Auto14 de octubre de 2026
A-1400 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sala de Decisi�n Oral, Secci�n B, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atl�ntico y el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que la Sala de Decisi�n Oral, Secci�n B, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atl�ntico es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7952 a la Sala de Decisi�n Oral, Secci�n B, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atl�ntico [17] para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Barranquilla [18] , y a los dem�s sujetos procesales interesados en el tr�mite . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [2] Expediente digital CJU-7952, archivo �01DEMANDApdf� [3] Ibid., p.5. [4] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [5] Ibid., p.9. [6] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [7] Auto Interlocutorio 245 - 2019 del 28 de marzo de 2019 (C.P. William Hern�ndez G�mez), dentro del proceso con radicaci�n 11001-03-25-000-2017-00910-00 (4857) [8] Expediente digital CJU-7952, archivo �10DOCUMENTOSUNIDOSNOASOCIADOSALCUADERNOpdf� [9] Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Bogot� D.C., diecis�is (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Magistrada Ponente Dra. Julia Emma Garz�n de G�mez. N�mero Rad. No. 110010102000201502029-00 (11065-26) [10] Expediente digital CJU-7952, archivo �21AutoDeclaraConflictoCompetenciapdf� [11] � Expediente digital CJU-7952, �02CJU-7952 Correo Remisorio.pdf�. [12] Art�culo 241 �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.� [13] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [14] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [15] Estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [16] Esta postura de la Corte Constitucional fue establecida por primera vez en el Auto 316 de 2021. Tal posici�n ha sido reiterada, entre muchos otros, en los autos 377, 382, 384, 385, 391, 393, 394, 396, 397, 399, 400, 402, 410, 411, 412, 431, 432, 434 y 437 de 2021. Esta es la hip�tesis que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha descrito con el concepto de acci�n de lesividad , que se refiere al escenario en el que la administraci�n demanda un acto propio con el objetivo de defender los intereses de la Naci�n y proteger los recursos p�blicos, entre otros fines. [17] Correo electr�nico: des03taatl@cendoj.ramajudicial.gov.co [18] Correo electr�nico: lcto09ba@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.