Auto15 de julio de 2026
A-955 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la manifestaci�n de impedimento presentada por el p rocurador general de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco, para emitir concepto dentro del expediente D-16.841.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que levante la suspensi�n de t�rminos registrada en este proceso con ocasi�n del impedimento propuesto y corra traslado al procurador general de la Naci�n, por el t�rmino restante del otorgado inicialmente, para que rinda el concepto correspondiente.
- TERCERO. Contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16.841, escrito de demanda radicado el 11 de agosto de 2025. [2] Expediente digital. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151958 [3] �Art�culo 94. En los asuntos de constitucionalidad. Los asuntos de constitucionalidad que conoce la Corte Constitucional en ejercicio de un control oficioso o autom�tico y en caso de objeciones del gobierno a un proyecto de ley por inconstitucional, se someter�n a las causales previstas en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 y al tr�mite consagrado en el art�culo 27 del mismo decreto. [�]�. [4] Este ac�pite es reiteraci�n parcial del Auto 191 de 2025. [5] Autos 040A y 028A de 2004, 418 de 2017 y 310 de 2021. [6] Autos 327, 299, 298, 297, 203, 182, 181, 160, 123 y 073 de 2008 y 310 de 2021, entre otros. [7] Autos 366, 191 de 2008 y 310 de 2021. [8] Autos 302, 214, 204, 126, 104 de 2007 y 310 de 2021. [9] Auto 202 de 2021. [10] Cfr . Corte Constitucional, Auto 191 de 2025, reiterado en los Autos 283, 399, 400 y 406 del mismo a�o. [11] Cfr . Corte Constitucional, Autos 399 y 400 de 2025, expedientes LAT-500 y LAT-504. [12] Cfr . Corte Constitucional autos 1223 y 1920 de 2025. [13] Este ac�pite es reiteraci�n parcial del Auto 191 de 2025. [14] Cfr . Corte Constitucional, Auto 406 de 2025. [15] Cfr . Corte Constitucional, Autos 1920 de 2025, 199 de 2026 y 591 de 2026. [16] El proyecto de ley fue radicado el 10 de agosto de 2024 como consta en la Gaceta del congreso No.1320 del 10 de septiembre de 2024. De igual forma, el proyecto de ley fue enviado a la Comisi�n Tercera Constitucional del Senado en la misma fecha. [17] Expediente digital. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151958
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.