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Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-335 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

✓Demandante Hugo Ramon Vasquez Contreras·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Y Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por cuanto al ISS le corresponde un impulso procesal eficiente en la gestión del trámite de la pensión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el accionante solicitó el amparo definitivo de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales, al haberle negado la pensión de vejez reclamada conforme a lo señalado en el artículo 10 del Decreto 546 de 1971.

La Sala inicialmente entró a determinar la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos pensionales y posteriormente se pronunció sobre el régimen de transición y los regímenes especiales, particularmente en el invocado por el actor.

Se concluye que, a pesar de que la acción de tutela es procedente y que el actor pertenece al régimen de transición por tener la edad exigida para ello, no es posible acceder a la petición de reconocimiento y pago de la prestación reclamada, toda vez que, para ser beneficiario de un régimen pensional especial no basta con pertenecer al régimen de transición, sino que también es necesario encontrarse afiliado a dicho régimen en el momento en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993.

Pese a lo anterior, y, por encontrar vulnerado el derecho de petición del actor en relación con el derecho a la seguridad social, se CONCEDE éste amparo y se ordena al ISS expedir una nueva resolución en la que se compute el tiempo laborado por el actor, dando una solución efectiva al problema planteado por la Defensoría del Pueblo, respecto a la realización de cálculo actuarial de los aportes a pensión del actor y la información del trámite a seguir en este aspecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., Sala Penal, el 9 de septiembre de 2010, mediante la cual se confirmo el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito el 3 de agosto de 2010, mediante el cual se declaraba improcedente la accion de tutela, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela para proteger el derecho de peticion del actor en relacion con el derecho a la seguridad social.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion del presente fallo, revoque la resolucion numero 014645 de 25 de mayo de 2010 y en su lugar expida otra, en la que compute el tiempo laborado por el actor para la Defensoria del Pueblo, dando una solucion efectiva al problema planteado en el oficio UPA-4722 de 1 de octubre de 2007.
  3. TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 38la citan 2 →T-335/11C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · citada 973 vecesSU.995/991999T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · citada 641 vecesT-426/921992T-789/03 — Derechos A La Igualdad Familia Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente. Solicitud Pension De Sobreviviente De Mayor Retirado · citada 380 vecesT-789/032003T-456/04 — Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Hermana Discapacitada. Solicitud Reconocimiento Pension Sustitutiva De Sobreviviente. · citada 342 vecesT-456/042004T-719/03 — Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesina · citada 331 vecesT-719/032003C-789/02 — Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media · citada 261 vecesC-789/022002SU.562/99 — Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empre · citada 259 vecesSU.562/991999T-376/16 — Derecho A La Estabilidad Laboral De Persona Enferma De Cancer Quien Fue Separado Del Cargo Por Haber Llegado A La Edad De Retiro Forzoso. · citada 62 vecesT-376/162016T-070/17 — Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido. · citada 17 vecesT-070/172017
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.