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Sentencia de Tutela23 de octubre de 2015

T-663 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

✓Demandante Rafael Como Agente Oficioso De Su Hijo Hernan·Demandado Clinica General Del Norte Y Otros

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Mental. Farmacodependencia O Drogadiccion. Garantia.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho Al Consentimiento Informado De Farmacodependiente
  • Orden al ICBF constatar que en Centro Médico se le garantice al accionante su derecho al consentimiento informado, en relación con el plan de manejo formulado para su situación de salud
Derecho A La Salud Mental De Farmacodependiente
  • Se deberá preservar el consentimiento de las personas que se llegaren a someter a tratamientos y rehabilitación
Derecho A La Salud
  • Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • El tratamiento requerido por accionante le está siendo suministrado de manera efectiva
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en calidad de representante legal de un hijo adolescente diagnosticado con farmacodependencia y con trastornos mentales y del comportamiento asociados a dicha situación, considera que las entidades accionadas vulneran los derechos fundamentales del joven, al no autorizar su traslado a otro centro de rehabilitación, pese a que el mismo fue solicitado debido a aparentes situaciones de maltrato.

Se aborda temática relacionada con la garantía del derecho a la salud de las personas con farmacodependencia y se declara la carencia actual de objeto en relación con las trasgresión de derechos, en cuanto a la solicitud de traslado.

Pese a lo anterior, y con base en las supuestas situaciones de maltrato físico, verbal y psicológico puestas en conocimiento de la Sala, se ordenan acciones concretas al ICBF y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias legales realicen las gestiones necesarias para verificar las condiciones en las que opera el centro de rehabilitación acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en relación con las vulneraciones de derechos fundamentales que se presentaron en contra del adolescente Hernán. En consecuencia se dispone REVOCAR las sentencias proferidas el veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que denegó la acción de tutela interpuesta por Rafael en representación de su hijo Hernán, y del veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  3. Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que confirmó la anterior.
  4. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el marco de sus competenciales legales, realice las gestiones necesarias para constatar que en el Centro Médico Terapéutico TRC se le garantice a Hernán su derecho al consentimiento informado, en relación con el plan de manejo formulado para su situación de salud. En el marco de dicha labor, el ICBF deberá verificar que el adolescente cuente con los apoyos necesarios para ejercer de manera efectiva este derecho y, además, verificará que se observen los derechos consagrados en el artículo 6 de la Ley 1616 de 2013.
  5. Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, realicen las gestiones necesarias para realizar de manera presencial una inspección al Instituto de Psicoterapias Villa 76, con el fin de determinar la veracidad de las situaciones de presunto maltrato de que al parecer son objeto las personas internas en dicha institución. Igualmente, deberán verificar que las condiciones de funcionamiento de dicho centro de rehabilitación se ajusten a los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables. En caso de encontrar que el Instituto de Psicoterapias Villa 76 incumplió con sus deberes legales o reglamentarios, las entidades deberán velar porque se implementen los correctivos del caso, en la forma que corresponda. Para el cumplimiento de esta orden, las entidades mencionadas podrán solicitar la colaboración de cualquier otra entidad estatal que se requiera.
  6. Cuarto. La Clínica General del Norte-Convenio Magisterio deberá continuar con la prestación de los servicios requeridos por Hernán hasta tanto restablezca de forma completa su salud.
  7. Quinto. COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Personería Distrital de Barranquilla.
  8. Sexto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 28la citan 5 →T-663/15T-760/08 — · citada 1.339 vecesT-760/082008T-200/13 · citada 215 vecesT-200/132013SU.337/99 — Der. A La Identidad Sexual. Der. A La Igualdad. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Hermafrodita. Concedida Parcialmente. · citada 170 vecesSU.337/991999T-1025/02 — Derechos A La Intimidad Identidad Personal Y Sexual Libre Desarrollo De La Personalidad Y Salud De Menor De Edad. Practica Cirugia Asignacio · citada 140 vecesT-1025/022002T-477/95 — Der. A La Identidad. Der. A La Dignidad. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Readecuacion Del Sexo. Concedida. · citada 122 vecesT-477/951995T-1390/00 — Derecho A La Salud E Intimidad De Menor De Edad Y Sus Padres. Suministro Tratamiento Medico Y Demas Examenes. Consentimiento Informado En Ca · citada 106 vecesT-1390/002000T-177/11 · citada 80 vecesT-177/112011T-618/99 — Der. A La Igualdad. Solicitud De Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Medio De Defensa Judicial. Foncolpuertos. Negada. · citada 75 vecesT-618/991999T-450/16 — Proteccion Constitucional De Las Personas Con Problemas De Farmacodependencia. · citada 28 vecesT-450/162016T-210/19 — Principio Del Interes Superior Del Niño En Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos. · citada 21 vecesT-210/192019SU.180/22 — Acción De Tutela Contra Providencias-Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Menores Extr · citada 17 vecesSU.180/222022T-088/21 — Derecho A La Salud De La Población Habitante De Calle, Asignación De Cupo De Albergue En El Marco De La Pandemia Por Covid-19 · citada 10 vecesT-088/212021T-498/24 — Derechos A La Vida Digna, Al Cuidado Y La Salud De Persona En Condición De Discapacidad Y Abandono-Responsabilidad Familiar Y Deber De ProcuT-498/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.