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Sentencia de Tutela29 de agosto de 2017

T-553 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Demandante Ines Herrera Villa·Demandado Ugpp

✓
Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Cuando Existe Convivencia Simultanea.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Compartida Entre Conyuge Superstite Y Compañera(O) Permanente
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar a cónyuge supérstite el 50% de la sustitución pensional que se le esté cancelando a compañera permanente
  • Jurisprudencia constitucional
Pension De Sobrevivientes Cuando Existe Convivencia Simultanea
  • Igualdad para cónyuge y compañera(o) permanente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión de la muerte de su cónyuge, quien era beneficiario de la pensión de vejez.

La accionada negó la prestación alegando el reconocimiento previo de la misma a las personas que acreditaron ser la compañera permanente y la hija en calidad de discapacidad del causante.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

Los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la protección de derechos pensionales. y, 3º.

El carácter fundamental del derecho a la sustitución pensional y la distribución proporcional de la misma entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Se ordena a la accionada proferir una nueva resolución mediante la cual reconozca y pague el 50% de la sustitución pensional que le está cancelando a la persona que fungía como compañera permanente del causante, a la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecinueve (19) de diciembre de (2016) por el Tribunal Superior de Armenia, Sala Penal que confirmo el dictado el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Armenia y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, a la sustitucion pensional de la senora Ines Herrera de Villa.
  3. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Aportes Parafiscales de la Proteccion Social que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, PROFIERA una nueva resolucion mediante la cual reconozca y pague el cincuenta por ciento (50%) de la sustitucion pensional que se le este cancelando a la senora Maria Libia Ramirez Mejia con ocasion del fallecimiento de Jose Rafael Villa, portador de la cedula de ciudadania numero 1.36.003 de Quimbaya, a la senora Ines Herrera de Villa, identificada con la cedula de ciudadania numero 25.011.135 de Quimbaya.
  4. TERCERO. NOTIFICAR a la senora Ines Herrera de Villa identificada con la cedula 25.011.135 de Quimbaya sobre la presente providencia, y la resolucion que expida la UGPP por medio de la cual reconozca y ordene el pago del cincuenta por ciento (50%) de la sustitucion pensional que se le este cancelando a la senora Maria Libia Ramirez Mejia. NOTIFICAR a la senora Estefania Villa Ramirez identificada con la cedula 10949123045, y a la senora Maria Libia Ramirez Mejia identificada con la cedula 24.619.534de Armenia sobre la presente providencia.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 82la citan 16 →T-553/17C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · citada 1.531 vecesSU.961/991999T-575/02 — Derechos Al Trabajo Debido Proceso Personalidad Juridica Libertad Y Asociacion Sindical. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Pro · citada 342 vecesT-575/022002T-328/10 · citada 265 vecesT-328/102010T-016/06 · citada 253 vecesT-016/062006T-243/08 · citada 243 vecesT-243/082008T-422/92 — Concurso De Meritos. Igualdad Ante La Ley. Igualdad De Oportunidades. Concedida. · citada 242 vecesT-422/921992C-225/95 — Protocolo Adicional A Los Convenios De Ginebra Relativo A La Proteccion De Las Victimas De Los Conflictos Armados. Exequible. · citada 239 vecesC-225/951995T-025/19 — Derecho A La Salud Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud De Extranjero No Regularizado. Caso De Venezolano Con Vih/Sida · citada 83 vecesT-025/192019SU.267/19 — Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo · citada 29 vecesSU.267/192019T-054/18 — Debido Proceso En El Marco De Relaciones Laborales Y Contractuales A La Luz De Los Principios De Razonabilidad Y Proporcionalidad. · citada 21 vecesT-054/182018T-102/19 — Libertad De Expresion Y Derechos Al Buen Nombre Y Honra En Redes Sociales. · citada 20 vecesT-102/192019T-062/22 — Principio Del Interes Superior Del Menor En Regimen De Visitas. Deberes De Las Autoridades Judiciales Y Administrativas En La Proteccion De · citada 12 vecesT-062/222022T-366/19 — Derecho A La Igualdad Y No Discriminacion Por Razon De Sexo En El Deporte. · citada 10 vecesT-366/192019T-060/20 — Derecho A Morir Dignamente. · citada 9 vecesT-060/202020T-501/19 — Colpensiones Vulnera Derechos Fundamentales Al Negar Sustitucion Pensional A Hijo En Condicion De Discapacidad, Al Exigir Formalidad No Prev · citada 8 vecesT-501/192019
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.