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Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2012

T-1074 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

✓Demandante Idalia Toro Patiño·Demandado Instituto De Seguros Sociales Regional Valle Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Compañera Permanente Contra Instituto De Seguros Sociales
  • Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes según Decreto 758/90
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Debido Proceso En Tramite De Reconocimiento Pensional
  • Defecto sustantivo cuando decisión judicial o administrativa se fundamenta en norma no aplicable al caso
Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio
  • Derecho irrenunciable
Pension De Sobrevivientes
  • Objeto y finalidad
  • Principio de la condición más beneficiosa cuando afiliado fallece en vigencia de la Ley 100/93
Principio De Inmediatez
  • Término oportuno, justo y razonable
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad, seguridad social, mínimo vital.

La accionante considera que el Instituto de Seguros Sociales vulneró sus derechos fundamentales al haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada tras el fallecimiento de su compañero permanente, bajo el argumento de que su compañero no se encontraba afiliado al sistema, al momento de su fallecimiento, ni contaba con 26 semanas cotizadas en el último año anterior a su muerte, tal como lo exige el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.

Para resolver el problema jurídico, la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.

La garantía del debido proceso en su trámite. 3º.

Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes según el Acuerdo 049 de 1990, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, cuando el afiliado fallece en vigencia de la Ley 100 de 1993. se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, lo cual se debe realizar teniendo en cuenta los requisitos consagrados en el Decreto 758 de 1990, con cubrimiento de todo lo que se ha causado desde la fecha de solicitud de la referida prestación, siempre que no esté prescrito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, del 24 de mayo de 2012 que confirmo la dictada por el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Cali del 12 de marzo de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Idalia Toro Patino en contra del Instituto de Seguros Sociales. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, a la seguridad social y al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora Idalia Toro Patino la pension de sobrevivientes como companera permanente del senor Alberto Herrera Llano, teniendo en cuenta los requisitos consagrados en el Decreto 758 de 1990, con cubrimiento de todo lo que se ha causado desde la fecha de solicitud de la referida prestacion, siempre que no este prescrito.
  4. Se advierte que el pago efectivo de la prestacion, no podra exceder de los quince (15) dias habiles.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 38la citan 17 →T-1074/12C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · citada 1.531 vecesSU.961/991999T-158/06 · citada 559 vecesT-158/062006C-168/95 — Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles. · citada 259 vecesC-168/951995T-016/06 · citada 253 vecesT-016/062006T-243/08 · citada 243 vecesT-243/082008T-743/08 · citada 233 vecesT-743/082008T-190/93 — Sustitucion Pensional . Derechos De La Compañera Permanente. Negada · citada 199 vecesT-190/931993SU.005/18 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance. · citada 75 vecesSU.005/182018SU.428/16 — Pension De Sobrevivientes. Requisito De Convivencia. Imprescriptibilidad De La Pension De Sobrevivientes. · citada 55 vecesSU.428/162016T-073/15 — Derecho Fundamental A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes. · citada 44 vecesT-073/152015T-569/15 — Pension De Invalidez Y Aplicacion De La Condicion Mas Beneficiosa. · citada 29 vecesT-569/152015T-015/17 — Sustitucion Pensional Para Conyuge Superstite Separado De Hecho Que Conserve La Sociedad Conyugal Vigente. · citada 26 vecesT-015/172017T-566/14 · citada 24 vecesT-566/142014T-730/14 · citada 22 vecesT-730/142014T-316/17 — Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijo De Crianza. · citada 18 vecesT-316/172017
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.