ajustándose al Plan Municipal de Desarrollo que, por mandato del inciso 2 del artículo 339 Constitucional, debe elaborarse también en este nivel territorial.

El artículo 351 Superior impuso una limitación al órgano deliberativo de representación popular en materia presupuestal, pues alude a que este no puede aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestos por el gobierno, ni incluir nuevas, sino con la aceptación escrita del secretario del ramo. Agregó que ese órgano puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en el plan municipal de desarrollo, y si se elevara el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el artículo 349 Superior.

Para efectos de la elaboración del presupuesto, la Constitución le señala al Gobierno ciertas directrices y algunos condicionamientos, vr.gr., -que no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos, -que el presupuesto debe corresponder al respectivo Plan de Desarrollo, -que en la ley de apropiaciones no se puede incluir partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a ley anterior, a uno propuesto por el Gobierno para atender el funcionamiento de las ramas del poder público, al servicio de la deuda, o a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo (art. 346 C.P.), -que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

Por otra parte, en desarrollo de lo dispuesto en el referido artículo 352 del Texto Superior, el Gobierno Nacional, bajo la autorización otorgada por el artículo 24 de la Ley 225 de 19951, expidió el Decreto 111 de 1996, el cual compiló la normatividad en materia presupuestal, constituyéndose en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. En esa medida, todas las disposiciones en esa materia debían ceñirse a las prescripciones contenidas en ese estatuto, entre las cuales contaba las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994.

En su artículo 109, ese decreto fijó su aplicación a las entidades territoriales al disponer que “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”. Lo anterior, se insiste, en obedecimiento a lo previsto en el artículo 353 Constitucional en cuanto señaló que “Los principios y las disposiciones establecidos en este título [Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública] se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.

Precisamente, recibido el proyecto respectivo en el Concejo municipal corresponde a las Comisiones de presupuesto discutirlo y aprobarlo en primer debate. El segundo debate, obviamente, corresponde a la plenaria. En el proceso de discusión y estudio el gobierno territorial va a estar representado por el secretario de Hacienda y jefe o director de Presupuesto, con el fin de asesorar y darle las explicaciones del caso respecto al proyecto a los diputados o concejales, según el caso.

Análisis y solución del caso concreto. En el asunto sub examine, el Departamento de Boyacá censura la modificación efectuada al parágrafo segundo del artículo 2 del 1 Artículo 24. Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, sin cambiar su redacción ni contenido, esta compilación será el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Acuerdo 001 de 2021 por la Corporación municipal, por cuanto, al haber señalado de manera específica las IE que serían beneficiadas con los recursos asignados en el Acuerdo, se desconoció, además de la ley 80 y el estatuto de contratación, los principios presupuestales y administrativos, por cuanto, es la administración municipal quien debe justificar la inversión de los recursos, atendiendo el plan de desarrollo vigente.

La accionada se opuso a la petición de invalidez indicando que, la incorporación de las IE obedeció a una solicitud efectuada en el trámite del proyecto de Acuerdo, la cual, contó con la aprobación del Secretario de Educación y la Secretaria de Hacienda, por lo que no es cierto que se haya desconocido los principios de autonomía administrativa y planeación en la ejecución del presupuesto.

La Sala advierte, de acuerdo con el material probatorio que integra las diligencias, que el proyecto inicial del Acuerdo con el que se “(…) crean unos rubros y se adicionan recursos del balance dentro del presupuesto de rentas, ingresos y recursos de capital y se apropian los gasto del municipio de Sogamoso para la vigencia fiscal de 2021, acuerdo 028 de 2020, decreto 378 de 2020 y decreto 001 de 2021”, no había determinado las IE que serían las beneficiadas con los recursos del retiro del FONPET con destinación específica para el sector educación, al igual que, los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que tampoco fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance – superávit fiscal.

Sin embargo, la modificación incluida surgió en el primer debate surtido al proyecto de Acuerdo y fue objeto de aprobación por parte del Secretario de Educación y la Secretaria de Hacienda municipal, circunstancia que le imprimió legalidad, debido a la participación o instancias, tanto del poder ejecutivo como de la Corporación administrativa en el proceso de implementación del Sistema Presupuestal de las entidades territoriales.

Conforme al cual, al alcalde, como jefe de la administración municipal, le corresponde velar por el desarrollo económico y social, para ello, debe buscar la sostenibilidad financiera y fiscal de la entidad territorial en el corto, mediano y largo plazo, de esta forma, coordina el sistema presupuestal desde la programación, aprobación, ejecución y control presupuestal, velando por la coherencia de este con las prioridades del Plan de Desarrollo.

Le corresponde, en las partes del proceso presupuestal de su competencia, velar por el adecuado desarrollo de cada una de las etapas presupuestales para asegurar, en últimas, la ejecución del gasto conforme al respectivo presupuesto con miras a la satisfacción de las necesidades de la población mediante la provisión de los bienes y servicios públicos, de acuerdo con las competencias de la entidad territorial y las prioridades contempladas en el respectivo plan de desarrollo.

Igualmente debe haber coherencia en la configuración básica del proceso presupuestal: iniciativa exclusiva del gobierno municipal o departamental (en el secretario de hacienda respectivo) en la presentación del proyecto de presupuesto de rentas y apropiaciones anual a la Corporación del elección popular respectiva; presentación en término; estudio y aprobación del presupuesto de rentas y apropiaciones por parte de la corporación; liquidación por acto reglamentario del alcalde o gobernador; control político y técnico de la ejecución presupuestal por parte de la corporación de elección popular y entes de control, respectivamente.

