Auto14 de octubre de 2026
A-1387 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 023 Civil del Circuito de Bogot� D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Jaime Humberto Villada Garc�a y Mar�a Dolores Villada Bedoya contra la Notar�a 002 del C�rculo de Tulu�, la Registradur�a Nacional del Estado Civil y Certicamara S.A.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7921 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisi�n al Juzgado 023 Civil del Circuito de Bogot� D.C. , a las partes e interesados en el tr�mite procesal. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �002DemandaAnexos_mergedpdf�. [2] Expediente digital. Archivos �003AutoRechazaDemandapdf� y �006AutoDecideCompetenciapdf�. [3] Expediente digital. Archivo �010AutoInadmiteDdapdf�. [4] Expediente digital. Archivo �013SubsanacionDemandapdf�. [5] Expediente digital. Archivo �015AutoRechazaDdapdf�. [6] �Expediente digital. Archivo �004RecursoReposici�nTribunalpdf�. [7] Expediente digital. Archivo �019AutoResuelveRecursopdf�. [8] Expediente digital. Archivo �027AutoObedeceCumpleAdmiteDemandapdf�. [9] Expediente digital. Archivo �036ReformaDemandapdf�. [10] Expediente digital. Archivo �039AutoResuelveReposicionpdf�. [11] Ello, teniendo en cuenta que el domicilio principal de la demandada Certicamara S.A. corresponde a la ciudad de Bogot�. [12] Expediente digital. Archivo �006AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [13] Expediente digital. Archivo �03CJU-7921 Constancia de Repartopdf�. [14] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [15] Corte Constitucional, Auto 614 de 2021. [16] Corte Constitucional, Auto 264 de 2024, en referencia al Auto 647 de 2021. [17] Corte Constitucional, Auto 264 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.