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Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2010

T-691 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

✓Demandante Paulina Paez De Pineda Y Otras·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Vulneración por orden judicial de reconstruir procesos en los cuales se ordenaron embargos que recaen sobre un inmueble cuando ningún juzgado reconoce tener archivos de la época en que fueron decretados
Derecho De Acceso A La Información
  • Estándares internacionales sobre su naturaleza, contenido, características, objeto y restricciones y reglas jurisprudenciales respecto al alcance constitucional
  • Mecanismo constitucional para acceder a información de carácter público
  • Desarrollo jurisprudencial y la estrecha relación que guarda con el derecho de petición
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Propiedad privada, acceso a la información.

Las accionantes iniciaron un proceso de sucesión, dentro del proceso se enteraron que uno de los inmuebles tiene registradas dos medidas cautelares en los años de 1956 y 1959, han acudido a diferentes autoridades y juzgados de Zipaquira, pero ninguna les ha brindado una respuesta efectiva por lo tanto no han podido realizar la inscripción de la liquidación, partición y adjudicación del bien en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La Sala se pronuncia sobre le derecho de acceso a la información, su naturaleza, contenido y alcance, debido a que las autoridades accionadas no poseen archivos de la fecha en que datan los procesos, se esta ante la imposibilidad de recabar la información requerida, debido a ello se les esta vulnerando a las accionantes su derecho al acceso a la información, por lo tanto se ordena al Registrador de Instrumentos Públicos la cancelación de las anotaciones inscritas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia del veintiuno (21) de enero de 2010, en la acción de tutela instaurada por Paulina Páez de Pineda, Mercedes Páez de Velásquez, María del Carmen Páez Valbuena y Rosa Stella Páez Valbuena contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de las demandantes.
  2. Segundo. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá D. C., que un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele la Anotación 3 "Fecha 03-05-1956 Radicación: 2008-452545. Oficio 46 del 10-04-1956 Juzgado Municipal de Zipaquirá. Especificación No.0427. Embargo Ejecutivo con acción personal construcción (medida cautelar) de Rodríguez María a Federico Páez" y la Anotación 4 "Fecha 06-08-1959 Radicación: 2008-452545. Oficio 311 del 13-07-1959 Juzgado Municipal de Zipaquirá. Especificación No.0427. Embargo Ejecutivo con acción personal terreno (medida cautelar) de Rodríguez María a Federico Páez" inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria No.50S-40519772, correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 16 sur 327-25 Sur de Bogotá D. C.
  3. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 28la citan 13 →T-691/10T-554/98 — Der. De Propiedad. Medio De Defensa Judicial. Imposicion De Sanciones Por Temeridad En La Accion. Venta De Buseta. Negada. · citada 273 vecesT-554/981998T-294/97 — Der. De Peticion. Pronta Resolucion De Recursos. Reconoc. De Pension. Prestacion De Servicios Medicos. Medio De Defensa Judicial. Concedida · citada 250 vecesT-294/971997T-457/94 — Debido Proceso. Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho. Tutela Transitoria. Adulteracion De Contador De Luz. Concedida. · citada 231 vecesT-457/941994T-481/92 — Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida. · citada 161 vecesT-481/921992T-729/02 — Derecho A La Autodeterminacion Informatica. Habeas Data. Publicacion Base De Datos Personales En Internet. Informacion Catastral. Ausencia D · citada 144 vecesT-729/022002T-249/01 — Derecho De Peticion E Informacion. Solicitud Copias Pagare Y Reliquidacion De Credito Hipotecario. Redenominacion En Moneda Legal Colombiana · citada 140 vecesT-249/012001C-872/03 — Decreto 1799 De 2000. Arts. 27 Y 42. Proceso De Evaluacion Y Clasificacion Para Ascenso De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares · citada 90 vecesC-872/032003C-038/96 — Ley 190/95. Arts 3617333678 Y 82. Estatuto Anticorrupcion. Exequibles E Inexequibles. · citada 85 vecesC-038/961996C-540/12 — Proyecto De Ley Estatutaria De Fortalecimiento Del Marco Juridico Para El Desarrollo De Las Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia · citada 92 vecesC-540/122012T-774/15 — Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Por Transicion Del Iss A Colpensiones. Pension De Invalidez. Marco Juridico. · citada 51 vecesT-774/152015T-526/12 · citada 25 vecesT-526/122012T-629/15 — Pension De Invalidez Para Persona Joven. Requisitos. · citada 22 vecesT-629/152015T-114/18 — Acceso A La Informacion Publica Y Privada Y La Naturaleza De La Informaciòn Recopilada Por Los Circuitos Cerrados De Television. · citada 12 vecesT-114/182018T-172/16 — Vulneracion De Derechos Fundamentales Por Falta De Levantamiento De Medida Cautelar Y Cancelacion De Registro. · citada 12 vecesT-172/162016T-689/14 · citada 10 vecesT-689/142014T-626/13 · citada 10 vecesT-626/132013
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.