TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO -Sala Segunda de Decisión- Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia Armenia Quindío, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Sentencia 001-2021-097 Agotadas las etapas previas del presente asunto, sin que se vislumbre nulidad alguna, el Tribunal procede en primera instancia a proferir sentencia en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN OBJETO DE LA DEMANDA La parte demandante pretende se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución No. 211 de 2019 expedida por el Municipio de Armenia “por medio de la cual se resuelve la solicitud de plan de implantación presentado Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia para desarrollar el proyecto granja avícola “el tesorito” a localizarse en el predio rural denominado tesorito Marmato, lote 1, Marmato, lote 2 Marmato, lote 3 Marmato identificado con la matricula inmobiliaria No. No. 280- 111445, 280-126994, 280- 126995, 280-126996, 280- 118130”, concluyó en negar la misma. Resolución No. 359 octubre 7 de 2019, por medio de la cual se decidió el recurso de reposición frente al anterior acto y confirmó la decisión negativa. Resolución No. 436 del 18 de noviembre de 2019, mediante la cual la administración municipal resolvió el recurso de apelación frente a las referidas decisiones.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: a) Ordenar al Municipio de Armenia - Secretaría de Planeación Municipal aprobar el plan de implantación, regularización y manejo presentado por la parte demandante. b) Por daño emergente: ordenar al Municipio de Armenia el reconocimiento y pago de $360.362.782 correspondiente a la sumatoria de las facturas de la inversión, gastos técnicos, honorarios y gastos financieros realizados por la parte actora para el proyecto avícola el tesorito. c) Ordenar al Municipio de Armenia reconozca y pague a favor de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ, los intereses moratorios sobre dicho valor descrito en la pretensión anterior, a la tasa máxima autorizada por la superintendencia bancaria incrementada en un 50% a partir del 29 de noviembre de 2019 hasta verificar el pago total de los emolumentos.
Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia d) Ordenar al Municipio de Armenia reconozca y pague a favor de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ, por concepto de lucro cesante futuro, correspondiente al resultado de la sumatoria de resultado del ejercicio durante los siete primeros años del proyecto la suma de $ 1.913.432. 436.oo. e) Se ordene al Municipio de Armenia reconozca y pague a favor de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ, los intereses moratorios que se llegaren a causar y hasta verificar el pago total de los emolumentos. f) Indexar las sumas descritas en cada una de las pretensiones. g) Reconocer todos los demás perjuicios económicos que se llegaren a causar.
RAZÓN, CAUSA O FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN 1) El Municipio de Armenia a la fecha no ha reglamentado las Unidades de Planificación Rural UPR. 2) Como consecuencia de la ausencia de reglamentación de las unidades de planificación rural por parte del Municipio de Armenia, el departamento administrativo de planeación municipal, expidió la Circular 019 de 2015 “criterios de interpretación de la norma urbanística los cuales tendrán el carácter de doctrina, para el desarrollo de los usos Pecuarios en el sector rural del Municipio de Armenia”. 3) La demandante proyectó la construcción de una granja avícola en el predio rural denominado “El Tesorito”, localizado en la vereda Marmato del municipio de Armenia de propiedad de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ, cuya inversión económica era financiada por la sociedad conyugal vigente con su esposo.
Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia 4) La comunidad aledaña presentó denuncias y solicitudes oponiéndose a la construcción del mencionado proyecto avícola. 5) El Gerente de la Seccional Quindío del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, dio concepto favorable para la instalación de una granja biosegura de pollo de engorde en la vereda Marmato de Armenia mediante el oficio 63.2.35 del 31 de marzo de 2017. 6) La señora SALAZAR ARBELAEZ solicitó ante la Dirección del Departamento Administrativo de planeación Municipal de Armenia, concepto de uso de suelo para proyecto pecuario GRANJA AVICOLA EL TESORITO, mediante el radicado 2017RE9963 del 29 de marzo de 2017. 7) Por medio del oficio DP-POT- CUS-0353, el director del departamento administrativo de planeación del municipio expidió certificado de uso de suelo en el cual se estableció como uso principal agrícola, pecuario- forestal- vivienda campestre individual. 8) Mediante petición radicada 2017RE12000 del 18 de abril de 2017, la hoy demandante solicitó adición y aclaración a la certificación expedida, para que especificara la actividad avícola. 9) La directora del departamento administrativo de planeación municipal de Armenia, mediante oficio DP-POT- CUS- 0391 del 19 de abril de 2017 expidió el concepto de uso de suelo, en el cual manifestó: “el uso de suelo es compatible para la producción pecuaria, para dar alcance a su solicitud, se aclara que el uso de pecuario se refiere a la crianza de animales para su comercialización y aprovechamiento económico, por lo tanto, esta clasificación se encuentra que es compatible con la actividad avícola”. 10) El proyecto avícola aludido consistía en la construcción de dos galpones en sistema de ambiente controlado, estructura liviana, metálica y desmontable, Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia cumpliendo el numeral 2º de la circular externa 300-E2-53891 del 23 de julio de 2004 emitida por el Ministerio de Ambiente Ciudad y Territorio, el cual dispone: “2.
De esta manera, se tiene que las estructuras simples, soportadas y armadas con materiales livianos que son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar sin generar ningún tipo de detrimento en el terreno, y cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo resistente y, por tanto, no requieren de una licencia de construcción. A esta categoría se pueden asociar las estructuras destinadas a la reproducción, cría, refugio, selección o ceba de animales tales como galpones, corrales, porquerizas, establos y similares”. 11) Al no requerirse licencia alguna para la construcción de galpones (por tratarse de estructuras livianas) y no haber sido informada de restricción y trámite alguno por parte del Municipio de Armenia, la demandante procedió a iniciar el respectivo proyecto pecuario avícola. 12) La construcción de los galpones fue suspendida por el Municipio de Armenia, desde el mes de febrero del año 2018. 13) Mediante radicado 2018RE11672 de 13 de abril de 2018, a través de apoderado, la señora SALAZAR ARBELAEZ dio inicio al trámite de pre consulta del PLAN DE IMPLANTACION REGULARIZACION Y MANEJO- GRANJA AVICOLA EL TESORITO. 14) Mediante oficio DP-POT 2888 del 23 de abril de 2018, la Dirección del Departamento Administrativo de planeación municipal de Armenia informó a la accionante que una vez se haya otorgado por parte de la Aeronáutica Civil el correspondiente permiso, ese despacho procedería a continuar con la viabilidad del plan de implantación y manejo en mención. Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia 15) Mediante Resolución No. 01709 del 15 de junio de 2018, la Aeronáutica Civil autorizó la localización de una granja avícola en la vereda Marmato del Municipio de Armenia. 16) Por medio de oficio DP-POT 6529 del 10 de septiembre de 2018, la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación municipal de Armenia, remitió al apoderado de la señora SALAZAR ARBELAEZ los requerimientos faltantes para la aprobación del plan de implantación, solicitando una serie de documentación y permisos por parte de otras entidades, los cuales debían ser radicados el 17 de octubre de 2018. 17) A través de memorial 2018RE3353 del 17 de octubre de 2018, la señora SALAZAR ARBELAEZ a través de su apoderado, dio cumplimiento al requerimiento realizado por parte de la dirección del departamento administrativo de planeación, allegando toda la documentación faltante para la aprobación del plan de implantación y manejo de la granja avícola el tesorito, en 244 folios y 3 cds.
