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Sentencia de Tutela13 de octubre de 2026

T-324 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia dictada en �nica instancia por el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�, el 15 de agosto de 2025, dentro de la acci�n de tutela presentada por Erik Saavedra Bustos contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, Concesionario Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot� D.C., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor), en lo relacionado con el amparo del derecho a la libertad de expresi�n, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de este derecho fundamental, en los t�rminos y por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, CONFIRMAR la misma providencia, en lo relacionado con la presunta vulneraci�n del derecho a la informaci�n del accionante, respecto de las decisiones corporativas tomadas por el Club, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., al concesionario encargado de la operaci�n del Estadio Nemesio Camacho El Camp�n y a las autoridades que integren los Puestos de Mando Unificado (PMU) de los eventos de f�tbol profesional que se desarrollen en dicho escenario deportivo que, en adelante, se abstengan de realizar acciones tendientes a prohibir, restringir o limitar el ingreso o exhibici�n de pancartas, trapos u otras manifestaciones amparadas por la libertad de expresi�n, �nicamente debido a su contenido cr�tico o desfavorable frente a clubes, directivos, jugadores, organizadores o autoridades deportivas. Lo anterior, salvo cuando lo que se comunica pueda catalogarse como discurso prohibido, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jur�dico 158 de esta sentencia o cuando la restricci�n cumpla los est�ndares de legalidad, finalidad y necesidad previstos en el test tripartito, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jur�dicos 153 a 155 de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, informe al accionante y publique en sus canales institucionales un comunicado en el que reconozca que la restricci�n impuesta por el PMU a las pancartas objeto de esta tutela fue incompatible con las garant�as constitucionales de la libertad de expresi�n. El comunicado deber� permanecer accesible en dichos canales por un t�rmino no menor a un a�o.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y a la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� que, dentro de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta providencia, adelanten las siguientes acciones: (i) revisen y adec�en sus protocolos, lineamientos y dem�s instrumentos de orientaci�n aplicables a los eventos de f�tbol profesional en relaci�n con las condiciones de ingreso de elementos de animaci�n a los escenarios deportivos, de manera que garanticen el ejercicio de la libertad de expresi�n de los asistentes; y (ii) eviten la adopci�n de medidas gen�ricas que desvirt�en sin justificaci�n la prevalencia prima facie de la libertad de expresi�n, as� como el empleo de mecanismos que puedan traducirse en formas de censura previa.
  5. QUINTO. EXHORTAR a la Federaci�n Colombiana de F�tbol y a la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor) para que revisen la compatibilidad de sus disposiciones disciplinarias con los est�ndares constitucionales sobre libertad de expresi�n, en particular aquellos atinentes al ingreso y exhibici�n de pancartas, trapos , banderas y dem�s elementos de animaci�n utilizados por los asistentes para expresar opiniones, cr�ticas o manifestaciones simb�licas en los escenarios deportivos.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que, en su calidad de secretaria t�cnica de la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, con apoyo de la Personer�a de Bogot�, dentro de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia, organice una jornada abierta en la que se socialice la presente decisi�n de manera clara y pedag�gica con los hinchas, aficionados y barras de Millonarios. Asimismo, en su calidad de secretaria t�cnica del PMU, deber� socializar la presente decisi�n con las entidades que hicieron parte del PMU del 28 de julio de 2025, as� como con las entidades que conforman esta instancia temporal, en los t�rminos de la norma que regula la materia. Ello, con el fin de que todos los involucrados en las din�micas del f�tbol conozcan sus derechos y deberes en torno a la garant�a de la libertad de expresi�n en los escenarios deportivos. S�PTIMO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional REMITIR copia de esta providencia a las barras organizadas Blue Rain y Comandos Azules para que, si lo consideran conveniente, socialicen su contenido con los hinchas integrantes de estos grupos y participen en la jornada pedag�gica ordenada en el anterior considerando.
  7. OCTAVO. EXHORTAR al Gobierno nacional, por conducto del Ministerio del Interior y el Ministerio del Deporte, para que, en ejercicio de su competencia de iniciativa legislativa, en el curso de las pr�ximas dos legislaturas, presenten ante el Congreso de la Rep�blica un proyecto de ley que (i) incorpore criterios claros, objetivos, precisos y verificables para identificar los discursos protegidos y los discursos constitucionalmente excluidos de protecci�n en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de f�tbol; (ii) proteja la libertad de expresi�n de los hinchas y aficionados en los estadios del pa�s, particularmente respecto del uso de pancartas, banderas, trapos y otras manifestaciones expresivas y simb�licas propias de la cultura del f�tbol; y (iii) armonice dicha garant�a con la protecci�n de la seguridad, la convivencia y la prevenci�n de la violencia en el f�tbol. Asimismo, EXHORTAR al Congreso para que considere la iniciativa y adelante el tr�mite pertinente una vez sea
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.