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Auto14 de octubre de 2026

A-1350 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-145 de 2026 presentada por Lina Janeth Casta�o Valencia [15] , Carlos Alberto Giraldo Montes [16] y Jorge Fredy Melo Gonz�lez [17] , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud indicada en el numeral anterior, al Juzgado 011 Civil del Circuito de Bogot� [18] para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia dentro del expediente T-11.719.179, asuma el conocimiento de la solicitud de seguimiento de la Sentencia T-145 de 2026 presentada por Lina Janeth Casta�o Valencia, Carlos Alberto Giraldo Montes y Jorge Fredy Melo Gonz�lez, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de esta Corte, COMUNICAR la presente decisi�n a Lina Janeth Casta�o Valencia [19] , Carlos Alberto Giraldo Montes [20] y Jorge Fredy Melo Gonz�lez [21] , indicando que contra la misma no procede recurso alguno . Notif�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Sentencia T-145 de 2026. [2] Escrito Solicitud de Seguimiento-Sentencia T-145 de 2026. [3] Corte Constitucional, Auto 746 de 2022. [4] En relaci�n con el tr�mite de cumplimiento previsto en los art�culos 23 y 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Corporaci�n ha precisado que a trav�s de este mecanismo se confiere al juez la potestad de requerir a la autoridad obligada o a su superior jer�rquico para que acate de manera inmediata las �rdenes impartidas en la sentencia de tutela. Este tr�mite tiene un car�cter obligatorio y debe iniciarse de oficio, aunque puede ser promovido por el interesado o el Ministerio P�blico. Su objeto es (i) verificar de forma objetiva si la orden de amparo fue cumplida, sin que ello suponga establecer una responsabilidad subjetiva del obligado, y de no ser as�, (ii) adoptar medidas necesarias para asegurar su ejecuci�n. Corte Constitucional, Auto 2060 de 2025 citando el Auto 1440 de 2022. [5] Respecto al incidente de desacato, previsto en los art�culos 23 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, la Corte ha se�alado que este tr�mite faculta al juez constitucional para imponer una sanci�n �de multa o arresto� a quien incumpla una orden impartida en el fallo de tutela. Este incidente solo procede a solicitud de la parte interesada y tiene como finalidad que el juez en ejercicio de sus facultades disciplinarias imponga sanciones, a quien, con responsabilidad subjetiva, incumpla lo ordenado en la sentencia. Contra la decisi�n que resuelve el incidente no procede recurso alguno. Sin embargo, cuando se impone una sanci�n debe surtirse el grado jurisdiccional de consulta. Corte Constitucional, Auto 746 de 2022. [6] Ver, por ejemplo, el auto 373 de 2016 de la Sala de Seguimiento T-025 de 2004. [7] Cfr . Corte Constitucional, Autos 269 de 2021 y 787 de 2024. [8] Cf r. Corte Constitucional, Auto 2060 de 2025. [9] Tabla elaborada con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en el Auto 2060 de 2025. [10] De acuerdo con el Auto 2060 de 2025, esta regla debe matizarse a partir del reconocimiento que se hace por v�a reglamentaria, de la posibilidad de dividirse en salas, secciones o subsecciones, para conocer del recurso de amparo promovido contra sus propias actuaciones (Decreto 1069 de 2015), lo que podr�a autorizar su participaci�n como autoridad de cumplimiento. [11] Conforme al art�culo 31.3 de la Convenci�n de Viena sobre Relaciones Diplom�ticas. [12] Decreto 2591 de 1991, artículo 3. [13] Corte Constitucional, Sentencia SU-1158 de 2003. [14] Corte Constitucional, Sentencia SU-1158 de 2003 y Auto 010 de 2004. [15] Notificaciones: lijacas@hotmail.com . [16] Notificaciones: cagimos@gmail.com .� [17] Notificaciones: fredymelogonzalez657@hotmail.com . [18] Notificaciones: ccto11bt@cendoj.ramajudicial.gov.co . � [19] Notificaciones: lijacas@hotmail.com . [20] Notificaciones: cagimos@gmail.com .� [21] Notificaciones: fredymelogonzalez657@hotmail.com .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.