Auto30 de septiembre de 2026
A-1311 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogot� y la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer el proceso ejecutivo promovido por el Instituto de Desarrollo Urbano� contra Marco Antonio D�az �lvarez, Germ�n Gustavo Monroy Useche, Construcciones y Proyectos Civiles Ltda. e Infracol Ltda. -antes Creinco Ltda.-, por las obligaciones derivadas de su participaci�n en las uniones temporales Germon C&Pc-Mad y V�as Engativ�.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7798 a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �008ED_004EscritoDemandapdfpdf�. [2] Expediente digital, archivo �002ED_006AutoRechazaPorCompdf�. [3] El asunto correspondi� inicialmente al Juzgado 033 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot�, Secci�n Tercera, autoridad judicial que mediante Auto del 12 de febrero de 2025 declar� su falta de competencia por el factor de conexidad y orden� remitirlo a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por haber conocido del proceso de repetici�n del cual deriv� la condena cuya ejecuci�n se pretende. Posteriormente, el expediente fue repartido a la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del referido Tribunal, el cual, mediante Auto del 25 de marzo de 2025, orden� remitirlo por conocimiento previo, a la Subsecci�n B, Secci�n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que hab�a conocido del proceso de repetici�n. [4] Expediente digital, archivo �021Autoqueremite_Rad20250006000JRPPropdf�. [5] Corte Constitucional, autos 857 de 2021 y 1747 de 2022. [6] Expediente digital, archivo �02CJU-7798 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital, archivo �CJU-7798 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 1146 de 2023. [10] Corte Constitucional, Auto 1890 de 2022. [11] �Por medio de la cual se reglamenta la determinaci�n de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a trav�s del ejercicio de la acci�n de repetici�n o de llamamiento en garant�a con fines de repetici�n�. [12] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, Auto de 16 de noviembre de 2016, rad. 11001-03-26-000-2014-00043-00(50430); sentencia de 26 de julio de 2021, Secci�n Tercera, Subsecci�n C, rad. 11001-03-26-000-2019-00136-00 (64716); Auto de 20 de mayo de 2021, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, rad. 81001-33-33-001-2019-00245-01(66467); y Auto de 22 de febrero de 2021, Secci�n Tercera, Subsecci�n C, rad. 11001-03-26-000-2019-00136-00(64716). [13] Corte Constitucional, Auto 1146 de 2023. [14] �Art�culo 422. T�tulo ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra �l, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicci�n, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de polic�a aprueben liquidaci�n de costas o se�alen honorarios de auxiliares de la justicia, y los dem�s documentos que se�ale la ley . La confesi�n hecha en el curso de un proceso no constituye t�tulo ejecutivo, pero s� la que conste en el interrogatorio previsto en el art�culo (�)�. [15] Norma que se encuentra vigente, en la medida en que no ha sido derogada de manera expresa, ni tampoco contradice las disposiciones de competencias dispuestas en el CPACA.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.