JurídicoESEN
Auto30 de septiembre de 2026

A-1306 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc�, y el Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal es la competente para conocer del proceso penal adelantado contra el se�or Johan Sebasti�n Urango Banquet.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7268 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc� , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar y a los sujetos procesales y partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo Scanned-image-22 3pdf. [2] Ibidem. Los militares que resultaron heridos fueron identificados como Ay�n de Jes�s Puerta Puerta y Ferney Hern�ndez Moreno. [3] Ibidem. [4] Expediente digital. Archivo Scanned-image-24 3pdf. [5] Ibidem. [6] Expediente digital. Archivo Scanned-image-21 3pdf. [7] Expediente digital. Archivo Scanned-image-5 3pdf. [8] Expediente digital. Archivo Scanned-image-21 3pdf. . Adem�s, se explic� que tambi�n se investigaban esos hechos porque como resultado de la operaci�n se dej� constancia de � dos camionetas del Ej�rcito Nacional incineradas y un material de guerra, de intendencia y de comunicaciones destruidos por miembros de la comunidad ind�gena�. [9] Expediente digital. Archivo 33pdf. [10] Ibidem. Indic� que aquella tuvo lugar en el marco del proceso con radicado 110010102000201101461. [11] Expediente digital. Archivo 03CJU-7268 Constancia de Repartopdf. [12] Expediente digital. Archivo 00 Recibido ventanilla Secretar�a General en fisico 07 de abril de 2026pdf. [13] Ibidem. [14] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. [15] Para el desarrollo del presente ac�pite se retomar�n algunas de las consideraciones dispuestas en los autos 152, 2195, 2821 de 2023 y [16] Corte Constitucional. Sentencias C-086 de 2016 y C-372 de 2016 respectivamente. [17] Corte Constitucional. Sentencia C-1214 de 2001. [18] Por lo tanto, para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar, esto es, para que exista un v�nculo claro entre � el hecho punible debe surgir como una extralimitaci�n o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una funci�n propia del cuerpo armado �. Sentencia SU-1184 de 2001 . V�nculo que se disolver� en el evento en que, ab initio , el agente tenga marcados prop�sitos criminales, pues en este caso � el ejercicio de funciones militares constituye un mero disfraz o fachada para la actividad delictiva � (Sentencia C-358 de 1997). Respecto a la postura de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el elemento funcional se pueden consultar los fundamentos jur�dicos 31 y 32 del Auto 817 de 2023 de la Corte Constitucional. [19] Corte Constitucional. Sentencia C-084 de 2016. [20] Ibidem . [21] Indumentaria , tecnolog�a o veh�culos, entre otros. [22] Ibidem. [23] Corte Constitucional. Sentencia SU-190 de 2021, en la que se reiteran, entre otras, las Sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y SU-1184 de 2001. [24] Corte Constitucional. Sentencia C-084 de 2016, en la que se reiteran las Sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y C-533 de 2008. [25] Se puede consultar tambi�n el Auto 636 de 2021. [26] En diferentes documentos se relaciona al procesado como soldado profesional del Ej�rcito Nacional. Por ejemplo, puede consultarse el archivo 32pdf del expediente digital. [27] Expediente digital. Archivos Scanned-image-22 3pdf., Scanned-image-24 3pdf. y 33pdf. [28] Expediente digital. Archivo 33pdf. [29] Expediente digital. Archivo Scanned-image-4 1pdf. [30] Expediente digital. Archivo Scanned-image-3 1pdf. [31] Expediente digital. Archivo Scanned-image-11 1pdf. [32] En los Autos 379 de 2022, 741 de 2022, 1703 de 2022, 152 de 2023 (posibles ejecuciones sumarias) y 2195 de 2023, la Corte adelant� una metodolog�a similar a la que adoptar� la Sala Plena. Esto es, a partir de la valoraci�n conjunta de los elementos de prueba y el contexto f�ctico descrito en el expediente, la Sala estudi� la existencia de dudas sobre la relaci�n directa, pr�xima y evidente entre la conducta presuntamente perpetrada y la prestaci�n del servicio militar. [33] Expediente digital. Archivo 003EMPpdf. -folios 141 y siguientes-. [34] Esta �ltima situaci�n, en principio, coincide con las conclusiones de los informes de bal�stica y de necropsia practicados al fallecido por Medicina Legal. En efecto, all� se relata el uso de las armas de dotaci�n por parte de los miembros del Ej�rcito Nacional -incluido del procesado-. Expediente digital. Archivos Scanned-image-16 3pdf y Scanned-image-11 1pdf. Puede verse tambi�n lo descrito en el fundamento jur�dico 24 de la presente providencia. [35] Expediente digital. Archivo Scanned-image-16 2pdf. [36] Ibidem. El declarante estuvo presente en el lugar de los hechos pues era un conductor de un cami�n que transitaba la zona. [37] Autos 152 de 2023, 1703 de 2022, 862 de 2022, 741 de 2022, 601 de 2022, 102 de 2022, 1178 de 2021, 704 de 2021 y 636 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.