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Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2013

T-863 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

✓Demandante Gladys Caillaffa Montaño·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Santa Marta

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Vulneración por error inducido en relación con la notificación de la demanda, al no suministrar dirección correcta de la demandada en proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto de error inducido al omitir información relevante relativa a la preexistencia de sentencia judicial que reconoció cuota alimentaria a favor de la accionante
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Aduce la peticionaria que en desarrollo de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico se desconoció su derecho al debido proceso, en virtud del error al que fue inducido el juzgado de familia accionado por parte del entonces demandante, quien no suministró la dirección correcta de su verdadero domicilio, estando en la posibilidad de hacerlo, con el fin de impedir que ella fuera notificada de la demanda en curso, más el hecho de que en el emplazamiento no se consignó su nombre correcto, lo que le impidió acceder al proceso.

Aduce igualmente la actora que el demandante en el precitado proceso tampoco le informó al juez de familia sobre la existencia de la obligación alimentaria para con ella, la cual había sido impuesta por sentencia judicial y que dichas omisiones condujeron al operador jurídico a declarar que el demandante estaba exento de suministrarle alimentos, hecho que puso en riesgo su mínimo vital, por que dicha cuota era su único medio de subsistencia.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El error inducido como causal de procedencia de la acción de tutela contra sentencia judicial.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el once (11) de julio de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Gladys Caillaffa Montano contra el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Santa Marta y en su lugar CONFIRMAR el fallo dictado el veintidos (22) de mayo de dos mil trece (2013) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia que amparo los derechos al debido proceso y minimo vital de la senora Gladys Caillaffa, por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. Segundo. Ordenar a la Secretaria General de esta Corporacion, expida copias de esta providencia y de todo el expediente de tutela, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena -Sala Disciplinaria-, a fin de que investigue la conducta de los profesionales que representaron al senor Rafael Alfonso Mozo Camargo dentro del proceso de cesacion de efectos civiles de matrimonio catolico ante el Juzgado
  4. Cuarto. de Familia de Santa Marta y dentro de la presente accion.
  5. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 5la citan 45 →T-863/13C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005SU.014/01 — Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De H · citada 533 vecesSU.014/012001T-590/09 · citada 213 vecesT-590/092009T-685/03 — Derecho Al Debido Proceso De Coarrendatarios. Elementos Basicos. Procedimiento De Notificacion En Proceso De Restitucion De Inmueble Arrenda · citada 89 vecesT-685/032003T-177/12 · citada 24 vecesT-177/122012SU.005/18 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance. · citada 75 vecesSU.005/182018SU.081/20 — Accion De Tutela Contra Laudo Arbitral-Improcedencia · citada 67 vecesSU.081/202020SU.395/17 — Regimen De Transicion Y El Concepto De Monto Aplicable Al Momento De Liquidar Las Mesadas Pensionales. · citada 57 vecesSU.395/172017SU.023/18 — Reliquidacion Pensional En Regimen De Transicion Conforme Al Articulo 36 De La Ley 100/93. · citada 45 vecesSU.023/182018T-106/15 · citada 44 vecesT-106/152015SU.418/19 — Sustentacion Del Recurso De Apelacion. Aplicacion Y Alcance Del Articulo 322 Del Codigo General Del Proceso · citada 38 vecesSU.418/192019T-293/15 · citada 35 vecesT-293/152015T-455/19 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Vilación Del Debido Proceso Por Defecto Procedimental Absoluto. · citada 33 vecesT-455/192019
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.