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Sentencia de Tutela28 de febrero de 2011

T-119 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Demandante Miguel Ricardo Garnica Huertas·Demandado Comandante Distrito Militar N.8 Oficina De Reclutamiento Batallon Tarqui

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso.

El accionante solicita se ordene al Distrito Militar número 8, que realice la liquidación de la cuota de compensación militar, atendiendo a su situación económica particular y no a la de su núcleo familiar, ya que hace varios años se encuentra emancipado y se le esta exigiendo estados financieros de su padre, con quien hace muchos años no convive.

La Sala se pronuncia sobre la prestación del servicio militar obligatorio y el trámite para definir la situación militar, la cuota de compensación militar, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho al debido proceso administrativo, la observancia del debido proceso en los trámites relativos a la definición de la situación militar, dentro del expediente aparece demostrada la independencia económica del accionante, por lo tanto se ordena realizar la liquidación de la cuota de compensación militar y requerir únicamente la información del señor sin solicitar los documentos relacionados con sus padres, además se deja sin efecto la multa impuesta al peticionario por no haber seguido el debido proceso.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dos (02) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso, la cual denego la tutela incoada por el senor Miguel Ricardo Garnica Huertas en contra del Comandante del Distrito Militar No. 8, Oficina de Reclutamiento Batallon Tarqui y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso del senor Miguel Ricardo Garnica Huertas.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta al peticionario por la Direccion de Reclutamiento del Ejercito Nacional, en junta de remisos del 19 de marzo de 2010, aclarando, que el Ejercito Nacional, si asi lo considera pertinente, podra iniciar un nuevo proceso de imposicion de la sancion, con observancia del debido proceso de acuerdo a las consideraciones realizadas en esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Distrito Militar No. 8 Oficina de Reclutamiento del batallon Tarqui que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice la liquidacion de la cuota de compensacion militar del senor Miguel Ricardo Garnica Huertas, requiriendo para dicho efecto unicamente la informacion que permita determinar el patrimonio y los ingresos del accionante.
  5. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 16la citan 6 →T-119/11T-576/98 — Der. Al Trabajo. Motivacion De Actos Administrativos. Retiro De Notario. Concedida. · citada 163 vecesT-576/981998C-1114/03 — Ley 788 De 2002. Arts. 5 9 14 (P.) 24 (P.) 28 (P.) 42 43 44 50 54 Incs. 5 Y 6 55 (P.) 59 60 69 70 71 72 73 74 80 82 83 85 98 99 101 102 103 · citada 96 vecesC-1114/032003T-550/92 — Espacio Publico. Principio De La Doble Instancia. Cierre De Calles. Das. Concedida. · citada 72 vecesT-550/921992T-1263/01 — Derecho De Defensa Y Debido Proceso. Solicitud Nulidad Resolucion Que Impone Multa. Administracion De Impuestos Y El Debido Proceso. Notific · citada 69 vecesT-1263/012001T-982/04 — Derecho Al Debido Proceso Y La Igualdad De Fiscal Delegada Ante Los Jueces Penales Del Ciricuito De La Dirección Seccional De Fiscalias De B · citada 68 vecesT-982/042004T-281/02 — Derecho Al Debido Proceso De Interdicto Por Demencia. Solicitud Reanudacion Pago Pension Sustitutiva Mesadas Pensionales Y Atencion Medica. · citada 57 vecesT-281/022002T-574/02 — Derechos A La Vida Minimo Vital Igualdad Seguridad Social Y Salud De Hijo Invalido De Agente. Debilidad Manifiesta. Extincion Sustitucion Pe · citada 45 vecesT-574/022002T-103/06 · citada 26 vecesT-103/062006T-614/16 — Proceso Sancionatorio Militar Por Incumplir Con La Citacion Hecha Por La Autoridad De Reclutamiento Para La Definicion De Situacion Militar. · citada 9 vecesT-614/162016T-533/17 — Debido Proceso En Tramites Relativos A La Definicion De La Situacion Militar. Posibilidad De Inaplicar Multa Por Vulneracion Al Debido Proce · citada 7 vecesT-533/172017T-193/15 · citada 7 vecesT-193/152015T-703/14 · citada 5 vecesT-703/142014T-650/13 · citada 1 vecesT-650/132013T-465/22 — Debido Proceso Administrativo En Trámite De Definición De La Situación Militar-Cuota De Compensación Debe Liquidarse Con Base En La RealidadT-465/222022
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.