Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2026
T-309 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1.� de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sotavento , que confirm� la decisi�n del 4 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 005 de Familia de Sotavento , que neg� el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida y a la seguridad personal de Gabriel y el derecho a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos; y AMPARAR los derechos a la educaci�n propia, a la etnoeducaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas del pueblo Noama que viven en Sotavento .
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n 2 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas h�biles siguientes contadas a partir de la notificaci�n de esta sentencia, reconozca nuevamente la condici�n de amenazado al accionante y adopte las decisiones que resuelvan su situaci�n jur�dica conforme al art�culo 3.12.3.1. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el art�culo 1.� del Decreto 934 de 2026, en los t�rminos descritos en el fundamento jur�dico 216 de esta providencia. En el caso de no ser posible la reubicaci�n en Sotavento , dentro del t�rmino de dos semanas contadas a partir de la notificaci�n de esta sentencia, la Secretar�a de Educaci�n 2 adoptar� las decisiones y realizar� las gestiones administrativas necesarias para tramitar la reubicaci�n temporal del accionante en la misma entidad territorial o ante otra alternativa propuesta por el educador. Esta reubicaci�n ser� una medida temporal mientras la Secretar�a de Educaci�n 2 surte nuevamente el tr�mite ante la Comisi�n Nacional del Servicio Civil y se halle una vacante definitiva en Sotavento a la que pueda ser trasladado el educador, de acuerdo con los fundamentos 216 y 217 de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a las Secretar�as de Educaci�n 2 y 1 que, en el �mbito de sus respectivas competencias, en un t�rmino no mayor a los tres (3) meses contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, adelanten y culminen todas las actuaciones administrativas a su cargo necesarias para hacer efectivo el traslado definitivo por razones de seguridad del docente etnoeducador accionante, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, la Directiva Ministerial 02 de 2019 y las dem�s disposiciones aplicables. Si al vencimiento de dicho t�rmino la materializaci�n del traslado definitivo no fuere posible exclusivamente por la inexistencia de una vacante definitiva compatible en Sotavento , las autoridades deber�n mantener, sin soluci�n de continuidad, las medidas temporales de reubicaci�n previstas en el ordinal
- segundo. y realizar de manera diligente las actuaciones necesarias para identificar y proveer la primera vacante que permita efectuar el traslado definitivo. ADVERTIR a la Secretar�a de Educaci�n 1 que, en su condici�n de posible entidad territorial de destino del traslado docente, no podr� basar su negativa o dilaci�n al traslado definitivo del accionante en el argumento de que la ciudad no cuenta formalmente con el cargo de etnoeducador dentro de su planta actual, por no ser considerado un territorio de resguardo ind�gena o bajo la premisa de que su poblaci�n estudiantil no es mayoritariamente ind�gena. Asimismo, para adelantar la vinculaci�n del accionante la Secretar�a de Educaci�n 1 deber� cumplir lo previsto en el Decreto 934 de 2026, que adicion� el Decreto 1075 de 2015, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento 219 de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n 1 que, en un t�rmino no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia, en el marco de la L�nea de educaci�n propia e intercultural del Comit� de Consulta para los Pueblos Ind�genas en Sotavento y con la participaci�n efectiva de las autoridades tradicionales del pueblo Noama en Sotavento , dise�e y construya participativamente (i) la formulaci�n de propuestas de etnoeducaci�n en los planes de desarrollo educativo, los cuales deber�n consultar las particularidades de la cultura de la etnia Noama ; (ii) la formulaci�n del curr�culo de etnoeducaci�n de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n; y (iii) la identificaci�n de las necesidades de dinamizadores pedag�gicos o educadores ind�genas que puedan transmitir a los estudiantes del pueblo Noama sus costumbres, conservar su lengua mediante la ense�anza biling�e y formarles en los saberes y usos propios de su cultura y adelantarse, de acuerdo con el r�gimen vigente, las actuaciones relativas a la definici�n de planta, selecci�n, vinculaci�n y nombramiento que correspondan a las autoridades y estructuras de gobierno propio y a las entidades estatales competentes; (iv) la implementaci�n de la SEIP, seg�n lo establecido en los Decretos 481 de 2025, 933 de 2026 y 934 de 2026. La construcci�n y dise�o de estos instrumentos deber� garantizar que la educaci�n que se brinda a los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en la ciudad de Sotavento est� vinculada al ambiente, al proceso productivo, y al proceso social y cultural, con el debido respeto de las creencias y tradiciones y por la preservaci�n, uso y ense�anza de la lengua propia del pueblo Noama . La totalidad del proceso de concertaci�n comunitaria y la definici�n de los instrumentos ordenados en este punto resolutivo deber�n ser culminados, aprobados y expedidos para garantizar que la fase operativa y la implementaci�n material se aplique al iniciar el a�o lectivo 2027.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Educaci�n Nacional que, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 216 a 224 de esta providencia, realice el acompa�amiento t�cnico y la asesor�a permanente al cumplimiento de las �rdenes contenidas en los numerales
- segundo. al
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo que preste al accionante el acompa�amiento necesario en la identificaci�n, gesti�n, continuaci�n y culminaci�n de los tr�mites administrativos de reubic
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.