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Sentencia de Tutela20 de enero de 2017

T-010 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

✓Demandante Ilduara Garzon De Valencia·Demandado Consorcio Colombia Mayor

✓
Tema · dato duro
Subsidio Economico Para Adulto Mayor.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
Subsidio Económico Para Adulto Mayor
  • Desarrollo legal y reglamentario
Debido Proceso Administrativo
  • Garantías mínimas
  • Definición
Acción De Tutela
  • Requisitos generales de procedibilidad
Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
  • Instrumentos internacionales que consagran la protección
Derecho A La Vida Digna Y Minimo Vital Del Adulto Mayor
  • Orden de efectuar gestiones administrativas necesarias para incluir a accionante en programa de subsidio del cual era beneficiario
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
  • Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer de 84 años de edad, alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad demandada, como consecuencia de bloquearla y retirarla del Programa Colombia Mayor a través del cual recibía un subsidio económico que le resulta indispensable para satisfacer sus necesidades básicas.

Solicita, la reactivación inmediata de dicha ayuda.

La entidad fundamentó su proceder en el hecho de comprobar la afiliación de la peticionaria al sistema de salud en calidad de beneficiaria de sus hijos, quienes registraron un Ingreso Base de Cotización superior al salario mínimo legal para los años 2014 y 2015.

Se reiteran las reglas que determinan los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para reclamar el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de los adultos mayores, al igual que se analiza jurisprudencia sobre la protección internacional de los derechos humanos de las personas de la tercera edad y, el derecho al mínimo vital de los adultos mayores en relación con el reconocimiento y pago de subsidios.

Igualmente, sobre la protección legal y constitucional de los adultos mayores en estado de indigencia o de extrema pobreza y el derecho fundamental al debido proceso administrativo en los trámites de reporte de novedades de retiro del Programa Colombia Mayor.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del diez (10) de mayo de dos mil dieciseis (2016) proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Armenia (Quindio), en unica instancia, que denego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ildaura Garzon de Valencia contra el Consorcio Colombia Mayor. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso administrativo de la mencionada senora.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor y a la Alcaldia Municipal de Montenegro (Quindio) para que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, efectuen los tramites administrativos necesarios para incluir a la senora Ildaura Garzon de Valencia en el Programa Colombia Mayor del cual era beneficiaria.
  4. TERCERO. ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor y a la Alcaldia Municipal de Montenegro (Quindio) que, una vez efectuado lo dispuesto en el numeral inmediatamente anterior, por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, garanticen la permanencia de la senora Ildaura Garzon en el Programa Colombia Mayor, hasta que no se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio-economicas que la afectan y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, han cesado.
  5. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 39la citan 40 →T-010/17SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · citada 1.531 vecesSU.961/991999T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · citada 672 vecesT-1316/012001T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · citada 641 vecesT-426/921992T-441/03 — Nota De Relatoría: En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Magistrado Alberto Rojas Rios, En Auto Del 6 De Septiembre De 2013, En La Present · citada 415 vecesT-441/032003C-251/97 — Ley 319/96. Protocolo Adicional A La Conv. Americana De Ders. Humanos En Materia De Ders. Economicos Sociales Y Culturales. Exequible. · citada 328 vecesC-251/971997SU.622/01 — Derecho Al Debido Proceso. Igualdad Y Participacion Politica. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial Y Descuido Al No Hacer Uso De Los · citada 236 vecesSU.622/012001C-214/94 — Codigo Nal De Transito Terrestre. Art 190. Revision De Vehiculos. Exequible. · citada 143 vecesC-214/941994T-1752/00 — Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De · citada 131 vecesT-1752/002000SU.150/21 — Derecho A La Representacion De Las Victimas Mediante Las Circunscripciones Transitorias De Paz Para La Camara De Representantes · citada 156 vecesSU.150/212021SU.005/18 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance. · citada 75 vecesSU.005/182018T-279/21 — Terminacion, Suspension Y Acuerdos De Reduccion De Jornada Laboral A Mujeres Embarazadas O En Periodo De Lactancia, Durante Epoca De Emergen · citada 57 vecesT-279/212021C-395/21 — Revision Constitucional De La Ley 2055 De 2020. Ley Aprobatoria De Tratado. · citada 51 vecesC-395/212021SU.440/21 — Derecho Fundamental A La Pensión De Vejez De Las Mujeres Transgénero · citada 46 vecesSU.440/212021T-716/17 — Accion De Tutela Para Reingreso Al Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor. Improcedencia Por Cuanto Accionante No Se Encuentra En Sit · citada 37 vecesT-716/172017SU.032/22 — Pandemia De Covid-19 Y La Dimension De Sus Efectos Y Posibles Consecuencias Sobre El Proceso Educativo De Las Niñas, Niños Y Adolescentes · citada 31 vecesSU.032/222022T-102/20 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Vinculada Mediante Contrato De · citada 24 vecesT-102/202020
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.