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Auto18 de septiembre de 2024

A-1559 de 2024

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogot� el 15 de agosto de 2024 , dentro de la acci�n de tutela presentada por el se�or Edgar Dur�n S�nchez .
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado 53 Civil Municipal de Bogot� el expediente ICC-4768 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n de fondo a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Edgar Dur�n S�nchez contra la Secretar�a de Movilidad de Medell�n � Alcald�a de Medell�n.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 49 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
  4. Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 49 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Medell�n . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Ausente con permiso DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANTONIO JOS� LIZARAZO OCAMPO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada ���������������������������������������������������������������������������������������������������� ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC 4768, documento digital �01EscritoTutela.pdf� [2] Ibid., documentos digitales �02DerechoPetición.pdf� y �03GuiasCorreoPostal.pdf� [3] Ibid., documento digital �05AutoRechazaTutela.pdf� [4] Ibid., documento digital �03AutoProponeConflictoCorte� [5] Ibid. [6] Ibid., documento digital �Correo_ICC_4768.pdf� [7] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [8] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [9] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [10] � ART�CULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n.� [11] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [12] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [13] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [14] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [15] � Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud.� [16] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 053, 158 y 224 de 2018. [17] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [18] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [19] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 045 de 2019.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.