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Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-405 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Demandante Jose Delgado·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Inconstitucionalidad de los requisitos exigidos a los afiliados por parte de las administradoras de pensiones,que exceden los consagrados en la Constitución y la ley
  • Régimen de transición
  • Aportes efectuados como independiente al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, no requiere cotizar simultáneamente semanas en el Sistema de Seguridad Social en Salud
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Circulares Internas De La Administracion
  • Inconstitucionalidad de requisitos exigidos a particulares
Derecho Al Debido Proceso
  • Vulneración por exigir requisitos no establecidos en la Constitución y en la Ley, para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, debido proceso.

Mediante apoderado judicial el demandante, beneficiario del régimen de transición, presentó la acción de tutela con el propósito de reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual fue negada por el Instituto de Seguros Sociales con el argumento de no cumplir los requisitos establecidos en la Circular 1586 del 10 de febrero de 2004, para poder aplicar al estudio de su prestación, la Ley 71 de 1988.

La Sala recuerda que. cuando las administradoras de pensiones exigen a sus afiliados requisitos no establecidos en la Constitución y la Ley para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, incurren en la violación de derechos fundamentales.

En el caso concreto estableció que el demandante es sujeto de especial protección constitucional y que la entidad demandada le impuso cargas administrativas inconstitucionales que desconocieron sus derechos adquiridos, al cumplir con la totalidad de las cotizaciones establecidas en la Ley 71 de 1988 y con la edad para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez.

Se CONCEDE la tutela y se ordena al ISS iniciar el trámite para el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, en la que concedio el amparo de un derecho fundamental no vulnerado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del Senor Jose Delgado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jose Delgado, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de vejez respectiva, con caracter definitivo, atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento, por cumplir con los requisitos que exige la ley.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 11la citan 8 →T-405/11C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · citada 553 vecesC-177/981998C-789/02 — Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media · citada 261 vecesC-789/022002T-671/00 — Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida. · citada 132 vecesT-671/002000C-1144/00 — Ley 383 De 1997. Art.22. Normas Tendientes A Fortalecer La Lucha Contra La Evasion Y El Contrabando. Responsabilidad Penal Por No Consignar · citada 97 vecesC-1144/002000T-055/06 · citada 94 vecesT-055/062006T-433/02 — Derecho Al Debido Proceso De Beneficiaria Pension De Sobrevivientes. Suspension Pension Sustitutiva. Requisitos. Pago Mesadas Pensionales. D · citada 94 vecesT-433/022002T-249/06 · citada 86 vecesT-249/062006C-564/00 — Debido Proceso En Sancion Administrativa. Reserva De Ley, Determinación Clara, Razonabilidad Y Proporcionalidad · citada 73 vecesC-564/002000T-208/12 · citada 43 vecesT-208/122012T-1069/12 · citada 41 vecesT-1069/122012T-021/13 · citada 20 vecesT-021/132013T-424/13 · citada 15 vecesT-424/132013T-642/17 — Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad. Vulneracion Por Exigir Requisitos No Contemplados En La Ley. · citada 7 vecesT-642/172017T-089/12 · citada 7 vecesT-089/122012T-375/15 — Accion De Tutela Para Obtener Pension Convencional De Jubilacion. Improcedencia. · citada 6 vecesT-375/152015T-462/16 — Pension Anticipada De Vejez. Vulneracion De Los Derechos A La Seguridad Social Y Minimo Vital Por Indebida Interpretacion Del Articulo 33 De · citada 3 vecesT-462/162016
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.