(2 libros- 14 planos – 3 CDS). 18) Por medio de memorial 2018RE3353 del 17 de octubre de 2018, la actora aclaró que el proyecto avícola tendría dos módulos cada uno de un piso, tal como fue ajustado a través de los documentos anexos a dicho memorial. 19) El 8 de noviembre de 2018 la señora SALAZAR ARBELAEZ presentó adición a su solicitud, dando cumplimiento a los requerimientos impuestos mediante el oficio DP- POT 6529 del 10 de septiembre de 2018. 20) El 14 de noviembre de 2018 el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, expresó que ampliaba el plazo para emitir respuesta de fondo dentro del término señalado en la Ley 1755 de 2015 hasta el 23 de noviembre de 2018 y después hasta el 3 de enero de 2019.
Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia 21) La Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ otorgó el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, a través de la Resolución No. 00003040 del 3 de octubre de 2018 para el proyecto pecuario avícola GRANJA AVICOLA EL TESORITO. 22) La CRQ otorgó la concesión de aguas superficiales para uso pecuario, a través de la Resolución No. 003131 del 16 de octubre de 2018 para el proyecto pecuario avícola GRANJA AVICOLA EL TESORITO. 23) La Aeronáutica Civil emitió la Resolución No. 02348 del 2 agosto de 2019 por la cual se modificó el artículo 1° de la Resolución 01709 del 15 de junio de 2018 "Por la cual se autoriza la localización de una Granja Avícola en la vereda Marmato, del municipio de Armenia, departamento del Quindío", en la cual se amplió la altura permitida para construcción de los galpones de 7 metros a 30 metros de altura. 24) La demandante contaba con todos los permisos requeridos para la construcción de la granja avícola “el tesorito”. 25) Pese a cumplir todos los requisitos legales y constitucionales, el Municipio de Armenia procedió a expedir la Resolución No. 211 de 2019 “por medio de la cual se resuelve la solicitud de plan de implantación presentado para desarrollar el proyecto granja avícola el tesorito a localizarse en el predio rural denominado tesorito marmato, lote 1, marmato, lote 2 marmato, lote 3 marmato identificado con la matricula inmobiliaria No. No. 280- 111445, 280- 126994, 280- 126995”, 280-126996, 280- 118130”, en la cual se denegó el plan de implantación presentado. 26) La interesada presentó y sustentó el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 211 de 2019. 27) El departamento administrativo de planeación municipal confirmó la decisión Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia mediante los actos acusados.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Los actos administrativos cuya nulidad se reclama, fueron expedidos quebrantando las siguientes normas de rango superior en las que debieron fundarse: Artículo 4, 6, 29 y 13 de la C.P. Artículo 102 de la Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, Ley 3ª de 1991, artículo 76. Decreto 1469 de 2010.
A) Infracción de normas en que los actos administrativos debieron fundarse. El municipio de Armenia no ha reglamentado ni aprobado las unidades de planificación rural, por ende, la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación de Armenia tiene la obligación de llenar el vacío normativo existente en la reglamentación (artículo 4° de la ley 388).
En vista de lo anterior, la Dirección del Departamento administrativo de Armenia expidió la circular 019 de 2015 “criterios de interpretación de la norma urbanística los cuales tendrán el carácter de doctrina, para el desarrollo de los usos Pecuarios en el sector rural del Municipio de Armenia”, viabilizando el desarrollo agropecuario del municipio.
La circular 019 de 2015 fue expedida en armonía con el Acuerdo 019 de 2009, puesto que en ningún aparte modifica usos de suelo ni contraría el POT del municipio, viabiliza las actividades agropecuarias de acuerdo con el artículo 64 constitucional y en cumplimiento del mandato legal establecido en los artículos 102 de la Ley 388 de 1997, 76 del Decreto 1469 de 2010 y 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
La circular referida se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico. Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia En ese sentido, el trámite de solicitud de plan de implantación regularización y manejo negada a la demandante a través de los actos demandados se inició bajo la vigencia de la circular, por lo tanto, es la normativa que debía ser aplicada por la entidad demandada para la aprobación del proyecto pecuario granja avícola el tesorito, máxime cuando dicha circular ha sido aplicada en otros casos similares, como es el caso de la granja avícola nueva de engorde, ubicada en la vereda cristales del municipio de Armenia, a la cual le fue aprobado el plan de implantación y manejo para el establecimiento de la granja avícola través de la Resolución No. 197 del 29 de mayo de 2015.
Por ende, considera que en el asunto se configuró una indebida motivación de los actos demandados por falta de aplicación de la circular 019 de 2015. B) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la circular 019 de 2015 Adujo que la interesada en el proyecto avícola dio cumplimiento a los requisitos taxativos de la circular 019 de 2015, sin embargo, de los actos administrativos demandados se observa que no refieren si cumplió o no los requisitos establecidos la norma, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia pareciera que no hubiese valorado las pruebas y documentos aportados al trámite; que constituyen el cumplimiento cabal del artículo 1º de la circular 019 de 2015, lo cual denota una falta de motivación de los actos administrados demandados.
C) Falta de motivación Los actos administrativos demandados no se sustentan en la normativa aplicable, no contienen un análisis jurídico y probatorio de las normas y requisitos específicos aplicables, tampoco se indica al momento de proferir la decisión de fondo, las razones por las cuales la interesada no dio cumplimiento a los requisitos para la aprobación del plan de implantación; los actos acusados se limitan a transcribir hechos y oficios de entidades sin explicar e indicar de manera concreta porque no puede aprobarse el plan de implantación regularización y manejo solicitado, por Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia tanto, se profirió una decisión equivocada y caprichosa, que ha privado a la demandante la posibilidad de conocer en su caso particular y concreto las razones técnicas y jurídicas por las que se negó el plan de implantación regularización y manejo para la granja avícola el tesorito, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa.
La motivación del acto administrativo puede darse por vía de remisión a los informes técnicos obrantes en el expediente, sin embargo, ello debe ser analizado y manifestado concretamente, se evidencia una motivación manifiestamente insuficiente de los actos administrativos demandados, pues no basta con transcribir los informes técnicos y oficios recopilados en el trámite, se requiere de ellos un análisis, además no reposa en el expediente un informe técnico adecuado donde se desvirtúen de manera clara y contundente los estudios presentados por la demandante mediante los escritos radicado 2018RE11672 de 13 de abril de 2018, 2018RE3353 del 17 de octubre de 2018, 2018RE35632 del 8 de noviembre de 2018.
Ello lo indica respecto de las consideraciones del acto Nos. 12 a 31. Desde el inicio del trámite, la entidad demandada conceptuó la viabilidad del proyecto, cambiar dicha situación fomenta la inseguridad jurídica, puesto que los oficios DP-POT-CUS-0353 del 30 de marzo del 2017 y DP-POT-CUS-0391 del 19 de abril del 2017, son dos misivas a través de las cuales el Departamento de Planeación Municipal de Armenia rindió conceptos alusivos al uso de suelo de los predios en los cuales se establece el proyecto pecuario avícola El Tesorito sin ninguna restricción. Es violatorio del derecho fundamental al debido proceso, que el Municipio de Armenia desconozca lo certificado a través de del oficio DP-POT-CUS- 0353 del 30 de marzo del 2017 y el oficio DP-POT-CUS-0391 del 19 de abril del 2017, puesto que estos usos principales se encuentran establecidos en el acuerdo 019 de 2009 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2009-2023 DEL MUNICIPIO DE ARMENIA.
No se realizó análisis de los documentos en cartilla y planimetría, mucho menos de las notificaciones que se realizaron al proyecto. Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia Se evidencia una falta de revisión y análisis por parte de la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación de Armenia del expediente y los anexos, en especial el memorial 2018RE33353 del 17 de Octubre de 2018 con sus anexos 2 libros – 14 planos y 3 CDS, puesto que el proyecto propuesto para los galpones de 1 piso, no requiere licencia de construcción de conformidad con el diseño presentado y lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.11 Régimen especial en materia de licencias urbanísticas, del decreto 1077 de 2015.
La construcción de los galpones sería una construcción nueva, liviana, desmontable y transitoria, las preexistencias se predican de las actividades agropecuarias más no de las construcciones, por tal motivo y teniendo en cuenta los usos de suelo DP- POT-CUS0391 de abril 19 de 2017 y DPPOT –CUS-0353 del 30 de marzo de 2017 emitidos por el departamento administrativo de planeación municipal, sí existe una preexistencia de la actividad agropecuaria desde el año 1996.
Se radicó un plano elaborado por un topógrafo, el cual realizó el levantamiento del predio y a su vez ubico los módulos en el sitio, para finalmente determinar cuánto era el porcentaje de ocupación por cada uno de los lotes que componen la finca, puesto que según lo que manifestado por planeación si se valoraran los documentos planos y cartilla anexa al trámite por parte de la demandada se establecería que dicho porcentaje no se sobrepasa.
Dicho proyecto cumple a cabalidad con el uso de suelo lo cual fue certificado por la misma Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal mediante los certificados de uso de suelo DP-POT-CUS0391 del 19 de abril de 2017 y DP-POT-0353 del 30 de marzo de 2017. Es lógico que no existe transformación alguna del suelo, puesto que lo que se pretende es instalar la infraestructura para la crianza de aves (ACTIVIDAD PECUARIA), la cual se encuentra acorde al Plan de Ordenamiento Territorial POT del Municipio de Armenia, Acuerdo 019 de 2009, lo que no podría interpretarse como la construcción de un inmueble.
Precisó que la avicultura se encuentra dentro de las actividades de ganadería, entendiéndose esta como una pecuaria de origen muy antiguo que consiste en el manejo y explotación de animales domesticables con fines de producción, para su aprovechamiento ene Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia se incluye a la avicultura, piscicultura, porcicultura etc., como lo establece el Ministerio de Agricultura Nacional.
La información dada por el departamento de planeación municipal de Armenia al procurador judicial carece de fundamento legal. Dicha comunicación al procurador tan solo podría ser un concepto por parte de la oficina de planeación, la cual no tiene ningún efecto vinculante de conformidad con lo establecido en el CPACA y Ley 1755 de 2015.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA - MUNICIPIO DE ARMENIA Guardó silencio en esta etapa procesal.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - De la parte demandante Insistió en que, desde el inicio del trámite del proyecto avícola, la entidad demandada dio viabilidad al mismo y cambiar dicha situación fomenta inseguridad jurídica, puesto que los oficios DP-POT-CUS-0353 del 30 de marzo del 2017 y DPPOT-CUS-0391 del 19 de abril del 2017, son dos misivas a través de las cuales el Departamento de Planeación Municipal de Armenia rindió conceptos alusivos al uso de suelo de los predios en los cuales no se contempló ninguna restricción. El Municipio de Armenia no puede desconocer lo certificado, puesto que estos usos principales se encuentran establecidos en el POT; la decisión negativa es contraria a las normas en que debía fundarse y no fue debidamente motivada. - De la parte demandada Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia Destacó que en los actos administrativos atacados se garantizó el debido proceso.
Indicó que la Resolución No 211 del 21 de junio de 2019 en su consideración 22 determina: ¨Que según circular No. 19 de abril de 2015 expedida por el Departamento de Planeación Municipal en su artículo 3 dispone que los desarrollos constructivos deberán sujetarse a las disposiciones livianas que dicte el Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio o la autoridad competente en dicha materia;
Dentro de la misma materia circular se determina que la circular externa 53891 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial trata del tipo de estructura liviana para actividades de zootecnia. En consecuencia, el presente análisis deberá ser ajustado a dichos parámetros en relación con los tipos constructivos.” Como se describen en los numerales 17 y 18 de la Resolución 211 del 21 de junio de 2019, así como los planos arquitectónicos aportados dentro de la planimetría propuesta en este proceso frente a la Administración, se identifica que la construcción que venía realizando la demandante pertenece a un sistema estructural no considerado como liviano; que al ser necesario la expedición de licencia de construcción, expedida en este caso por las curadurías urbanas, se observaba que al momento no se sujetaba a la normatividad vigente para este tipo de estructuras avícolas.
Señaló que este aspecto técnico es cardinal en la decisión, el proyecto presentado por la demandante no se enmarca ni adecua a las condiciones técnicas reguladas en las circulares, ni en el Plan de Ordenamiento Territorial, pues el municipio de Armenia no ha desarrollado normativamente las UPR Unidad de Planeamiento Rural. La accionante adujo que para este tipo de construcciones no era necesario licencia de construcción, pero se hace necesario tener el plan de implantación para poder iniciar los trámites de las respectivas licencias.
Como se expresó, para desarrollar el proyecto era necesario realizar movimientos de tierra, situación que fue corroborada en visitas de campo por parte de la Administración y lo cual reafirma la tesis de requerir las respectivas licencias. La Resolución No- 359 de octubre 07 de Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia 2019 contiene un acápite en el cual se refiere a la circular de doctrina 019 de 2015 y la circular del Ministerio de Vivienda, haciendo un análisis de los contenidos del mismo, la realidad técnica del proyecto no se enmarca dentro de los postulados contenidos en dichas normas.
La Administración cimentó sus resoluciones desde el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, en el sentido en que los predios donde se pretendía el desarrollo constructivo, se encuentran afectados como suelo de protección agrológico, el cual debe ser conservado para su producción, explotación, situación que van de la mano con los preceptos descritos en el Decreto 3600 de 2007, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015.
Se ha tenido en cuenta dentro de las consideraciones de los actos administrativos atacados una serie de factores técnicos y de Ordenamiento Territorial indicativos de un soporte motivacional y legal, que la parte accionante no los comparta es una situación distinta, el acto principal está ajustado al procedimiento establecido en el Decreto 095 del 09 de octubre de 2014.
Por consiguiente, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda. - Del Ministerio Público Expuso que en el acto administrativo demandado se aplicó la norma correcta, esto es, la Circular No 19 de 2015, se consideró que la estructura a instalar para el proyecto avícola no era liviana y, por ende, requería de licencia de construcción. La parte demandante se limitó a señalar que la estructura era desmontable, por ello no era necesario dicha licencia. El agente del ministerio público argumentó que la norma no diferencia entre estructuras desmontables y no desmontables, ya que refiere a estructuras portantes que deban soportar cargas gravitacionales que puedan poner en peligro la vida y bienes de las personas.
Por tanto, estimó que debió probarse en el plenario que la estructura en discusión no soportaba cargas gravitacionales que pusieran en peligro la vida y bienes de las personas, sin embargo, dicha prueba no fue aportada, razón por la cual, desde su óptica, no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo acusado. Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia Resaltó que la administración dio aplicación en el acto administrativo demandado a la circular mencionada, se advirtió que la estructura que se proponía construir requería de licencia de construcción y ante dicha situación se necesitada la aprobación de las unidades de planificación rural del Municipio de Armenia.
En consecuencia, consideró que las pretensiones debían ser denegadas. II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. COMPETENCIA De acuerdo con el numeral 3º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal es competente para resolver el fondo de la presente litis.
2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala deberá resolver lo siguiente: ¿De conformidad con las causales de nulidad y los cargos de violación de la demanda, se debe declarar la nulidad de la Resolución Nro. 211 de 21 de junio de 2019, por la cual negó el plan de implantación presentado por la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez para el proyecto denominado “Granja Avícola El Tesorito” a localizarse en los predios rurales de su propiedad denominado Tesorito Marmato del Municipio de Armenia; igual con respecto a los actos que resuelven el recurso de reposición y el que resuelve el recurso de apelación? - PROBLEMAS JURÍDICOS ASOCIADOS 1) ¿Se probó que el plan de implantación presentado por la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez para el proyecto denominado “Granja Avícola El Tesorito” a localizarse en los predios rurales de su propiedad denominado Tesorito Marmato del Municipio de Armenia cumplió con los requisitos de ley establecidos por el municipio de Armenia en materia de criterios de Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia interpretación de la norma urbanística para el desarrollo de usos pecuarios – avícolas en el sector rural del municipio? 2) ¿Debió ser la circular 019 de 2015 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, la normativa bajo la cual debió aprobarse el proyecto pecuario granja avícola el Tesorito? 3) ¿La señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez estaba obligada a agotar el trámite de obtener licencia de construcción de estructura de alta complejidad, para que fuera autorizado el plan de implantación para el proyecto denominado GRANJA AVÍCOLA EL TESORITO, por ella presentado ante la entidad territorial demandada? 4) ¿La parte demandante probó que con ocasión de la expedición de los actos administrativos demandados sufrió perjuicios que deban ser resarcidos y en la forma y cuantía solicitados? 3.
TESIS Esta Corporación sostendrá que los actos acusados se ajustan al orden jurídico, dieron cumplimiento a la normativa sobre ordenamiento territorial y ambiental aplicable al municipio de Armenia, razón por la cual, la motivación de los mismos no fue falsa o contraria derecho como se formuló en los cargos de la demanda. Por lo tanto, se denegarán las pretensiones de la demanda.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO Los argumentos que permiten soportar esta tesis, son: 4.1. Hechos probados Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia De conformidad con lo aceptado por las partes en la audiencia pública inicial - fase de fijación del litigio – y conforme a las pruebas recaudadas, aparece demostrado lo siguiente: a) Que mediante la Circular Nro. 019 de 2015, el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Armenia, por medio de la cual emitió los “criterios de interpretación de la norma urbanística los cuales tendrán el carácter de doctrina, para el desarrollo de los usos Pecuarios en el sector rural del Municipio de Armenia”. b) Que el Gerente Seccional Quindío del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por medio del Oficio Nro. 35172100166 y/o 63.2.35 del 31 de marzo de 2017 emitió concepto favorable para instalación biosegura pollo engorde predio “Tesorito”, vereda Marmato de Armenia – Quindío. c) Que la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez, mediante memorial de radicado Nro. 2017RE9963 de fecha 29 de marzo de 2017 solicitó ante el director de Planeación Municipal, la expedición de certificado de uso de suelo donde se le indicara si los predios allí relacionados eran compatibles con la actividad económica avícola. d) Que mediante el oficio radicado Nro.
DP-POT-CUS-0353 de 30 de marzo de 2017, suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, le informó a la demandante que el predio ubicado en la vereda Marmato cuyas matrículas inmobiliarias son 280-011445, 280-1277 y 280- 118130 se encuentra en “las zonas para la producción agrícola, pecuaria y de explotación de recursos naturales tienen como finalidad la conservación y consolidación de los territorios en los que prevalece la actividad agropecuaria”, según el POT 2009-2023, en el volumen 4C pág. 17. e) Que el 18 de abril de 2017, la demandante solicitó ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, mediante la petición Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia radicada 2017RE12000 del 18 de abril de 2017, la adición y aclaración a la certificación expedida, argumentando que requiere que se especifique que era para la actividad avícola. f) Que la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, mediante oficio DP-POT- CUS- 0391 del 19 de abril de 2017 expide el concepto de uso de suelo en el cual manifestó: “por lo tanto el uso de suelo es compatible para la producción pecuaria, para dar alcance a su solicitud, se aclara que el uso de pecuario se refiere a la crianza de animales para su comercialización y aprovechamiento económico, por lo tanto, esta clasificación se encuentra que es compatible con la actividad avícola”. g) Que la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Resolución Nro. 01709 de 15 de junio de 2018, autorizó a la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez la localización de la Granja Avícola en Sistema de Ambiente Controlado El Tesorito, ubicada en la vereda Marmato del Municipio de Armenia. h) Que mediante la Resolución Nro. 00003040 de 3 de octubre de 2018, proferida por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío otorgó permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, con el fin de evitar afectaciones al recurso suelo y aguas subterráneas al predio denominado “TESORITO”, ubicado en la vereda Marmato del municipio de Armenia, de propiedad de la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez. i) Que el subdirector de Regulación y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, a través de la Resolución Nro. 003131 de 16 de octubre de 2018, otorgó un caudal 0,73 L/seg., dentro del trámite de concesión de aguas superficiales para uso pecuario (avícola) a favor de la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez.
Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia j) Que el secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Resolución Nro. 02348 de 2 de agosto de 2019, modificó el numeral 1° de la Resolución Nro. 01709 del 15 de junio de 2018, en el sentido de ampliar la altura máxima de construcción de los galpones de 7 mts. a 30 mts. k) Que mediante la Resolución Nro. 211 de 21 de junio de 2019, proferida por el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia se negó el plan de implantación presentado por la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez para el proyecto denominado “Granja Avícola El Tesorito” a localizarse en los predios rurales de su propiedad denominado Tesorito Marmato del Municipio de Armenia. l) Que mediante radicado Nro. 2019RE21588, la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez, a través de apoderada, presentó y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución Nro. 211 de 21 de junio de 2019. m) Que el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, mediante la Resolución Nro. 359 del 7 de octubre de 2019, resolvió confirmar el contenido del acto administrativo definitivo. n) Que el alcalde Municipal de Armenia – Quindío, por medio de la Resolución Nro. 436 de 18 de noviembre de 2019, confirmó en todas sus partes el contenido de la Resolución Nro. 211 de 21 de junio de 2019, por medio de la cual se negó el plan de implantación presentado por la señora Martha Eugenia Salazar Arbeláez para el proyecto denominado “Granja Avícola El Tesorito” a localizarse en los predios rurales de su propiedad denominado Tesorito Marmato del Municipio de Armenia.
Acto administrativo notificado personalmente a la apoderada de la señora Salazar Arbeláez el 29 de noviembre de 2019. Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia 4.2.
Los planes de implantación y regularización dentro del ordenamiento territorial del municipio de Armenia. El Acuerdo 19 de 2009, Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia para el periodo 2009-2023 “Armenia Ciudad de Oportunidades para la Vida”1 contiene la política pública dirigida a la planificación territorial municipal basada en la sostenibilidad, competitividad gobernabilidad, inclusión y calidad de vida.
Como políticas relevantes se inscriben la estructura ecológica principal como eje ordenador del territorio y, el manejo y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales. En lo atinente al tema de la litis, la norma local concretamente exige un plan de implantación y manejo cuando se pretenda emprender actividades productivas que puedan generar impactos urbanísticos en los suelos del municipio: “ARTÍCULO 185.
PLANES DE IMPLANTACIÓN Y PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO: Los planes de implantación, y los planes de regulación y manejo establecerán las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento: de un establecimiento con alto impacto, de establecimientos cuya infraestructura física fue diseñada y construida para albergar una determinada actividad y quiera desarrollar otra permitida pero que requiere de una infraestructura física diferente, El Departamento Administrativo de Planeación Municipal o quien cumpla sus funciones y otros entes involucrados señalarán mediante acto administrativo los criterios para planes de implantación y para planes de regulación y manejo que deban realizar los propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que generen alto impacto urbanístico.
Se Adoptan la Resoluciones No. 006 de 2008 mediante la cual se” Establecen disposiciones relativas a los Planes de Regularización y Manejo del Municipio de Armenia” y 003 de 2005 “Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a los Planes de Implantación para el Municipio de Armenia” o aquellas 1 http://documentos.armenia.gov.co/doc_usuarios/Acuerdo%20019%20de%202009.pdf Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia normativas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
El plan de implantación será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los Curadores Urbanos.” (Resalta la Sala) “ARTÍCULO 190. CATEGORÍAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL. La zona rural del municipio, de acuerdo al estudio en mención, tiene suelos clases II, III, IV y VII, todas ellas pertenecientes a la subclase por erosión. Los suelos clase II y III, representan no menos del 90% del área rural, correspondiéndole a la clase II la zona de Murillo, Club Campestre y Aeropuerto El Edén y a la clase III las cuencas del Río Espejo (salida a Montenegro y Pueblo Tapao por Puerto Espejo) y quebrada Cristales.
La clase IV, se localiza al occidente en sectores de La Cristalina y La Patria, hacia la cuenca de la quebrada Hojas Anchas, y la clase VII se circunscribe a las laderas del valle en forma de V, por donde discurre el Río Quindío, desde la zona norte en San Juan hasta la confluencia con el Río Verde. Para la identificación y mapeo de las categorías de desarrollo restringido en el suelo rural, se tendrá en cuenta las siguientes áreas: 1.
Suelos suburbanos. 2. Centros poblados rurales 3. Áreas para vivienda campestre 4. Equipamiento colectivo. Si bien la Ley 160 de 1994 y el Decreto 097 de 2006, se refieren a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar –UAF–, que para el municipio de Armenia es de 25,89 hectáreas, y teniendo en cuenta, que la extensión promedio de los predios rurales en el municipio es de 1,16 hectáreas, esta disposición se encuentra desfasada de la realidad socioeconómica local, lo que obliga a repensar la planificación rural de Armenia, con base en sus particularidades rurales.
Teniendo en cuenta la clasificación por clases agrológicas, su distribución y la fragmentación de la propiedad rural, el modelo de ocupación territorial establece cuatro categorías que responden a variables físicos espaciales, económicos y geopolíticos, orientados a la sostenibilidad del desarrollo local y a generar una plataforma territorial competitiva.
Estas variables son: plataforma ambiental, clasificación del suelo, desarrollo económico y productividad, y perspectiva geopolítica del desarrollo regional. Por consiguiente, ante la alta capacidad agrológica de los suelos rurales del municipio y considerando la significativa intervención en algunos sectores rurales, hechos estos que evidencian la existencia de una Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia plataforma ambiental importante, y los impactos de una realidad socioeconómica inobjetable, se asume como criterios de ordenamiento territorial los siguientes: 1.
En los sectores donde se ha preservado una ruralidad con características agropecuarias, se favorecerá la conservación y consolidación de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales y turísticas. En los sectores en los que hay intervenciones significativas sobre los suelos y sustitución de las actividades agropecuarias por usos recreativos, residenciales, industriales, comerciales y de servicios, se reordenarán y orientarán desarrollos de vivienda campestre, infraestructura estratégica y actividades productoras de bienes y servicios, en fajas determinadas como corredores viales suburbanos. 2.
Esta estrategia, permitirá conservar los ambientes rurales que aún están ligados al ejercicio agropecuario, protegiendo la estructura ecológica principal, conservando los suelos como factor de producción de fibras y alimentos, resguardando las formas de vida campesina que aún subsisten en el municipio y propiciando procesos de seguridad alimentaria local.
Es de especial importancia, en esta estrategia la protección del paisaje cafetero y la biodiversidad. El cultivo del café continúa siendo trascendental en la economía regional y alrededor de él se ha dado forma a la cultura local, hasta el punto, que es el café el más representativo icono nacional e internacional de los armenios y quindianos, máxime ahora, que se tramita ante la UNESCO el reconocimiento para que el paisaje cafetero, entre a formar parte del patrimonio de la humanidad.” (Resalta la Sala) Habida cuenta que el municipio de Armenia no ha desarrollado normativamente las unidades de planificación rural que contempla el POT local en su artículo 282, 2 “ARTÍCULO
28. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL. El desarrollo de cualquier actuación urbanística, incluida la definida por el artículo anterior, estará supeditada a la adopción de la unidad de planificación rural, conforme al Decreto Nacional 3600 de 2007 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y en concordancia con las determinantes ambientales establecidas por la C.R.Q. en materia de densidades máximas de ocupación de vivienda en suelo rural.” Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia para efectos de ejecutar acciones urbanísticas en suelos rurales de la localidad, a la Administración municipal le ha correspondido contemplar algunas herramientas técnicas - normativas temporales para regular este tipo de actividades de desarrollo económico que deben armonizarse con los objetivos urbanísticos de desarrollo sostenible que el POT resguarda.
Es así como el Decreto Municipal No 095 de 2014 “Por medio del cual se establecen las condiciones para la mitigación de actividades de alto impacto negativas generadas por diferentes actividades comerciales y prestadoras de servicios como equipamientos colectivos, centros de culto religioso, centros comerciales entre otros y se dictan disposiciones relativas a los planes de regularización y manejo y planes de implantación y manejo en el municipio de Armenia”, que derogó en lo no compatible la Resolución No 003 de 2005 “Por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a los Planes de Implantación para el Municipio de Armenia”, y la Resolución No. 006 de 2008 mediante la cual se” Establecen disposiciones relativas a los Planes de Regularización y Manejo del Municipio de Armenia””; en su artículo tercero, advierte la necesidad de que previo al desarrollo de un proyecto emprendido por particulares con la potencialidad de generar impactos urbanísticos en el suelo rural del municipio, es necesario contar con un plan de implantación y/o regularización aprobado por la Administración municipal que colme toda la normativa de orden territorial, ambiental y social vigente y aplicable al municipio de Armenia3. 3 Art. 1 “El Plan de Implantación y Manejo: Es el documento técnico que se presenta ante el Departamento Administrativo de Planeación que contiene las medidas físicas para mitigar los impactos generados en un sector por parte de un uso que entrará en funcionamiento.
El Plan de Regularización y Manejo: Es el documento técnico que se presenta ante el Departamento Administrativo de Planeación que contiene las medidas físicas para mitigar los impactos generados en un sector por parte de un uso que está en funcionamiento y goza de la figura de preexistencia y el uso es compatible y lo requiere el Plan de Ordenamiento Territorial.
Estos planes son documentos que se elaboran por los particulares para su aprobación una vez cumplidos los requisitos y términos que se establecen en el presente acto administrativo, la Constitución, las Leyes y demás normas aplicables. (…)” Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia Sobre el punto, la norma señala: "casos en que se requiere expedición del plan de implantación y manejo ", además de varios servicios y actividades enlistadas en dicha norma (autolavados, parqueaderos, casinos, entre otros), su parágrafo primero resalta: "además realizaran plan de regularización y manejo y/o plan de implantación y manejo todos aquellos que generen impacto de tipo ambiental, urbano o social de acuerdo con las causas que las originan así: a. Causas de tipo urbano. b. Causas de tipo ambiental c. Causas de tipo social.
(…)
PARAGRAFO SEGUNDO: Los Planes de Regularización y Manejo se desarrollan respecto de los usos mencionados anteriormente y localizado en suelo urbano, suelo de expansión y suelo rural, en donde el uso sea permitido o deba ser regulado.”, de acuerdo con lo anterior, se colige que actividades agrícolas o pecuarias a desarrollarse en suelos rurales del municipio de Armenia, requieren de la aprobación de esta herramienta técnica que debe ser tramitada ante el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Armenia.
El Decreto Municipal No 095 de 2014, en su artículo segundo, precisó que los planes de Implantación y manejo, así como los planes de regularización y manejo buscan alcanzar los siguientes objetivos superiores en el orden territorial del municipio de Armenia: “Mitigar los impactos urbanísticos negativos originados por el uso que genera conflicto y que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización en determinados casos incluye mejorar las condiciones de las edificaciones en que se realicen tales usos. Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de los usos en conflicto mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones identificados como necesarios para el buen desempeño del uso.
(…)”. (Destaca la Sala) En ese contexto, el municipio de Armenia tendiente a alcanzar los objetivos del POT, que procuran garantizar el equilibrio urbanístico, la protección del ambiente y Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia la riqueza paisajística cafetera con los proyectos que puedan generar impactos en el suelo rural del municipio de Armenia, expidió la Circular N°19 de abril de 2015 que fijó algunos criterios interpretativos de las normas urbanísticas aplicables para el desarrollo de usos pecuarios en el sector rural de la localidad, en ese sentido, se indicó: “ARTÍCULO PRIMERO: Viabilizar el uso del suelo para toda la explotación pecuaria en el Municipio de Armenia, siempre y cuando se presente ante el Departamento Administrativo de Planeación las certificaciones aprobatorias de las siguientes entidades: - Certificación sanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario ICA en la que se indique que cumple con todas las normas sanitarias, fitosanitarias, de bioseguridad, de ubicación y densidad como soporte para efectuar la actividad avalada por esta entidad. - Certificación ambiental expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, en la que se indique si la actividad requiere de Licencia Ambiental o alguna otra exigencia de la entidad a fin de prevenir impactos ambientales negativos.
PARAGRAFO PRIMERO: La documentación aportada debe ser concordante con las condiciones técnicas establecidas en el Acuerdo 019 de 2009 "Plan de Ordenamiento Territorial 2009-2023 ciudad de oportunidades para la vida" y el documento técnico soporte, componente rural volumen No.4C.
PARAGRAFO SEGUNDO: La viabilidad estará sujeta a la aprobación de un Plan de Mitigación de Impactos mediante "Plan de Implantación o Plan de Regularización y Manejo", según el caso.” (…) “ARTÍCULO TERCERO: Los desarrollos constructivos deberán sujetarse a las disposiciones livianas que dicte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la autoridad competente en dicha materia.
Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia PARAGRAFO PRIMERO: Para los desarrollos constructivos que requieran de cimientos y estructuras portantes que deban soportar cargas gravitacionales que puedan poner en peligro la vida y bienes de las personas, se deberá verificar que el diseño cumpla con las normas de construcción sismo resistente por medio de la respectiva licencia de construcción una vez se hayan aprobado las unidades de planificación rural para el Municipio de Armenia.” (Resalta la Sala) Por su parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene vigente la CIRCULAR EXTERNA -53891 de 23 de julio de 2004, en la que se reguló con alcance nacional las aludidas estructuras livianas para adelantar actividades de zootécnica, teniendo en cuenta los siguientes claros aspectos: 1- De acuerdo con las normas contenidas en el Decreto - Ley 2150 de 1995, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1052 de 1998, para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones es requisito previo, solicitar la respectiva licencia de construcción. En concordancia con las normas expresadas, el numeral 14 del artículo 4 de la Ley 400/97 define edificación como “( ) la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos” 2- De esta manera, se tiene que las estructuras simples, soportadas y amarradas con materiales livianos que son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar sin generar ningún tipo de detrimento en el terreno, y cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo – resistente y, por tanto, no requieren de la licencia de construcción. A esta categoría se pueden asociar las estructuras destinadas a la reproducción, cría, refugio, selección o ceba de animales tales como galpones, corrales, porquerizas, establos y similares. 3- No obstante, lo anterior, CUANDO DICHAS ESTRUCTURAS, POR RAZÓN DE SU TAMAÑO O DE LOS MATERIALES CON QUE SE CONSTRUYAN, REQUIERAN DE CIMIENTOS, Y ESTRUCTURAS PORTANTES QUE DEBAN SOPORTAR CARGAS GRAVITACIONALES QUE PUEDAN PONER Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia EN PELIGRO LA VIDA Y BIENES DE LAS PERSONAS, SE DEBERÁ VERIFICAR QUE EL DISEÑO CUMPLA CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE POR MEDIO DE LA RESPECTIVA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. 4- De otra parte, la construcción de edificaciones con estructuras permanentes tales como, áreas administrativas o de servicios, casas y similares, complementarias a las estructuras para las actividades de zootécnia, sí requieren de la expedición previa de la licencia de construcción. 5- Lo anterior no exime al interesado del cumplimiento de todas las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo, las normas agrícolas y ambientales y demás disposiciones vigentes.
De igual forma, se deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones ambientales que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de zootécnia, conforme lo determine la normatividad ambiental vigente.” (Resalta la Sala) En esa secuencia normativa, el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, contempla las modalidades de licencia de construcción para desarrollar edificaciones de conformidad con el POT, el alcance de la autorización es el siguiente: “ARTÍCULO 2.2.6.1.1.7.
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.
En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes: Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia 1.
Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. 2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas. 3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. 4.
Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (…) “(Destaca la Sala) Por su parte, el Decreto 3600 de 2007, artículo 4, numeral 2, compilado en el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, estipula las categorías del suelo rural que constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 19974 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley5: 4 “Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.” 5 “(…).
Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia “2.
Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual.
Dentro de esta categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.” (Resalta la Sala) De acuerdo con el anterior componente normativo de ordenamiento territorial, para los desarrollos constructivos que por su tamaño requieran cimientos y estructuras que deben soportar cargas gravitacionales, el proyecto a emprender por una particular en suelos rurales y de uso agrícola debe cumplir con las normas de construcción sismo resistente por medio de la respectiva licencia de construcción; ello es diáfano de la normativa nacional y local, aunado a que los suelos para producción agrícola según la Ley 388 de 1997, son terrenos protegidos por el sistema nacional de protección de suelos, razón por la cual, los desarrollos urbanísticos o construcciones son bastante restringidos. 4.3 Caso concreto.
Bajo los criterios jurisprudenciales expuestos y teniendo en cuenta que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, las cuales deben ser apreciadas en su conjunto a la luz de las reglas de modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.
Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras:” Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia la sana crítica y de conformidad con los razonamientos jurídicos aplicables.
En ese orden, el Tribunal encuentra lo siguiente: La Resolución No. 211 de 26 de junio de 2019, por medio de la cual el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia negó la aprobación del plan de implantación presentado por la señora SALAZAR ARBELÁEZ -confirmada en los actos que resolvieron los recursos -, tuvo como sustento cardinal, el informe geotécnico elaborado por un especialista en mecánica de suelos y cimentaciones que conceptuó en el trámite del procedimiento administrativo y lo consignado en el mismo proyecto.
El proyecto aportado por la particular describía: “contempla la construcción de dos galpones para pollos con un área cada uno de 2722 m2 y 1980 m2…el proyecto contempla la construcción de dos galpones y demás edificaciones con una ALTURA MÁXIMA DE 2 NIVELES. El sistema estructural proyectado comprende una SERIE DE PEDESTALES EN CONCRETO REFORZADO, sobre los que se apoyara una estructura metálica.
Se estiman cargas a nivel cimentación entre 25 ton y 50 ton”. En las especificaciones de las construcciones a realizar, se indicó, además: “En el caso de que la profundidad del terreno natural sea mayor a la especificada, SE DEBE SUSTITUIR EL MATERIAL EXISTENTE CON MATERIAL GRANULAR HASTA ALCANZAR LOS NIVELES RECOMENDADOS, esto teniendo en cuenta que, para la adecuación del terreno, HAY QUE ACOMETER UNA SERIE DE MOVIMIENTOS DE TIERRA- EXPLANACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LLENOS.” Por consiguiente, la administración municipal al advertir que el proyecto no contempla la instalación de estructuras livianas, sino estructuras reforzadas y movimientos importantes de terreno para construir los galpones del proyecto, desde su óptica, no era posible otorgar aprobación al plan de implantación proyectado por el particular, si se tiene en cuenta que para la construcción de este tipo de estructuras se requiere licencia de construcción, la cual además, es de otorgamiento restringido por tratarse de un suelo de protección. Adicionalmente, hasta el momento en el municipio de Armenia no Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia existe regulación de la UPR establecidas en el POT, que sirva de soporte normativo a un eventual trámite de licencia de construcción ante la curaduría competente. Acta de inspección del 22 de mayo de 2018, realizada por planeación municipal sobre el predio en donde se desarrollaría el proyecto avícola “El tesorito”, en el documento se señaló que una visita de campo se observó: “excavación en el terreno, donde se halla una obra o construcción paralizada.
Se observan materiales Y ESTRUCTURAS ALMACENADAS en varios lugares dentro del predio, (…) afectación a suelo rural como área de producción agropecuaria ya que el suelo tiene cultivos de aguacate, se afectó la pendiente que es superior al 100% sin tener densidad He bosque, solo se observa en el drenaje cobertura poca en guadual (…)” -la visita tiene firma de personal del predio-.
En la página 19 y siguientes de los antecedentes administrativos, aparecen fotografías de lo registrado en el sitio del proyecto avícola -sin tacha o desconocimiento en el presente asunto-; se aprecian movimientos y excavaciones considerables de tierra. Se constata que el proyecto avícola denominado “El tesorito”, procuraba desarrollar la actividad en predios ubicados en la vereda Marmato del municipio de Armenia, la geolocalización del predio indica suelo rural de protección por su destinación agrológica según el POT y las certificaciones que obran en el expediente administrativo, suelos con vocación de vivienda campestre.
Además, en una zona con riesgo de deslizamiento conforme al plano No 0083 del sistema de información geográfica del municipio de Armenia, febrero de 2018, localización en el sector de El Caimo. El plan de implantación y regularización del proyecto referido, presentado por la particular (archivo No 10), describió la instalación y/o construcción de: tanques de tratamiento de agua, CASA DE TRABAJADORES, BODEGA – COMEDOR, DOS GALPONES, composta, subestación eléctrica y patio de Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia maniobras.
Los galpones se proyectaron en otro documento aportado uno de 2,668 m2 y el otro 1,452 m2. El diseño general contempló la cimentación de estructuras: zapatas de 0.50 * 0.26 cada 6 metros, pedestales de 0.25* 025* 1.10 mts de altura, columna de ángulo y platina inferior la cual va atornillada al pedestal. Requiere según el proyecto adecuación del terreno o movimientos de tierra. Obra certificación de 31 de agosto de 2018, en la que la Curaduría urbana No 1 hace constar a planeación municipal que el predio “El tesorito” no cuenta hasta a esa fecha con licencia para movimientos de tierra, ni para la construcción de obras nuevas.
De acuerdo a lo anteriormente advertido en la actuación administrativa impugnada, la Sala verifica que los actos demandados sí se encuentran suficientemente motivados, contienen argumentos puntuales que describen de manera clara, detallada y precisa las razones por la cuales se negó la aprobación del plan de implantación presentado ante planeación municipal de Armenia se denegó; la misma no es falsa o incompleta, tampoco es contraria a la normativa de ordenamiento territorial y de protección ambiental aplicable como lo arguyó la demanda.
En efecto, el plan de regularización y/o implantación del proyecto avícola denominado “el tesorito” presentado por la particular, sin lugar a dudas planeó la instalación de estructuras de notable tamaño y peso (metálicas) por su extensión métrica; evidentemente, la construcción de dos galpones por razón del tamaño descrito, requiere conforme al mismo proyecto del particular cimientos y estructuras portantes que soporten dichas cargas -las cuales fueron también valoradas en toneladas por un concepto técnico-, es decir, la estructura metálica de los galpones “el tesorito” soportarían cargas gravitacionales, lo cual lógicamente su instalación y permanencia en el tiempo en el terreno implican riesgos para la vida y bienes de las personas, si tiene en cuenta que se proyectaba la producción avícola agroindustrial con la constante circulación de trabajadores y vehículos; razón por la cual, el diseño de detalle de dicho proyecto, conforme a la Circular Externa -53891 de 23 de julio de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial incorporada en Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia el municipio de Armenia en la Circular N°19 de abril de 2015, resultaba imperativo que el diseño cumpliera con las normas de construcción de sismo resistencia por medio de la respectiva licencia de construcción. Ahora bien, habida cuenta que el proyecto aludido proponía la realización de dichas construcciones, cimentaciones y movimientos de tierra en un predio rural con vocación o uso agrológico por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales en donde la producción agrícola debe efectuarse de forma sostenible con el ambiente, la realización de ese tipo de acciones urbanísticas, esto es, la instalación de estructuras y movimientos de tierra de conformidad con el Decreto 1077de 2015 artículo 2.2.6.1.1.7 se exige de manera previa la obtención de una licencia de construcción, la cual además, tiene restricciones en su concesión por tratarse de suelos de protección conforme a la Ley 388 de 1997.
Evidentemente, las estructuras portantes que concebía el proyecto debían soportar cargas gravitacionales como lo diagramaba el mismo, razón por la cual, tenía la potencialidad de poner en peligro la vida y bienes de las personas, lo que imponía la verificación de cumplimiento de normas de sismo resistencia por medio de la licencia de construcción. Por consiguiente, conforme al propio proyecto presentado por la particular, no se planeó la instalación de una estructura liviana, o en palabras técnicas, fácilmente instalable y desmontable en cualquier tiempo, porque precisamente, se concebían cimientos permanentes para las estructuras de los galpones y movimientos de terreno para su localización y fijación, lo que iría en detrimento en el terreno, ello implicaba la necesidad de tramitar una licencia de construcción, frente a lo cual, el particular se opuso por considerar que desde su óptica, no la requería, sin embargo, bajo una lectura sistemática de toda la normativa anteriormente referenciada, sin ambages se colige que la motivación expuesta por la oficina de planeación municipal en los actos acusados se ajustó a derecho; la exigencia reclamada por la Administración a la particular para dar curso al plan de regularización e implantación del proyecto avícola no fue arbitraria ni irrazonable, era la que normativamente correspondía planear y tramitar al particular.
Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia EN CONCLUSION, el Tribunal denegará las pretensiones de la demanda habida cuenta que los actos acusados se encuentran amparados por la presunción de juricidad, derivada del sometimiento coercitivo de la actividad administrativa al ordenamiento jurídico, propio de los Estados Sociales de Derecho y, en virtud a que la parte actora no cumplió con la carga probatoria de desvirtuarla.
5. CONDENA EN COSTAS De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 y 366 núm. 8 del CGP y tal como lo definió la Sala Plena de este Tribunal en sentencia del 1 de noviembre de 20186, ante la existencia de distintos criterios sobre la procedencia de la condena en costas en materia contencioso administrativo, pero acogiendo el de la mayoría que propugna por calificar o valorar su causación como requisito para su imposición, en el presente asunto se constata que no existe prueba de su causación. Por ende, no hay lugar a condena en costas.
III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por lo razonado en esta providencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR A CONDENAR en costas de primera instancia. 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO. Sala Plena. Sentencia del 1 de noviembre de 2018. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO. Asunto: Sentencia de segunda instancia. Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho. Demandante: José Romel Gutiérrez Salcedo.
Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- CASUR. Radicado: 63001-3340-005-2016-00066-01. Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia TERCERO: En firme se autoriza la expedición de copias de la presente providencia con destino a las partes y a su costa, las que serán entregadas a los apoderados judiciales que han venido actuando.
CUARTO: Reconocer personería adjetiva al abogado ROBINSON ÁNGEL NARVÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 18.396.204 y portador de la T.P. Nro. 242227 del C. S. de la J, para actuar como apoderado del Municipio de Armenia, en la forma y términos del poder conferido y de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.G.P.
QUINTO: En firme la sentencia, por Secretaría devuélvase a la parte actora el remanente de los gastos del proceso, si a ello hubiere lugar, previa anotación en el programa informático “Justicia Siglo XXI”. Se dejarán constancias de entrega que se realicen. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala Segunda de Decisión Ordinaria, conforme consta en el Acta N° 25 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado Por: JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 003 SECCION PRIMERA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUINDIO LUIS CARLOS MARIN PULGARIN MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL 002 ADMINISTRATIVO ORAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA- QUINDIO ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUINDIO Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00 Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez Demandado: Municipio de Armenia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eeb2f6fa8717731915da7faa8ec00b7b51b2dd03446c4599707fff0aeb72fab e Documento generado en 29/07/2021 09:21:43 PM