JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicado: 15238333300120140012801

Ponente: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Fecha: 2016-07-29

EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN - La reliquidación de la pensión de jubilación de un trabajador oficial es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral / RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE TRABAJADOR OFICIAL - Es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Solo conoce respecto de aquellos eventos en los que la controversia surja de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, incluyendo la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.

Se concluye así que la interpretación que debe darse al numeral 4o del artículo 104 del C. P. A. C. A., no puede ser otra que la asignación de competencia en asuntos laborales a la jurisdicción administrativa, respecto de a aquellos eventos en los que la controversia surja de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, incluyendo “la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público”, por ser este entendimiento el que se desprende del sentido natural y obvio de dicho precepto, y en consonancia con los artículos 105 y 152 del C. P. A. C. A. así como con los correspondientes del Código Procesal del Trabajo.

Adicionalmente, queda claro que no hay lugar en estos casos a acudir a un criterio material que atienda la naturaleza de la labor desarrollada por el servidor público o que en concreto considere las funciones desarrolladas, pues como ordena la ley y lo corrobora la jurisprudencia y la doctrina, en la determinación de la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral o a la contencioso administrativa, solo se tiene en cuenta si el vínculo surgió de un contrato de trabajo o de un acto de nombramiento.

De suerte que estando demostrado en el proceso que el demandante se vinculó con la administración por medio de contrato de trabajo, y que ostentó la calidad de trabajador oficial, el conocimiento de las pretensiones de reliquidación pensional corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, por lo que habrá de confirmarse la decisión apelada.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O DESCÁRGUE EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.