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Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Demandante Instituto Financiero Empresarial De Yopal Ifey·Demandado Morales Bello Elisio Alfonso

✓
Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare) y Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa que da origen a la controversia consiste en una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal (IFEY), en contra del señor Elisio Alfonso Morales Bello, con el fin de que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero contenida en un pagaré, originado por el incumplimiento del pago de las cuotas mensuales pactadas respecto de un crédito otorgado por el IFEY al demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IFEY no es una entidad pública de carácter financiero ni es vigilado por la Superintendencia Financiera.

De acuerdo con su acto de creación, es una entidad de gestión económica de carácter municipal, organizada como una empresa comercial e industrial del Estado, es decir, una entidad pública sujeta al derecho administrativo.

Se puede concluir que la demanda pretende se haga exigible la obligación derivada de la suscripción de un contrato de mutuo.

No obstante, no se tiene certeza de la existencia de ese contrato o de un contrato similar, pues la parte demandante no lo mencionó en la demanda y tampoco aportó un documento con dichas características.

La Sala refiere el precedente de los Autos 554 de 2023 y 1209 de 2024 y concluye que en virtud de que el IFEY no es una entidad pública financiera, ni se encuentra vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia y tampoco hay certeza de la existencia de un contrato estatal entre las partes, la Jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa.

En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Tercero. Civil Municipal de Yopal y
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por el Instituto Financiero Empresarial de Yopal en contra del señor Elisio Alfonso Morales Bello.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5821 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Civil Municipal de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 7la citan 1 →A. 1622/24A. 155/19 — Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para D · citada 560 vecesA. 155/192019A. 345/18 — Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Integrante De Las Farc, Firmante Del Acuerdo De Paz, Capturado Con Fines De Extradición. · citada 377 vecesA. 345/182018A. 452/19 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manife · citada 136 vecesA. 452/192019A. 556/18 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen E · citada 132 vecesA. 556/182018A. 041/21 — Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Ausencia De Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Para La Paz En Pro · citada 94 vecesA. 041/212021A. 1209/24 — Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular · citada 15 vecesA. 1209/242024A. 554/23 — Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Procesos Ejecutivos Derivados Del Incumplimiento De Un Contrato Es · citada 9 vecesA. 554/232023A. 2014/24 — Demanda Ejecutiva Derivada De Controversias Relacionadas Con Contratos Celebrados Por Entidades Públicas, Siempre Que Estas No Tengan El CarA. 2014/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.