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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2021-00684-00

Ponente: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Fecha: 2021-09-16

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) AUTO REMITE POR COMPETENCIA HABEAS CORPUS RADICADO: 680012333000-2021-00684-00 ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: ADRIANA MILENA HERNÁNDEZ ARDILA como agente oficioso de YESID GUARÍN RODRÍGUEZ NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Fenomeno1338 @gmail.com DEMANDADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y SEGURIDAD DE CUCUTA LUGAR DE DETENCIÓN CARCEL DE MINIMA CONFIANZA DE CUCUTA – TEMA: AUTO REMITE POR COMPETENCIA HABEAS CORPUS -FACTOR TERRITORIAL Procede la suscrita Magistrada Ponente a decidir si ordena dar trámite o no en el asunto de la referencia, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2021 (vía correo electrónico), se remite solicitud de habeas corpus elevada por ADRIANA MILENA HERNÁNDEZ ARDILA, quien, al amparo del art. 30 de la Constitución Política, invoca el ejercicio de la acción de HABEAS CORPUS, con el fin de obtener la libertad inmediata de YESID GUARÍN RODRÍGUEZ; petición que encuentra fundamento en que su esposo se encuentra recluido en la cárcel de minima confianza de Cúcuta y ya cumplió la pena que le fue impuesta razón por la cual se está prolongando SIGCMA-SGC ilegamente la privación de su libertad, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Cúcuta.

Ahora bien, en lo que respecta a la competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus, el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, preceptúa en su numeral 1° que, “son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público”.

A su turno, la H. Corte Constitucional, en providencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)1, puntualizó que en relacion con dicha competencia, ha de observarse el factor territorial, precisado por esa Corporación en la sentencia C-187 de 2006, “en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos”, o lo que es lo mismo, “en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad”.

En igual sentido se pronunció de manera reciente la Corte Suprema Justicia2 a través de proveido del 1 de julio de 2021 proferida dentro del proceso radicado N° 59795 señalando que “Si bien es cierto, en términos del artículo 30 de la Constitución Política, que la acción de hábeas corpus puede invocarse ante cualquier autoridad judicial, o que en los son competentes para resolver la respectiva solicitud todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público y que en los del 3.1 de esta misma ley quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial competente el hábeas corpus, no menos lo es que el entendimiento dado a este precepto por la Corte Constitucional en su Sentencia C-187 de 2006 involucra el factor territorial como elemento para determinar la autoridad judicial que ha de conocer y decidir la citada acción pública.” Por lo anterior, y como quiera que el interno, se encuentra recluido en la CARCEL DE MINIMA CONFIANZA DE CUCUTA, se dispondrá la remisión de la acción constitucional de hábeas corpus a la Oficina Judicial de Reparto del municipio de Cucuta (S), a fin de que se asuma su conocimiento por parte del juez competente y adopte la decisión que en derecho corresponda. 1 Auto 125/18- Referencia: Acción constitucional de hábeas corpus promovida por Jimmy Alberto Fory González 2 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado AHP2689-2021 Radicación N° 59795 Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).

SIGCMA-SGC En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE:

PRIMERO: REMITASE POR COMPETENCIA de manera inmediata la acción de habeas corpus de la referencia, instaurada ADRIANA MILENA HERNÁNDEZ ARDILA como agente oficioso de YESID GUARÍN RODRÍGUEZ, a la Oficina Judicial de Reparto del municipio de San José de Cúcuta (S), conforme lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: NOTIFICAR este auto, personalmente, a través de los medios electrónicos, a la señora ADRIANA MILENA HERNÁNDEZ ARDILA y al interno YESID GUARIN RODRÍGUEZ, a través del funcionario encargado, de CARCEL DE MINIMA CONFIANZA DE CUCUTA, donde se encuentra recluido.

TERCERO: Regístrese esta actuación en el Sistema Justicia Siglo XXI,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza Magistrada Oral 004 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7784fb8197849fd47619518283eaa3934bfc962be256fcfc90cd8fa25767a892 SIGCMA-SGC Documento generado en 16/09/2021 05:21:35 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica