Auto10 de septiembre de 2026
A-1291 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC - 5560 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Ladera , para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento de la acci�n de tutela interpuesta por la se�ora Paula , en cuanto a las pretensiones relacionadas con la Fiscal�a 386 Local�Unidad de Violencia Intrafamiliar y la Fiscal�a 290 Local de La Ladera y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Ladera que, en lo sucesivo, observe detenidamente la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia y se abstenga de suscitar conflictos de esta �ndole a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Ladera que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, as� como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resoluci�n de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administraci�n de justicia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Ladera que se abstenga de escindir las acciones de tutela bajo su conocimiento, para asegurar los principios de oficiosidad, econom�a, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia de la acci�n de tutela.
- QUINTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado 051 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de La Ladera de la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] El literal c) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, dispone que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la intimidad personal y familiar. En igual sentido, la posibilidad de anonimizar las decisiones de este Tribunal est� contenida en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025.� [3] Juliana. [4] Expediente digital, Archivo �02Demanda.pdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, Archivo �003AutoRemitexCompetencia1100122150002026463-00.pdf�. [7] Expediente digital, Archivo �08AutoConflictoNegativoCompetencia2026-297.pdf�. [8] Cit� el Auto 1822 de 2024. [9] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [10] �ART�CULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n�. [11] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [12] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [13] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [15] Corte Constitucional, autos 105 de 2016, 157 de 2016, 007 de 2017, 028 de 2017, 030 de 2017, 052 de 2017, 059 de 2017, 059A de 2017, 061 de 2017, 063 de 2017, 064 de 2017, 066 de 2017, 067 de 2017, 072 de 2017, 086 de 2017, 087 de 2017, 106 de 2017, 152 de 2017, 171 de 2017, 197 de 2017, 332 de 2017, 325 de 2018, 242 de 2019 y 193 de 2021. [16] Corte Constitucional, autos 481 y 495 de 2019, 026, 159, 347 y 398 de 2020. [17] Corte Constitucional, Auto 024 de 2016. [18] Corte Constitucional, Auto 361 de 2019. [19] Ibidem. [20] Corte Constitucional, autos 1399 de 2024 y 931 de 2026. [21] Corte Constitucional, Auto 691 de 2024. [22] La Corte Constitucional ha adoptado este remedio en los autos 1399 de 2024, 1896 de 2025, 1709 de 2025, 1163 de 2025 y 931 de 2026, entre otros. [23] Proceso con radicado 11001221000020260170700.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.