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Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2026

T-307 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia, C�rdoba, mediante la cual se neg� el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la protecci�n de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de Camila .
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR a la Direcci�n de Salud Municipal de Valencia del presente tr�mite constitucional, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Hospital Sagrado Coraz�n de Jes�s de Valencia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adelante las actuaciones asistenciales y de articulaci�n necesarias para hacer efectiva la atenci�n prescrita por el m�dico tratante respecto de las patolog�as de base de la accionante y de la prevenci�n de las complicaciones cardio-cerebro-vasculares, renales y cardiacas asociadas. Para ese efecto, el Hospital deber� garantizar las terapias f�sicas ordenadas �en caso de que a�n no hayan sido suministradas�; gestionar el ingreso de la accionante a la Ruta Integral de Atenci�n en Salud para la poblaci�n con riesgo o presencia de alteraciones cardio-cerebro-vasculares y metab�licas manifiestas; realizar las remisiones correspondientes; y garantizar las dem�s prestaciones que el m�dico tratante ordene para el manejo de dicha condici�n cl�nica.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretar�a de Salud Departamental de C�rdoba que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, adopte las medidas necesarias para garantizar, coordinar y financiar la atenci�n en salud a que se refiere el ordinal anterior, sin supeditar su prestaci�n a la regularizaci�n de la situaci�n migratoria de la accionante.
  5. QUINTO. INSTAR a Camila para que adelante las gestiones necesarias para regularizar su situaci�n migratoria y adelantar su afiliaci�n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el principio de corresponsabilidad desarrollado en esta providencia.
  6. SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicaci�n a la que se refiere el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cuatro escogi� el expediente de la referencia para su revisi�n en virtud del criterio objetivo (posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional) y del criterio subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental) , en sesi�n del 30 de abril de 2026. El expediente fue asignado por sorteo a la suscrita magistrada como sustanciadora de su tr�mite y decisi�n. [2] Expediente digital, archivo: �Procesos_1_01DEMANDA.pdf�. [3] De 41 a�os. [4] Expediente digital, archivo: �Procesos_2_02ANEXOS.pdf�, p. 2. [5] Expediente digital, archivo: �Procesos_1_01DEMANDA.pdf�, p. 1. [6] Expediente digital, archivo: �Procesos_2_02ANEXOS.pdf�, p. 2. [7] Expediente digital, archivo: �Procesos_2_02ANEXOS.pdf�, p. 2. [8] Expediente digital, archivo: �Procesos_1_01DEMANDA.pdf�, p. 1. [9] Expediente digital, archivo: �Actuaciones_13_10CONTESTACION.pdf�. [10] Expediente digital, archivo: �Actuaciones_14_11CONTESTACION.pdf�. [11] Expediente digital, archivo: �Actuaciones_12_13SENTENCIA.pdf�. [12] La legitimaci�n en la causa por activa exige que la acci�n de tutela sea promovida por el titular de los derechos fundamentales invocados o por quien act�e leg�timamente en su nombre. [13] La legitimaci�n en la causa por pasiva exige que la acci�n se dirija contra quien presuntamente vulner� o amenaz� los derechos fundamentales invocados, o contra quien est� llamado a garantizar su protecci�n. [14] La inmediatez exige que la acci�n se interponga en un plazo razonable desde la ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud de amparo. Esta valoraci�n debe realizarse en atenci�n a las circunstancias del caso y al car�cter continuo o actual de la afectaci�n alegada (ver sentencia T-011 de 2025, entre otras). [15] La subsidiariedad exige que no existan otros mecanismos judiciales para la protecci�n de los derechos fundamentales invocados. Este requisito debe apreciarse con mayor flexibilidad cuando est�n involucrados sujetos de especial protecci�n constitucional o cuando la acci�n se promueve para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (ver sentencias SU-419 de 2024, SU-016 de 2021, T-011 de 2025 y T-005 de 2023). [16] Sentencias T-089 de 2026, T-210 de 2018, SU-677 de 2017, T-421 de 2017, entre otras. [17] Sentencias T-259 de 2025, T-166 de 2024, T-445 de 2023, T-120 de 2022, entre otras. [18] Sentencias T-259 de 2025, T-365 de 2024 y T-445 de 2023, entre otras. [19] Sentencia T-314 de 2016. [20] Sentencia T-705 de 2017. [21] Sentencia SU-677 de 2017. [22] Sentencia T-210 de 2018, citando la T-705 de 2017. [23] Sentencia T-210 de 2018. [24] Sentencia T-089 de 2026. [25] Reiterada, entre otras, por la sentencia T-556 de 2023. [26] Sentencias T-415 de 2021, T-197 de 2019 y T-210 de 2018, entre otras. [27] Entendida como aquella que disminuye �dr�sticamente las fuerzas f�sicas y mentales de una persona, situ�ndola en una condici�n de vulnerabilidad�. Sentencia T-089 de 2026. [28] Sentencia T-415 de 2021. [29] Al respecto, ver tambi�n la sentencia T-089 de 2026. [30] Sentencia T-089 de 2026. [31] Sentencias T-705 de 2017, T-210 de 2018, T-197 de 2019, T-209 de 2024, entre otras. [32] Sentencias T-246 de 2020, T-415 de 2021, T-011 de 2024, T-025 de 2019, entre otras. [33] Sentencia T-166 de 2024. [34] Sentencia T-390 de 2020. [35] Sentencia T-021 de 2021. [36] Sentencia T-090 de 2021. [37] Sentencia T-210 de 2018. [38] Sentencia T-120 de 2022. [39] Sentencia T-266 de 2021. [40] Sentencia SU-677 de 2017. [41] Sentencia T-089 de 2026 y T-166 de 2024. [42] Sentencias T-210 de 2018 y T-0
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.