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Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2014

T-890 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

✓Demandante Blanca Lucelly Zapata Arenas En Calidad De Agente Oficiosa De Juan Carlos Ortiz Correa·Demandado Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Medellin Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto se presentó una vulneración directa de la Constitución al negar reconocimiento de pensión de invalidez a la cual se tenía derecho conforme los requisitos establecidos en la Ley 100 de
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Pension De Invalidez
  • Evolución legislativa y régimen aplicable
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
Derecho Al Debido Proceso, A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Se pretende con la acción de tutela que se deje sin efectos la decisión judicial que negó al actor, en un proceso ordinario laboral, el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común que reclamó, pese a presentar una pérdida de la capacidad laboral 50.05% debidamente acreditada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.

Se aduce, que dicho fallo incurrió en un defecto sustantivo porque la norma aplicable al caso era el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993 y no, el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en virtud del efecto retrospectivo de las normas laborales.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La agencia oficiosa cuando se trata de agenciar los derechos de las personas que se encuentran en imposibilidad de reclamar la protección de sus derechos. 2º.

La protección constitucional especial de las personas con discapacidad. 3º.

Tránsito legislativo de las normas que rigen la pensión de invalidez desde 1990 y, 4º.

La acción de tutela contra providencias judiciales.

La Sala concluye que la autoridad judicial demandada incurrió en una violación directa de la Constitución al vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al no reconocerle la pensión de invalidez a que tenía derecho y, que a la vez incurrió en la causal material de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales denominada violación directa de la Constitución.

SE CONCEDE la protección solicitada y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, la cual declaro improcedente la accion de tutela presentada por la senora Blanca Lucelly Zapata, en calidad de agente oficiosa de Juan Carlos Ortiz Correa, contra el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor Juan Carlos Ortiz Correa.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004) proferida por el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Medellin, mediante la cual se nego la pretension de reconocimiento de la pension de invalidez de origen comun dentro del proceso ordinario laboral presentado por Juan Carlos Ortiz contra el ISS.
  5. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca a favor del senor Juan Carlos Ortiz Correa la pension de invalidez de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 23la citan 10 →T-890/14C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · citada 1.231 vecesC-037/961996T-158/06 · citada 559 vecesT-158/062006T-043/07 · citada 362 vecesT-043/072007T-329/96 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Filiacion De Menor. Peticion De Herencia. Planeta Rica. Concedida. · citada 355 vecesT-329/961996T-158/93 — Debido Proceso. Vias De Hecho. Recurso De Apelacion Sin La Debida Sustentacion. Nulidad. · citada 225 vecesT-158/931993T-654/98 — Debido Proceso. Via De Hecho Por Vulneracion Del Der. De Defensa De Un Sindicado De Homicidio. Concedida. · citada 194 vecesT-654/981998C-115/17 — Formalización Y Generación De Empleo. Diseño Y Promoción De Programas De Microcrédito Y Crédito Orientados A Empresas Del Sector Rural Y Ur · citada 93 vecesC-115/172017T-105/17 — Derecho Fundamental A La Educacion De Niños. Transporte Escolar Gratis Y Eficaz Para Personas De Escasos Recursos. · citada 41 vecesT-105/172017T-537/17 — Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Transporte Escolar Gratuito Y Eficaz Para Familias De Escasos Recursos. · citada 12 vecesT-537/172017T-436/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad En Proceso Laboral. · citada 8 vecesT-436/182018C-380/19 — Universidad De La Guajira. Transformación En Ente Autónomo Del Orden Nacional. · citada 7 vecesC-380/192019T-074/17 — Derecho A La Salud De Persona En Situacion De Discapacidad. Suministro De Tratamiento Integral Incluyendo Servicio De Ambulancia Medicalizad · citada 7 vecesT-074/172017T-716/16 — Pension De Invalidez. Evolucion Legislativa. · citada 6 vecesT-716/162016T-229/21 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa-Procedencia · citada 3 vecesT-229/212021
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.