Auto9 de septiembre de 2026
A-1283 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por �lvaro Jos� Lyons Villalba, en calidad de representante del I nstituto Colombiano de Cr�dito Educativo y Estudios T�cnicos en el Exterior Mariano Ospina P�rez (ICETEX), contra la Sentencia T-127 de 2026, por incumplimiento de la carga argumentativa, conforme con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud de adici�n de la Sentencia T-127 de 2026 presentada por �lvaro Jos� Lyons Villalba, en calidad de representante del I nstituto Colombiano de Cr�dito Educativo y Estudios T�cnicos en el Exterior Mariano Ospina P�rez (ICETEX), por incumplimiento de la carga argumentativa, conforme con lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. Por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR el contenido de esta decisi�n a las partes y terceros con inter�s e INFORMAR que contra este auto no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. [2] Acuerdo 01 de 2025, Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional . [3] Integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero y la magistrada Natalia �ngel Cabo. [4] Notificado mediante estado el 13 de agosto de 2025. [5] En el resolutivo decimoquinto del Auto del 29 de julio de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete de la Corte Constitucional decidi� �Por presentar unidad de materia, ACUMULAR entre s� los expedientes T-11.230.770 y T-11.247.078, con el fin de que sean repartidos conjuntamente a una misma sala de revisi�n, la cual determinar� si deber�n ser decididos en una misma providencia�. [6] Notificado mediante estado el 12 de septiembre de 2025. [7] Integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y el magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas. [8] Igualmente, en el resolutivo d�cimo
- primero. del Auto del 28 de agosto de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Ocho resolvi� acumular el expediente a los anteriormente seleccionados en conocimiento del magistrado sustanciador. [9] Igualmente, en el Auto de 10 de noviembre de 2025, el magistrado sustanciador orden� la vinculaci�n en sede de revisi�n de la CUC, del MEN y del MHCP �estos �ltimos ya vinculados en el expediente T-11.230.770�, conforme a los principios de prevalencia del derecho sustancial, tutela judicial efectiva y adecuada integraci�n del contradictorio. [10] En el resolutivo d�cimo del Auto del 10 de noviembre de 2025, el magistrado sustanciador comision� a la magistrada auxiliar Nelsy Carolina Murillo Junco, para que realizara una b�squeda en el sistema inteligente de la Corte Constitucional, con el prop�sito de identificar situaciones an�logas al presente caso, relacionadas con el no pago de subsidios de sostenimiento en el marco de renovaciones por giros adicionales de cr�ditos del ICETEX. [11] PretorIA es el sistema inteligente de inteligencia artificial de la Corte Constitucional de Colombia dise�ado para apoyar la selecci�n y el an�lisis de expedientes de tutela. [12] Se precisa que la Sala resolver� ambas solicitudes en una misma providencia, en atenci�n a que esta ha sido la pr�ctica reiterada de esta corporaci�n (Cfr. Corte Constitucional, Auto 103 de 2026). [13] En esta oportunidad, la Sala Plena de la Corporaci�n reiterar� parcialmente los postulados desarrollados en el Auto 995 de 2023, que neg� la solicitud de nulidad presentada contra la Sentencia SU-216 de 2022. [14] Corte Constitucional, autos A-255 de 2013, A-178 de 2016 y A-291 de 2016, entre otros. [15] Constituci�n, art�culo 243: � los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional �. [16] Corte Constitucional, Auto 162 de 2003. [17] Corte Constitucional, Auto 238 de 2012, citando apartes del Auto 264 de 2009. [18] En el Auto 149 de 2008 este tribunal explic�: � Lo expuesto, significa que no es suficiente el expresar razones o interpretaciones diferentes a las de la Sala que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante con la decisi�n adoptada�. [19] Corte Constitucional, Auto 102 de 2020. [20] Corte Constitucional, Auto 131 de 2004. [21] Corte Constitucional, Auto 047 de 2018. [22] Corte Constitucional, Auto 097 de 2013. [23] Cfr. Corte Constitucional, autos 654 de 2023, 009 de 2025, 272 de 2025, 078 de 2026 y 323 de 2026. [24] Corte Constitucional, Auto 1017 de 2024. [25] Corte Constitucional, autos 1017 de 2024, 1341 de 2024, 272 de 2025, 078 de 2026 y 323 de 2026. [26] Cfr. Corte Constitucional, autos54 de 2003, 220 de 2021,1017 de 2024, 009 de 2025, 272 de 2025 y 323 de 2026. [27] Corte Constitucional, autos 206 de 2023, 546 de 2024 y 1692 de 2024. [28] Corte Constitucional, autos 206 de 2023, 546 de 2024 y 1692 de 2024. [29] Ibidem. [30] Ibidem. [31] Ibidem. [32] Corte Constitucional, autos 327 de 2022 y 995 de 2023. [33] Corte Constitucional, autos 052 de 2019 y 995 de 2023. [34] Corte Constitucional, autos 912 de 2024 y 1270 de 2024. [35] Corte Constitucional, Auto 279 de 2019. [36] Ibidem. Trat�ndose de jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n, la Corte ha reiterado que �comporta una mayor exigencia en su acreditaci�n, pues implica demostrar que hay un precedente jurisprudencial consolidado� (Auto 394 de 2026). As�, esta Corporaci�n ha subrayado que las sentencias de tutela de las Salas de Revisi�n �solo constituyen �jurisprudencia en vigor� cuando integran una l�nea sostenida, uniforme
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.