Auto30 de septiembre de 2026
A-1319 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot� y el Juzgado 011 Civil del Circuito Judicial de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 011 Civil del Circuito Judicial de Bogot� es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Gerardo de la Cruz P�rez contra el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7857 al Juzgado 011 Civil del Circuito Judicial de Bogot� para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7857, archivos �001_01DemandaYAnexos.pdf� y �005_05AutoIntNo418RemitePorCompetencia.pdf� [2] Expediente CJU-7857, archivo �006_006Autoqueremite_202500021Gerardodela_0_20260306163619674 1.pdf� [3] Expediente CJU-7857, archivo �007Conflicto de competencia 1.pdf�. [4] Expediente CJU-7857, archivo �02CJU-7857 Correo Remisorio.pdf�. [5] Expediente CJU-7857, archivo �03CJU-7857 Constancia de Reparto.pdf�. [6] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [7] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [8] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [9] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [10] En concreto, la Corte Constitucional se remiti� expresamente a la regla recogida en los autos 836 y 871 de 2021. Sin embargo, cabe precisar que dicho criterio fue establecido previamente en el Auto 835 del mismo a�o, sin que las providencias posteriores hayan introducido modificaciones a la regla aplicable a este tipo de controversias. [11] Cfr., Congreso de la Rep�blica, Ley 432 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.