Auto7 de febrero de 2024
A-251 de 2024
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de noviembre de 2023 por el Consejo de Estado � Secci�n Quinta, dentro del expediente ICC-4569.
- Segundo. REMITIR al Consejo de Estado � Secci�n Quinta el expediente ICC-4569 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por e l ciudadano Iv�n Danilo Cisneros Barbosa en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares � CREMIL, el Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongesti�n de Facatativ� � Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca � Secci�n Segunda.
- Tercero. ADVERTIR al Consejo de Estado � Secci�n Quinta que, en lo sucesivo, deber� observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Facatativ� que, cuando est� frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales prop�sitos, deber� observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a l Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Facatativ� - Cundinamarca. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. DIANA FAJARDO RIVERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con comisi�n JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Cfr . Expediente ICC-4569: � 04.EscritoTutela.pdf �, p. 1. [2] Cfr . Expediente ICC-4569: � 12.Otros_AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA �ndice 11.pdf �, p 1. [3] Cfr . Expediente ICC-4569: � 12.Otros_AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA �ndice 11.pdf �, p 1. [4] Cfr . Expediente ICC-4569: � 12.Otros_AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA �ndice 11.pdf �, p 1. [5] Cfr . Expediente ICC-4569: � 12.Otros_AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA �ndice 11.pdf �, p 2. [6] Cfr . Expediente ICC-4569: � 18.AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf �, p. 5. [7] Cfr . Expediente ICC-4569: � 18.AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf �, p. 2. [8] Ibid., p. 3. [9] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [10] Cfr . Corte Constitucional. Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [11] Cfr . Corte Constitucional. Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] En efecto, en el Auto 550 de 2018 la Corte se pronunci� en los siguientes t�rminos: � La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelve los conflictos de competencia en materia de tutela suscitados a) entre sus distintas Secciones o Subsecciones y b) los generados entre �stas y una autoridad judicial administrativa de menor jerarqu�a �. (�nfasis a�adido). Este criterio fue reiterado posteriormente en el Auto 842 de 2022 y en el Auto 104 de 2023. [13] Cfr. Corte Constitucional. Auto 158 de 2018. [14] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [15] Cfr. Corte Constitucional. Auto 021 de 2018. [16] Cfr. Corte Constitucional. Auto 046 de 2018. [17] � Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho �. [18] � Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela �. [19] Cfr . Corte Constitucional. Autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l] as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .� [20] Cfr . Corte Constitucional. Autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020. [21] Cfr . Corte Constitucional. Autos 001 de 2015, 337 de 2016, 066 de 2020 y 1139 de 2021. [22] Cfr . Corte Constitucional. Autos 112 de 2006, 044 de 2008, 250 de 2018, 327 de 2018, 066 de 2020, 193 de 2020, 193 de 2021, 509 de 2021 y 1139 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.