Auto14 de octubre de 2026
A-1350 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-145 de 2026 presentada por Lina Janeth Casta�o Valencia [15] , Carlos Alberto Giraldo Montes [16] y Jorge Fredy Melo Gonz�lez [17] , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR la solicitud indicada en el numeral anterior, al Juzgado 011 Civil del Circuito de Bogot� [18] para que, en su calidad de juez de tutela de primera instancia dentro del expediente T-11.719.179, asuma el conocimiento de la solicitud de seguimiento de la Sentencia T-145 de 2026 presentada por Lina Janeth Casta�o Valencia, Carlos Alberto Giraldo Montes y Jorge Fredy Melo Gonz�lez, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de esta Corte, COMUNICAR la presente decisi�n a Lina Janeth Casta�o Valencia [19] , Carlos Alberto Giraldo Montes [20] y Jorge Fredy Melo Gonz�lez [21] , indicando que contra la misma no procede recurso alguno . Notif�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Sentencia T-145 de 2026. [2] Escrito Solicitud de Seguimiento-Sentencia T-145 de 2026. [3] Corte Constitucional, Auto 746 de 2022. [4] En relaci�n con el tr�mite de cumplimiento previsto en los art�culos 23 y 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Corporaci�n ha precisado que a trav�s de este mecanismo se confiere al juez la potestad de requerir a la autoridad obligada o a su superior jer�rquico para que acate de manera inmediata las �rdenes impartidas en la sentencia de tutela. Este tr�mite tiene un car�cter obligatorio y debe iniciarse de oficio, aunque puede ser promovido por el interesado o el Ministerio P�blico. Su objeto es (i) verificar de forma objetiva si la orden de amparo fue cumplida, sin que ello suponga establecer una responsabilidad subjetiva del obligado, y de no ser as�, (ii) adoptar medidas necesarias para asegurar su ejecuci�n. Corte Constitucional, Auto 2060 de 2025 citando el Auto 1440 de 2022. [5] Respecto al incidente de desacato, previsto en los art�culos 23 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, la Corte ha se�alado que este tr�mite faculta al juez constitucional para imponer una sanci�n �de multa o arresto� a quien incumpla una orden impartida en el fallo de tutela. Este incidente solo procede a solicitud de la parte interesada y tiene como finalidad que el juez en ejercicio de sus facultades disciplinarias imponga sanciones, a quien, con responsabilidad subjetiva, incumpla lo ordenado en la sentencia. Contra la decisi�n que resuelve el incidente no procede recurso alguno. Sin embargo, cuando se impone una sanci�n debe surtirse el grado jurisdiccional de consulta. Corte Constitucional, Auto 746 de 2022. [6] Ver, por ejemplo, el auto 373 de 2016 de la Sala de Seguimiento T-025 de 2004. [7] Cfr . Corte Constitucional, Autos 269 de 2021 y 787 de 2024. [8] Cf r. Corte Constitucional, Auto 2060 de 2025. [9] Tabla elaborada con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en el Auto 2060 de 2025. [10] De acuerdo con el Auto 2060 de 2025, esta regla debe matizarse a partir del reconocimiento que se hace por v�a reglamentaria, de la posibilidad de dividirse en salas, secciones o subsecciones, para conocer del recurso de amparo promovido contra sus propias actuaciones (Decreto 1069 de 2015), lo que podr�a autorizar su participaci�n como autoridad de cumplimiento. [11] Conforme al art�culo 31.3 de la Convenci�n de Viena sobre Relaciones Diplom�ticas. [12] Decreto 2591 de 1991, artículo 3. [13] Corte Constitucional, Sentencia SU-1158 de 2003. [14] Corte Constitucional, Sentencia SU-1158 de 2003 y Auto 010 de 2004. [15] Notificaciones: lijacas@hotmail.com . [16] Notificaciones: cagimos@gmail.com .� [17] Notificaciones: fredymelogonzalez657@hotmail.com . [18] Notificaciones: ccto11bt@cendoj.ramajudicial.gov.co . � [19] Notificaciones: lijacas@hotmail.com . [20] Notificaciones: cagimos@gmail.com .� [21] Notificaciones: fredymelogonzalez657@hotmail.com .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.