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Sentencia de Constitucionalidad27 de agosto de 2026Sala Plena

C-269 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el art�culo 1 del Decreto 242 de 2026, �[p] or el cual se adoptan medidas para los servicios p�blicos domiciliarios esenciales de gas y energ�a el�ctrica, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 �, por no cumplir con el juicio de necesidad jur�dica.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el art�culo 2 del Decreto 242 de 2026, �[p] or el cual se adoptan medidas para los servicios p�blicos domiciliarios esenciales de gas y energ�a el�ctrica, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 �, por no cumplir con el juicio de motivaci�n suficiente.
  3. Tercero. En cuanto a los efectos de la declaratoria de inexequibilidad contenida en los numerales
  4. primero. y
  5. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia, en relaci�n con los art�culos 1 y 2 del Decreto Legislativo 242 del 12 de marzo de 2026, ORDENAR que se mantengan inc�lumes las situaciones jur�dicas consolidadas y aquellas que se encuentren en curso , respecto de los usuarios del servicio de gas combustible damnificados en los municipios cobijados por la declaratoria del estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica, en los t�rminos de la sentencia C-191 de 2026, que fueron beneficiarios de mecanismos de no facturaci�n y cobro, diferimiento y facilidades de pago y/o que celebraron acuerdos con las empresas prestadoras de dicho servicio p�blico, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 242 de 2026.
  6. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el art�culo 3 del Decreto 242 de 2026, �[p] or el cual se adoptan medidas para los servicios p�blicos domiciliarios esenciales de gas y energ�a el�ctrica, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 �, por no cumplir con los juicios de finalidad, conexidad y motivaci�n suficiente.
  7. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el art�culo 4 del Decreto 242 de 2026, �[p] or el cual se adoptan medidas para los servicios p�blicos domiciliarios esenciales de gas y energ�a el�ctrica, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 �.
  8. Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el art�culo 5 del Decreto Legislativo 242 de 2026, �[p] or el cual se adoptan medidas para los servicios p�blicos domiciliarios esenciales de gas y energ�a el�ctrica, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 �, por las razones mencionadas en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXOS DE LA SENTENCIA C-269 DE 2026 ANEXO I: DECRETO 242 DE 2026 A continuaci�n, se trascribe el Decreto Legislativo 242 de 2026, conforme se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 53.426 del 12 de marzo de 2026: �DECRETO N�MERO 0242 DE 2026 (marzo 12) Por el cual se adoptan medidas para los servicios p�blicos domiciliarios esenciales de gas y energ�a el�ctrica, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, y CONSIDERANDO: Que, en los t�rminos del art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia el Presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros, podr� declarar el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art�culos 212 y 213 de la Constituci�n Pol�tica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ�mico, social y ecol�gico del pa�s, o que constituyan grave calamidad p�blica. Que, seg�n el art�culo 47 de la Ley 137 de 1994, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr� dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi�n de sus efectos, los cuales deber�n referirse a materias que tengan relaci�n directa y espec�fica con el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, y podr�n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que, mediante el Decreto n�mero 0150 del 11 de febrero de 2026, el Presidente, junto con todos los ministros, declar� el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en los departamentos de C�rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol�var, Cesar, Magdalena y Choc�, por el t�rmino de treinta (30) d�as calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p�blica provocada por el fen�meno natural conocido como " Frente Fr�o", el cual super� los niveles hist�ricos promedio de las precipitaciones y una alta concentraci�n de las lluvias generando inundaciones cr�ticas que afectaron la infraestructura expuesta y actividades asociadas, perturbando de forma grave el orden econ�mico y social de dichas regiones, con impactos severos sobre poblaci�n, vivienda e infraestructura y riesgos de extensi�n de los graves efectos econ�micos y sociales. Que, en el reporte m�s reciente al dictar el presente decreto, que data del 26 de febrero de 2026,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.