Estas providencias invocan a A. 440/22 en su argumentación. · 1 en total.
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral En Materia Pensional-La Jurisdicción Ordinaria Laboral Conoce De Los Casos De Quienes Al Momento De Adquirir El Estatus Requerido O En Su Última Relación Laboral Han Estado Vinculados Como Trabajadores Oficiales, Privados O Independientes, Sin Que Importe La Naturaleza De La Entidad Administradora, Y De Los Empleados Públicos O De Los Miembros De Las Corporaciones Públicas, Cuando La Entidad Administradora Sea De Derecho Privado-Régimen Especial De Los Docentes.