Sentencia de Tutela13 de octubre de 2026
T-324 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia dictada en �nica instancia por el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�, el 15 de agosto de 2025, dentro de la acci�n de tutela presentada por Erik Saavedra Bustos contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, Concesionario Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot� D.C., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor), en lo relacionado con el amparo del derecho a la libertad de expresi�n, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de este derecho fundamental, en los t�rminos y por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, CONFIRMAR la misma providencia, en lo relacionado con la presunta vulneraci�n del derecho a la informaci�n del accionante, respecto de las decisiones corporativas tomadas por el Club, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., al concesionario encargado de la operaci�n del Estadio Nemesio Camacho El Camp�n y a las autoridades que integren los Puestos de Mando Unificado (PMU) de los eventos de f�tbol profesional que se desarrollen en dicho escenario deportivo que, en adelante, se abstengan de realizar acciones tendientes a prohibir, restringir o limitar el ingreso o exhibici�n de pancartas, trapos u otras manifestaciones amparadas por la libertad de expresi�n, �nicamente debido a su contenido cr�tico o desfavorable frente a clubes, directivos, jugadores, organizadores o autoridades deportivas. Lo anterior, salvo cuando lo que se comunica pueda catalogarse como discurso prohibido, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jur�dico 158 de esta sentencia o cuando la restricci�n cumpla los est�ndares de legalidad, finalidad y necesidad previstos en el test tripartito, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jur�dicos 153 a 155 de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, informe al accionante y publique en sus canales institucionales un comunicado en el que reconozca que la restricci�n impuesta por el PMU a las pancartas objeto de esta tutela fue incompatible con las garant�as constitucionales de la libertad de expresi�n. El comunicado deber� permanecer accesible en dichos canales por un t�rmino no menor a un a�o.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y a la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� que, dentro de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta providencia, adelanten las siguientes acciones: (i) revisen y adec�en sus protocolos, lineamientos y dem�s instrumentos de orientaci�n aplicables a los eventos de f�tbol profesional en relaci�n con las condiciones de ingreso de elementos de animaci�n a los escenarios deportivos, de manera que garanticen el ejercicio de la libertad de expresi�n de los asistentes; y (ii) eviten la adopci�n de medidas gen�ricas que desvirt�en sin justificaci�n la prevalencia prima facie de la libertad de expresi�n, as� como el empleo de mecanismos que puedan traducirse en formas de censura previa.
- QUINTO. EXHORTAR a la Federaci�n Colombiana de F�tbol y a la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor) para que revisen la compatibilidad de sus disposiciones disciplinarias con los est�ndares constitucionales sobre libertad de expresi�n, en particular aquellos atinentes al ingreso y exhibici�n de pancartas, trapos , banderas y dem�s elementos de animaci�n utilizados por los asistentes para expresar opiniones, cr�ticas o manifestaciones simb�licas en los escenarios deportivos.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que, en su calidad de secretaria t�cnica de la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, con apoyo de la Personer�a de Bogot�, dentro de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia, organice una jornada abierta en la que se socialice la presente decisi�n de manera clara y pedag�gica con los hinchas, aficionados y barras de Millonarios. Asimismo, en su calidad de secretaria t�cnica del PMU, deber� socializar la presente decisi�n con las entidades que hicieron parte del PMU del 28 de julio de 2025, as� como con las entidades que conforman esta instancia temporal, en los t�rminos de la norma que regula la materia. Ello, con el fin de que todos los involucrados en las din�micas del f�tbol conozcan sus derechos y deberes en torno a la garant�a de la libertad de expresi�n en los escenarios deportivos. S�PTIMO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional REMITIR copia de esta providencia a las barras organizadas Blue Rain y Comandos Azules para que, si lo consideran conveniente, socialicen su contenido con los hinchas integrantes de estos grupos y participen en la jornada pedag�gica ordenada en el anterior considerando.
- OCTAVO. EXHORTAR al Gobierno nacional, por conducto del Ministerio del Interior y el Ministerio del Deporte, para que, en ejercicio de su competencia de iniciativa legislativa, en el curso de las pr�ximas dos legislaturas, presenten ante el Congreso de la Rep�blica un proyecto de ley que (i) incorpore criterios claros, objetivos, precisos y verificables para identificar los discursos protegidos y los discursos constitucionalmente excluidos de protecci�n en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de f�tbol; (ii) proteja la libertad de expresi�n de los hinchas y aficionados en los estadios del pa�s, particularmente respecto del uso de pancartas, banderas, trapos y otras manifestaciones expresivas y simb�licas propias de la cultura del f�tbol; y (iii) armonice dicha garant�a con la protecci�n de la seguridad, la convivencia y la prevenci�n de la violencia en el f�tbol. Asimismo, EXHORTAR al Congreso para que considere la iniciativa y adelante el tr�mite pertinente una vez sea
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.