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Sentencia de Tutela5 de julio de 2000

T-837 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

✓Demandante Adolfo Perez Moreno

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Descanso Remunerado Y Pago Oportuno De Salarios. Celador De Escuela Que No Ha Tenido Vacaciones Desde 1994. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia empleado que no ha gozado de vacaciones
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Perjuicio Irremediable
  • Características
  • Elemento edad
Derecho Fundamental Al Descanso
  • Alcance para el trabajador
Medio De Defensa Judicial
  • Reconocimiento y otorgamiento de vacaciones
Persona De La Tercera Edad
  • Perjuicio causado al no disfrutar de vacaciones
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, el 3 de noviembre de 1999 y, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 20 de enero de 2000; dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al descanso y al pago oportuno del salario del señor Adolfo Pérez Moreno
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador de Bolívar que proceda a cancelar los salarios atrasados del actor -si todavía no lo hubiere hecho- siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de dos meses.
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernación de Bolívar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice las diligencias pertinentes para que el actor disfrute de su derecho fundamental al descanso.
  4. Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita las omisiones que dieron origen a la presente acción.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 23la citan 6 →T-837/00T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · citada 1.353 vecesT-225/931993SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · citada 973 vecesSU.995/991999T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · citada 641 vecesT-426/921992T-063/95 — Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida. · citada 322 vecesT-063/951995SU.342/95 — Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida. · citada 271 vecesSU.342/951995T-456/94 — Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida. · citada 269 vecesT-456/941994T-015/95 — Der. De Los Beneficiarios De Un Secuestrado A Percibir Los Salarios Y Prestaciones Que A El Le Corresponden. Legalidad De Su Pago. Concedida · citada 267 vecesT-015/951995C-710/96 — C.S.T. Arts. 65737590919293128147155162182187189234240250267279307344470. Primas Extralegales. Exequible E Inexequible. · citada 182 vecesC-710/961996C-103/21 — Jornada Laboral En Teletrabajo. No Le Son Aplicable Las Normas Ordinarias De Horas Extras Y Jornada Nocturna. Vigilancia Especial Del Minist · citada 11 vecesC-103/212021C-331/23 — Desconexión Laboral. Se Exceptúan Cargos De Dirección, Confianza Y Manejo · citada 7 vecesC-331/232023A. 199/03 — Nulidad Parcial Sentencia Su-636/03. Industrial Hullera S.A · citada 5 vecesA. 199/032003T-076/01 — Derecho A La Vida Salud Igualdad Trabajo En Condiciones Dignas Recreacion Y Descanso. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Vacaciones. Negada. · citada 3 vecesT-076/012001SU.296/23 — Derecho Fundamental Al Descanso-Regla De Unificación Jurisprudencial Sobre La Dimensión Esencial Del Derecho A Disfrutar Las Vacaciones. · citada 1 vecesSU.296/232023T-112/24 — Derecho Fundamental Al Descanso-Regla De Unificación Jurisprudencial Sobre La Dimensión Esencial Del Derecho A Disfrutar Las Vacaciones. CarT-112/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.