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Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Demandante Rojas Gutierrez Olga Lucia·Demandado Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano

✓
Tema · dato duro
Demanda Que Pretenden El Reconocimiento De Un Vínculo Laboral Con El Estado, Con Ocasión De La Prestación De Servicios Personales A Una Ese En Ejecución Formal De Un Contrato Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva.

La controversia suscitada se originó por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana en contra de la E.S.E.

Hospital Universitario Hernando Moncaleano con el propósito de que se declare que entre la demandante y el Hospital existió una verdadera relación laboral, se anule el acto que resolvió en forma negativa la reclamación y se proceda al pago de todas las prestaciones laborales adeudadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siguiendo la regla de decisión establecida en Auto 347 de 2022, según la cual corresponde a dicha jurisdicción las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual un demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, según la regla general de vinculación aplicable a las Empresas Sociales del Estado.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4295 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.