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Sentencia de Tutela24 de abril de 2008

T-398 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

✓Demandante Carlos Enrique Saldarriaga Florez En Representacion De Oscar Jairo Saldarriaga Florez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Administradora De Regimen Subsidiado Comfenalco

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Legitimidad del accionante
Derecho A La Salud
  • Inaplicación de normatividad que impide a la entidad de salud llevar a cabo el examen de diagnóstico y proporcionar el respectivo tratamiento integral
  • Doble connotación
Derecho Al Diagnostico
  • Posibilidad de ordenar a una EPS el reconocimiento de un tratamiento prescrito por un médico externo, si ésta ha tenido la oportunidad, dentro del trámite de la tutela, de pronunciarse desde el punto de vista médico
  • Es susceptible de protección a través de acción de tutela
Plan Obligatorio De Salud
  • Cubrimiento de exámenes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos varían según se trate de régimen contributivo o subsidiado
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Alcance de las órdenes de tutela
  • Criterios determinadores recurrentes relativos a la integralidad en la prestación del servicio de salud
Regimen Subsidiado De Salud
  • Copagos exigidos por ley no se cobran si desconocen derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que procede por vulneración a la salud en conexidad con la vida digna
Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida digna e integridad fisica de ciudadano adscrito al regimen subsidiado que presentaba "problemas para la marcha y perdida de equilibrio", en razon a lo cual le fue prescrita por un medico particular una "resonancia magnetica columna dorsal y lumbar".

Acudio a ambas entidades accionadas con el proposito de obtener la autorizacion correspondiente, pero en la ars comfenalco lo remitieron a la direccion seccional de salud de antioquia, tras considerar que, por ser el procedimiento de segundo nivel, no le correspondia llevarlo a cabo; Mientras que en la ultima le negaron la atencion por carencia de contratos o presupuesto para ese tipo de servicios.<br>aunado a ello, manifesto que no contaba con los recursos economicos para cubrir el costo de la operación.<br>el primer asunto tratado por la sala fue el atinente a la legitimacion para incoar accion de tutela a nombre de una persona en estado de indefension por su delicada condicion medica.

Justamente, en el caso sub judice, es el hermano del petente quien interpone la accion en razon a su imposibilidad para asumir su propia defensa.<br>se hizo referencia, ademas, al caracter fundamental del derecho a la salud; A la necesidad del reconocimiento de una atencion medica integral; El derecho al diagnostico; Y la obligacion de prestar un servicio de salud excluido del pos.<br>precisamente, en el caso estudiado, se presentan ciertas condiciones que hacen viable la proteccion por via de tutela: La urgencia de la prestacion del servicio excluido del pos y la incapacidad economica del actor. <br>ademas, se recordo que en eventos como este, entratandose de sujetos de especial proteccion constitucional, debia reconocerse la integralidad de la prestacion requerida.<br>sobre el derecho al diagnostico, se insistio en la importancia de la determinacion efectiva y calificada de la condicion medica de los usuarios.<br>y por ultimo, en cuanto a la renuencia de la ars (eps-s) en la prestacion de un servicio excluido del pos, se reafirmo su obligacion de autorizarlo si se tratara un sujeto de especial proteccion constitucional, aun, si no pudiese costearlo.<br>en este orden de ideas, la sala exhorto a la ars en dos ocasiones para que rindiera un informe medico sobre la necesidad del procedimiento prescrito por el medico particular, pero no se obtuvo respuesta alguna.

En razon a ello, se decidio que resultaria excesivo exigir la convalidacion medica para la autorizacion del servicio.

Ademas, se determino que el argumento esgrimido por esta en cuanto a su falta de competencia para apersonarse del asunto, igualmente fue desproporcionada.

A esta le corresponde no solo la prestacion del servicio de salud, sino tambien el acompanamiento de los usuarios.

Se opto, finalmente, por inaplicar las normas del pos que impiden la ejecucion del procedimiento requerido por el actor.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Trece Laboral del Circuito de Medellin el veintidos (22) de marzo de 2007 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a salud, la vida digna y la integridad fisica del senor Oscar Jairo Saldarriaga Florez.
  3. Tercero. ORDENAR a la ARS COMFENALCO (Hoy EPS) - Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, practique el examen de diagnostico denominado "resonancia magnetica de columna dorsal y lumbar", asi mismo, remita al paciente a valoracion de un medico especialista en neurologia con el proposito de establecer su estado de salud, ademas, proporcione el tratamiento integral relacionado con su patologia, ordenado por el medico tratante y finalmente autorice el cubrimiento del 100% del costo de los anteriores servicios medicos.
  4. Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 49la citan 48 →T-398/08T-016/07 · citada 547 vecesT-016/072007T-452/01 — Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del · citada 298 vecesT-452/012001T-926/99 — Derecho A La Salud. Der A La Dignidad Humana. Suministro De Drogas Que No Figuran En El Listado De Medicamentos. Viagra. Concedida. · citada 218 vecesT-926/991999C-577/95 — Dec. 1298/94. Varios Arts. Ley 100/93. Varios Arts. Sistema General De Seguridad Social En Salud. Inexequible Y Exequible · citada 215 vecesC-577/951995T-544/02 — Derecho A La Salud Y Vida De Enfermo Mental. Regimen Subsidiado. Debilidad Manifiesta. Trato Preferente. Atencion Medica Integral. Procedimi · citada 191 vecesT-544/022002T-136/04 — Derechos A La Vida Integridad Y Salud De Padre Persona De La Tercera Edad. Solicitud Realizacion Terapia Fotodinamica En Ojo Izquierdo Presc · citada 144 vecesT-136/042004T-849/01 — Derecho A La Salud Y A La Vida. Realización Examen De Carga Viral. Enfermedad Catastrófica. Sida. Especial Protección. Tratamiento No Inclui · citada 133 vecesT-849/012001T-518/06 · citada 130 vecesT-518/062006T-053/09 · citada 87 vecesT-053/092009T-291/17 — Inoponibilidad De La Mora Patronal O Falta Absoluta De Afiliacion Para Reconocimiento De Pension De Vejez. · citada 81 vecesT-291/172017T-841/11 · citada 76 vecesT-841/112011T-091/11 · citada 63 vecesT-091/112011T-365/09 · citada 63 vecesT-365/092009T-531/09 · citada 57 vecesT-531/092009T-508/19 — Diagnostico Efectivo Constituye Un Componente Del Derecho Fundamental A La Salud. · citada 47 vecesT-508/192019T-1024/10 · citada 47 vecesT-1024/102010
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.