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Sentencia de Tutela19 de octubre de 2022

T-364 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

✓Demandante Gomez Ivan Dario·Demandado Colpensiones

✓
Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Régimen jurídico
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • No se aplicaron las reglas sobre enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
  • Procedencia excepcional
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, teniendo como fecha de estructuración la última cotización que hizo al sistema y no la del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, porque después de ésta siguió efectuando aportes al sistema por varios meses más.

La entidad negó la prestación argumentando que el peticionario no cumplió con los requisitos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, es decir, con cincuentas semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El régimen de la pensión de invalidez. 2º.

La capacidad laboral residual. 3º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 4º.

La protección de las personas de la tercera edad y la procedencia excepcional del amparo constitucional.

La Sala Octava de Revisión concluyó que los actos administrativos expedidos por la accionada para negar al actor la prestación reclamada no aplicaron en forma adecuada el precedente de la Corporación y vulneraron el ordenamiento jurídico.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto las resoluciones mencionadas y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir de las cotizaciones que efectuó el accionante, junto con el correspondiente retroactivo pensional, restando lo que recibió en la indemnización sustitutiva de vejez que le fue cancelada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la decisión del Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cartagena, en su lugar, CONCEDER como mecanismo definitivo los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna, del señor Iván Darío Gómez.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones número SUB-91608 del 15 de abril de 2021, SUB-112983 del 18 de mayo de 2021 y SUB-5071 del 30 de junio de 2021 que negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez del señor Iván Darío Gómez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que, en el término de diez días contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Iván Darío Gómez la pensión de invalidez a partir las cotizaciones que efectuó el peticionario, junto con el correspondiente retroactivo pensional y que se reste lo que aquel recibió en la indemnización sustitutiva de vejez.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
  7. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  8. Magistrado
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. Con aclaración de voto
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 49la citan 15 →T-364/22T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · citada 641 vecesT-426/921992T-043/14 · citada 106 vecesT-043/142014T-049/02 — Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Debido Proceso De Compañera Permanente Y Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento · citada 88 vecesT-049/022002SU.588/16 — Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita. Se Debe Tener En Cuenta Todas Las Semanas De Cotizacion · citada 86 vecesSU.588/162016T-015/19 — Derecho De Peticion En Materia Pensional · citada 75 vecesT-015/192019T-1222/01 — Derecho A La Salud E Integridad Fisica De Menor De Edad. Solicitud Tratamiento Medico. Acceso Al Regimen Subsidiado En Salud. Sisben. Realiz · citada 64 vecesT-1222/012001T-427/12 · citada 56 vecesT-427/122012T-040/15 · citada 55 vecesT-040/152015T-264/23 — Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Personas De La Tercera Edad, Para Determinar Si Se Requiere Servicio De Enfermería O Cuida · citada 12 vecesT-264/232023T-311/23 — Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Verificar El Cumplimiento De Los Requisitos Legales · citada 11 vecesT-311/232023T-083/23 — Debido Proceso Administrativo Y Seguridad Social En Pensiones-Orden De Devolución De Saldos En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidarid · citada 10 vecesT-083/232023T-156/23 — Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes · citada 10 vecesT-156/232023T-401/22 — Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Suspensión Prolongada En El Tiempo De La Prestación Del Servicio. · citada 7 vecesT-401/222022T-182/23 — Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Invalidez- Inconsistencia En La Demostración De La Capacidad Laboral Residual. Orde · citada 4 vecesT-182/232023T-480/23 — Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual De Personas Con Enfermedades Congénitas, Crónicas Y/O Degenerativas. Calificaci · citada 3 vecesT-480/232023T-364/24 — Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De · citada 2 vecesT-364/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.