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Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2003

T-816 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

✓Demandante Alicia Jimeno Camacho Vs. Hospital San Cristobal De Cienaga Magdalena

✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Subsistencia De Auxiliar De Enfermeria Y De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo
  • Pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Ciénaga - Magdalena - por los motivos expuestos en el transcurso de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Gerente de la E.S.E Hospital San Cristóbal de Ciénaga -Magdalena, que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo a cancelar a la demandante los salarios adeudados, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
  4. Si no existieren los recursos respectivos, el Hospital San Cristóbal de Ciénaga Magdalena deberá, si ya no lo hubiere hecho, proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios de la accionante, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que estas deberá estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.
  5. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 15la citan 15 →T-816/03SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · citada 973 vecesSU.995/991999T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · citada 641 vecesT-426/921992T-063/95 — Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida. · citada 322 vecesT-063/951995SU.342/95 — Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida. · citada 271 vecesSU.342/951995T-081/97 — Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales Adeudados. Ejecucion Presupuestal. Monteria. Concedida. · citada 181 vecesT-081/971997T-234/97 — Der.Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Der. A La Vida. Negligencia En El Pago De Salarios A Docentes. Concedida. · citada 168 vecesT-234/971997T-527/97 — Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno Del Salario. Concedida. · citada 150 vecesT-527/971997T-439/00 — Derecho Al Trabajo. A Trabajo Igual Salario Igual. Dignidad Humana Como Parametro Basico Del Salario De Abogado Asistente De C.S.J. Tutela T · citada 134 vecesT-439/002000T-505/04 — Derecho Al Minimo Vital Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Pension De Sobrevivientes. Diferentes Relacion · citada 19 vecesT-505/042004T-084/07 · citada 16 vecesT-084/072007T-157/14 · citada 15 vecesT-157/142014T-553/05 · citada 13 vecesT-553/052005T-649/13 · citada 12 vecesT-649/132013T-552/09 · citada 12 vecesT-552/092009T-660/04 — Derechos A La Vida Subsistencia Trabajo Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Empleados Administrativos De Establecimientos Educativos. P · citada 12 vecesT-660/042004T-1049/03 — Derecho Al Trabajo E Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Derecho Al Minimo Vital. Empresa Que Esta Tramitando Un Acuerdo De Re · citada 12 vecesT-1049/032003
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.