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Sentencia de Tutela14 de mayo de 2012

T-341 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Demandante Esperanza Sarmiento Garcia·Demandado Escuela De Diseño Y Patronaje Arturo Tejada Cano

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Procedencia cuando se evidencia estado de indefensión o subordinación en materia laboral
  • Supuestos en los que existe estado de indefensión
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral Cuando Se Trata De Prevenir La Vulneracion Del Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
Acción De Tutela
  • Procedencia aún cuando relación laboral ha terminado pero se evidencia durante su desarrollo desconocimiento de los derechos del trabajador
  • Empleador debe reubicar a trabajador que durante transcurso del contrato de trabajo sufra disminución de capacidad física
Derecho A La Reubicacion Laboral
  • Deber del empleador como manifestación del principio de solidaridad
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reintegro al cargo, pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir y aportes a salud y pensión a enferma de cáncer
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Protección de trabajador que sufre deterioro de salud en el desarrollo de sus funciones
  • Situación de debilidad manifiesta por razones de salud
Principio De Solidaridad
  • Deber del empleador de reubicar al trabajador en situación de discapacidad o debilidad manifiesta
Derecho Al Trabajo
  • Aspectos determinantes para reubicación por condiciones de salud
  • Fundamental
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Vencimiento de término de contrato laboral no implica desvinculación del trabajador en situación de discapacidad
Trabajo
  • Derecho y obligación social
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, seguridad social.

La demandante ingresó a laborar en la Escuela de Diseño y Patronaje Arturo Tejada Cano a través de un contrato a término fijo suscrito por cinco meses, en donde se pacto la prórroga en otro tanto en forma automática ó la terminación, previa comunicación con un mes de antelación a la finalización del mismo.

Tras asistir al médico y ser sometida a una serie de exámenes le diagnosticaron un tumor maligno en el cuello uterino y su tratamiento le generó varias incapacidades consecutivas.

La empresa empleadora no renovó el contrato de trabajo y aplicó la cláusula de terminación del mismo, a pesar de que la accionante se encontraba en estado de incapacidad laboral y tenia conocimiento de que ésta padecía una enfermedad catastrófica.

La Sala analiza y desarrolla la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.

Procedencia de dicha acción para obtener el reintegro laboral cuando se trata de prevenir la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada. 3º.

Otorgamiento del precitado derecho no solo a los que tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral sino también a aquellos que, aunque no tienen esa condición, se encuentran en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud. 4º.

Deber del empleador de reubicar al trabajador como manifestación del principio de solidaridad y 5º.

Vencimiento del término del contrato laboral no implica necesariamente la desvinculación del trabajador en situación de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el reintegro y el pago de los salarios, prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, así como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensión.

Se advierte al empleador que la terminación del contrato con la actora solo podrá efectuarse con previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogota, de fecha 16 de enero de 2011, y en su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de la senora Esperanza Sarmiento Garcia, vulnerados por la Escuela de Diseno y Patronaje Arturo Tejada Cano S.A.S.
  2. SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia, a la Escuela de Diseno y Patronaje Arturo Tejada Cano S.A.S., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) reintegre a la senora Esperanza Sarmiento Garcia, a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando le fue terminado su contrato de trabajo el dia 10 de diciembre de 2011, que no constituya riesgo para su salud, atendiendo al diagnostico, y hasta tanto, su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez, segun el caso; (ii) cancelar a la accionante los salarios y prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension.
  3. TERCERO. ADVERTIR al empleador que la terminacion del contrato con la senora Esperanza Sarmiento Garcia, solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio del trabajo.
  4. CUARTO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. QUINTO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 55la citan 17 →T-341/12T-198/06 · citada 312 vecesT-198/062006T-1040/01 — Derecho Al Trabajo De Persona Con Disminucion Fisica. Reintegro Sin Solucion De Continuidad. Reembolso De La Indemnizacion. Capacitacion. Au · citada 267 vecesT-1040/012001T-288/95 — Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Disminuidos Fisicos. Reubicacion En El Estadio Pascual Guerrero. Concedida. · citada 228 vecesT-288/951995T-351/97 — Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida. · citada 220 vecesT-351/971997C-112/00 — Igualdad De Sexos En Matrimonio Civil. Preferencia Del Domicilio De La Mujer Para Fijar Competencia Del Funcionario Que Debe Celebrarlo · citada 208 vecesC-112/002000SU.667/98 — Debido Proceso. Libertad De Expresion. Autonomia Universitaria. Reintegro De Catedratico A La Universidad De Medellin. Concedida. · citada 203 vecesSU.667/981998T-295/99 — Der. A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Derechos Adquiridos. Disminucion De La Pension De Jubilacion Por Bancafe. Concedida. · citada 188 vecesT-295/991999T-125/94 — Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida. · citada 184 vecesT-125/941994T-188/17 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada. Aplicación Precedente Sentencia Su.049/17. · citada 59 vecesT-188/172017T-736/13 · citada 53 vecesT-736/132013T-052/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad. · citada 52 vecesT-052/202020T-195/22 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Debido Proceso En El Tr · citada 50 vecesT-195/222022T-141/16 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Vinculadas Por Una Empresa De Servicios Temporales A Traves De Contrato Por Obra O L · citada 46 vecesT-141/162016T-386/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Situacion De Debilidad Manifiesta E Indefension Por Deterioro Del Estado De Salud · citada 32 vecesT-386/202020T-215/14 — Estabilidad Laboral Reforzada. Despido De Trabajadores Despues De Reiteradas Incapacidades Medicas. · citada 24 vecesT-215/142014SU.003/18 — Servidores Prepensionados Que Ocupan Cargos De Libre Nombramiento Y Remocion No Gozan De Estabilidad Cuando El Unico Requisito Faltante Para · citada 21 vecesSU.003/182018
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.