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Auto14 de octubre de 2026

A-1434 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 24 de septiembre de 2026 por el Juzgado 015 de Familia de Oralidad de Medell�n , en el proceso de tutela promovido por la se�ora Valeria contra las secretar�as de educaci�n de Antioquia, de Sahag�n, de Monter�a, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio �FOMAG �.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5648 al Juzgado 015 de Familia de Oralidad de Medell�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 015 de Familia de Oralidad de Medell�n que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de la presente providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Sahag�n para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, �ste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018. ������
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a trav�s de los sistemas de consulta p�blica de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  6. Sexto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, al Juzgado 015 de Familia de Oralidad de Medell�n y al Juzgado Civil del Circuito de Sahag�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Conforme al escrito de tutela y a la constancia del portal �Tutela en l�nea�, la accionante, de forma expl�cita, dirigi� la acci�n de tutela ante los juzgados del circuito de Medell�n (Antioquia). Expediente digital, ICC-5648, carpeta � 2. Expediente �, archivo � 01AccionDeTutelayAnexos202600161 �. [2] Ibid ., p. 6. [3] Expediente digital ICC-5648, carpeta � 2. Expediente �, archivo � 02AutoRechazaTutelaJuzgadoMedellin (1).pdf �. [4] Expediente digital ICC-5648, carpeta � 2. Expediente �, archivo � 05AutoPlanteaConflictoNegativoCompetenciayOrdenaRemitir202600161 �. [5] Se precisa que, el despacho se refiri� a la Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba; sin embargo, la acci�n de tutela fue dirigida contra la Secretar�a de Educaci�n de Monter�a. [6] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [7] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [8] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [9] �Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�. [10] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [11] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [12] � Art�culo 37. Primera instancia . Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�. �nfasis por fuera del texto original. [13] Corte Constitucional, auto 053 de 2018. [14] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [15] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [16] Corte Constitucional, entre otros, autos 151 de 2021, 1112 de 2024 y 534 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.