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Sentencia de Tutela17 de abril de 2013

T-219 de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

✓Demandante Syngenta S.A.·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Monteria Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Sentencias Judiciales
  • Es un imperativo del Estado Social de Derecho
Defecto Sustantivo
  • Juez hizo interpretación errónea del artículo 90 del CPC e interpretada por la sentencia T-148/10 al decidir sobre la prescripción y caducidad de la acción ejecutiva
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Sentencia Judicial
  • Consecuencias de su incumplimiento
Debido Proceso Y Derecho De Defensa
  • Vulneración por Juez quien desconoció alcance dado en la sentencia T-148/10 al artículo 90 del CPC
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La sociedad comercial Syngenta S.A. considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al proferir providencias en las que declararon la prescripción de la acción ejecutiva y negaron el reconocimiento de la personería jurídica de su apoderado, dentro del proceso ejecutivo iniciado por ella en contra de la Arrocera de Montería Ltda y Alejandro Lyons De La Espriella.

Se alega la ocurrencia de un defecto sustantivo por indebida interpretación, aplicación e integración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que regula la interrupción de la prescripción y la caducidad de la acción ejecutiva.

Así mismo se alega desconocimiento de la sentencia T-148/10 proferida por la Corte Constitucional.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto sustantivo en la jurisprudencia constitucional, haciendo énfasis en el cumplimiento de providencias judiciales y las consecuencias de su incumplimiento.

Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la decisión judicial en la que se reconoció la prescripción y la caducidad de la acción ejecutiva, así como todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma sentencia.

Como consecuencia de lo anterior se deja en firme las órdenes dispuestas en la sentencia T-148/10, particularmente en lo referente a la inalterabilidad de los términos de prescripción y caducidad de la acción ejecutiva.

Se compulsan copias de la sentencia y del expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que, si lo considera pertinente, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso ejecutivo singular que dio origen a la presente acción constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintitres (23) de octubre de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada el seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012) por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que decidio conceder la accion instaurada.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela por el derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa de la sociedad Syngenta S.A., por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia del ocho (08) de marzo de 2011 proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Monteria en la que se reconocio la prescripcion y caducidad de la accion ejecutiva; asi como todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma sentencia.
  5. CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, quedara en firme las ordenes dispuestas en la sentencia de tutela T-148 de 2010 en el estricto sentido de la parte motiva y el resuelve, particularmente en lo referente a la inalterabilidad de los terminos de prescripcion y caducidad de la accion ejecutiva.
  6. QUINTO. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideran del caso, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra de los Juzgados
  7. Primero. y
  8. Cuarto. Civiles del Circuito de Monteria, que intervinieron en el proceso ejecutivo singular que dio origen a esta accion de tutela.
  9. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 57la citan 4 →T-219/13C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · citada 1.088 vecesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · citada 1.059 vecesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · citada 1.025 vecesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · citada 1.016 vecesT-231/941994T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · citada 801 vecesT-1625/002000SU.1184/01 — Derecho Al Debido Proceso. Desconocimiento Del Juez Natural. Fuero Penal Militar E Integral. Deberes De Seguridad En El Trafico Y Salvamento · citada 642 vecesSU.1184/012001T-567/98 — Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida · citada 640 vecesT-567/981998T-003/18 — Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Madre Cabeza De Familia. Improcedencia, · citada 23 vecesT-003/182018T-401/15 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Respecto A Aplicacion Del Principio De La Condi · citada 19 vecesT-401/152015C-030/23 — Titularidad De Lapotestad Disciplinaria, Funciones Jurisdiccionales De La Procuraduría General De La Nación E Independencia De La Accion. · citada 15 vecesC-030/232023T-204/15 · citada 12 vecesT-204/152015
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.