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Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2020

T-500 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

✓Demandante Jose Robertico Benavides Benavides·Demandado Alcaldia De Coromoro Y Otro

✓
Tema · dato duro
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion En El Sector Rural
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion En El Sector Rural
  • Se ordena conformar mesa de diálogo mediante la participación y la interacción significativa, para reconstrucción de puente que comunique con casco urbano
Derecho A La Educacion En El Sector Rural
  • Obligación del Estado de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad
Accion De Tutela Para Ordenar Construccion De Obra Publica
  • Procedencia para proteger derecho a la educación, en su componente de accesibilidad por falta de construcción de puente
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en calidad de presidente de una Junta de Acción Comunal de una vereda del municipio de Coromoro (Santander) y como agente oficioso de la comunidad de la misma vereda, en especial de los niños, niñas y adolescentes que allí habitan, aduce que las entidades territoriales cuestionadas vulneraron derechos fundamentales al negarse a reconstruir un puente que comunica dos zonas veredales y da acceso al caso urbano del precitado municipio, el cual colapsó de manera total como consecuencia de las fuertes lluvias que se dieron a finales del año 2016.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la educación, sus componentes estructurales y la prestación del servicio público de educación. 2º.

El componente de accesibilidad y, 3º.

La facultad del juez constitucional de proferir órdenes complejas y conminar a la administración municipal o departamental a la construcción de obras públicas.

Para la Corte resultó claro que, más allá de los esfuerzos ejecutados por las autoridades demandadas como paliativos inherentes a la situación, predomina la pasividad y la falta de iniciativa a la hora de darle solución al problema que aqueja a los niños, niñas y adolescentes que viven en el sector rural y que deben asistir a la sede educativa ubicada en la cabecera municipal, lo cual constituye una omisión que afecta sus derechos fundamentales.

Con base en lo anterior se CONCEDE el amparo a la educación en su componente de accesibilidad en favor de los menores representados, pero se declara la improcedencia de la tutela en lo que respecta al accionante y demás residentes de la vereda mencionada inicialmente.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS que fuera ordenada mediante auto proferido por la Sala Cuarta de Revision, durante el curso de la actuacion adelantada en sede de revision.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de junio de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala, por medio de la cual revoco el fallo del 30 de abril del ano en cita proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coromoro (Santander), en el que se otorgo el amparo de los derechos invocados por el actor. En su lugar, por una parte, se declara la IMPROCEDENCIA de la accion respecto del accionante y demas residentes de la vereda Zuniga, y por la otra, se dispone TUTELAR el derecho fundamental a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes que habitan en dicha vereda, en los terminos senalados en la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Coromoro que instale la mesa de dialogo, en la forma y en los plazos establecidos en el fundamento juridico 133 de la presente sentencia. Las autoridades alli mencionadas, las actuaciones previstas y los terminos dispuestos deberan cumplirse a cabalidad por todos los integrantes de la citada mesa de dialogo.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Coromoro que valore la claridad, razonabilidad y conformidad con la parte motiva de esta providencia, tanto del plan de contingencia como del cronograma de trabajo y de la solucion definitiva, que sean presentados en los terminos y en la forma establecidos en el fundamento juridico 133 de la presente sentencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Coromoro y a la Gobernacion de Santander que ejecuten cabalmente y de la manera mas pronta posible, la solucion definitiva que resulte aceptada por la mesa de dialogo y avalada por el Juzgado Municipal de Coromoro, en los terminos de la presente sentencia. Para el efecto, dichas autoridades deberan remitir los informes a los que se hizo alusion en la parte considerativa de este fallo. Por su parte, el Juzgado Municipal de Coromoro debera valorar los avances presentados en dichos informes y verificar que las entidades accionadas esten acatando las ordenes proferidas en esta providencia.
  6. Sexto. INSTAR a la Personeria Municipal de Coromoro a que, en el ambito de sus funciones constitucionales y legales, acompane el dialogo al que se ha hecho alusion en esta sentencia y verifique que todas las partes que conforman la mesa de dialogo esten siendo escuchadas y que la solucion a la que se arribe y sea sometida a consideracion del Juzgado Municipal de Coromoro, se ajuste a las consideraciones de esta sentencia y al derecho fundamental a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes de la vereda Zuniga. El acompanamiento de la Personeria se dara tambien durante la ejecucion del plan definitivo acordado por la mesa de dialogo. De igual manera, la Procuraduria General de la Nacion, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales y de proteger los derechos humanos, debera hacer los respectivos seguimientos y verificaciones sobre lo dispuesto en esta sentencia.
  7. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 de modo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Coromoro realice las notificaciones a las partes del presente proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 63la citan 18 →T-500/20C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · citada 1.531 vecesSU.961/991999T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · citada 1.353 vecesT-225/931993T-760/08 — · citada 1.339 vecesT-760/082008T-510/03 — Derecho A Tener Una Familia E Intimidad De Menor De Edad Y Padres Biologicos Y Adoptantes. Interes Superior Del Menor. Proceso De Adopcion. · citada 333 vecesT-510/032003SU.108/18 — Obsservancia Del Requisito De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional. · citada 238 vecesSU.108/182018T-176/11 · citada 186 vecesT-176/112011T-492/92 — Derecho A La Educacion. Autonomia Universitaria. Reglamento Estudiantil. Debido Proceso. Univ Externado. Negada. · citada 165 vecesT-492/921992T-241/22 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-El Avance Del Plan Nacional De Vacunación Permitió El Retorno A La Educación Presencial, Bajo C · citada 17 vecesT-241/222022T-157/23 — Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes En El Sector Rural-Garantía De Transporte Para Superar Barreras Ge · citada 12 vecesT-157/232023T-462/22 — Derecho A La Vivienda Digna-Improcedencia Por Incumplimiento Del Presupuesto De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable. · citada 12 vecesT-462/222022T-436/22 — Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha · citada 12 vecesT-436/222022T-356/23 — Debido Proceso En El Entorno Administrativo Y De Educación-Vulneración Por Trámite De Entrega Del Permiso De Permanencia Temporal, Que Impid · citada 8 vecesT-356/232023T-251/22 — Sistema De Seguridad Social En Pensiones Y Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Para Trabajadores Dependien · citada 8 vecesT-251/222022T-045/23 — Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura De La Instituc · citada 7 vecesT-045/232023T-009/24 — Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Accesibilidad, Aceptabilidad Y Garantía De Permanencia En El Sistema Educativo (Transp · citada 5 vecesT-009/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.