Conforme con ello, constitucionalmente el artículo 315 Constitucional otorga a los Alcaldes las siguientes atribuciones en materia presupuestal: presentar oportunamente al concejo proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio; sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico; crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado y ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. Precisamente, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establece las siguientes atribuciones al alcalde en materia presupuestal: presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, reglamentar los acuerdos municipales, ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables, y presentar al respectivo concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo2.

Al concejo municipal le corresponde estudiar y aprobar el proyecto de acuerdo de presupuesto de rentas y apropiaciones respectivo; también les corresponde la expedición del estatuto orgánico de presupuesto del respectivo nivel. La elaboración del plan de 2 Artículo 5 de la Ley 819 de 2003. desarrollo en cada uno de los niveles deberá corresponder con el Plan Nacional de Desarrollo, por lo tanto, también el presupuesto de rentas y apropiaciones deberá guardar relativa coherencia. El concejo municipal implementará control político al gobierno municipal en la fase de ejecución del presupuesto.

A su vez, velará por el respeto del monto global fijado en el presupuesto de rentas y apropiaciones aprobado. Por su parte, la Secretaría de Hacienda cumple una función fundamental de la mano con el ejercicio de planeación y ejecución de la política fiscal y financiera de la entidad territorial. Igualmente le corresponde dirigir y coordinar, conforme a las instrucciones del respectivo alcalde, el proceso de programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.

Le corresponde el manejo financiero, presupuestal y contable de la entidad territorial. Tiene la responsabilidad de promover las estrategias para la ejecución de la política que en materia fiscal y financiera adopte la entidad en aras de lograr y mantener la viabilidad y sostenibilidad de la misma, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

La gestión en la ejecución del presupuesto debe ser transparente y diligente para así lograr la eficiencia y efectividad del gasto público y garantizar la financiación del Plan de Desarrollo de la entidad territorial. Todo ello se traduce en la obligación que pesa en las autoridades encargadas de fijar el presupuesto público en todos los niveles de la Administración Pública de atender los mandatos constitucionales y legales en la materia, cobrando especial relevancia la Ley Orgánica del Presupuesto compilada en el Decreto 111 de 1996, que abarca disposiciones en torno a su programación, aprobación, modificación, ejecución en aras de establecer en el marco de la legalidad el presupuesto anual, tanto en su componente de rentas como en el de gastos.

En el presente caso, conforme a los audios del primer debate, se advierte que, la incorporación del parágrafo acusado en el Acuerdo 001 de 2021 obedeció a una solicitud efectuada por un miembro de la Corporación, quien solicitó se especificara las IE que serían beneficiadas con los recursos adicionados. En tal razón, expresamente, el Secretario de Educación, ante el interrogante relacionado con la inclusión del parágrafo del artículo en el que se incluyeran la IE, sostuvo que no había ningún inconveniente (minuto 1:02:55), afirmando que el mismo era necesario para mayor claridad.

Del mismo modo, se interrogó a la Secretaria de Hacienda, respecto de avalar la modificación introducida al proyecto de acuerdo (minuto 1:10:40), quien manifestó “la administración avala dicha modificación”. De manera que, el acápite acusado, con el que se indicó de manera precisa las IE que serían beneficiadas con los recursos adicionados, no delimita la destinación de los recursos apropiados, ni tampoco pretendía dirigir la actuación de la inversión de los recursos del presupuesto por parte de la Corporación municipal, en la medida que dicha determinación fue aprobada por las Secretarías municipales de Educación y de Hacienda, esta última, a quien corresponde dirigir y coordinar, conforme a las instrucciones del respectivo alcalde, el proceso de programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, aunado a que, es a quien corresponde el manejo financiero, presupuestal y contable de la entidad territorial.

Luego, con la identificación de los beneficiarios de los recursos del retiro del FONPET y de los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que no fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance – superávit fiscal, que fue objeto de aceptación expresa por parte de la administración municipal, se impartió un carácter de legalidad a la actuación, debido a la participación tanto del poder ejecutivo como de la Corporación administrativa en el proceso de implementación del Sistema Presupuestal de las entidades territoriales.

Por lo expuesto, se negarán los cargos de ilegalidad propuestos en su demanda por la Gobernación de Boyacá, con los que se pretendía la declaratoria de invalidez del parágrafo segundo del artículo 2 del Acuerdo 001 de 2021, expedido por el Concejo municipal de Sogamoso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la solicitud de invalidez del parágrafo segundo del artículo 2 del Acuerdo No 001 del 16 de febrero de 2021, “POR EL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS Y SE ADICIONAN RECURSOS DEL BALANCE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2021, ACUERDO 028 DE 2020, DECRETO 378 DE 2020 Y DECRETO 001 DE 2021”, expedido por el Concejo municipal de Sogamoso.

SEGUNDO. - Ordenar que por Secretaría se comunique esta determinación al Departamento de Boyacá, al Presidente del Concejo, al Alcalde y al Personero Municipal de Sogamoso.

TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente dejando las constancias del caso. Esta Sentencia fue estudiada y aprobada en Sala de Decisión No. 1, según consta en el acta de la fecha.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente en SAMAI) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado (Firmado electrónicamente en SAMAI) LUÍS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA Magistrado (Firmado electrónicamente en SAMAI) DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO Magistrado Constancia: “La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala en la Plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA”. LLRG