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Sentencia de Tutela27 de agosto de 2015

T-554 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

✓Demandante Maritza Ramirez Ribero·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

✓
Tema · dato duro
Pension Especial De Vejez En El Regimen De Ahorro Individual.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la negativa del reconocimiento de la pensión especial de vejez prevista en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, bajo el argumento de que este beneficio sólo es aplicable a las personas que se encuentran afiliadas al régimen de prima media y no, como en su caso, al de ahorro individual.

Se hace una referencia al tema de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas y se precisan los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez.

La Corte concluye que la entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad y a la seguridad social de la accionante y de su hija, toda vez que, mediante sentencia C-758/14 se estableció que la pensión especial de vejez es aplicable a la madre o al padre que se encuentre bajo las condiciones establecidas en la norma legal, siempre y cuando hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, independientemente del régimen al que se encuentren afiliados.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la actora, así como los de la salud y la vida digna de su hija.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de enero de 2015 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., que a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la senora Maritza Ramirez Ribero, asi como a la salud y a la vida digna de su hija, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de la pension especial de vejez a la senora Maritza Ramirez Ribero, identificada con cedula de ciudadania No 63.292.64 de Bucaramanga, Santander, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  3. TERCERO. PREVENIR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. para que, en adelante, se abstenga de negar la pension especial de vejez, dispuesta en el inciso
  4. segundo. del paragrafo 4o del articulo 9o de la Ley 797 de 2003, que modifico el articulo 33 de la Ley 100 de 1993, para quienes se encuentran afiliados al Regimen de Ahorro Individual.
  5. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 17la citan 9 →T-554/15T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · citada 380 vecesT-789/032003T-083/04 — Derechos A La Igualdad Subsistencia Debido Proceso Minimo Vital Y Seguridad Social De Consul. Solicitud Reliquidacion Prestaciones Sociales. · citada 285 vecesT-083/042004T-414/92 — Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Banco De Datos. Asociacion Bancaria. Concedida · citada 233 vecesT-414/921992C-227/04 — Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado. Inconstitucionalidad De La Expresión “menor De D · citada 167 vecesC-227/042004T-721/12 · citada 95 vecesT-721/122012T-326/07 · citada 92 vecesT-326/072007T-417/10 · citada 84 vecesT-417/102010T-326/13 · citada 76 vecesT-326/132013T-070/22 — Derecho A La Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad-Vulneración Por Colpensiones Al Negar Reconocimiento Y Exigir R · citada 31 vecesT-070/222022T-029/18 — Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad. · citada 23 vecesT-029/182018T-100/21 — Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad · citada 18 vecesT-100/212021T-507/19 — Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad. · citada 13 vecesT-507/192019T-092/23 — Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad-Libertad Probatoria Para Acreditar La Condición Y La F · citada 7 vecesT-092/232023T-272/20 — Derecho A La Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad · citada 7 vecesT-272/202020T-258/18 — Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. · citada 7 vecesT-258/182018T-338/22 — Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Fondo Privado De P · citada 6 vecesT-338/222022
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.