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Sentencia de Tutela5 de noviembre de 2014

T-822 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Demandante Felicia Estela Barcelo Solano·Demandado Secretaria De Educacion De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla se predica, por el hecho de haber desvinculado a la actora de su planta de personal docente, con fundamento en el hecho de haber cumplido la edad de retiro forzoso, pero sin tener en cuenta que en ese momento no se le había efectuado reconocimiento de prestación económica alguna.

La Corte precisa que la fijación de una edad de retiro forzoso para los servidores públicos, en abstracto, no contraviene mandatos constitucionales, pero advierte que su aplicación no puede ser en modo alguno automática y literal, sino que, debe consultar el estado de la situación pensional del servidor público, de forma que el retiro no riña con la protección especial que el Estado Social de Derecho le reconoce a las personas de la tercera edad y, mucho menos, frustre su derecho a una vida digna, en el entendido de que estén garantizados unos ingresos económicos que se revelen suficientes para satisfacer el mínimo vital.

De suerte que, únicamente, si se tienen en cuenta las circunstancias especiales del servidor que cumplió la edad de retiro forzoso, su desvinculación del servicio de viene ajustada a la Carta Política.

Se ordena a la accionada reintegrar a la demandante al cargo que desempeñaba, a uno equivalente o compatible con su actual estado de salud, hasta tanto del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se pronuncie definitivamente en relación con su situación pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Barranquilla que, a su turno, confirmó el dictado el 23 de enero de 2014 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el mínimo vital de la señora Felicia Estela Barceló Solano.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla (i) dejar sin efecto la Resolución Número 07217 de 2013; (ii) que inaplique el artículo 31 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979, el cual establece que el educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras no haya alcanzado la edad de 65 años para el caso de la señora Felicia Estela Barceló Solano y, en consecuencia, (iii) proceda a reintegrarla al cargo de docente de primaria que desempeñaba en el Colegio Distrital María Auxiliadora, o a uno equivalente, o a uno compatible con su actual estado de salud que no implique una desmejora de sus condiciones laborales, hasta tanto el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se pronuncie de fondo en relación con su situación pensional. En cualquier caso, bien sea que se reconozca la pensión de vejez o bien sea que se otorgue la prestación económica de retiro por vejez, el retiro de la actora sólo podrá operar hasta que se haga efectivo el reconocimiento de la prestación respectiva y se haya incluido efectivamente en nómina de pensionados.
  5. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 24 de febrero de 2014 por el Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Barranquilla que, a su turno, confirmó el dictado el 23 de enero de 2014 por el Juzgado
  7. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto concedió la protección constitucional de los derechos a la vida y a la salud a la señora Felicia Estela Barceló Solano.
  8. CUARTO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 42la citan 20 →T-822/14T-106/93 — Derecho Al Trabajo. Ingenieria Pesquera. Concedida. · citada 349 vecesT-106/931993T-983/01 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existe · citada 275 vecesT-983/012001T-514/03 — Derecho De Defensa Y Debido Proceso Administrativo. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Realizacion Experticio Tecnico Sob · citada 259 vecesT-514/032003C-748/11 — Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Proteccion De Datos Personales · citada 163 vecesC-748/112011SU.037/09 — · citada 161 vecesSU.037/092009T-803/02 — Derecho A La Intimidad Y Libre Desarrrollo De La Personalidad. Desvinculacion Programa De Formacion De Oficiales. Solicitud Reintegro. Prohi · citada 161 vecesT-803/022002T-662/13 · citada 142 vecesT-662/132013C-018/93 — Dec. 2591/91. Tutela No Procede Contra Sentencias. Inexequibles Unos Y Exequibles Otros · citada 142 vecesC-018/931993T-376/16 — Derecho A La Estabilidad Laboral De Persona Enferma De Cancer Quien Fue Separado Del Cargo Por Haber Llegado A La Edad De Retiro Forzoso. · citada 62 vecesT-376/162016T-540/15 — Estabilidad Laboral Reforzada En Procesos De Renovacion Y Reestructuracion De Entidades Publicas. Alcance De La Proteccion Del Reten Social · citada 51 vecesT-540/152015T-124/15 — Derecho A La Seguridad Personal De Sujetos De Especial Protección Constitucional. Violencia Sexual Contra Las Mujeres En El Marco Del Confli · citada 37 vecesT-124/152015T-441/15 — Mora Judicial Justificada. Accion De Tutela Transitoria En Materia De Pension De Invalidez. · citada 30 vecesT-441/152015T-341/19 — Accion De Tutela Contra Registraduria. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subidiariedad Por Cuanto Accionante Puede Acudir A La Jep. · citada 24 vecesT-341/192019T-610/17 — Ponderacion Entre El Principio Del Merito Como Criterio Relevante De Acceso A Cargos Publicos Y Garantia En La Conformacion De Terna Para La · citada 23 vecesT-610/172017T-399/16 — Inoponibilidad De La Mora Del Empleador En El Pago De Aportes Para Pension De Vejez. · citada 17 vecesT-399/162016T-187/17 — Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Desvinculacion De Notario. Improcedencia Por Cuanto No Se Acredito Perjuicio Irremediable. · citada 16 vecesT-187/172017
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.