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Auto30 de septiembre de 2026

A-1311 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogot� y la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer el proceso ejecutivo promovido por el Instituto de Desarrollo Urbano� contra Marco Antonio D�az �lvarez, Germ�n Gustavo Monroy Useche, Construcciones y Proyectos Civiles Ltda. e Infracol Ltda. -antes Creinco Ltda.-, por las obligaciones derivadas de su participaci�n en las uniones temporales Germon C&Pc-Mad y V�as Engativ�.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7798 a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �008ED_004EscritoDemandapdfpdf�. [2] Expediente digital, archivo �002ED_006AutoRechazaPorCompdf�. [3] El asunto correspondi� inicialmente al Juzgado 033 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, Secci�n Tercera, autoridad judicial que mediante Auto del 12 de febrero de 2025 declar� su falta de competencia por el factor de conexidad y orden� remitirlo a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por haber conocido del proceso de repetici�n del cual deriv� la condena cuya ejecuci�n se pretende. Posteriormente, el expediente fue repartido a la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del referido Tribunal, el cual, mediante Auto del 25 de marzo de 2025, orden� remitirlo por conocimiento previo, a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que hab�a conocido del proceso de repetici�n. [4] Expediente digital, archivo �021Autoqueremite_Rad20250006000JRPPropdf�. [5] Corte Constitucional, autos 857 de 2021 y 1747 de 2022. [6] Expediente digital, archivo �02CJU-7798 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital, archivo �CJU-7798 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 1146 de 2023. [10] Corte Constitucional, Auto 1890 de 2022. [11] �Por medio de la cual se reglamenta la determinaci�n de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a trav�s del ejercicio de la acci�n de repetici�n o de llamamiento en garant�a con fines de repetici�n�. [12] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, Auto de 16 de noviembre de 2016, rad. 11001-03-26-000-2014-00043-00(50430); sentencia de 26 de julio de 2021, Secci�n Tercera, Subsecci�n C, rad. 11001-03-26-000-2019-00136-00 (64716); Auto de 20 de mayo de 2021, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, rad. 81001-33-33-001-2019-00245-01(66467); y Auto de 22 de febrero de 2021, Secci�n Tercera, Subsecci�n C, rad. 11001-03-26-000-2019-00136-00(64716). [13] Corte Constitucional, Auto 1146 de 2023. [14] �Art�culo 422. T�tulo ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra �l, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicci�n, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de polic�a aprueben liquidaci�n de costas o se�alen honorarios de auxiliares de la justicia, y los dem�s documentos que se�ale la ley . La confesi�n hecha en el curso de un proceso no constituye t�tulo ejecutivo, pero s� la que conste en el interrogatorio previsto en el art�culo (�)�. [15] Norma que se encuentra vigente, en la medida en que no ha sido derogada de manera expresa, ni tampoco contradice las disposiciones de competencias dispuestas en el CPACA.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.