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Auto28 de febrero de 2024

A-431 de 2024

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C., Secci�n Segunda el 18 de enero de 2024, dentro del expediente ICC-4606.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogot�, D.C., Secci�n Segunda, el expediente ICC-4606 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n de fondo a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela de la referencia presentada por el se�or Luis Fernando L�pez Echeverry.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogot�, D.C., Secci�n Segunda abstenerse de emplear las reglas de reparto para apartarse del conocimiento de las acciones de tutela, de acuerdo a lo fundamentado en el presente Auto.
  4. Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y Juzgado 81 Civil Municipal de Bogot�, transformado transitoriamente en Juzgado 63 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-4606. Documento digital �001Tutela.pdf�, P. 1. [2] Ibidem. P. 4. [3] Expediente ICC-4606. Documento digital �001Tutela.pdf�, Pp. 66-68. [4] Ibidem. Pp. 66-67. [5] Ibidem. P. 67. [6] Expediente ICC-4606. Documento digital �002AutoConflictoCompetencia.pdf� [7] Ibidem. P. 1. [8] Ibidem. [9] Expediente ICC-4606. Documento digital �Correo ICC 4606.pdf�. � [10] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [11] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [12] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [13] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [14] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [15] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [16] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [17] � Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho �. [18] � Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela �. [19] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
  5. segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l] as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .� [20] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.