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Auto30 de septiembre de 2026

A-1319 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� y el Juzgado 011 Civil del Circuito Judicial de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 011 Civil del Circuito Judicial de Bogot� es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Gerardo de la Cruz P�rez contra el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7857 al Juzgado 011 Civil del Circuito Judicial de Bogot� para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7857, archivos �001_01DemandaYAnexos.pdf� y �005_05AutoIntNo418RemitePorCompetencia.pdf� [2] Expediente CJU-7857, archivo �006_006Autoqueremite_202500021Gerardodela_0_20260306163619674 1.pdf� [3] Expediente CJU-7857, archivo �007Conflicto de competencia 1.pdf�. [4] Expediente CJU-7857, archivo �02CJU-7857 Correo Remisorio.pdf�. [5] Expediente CJU-7857, archivo �03CJU-7857 Constancia de Reparto.pdf�. [6] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [7] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [8] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [9] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [10] En concreto, la Corte Constitucional se remiti� expresamente a la regla recogida en los autos 836 y 871 de 2021. Sin embargo, cabe precisar que dicho criterio fue establecido previamente en el Auto 835 del mismo a�o, sin que las providencias posteriores hayan introducido modificaciones a la regla aplicable a este tipo de controversias. [11] Cfr., Congreso de la Rep�blica, Ley 432 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.