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Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2008

T-920 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Jesus Maria Gutierrez Andrade·Demandado Fiscalia Quinta Especializada De Popayan (Cauca)

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Penal
  • Defensa y contradicción en el ámbito de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004
  • El derecho de defensa se empieza a ejercer desde el momento mismo que se inicia la investigación
Debido Proceso
  • Se debe informar al actor sobre las condiciones bajo las cuales se efectúa un allanamiento
Derecho De Peticion
  • Allanamiento en su hogar sin que se le explicaran las razones de la diligencia por lo que solicita copias del expediente penal
  • Condiciones para acceder a copias ante una autoridad jurisdiccional
  • Límites o restricciones para acceder a copias ante una autoridad jurisdiccional
Derecho De Acceso A Documentos Publicos
  • Condiciones y justificación de la reserva de información
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y peticion de sujeto en un proceso penal contra quien fue practicada una diligencia de allanamiento sin que, se le informaran las razones de dicha determinacion.<br>en razon de ello, elevo peticion escrita ante la accionada con el fin de que se le explicaran los motivos de la determinacion, pero obtuvo una respuesta negativa.<br>derecho de peticion.

Condiciones y restricciones aplicables a las peticiones elevadas ante las autoridades.

Alcances del principio de reserva.

La sala recalco que las restricciones de acceso al publico de la informacion de un proceso judicial deben ser de disposicion legal expresa.<br>debido proceso penal.

Ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004.

Garantia de los derechos de contradiccion y defensa en la etapa de la investigacion previa o indagacion.

Se hizo referencia a la necesidad de que el juez de control de garantias ejerza un control sobre la idoneidad de la diligencia de allanamiento.<br>la sala advirtio, igualmente, que la solicitud del actor tendiente a la obtencion de la copias del expediente tenia un vinculo estrecho con el desarrollo del debido proceso penal. <br>asi, se concluyo que no toda la diligencia de indagacion tiene carater reservado y que se deben establecer unas garantias minimas de proteccion de derecho de defensa.

Pero en vista de que la indagacion se encuentra archivada en este momento, se ordeno a la accionada comunicar la decision de archivo al indiciado asi como la informacion sobre las condiciones bajo las cuales se efectuo la revision de legalidad del allanamiento por parte del juez de control de garantias.<br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones contenidas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, el 28 de marzo de 2008, que denego la accion de tutela presentada por Jesus Maria Gutierrez Andrade. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. ORDENAR, como se establecio en este fallo, a la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan, o aquella que en la actualidad sea competente para conocer de la indagacion preliminar en contra de Jesus Maria Gutierrez Andrade, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a COMUNICAR de la decision de archivo al indiciado, bajo los mismos presupuestos establecidos para garantizar los derechos de las victimas y el ejercicio de las potestades del Ministerio Publico en la sentencia C-1154 de 2005
  3. Tercero. ORDENAR, como se establecio en este fallo, a la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan, o aquella que en la actualidad sea competente para conocer de la indagacion preliminar en contra de Jesus Maria Gutierrez Andrade, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a enterar al actor sobre las condiciones bajo las cuales se efectuo la revision de legalidad del allanamiento por parte del Juez de Control de Garantias, conforme al articulo 238 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 17 de la Ley 1142 de 2007.
  4. Cuarto. ORDENAR , como se establecio en este fallo, a la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan, o aquella que en la actualidad sea competente para conocer de la indagacion preliminar en contra de Jesus Maria Gutierrez Andrade, que en adelante, cuando abra una indagacion con indiciado conocido proceda a informar a aquel sobre la existencia de la indagacion, para que pueda adelantar las labores inherentes a su derecho de defensa, conforme a los articulos 8o, 119 y 267 del Codigo de Procedimiento Penal
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio Publico, a traves del personero municipal de Popayan, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a verificar que respecto del presunto allanamiento del que fue objeto la vivienda del actor, se haya realizado, en debida forma, la audiencia de control de legalidad posterior contenida en el articulo 237 del Codigo de Procedimiento Penal (indagacion numero 190016000703200700076 adelanta por la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan).
  6. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 35la citan 20 →T-920/08C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · citada 1.231 vecesC-037/961996C-591/05 — Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal · citada 649 vecesC-591/052005T-377/00 — Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirl · citada 384 vecesT-377/002000T-1110/05 · citada 179 vecesT-1110/052005C-980/05 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 906 De 2004 · citada 131 vecesC-980/052005C-1154/05 — Derecho De Defensa Y Medidas De Aseguramiento En Proceso Penal Acusatorio. Presentación Y Oportunidad De Contradicción De Elementos De Conoc · citada 118 vecesC-1154/052005C-150/93 — Dec. 2700/91. C. De P. P. Pruebas. Justicia Secreta. Exequibles E Inexequibles Algunas Expresiones · citada 97 vecesC-150/931993C-412/93 — Dec. 2700/91. Art 324. C. De P.P. Duracion De La Investigacion Previa. Inexequible. · citada 91 vecesC-412/931993C-371/11 — Tramite Del Recurso De Apelacion Contra Sentencias Penales En La Audiencia De Lectura Del Fallo. No Vulnera El Derecho De Defensa, Los Princ · citada 61 vecesC-371/112011SU.274/19 — Libertad De Expresion E Información De Los Medios De Comunicación Respecto De Actuaciones Y Documentos De Proceso Penal Sometido A Reserva · citada 52 vecesSU.274/192019T-230/20 — Ejercicio Del Derecho De Peticion A Traves De Medios Fisicos O Electronicos, Entre Ellos, Facebook. · citada 43 vecesT-230/202020C-782/12 — Victima. Puede Solicitar En Audiencia, La Adición De La Sentencia O De La Decisión Con Efectos Equivalentes Que Omita Un Pronunciamiento Def · citada 43 vecesC-782/122012C-144/10 — Acto Legislativo 03 De 2002 Sobre Nuevo Modelo Procesal Penal. · citada 24 vecesC-144/102010C-559/19 — Fortalecimiento De La Investigación Y Judicialización De Organizaciones Criminales. · citada 21 vecesC-559/192019T-293/13 · citada 19 vecesT-293/132013T-064/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Penal (Violencia Intrafamiliar Psicológica Y Digital)-Deber De Aplicar Perspect · citada 18 vecesT-064/232023
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.